T 53 - RIA
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Título del Test:![]() T 53 - RIA Descripción: TEMA AFIL ALTA BAJA |




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De acuerdo a lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, que regula los efectos de las afiliaciones indebidas, indique la respuesta CORRECTA: Si se hubieran efectuado cotizaciones respecto de personas excluidas del ámbito de aplicación del sistema de la Seguridad Social, estas no surtirán efecto alguno, salvo para causar, en su caso, las prestaciones por desempleo y cese de actividad. Si se hubieran efectuado cotizaciones respecto de personas excluidas del ámbito de aplicación del sistema de la Seguridad Social, estas surtirán efecto para la obtención de prestaciones, salvo para causar, en su caso, las prestaciones por desempleo y cese de actividad. Si se hubieran efectuado cotizaciones respecto de personas excluidas del ámbito de aplicación del sistema de la Seguridad Social, estas no surtirán efecto alguno. En el supuesto en que un trabajador se traslade de un centro de trabajo a otro diferente, perteneciente a la misma empresa, en que supuesto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, NO deberá promoverse la baja en el de origen y el alta en el de destino: Cuando el centro de trabajo se encuentre en la misma provincia pero desarrolle otros trabajos . Cuando el centro de trabajo tuviese un código de cuenta de cotización diferente. Cuando el centro de trabajo esté en una provincia distinta, aunque esté en la misma comunidad. De acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, la comunicación de variaciones de datos de será ser firmada por: El trabajador. El empresario y el trabajador. El empresario. De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, se entiende por afiliación: El acto administrativo por el cual se reconoce a la persona, que inicia una actividad o se encuentra en una situación conexa con la misma, su condición de comprendida en el campo de aplicación del sistema de la seguridad social. El acto administrativo por el cual se reconoce la condición de incluida en el sistema de la seguridad social a la persona física que por vez primera realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo. El acto administrativo por el cual se reconoce a la persona, que por primera vez inicia una actividad o se encuentra en una situación conexa con la misma, su condición de comprendida en el campo de aplicación del régimen de la seguridad social que proceda en función de la naturaleza de dicha actividad situación. De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, se entiende por alta: El acto administrativo por el cual se reconoce a la persona, que inicia una actividad o se encuentra en una situación conexa con la misma, su condición de comprendida en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social que proceda en función de la naturaleza de dicha actividad o situación, con los derechos y obligaciones correspondientes. El acto administrativo por el cual se reconoce la condición de incluida en el sistema de la seguridad social a la persona física que por vez primera realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo. El acto administrativo por el cual se reconoce a la persona, que por primera vez inicia una actividad o se encuentra en una situación conexa con la misma, su condición de comprendida en el campo de aplicación del régimen de la seguridad social que proceda en función de la naturaleza de dicha actividad situación. El artículo 28 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social que se aprueba por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, establece cuando los datos que se faciliten al practicarse la afiliación experimenten variación será comunicados a la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de: 5 días naturales siguientes al que se produzca la variación. 3 días naturales siguientes al que se produzca la variación. 3 días naturales siguientes a que el empresario tuviere conocimiento de la variación. De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, se entenderá por pluriempleo: La situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresas distintas y en actividades que den lugar a su alta en un mismo Régimen de la Seguridad Social. La situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del sistema de la Seguridad Social. La situación del trabajador por cuenta propia que preste sus servicios profesionales a dos o más empresas distintas y en actividades que den lugar a su alta en un mismo Régimen de la Seguridad Social. Indique la incorrecta: Las solicitudes de alta y de baja de los trabajadores deberán ir firmadas por el empresario o, en su caso, por el trabajador autónomo. Las solicitudes de baja por el trabajador por cuenta ajena deberán ir firmadas en todo caso por el trabajador. Las solicitudes de alta por el trabajador por cuenta ajena deberán ir firmadas en todo caso por el trabajador. Las solicitudes de alta de los trabajadores deberán ir dirigidas, de acuerdo con el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores por cuenta ajena en la Seguridad Social: A la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma en la provincia en que tenga su domicilio el empresario. A la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma en la provincia en la que radique el establecimiento. A la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma en la provincia en que esté domiciliada la empresa a la que preste sus servicios el trabajador. Las solicitudes de alta de los trabajadores deberán ir dirigidas, de acuerdo con el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores por cuenta propia en la Seguridad Social: A la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma en la provincia en que tenga su domicilio el empresario. A la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma en la provincia en la que radique el establecimiento. A la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma en la provincia en que esté domiciliada la empresa a la que preste sus servicios el trabajador. De acuerdo a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, que regula los efectos de las altas indebidas, el alta indebida en un Régimen del sistema de la Seguridad Social de personas incluidas en el campo de aplicación de otro Régimen distinto será válida, en primer término, hasta: Hasta el primer día del mes siguiente al de su notificación. Hasta el último día del mes de su notificación. La fecha que se fije en la resolución administrativa que declare indebida el alta anterior. La inscripción y anotación de la sucesión en la titularidad de la empresa o en la actividad deberán solicitarse dentro del plazo de:6. 6 días naturales siguientes a aquél en que la sucesión se produzca. 3 días naturales siguientes a aquél en que la sucesión se produzca. 5 días naturales siguientes a aquél en que la sucesión se produzca. Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de: 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella. 30 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella. 10 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, se entenderá por pluriactividad: La situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del sistema de la Seguridad Social. La situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresas distintas y en actividades que den lugar a su alta en un mismo Régimen de la Seguridad Social. La situación del trabajador por cuenta propia que preste sus servicios profesionales a dos o más empresas distintas y en actividades que den lugar a su alta en un mismo Régimen de la Seguridad Social. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, se entenderá por pluriempleo: La situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del sistema de la Seguridad Social. La situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresas distintas y en actividades que den lugar a su alta en un mismo Régimen de la Seguridad Social. La situación del trabajador por cuenta propia que preste sus servicios profesionales a dos o más empresas distintas y en actividades que den lugar a su alta en un mismo Régimen de la Seguridad Social. e acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, dude 26 de enero, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado serán dados de alta como asimilados a trabajadores por cuenta ajena o como trabajadores autónomos de la Seguridad Social, en el Régimen General o Especial que, por razón de la actividad de aquéllas, corresponda: Previa opción de la cooperativa. Previa opción del trabajador. No habrá derecho a opción, correspondiendo su encumbramiento a la Tesorería General de la Seguridad Social. El artículo 15 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que la afiliación a la Seguridad Social es: Obligatoria para todas las personas comprendidas en el sistema de la Seguridad Social. Obligatoria para todas las personas comprendidas en el sistema de la Seguridad Social a efectos de las prestaciones contributivas. Obligatoria para todas las personas comprendidas en el sistema de la Seguridad Social a efectos de las prestaciones no contributivas. El artículo 140 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la afiliación y las altas sucesivas solicitadas fuera de plazo: No tendrán efecto retroactivo, salvo cuando sean solicitadas por el trabajador. No tendrán efecto retroactivo alguno. Tendrán efecto retroactivo. ¿Qué entendemos por empresario en la Seguridad Social?. Toda persona física y jurídica, pública o privada, cuya actividad puede estar o no motivada por ánimo de lucro, a la que presten sus servicios con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas comprendidas en el campo de aplicación de cualquier régimen de los que integran el Sistema General de la Seguridad Social. Toda persona física y jurídica, pública o privada, cuya actividad ha de estar motivada por ánimo de lucro, a la que presten sus servicios con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas comprendidas en el campo de aplicación de cualquier régimen de los que integran el Sistema General de la Seguridad Social. Toda persona física y jurídica, pública o privada, cuya actividad puede estar o no motivada por ánimo de lucro, a la que presten sus servicios con la consideración de trabajadores por cuenta propia o asimilados, las personas comprendidas en el campo de aplicación de cualquier régimen de los que integran el Sistema General de la Seguridad Social. Toda persona física y jurídica, pública o privada, cuya actividad puede estar o no motivada por ánimo de lucro, a la que presten sus servicios con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas comprendidas en el campo de aplicación de cualquier sistema especial de los que integran el Sistema General de la Seguridad Social. En las solicitudes de inscripción del empresario, si hubiere alguna falta subsanable por parte del interesado, se le requerirá a éste para que la subsane en el plazo de: 15 días. 10 días. 1 mes. Mediante el acto administrativo de inscripción. ¿Qué asignará la Tesorería General de la Seguridad Social al empresario?. Un número único de inscripción para su individualización en el respectivo régimen del sistema de la Seguridad Social, que será considerado el primero y principal código de cuenta de cotización. Tantos números de inscripción como considere competentes la Tesorería General de la Seguridad Social. A un empresario sólo se le puede asignar 2 números de cotización. Un número único de inscripción para su individualización en el respectivo régimen del sistema de la Seguridad Social, que será considerado el principal código de cuenta de cotización. Las comunicaciones de variaciones de datos que no afecten al cambio de Entidad Gestora . ¿Qué plazo dispone el empresario para comunicar la variación de los mismos?. 6 días naturales a partir de la fecha en que se produzcan. 6 días hábiles a partir de la fecha en que se produzcan. 3 días naturales a partir de la fecha en que se produzcan. 3 días hábiles a partir de la fecha en que se produzcan. ¿Con cuanto tiempo de antelación mínima se tiene que comunicar a la Entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en su caso la prestación económica por I.T, que se va a cambiar de entidad para cubrir estas contingencias?. 10 días naturales a su efectividad. 10 días hábiles a su efectividad. 6 días naturales a su efectividad. 6 días hábiles a su efectividad. ¿Cuál es el tiempo que dispone el empresario para comunicar el cese en la actividad o la extinción de la empresa?. 3 días naturales siguientes a áquel en que se produzcan. 3 días hábiles siguientes a áquel en que se produzcan. 6 días naturales siguientes a áquel en que se produzcan. 6 días hábiles siguientes a áquel en que se produzcan. ¿Cuándo se considerará la situación de baja temporal del empresario o de la cuenta de cotización del mismo?. Cuando se hubiese comunicado la baja de los trabajadores pero no se hubiera puesto en conocimiento de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma la extinción de la empresa o cese de actividad. Cuando se hubiese comunicado la baja de los trabajadores. Cuando se hubiese comunicado la baja de los trabajadores y el cese de actividad o extinción de la empresa. Cuando se hubiere comunicado el cese de actividad o extinción de la empresa. Si el empresario ha dado de baja a los trabajadores de su empresa sin comunicar la extinción de la misma o el cese de actividad. ¿Cuándo tiempo tiene que transcurrir desde que el empresario no demuestre su continuidad para que la Administración inicie un expediente de oficio?. 12 meses. 24 meses. 18 meses. 6 meses. ¿Qué sucede si el empresario ha continuado con las prestando trabajo y además ha comunicado la extinción de la empresa o el cese de actividad?. Las comunicaciones de extinción de la empresa o del cese de actividad por si solas no darán lugar a la toma de razón definitiva de extinción de la empresa o a la anotación del cese en el Registro de Empresarios ni producirán la extinción de las obligaciones y responsabilidades del empresario. Las comunicaciones de extinción de la empresa o del cese de actividad por si solas darán lugar a la toma de razón definitiva de extinción de la empresa o a la anotación del cese en el Registro de Empresarios y producirán la extinción de las obligaciones y responsabilidades del empresario. Las comunicaciones de extinción de la empresa o del cese de actividad por si solas no darán lugar a la toma de razón definitiva de extinción de la empresa o a la anotación del cese en el Registro de Empresarios, pero si producirán la extinción de las obligaciones y responsabilidades del empresario. Las comunicaciones de extinción de la empresa o del cese de actividad darán lugar al cese en el Registro de Empresarios y producirán la extinción de las obligaciones y responsabilidades del empresario. ¿Cuánto tiempo dispone el empresario para solicitar un cambio de titularidad en la actividad de la empresa?. Se deberá solicitar dentro del plazo de los 6 días naturales siguientes a aquel en que la sucesión se produzca. Se deberá solicitar dentro del plazo de los 6 días hábiles siguientes a aquel en que la sucesión se produzca. Se deberá solicitar dentro del plazo de los 7 días naturales siguientes a aquel en que la sucesión se produzca. Se deberá solicitar dentro del plazo de los 7 días hábiles siguientes a aquel en que la sucesión se produzca. ¿Cuánto dura la colaboración con la Entidad Gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales?. La vigencia será por el período de 1 año, debiendo coincidir su vencimiento con el último día del mes, entendiéndose prorrogados automáticamente, salvo denuncia en contrario por períodos de = duración o en su caso hasta el cese de la empresa de su actividad. La vigencia será por el período de 2 años, debiendo coincidir su vencimiento con el último día del mes, entendiéndose prorrogados automáticamente, salvo denuncia en contrario por períodos de = duración o en su caso hasta el cese de la empresa de su actividad. La vigencia será por el período de 1 año, debiendo coincidir su vencimiento con el último día hábil del mes, entendiéndose prorrogados automáticamente, salvo denuncia en contrario por períodos de = duración o en su caso hasta el cese de la empresa de su actividad. ¿Cuándo hablamos de pluriactividad a qué nos estamos refiriendo?. A la situación del trabajador por cuenta propia y/o por cuenta ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social. A la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresas distintas y en actividades que den lugar a su alta en un mismo régimen de la Seguridad Social. A la situación del trabajador por cuenta propia y/o por cuenta ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en uno o más regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social. A la situación del trabajador por cuenta propia cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos más regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social. ¿Cuándo hablamos de pluriempleo a qué nos estamos refiriendo?. A la situación del trabajador por cuenta propia y/o por cuenta ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social. A la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresas distintas y en actividades que den lugar a su alta en un mismo régimen de la Seguridad Social. A la situación del trabajador por cuenta propia y/o por cuenta ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en uno o más regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social. A la situación del trabajador por cuenta propia cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos más regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social. Indica cuál de estas afirmaciones es falsa, en relación con la inscripción de empresas y su variación : La inscripción del empresario es única y válida en los Regímenes del sistema de la Seguridad Social que se determine. Mediante el acto administrativo de inscripción, la TGSS asignará al empresario un número único de inscripción que se considera el primero y principal código cuenta de cotización. Los empresarios están obligados a comunicar las variaciones de datos al finalizar la inscripción en el plazo de 3 días naturales a partir de la variación. Se debe notificar con 3 días de antelación el cambio de entidad de cobertura de las contingencias profesionales. A tenor del artículo 6 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social la AFILIACIÓN se define como: El acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el sistema de la Seguridad Social, con los efectos establecidos en la Ley, a la persona física con ocasión del inicio de una nueva actividad determinante de su inclusión en un Régimen distinto del procedía con anterioridad. El acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el sistema de la Seguridad Social, con los efectos establecidos en la Ley, a la persona física que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo. El acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social procede a incluir al empresario que emplee a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen que corresponda, para su identificación y para el control del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Ninguna de las anteriores es totalmente cierta. A efectos de la inscripción de empresas y según el artículo 10 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, se considera empresario: Las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Toda persona física o jurídica, pública o privada, que presten sus servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas comprendidas en el campo de aplicación de cualquier Régimen de los que integran el sistema de la Seguridad Social, siempre que su actividad esté motivada por el ánimo de lucro. Las personas físicas mayores de dieciocho años a los que presten sus servicios las personas que realicen de forma habitual, personal, directa y por cuenta ajena, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Ninguna de las anteriores. La solicitud de inscripción del empresario deberá contener (señale la respuesta incorrecta): Los datos relativos a la denominación, domicilio y actividad económica principal de la empresa. Los datos relativos al centro de trabajo, o centros de trabajo, de la empresa. El nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente y del lugar que se señale a efectos de notificaciones. Los datos identificativos de los trabajadores por cuenta ajena que se incorporarán inicialmente a la empresa. De acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, la comunicación de variaciones de datos de será ser firmada por: El trabajador. El empresario y el trabajador. El trabajador y por el sindicato al que pertenezca. El empresario. De acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, la afiliación a la Seguridad Social podrá realizarse de oficio por: La entidad colaboradora con la gestión de la Seguridad Social. La entidad gestora correspondiente. El Instituto Nacional de la Seguridad Social. La Tesorería General de la Seguridad Social. De acuerdo a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, que regula los efectos de las altas indebidas, el ALTA INDEBIDA en un Régimen del sistema de la Seguridad Social de personas incluidas en el campo de aplicación de otro Régimen distinto será válida, en primer término, hasta: Hasta el día siguiente al de su notificación. Hasta el primer día del mes siguiente al de su notificación. La fecha que se fije en la resolución administrativa que declare indebida el alta anterior. Hasta el último día del mes de su notificación. De acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, que regula los efectos de las bajas indebidas declaradas así por lesionar derechos y libertades sometidos a amparo constitucional, el trabajador será considerado en alta desde: Desde el día siguiente al de su notificación. Desde que se inicie el procedimiento administrativo que declaró indebida la baja. Que concurra dicha causa. Desde el último día del mes de su notificación. La afiliación de los trabajadores y asimilados se registrará en el mismo FICHERO GENERAL de afiliación en el que figurarán todos los comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social. ¿A cargo de quién está el citado fichero?. De la Gerencia de la Informática de la Seguridad Social y contendrá los datos y la organización necesarios para desarrollar la gestión del sistema de la Seguridad Social. Del Servicio Público de Empleo Estatal y contendrá los datos y la organización necesarios para desarrollar la gestión del sistema de la Seguridad Social. De la Tesorería General de la Seguridad Social y contendrá los datos y la organización necesarios para desarrollar la gestión del sistema de la Seguridad Social. De la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y contendrá los datos y la organización necesarios para desarrollar la gestión del sistema de la Seguridad Social. El artículo 15 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que la afiliación a la Seguridad Social es: Obligatoria para todas las personas comprendidas en el sistema de la Seguridad Social a efectos de las prestaciones no contributivas. Obligatoria para todas las personas comprendidas en el Regimen General de la Seguridad Social a efectos de las prestaciones contributivas. Obligatoria para todas las personas comprendidas en el sistema de la Seguridad Social. Obligatoria para todas las personas comprendidas en el sistema de la Seguridad Social a efectos de las prestaciones contributivas. Indique la respuesta INCORRECTA. De acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, la afiliación podrá efectuarse de oficio por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de las Seguridad Social o Administración de la misma cuando se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por los sujetos obligados por consecuencia de: La actuación de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social. Los datos obrantes en las entidades colaboradoras. Cualquier otro procedimiento. Las respuestas a y c son correctas. De acuerdo a lo establecido en el artículo 139 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre ¿Quiénes podrán instar a la afiliación, alta y baja de los trabajadores?. El organismo competente de la Administración de la Seguridad Social. El organismo competente de la Administración de la Seguridad Social y los empresarios. Los empresarios y, en su caso, los trabajadores. El organismo competente de la Administración de la Seguridad Social, los empresarios y, en su caso, los trabajadores. Según lo dispuesto en el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, las solicitudes de alta por el trabajador por cuenta ajena deberán ir firmadas en todo caso por el: Empresario. Trabajador. Trabajador y empresario. A efectos de la promoción de las altas y bajas de trabajadores, según lo establecido por el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, la iniciación del período de prueba: Tendrán la consideración de cese. No se considerará como iniciación de la prestación de servicios, salvo que la duración del periodo de prueba fuera superior a un mes, en cuyo caso se considerará iniciada la prestación de servicios desde el día siguiente a la finalización del primer mes. No se considerará como iniciación de la prestación de servicios. Se considerará como iniciación de la prestación de servicios. De acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la afiliación a la Seguridad Social es: Única para cada régimen. Única para cada prestación. Única para toda su vida. Única para cada sistema. A efectos de la promoción de las altas y bajas de trabajadores, según lo establecido por el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, la situación de incapacidad temporal, a efectos de causar la baja correspondiente: No tendrán la consideración de cese. Tendrán la consideración de cese. Tendrán la consideración de cese durante los primeros 365 días. No tendrán la consideración de cese durante los primeros 365 días. A tenor de lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 34/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, ¿Qué documentos deben aportarse con la solicitud de afiliación a instancia del empresario?. El documento nacional de identidad de la persona que se pretende afiliar, el documento que se declare equivalente o fotocopias de los mismos, el contrato de trabajo, el número de la Seguridad Social y en su caso, la documentación específica que se determina en casos especiales de afiliación. El documento nacional de identidad de la persona que se pretende afiliar, el documento que se declare equivalente o fotocopias de los mismos, el número de la Seguridad Social y en su caso, la documentación específica que se determina en casos especiales de afiliación. El contrato de trabajo, el domicilio del trabajador, el número de la Seguridad Social y en su caso, la documentación específica que se determina en casos especiales de afiliación. El contrato de trabajo, el número de la Seguridad Social y en su caso, la documentación específica que se determina en casos especiales de afiliación. ¿En qué situación se encuentra el trabajador en caso de huelga o cierre patronal de acuerdo con el artículo 166 del texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social?. En situación de baja. En situación de no alta. En situación de alta especial. En situación de alta de pleno derecho. La afiliación de personas excluidas del campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social determina: La anulación del alta. La reposición existente al momento anterior a dicha afiliación indebida. Ninguna de las anteriores es correcta. La continuidad del alta, produciendo la misma efectos de pleno derecho. Cuando la variación de datos a comunicar por el empresario se refiera al cambio de la entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes: La comunicación de variaciones se efectuará en el modelo oficial, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que se produzcan. La comunicación de variaciones se efectuará en el modelo oficial, dentro del plazo de tres días naturales, contados a partir de la fecha en que se produzcan. El documento o declaración acreditativo de la nueva opción y la comunicación del cese de la anterior se presentarán dentro del plazo de diez días naturales a su efectividad. El documento o declaración acreditativo de la nueva opción y la comunicación del cese de la anterior se presentarán con una antelación de diez días naturales a su efectividad. El artículo 139 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece la obligación a los empresarios de solicitar la afiliación al sistema de la Seguridad Social de los trabajadores que ingresen a su servicio, así como la de comunicar dicho ingreso y, en su caso, el cese en la empresa de tales trabajadores, ¿qué supondría el incumplimiento de la citada obligación?. No constituye infracción. Constituye una infracción grave. Constituye una infracción muy grave. Constituye una infracción leve. Señale la respuesta incorrecta. ¿En qué supuesto de baja indebidamente producida en cualquiera de los Regímenes del sistema de la el trabajador es considerado en alta a todos los efectos, desde que concurre la causa que provoca la situación de baja indebida?. Cuando se ha acordado por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. Cuando se ha dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido. Cuando es constitutiva de infracción penal. Cuando se declara indebida por lesionar el contenido esencial de los derechos civiles. Señale la opción correcta, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. La solicitud de afiliación, a nombre de cada trabajador, se dirigirá a: La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en la provincia en que esté domiciliada la empresa en que preste servicios el trabajador por cuenta ajena o asimilado. Cualquiera de las anteriores. En cualquier Dirección Provincial de la Tesorería General o Administración de la Seguridad Social o en los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, por la que se aprueba la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en la provincia en la que radique el establecimiento del trabajador autónomo o, en su defecto, en la que éste tenga su domicilio. El Reglamento General vigente sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social: Es el aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. Es el aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. Es el aprobado por Real Decreto 696/2018, de 29 de junio. Es el aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. De acuerdo con el artículo 29 del Reglamento de Afiliación, el alta presunta de pleno derecho significa que, aunque el empresario haya incumplido su obligación de notificar el alta, se presume la existencia efectiva del alta a efectos de: Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, desempleo, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural; y asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y desempleo exclusivamente. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales exclusivamente. Las prestaciones contributivas de la Seguridad Social. De acuerdo con el artículo 166.2 de la LGSS, la situación del trabajador durante el periodo correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato: Constituye situación asimilada a la de alta a efectos de cualesquiera prestaciones, salvo para los subsidios por nacimiento y cuidado del menor, por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural. Constituye situación asimilada a la de alta a efectos de cualesquiera prestaciones, salvo para los subsidios por incapacidad temporal, por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural. Constituye situación asimilada a la de alta a efectos de cualesquiera prestaciones, salvo para los subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural. Constituye situación asimilada a la de alta a efectos de cualesquiera prestaciones. Las solicitudes de afiliación deben formularse por los sujetos obligados: Dentro de los 3 días naturales siguientes al inicio de la prestación de servicios. Con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena o de la actividad del trabajador por cuenta propia, sin que en ningún caso puedan presentarse antes de los 60 días naturales anteriores al preaviso para la iniciación de la prestación de servicios. Dentro de los seis días naturales siguientes al inicio de la prestación de servicios. Con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena o de la actividad del trabajador por cuenta propia. A los efectos de la contratación por el trabajador autónomo de los hijos mayores de 30 años como trabajadores por cuenta ajena, el artículo 12.2 de la LGSS dice que se les otorgará el mismo tratamiento que a los hijos menores de treinta años, cuando, aún siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes (señale el grupo incorrecto): Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento. Los Consejeros y Administradores de sociedades de capital que realicen funciones de gerencia y dirección pero no posean el control efectivo de la sociedad, quedan incluidos en: Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena con la exclusión de desempleo y FO.GA.SA. Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena con la exclusión de desempleo, FO.GA.SA y formación profesional. Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos. Régimen General. Entre los Sistemas Especiales actuales no se halla: Sistema Especial Trabajadores Cuenta Ajena Agrarios. Sistema Especial para Empleados de Hogar. Sistema especial de manipulado y empaquetado de tomate fresco destinado a la exportación. Trabajadores eventuales de empresas de estudio de mercado y opinión pública. Entre los Sistemas Especiales actuales no se halla: Trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública. Trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas. Servicios ordinarios de hostelería. Industria resinera. Frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales. El Gobierno, como medida para facilitar la plena integración social y profesional de los deportistas de alto nivel: Podrá establecer la inclusión de los mismos en el sistema de la Seguridad Social. Podrá establecer la inclusión de los mismos en el Régimen General la Seguridad Social. Podrá establecer la inclusión de los mismos en un Régimen Especial exclusivamente. Podrá establecer la inclusión de los mismos en un sistema especial de la Seguridad Social. El art. 2.1 del TRLGSS establece que el Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan a: Las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo. Las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema, así como a los familiares o asimilados cuando convivan en su hogar y estén a su cargo. Las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema, así como a los familiares o asimilados. Las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema, así como a los familiares y asimilados cuando fueran menores de 21 años. De acuerdo a lo establecido en el art. 43 del TRLGSS, ¿Qué modalidad de la acción protectora de la Seguridad Social podrá ser mejorada voluntariamente?. La modalidad contributiva. Ninguna. Ambas. La modalidad no contributiva. 4. De acuerdo con el art. 2 del texto LGSS, el fin de la SS será. Cubrir la totalidad de las necesidades y situaciones desprotegidas de las personas comprendidas. La inclusión de las personas en el régimen de la SS. Garantizar la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones contempladas. La inscripción de empresas tiene como finalidad comunicar a la TGSS los datos que identifican al empresario. Los empresarios deben comunicar también a la TGSS: La realización de actividades distintas de las declaradas al solicitar la inscripción inicial, los datos de los trabajadores de la empresa que no presentan especialidades en materia de cotización, las variaciones que se produzcan en los datos facilitados con anterioridad, así como cualesquiera otras circunstancias que reglamentariamente se determinen. La realización de actividades distintas de las declaradas al solicitar la inscripción inicial, los datos de los trabajadores de la empresa que presentan especialidades en materia de cotización, las variaciones que se produzcan en los datos facilitados con anterioridad, así como cualesquiera otras circunstancias que reglamentariamente se determinen. La confirmación de las actividades declaradas al solicitar la inscripción inicial, los datos de los trabajadores de la empresa que presentan especialidades en materia de cotización, las variaciones que se produzcan en los datos facilitados con anterioridad, así como cualesquiera otras circunstancias que reglamentariamente se determinen. La realización de actividades distintas de las declaradas al solicitar la inscripción inicial, los datos de los trabajadores de la empresa que no presentan especialidades en materia de cotización, las variaciones que se produzcan en los datos facilitados con posterioridad, así como cualesquiera otras circunstancias que reglamentariamente se determinen. Es una condición para la suscripción del convenio especial con la Seguridad Social, conforme a lo previsto en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social: Tener cubierto, en la de baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate, un período de 1080 días de cotización al Sistema de la Seguridad Social en los 10 años inmediatamente anteriores a la solicitud del convenio especial. Tener cubierto, en la fecha de solicitud del convenio especial, un período de 1800 días de cotización al Sistema de la Seguridad Social en los 10 años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate. Tener cubierto, en la de baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate, un período de 1800 días de cotización al Sistema de la Seguridad Social en los 12 años inmediatamente anteriores a la solicitud del convenio especial. Tener cubierto, en la fecha de solicitud del convenio especial, un período de 1080 días de cotización al Sistema de la Seguridad Social en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate. La afiliación al sistema de la Seguridad Social de personas excluidas del campo de aplicación del mismo que sea declarada indebida determinará la reposición a la situación existente al momento anterior a dicha afiliación indebida. Si se hubieran efectuado cotizaciones respecto de personas excluidas del ámbito de aplicación del sistema de la Seguridad Social: Seguirán produciendo efectos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que se puedan producir. Se procederá automáticamente a la devolución, en todo caso, del importe de las prestaciones que resultasen indebidamente percibidas, siempre que unas y otras no sean anteriores a los últimos cuatro años. Éstas no surtirán efecto alguno y los sujetos respecto de los que se hubieran ingresado dichas cuotas indebidas, hayan causado o no prestaciones y salvo que hubieran sido ingresadas maliciosamente, tendrán derecho a su devolución. Éstas serán computadas recíprocamente, a efectos de la protección que corresponda, con las del Régimen de inclusión procedente. Señale la opción incorrecta en virtud del artículo 2 de la Orden TAS/2865/2003. Podrán suscribir el convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social: Trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o pluriactividad que cesen en alguna de las actividades determinantes de tales situaciones. Trabajadores o asimilados que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social en que se hallen encuadrados y no estén comprendidos en el momento de la suscripción en el campo de aplicación de cualquier otro Régimen del Sistema de la Seguridad Social. Pensionistas de incapacidad permanente que sean declarados plenamente capaces o con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría o error de diagnóstico. Pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, mientras sigan percibiendo dichas pensiones. Señale la afirmación incorrecta en relación con el número de la Seguridad Social regulado en el artículo 21 del Real Decreto 84/1996: La persona que no disponga de número de la Seguridad Social ha de solicitarlo de las Direcciones Provinciales o Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social con carácter posterior a la solicitud de su afiliación y alta. Se asignará número de la Seguridad Social a las personas físicas o jurídicas y a las entidades sin personalidad, como sujetos responsables del ingreso de cuotas y conceptos de recaudación conjunta con ellas o de otros recursos de la Seguridad Social. La Tesorería General de la Seguridad Social asignará número de la Seguridad Social a los beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del sistema, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva. La Tesorería General de la Seguridad Social asignará un número de la Seguridad Social a cada ciudadano para la identificación del mismo en sus relaciones con la Seguridad Social como afiliado y en alta en cualquiera de los Regímenes del sistema. Según lo establecido en el artículo 18 de la Orden TAS/2685/2033, de 13 de octubre, el Convenio Especial suscrito en los supuestos de huelga legal o cierre patronal tiene como objeto completar las bases de cotización correspondientes a las contingencias de: Incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas tanto de contingencias comunes como de contingencias profesionales y jubilación. Maternidad, paternidad, incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común y accidente de trabajo, jubilación y asistencia sanitaria. Incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales. Incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias profesionales, jubilación y servicios sociales. De acuerdo con la Orden TAS/2865/2003, ¿qué prestaciones quedarán excluidas de la acción protectora de los convenios especiales?. El subsidio por incapacidad temporal. Todas quedan excluidas. Nacimiento y cuidado del menor y riesgo durante el embarazo. FP, desempleo y FOGASA. Indique cuál de los siguientes supuestos no supone la extinción del Convenio Especial con la Seguridad Social: Por falta de abono de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o a cinco alternativas, salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada. Quedar comprendido el suscriptor en el campo de aplicación de cualquier Régimen de los que integran la Seguridad Social, siempre que la nueva base de cotización que corresponda sea superior a la base de cotización del convenio especial. Por adquirir el interesado la condición de pensionista por jubilación o de incapacidad permanente en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social. Quedar comprendido el suscriptor en el campo de aplicación de cualquier Régimen de los que integran la Seguridad Social, siempre que la nueva base de cotización que corresponda sea inferior a la base de cotización del convenio especial. ¿Qué clase de alta se produce en los casos de huelga y cierre patronal?. Alta presunta o de pleno derecho. Alta real. Alta especial. Alta asimilada. ¿Qué clase de alta se produce en los casos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, desempleo, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, aunque su empresario hubiera incumplido sus obligaciones al respecto?. Alta presunta o de pleno derecho. Alta real. Alta especial. Alta asimilada. ¿Qué clase de alta se produce en los casos de la situación de excedencia para el cuidado de hijos con reserva de puesto de trabajo?. Alta presunta o de pleno derecho. Alta real. Alta especial. Alta asimilada. De acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los sistemas de previsión obligatoria distintos de los regulados en esta ley, que pudieran tener constituidos determinados grupos profesionales: Se integrarán en el Régimen General. Se establecerán obligatoriamente en regímenes especiales a efectos de su inclusión en el sistema. Se integrarán en el régimen que proceda siempre que resulte obligatoria la inclusión de los grupos mencionados en el campo de aplicación de dichos regímenes. El incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas y bajas y de cotización determinará la exigencia de la responsabilidad, en cuanto al pago de las prestaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 167 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: Previa la fijación de supuestos de imputación. En todo caso. Previa denuncia del trabajador. De acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, la afiliación a la Seguridad Social podrá realizarse de oficio por: La entidad gestora correspondiente. La Tesorería General de la Seguridad Social. El Instituto Nacional de la Seguridad Social. |