T 59,60 - IP Y LPNI
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Título del Test:
![]() T 59,60 - IP Y LPNI Descripción: INCAPACIDAD PERMANENTE Y LPNI |



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La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará: en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca. en función de la edad que tenga el interesado en la fecha de presentación de la solicitud. en función de la contingencia de la que se derive la la alteración de la salud o la lesión que presente el interesado. En el caso de pensiones por incapacidad permanente, el período mínimo de cotización exigible será, en el caso de un trabajador de 30 años con incapacidad permanente total derivada de enfermedad común: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión. la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los veinte años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante. No se precisa periodo de carencia. En el caso de pensiones por incapacidad permanente, el período mínimo de cotización exigible será, en el caso de un trabajador de 31 años con incapacidad permanente total derivada de enfermedad común: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión. la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los veinte años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante. No se precisa periodo de carencia. En el caso de pensiones por incapacidad permanente, el período mínimo de cotización exigible será, en el caso de un trabajador de 31 años con incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión. la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los veinte años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante. No se precisa periodo de carencia. Una persona que percibe una pensión vitalicia de incapacidad permanente total para la profesión habitual, esta situación: será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total. no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. es incompatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia o ajena. Una persona que percibe una pensión vitalicia de incapacidad permanente absoluta, esta situación: será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total. no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. es incompatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia o ajena. En los supuestos en que se exija un período mínimo de cotización inferior a ocho años, la base reguladora se obtendrá: computando bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquel en que se produzca el hecho causante. computando bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo exigible, incluyendo las fracciones de mes, e incluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquel en que se produzca el hecho causante. con el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante. Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo, bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente, el hecho causante se entiende producido: en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal. en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). en la fecha de presentación de la solicitud. Si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido, el hecho causante se entiende producido: en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal. en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). en la fecha de presentación de la solicitud. Si la incapacidad permanente se produce desde una situación de no alta ni asimilada a la de alta (sólo se puede acceder así a la IPA o Gran Invalidez): en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal. en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). en la fecha de presentación de la solicitud. Señale la incorrecta. La IP podrá suspenderse: Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones. Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario. Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal. Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes. Por revisión con resultado de curación. Señale la incorrecta. La IP podrá extinguirse: Por fallecimiento del beneficiario. Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, cuando no se opte por esta pensión. Por revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión. Por revisión con resultado de curación. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente parcial, consistirá en: una cantidad a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente. se obtiene de aplicar un porcentaje a la base reguladora (BR) que corresponda, según la causa que origine la incapacidad. 55% de la BR. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años, cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener un empleo en actividad distinta a la habitual. 100% de la BR. ¿En qué fase del procedimiento de IP se podrá solicitar cuanta documentación y pruebas médicas se estimen necesarias?. Instrucción. Desarrollo. Iniciación. ¿Quién dicta resolución expresa declarando el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación económica y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión por agravación o mejoría?. Los Directores Provinciales del INSS o del ISM. El EVI. El Director General de la TGSS. Señale la incorrecta. IPP: Es compatible con cualquier trabajo incluido el que viniera desarrollando. IPT: Es compatible con cualquier trabajo excluido el mismo puesto que desempeñaba en la empresa. IPA Y GI: Puede realizar actividades compatibles con su estado. IPA Y GI: A partir de la edad de jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo que no exceda del SMI. ¿Cuál es el plazo que tiene la Dirección Provincial del INSS o del ISM para dictar resolución en un procedimiento de IP?. 135 días. 90 días. 6 meses. 1 año. Señale la incorrecta. La situación de IP puede revisarse por: Agravación. Mejoría. Error de diagnóstico. Realización de trabajos. Todas son correctas. Los EVI están compuestos por: 1 presidente y 4 vocales. 1 presidente y 6 vocales. 2 presidentes y 4 vocales. Ninguna es correcta. Los EVI: Hay uno en cada Dirección Provincial. Hay uno en cada CCAA. Hay un único EVI con sede en Madrid. Fases del procedimiento para evaluar la incapacidad en orden al reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas por invalidez permanente y a las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo. Iniciación, instrucción y resolución. Inicio, desarrollo y finalización. Inicio, instrucción y resolución. Señale la incorrecta. El procedimiento para evaluar la incapacidad en orden al reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas por invalidez permanente y a las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, no invalidantes, se iniciará: De oficio, por propia iniciativa de la Entidad gestora, o como consecuencia de petición razonada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o del Servicio de Salud competente para gestionar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. A instancia del trabajador o su representante legal. A instancia de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o de las empresas colaboradoras, en aquellos asuntos que les afecten directamente. Los empresarios responsables de las prestaciones y, en su caso, quienes de forma subsidiaria o solidaria sean también responsables de las mismas. Señale la incorrecta. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total consistirá en una pensión vitalicia, que podrá excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario: Fuese menor de 60 años. Se acredite que está trabajando por cuenta propia o ajena, o bien que el importe de la indemnización se invierta en proyectos que generen ingresos como trabajador autónomo. Le lesión no sea definitiva. Haga la solicitud en el plazo de 3 años siguientes a la fecha de la resolución o sentencia firme que le reconozca el derecho a pensión o, si fuese menor de 21 años en esa fecha, dentro de los 3 años siguientes al día en que cumpla dicha edad. En el caso de incapacidad permanente parcial, el período mínimo de cotización exigible será de: 1800 días, que han de estar comprendidos en los 10años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente. 1800 días, que han de estar comprendidos en los 10años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante. 1/3 parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión. 1/4 parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los veinte años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. Si el trabajador fuese calificado como gran inválido, tendrá derecho a una pensión vitalicia según lo establecido en los apartados anteriores, incrementándose su cuantía con un complemento, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda. El importe de dicho complemento será: equivalente al resultado de sumar el 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 por ciento de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. equivalente al resultado de sumar el 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 por ciento de la base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. equivalente al resultado de sumar el 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 33 por ciento de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. equivalente al resultado de sumar el 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 33 por ciento de la base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En los supuestos en que se acceda a la pensión de incapacidad permanente desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar: el período de los 10 años, dentro de los cuales deba estar comprendido, al menos, 1/5 parte del período de cotización exigible, se computará, hacia atrás, desde la fecha en que cesó la obligación de cotizar. el período de los 5 años, dentro de los cuales deba estar comprendido, al menos, 1/5 parte del período de cotización exigible, se computará, hacia atrás, desde la fecha en que cesó la obligación de cotizar. el período de los 10 años, dentro de los cuales deba estar comprendido, al menos, 1/3 parte del período de cotización exigible, se computará, hacia atrás, desde la fecha en que cesó la obligación de cotizar. el período de los 5 años, dentro de los cuales deba estar comprendido, al menos, 1/3 parte del período de cotización exigible, se computará, hacia atrás, desde la fecha en que cesó la obligación de cotizar. Las pensiones de IP se devengarán en: Si deriva de EC o ANL se abonará en 14 pagas (mensualmente con 2 pagas extraordinarias en junio y noviembre). Si es AT o EP se abonan en 12 pagas (ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas). Si deriva de AT o EP se abonará en 14 pagas (mensualmente con 2 pagas extraordinarias en junio y noviembre). Si es ANT o EC se abonan en 12 pagas (ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas). ¿Es compatible la pensión de IP con las LPNI?. No, en ningún caso. No, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones y deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar tal incapacidad permanente y el grado de la misma. Si, en cualquier caso. SOVI INVALIDEZ. ¿Cuál de los siguientes NO es un requisito para ser beneficiario?. No tener derecho a pensión del actual sistema de la Seguridad Social, salvo las pensiones de viudedad. 1800 días cotizados al SOVI. Tener cumplidos 50 años, en todo caso. Estar incapacitado de forma permanente. SOVI INVALIDEZ. ¿Cuál de los siguientes NO es un requisito para ser beneficiario?. Que la causa del cese en el trabajo sea la enfermedad a consecuencia de la que ha sobrevenido la enfermedad. 1800 días cotizados al SOVI o estar afiliado al menos 1 día al Régimen de Retiro Obrero Obligatorio. Tener cumplidos 50 años. Ser declarado en situación de invalidez absoluta y permanente para todo trabajo de su profesión habitual (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL) y que no derive de AT/EP. SOVI INVALIDEZ. ¿Cuándo se devengará?. Primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. En la fecha de la solicitud. Primer día hábil del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. Último día hábil del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. SOVI INVALIDEZ. Señale la incorrecta. Es de cuantía fija, aunque se revaloriza anualmente. Si NO existe concurrencia con otras pensiones: pensión básica + mejoras. Cuando concurran la pensión de viudedad y la del SOVI, su suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios mayores de 65 años establecido en cada momento. Si se supera dicho límite, se procederá a la minoración de la cuantía de la pensión del SOVI, en el importe necesario para no exceder del límite indicado. La pensión se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con la mensualidad de junio y de noviembre. El reconocimiento de las pensiones del SOVI deberá resolverse y notificarse al interesado en 90 días. SOVI INVALIDEZ. Señale la incorrecta. Si no existe concurrencia con otras pensiones, el importe está constituido por la pensión básica más las mejoras. A partir de 1-1-2025, dicho importe es de 560,00 euros mensuales. Si existe concurrencia con otras pensiones, el importe es de 543,60 euros mensuales, a partir de 1-1-2025. Cuando concurran la pensión de viudedad y la del SOVI, su suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios mayores de 65 años establecido en cada momento. Si se supera dicho límite, se procederá a la minoración de la cuantía de la pensión del SOVI, en el importe necesario para no exceder del límite indicado. Uno de los requisitos es que no sea por causa imputable al trabajador o derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional indemnizables. El derecho a SOVI prescribe a los 5 años del hecho causante de la invalidez. Señale la correcta: La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no podrá resultar inferior al importe mínimo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo. La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional no podrá resultar inferior al importe mínimo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo. La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no podrá resultar superior al importe mínimo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo. La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no podrá resultar inferior al importe máximo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo. Indica la correcta: La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no podrá resultar inferior al importe mínimo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo. La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no podrá resultar inferior al importe mínimo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta y cinco años con cónyuge no a cargo. La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no podrá resultar inferior al importe mínimo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge a cargo. En los casos en que el trabajador, con sesenta y siete o más años acceda a la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación, la cuantía de la pensión de incapacidad permanente será equivalente al resultado de: Aplicar a la correspondiente base reguladora el porcentaje que corresponda al período máximo de cotización que esté establecido para el acceso a la pensión de jubilación (50%). Aplicar la regla general prevista en el artículo 197 TRLGSS. Aplicar a la correspondiente base reguladora el 45 por ciento, sin poder aplicarse ningún tipo complemento. Aplicar a la correspondiente base reguladora el porcentaje que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido para el acceso a la pensión de jubilación (50%). ¿En qué supuestos la cuantía de la pensión de incapacidad permanente no podrá resultar inferior al importe mínimo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo?. La incapacidad permanente total, sea cual sea la contingencia de la que derive. La incapacidad permanente total, cuando derive de enfermedad común. La incapacidad permanente total, cuando derive de contingencias comunes. La incapacidad permanente total, cuando derive de accidente no laboral. Conforme al artículo 197 de la Ley General de la Seguridad Social, ¿cuál será la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivadas de ENFERMEDAD COMÚN?. El cociente de dividir por 28 la suma de las 24 bases de cotización ininterrumpidas elegidas por el beneficiario en los 7 años inmediatamente anteriores al hecho causante. El cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante. El cociente de dividir por 28 la suma de las 24 bases de cotización ininterrumpidas elegidas por el beneficiario en los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Se calcula sobre el salario real del trabajador en el año inmediatamente anterior. Señale la opción correcta, conforme a lo previsto en el artículo 195 del del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad prevista en el artículo 205.1.a) y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación: No se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, derive de contingencias comunes o profesionales. Se reconocerá directamente la incapacidad permanente. No se reconocerá el derecho a la misma, aun cuando derivase de contingencias comunes. No se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente cuando derive de contingencias comunes. En virtud del artículo 195 del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido del Ley General de la Seguridad Social, en el caso de pensiones de incapacidad permanente parcial, el periodo mínimo de cotización será: 180 días, dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente. 1800 días, dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente. 1080 días, dentro de los 12 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente. 1800 días, dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente. Señale la opción correcta, en materia de integración de lagunas para las pensiones de incapacidad permanente derivadas de enfermedad común. En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora, la obligación de cotizar exista solo durante una parte del mismo, ¿cómo procederá la integración?. Se integrará únicamente por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al período por el que exista la obligación de cotizar, no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. Se integrará por el mes completo, siempre que la base de cotización correspondiente no alcance el 50 por ciento de la base mínima de entre todas las existentes en cada momento. Se integrará únicamente por la parte del mes en que exista obligación de cotizar. Se integrará por la parte del mes en no que exista obligación de cotizar hasta alcanzar la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en dicho momento. ¿Cuál es el periodo mínimo de carencia exigido para ser beneficiario de la pensión de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, cuando parte desde una situación de no alta ni asimilada y con una edad de 35 años?. 1.800 días, dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la IP. 15 años de los cuales la quinta parte deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. La cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante de la prestación, con un mínimo de 5 años. La tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante de la prestación. Según el artículo 194.3 del texto refundido del Ley General de la Seguridad Social y en relación con la incapacidad permanente, la lista de enfermedades y la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo serán objeto de desarrollo reglamentario por parte de: El Instituto Nacional de la Seguridad Social, previo informe de la Secretaría de Estado para la Sanidad Pública. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe de la Comisión Ejecutiva Central del Instituto Nacional de la Seguridad Social. El Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de Seguridad Social. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, previo informe del Consejo de Participación del Instituto de Gestión Sanitaria. Conforme a lo previsto en el artículo 196.2 del TRLGSS, la cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común: No podrá resultar inferior al importe mínimo fijado anualmente en la Ley General Presupuestaria para la pensión de incapacidad permanente total derivada de contingencias comunes de titulares menores de 60 años con cónyuge a cargo. No podrá resultar inferior al importe mínimo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional de titulares menores de 55 años sin cónyuge a cargo. No podrá resultar inferior al importe mínimo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de 60 años con cónyuge no a cargo. No podrá resultar inferior al importe mínimo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes de titulares menores de 60 años sin cónyuge a cargo. Indique cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta, conforme a lo previsto en el artículo 193 del TRLGSS para la incapacidad permanente contributiva. Se puede acceder a la incapacidad permanente aunque se parta de una situación de no alta. No obstará a la calificación como incapacitado permanente la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo. Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado. La incapacidad permanente habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal. El epígrafe V de las lesiones permanentes no incapacitantes, fijado en el baremo contenido en la Orden ISM/450/2023 por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes: Regula las lesiones que afectan a cabeza y cara. Regula las lesiones que afectan a miembros inferiores. Regula las lesiones que afectan a glándulas y vísceras. Regula las lesiones que afectan a miembros superiores. Regula las lesiones que afectan a cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores. Regula las lesiones que afectan a genitales. Conforme se desprende del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para ser beneficiario de indemnizaciones de lesiones permanentes no incapacitantes: Es necesario que haya sido dado de alta médica. Es necesario que haya sido evaluada la solicitud de incapacidad permanente del trabajador . Es necesario que siga de baja médica. Es necesario que se encuentre en situación de prórroga de incapacidad temporal. ¿Cuál de los siguientes no es uno de los miembros que compone los Equipos de Valoración de Incapacidades?. El SECRETARIO, que estará adscrito a la Dirección Provincial de Incapacidad Permanente del INSS. El PRESIDENTE, que será el Subdirector provincial de Incapacidad permanente del INSS o funcionario que designe el Director General del INSS. Un INSPCTOR de Trabajo y Seguridad Social, propuesto por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Un FACULTATIVO MÉDICO, perteneciente al personal del INSS. Un MÉDICO Inspector, propuesto por el Director provincial del Instituto Nacional de la Salud o, en su caso, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Un FUNCIONARIO titular de un puesto de trabajo de la unidad encargada del trámite de las prestaciones de invalidez de la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, quien ejercerá las funciones de SECRETARIO. ¿Cuál de los siguientes profesionales no tiene la consideración de vocal nombrado por el Director General del INSS en los EVI?. Inspector de Trabajo y Seguridad Social. Experto en seguridad y salud en el trabajo. Médico inspector. Facultativo médico. En relación con la composición de los EVI, indique la respuesta correcta: Serán designados por el Director Provincial del INSS como vocales del EVI: un experto en recuperación y rehabilitación, cuando del expediente se deduzcan razonables opciones de recuperación, y un experto en seguridad y salud en el trabajo, cuando existan indicios de incumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo. El Presidente será el Director Provincial del INSS o funcionario que designe el Director General del INSS. Serán vocales, nombrados por el Director Provincial del INSS, un médico inspector, un facultativo médico, un Inspector de Trabajo y Seguridad Social y un funcionario titular de un puesto de la unidad encargada del trámite de las prestaciones de incapacidad permanente de la correspondiente Dirección Provincial del INSS. Señale la incorrecta. En el procedimiento de REVISIÓN de la incapacidad permanente están legitimados, además de la Entidad Gestora, los trabajadores y las entidades colaboradoras: Los empresarios a cuyo servicio haya estado o esté el incapacitado permanente. Los empresarios responsables de las prestaciones. Quienes de forma solidaria o subsidiaria sean responsables de las prestaciones. El Presidente del EVI es: El Director Provincial del INSS. El Subdirector Provincial de Incapacidad Permanente del INSS o funcionario que designe el Director General del INSS. El Subdirector Provincial de Incapacidad Permanente del INSS. Un Funcionario Médico, perteneciente al personal del INSS y designado por el Director General del INSS. En el procedimiento de revisión de la incapacidad permanente, con carácter previo a la instrucción del procedimiento, se abrirá un periodo de prueba: Por un plazo de diez días. Por un plazo de veinte días. Por un plazo de treinta días. Por un plazo de quince días. Los dictámenes-propuesta que formulan los EVI al correspondiente director provincial del INSS, son: Preceptivos y no vinculantes. Preceptivos y vinculantes. Potestativos y vinculantes. Potestativos y no vinculantes. La prestación por lesiones permanentes no incapacitantes consiste en una indemnización, que puede ser incrementada en el supuesto de falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo: De un 20 a un 50%. De un 20 a un 40%. De un 30 a un 50%. Cuando la revisión de la incapacidad permanente se fundamente en el error en el diagnóstico, podrá llevarse a cabo: En todo caso, a partir de la fecha prevista en la resolución que reconoció el derecho a la incapacidad permanente, pero antes de que el interesado cumpla la edad legal de jubilación. En cualquier momento. En cualquier momento, en tanto el interesado no haya cumplido la edad legal de jubilación. En todo caso, a partir de la fecha prevista en la resolución que reconoció el derecho a la incapacidad permanente, al ser esta fecha vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión. ¿Quién podrá acordar, dentro de las dotaciones existentes, la constitución de más de un EVI en aquellas Direcciones Provinciales del INSS en las que el número de casos o las características de algún sector así lo aconsejen?. La Dirección General del INSS, a propuesta de la correspondiente Dirección Provincial del mismo. La correspondiente Dirección Provincial del INSS. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta del INSS. De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, el procedimiento para evaluar la incapacidad en orden al reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas por incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte. ¿Por cuál de los siguientes sujetos NO se podrá iniciar?. El representante legal del trabajador. El empresario. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, a efectos de REVISIÓN del grado de incapacidad reconocido. ¿Por cuál de los siguientes sujetos NO se podrá iniciar?. El representante legal del trabajador. El empresario. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Se podrá iniciar por todos ellos. En relación a la revisión de la incapacidad permanente, regulada en la Orden Ministerial de 18 de enero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, una vez promovida y previa instrucción del procedimiento, se procederá a la apertura de un período de prueba, para la presentación de las alegaciones que estimen pertinentes quienes han instado la revisión, por un plazo de: Tres días. Diez días. Quince días. Lo dispuesto en el artículo 194 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación a los grados de incapacidad permanente, únicamente será de aplicación a partir de: El año 2025. La fecha en que entren en vigor las disposiciones reglamentarias relativas a la lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos. La fecha en que entren en vigor las disposiciones reglamentarias a que se refiere el apartado 3 del mencionado artículo 194, aprobadas por las Cortes Generales. De acuerdo al artículo 195 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante: Tenga sesenta y siete años de edad, o sesenta y cinco años cuando se acrediten cuarenta años de cotización, y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Tenga sesenta y siete años de edad, o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Tenga sesenta y siete años de edad, o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva en el sistema de la Seguridad Social. |





