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Título del Test:
T.5al8ExamEspec

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T.5 AL 8

Fecha de Creación: 2026/06/07

Categoría: Otros

Número Preguntas: 245

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15. Según indica el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el aplazamiento del pago de las deudas con la Seguridad Social dará lugar al devengo de intereses, que serán exigibles desde su concesión hasta la fecha de pago. ¿Qué tipo de interés se aplica? Indicar la respuesta correcta. El interés de demora que se encuentre vigente en cada momento durante la duración del aplazamiento. Dicho interés se incrementará en dos puntos si el deudor fuera eximido de la obligación de constituir garantías por causas de carácter extraordinario. El interés legal que se encuentre vigente en cada momento durante la duración del aplazamiento. Dicho interés se incrementará en dos puntos si el deudor fuera eximido de la obligación de constituir garantías por causas de carácter extraordinario. El interés de demora, que no variará en toda la vigencia del aplazamiento. El interés de demora que se encuentre vigente en cada momento durante la duración del aplazamiento. Dicho interés se incrementará en tres puntos si el deudor fuera eximido de la obligación de constituir garantías por causas de carácter extraordinario.

16. En el desarrollo del procedimiento de recaudación, el periodo voluntario de recaudación se iniciará: En la fecha de comienzo del plazo reglamentario de ingreso y se prolongará, de no mediar pago u otra causa de extinción de la deuda, hasta la emisión de la providencia de apremio. En la fecha de finalización del plazo reglamentario de ingreso y se prolongará, de no mediar pago u otra causa de extinción de la deuda, hasta la emisión de la providencia de apremio. En la fecha de comienzo del plazo reglamentario de ingreso y se prolongará, de no mediar pago u otra causa de extinción de la deuda, hasta la emisión del acta de liquidación. En la fecha de comienzo del plazo reglamentario de ingreso y se prolongará, de no mediar pago u otra causa de extinción de la deuda, hasta la emisión de la reclamación de la deuda.

22. Cuando un ingreso fuera de plazo sea imputable a un error de la Administración, sin que la misma actúe en calidad de empresario: No se aplicará recargo ni se devengarán intereses. Sólo se aplicará recargo. Sólo se devengarán intereses. Se aplicará recargo y se devengarán intereses.

28. Si los sujetos responsables del pago de deudas de la Seguridad Social cumplen dentro del plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y abonan las cuotas debidas dentro del mes natural siguiente al vencimiento del plazo para su ingreso, ¿cuál es el recargo aplicable?. 10%. 3%. 5%. 20%.

29. Cuando el aplazamiento en el pago de las deudas de la Seguridad Social debe asegurarse con garantías, ¿cuál es el plazo máximo para constituir estas?. 10 días naturales siguientes al de su notificación, salvo que se determine un plazo superior. 9 meses, salvo que se determine un plazo superior. 30 días naturales siguientes al de su notificación, salvo que se determine un plazo superior. Un año, salvo que se determine un plazo superior.

54. De acuerdo con el artículo 65.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, si la Inspección de Trabajo y Seguridad Social formula un requerimiento a los sujetos obligados al pago de las cuotas adeudadas por cualquier causa, previo reconocimiento de la deuda por aquellos ante el funcionamiento actuante, el ingreso de la deuda por cuotas contenida en el requerimiento deberá efectuarse: En el plazo que determine la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que no podrá ser inferior a un mes ni superior a cuatro meses. En el plazo que determine la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que no podrá ser inferior a un mes ni superior a dos meses. En el plazo que determine la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que no podrá ser inferior a dos meses ni superior a cuatro meses.

75. Notificada la comunicación del inicio del procedimiento de deducción, los intereses de demora devengados, sin pago de la deuda, serán exigibles una vez transcurridos: 5 días naturales desde la notificación de la comunicación del inicio del procedimiento de deducción. 15 días naturales desde la notificación de la comunicación del inicio del procedimiento de deducción. Al día siguiente al del vencimiento del pago reglamentario de ingreso.

6. El artículo 15 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE 25 de junio), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, regula la responsabilidad del pago de la deuda a la Seguridad Social de los sucesores "Mortis Causa". Los herederos del responsable del pago de la deuda a la Seguridad Social responderán: Desde la aceptación expresa o tácita de la herencia, responderán solidariamente de su pago con los bienes de la herencia, salvo que la aceptasen a beneficio de inventario, en tal caso responderán con los bienes de la herencia que les hayan sido adjudicados. Desde la aceptación expresa o tácita de la herencia, responderán subsidiariamente de su pago con los bienes de la herencia y con su propio patrimonio, salvo que la aceptasen a beneficio de inventario, en tal caso responderán con los bienes de la herencia que les hayan sido adjudicados. Desde la aceptación expresa o tácita de la herencia, responderán solidariamente entre sí de su pago con los bienes de la herencia y con su propio patrimonio, salvo que la aceptasen a beneficio de inventario, en tal caso responderán con los bienes de la herencia que les hayan sido adjudicados.

18. Las deudas a la Seguridad Social que tengan carácter de ingresos de derecho público y cuyo objeto esté constituido por recursos distintos a cuotas, cuando no se abonen dentro del plazo reglamentario que tengan establecido, se incrementarán con un recargo del: 5 por cien. 35 por cien. 20 por cien.

19. La gestión recaudatoria en el ámbito de la Seguridad Social consiste en el ejercicio de la actividad administrativa conducente a la realización de los créditos y derechos de la Seguridad Social cuyo objeto está constituido, entre otros, por el siguiente recurso: Aportaciones por reaseguro obligatorio y facultativo a efectuar por las empresas que colaboren en la gestión de la Seguridad Social. El importe de las contraprestaciones e indemnizaciones que procedan en los contratos administrativos celebrados por las Entidades Gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social. Ingresos de la Seguridad Social, que tengan el carácter de ingresos de derecho público y cuyo objeto sean frutos, rentas o cualquier otro producto de sus bienes muebles o inmuebles, a los que se aplican las reglas del Derecho Privado.

62. Indique cuál de los siguientes recursos no constituyen objeto de la gestión recaudatoria en el ámbito de la Seguridad Social, tal y como establece el artículo 1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social: Costas procesales impuestas a quienes hayan litigado contra las Entidades Gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social. El importe de las contraprestaciones e indemnizaciones que procedan en los contratos administrativos celebrados por las Entidades Gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social. Los alquileres de inmuebles inscritos a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que no se trate de otra administración pública.

63. Solicitada por el sujeto responsable de pago a la Seguridad Social una devolución de cantidades ingresadas indebidamente, la Tesorería General de la Seguridad Social deberá adoptar y notificar la correspondiente resolución en el plazo siguiente: Dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se hubiera completado la documentación que debe aportar el solicitante de la devolución. Dentro de los nueve meses siguientes a la fecha en que se hubiera completado la documentación que debe aportar el solicitante de la devolución. Dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que se hubiera completado la documentación que debe aportar el solicitante de la devolución.

13. Según el artículo 8 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, cuando los plazos reglamentarios de ingreso se señalan por días naturales o se fijan por meses o años, si el último día del plazo es inhábil, se entenderá que finaliza: El anterior día hábil del plazo de que se trate. El posterior día hábil del plazo de que se trate. El último día del plazo de que se trate.

6. Señale cuál de las siguientes circunstancias puede dar lugar a la denegación de la solicitud de aplazamiento, a tenor del artículo 35 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio: Que, al momento de la solicitud, se hubiera dictado diligencia de embargo sobre algún bien propiedad del deudor. Que, al momento de la solicitud, se hubiera emitido la providencia de apremio. Que, al momento de la solicitud, hubiera sido ya autorizada la enajenación de bienes embargados.

64. El artículo 34 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, indica que las actas de liquidación extendidas con los requisitos reglamentariamente establecidos se elevarán a definitivas mediante acto administrativo de: La Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o la respectiva Jefatura Provincial. La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o la respectiva Dirección Territorial. La Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social o la respectiva Dirección Provincial.

68. El plazo reglamentario de Ingreso de los capitales coste de pensiones se inicia: El primer día del mes siguiente a la notificación de la reclamación de deuda practicada por la Tesorería General de la Seguridad Social. Al día siguiente de la notificación de la reclamación de la resolución firme practicada por la Entidad Gestora. Al día siguiente a la notificación de la reclamación de deuda practicada por la Tesorería General de la Seguridad Social.

43. Conforme a lo establecido por el artículo 32 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cobro parcial de la deuda se imputará, en primer lugar, al pago de la que hubiera sido objeto del embargo o garantía cuya ejecución haya producido dicho cobro y luego, al resto de la deuda. Tanto en un caso como en otro, el cobro se aplicará: Primero a las costas y luego a los títulos más antiguos, distribuyéndose proporcionalmente el importe entre principal, recargo e intereses. Primero a los intereses y luego a los títulos más antiguos, distribuyéndose proporcionalmente el importe entre principal, recargo e costas. Primero a los recargos y luego a los títulos más antiguos, distribuyéndose proporcionalmente el importe entre principal, costas e intereses.

67. El artículo 11 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece que el recargo aplicable al principal de la deuda devenga intereses de demora desde el vencimiento del plazo de los 15 días naturales siguientes: Al vencimiento del plazo reglamentario de ingreso del principal de la deuda. A la notificación de la providencia de apremio. A la notificación de la reclamación de deuda.

69. En el reintegro de las prestaciones indebidas, regulado en el artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, el sujeto obligado puede solicitar el establecimiento de diversos plazos reglamentarios de ingreso, que los órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social pueden establecer hasta un máximo de: Cinco años. Tres años. Cuatro años.

81. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, el cómputo de los plazos reglamentarios de ingreso seguirá las siguientes reglas: Cuando los plazos reglamentarios para el pago de las deudas con la Seguridad Social se señalen por días y siempre que no se exprese otra cosa, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y festivos. Cuando los plazos reglamentarios para el pago de las deudas con la Seguridad Social se señalen por días y siempre que no se exprese otra cosa, se entiende que éstos son naturales. Cuando los plazos reglamentarios para el pago de las deudas con la Seguridad Social se señalen por días naturales o se fijen por meses o años, si el último día del plazo es inhábil, se entenderá que finaliza el posterior días hábil del plazo de que se trate.

29. De acuerdo con el artículo 35 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, la mera solicitud de aplazamiento: Suspende el procedimiento recaudatorio. Únicamente suspende el procedimiento recaudatorio si se ha solicitado de forma expresa. No suspende el procedimiento recaudatorio.

81. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 29 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, la constitución del aval genérico: No suspenderá el procedimiento recaudatorio iniciado o que pudiera iniciarse y no determinará que se considere al sujeto responsable al corriente respecto de sus obligaciones de pago con la Seguridad Social, aunque el importe avalado garantice suficientemente la deuda que pudiera generarse. Suspenderá el procedimiento recaudatorio iniciado o que pudiera iniciarse y determinará que se considere al sujeto responsable al corriente respecto de sus obligaciones de pago con la Seguridad Social, aunque el importe avalado garantice suficientemente la deuda que pudiera generarse. No suspenderá el procedimiento recaudatorio iniciado o que pudiera iniciarse, aunque determinará que se considere al sujeto responsable al corriente respecto de sus obligaciones de pago con la Seguridad Social, aunque el importe avalado garantice suficientemente la deuda que pudiera generarse.

50. Una vez dictada resolución por el órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social reconociendo la procedencia de una devolución de ingresos indebidos, el derecho a exigir su pago caducará: A los cuatro años, a contar desde la fecha de notificación del acto de reconocimiento. Alos cuatro años, a contar desde el día siguiente a la fecha de ingreso indebido. Sin fecha de caducidad.

19. Si una reclamación de deudas por cuotas es notificada el 30 de abril de 2016 deberá hacerse efectiva: Desde el 30 de abril de 2016 hasta el 31 de mayo de 2016. Desde el 30 de abril de 2016 hasta el 21 de mayo inmediato hábil posterior. Desde el 30 de abril de 2016 hasta el 20 de mayo o inmediato hábil posterior.

65. La cuantía que se estima como insuficiente para la cobertura del coste de exención y recaudación en los casos de responsabilidad por sucesión "mortis causa", a efectos de iniciación del oportuno expediente de derivación de responsabilidad por causa de muerte, se fija en: El 10 por cien del Salario Mínimo Interprofesional mensual. El 10 por cien del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual. El 20 por cien del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual.

46. El artículo 23 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, regula como medio de pago la transferencia bancaria. Indique cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: Los mandatos de transferencia podrán cursarse a través de Banco o Banquero inscrito en el registro oficial, Caja de Ahorros, Entidad Financiera o Instituciones de Crédito o de Depósito, para el abono de su importe en las cuentas del Tesoro Público y de la Tesorería General de la Seguridad Social abiertas en las Entidades Financieras. El pago efectuado mediante transferencia bancaria se entenderá realizado en la fecha en que los fondos tengan entrada en la Entidad Financiera a que se transfieren. El mandato de transferencia habrá de expresar únicamente el código de cuenta de cotización del sujeto responsable del pago.

66. El artículo 13 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, establece que cuando concurran hechos, negocios o actos jurídicos que determinen la responsabilidad solidaria de varias personas, físicas o jurídicas o entidades sin personalidad, respecto de deudas con la Seguridad Social, podrá dirigirse reclamación de deuda o acta de liquidación contra todos o contra cualquiera de ellos. El plazo máximo para notificar esta reclamación de deuda es: Seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de resolución. Tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del acuerdo de resolución. Seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha del acuerdo de iniciación.

11. Salvo que la responsabilidad se halle limitada por ley, la reclamación de deuda frente al responsable subsidiario comprenderá: El principal de la deuda y los recargos e intereses que se hubieran devengado al momento de su emisión. La totalidad de la deuda exigible al deudor principal en el momento de la emisión, excluidos recargos, intereses y costas. La totalidad de la deuda exigible al deudor principal en el momento de la emisión, incluidos recargos, intereses y costas.

37. Según establece el artículo 6 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, ¿cuándo se inicia y finaliza el periodo voluntario de recaudación?. Se iniciará una vez finalizado el plazo reglamentario de ingreso, y se prolongará, de no mediar pago u otra causa de extinción de la deuda, hasta la emisión de la providencia de apremio, con la que se dará inicio al periodo de recaudación ejecutiva. Se iniciará una vez finalizado el plazo reglamentario de ingreso, y se prolongará, de no mediar pago u otra causa de extinción de la deuda, hasta la emisión de la reclamación de la deuda o acta de liquidación. Se iniciará en la fecha de comienzo del plazo reglamentario de ingreso, y finalizará el último día de dicho plazo reglamentario. Se iniciará en la fecha de comienzo del plazo reglamentario de ingreso, y se prolongará, de no mediar pago u otra causa de extinción de la deuda, hasta la emisión de la providencia de apremio, con la que se dará inicio al periodo de recaudación ejecutiva.

38. ¿Cuál es el plazo reglamentario par el ingreso de las cuotas correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos?. Dentro del mismo mes al que aquellas correspondan. Dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo. Dentro del mes siguiente a aquel en que se comunique la liquidación correspondiente por la TGSS. Dentro del año natural.

39. Las actas de liquidación de cuotas se extenderán por: Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Por la Tesorería General de la Seguridad Social. Por la Comunidad Autónoma competente. Por la Agencia Tributaria del Ministerio de Hacienda.

18. El artículo 23.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece cuáles son las deudas susceptibles de aplazamiento y cuáles no. Señale cuáles de las siguientes deudas son inaplazables: Las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores y a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Las cuotas empresariales correspondientes al Fondo de Garantía Salarial. Recargos, intereses y costas sobre la deuda aplazada. Intereses y costas sobre la deuda aplazada.

19. Según el artículo 6 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, el periodo de recaudación ejecutiva, sin perjuicio de los casos en que resulte de aplicación el procedimiento de deducción, comienza con: La emisión de la providencia de apremio. La notificación de la providencia de apremio. La emisión de la reclamación de deuda. Transcurridos quince días naturales desde la notificación de la providencia de apremio.

58. Según el artículo 8 del Real Decreto 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, cuando los plazos reglamentarios para el pago de las deudas con la Seguridad Social se señalen por días naturales o se fijen por meses o años, si el último día del plazo es inhábil, se entenderá que el plazo finaliza: El primer día hábil siguiente. El último día natural del mes siguiente del plazo de que se trate. El anterior día hábil del plazo de que se trate. Siempre finaliza el último día independientemente de si es hábil o no.

59. ¿Se pueden ingresar la cuotas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales separadas de las cuotas por contingencias comunes y de los conceptos de recaudación conjunta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social?. En ningún caso. Es opcional por parte del sujeto responsable de la obligación de cotizar. No, salvo a efectos de efectos del aplazamiento y fraccionamiento del pago y de la compensación. Siempre han de ingresarse por separado pues está dirigidas a la Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social.

60. Cuando se devenguen intereses de demora, ¿cuál es el tipo aplicable al principal de las deudas con la Seguridad Social según el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social?. El mismo que esté establecido para el interés legal del dinero en cada momento del periodo de devengo. El interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente. 5% de la deuda, si se abonasen dentro del 1º mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso. 10% de la deuda, si se abonasen dentro del 1º mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

1. El artículo 1 RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, establece que la gestión recaudatoria en el ámbito de la Seguridad Social es el ejercicio de la actividad administrativa conducente a la realización de los créditos y derechos de la Seguridad Social relacionando los recursos que constituyen su objeto. Indique cuál NO forma parte de los recursos objeto de gestión recaudatoria de la Seguridad Social: Cuotas de desempleo. Cotización por Asistencia Sanitaria. Cuotas del Fondo de Garantía Salarial. El importe de las sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social.

2. El ingreso de las aportaciones para el sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social que deben efectuar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se realiza, según el artículo 67.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio: Mediante ingreso por la mutua colaboradora de la reclamación de deuda en la Tesorería General de la Seguridad Social. Se realizará por la Tesorería General de la Seguridad Social descontando directamente su importe del de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedades profesionales que recaude mensualmente de las empresas que tengan concertada su cobertura con dichas entidades colaboradoras. Se realizará por la mutua colaboradora mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria que indica la Tesorería General de la Seguridad Social en la comunicación del importe a ingresar.

29. Según establece el artículo 75 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, que regula el recargo sobre prestaciones, la reclamación de deuda emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social incluye los intereses de capitalización devengados: Entre la fecha de efectos económicos de la prestación y la fecha de notificación de la reclamación de la deuda. Entre la fecha de de la resolución de la entidad gestora y la fecha de emisión de la reclamación de la deuda. Entre la fecha de efectos económicos de la prestación y la fecha de emisión de la reclamación de la deuda.

90. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, salvo que la responsabilidad se halle limitada por ley, la reclamación de deuda frente al responsable subsidiario comprenderá: La totalidad de la deuda exigible al deudor principal en el momento de su emisión, incluidos recargos, intereses y costas. La totalidad de la deuda exigible al responsable subsidiario en el momento de su emisión, incluidos recargos, intereses y costas. La totalidad de la deuda exigible al deudor principal en el momento de su emisión, excluidos recargos, intereses y costas.

43. Dentro del marco normativo de la Seguridad Social, el procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva se inicia mediante la emisión de: La reclamación de deuda. La providencia de apremio. El acta de liquidación.

92. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social recaudará de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y de los empresarios declarados responsables de prestaciones por resolución de la entidad gestora, y hasta el límite de su respectiva responsabilidad, entre otros conceptos: El recargo del quince por ciento por falta de aseguramiento. El recargo del quince por ciento por falta de aseguramiento. El recargo del quince por ciento por falta de aseguramiento.

21. El artículo 37 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, regula las moratorias, estableciendo que la autorización genérica será realizada por: El Gobierno, mediante real decreto. El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante resolución. La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, mediante orden ministerial.

45. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en aquellos supuestos en los que no esté establecido plazo reglamentario para el ingreso de algún recurso de la Seguridad Social, aquel se iniciará con: La emisión de la reclamación de deuda y finalizará el último día hábil del mes siguiente al de dicha emisión. La notificación de la reclamación de deuda y finalizará el día 15 del mes siguiente a su notificación. La notificación de la reclamación de deuda y finalizará el último día hábil del mes al de dicha notificación.

25. En general, da lugar a la denegación del aplazamiento, según establece el artículo 35 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio: Que el importe de la deuda aplazable no supere el triple del salario mínimo interprofesional mensual vigente al momento de la solicitud. Que el importe de la deuda aplazable no supere el doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente al momento de la solicitud. Que el importe de la deuda aplazable no supere el doble del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente al momento de la solicitud.

42. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, los herederos del responsable del pago de la deuda a la Seguridad Social, desde la aceptación expresa o tácita de la herencia: Responderán solidariamente entre sí de su pago con los bienes de la herencia y con su propio patrimonio, salvo que la aceptasen a beneficio de inventario; en tal caso sólo responderán con los bienes de la herencia que les hayan sido adjudicados. Responderán subsidiariamente entre sí de su pago únicamente con los bienes de la herencia, salvo que la aceptasen a beneficio de inventario; en tal caso sólo responderán con los bienes de la herencia que les hayan sido adjudicados. Responderán solidariamente entre sí de su pago únicamente con los bienes de la herencia, salvo que la aceptasen a beneficio de inventario; en tal caso sólo responderán con los bienes de la herencia que les hayan sido adjudicados.

54. Los beneficiarios del fraccionamiento establecido en el artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, deberán de ingresar el importe de los vencimientos del fraccionamiento mediante: Transferencia en la cuenta de la Tesorería General de la Seguridad Social indicada en la resolución de la concesión del fraccionamiento. El sistema de domiciliación en cuenta abierta en cualquier entidad financiera autorizada por el Banco de España a operar en el territorio nacional. El sistema de domiciliación en cuenta abierta en cualquier entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.

70. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, el principal de las deudas con la Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria devengará intereses de demora: Desde el día siguiente al del vencimiento de plazo reglamentario de ingreso. Desde el vencimiento del plazo de los 15 días naturales siguientes a la notificación del la providencia de apremio. Desde el día del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso.

12. El artículo 56 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, dispone que las cuotas que deben abonar los organizadores ocasionales de espectáculos taurinos se ingresarán en todo caso: El día siguiente a la celebración del espectáculo de que se trate. Antes de la finalización del mes siguiente al que se trate. Antes de la celebración del espectáculo de que se trate.

22. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, el plazo máximo para notificar la reclamación de deuda por derivación será de: Treinta días, a contar desde el día siguiente a la fecha del acuerdo de iniciación. Seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha del acuerdo de iniciación. Tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha del acuerdo de iniciación.

43. Cuando un trabajador muere por consecuencia inmediata de un accidente de trabajo, sin dejar familiares con derecho a pensión, la Tesorería General de la Seguridad Social recaudará de los empresarios responsables el capital necesario para constituir una renta cierta temporal durante 25 años; según el artículo 69 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Socia, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, el porcentaje de salario sobre el que se calcula es del: 40 por ciento. 20 por ciento. 30 por ciento.

35. El artículo 34 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, indica que las actas de liquidación extendidas con los requisitos reglamentariamente establecidos se elevarán a definitivas mediante acto administrativo de: La Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o la respectiva Jefatura Provincial. La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o la respectiva Jefatura Provincial. La Dirección General o de la respectiva Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

37. Conforme establece el artículo 2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, la Tesorería General de la Seguridad Social lleva a cabo la gestión recaudatoria a través de: Las administraciones de la Seguridad Social y unidades de recaudación ejecutiva, salvo atribución expresa a otros órgano o unidades. Las direcciones provinciales, salvo atribución expresa a otros órgano o unidades. Las administraciones de la Seguridad Social, salvo atribución expresa a otros órgano o unidades. Las unidades de recaudación ejecutiva, salvo atribución expresa a otros órgano o unidades.

38. Según establece el artículo 44 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, reconocida la procedencia de la devolución de un ingreso indebido de cuotas, el derecho a exigir su pago: Caducará a los cuatro años a contar desde la fecha de resolución del acto de reconocimiento. Prescribirá a los cuatro años a contar desde la fecha de notificación del acto de reconocimiento. Caducará a los cuatro años a contar desde la fecha de notificación del acto de reconocimiento. Prescribirá a los cuatro años a contar desde la fecha de resolución del acto de reconocimiento.

39. El artículo 32 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece que las cantidades adeudadas en concepto de recargo sobre prestaciones económicas debidas a accidente de trabajo o enfermedad profesional originado por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, podrán ser objeto de aplazamiento siempre que se garantice: Íntegramente con cualquier tipo de garantía. El cincuenta por ciento del importe con aval o hipoteca inmobiliaria. Íntegramente con aval o hipoteca inmobiliaria. Íntegramente con aval.

40. Según establece el artículo 65 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en determinados supuestos, puede formular requerimientos a los responsables del pago de cuotas adeudadas por cualquier causa, previo reconocimiento de la deuda ante el funcionario actuante, y el ingreso se deberá de realizar en el plazo determinado por esta que: No podrá ser inferior a un mes ni superior a cuatro meses. No podrá ser inferior a un mes ni superior a seis meses. No podrá ser inferior a quince días ni superior a tres meses. No podrá ser inferior a un mes ni superior a tres meses.

51. De acuerdo con el artículo 14 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, la alegación por el responsable subsidiario de la existencia de bienes realizables del deudor principal no producirá más efecto, en su caso, que la suspensión de la ejecución forzosa sobre el patrimonio de aquel, hasta tanto se realicen dichos bienes y requerirá con carácter general: Que no se hubiera autorizado ya la enajenación de los bienes del responsable subsidiario, y que los bienes se identifiquen suficientemente para proceder a su traba y alcancen una valoración que suponga el diez por ciento del importe de la deuda. Que se hubiera autorizado la enajenación de los bienes del responsable subsidiario, y que los bienes señalados por éste se identifiquen suficientemente para proceder a su traba, radiquen en territorio nacional y alcancen una valoración que sea el doble del importe adeudado. Que no se hubiera autorizado ya la enajenación de los bienes del responsable subsidiario, y que los bienes se identifiquen suficientemente para proceder a su traba, radiquen en territorio nacional y alcancen una valoración que, en relación con la deuda y descontadas las cargas, justifique su enajenación forzosa. Que se hubiera autorizado ya la enajenación de los bienes del responsable subsidiario, y que los bienes se identifiquen suficientemente para proceder a su traba y alcancen una valoración que suponga el cincuenta por ciento del importe de la deuda reclamada.

1. De acuerdo con el artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, la falta de ingreso de tres de los plazos del fraccionamiento concedido determina: La emisión de la reclamación de deuda, por la totalidad del importe que quedará por pagar. El inicio automático de la vía ejecutiva, mediante la emisión de la correspondiente providencia de apremio, por la totalidad del importe que quedara por pagar. El inicio automático de la vía ejecutiva, sin necesidad de la emisión de la providencia de apremio, por la totalidad del importe que quedara por pagar. La notificación de la cancelación automática del fraccionamiento concedido y la comunicación a la entidad gestora o colaboradora, Administración u órgano público correspondiente, para que determine si procede o no volver a iniciar el procedimiento recaudatorio.

32. Conforme al artículo 26 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el derecho a la devolución de ingresos indebidos prescribirá: A los cuatro años, a contar desde el mismo día de su ingreso. A los cinco años, a contar desde el día siguiente al de su ingreso. A los cuatro años, a contar desde el siguiente al de su ingreso. A los cinco años, a contar desde el mismo día de su ingreso.

33. Según establece el artículo 8 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, cuando los plazos reglamentarios para el pago de las deudas con la Seguridad Social se señalen por días y no se indique otra cosa, se entenderán: Que son días naturales y si el último día del plazo es inhábil, se entenderá que finaliza el anterior día hábil del plazo. Que son días hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y festivos. Que son días naturales y si el último día del plazo es inhábil, se entenderá que finaliza el siguiente día hábil del plazo. Que son días hábiles, incluyéndose del cómputo los sábados, domingos y festivos.

34. El pago de las deudas a la Seguridad Social conforme establece el artículo 21 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, además de por cualquier otro medio de pago autorizado por la Tesorería General de la Seguridad Social, deberá realizarse: En efectivo, mediante dinero de curso legal, cheque, giro postal, transferencia o domiciliación bancaria. En efectivo, mediante dinero de curso legal, cheque, letra de cambio, transferencia o domiciliación bancaria. En efectivo, mediante dinero de curso legal, cheque, pagaré, transferencia o domiciliación bancaria. En efectivo, mediante dinero de curso legal, cheque, transferencia o domiciliación bancaria.

35. El artículo 35 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece que en general, dará lugar a la denegación de la solicitud del aplazamiento que el importe de la deuda no supere: El doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente al momento de la solicitud. El doble del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual vigente al momento de la solicitud. El salario mínimo interprofesional mensual vigente al momento de la solicitud. El Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual vigente al momento de la solicitud.

36. Tal y como establece el artículo 13 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, el plazo máximo para notificar la reclamación de deuda por derivación de responsabilidad solidaria, a contar desde el día siguiente a la fecha del acuerdo de iniciación, será de: Dieciocho meses. Doce meses. Nueve meses. Seis meses.

37. El artículo 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece que las Administraciones públicas y las entidades y organismos de ellas dependientes frente a los actos de gestión recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social: Podrán formular exclusivamente recurso administrativo de alzada. No podrán formular recurso administrativo. Podrán formular exclusivamente recurso administrativo de reposición. Podrán formular recurso administrativo de alzada y de reposición.

76. El artículo 91 del Reglamento General de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece que la unidad de recaudación ejecutiva embargará los bienes del apremiado en el orden determinado por: La mayor dificultad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta con el apremiado. La mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta con el apremiado. La mayor facilidad de su enajenación y la mayor onerosidad de ésta con el apremiado.

11. Las medidas cautelares previstas en el artículo 54 del Reglamento General de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, se levantarán de oficio cuando no se hayan convertido en definitivas dentro del procedimiento de apremio transcurridos: Tres meses desde su adopción. Seis meses desde su adopción. Doce meses desde su adopción.

24. En una subasta, si no existen posturas verbales, se podrá aprobar el remate a favor de una mejor postura inferior al 50 por ciento y que no cubra el importe adeudado, siempre que supere al menos el 25 por ciento del tipo de subasta, mediante resolución motivada: Del jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva. Del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. De la Mesa de Subasta.

65. Según el artículo 113 del Reglamento General de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, la subasta pública constituye: Un procedimiento especial que necesita autorización del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social. Un procedimiento excepcional y únicamente para los supuestos previstos reglamentariamente. El procedimiento ordinario para la realización de los bienes embargados.

72. Como establece el artículo 134 del Reglamento General de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, la presentación de una tercería de dominio producirá el siguiente efecto: La suspensión total del procedimiento de apremio. La suspensión del procedimiento de apremio en cuanto a los bienes controvertidos. No produce la suspensión del procedimiento de apremio respecto de los bienes controvertidos.

19. El artículo 103 del Reglamento General de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece que el embargo de bienes inmuebles se notificará: A los anotantes posteriores. A los anotantes anteriores. A los anotantes posteriores, si son conocidos.

66. La solicitud de información de movimientos de cuentas corrientes de bancos, conforme el artículo 90 del Reglamento General de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, exige la autorización previa de: El Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social competente. El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva competente. El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

83. Las medidas cautelares previstas en el artículo 54 del Reglamento General de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, se levantarán de oficio cuando no se hayan convertido en definitivas dentro del procedimiento de apremio y haya transcurrido el plazo de: Dieciocho meses desde su adopción. Doce meses desde su adopción. Seis meses desde su adopción.

12. En relación a la enajenación por subasta pública, el artículo 118 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, que se refiere a la presentación de posturas en sobre cerrado, señala que simultáneamente a la presentación de la oferta, el licitador deberá constituir depósito del: 15%. 25%. 30%. 35%.

13. Contra la providencia de apremio, solamente será admisible: Recurso de alzada por motivos tasados. La interposición de recurso suspende el procedimiento, sin necesidad de presentar garantía. Recurso de alzada por motivos tasados. La interposición de recurso suspende el procedimiento, con necesidad de presentar garantía. Recurso de reposición por motivos tasados. La interposición de recurso suspende el procedimiento, sin necesidad de presentar garantía. Recurso de reposición por motivos tasados. La interposición de recurso suspende el procedimiento, con necesidad de presentar garantía.

14. ¿Pueden presentarse posturas verbales en la enajenación por subasta?. No pueden presentarse posturas verbales. Podrán presentarse posturas verbales iguales o superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por ciento de dicho tipo fijado para la subasta. Podrán presentarse posturas verbales iguales o superiores al 30 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 10 por ciento de dicho tipo fijado para la subasta. Podrán presentarse posturas verbales iguales o superiores al 50 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 25 por ciento de dicho tipo fijado para la subasta.

30. ¿Ante quién se formulará las tercerías que se susciten en el procedimiento de apremio?. Puede ejercitarse directamente ante los jueces y tribunales del orden civil. Puede ejercitarse directamente ante los jueces y tribunales del orden contencioso-administrativo. Ante el titular de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Ante la unidad de recaudación ejecutiva.

4. Notificada la providencia de subasta al deudor y a todos los posibles interesados en el procedimiento según el tipo de embargo de que se trate, ¿hasta cuándo podrá liberar los bienes el deudor, siempre que pague la deuda perseguida, incluidos el recargo, intereses y las costas del procedimiento?. En un plazo no superior a 15 días. En cualquier momento anterior al de la adjudicación de los bienes. En cualquier momento posterior a la celebración de la subasta.

22. En los casos de levantamiento de bienes con embargos practicados por la Tesorería General de la Seguridad Social, las personas o entidades depositarias de dichos bienes responderán: Solidariamente, del pago de la deuda hasta el importe del valor de los bienes que se hubieran podido embargar o enajenar. Subsidiariamente, del pago de la deuda hasta el importe del valor de los bienes que se hubieran podido embargar o enajenar. Mancomunadamente, del pago de la deuda hasta el importe del valor de los bienes que se hubieran podido embargar o enajenar.

27. Una vez decretada la enajenación de los bienes embargados mediante subasta pública, el anuncio de dicha subasta se publicará con carácter general en: El tablón de anuncios de la Seguridad Social situado en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. El tablón de edictos de la Seguridad Social situado en su sede electrónica. En el tablón edictal único del BOE.

17. En el marco del procedimiento recaudatorio de apremio de la Seguridad Social no tendrán la consideración de costas: Los gastos de investigación y averiguación de los elementos que integran el patrimonio del deudor. Los gastos producidos por el depósito y administración, en su caso, de los bienes embargados, incluyendo el desmontaje, embalaje, acondicionamiento, transporte, almacenaje, custodia, entretenimiento y conservación. Los gastos ordinarios de los órganos y unidades de la Administración de la Seguridad Social.

41. Adoptadas medidas cautelares dentro del marco recaudatorio de la Seguridad Social, las mismas no podrán prorrogarse más allá del plazo de: 6 meses desde su adopción sin que se hayan convertido en definitivas dentro del procedimiento administrativo de apremio. 12 meses desde su adopción sin que se hayan convertido en definitivas dentro del procedimiento administrativo de apremio. 3 meses desde su adopción sin que se hayan convertido en definitivas dentro del procedimiento administrativo de apremio.

66. De acuerdo con lo previsto en el artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, agotado el procedimiento de apremio seguido contra los bienes y derechos conocidos y embargables de los sujetos responsables del pago de la deuda con la Seguridad Social, aun cuando no se hubieran adjudicado a la propia Tesorería General de la Seguridad Social o a un tercero, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá proceder administrativamente a calificar como incobrable aquellos créditos que no hayan podido hacerse efectivos en su totalidad siempre que dichos sujetos, al momento de la declaración: Ejerzan una actividad que determine la inclusión y alta de trabajadores en el campo de aplicación de cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. Se encuentren en situación de baja en el campo de aplicación de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social. Que encontrándose en situación de alta en el campo de aplicación de cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, por la Tesorería General de la Seguridad Social se desconozca su domicilio.

16. De acuerdo con lo previsto expresamente en el artículo 118 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, una vez decretada la venta por subasta, los licitadores presentarán sus posturas en sobre cerrado en un plazo comprendido entre: La convocatoria y el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta. La convocatoria y el mismo día de la celebración de la subasta, antes de que se declare finalizado el acto de la subasta de que se trate. La convocatoria y el día de la celebración de la subasta, siempre que se presente la postura con anterioridad a la constitución de la mesa de subasta.

43. Dentro del marco normativo de la Seguridad Social, el procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva se inicia mediante la emisión de: La reclamación de deuda. La providencia de apremio. El acta de liquidación.

67. De acuerdo con lo previsto en el artículo 102 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, cuando se decrete el embargo de una embarcación, el recaudador ejecutivo además de mandar practicar la anotación de dicho embargo en los correspondientes Registros, deberá: Comunicar a la autoridad marítima competente que el empresario correspondiente no se halla al corriente en la cotización a la Seguridad Social, a fin de que no autorice el despacho de la embarcación para su salida a la mar. Requerir al apremiado para que, en un plazo de quince días, ponga a disposición del correspondiente órgano de recaudación la documentación necesaria para la custodia de la embarcación. Notificar en el plazo de cinco días al Registrador de la Propiedad competente el embargo de dicha embarcación para que proceda al precinto de la misma en el lugar en que se halle.

47. Si declarado un crédito como incobrable, se acreditara la titularidad de bienes ejecutables para el cobro de la deuda, la Unidad de Recaudación Ejecutiva proseguirá el procedimiento de apremio, rehabilitándose el crédito incobrable: Previa resolución del Director Provincial. Sin necesidad de realizar ningún trámite previo. Previa resolución del Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva.

65. Las medidas cautelares previstas en el artículo 54 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, se levantarán de oficio cuando no se hayan convertido en definitivas dentro del procedimiento de apremio transcurridos: Tres meses desde su adopción. Seis meses desde su adopción. Doce meses desde su adopción.

68. En una subasta, si no existen posturas verbales, se podrá aprobar el remate a favor de una mejor postura inferior al 50 por ciento y que no cubra el importe adeudado, siempre que supere al menos el 25 por ciento del tipo de subasta, mediante resolución motivada: Del Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva. Del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. De la Mesa de Subasta.

40. De acuerdo con el artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, la providencia de apremio contendrá la advertencia expresa de que serán exigibles los intereses de demora devengados desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso, si no se efectúa el pago en el plazo de: Quince días hábiles siguientes a la notificación. Quince días naturales siguientes a la notificación. Veinte días naturales siguientes a la notificación. Un mes natural siguiente a la notificación.

41. El artículo 87 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, permite prever un incremento sobre la cuantía exigible en las actuaciones del procedimiento de apremio para el cobro de la deuda, en concepto de previsión de costas e intereses que puedan devengarse hasta el momento efectivo del cobro, pero la previsión de costas no puede superar: El diez por ciento del importe de la deuda. No existe límite. El quince por ciento del importe de la deuda. El tres por ciento del importe de la deuda.

42. Conforme establece el artículo 90 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, la solicitud de información de movimientos de cuentas corrientes a bancos o cajas de ahorro exigirá la autorización previa: Del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social competente. Del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social competente. Del Subdirector Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social competente en materia de recaudación ejecutiva. Del Subdirector General de la Tesorería General de la Seguridad Social competente en materia de recaudación ejecutiva.

43. El artículo 135 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece que la reclamación en tercería se resolverá, previa la práctica de la prueba que pueda estimarse oportuna, por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo máximo de: Seis meses, a contar desde el día en que se promovió. Tres meses, a contar desde el día en que se promovió. Tres meses, a contar desde el día de la remisión por la unidad de recaudación ejecutiva a la Dirección Provincial para su resolución. Seis meses, a contar desde el día de la remisión por la unidad de recaudación ejecutiva a la Dirección Provincial para su resolución.

21. El artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece que el embargo de bienes inmuebles se notificará: Al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores. Al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes posteriores. Al deudor exclusivamente. Al deudor y a los acreedores hipotecarios exclusivamente.

2. Conforme regula el artículo 130 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, si como consecuencia de comprobaciones se acreditasen ejecutables para el cobro de la deuda, la unidad de recaudación ejecutiva proseguirá el procedimiento de apremio: Sin necesidad de realizar ningún trámite previo. Solicitando autorización al Director Provincial de la TGSS competente. Emitiendo la correspondiente providencia de apremio. Solicitando autorización al Subdirector Provincial de la TGSS competente en materia de recaudación ejecutiva.

61. Según el artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, la providencia de apremio tiene la misma fuerza ejecutiva para proceder contra bienes y derechos de los responsables de pago de la deuda que: Las sentencias judiciales. Las resoluciones administrativas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los autos judiciales. Las resoluciones administrativas firmes en vía administrativa.

62. Según el artículo 86 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, contra la providencia de apremio solamente será admisible: Recurso de alzada y reposición basado en los motivos debidamente justificados que se especifican en el mismo artículo. Recurso de reposición basado en los motivos debidamente justificado que se especifican en el mismo artículo. Recurso de alzada basado en los motivos debidamente justificado que se especifican en el mismo artículo. Recurso de alzada por cualquier motivo.

63. El artículo 88 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece que si la deuda estuviera garantizada mediante aval, se instará al garante: El pago del 50% de la deuda hasta el límite del 50% del importe garantizado. El pago del 50% de la deuda hasta el límite del importe garantizado. El pago de la deuda hasta el límite del 50% del importe garantizado. El pago de la deuda hasta el límite del importe garantizado.

64. Cuando se embarguen participaciones en sociedades civiles, colectivas, comanditarias, en sociedades de responsabilidad limitada o acciones que no coticen en mercados secundarios oficiales, el artículo 94 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, establece que se comunicará el embargo a: Al autorizado RED de la sociedad. A los socios o participes de la sociedad. A los administradores de la sociedad. Al autorizado RED y los socios o participes de la sociedad.

10. El artículo 39 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que la resolución de las tercerías que se susciten en el procedimiento de apremio corresponde a: La jurisdicción ordinaria. La Secretaría de Estado para la Seguridad Social. La Tesorería General de la Seguridad Social.

88. Las personas o entidades depositarias de bienes embargables que, conocimiento previo del embargo practicado por la Tesorería General de la Seguridad Social, colaboren o consientan en el incumplimiento de las órdenes de embargo o en el levantamiento de dichos bienes, serán responsables solidarios de pago de la deuda hasta: El importe total de la deuda indicada en la diligencia de embargo. El importe del valor de los bienes que se hubieran podido embargar o enajenar. 50 por ciento del importe del valor de los bienes que se hubieran podido embargar o enajenar.

94. Cuando alguno o algunos de los bienes embargados no se hubieran adjudicado en los procedimientos de enajenación previstos, se podrá acordar la adjudicación a la Tesorería General de la Seguridad Social de los que puedan ser de interés al Servicio Común para el cumplimiento de sus fines; a efecto de valoración, la adjudicación se realizará por valor igual al débito perseguido, pero sin que exceda del: 75 por ciento del valor de tasación del bien de que se trate. 50 por ciento del valor que sirvió de tipo para la enajenación. 80 por ciento del valor que sirvió de tipo para la enajenación.

13. Conforme establece el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, al regular el embargo de sueldos, salarios y pensiones u otras prestaciones, si el deudor es beneficiario de más de una de dichas prestaciones, a efectos de deducir la parte inembargable: Se acumularán todas ellas y la cantidad embargada se detraerá obligatoriamente de la percepción de mayor cuantía. Se acumularán todas ellas y la cantidad embargada podrá detraerse de la percepción o percepciones que fije la unidad de recaudación ejecutiva. Se considerarán cada una de forma independiente y la cantidad embargada se detrae de cada una de las percepciones.

4. De acuerdo con el artículo 87 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, las actuaciones del procedimiento de apremio para el cobro de la deuda podrán prever un incremento sobre la cuantía exigible de hasta: Un 10 por ciento en concepto de previsión de costas o intereses. Un 3 por ciento en concepto de previsión de costas o intereses. Un 5 por ciento en concepto de previsión de costas o intereses.

39. El anuncio de la subasta se publica en medios de comunicación de gran difusión o en publicaciones especializadas, cuando sea conveniente para el fin perseguido y resulte proporcionado con el valor de los bienes, a juicio del: Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social. Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Recaudador ejecutivo de la Seguridad Social.

44. Conforme establece el artículo 118 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, entre la convocatoria y el día hábil anterior a la celebración de la subasta los licitadores pueden presentar posturas en sobre cerrado y deberán constituir depósito mediante: Cheque certificado, visado o conformado por el librado, por importe, en todo caso, del 25 por ciento del tipo establecido para la enajenación del bien de que se trate. Transferencia a la cuenta bancaria que señale la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por ciento del tipo establecido para la enajenación del bien de que se trate. Cheque certificado, visado o conformado por el librado, por importe, en todo caso, del 50 por ciento del tipo establecido para la enajenación del bien de que se trate.

41. Según establece el artículo 120 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en el acto de celebración de subasta podrán presentarse verbales iguales o superiores al: 75% del tipo de enajenación. 50% del tipo de enajenación. 30% del tipo de enajenación. 25% del tipo de enajenación.

46. En relación con el embargo de prestaciones, el artículo 44 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social remite a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en su artículo 607 establece que, en el caso de pensiones que sean superiores y hasta el doble del salario mínimo interprofesional podrá embargarse (en la parte que excede del SMI) el siguiente porcentaje: 30%. 40%. 50%. 60%.

42. El artículo 120 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece que en el supuesto de bienes subastados objeto de una segunda subasta: Podrá aprobarse el remate en favor de una mejora postura inferior al 30 por ciento y que no cubra el importe adeudado, siempre que supere al menos el 20 por ciento del tipo de subasta, mediante resolución motivada del director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Podrá aprobarse el remate en favor de una mejora postura inferior al 50 por ciento y que no cubra el importe adeudado, siempre que supere al menos el 25 por ciento del tipo de subasta, mediante resolución motivada del director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Podrá aprobarse el remate en favor de una mejora postura inferior al 30 por ciento y que no cubra el importe adeudado, siempre que supere al menos el 25 por ciento del tipo de subasta, mediante resolución motivada del director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Podrá aprobarse el remate en favor de una mejora postura inferior al 50 por ciento y que no cubra el importe adeudado, siempre que supere al menos el 20 por ciento del tipo de subasta, mediante resolución motivada del director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

43. De acuerdo con el artículo 117 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, el licitador que resulte adjudicatario deberá abonar la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido en el plazo de: Diez días hábiles siguientes al de dicha adjudicación. Quince días hábiles siguientes al de dicha adjudicación. Cinco días hábiles siguientes al de dicha adjudicación. Treinta días hábiles siguientes al de dicha adjudicación.

44. Según establece el artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, los intereses de demora devengados desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso serán exigibles: Si el pago no se efectúa dentro del plazo de los 15 días naturales siguientes a la notificación de la reclamación de deuda. Si el pago no se efectúa dentro del plazo de los 30 días naturales siguientes a la notificación de la reclamación de deuda. Si el pago no se efectúa dentro del plazo de los 30 días naturales siguientes a la notificación de la providencia de apremio. Si el pago no se efectúa dentro del plazo de los 15 días naturales siguientes a la notificación de la providencia de apremio.

59. Según el artículo 124 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, a efectos de su valoración, la adjudicación de bienes a la Tesorería General de la Seguridad Social se realizará por valor igual: Al débito perseguido pero sin que exceda del 75% del valor que sirvió de tipo para la enajenación. Al débito perseguido pero sin que exceda del 80% del valor que sirvió de tipo para la enajenación. Al débito perseguido pero sin que exceda del 60% del valor que sirvió de tipo para la enajenación. Al débito perseguido pero sin que exceda del valor total que sirvió de tipo para la enajenación.

38. Conforme al artículo 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de: 5 días. 15 días. 20 días. 30 días.

39. Según dispone el artículo 87 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, la previsión de costas nunca podrá superar el: Tres por ciento del importe de la deuda. Cinco por ciento del importe de la deuda. Diez por ciento del importe de la deuda. Quince por ciento del importe de la deuda.

40. En virtud del artículo 135 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, la reclamación en tercería se resolverá, previa la práctica de la prueba que pueda estimarse oportuna, por: El titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva. El titular de la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva. El titular de la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social. El titular de la Dirección General de la Tesorería de la Seguridad Social.

2. El artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece que la competencia para calificar un crédito como incobrable corresponde a: El titular de la Dirección General. El titular de la Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación. El titular de la Dirección Provincial. El titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva.

70. El artículo 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece que si sobre los bienes embargados existiesen cargas o gravámenes de carácter real, servirá como tipo para la subasta: La diferencia entre el valor de los bienes y el de las cargas o gravámenes anteriores que sean preferentes al derecho anotado de la Seguridad Social. El valor de las cargas o gravámenes anteriores que sean preferentes al derecho anotado de la Seguridad Social. El valor de los bienes embargados. El importe de la deuda.

9. Según el art. 55.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la obligación de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, prescribirá: A los 3 años desde la fecha de su cobro o desde que fuera posible exigir su devolución. A los 4 años desde la fecha de su cobro o desde que fuera posible exigir su devolución. A los 5 años desde la fecha de su cobro o desde que fuera posible exigir su devolución. No prescribe.

57. La cuantía mensual mínima de las pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo que se reconocen y abonan por cualquier régimen público de Seguridad Social será equivalente a: El triple del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. El 200 por 100 de la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a cargo. El triple del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento.

49. Conforme al art. 54 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el supuesto de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de cada mensualidad, caducará: Al año, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificado en forma al interesado su reconocimiento. Al año de su respectivo vencimiento. A los cinco años de su respectivo vencimiento.

26. Respecto a la financiación de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo regulada en el artículo 22 de la Orden de 22 de febrero de 1996, para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, señale la respuesta correcta: Notificada la concesión de la pensión extraordinaria por actos de terrorismo, si el beneficiario de la misma no tuviere derecho a la correspondiente pensión ordinaria de la Seguridad Social, el coste íntegro de la pensión extraordinaria será financiado con cargo a los Presupuestos del Estado. Cuando el beneficiario de dicha pensión extraordinaria hubiere tenido derecho a causar la pensión ordinaria del sistema de la Seguridad Social, únicamente la diferencia entre la pensión extraordinaria y la pensión ordinaria de dicho sistema que hubiere podido corresponderle será financiada, asimismo, con cargo a los Presupuestos del Estado. En tanto no se haya ingresado el correspondiente capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez reconocida la pensión extraordinaria motivada por actos de terrorismo por la entidad gestora a los afiliados al sistema de la Seguridad Social, no se iniciará el pago de la misma conforme al procedimiento establecido para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. La Tesorería General de la Seguridad Social calculará el capital coste correspondiente a la pensión extraordinaria o, en su caso, a la diferencia entre el importe de ésta y el de la pensión ordinaria y notificará dicho capital coste al ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a efectos de su ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social.

52. Según lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 156, ¿qué accidentes no tendrán la consideración de accidente de trabajo?. Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva de accidente. Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

53. De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, las prestaciones de Seguridad Social tributan por dicho impuesto, estando exentas del mismo: Las pensiones de orfandad. Las pensiones de incapacidad permanente total. Las pensiones de viudedad.

54. El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 42.1, establece que los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellos, deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de: Diez días improrrogables. Treinta días improrrogables. Tres meses improrrogables.

3. De acuerdo con el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, NO tienen la condición de accidente de trabajo. Los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar del trabajo. Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo. Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

81. De acuerdo con el artículo 163 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en caso de incompatibilidad de pensiones, quien tuviera derecho a dos o más pensiones: Percibirá la última solicitada. Percibirá la de mayor cuantía. Optará por una de ellas.

73. De acuerdo con el artículo 167 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿a quién le corresponde declarar la responsabilidad en orden a las prestaciones en vía administrativa?. A la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. A la Tesorería General de la Seguridad Social. A la Entidad Gestora.

59. Según establece la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, continuarán rigiéndose por la legislación anterior: Las prestaciones del Régimen General causadas con anterioridad a 1 de enero de 1967. Las prestaciones del Régimen General causadas con anterioridad a 1 de septiembre de 1994. Las prestaciones del Régimen General causadas con anterioridad a 21 de julio de 1974.

48. De acuerdo con el contenido del artículo 55 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la obligación de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas: Prescribirá a los 5 años a partir de la fecha de su cobro. Prescribirá a los 4 años contados desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución. Es imprescriptible y la Administración siempre puede ejercitara la acción para exigir su devolución.

83. De acuerdo con el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente, tendrán la consideración de: Lesiones permanentes no invalidantes. Accidente de trabajo. Enfermedad profesional.

63. Indique qué tipo de responsabilidad en orden a las prestaciones se establece entre el empresario cedente y cesionario en los casos de cesión temporal de mano de obra, aunque sea a título amistoso o no lucrativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal: Subsidiaria. Solidaria. Mancomunada.

78. La responsabilidad mancomunada prevista en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para los empresarios asociados a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social prescribirá: A los cinco años del cierre del ejercicio en que finalizó dicha asociación. A los cuatro años del cierre del ejercicio en que finalizó dicha asociación. A los quince años del cierre del ejercicio en que finalizó dicha asociación.

32. La responsabilidad del pago del recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o de enfermedad profesional: Recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla. Recaerá directamente sobre el empresario infractor y podrá ser objeto de seguro siempre y cuando hubiera cumplido con las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas y de cotización, al sobrevenir la contingencia o situación protegida. Recaerá directamente sobre el empresario infractor y subsidiariamente en el trabajador si se considera imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que éste inspira.

7. Conforme a lo establecido por el artículo 167.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, cuando el empresario haya sido declarado responsable directo del pago de una prestación, las entidades gestoras, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o, en su caso, los servicios comunes, procederán al anticipo del pago de las prestaciones a los beneficiarios, hasta un límite de: Dos veces y media el importe del indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento del hecho causante. Dos veces y media el importe del indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento del reconocimiento del derecho. Dos veces y media el importe del indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de la solicitud de la prestación.

34. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 167.3 referido a la responsabilidad en orden a las prestaciones, establece que, el anticipo de las prestaciones: En ningún caso, podrá exceder de la cantidad equivalente a tres veces el importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente en el momento del hecho causante o, en su caso, del importe del capital coste necesario para el pago anticipado, con el límite indicado por las entidades gestoras, mutuas o servicios. En ningún caso, podrá exceder de la cantidad equivalente a dos veces el importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente en el momento del hecho causante o, en su caso, del importe del capital coste necesario para el pago anticipado, con el límite indicado por las entidades gestoras, mutuas o servicios. En ningún caso, podrá exceder de la cantidad equivalente a dos veces y media el importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente en el momento del hecho causante o, en su caso, del importe del capital coste necesario para el pago anticipado, con el límite indicado por las entidades gestoras, mutuas o servicios.

33. En el procedimiento administrativo especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas: La entidad gestora dictará resolución declarando la procedencia del reintegro, debiendo resolverse el expediente en un plazo máximo de tres meses, con audiencia del interesado y concesión de un plazo de alegaciones de 15 días. En este procedimiento especial no hay intervención de la Tesorería General de la Seguridad Social. La entidad gestora dictará resolución declarando la procedencia del reintegro, debiendo resolverse el expediente en un plazo máximo de 30 días, con audiencia del interesado y concesión de un plazo de alegaciones de 15 días. En este procedimiento especial no hay intervención de la Tesorería General de la Seguridad Social. La entidad gestora dictará resolución declarando la procedencia del reintegro, debiendo resolverse el expediente en un plazo máximo de tres meses, con audiencia del interesado y concesión de un plazo de alegaciones de 10 días. En este procedimiento especial no hay intervención de la Tesorería General de la Seguridad Social.

32. De acuerdo con el artículo 61.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el importe mínimo mensual de las pensiones extraordinarias originadas por actos de terrorismo que se reconozcan y abonen por la Seguridad Social será el equivalente a: El doble del indicador público de renta de efectos múltiples vigente en cada momento. El triple del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. El triple del indicador público de renta de efectos múltiples vigente en cada momento.

59. Señale la respuesta incorrecta respecto a las pensiones derivadas de actos de terrorismo: El importe mínimo mensual de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo que se reconozcan y abonen por la Seguridad Social será el equivalente al doble del del indicador público de renta de efectos múltiples vigente en cada momento. Las pensiones extraordinarias que se reconozcan por la Seguridad Social, originadas por actos de terrorismo, no estarán sujetas a los límites de reconocimiento inicial y de revalorización de pensiones previstos en la Ley General de la Seguridad Social. Cuando el beneficiario de la pensión extraordinaria hubiera tenido derecho a la correspondiente pensión ordinaria del sistema de la Seguridad Social, la diferencia entre el importe de la pensión extraordinaria y el de la pensión ordinaria que hubiera podido corresponder será financiada, asimismo, con cargo a los Presupuestos del Estado.

55. Según establece el artículo 102.8 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, están exentos de aportación en el coste de la prestación farmacéutica ambulatoria: Las personas perceptoras de pensiones contributivas. Los parados que estén percibiendo el subsidio de desempleo. Las personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

39. De acuerdo con lo señalado en el artículo 164 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la responsabilidad del abono del recargo por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo: Recae directamente en el empresario infractor y no puede ser objeto de seguro. Será objeto de anticipo por la Entidad Gestora aunque no se haya constituido el correspondiente capital coste por la empresa obligada. Es incompatible con cualquier responsabilidad de todo orden que pueda derivarse de la infracción.

52. De conformidad con el artículo 164 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional cuando no se hayan observado las medidas de seguridad y salud en el trabajo: Se incrementarán con el recargo del 20 por ciento. Se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, recayendo directamente la responsabilidad del pago del recargo sobre el empresario infractor. Se incrementarán con el recargo del 20 por ciento, recayendo directamente la responsabilidad del pago del recargo sobre la entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social.

56. Según el artículo 61 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las pensiones extraordinarias que se reconozcan por la Seguridad Social, originadas por actos de terrorismo: Serán el equivalente al doble del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. Se causarán con arreglo a los términos establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social para la pensión de jubilación. No estarán sujetas a los límites de reconocimiento inicial y de revalorización de pensiones previstos en esta ley.

21. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 102 del Texto refundido de la Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, con carácter general, el porcentaje de aportación para las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España a los que se refiere el artículo 3º de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, será: De un 10% del PVP. De un 40% del PVP. Su dispensación tendrá carácter gratuito.

45. Señala el artículo 156.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que no tendrán la consideración de accidente de trabajo: Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo. Los que sean debidos a caso fortuito. Los que sean debidos a imprudencia profesional del trabajador accidentado.

52. De acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el derecho al percibo de las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez caducará: A los seis años, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su reconocimiento. A los cuatro años, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su reconocimiento. Al año, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su reconocimiento.

42. Según el artículo 94 bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, la prestación farmacéutica ambulatoria estará sujeta a aportación del usuario, que proporcional al nivel de renta. Identifique la afirmación correcta: El porcentaje de aportación de los usuarios cuya renta sea superior a 100.000 euros, consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física, será del 60 por ciento del precio de venta al público. El porcentaje de aportación de las personas que ostente la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros, consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física, será del 20 por ciento del precio de venta al público. Las personas que ostente la condición de asegurado como pensionista de la Seguridad Social y sus beneficiarios, están exentas de aportación alguna en la prestación farmacéutica ambulatoria.

52. De acuerdo con el artículo 102.5 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, el porcentaje de aportación del usuario será: Un 60% del PVP para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros, consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física. Un 40% del PVP para las personas que ostente la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros, consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física. Un 30% del PVP para las personas que ostente la condición de asegurado activo y sus beneficiarios y no se encuentren en incluidos en las respuestas a) y b) anteriores.

44. Según el artículo 54 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿cuándo caduca el derecho al percibo de las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez?. En un mes, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su reconocimiento. En un año, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su reconocimiento. En un mes, a contar desde el día siguiente al del hecho causante. En un año, a contar desde el día siguiente al del hecho causante.

45. Según el artículo 53 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con carácter general, con la salvedad delas excepciones que se determinen en la propia ley, ¿cuándo prescribirá el derecho al reconocimiento de las prestaciones?. A los 3 años contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el del hecho causante de la prestación de que se trate. A los 4 años contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el del hecho causante de la prestación de que se trate. A los 5 años contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el del hecho causante de la prestación de que se trate. Nunca, todas las prestaciones de Seguridad Social son imprescriptibles.

46. Según lo establecido en el artículo 46 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿cuándo se efectuará el pago de las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes?. Serán satisfechas en doce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año. Serán satisfechas en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de julio y noviembre. Serán satisfechas en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y diciembre. Serán satisfechas en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre.

47. De acuerdo con el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, ¿cuál de los siguientes grupos NO está incluido dentro de la clasificación del cuadro de enfermedades profesionales?. Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos. Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos. Enfermedades profesionales causadas por agentes psicológicos. Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.

24. Según el artículo 157 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿qué enfermedades se consideran como enfermedad profesional en el supuesto de trabajadores por cuenta ajena?. Las enfermedades incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales contraídas como consecuencia del trabajo ejecutado con independencia de la actividad y elemento o sustancia que la provoque. Las enfermedades contraídas como consecuencia del trabajo ejecutado en las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales y que esté provocada por la acción de cualquier elemento o sustancia. Las enfermedades contraídas como consecuencia de cualquier trabajo ejecutado y actividad, que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales. Las enfermedades contraídas a consecuencia del trabajo ejecutado en las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en el mencionado cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

65. Según lo establecido en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a efectos de prestaciones y de complementos a mínimos para cuya percepción se exija la residencia en territorio español, ¿en qué casos se entenderá que el beneficiario tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero? Señale la respuesta CORRECTA. Siempre que estas no superen los noventa días naturales a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas. Siempre que estas no superen los ciento veinte días naturales a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas. Siempre que estas no superen los noventa días hábiles a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas. Siempre que estas no superen los ciento veinte días hábiles a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.

66. Según lo establecido en el artículo 164 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con relación al recargo de las prestaciones económicas cuando la lesión se produzca por los motivos listados en el mencionado artículo, señale la respuesta CORRECTA: Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento. Exclusivamente las prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de las secuelas, de un 30 a un 50 por ciento. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 40 a un 60 por ciento. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 33 a un 65 por ciento.

67. Con relación a lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social sobre el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, indique la afirmación INCORRECTA: El complemento será satisfecho en catorce pagas, junto con la pensión que determine el derecho al mismo. Se tendrá derecho a este complemento en los supuestos de jubilación parcial. El importe del complemento no será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones previsto en los artículos 57 y 58.7 del TRLGSS. Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí, siendo abonado en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más periodos de alta.

68. En virtud a lo dispuesto en el artículo 61 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativo a las pensiones extraordinarias originadas por actos de terrorismo: El importe máximo mensual de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo que se reconozcan y abonen por la Seguridad Social será el equivalente al triple del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento. El importe mínimo mensual de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo que se reconozcan y abonen por la Seguridad Social será el equivalente al triple del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento. El importe máximo mensual de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo que se reconozcan y abonen por la Seguridad Social será el equivalente al triple del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en cada momento. El importe máximo mensual de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo que se reconozcan y abonen por la Seguridad Social será el equivalente al doble del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en cada momento.

37. De acuerdo con el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, los porcentajes generales de aportación de la prestación farmacéutica para las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España serán del: 10% del PVP. 30% del PVP. 40% del PVP.

65. Las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social serán satisfechas: En catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de julio y diciembre. En catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre. En catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y diciembre.

50. De acuerdo con el artículo 40.a de la Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social, ¿qué ocurre si al trabajador declarado en un grado de incapacidad que le diera derecho a pensión se le reconociese como resultado de la revisión otro grado que le dé derecho a una pensión de cuantía diferente?. Pasará a percibir la nueva pensión a partir del día siguiente a la fecha de la resolución definitiva en que así se haya declarado. Pasará a percibir la nueva pensión a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la resolución definitiva en que así se haya declarado. Pasará a percibir la nueva pensión a partir del año siguiente a la fecha de la resolución definitiva en que así se haya declarado.

51. Seleccione la respuesta correcta en relación con el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género: Los complementos para la reducción de la brecha de género que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán compatibles entre sí. El importe del complemento para la reducción de la brecha de género tendrá la consideración de ingreso o rendimiento de trabajo en orden a determinar si concurren los requisitos para tener derecho al complemento por mínimos. El complemento para la reducción de la brecha de género será satisfecho en catorce pagas, junto con la pensión que determine el derecho al mismo.

40. De acuerdo con lo establecido por el artículo 55 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, seleccione la respuesta correcta: El derecho al percibo de cada mensualidad de prestaciones periódicas caducará a los cuatro años de su respectivo vencimiento. El derecho al percibo de las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez caducará a los nueve meses, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su reconocimiento. La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cuatro años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución.

53. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 244.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de efectuar los reconocimientos médicos previos o periódicos la constituirá en: Responsable directa de todas las prestaciones que puedan derivarse, en tales casos, de enfermedad profesional. Responsable subsidiaria de todas las prestaciones que puedan derivarse, en tales casos, de enfermedad profesional. Responsable solidaria de todas las prestaciones que puedan derivarse, en tales casos, de enfermedad profesional.

79. De acuerdo con el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, están exentos de aportación económica en prestación farmacéutica, los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a las siguientes categorías: Personas perceptoras de rentas de integración social. Personas con tratamientos derivados de accidente no laboral. Personas menores de edad con grado de discapacidad reconocido inferior al 33%.

3.El artículo 164 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece la responsabilidad del pago del recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo. Dicha responsabilidad recae sobre: El empresario infractor. El seguro de accidentes contratado. La Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

45. Según el artículo 61 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el importe mínimo mensual de las pensiones extraordinarias originadas por actos de terrorismo que se reconozcan y abonen por la Seguridad Social será equivalente: Al doble del indicador público de renta de efectos múltiples vigente en cada momento. Al triple del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. Al triple del indicador público de renta de efectos múltiples vigente en cada momento. Al doble del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

47. Conforme al artículo 54 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el supuesto de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de cada mensualidad caducará: Al año, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificado en forma al interesado su reconocimiento. Al año de su respectivo vencimiento. A los cinco años de su respectivo vencimiento. Al año, a contar desde el mismo día de haber sido notificado en forma al interesado su reconocimiento.

48. De acuerdo con lo previsto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿cuándo se revalorizan las pensiones contributivas?. Al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior. Al final de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los 3 meses previos a diciembre del año anterior. Al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los 6 meses previos a diciembre del año anterior. Al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los 9 meses previos a diciembre del año anterior.

41. Según el artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto a la revalorización de las pensiones: En su modalidad no contributiva, incluido el complemento de brecha de género, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior. En su modalidad contributiva, incluido el complemento de brecha de género, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior. En su modalidad contributiva, incluido el complemento de brecha de género, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los seis meses previos a diciembre del año anterior. En su modalidad no contributiva, incluido el complemento de brecha de género, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los seis meses previos a diciembre del año anterior.

42. Conforme al artículo 59 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social que no perciban rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas, de régimen de atribución de rentas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones: Siempre que residan en territorio español en los términos que legal o reglamentariamente se determinen. Siempre que residan en la Unión Europea en los términos que legal o reglamentariamente se determinen. Siempre que no residan en territorio español en los términos que legal o reglamentariamente se determinen. Siempre que no residan en la Unión Europea en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.

43. De acuerdo con el artículo 46 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el pago de las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social: Serán satisfechas en 12 pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y 2 pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de julio y noviembre. Serán satisfechas en 14 pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y 2 pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de julio y diciembre. Serán satisfechas en 14 pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y 2 pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y diciembre. Serán satisfechas en 14 pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y 2 pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre.

44. Conforme al artículo 54 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el derecho al percibo de las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez caducará: Al año, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificado en forma al interesado su reconocimiento. Al año de su respectivo vencimiento. A los cinco años de su respectivo vencimiento. Al año, a contar desde el mismo día de haber sido notificado en forma al interesado su reconocimiento.

45. De acuerdo con el artículo 200 y la disposición transitoria séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a partir del año 2027, las pensiones de incapacidad permanente pasarán a denominarse pensiones de jubilación cuando sus beneficiarios cumplan la edad de: Sesenta y siete años. Sesenta y seis años y seis meses. Sesenta años.

77. El artículo 196 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, indica que la prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente parcial consistirá: En una cantidad a tanto alzado. En una pensión vitalicia. En un subsidio temporal equivalente a doce mensualidades.

11. El artículo 194 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que la calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de: La capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca. La capacidad intelectual y social que reglamentariamente se establezca. La capacidad social y económica que reglamentariamente se establezca.

17. La Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes, diferencia las lesiones en seis epígrafes según: La parte del cuerpo afectada. El puesto de trabajo desempeñado. El agente causante de la lesión.

68. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez: No impedirán el ejercicio de actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. Impedirán el ejercicio de actividades, cuando sean lucrativas, aunque se consideren compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. No impedirán el ejercicio de actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado aunque representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

28. Según la disposición transitoria vigesimosexta del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para poder declararse una incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, la disminución en el rendimiento normal para la profesión habitual tiene que ser: No superior al 30%. No inferior al 25%. No inferior al 33%.

55. ¿Cuáles son los periodos de carencia necesarios para poder acceder a una incapacidad permanente absoluta derivada de contingencias comunes, siempre que el trabajador no esté de alta o situación asimilada?. La carencia genérica de 15 años y específica de 3 años en los últimos 10 inmediatamente anteriores al hecho causante. Solamente es necesario la carencia genérica de 15 años. En ningún caso se puede acceder a una incapacidad permanente absoluta derivada de contingencias comunes desde una situación de no alta o situación asimilada.

87. De acuerdo con el artículo 201 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, serán indemnizadas las lesiones, mutilaciones y deformidades: De carácter no definitivo, causadas por accidentes, sean o no de trabajo que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador. De carácter definitivo, causadas por accidentes, sean o no de trabajo que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, no supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador. De carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador.

17. Según lo establecido en el artículo 197 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente no laboral, desde la situación de no alta, se tomará: El cociente que resulte dividir por 28 la suma de 24 bases de cotización ininterrumpidas elegidas por el beneficiario en los siete años inmediatamente anteriores al hecho causante. El cociente que resulte de dividir por 112 la base de cotización correspondientes a los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante. El cociente que resulte de dividir por 350 las bases de cotización durante los 360 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

84. De acuerdo con el Real Decreto 1300/1995 de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, será función del Equipo de Valoración de Incapacidades: Resolver sobre la prórroga del periodo de observación médica en enfermedades profesionales. Determinar la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social responsable de las prestaciones que resulten procedentes en materia de incapacidades laborales y lesiones permanentes no invalidantes. Determinar el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del grado de invalidez por agravación o mejoría.

59. Señale la respuesta correcta respecto de la revisión de la incapacidad permanente: La revisión de la incapacidad permanente únicamente podrá promoverse cuando haya transcurrido el plazo señalado en la resolución inicial o de la revisión inicial. Si existe error en el diagnóstico, la revisión se podrá efectuar en cualquier momento con independencia de la edad del beneficiario. Si el pensionista de incapacidad permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo, por cuanta propia o ajena, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del interesado, promover la revisión con independencia de que haya transcurrido o no el plazo señalado en la resolución.

83. En relación con el cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivadas de enfermedad común, señale la respuesta incorrecta: Si el trabajador tiene 55 años en la fecha del hecho causante, la base reguladora será el resultado del cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores al mes previo del hecho causante. Si el trabajador tiene 50 años en la fecha del hecho causante, la base reguladora será el resultado del cociente resultante de dividir por 28 la suma de las 24 bases de cotización ininterrumpidas elegidas por el beneficiario en los 7 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Si en el periodo que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima.

13. De acuerdo con el artículo 196 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la prestación de gran invalidez consiste en una pensión de cuantía igual a la que corresponda por incapacidad permanente total o absoluta incrementada con un complemento destinado a la persona que atienda al gran inválido, cuya cuantía es el resultado de sumar: El 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante en el Régimen General. Y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la incapacidad permanente. El 30% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante en el Régimen General. Y el 45% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la incapacidad permanente. El 55% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante en el Régimen General. Y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la incapacidad permanente.

36. Para el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común a un trabajador de 30 años que se encuentre en alta en el Régimen General de la Seguridad Social se precisan los siguientes años de cotización: La cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los veinte años y la del hecho causante de la pensión. La tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión. No se precisa periodo de carencia.

47. En lo relativo a la pensión de gran invalidez, el complemento destinado a que el gran inválido pueda remunerar a la persona que le atienda estará compuesto por la suma de las siguientes cuantías: El 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización correspondiente a la contingencia de la que derive la incapacidad permanente. El 30% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 45% de la última base de cotización correspondiente a la contingencia de la que derive la incapacidad permanente. El 40% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización correspondiente a la contingencia de la que derive la incapacidad permanente. El 30% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 40% de la última base de cotización correspondiente a la contingencia de la que derive la incapacidad permanente.

48. ¿Qué prestación económica podrá ser sustituida excepcionalmente por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años?. Incapacidad temporal. Incapacidad permanente absoluta. Incapacidad permanente total. Gran invalidez.

14. ¿Qué periodo mínimo de cotización se exige a un trabajador incluido en el Régimen General de la Seguridad Social cuando se encuentra en alta o situación asimilada al alta en el momento del hecho causante, para tener derecho a una pensión de Incapacidad Permanente derivada de Accidente No Laboral o Accidente de Trabajo?. 15 años de carencia genérica y, 3 años de carencia específica. 10 años de carencia genérica y, 3 años de carencia específica. 15 años de carencia genérica y, 2 años de carencia específica. En este caso no se exige periodo mínimo de cotización.

15. ¿Cuándo se produce el hecho causante de la Incapacidad Permanente cuando no está precedida de una Incapacidad Temporal o ésta no se ha extinguido?. En la fecha de la Resolución del Director/a Provincial del INSS o ISM declarando la Incapacidad Permanente en el grado que corresponda. En la fecha de presentación de la solicitud. En la fecha de emisión del dictamen-propuesta del equipo de valoración de incapacidades. El día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

16. La prestación de las lesiones permanentes no invalidantes consiste en una indemnización con las siguientes características: Señalar la respuesta INCORRECTA: Se concede por una sola vez. Se encuentra recogida en un baremo. Es incompatible con las prestaciones económicas establecidas para la incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones y deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar tal incapacidad permanente y el grado de la misma. La cuantía de la prestación se incrementará de un 40% a un 50% a cargo del empresario infractor en el supuesto de falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.

50. De acuerdo con el artículo 195 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el caso de Incapacidad permanente parcial, el periodo mínimo de cotización exigible será de: Mil quinientos días, que han de estar comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente. Mil quinientos días, que han de estar comprendidos en los quince años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente. Mil trescientos días a lo largo de la vida laboral de la persona trabajadora. Mil ochocientos días, que han de estar comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.

51. Según el artículo 2 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, el Equipo de Valoración de Incapacidades, estará constituido por: Un Presidente y cuatro Vocales. Un Presidente y tres Vocales. Un Presidente, tres Vocales y un Administrador. Seis Vocales y seis Consejeros.

31. De acuerdo con el artículo 202 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para ser beneficiario de las lesiones permanentes no invalidantes (indemnizaciones por baremo) es necesario: Encontrarse en situación de baja médica. Haber sido dado de alta médica. Tener reconocida una incapacidad permanente total. Tener reconocida una incapacidad permanente absoluta.

32. De acuerdo con el artículo 196 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la prestación económica correspondiente a la Incapacidad permanente parcial consiste en: En una pensión vitalicia, que podrá excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años. En una pensión vitalicia. En una cantidad a tanto alzado. Una indemnización por baremo.

11. De acuerdo con lo previsto en el artículo 196 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, si el trabajador fuese calificado como gran inválido, tendrá derecho a una pensión vitalicia incrementándose su cuantía con un complemento: Tal complemento, en ningún caso podrán tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida sin el complemento, por el trabajador. Dicho complemento será el equivalente al resultado de sumar el 45% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente y el 30% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante. Dicho complemento consistirá en un pago de una cantidad a tanto alzado, consistente en 24 mensualidades de la base reguladora que hubiera servido de base para la determinación de la prestación económica de incapacidad temporal.

51. La Orden de 18 de enero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995 de 21 de julio, sobre incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, establece en su artículo 13 que el hecho causante de la pensión de incapacidad permanente se entenderá producido: En la fecha en la que se haya iniciado la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente. En la fecha que determine el reconocimiento de la prórroga expresa por 180 días de la incapacidad temporal. En la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades cuando no exista una incapacidad temporal precedente o esta no se hubiese extinguido.

14. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 195 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, podrán ser beneficiarios de las prestaciones de Incapacidad Permanente contributiva: Aquellas personas que hubiesen reunido un periodo mínimo de cotización de 1800 días comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente parcial derivada de accidente no laboral. Aquellas personas incluidas en el régimen general de la Seguridad Social que, se encuentren en alta o situación asimilada a ésta, reúnan el periodo mínimo de cotización exigido legalmente y tal incapacidad sea debida a una enfermedad común. Aquellas personas que, en la fecha del hecho causante, tengan la edad prevista en el artículo 205.1 a), reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social y tal incapacidad permanente derive de una enfermedad común.

19. A efectos de compatibilidad en el percibo de prestaciones económicas por incapacidad permanente, según establece el artículo 198 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre: En el caso de incapacidad permanente total, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma o distinta empresa cuando las funciones coincidan con aquellas que dieron lugar a tal pensión. Se considerará incompatible la percepción de las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, y la pensión de viudedad. En caso de pensión de gran invalidez, ésta no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

32. Conforme el artículo 201 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que recoge las indemnizaciones por baremo, en caso de lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de esta ley, serán abonadas: En 12 pagas. Por una sola vez. En dos pagos.

82. A efectos de determinación de la base reguladora de la incapacidad permanente derivada de accidente no laboral, corresponderá: En función de si el trabajador se encuentra en alta o en situación asimilada al alta, tal base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las 24 bases de cotización ininterrumpidas elegidas por el beneficiario en los 7 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Si el trabajador no se encuentra en alta ni en situación asimilada al alta y se trata de pensiones de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, tal base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización correspondientes a los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante. Si el trabajador se encuentra en alta o en situación asimilada al alta, tal base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las 24 bases de cotización ininterrumpidas elegidas por el beneficiario en los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

16. De acuerdo con lo previsto en el artículo 200.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las pensiones de incapacidad permanente cuando sus beneficiarios cumplan la edad que en cada caso corresponda según la disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social, pasarán a denominarse: Pensiones de jubilación. En este caso, la cuantía dela pensión de incapacidad permanente será equivalente al resultado de aplicar a la correspondiente base reguladora el porcentaje que corresponda al periodo mínimo de cotización que esté establecido en cada momento para el acceso a la pensión de jubilación. Pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo. No supondrá un cambio de denominación ni de cuantía con respecto a la prestación que inicialmente viniese percibiendo.

45. Según lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en lo que respecta a los requisitos para ser beneficiario de la incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común: El periodo mínimo de cotización exigible será de la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió los 16 años y el hecho causante de la pensión, si el sujeto tiene menos de 31 años de edad. El periodo mínimo de cotización exigible será de 1800 días, que han de estar comprendidos en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente. El periodo mínimo de cotización exigible será, para el caso de trabajadores menores de 21 años de edad, de la mitad de los días transcurridos entre la fecha en que hayan cumplido los 16 años y la de iniciación del proceso de incapacidad temporal, al que se sumará todo el periodo, agotado o no, hasta un máximo de 545 días de la incapacidad temporal.

61. De acuerdo con el artículo 203 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, ¿son compatibles las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes con las prestaciones económicas establecidas para la incapacidad permanente?. Serán incompatibles con las prestaciones económicas establecidas para la incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones y deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar tal incapacidad permanente y el grado de la misma. Serán incompatibles con las prestaciones económicas establecidas para la incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones y deformidades sean totalmente dependientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar tal incapacidad permanente y el grado de la misma. Serán compatibles con las prestaciones económicas establecidas para la incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones y deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar tal incapacidad permanente y el grado de la misma.

50. El artículo 195 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que el periodo mínimo de cotización exigible para generar una pensión de incapacidad permanente cuando el sujeto tiene cumplidos 31 años de edad es: La tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante de la pensión. La cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante de la pensión. La tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. La cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.

52. El artículo 201 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, define las lesiones permanentes no incapacitantes como aquellas lesiones, mutilaciones y deformidades: De carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física o psíquica del trabajador. De carácter temporal, causadas por contingencias comunes o profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador. De carácter definitivo, causadas por contingencias comunes o profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física o psíquica del trabajador. De carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador.

45. En virtud del artículo 23 de la Orden de 15 de abril de 1969, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social, el derecho a las prestaciones económicas por incapacidad permanente podrá ser suspendido: Por fallecimiento del beneficiario. Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, cuando se opte por esta pensión. Por revisión de la incapacidad declarada. Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las mismas.

34. De acuerdo con el artículo 174.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cuando el derecho al subsidio se extinga por el transcurso del periodo de 545 días naturales desde la baja médica, se examinará necesariamente el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda, en el plazo máximo de: 3 meses. 2 meses. 1 mes. 4 meses.

35. A partir del día de la baja, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, la cuantía de la prestación económica será del 75% de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias comunes: 18. 21. 20. 19.

11. De acuerdo con el artículo 174.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el derecho al subsidio en la situación de incapacidad temporal se extingue: Por el transcurso del plazo máximo de 542 días naturales desde la baja médica. Por la incomparecencia justificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social. Por el alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual. Por el transcurso del plazo máximo de 540 días naturales desde la baja médica.

70. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio de incapacidad temporal se abonará: A partir del cuarto día de baja en el trabajo, si bien desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del empresario. Desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. Desde el mismo día de la baja en el trabajo, estando a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social o Mutua colaboradora el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

78. En el caso de un trabajador contratado a tiempo parcial, la prestación económica de incapacidad temporal, se abonará: Durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en situación de incapacidad temporal. Exclusivamente durante los días contratados como de trabajo efectivo en los que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal. Durante los días trabajados y efectivamente cotizados en el mes inmediatamente anterior al inicio de la situación de incapacidad temporal.

15. De acuerdo con el artículo 174.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el derecho al subsidio de incapacidad temporal se extinguirá: Por ser dado de alta el trabajador con o sin declaración de incapacidad permanente. Por el transcurso del plazo máximo de 365 días naturales desde la baja médica. Por el reconocimiento de la pensión de viudedad.

86. La cumplimentación y transmisión del parte de enfermedad profesional se realizará únicamente por vía electrónica por medio de la aplicación informática CEPROSS (Comunicación de Enfermedades Profesionales, Seguridad Social) correspondiendo la responsabilidad de la administración del sistema CEPROSS a: Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social. Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

48. Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tienen derecho al subsidio por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral, en las mismas condiciones y términos establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo las siguientes peculiaridades recogidas en el artículo 251 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: El subsidio por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará desde el día vigésimo noveno de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al vigésimo octavo de la citada baja, ambos inclusive. El subsidio por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará desde el día octavo o de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al séptimo de la citada baja, ambos inclusive. El subsidio por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará desde el día noveno de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.

73. En virtud de lo dispuesto en el artículo 170 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, agotado el plazo de duración de 365 días de la situación de incapacidad temporal, ¿quién es competente para iniciar un procedimiento de calificación de incapacidad permanente?. Los servicios públicos de salud. Los servicios públicos de salud y el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El Instituto Nacional de la Seguridad Social.

21. Cuando un empresario no ha compensado en los boletines de cotización presentados en plazo reglamentario el importe de una incapacidad temporal abonada a un trabajador a su servicio en régimen de pago delegado, el procedimiento para resarcirse de este importe es el siguiente: Presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos ante cualquier Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social. Compensar el importe abonado por la incapacidad temporal en régimen de pago delegado en los boletines de cotización, aunque no se hayan presentado en plazo reglamentario. Solicitar la devolución del importe abonado en régimen de pago delegado ante la Entidad Gestora o colaboradora correspondiente.

55. En el caso de accidente no laboral, el artículo 173.1 de la Ley General de la Seguridad Social, establece que el subsidio de incapacidad temporal se abonará: Desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. A partir del cuarto día de baja en el trabajo, si bien desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del empresario. Desde el día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

81. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal los periodos de observación por enfermedad profesional, conforme a lo establecido en el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social, en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración: Máxima de 6 semanas, prorrogables por otras 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. Máxima de 6 meses, prorrogables por otras 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. Mínima de 6 meses, prorrogables por otras 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

6. De acuerdo con el artículo 170.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cuando el alta haya sido expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ¿quién es el competente para emitir una nueva baja médica producida por la misma o similar patología en los 180 días siguientes a la citada alta?. Los inspectores médicos de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que la empresa tuviera cubierta la correspondiente contingencia. El Servicio Público de Salud, mediante sus inspectores médicos. Únicamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de sus propios inspectores médicos.

50. De acuerdo con el artículo 173 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en caso de enfermedad común y accidente no laboral, el subsidio por incapacidad temporal se abonará: Desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de trabajo. A partir del cuarto día de baja en el trabajo. A partir del tercer día de baja en el trabajo.

18. Tal y como establece el artículo 172 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿qué periodo mínimo de cotización es necesario acreditar para ser beneficiario del subsidio por incapacidad temporal en el Régimen General de la Seguridad Social en caso de accidente, sea o no de trabajo y de enfermedad profesional?. 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante. 360 días dentro de los seis años inmediatamente anteriores al hecho causante. No se exige ningún periodo previo de cotización.

26. Según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta: Entregará a la persona trabajadora dos copias del mismo, uno para el interesado y otra con destino a la empresa. Entregará a la persona trabajadora tres copias del mismo, uno para el interesado, otra para la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social y la tercera copia con destino a la empresa. Entregará a la persona trabajadora una copia de éste.

46. Según establece el artículo 170.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación económica de la incapacidad temporal se mantendrá: Hasta el último día del mes en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social haya expedido el alta médica con propuesta de incapacidad permanente. Hasta el último día del mes en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social haya expedido el alta médica por mejoría o incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos. Hasta el último día del mes en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social haya expedido el alta médica por curación o mejoría.

59. Según establece el artículo 172 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en caso de enfermedad común, ¿cuál es el periodo mínimo de cotización que es necesario acreditar para ser beneficiario del subsidio por incapacidad temporal?. Ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante, salvo en las situaciones especiales previstas en el mismo artículo. Trescientos sesenta y cinco días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante. En ningún caso se exigirá periodo previo de cotización.

71. De conformidad con el artículo 174 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el derecho al subsidio de incapacidad temporal se extinguirá: Cuando, con causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado. Por el transcurso del plazo máximo de quinientos cuarenta y cinco días naturales desde la baja médica. Por el traslado de residencia o estancia en el extranjero.

83. De conformidad con el artículo 173 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, ¿desde qué día se abonará el subsidio de incapacidad temporal?. A partir del cuarto día de baja en el trabajo, si bien desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del empresario. Desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. Se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.

48. De acuerdo con el artículo 173 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio se abonará: A partir del cuarto día de baja en el trabajo. A partir del tercer día de baja en el trabajo. Desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. Desde el día decimosegundo de baja en el trabajo.

49. En la situación especial de Incapacidad Temporal por menstruación incapacitante secundaria prevista en el párrafo segundo del artículo 169.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el subsidio se abonará: A cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo. Desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. A partir del cuarto día de la baja en el trabajo. A partir del tercer día de la baja en el trabajo.

33. Según recoge el art. 174 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el derecho al subsidio de incapacidad temporal se extinguirá: Por el transcurso del plazo máximo de trescientos sesenta y cinco días naturales desde la baja médica. Por el transcurso del plazo máximo de quinientos cuarenta y cinco días naturales desde la baja médica. Por el transcurso del plazo de trescientos sesenta días desde la baja médica. Por el transcurso del plazo máximo de ciento ochenta días desde la baja médica.

34. En virtud de lo establecido en el art. 129 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se considera que existe recaida en un mismo proceso de incapacidad temporal, salvo en los procesos por bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria, cuando: Sea reconocida una incapacidad permanente total derivada de la misma baja médica. Sea reconocida una gran invalidez derivada de la misma baja médica. Se produzca una nueva baja médica, por distinta patología, en los 365 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior. Se produzca una nueva baja médica, por la misma o similar patología, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior.

81. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 3 de abril de 1973 para la aplicación y desarrollo del Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, en la situación de incapacidad temporal la base normalizada de cotización será la que corresponda, en cada momento, a la categoría o especialidad profesional que tuviera el trabajador: El mes anterior a la fecha en que se inicie la indicada situación. En la fecha en que se inicie la indicada situación. El día anterior a la fecha en que se inicie la indicada situación.

42. El artículo 251 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, dispone que el subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, respecto de los empleados de hogar se abonará: A partir del séptimo día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al sexto de la citada baja, ambos inclusive. A partir del octavo día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al séptimo de la citada baja, ambos inclusive. A partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.

48. De conformidad con el artículo 171 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en la situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su trasplante, prevista en el párrafo cuarto del artículo 169, apartado 1, letra a), la prestación consistirá en un subsidio equivalente: Al sesenta por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes desde el día 4 hasta el 20 de baja y al setenta y cinco por ciento a partir del día 21 en adelante. Al setenta y cinco por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Al cien por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

63. De conformidad con el artículo 169 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, ¿desde qué día se considerará la gestación de la mujer trabajadora situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes?. Desde el día primero de la semana trigésima séptima de gestión. Desde el día primero de la semana trigésima octava de gestión. Desde el día primero de la semana trigésima novena de gestión.

3. De conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, en el que se regula el procedimiento administrativo especial de revisión de las altas médicas expedidas por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias profesionales, ¿Qué efectos tiene la mera iniciación del procedimiento especial de revisión del alta médica emitida por una mutua colaboradora con la seguridad social?. Suspenderá los efectos del alta médica emitida, debiendo entenderse prorrogada la situación de incapacidad temporal derivada de contingencia profesional durante la tramitación de dicho procedimiento, manteniéndose, en su caso, el abono de la prestación en la modalidad de pago delegado. No tiene ningún efecto hasta que se resuelva el procedimiento. Suspenderá los efectos del alta médica emitida, debiendo entenderse prorrogada la situación de incapacidad temporal derivada de contingencia profesional durante la tramitación de dicho procedimiento. De igual manera se suspende el abono de la prestación en la modalidad de pago delegado.

10. De conformidad con el artículo 170.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, si agotado el plazo de trescientos sesenta y cinco días la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social emite alta médica con propuesta de incapacidad permanente, ¿hasta cuándo se mantiene la colaboración obligatoria por parte de la empresa en el pago de la prestación?. Hasta el último día del mes en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social haya expedido el alta médica con propuesta de incapacidad permanente. Hasta el día en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social haya expedido el alta médica con propuesta de incapacidad permanente. Hasta el día en que se notifique al trabajador la resolución en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social haya expedido el alta médica con propuesta de incapacidad permanente.

63. Según la Orden TAS 1/2007, de 2 de enero, por la que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos personales, la comunicación inicial del parte electrónico de enfermedad profesional habrá de llevarse a cabo una vez producido el diagnóstico en un plazo máximo de: 2 días hábiles siguientes. 15 días hábiles siguientes. 10 días hábiles siguientes.

10. De conformidad con el artículo 169 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal los periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos. ¿Cuál es la duración máxima de estos periodos de observación por enfermedad profesional?. Ciento ochenta días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. Noventa días, prorrogables por otros noventa días cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. Trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

61. De conformidad con el artículo 170 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días del proceso de incapacidad temporal, ¿quién será el único competente para emitir el alta médica por curación, por mejoría que permita la reincorporación al trabajo, con propuesta de incapacidad permanente o por incomparecencias injustificadas a los reconocimientos médicos convocados?. La Inspección médica de la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que la empresa en la que presta servicios el trabajador esté asociada. La Inspección médica del Servicio Público de Salud de la Comunidad Autónoma donde resida el trabajador. La Inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

17. De conformidad con el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, en los procesos de incapacidad temporal de duración estimada de sesenta y uno o más días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja, en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de catorce días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, ¿cuál es la diferencia máxima con la que podrán emitirse los sucesivos partes de confirmación cuando sean necesarios?. Con una diferencia de veintiocho días naturales entre sí. Con una diferencia de treinta días naturales entre sí. Con una diferencia de treinta y cinco días naturales entre sí.

30. De conformidad con el artículo 174.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, ¿cuál de las siguientes situaciones es una causa de extinción del derecho al subsidio de incapacidad temporal?. La incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social o por los médicos de la mutua colaboradora con la Seguridad Social. La emisión por parte de la mutua de una propuesta motivada de alta médica cuando se trate de un proceso de incapacidad temporal derivado de una contingencia común. El inicio del procedimiento para la determinación de la contingencia causante de los procesos de incapacidad temporal a iniciativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o como consecuencia de petición motivada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

49. Según establece el artículo 169 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la gestación de la mujer trabajadora se considera una situación especial de la incapacidad temporal: Por contingencias profesionales desde el día primero de la semana trigésima novena. Por contingencias comunes desde el día primero de la semana trigésima novena. Por contingencias profesionales desde el día primero de la semana trigésima octava. Por contingencias comunes desde el día primero de la semana trigésima octava.

46. De acuerdo con el artículo 171 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su trasplante, la prestación económica consistirá en: Un subsidio equivalente al sesenta y cinco por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Un subsidio equivalente al sesenta y cinco por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. Un subsidio equivalente al cien por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Un subsidio equivalente al cien por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.

47. En virtud del artículo 173 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, el subsidio se abonará: A cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes desde el mismo día de baja. A cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes a partir del cuarto día de baja. A cargo del empresario desde el mismo día al decimoquinto de baja. A cargo del empresario desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive.

48. La base reguladora para la prestación de IT derivada de accidente de trabajo de un trabajador con una antigüedad de cinco años en la empresa se obtiene por la suma de: La base de cotización por contingencias profesionales del mes inmediatamente anterior al mes previo, excluido el importe de horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización, y el promedio de la suma de las horas extraordinarias de los 12 meses inmediatamente anteriores al inicio de la situación de IT. La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, incluido el importe de horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización, y el promedio de la suma de las horas extraordinarias de los 12 meses inmediatamente anteriores al inicio de la situación de IT. La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, excluido el importe de horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización, y el promedio de la suma de las horas extraordinarias de los 12 meses inmediatamente anteriores al inicio de la situación de IT. La base de cotización por contingencias comunes del mes anterior, excluido el importe de horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización, y el promedio de la suma de las horas extraordinarias de los 12 meses inmediatamente anteriores al inicio de la situación de IT.

49. En virtud del artículo 174 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cuando el derecho al subsidio por incapacidad temporal se extinga por el transcurso del periodo de quinientos cuarenta y cinco días naturales, se examinará necesariamente el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda, en el plazo máximo de: 60 días. 90 días. 180 días. 365 días.

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