T-6 VÍAS PECUARIAS
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Título del Test:
![]() T-6 VÍAS PECUARIAS Descripción: AMAs andalucia |



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Según el apartado de “Caracterización de usos” del Plan para la recuperación y ordenación de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro de “uso agrario”, señala la correcta definición de transhumancia: La transhumancia implica recorridos superiores a los 100 Km, alcanzando en algunos casos los 400 Km. La transhumancia implica recorridos superiores a los 100 Km, sin alcanzar los 400 Km. La transhumancia hace referencia a trayectos inferiores a los 100 Km. La transhumancia hace referencia a trayectos superiores a los 100 Km. art 2 Ley 3/1995. Señala la correcta: Las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables. Las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles, inembargables e indivisibles. Las vías pecuarias son bienes de dominio público del Estado y, por tanto, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, por tanto, son inalienables, pero pueden ser objeto de prescripción y embargo. art 4 Ley 3/1995. Tipos de vías pecuarias: Las cañadas son aquellas vías cuya anchura. Son cordeles cuando su anchura. Veredas son las vías que tienen una anchura. art 4 Ley 3/1995. Señala la correcta: Los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero tendrán la superficie que determine el acto administrativo de clasificación de vías pecuarias. Asimismo, la anchura de las coladas será determinada por el acto de deslinde. Los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero tendrán la superficie que determine el acto administrativo de clasificación de vías pecuarias. Asimismo, la anchura de las coladas será determinada por dicho acto de clasificación. Los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero tendrán la superficie y límites que determinen el acto administrativo de clasificación y posterior deslinde. Los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero tendrán la superficie que determine el acto administrativo de desafectación de vías pecuarias. Asimismo, la anchura de las coladas será determinada por el acto de clasificación. art 6 Ley 3/1995. Señala la correcta: La creación, ampliación y restablecimiento de las vías pecuarias corresponde a las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales. Dichas actuaciones llevan aparejadas la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados. La creación, ampliación y restablecimiento de las vías pecuarias corresponde a las Comunidades Autónomas. Dichas actuaciones no llevan aparejada la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados. La creación, ampliación y restablecimiento de las vías pecuarias corresponde a la Administración General del Estado. Dichas actuaciones no llevan aparejada la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados. La creación, ampliación y restablecimiento de las vías pecuarias corresponde a las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales. Dichas actuaciones llevan aparejadas la declaración de utilidad pública a efectos administrativos de los bienes y derechos afectados. Según el art. 8 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, ¿a quién corresponde la planificación en materia de vías pecuarias?. A la Consejería de Medio Ambiente. A las Comunidades Autónomas. A la Administración General del Estado. A los Ayuntamientos. Señala la correcta respecto al art. 10 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía: Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la creación, ampliación y restablecimiento de las vías pecuarias. Dichas actuaciones llevan aparejadas la declaración de utilidad pública, a efectos expropiatorios, de los bienes y derechos afectados. Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la creación, ampliación y restablecimiento de las vías pecuarias. Dichas actuaciones llevan aparejadas la declaración de utilidad pública, a efectos administrativos, de los bienes y derechos afectados. Corresponde a la Administración General del Estado la creación, ampliación y restablecimiento de las vías pecuarias. Dichas actuaciones llevan aparejadas la declaración de utilidad pública, a efectos expropiatorios, de los bienes y derechos afectados. Corresponde a la Administración General del Estado la creación, ampliación y restablecimiento de las vías pecuarias. Dichas actuaciones no llevan aparejadas la declaración de utilidad pública, a efectos expropiatorios, de los bienes y derechos afectados. art 12 Decreto 155/1998. Señala el término correcto para esta definición: "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.". Clasificación. Deslinde. Recuperación. Desafectación. art 16 Decreto 155/1998, de 21 de julio, Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía. Señala la correcta. La resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, que ponga fin al procedimiento de clasificación, será dictada en un plazo: no superior a dieciocho meses contados desde el inicio del expediente y se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». no superior a doce meses contados desde el inicio del expediente y se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia». no superior a doce meses contados desde el inicio del expediente y se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia». no superior a dieciocho meses contados desde el inicio del expediente y se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia». art 18 Decreto 155/1998. Señala la incorrecta respecto al procedimiento de deslinde: El procedimiento de deslinde se iniciará de oficio, por acuerdo del Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente. Asimismo la Administración Ambiental podrá iniciar el procedimiento a instancia de persona interesada. Cuando el procedimiento se inicie a solicitud de interesado, la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente redactará un presupuesto del coste de las actuaciones en base a la tasa legalmente establecida al efecto, el cual será notificado al interesado. En el supuesto previsto en el apartado anterior, para que se inicie el procedimiento de deslinde será preciso que previamente el solicitante acepte el presupuesto comunicado por la Administración y realice el ingreso del importe establecido en el mismo. El órgano competente para resolver el procedimiento adoptará la substanciación del mismo, mediante acuerdo motivado, las medidas provisionales que considere necesarias para proteger la integridad física y la situación jurídica de la vía pecuaria con la finalidad de salvaguardar la eficacia del acto administrativo que en su día se produzca. |





