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T 63,65 - PRESTAC FAM Y NO CONTRIB

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Título del Test:
T 63,65 - PRESTAC FAM Y NO CONTRIB

Descripción:
PRESTFAM ilia

Fecha de Creación: 2024/12/18

Categoría: Otros

Número Preguntas: 86

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En los beneficios por cuidado de hijo o menor regulados en el artículo 236 de la Ley General de la Seguridad Social, ¿cuál el límite máximo de periodo computado como cotizado?. 260 días por hijo o menor adoptado o acogido, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización. 270 días por hijo o menor adoptado o acogido, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización. 250 días por hijo o menor adoptado o acogido, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización.

A efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, según el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social, ¿cuántos días se computarán a favor de la trabajadora solicitante de la pensión?. Un total de ciento 114 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple, salvo que, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o durante el tiempo que corresponda si el parto fuese múltiple. Un total de ciento 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple, salvo que, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o durante el tiempo que corresponda si el parto fuese múltiple. Un total de ciento 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 12 días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple, salvo que, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o durante el tiempo que corresponda si el parto fuese múltiple.

Las variaciones que se produzcan en la familia del beneficiario de la asignación económica por hijo o menor a cargo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 355 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, tendrán efecto: En caso de nacimiento del derecho, a partir del día primero del trimestre natural inmediatamente siguiente a la fecha en que se haya solicitado el reconocimiento del mismo. En caso de extinción del derecho, a partir del día primero del trimestre natural dentro del cual se haya producido la variación de que se trate. En caso de nacimiento del derecho, a partir del último día del trimestre natural dentro del cual se haya producido la variación de que se trate.

Según la regulación contenida en el artículo 360 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿cuál será la cuantía de la prestación económica por parto o adopción múltiple en caso de que hayan nacido o se hubieran adoptado 3 hijos?. 8 veces el Salario Mínimo Interprofesional. 4 veces el Salario Mínimo Interprofesional. 12 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

A efectos de la asignación económica por hijo o menor a cargo enumerada en el artículo 351 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el causante no perderá la condición de hijo o menor a cargo por el mero hecho de realizar un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena siempre que: Sus ingresos anuales no superen la cuantía del salario mínimo profesional, en cómputo anual, y continúe viviendo con el beneficiario de la prestación. Sus ingresos anuales no superen la cuantía del salario mínimo profesional, en cómputo anual, independientemente de que continúe viviendo con el beneficiario de la prestación o no. Sus ingresos anuales no superen el 75% del salario mínimo profesional, en cómputo anual, y continúe viviendo con el beneficiario de la prestación.

¿Cuál será la cuantía de la asignación económica por hijo menor de dieciocho años de edad o de menor a cargo afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento de acuerdo a lo dispuesto en los Presupuestos Generales del Estado?. 1.000,00 euros. 5.647,20 euros. 8.469,60 euros.

¿ Qué beneficios reconoce el artículo 236 de la Ley General de la Seguridad Social por cuidado de hijos menores?. El cómputo como periodo cotizado a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido, aquel en el que se haya interrumpido la cotización a causa de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones por desempleo cuando tales circunstancias se hayan producido entre los 9 meses anteriores al nacimiento, o los 3 meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente de un menor, y la finalización del 7 año posterior a dicha situación. El cómputo como periodo cotizado a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido, aquel en el que se haya interrumpido la cotización a causa de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones por desempleo cuando tales circunstancias se hayan producido entre los 9 meses anteriores al nacimiento, o los 3 meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente de un menor, y la finalización del 6 año posterior a dicha situación. El cómputo como periodo cotizado a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido, aquel en el que se haya interrumpido la cotización a causa de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones por desempleo cuando tales circunstancias se hayan producido entre los 8 meses anteriores al nacimiento, o los 3 meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente de un menor, y la finalización del 6 año posterior a dicha situación.

Indique cuál NO será un requisito para tener derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 352 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: No tener derecho, ni el padre ni la madre, a otra prestación en otro régimen público. Tener a su cargo hijos o menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción en quienes concurran las circunstancias de discapacidad establecidas en la Ley General de la Seguridad Social. Residir legalmente en territorio español.

Señale la incorrecta. La pensión de invalidez no contributiva: Es incompatible con la pensión no contributiva de jubilación. Es incompatible con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%. Existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual, para 2025, sean inferiores a 7.905,80 € anuales. Existirá unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.

Tendrán derecho a la pensión de invalidez no contributiva las personas que cumplan los siguientes requisitos (señala la respuesta incorrecta): Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 10 años, de los cuales 5 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión. Ser mayor de 18 y menor de 65 años de edad. Carecer de rentas o ingresos suficientes. Estar afectadas por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65 por ciento.

Tendrán derecho a la pensión de jubilación no contributiva las personas que cumplan los siguientes requisitos (señala la respuesta incorrecta): Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 10 años (entre los 16 años y el devengo de la pensión), de los cuales 2 deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión. Haber cumplido 65 años de edad. Carecer de rentas o ingresos suficientes. Estar afectadas por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65 por ciento.

Indique cuál de las siguientes afirmaciones es correcta, en relación con los límites de acumulación de recursos establecidos para ser beneficiario de la pensión no contributiva de invalidez del artículo 363 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En el supuesto de una unidad económica: Los límites de acumulación de recursos serán equivalentes a la cuantía del IPREM mensual, más el resultado de multiplicar el 75 % de la cuantía de la pensión por el número de convivientes. Los límites de acumulación de recursos serán equivalentes a la cuantía, en cómputo anual, de la pensión, más el resultado de multiplicar el 70 % de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno. Los límites de acumulación de recursos serán equivalentes a la cuantía del IPREM en cómputo anual, más el resultado de multiplicar el 70 % de la cuantía de la pensión por el número de convivientes. Los límites de acumulación de recursos serán equivalentes a la cuantía, en cómputo mensual, de la pensión, más el resultado de multiplicar el 75 % de dicha cifra por el número de convivientes.

De acuerdo con el Artículo 109 del TRLGSS ¿cuál de las siguientes no se considera una prestación de naturaleza no contributiva?. El ingreso mínimo vital. Los complementos por mínimos de las pensiones de la Seguridad Social. El complemento de brecha de género. El subsidio por maternidad de los artículos 181 y 182 del TRLGSS.

Conforme al artículo 365 TRLGSS, los efectos económicos del reconocimiento del derecho a las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva se producirán a partir: Del día siguiente a aquél en que se presente la solicitud. Del día en que se presente la solicitud. Del día primero del trimestre siguiente a aquél en que se presente la solicitud. Del día primero del mes siguiente a aquél en que se presente la solicitud.

¿Cuál de los siguientes no es un requisito exigido para ser beneficiario de la pensión de invalidez no contributiva?. Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión. Carecer de rentas o ingresos suficientes. Ser mayor de 16 y menor de 65 años de edad. Estar afectadas por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65 %.

Señale la opción correcta. La cuantía individual de la pensión no contributiva de invalidez: No podrá ser superior al 125 % del importe de la pensión no contributiva fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. No podrá ser inferior al 25 % del importe de la pensión no contributiva fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. No podrá ser inferior al 50 % del importe de la pensión no contributiva fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Señala la respuesta correcta. Los periodos de cotización asimilados por parto del artículo 235 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: Se computan a favor de la trabajadora solicitante de la pensión no contributiva de jubilación, de incapacidad y de viudedad. Se computan a favor de la trabajadora solicitante de la pensión contributiva de jubilación y de incapacidad. Se computan a favor de la trabajadora solicitante de la pensión contributiva de jubilación, de incapacidad y de viudedad. Se computan a favor de la trabajadora solicitante de la pensión no contributiva de jubilación y de incapacidad.

A efectos de la prestación familiar en su modalidad contributiva, cuando las situaciones de excedencia señaladas en los apartados 1 (3 primeros años de excedencia para el cuidado de hijo) y 2 (3 primeros años de excedencia para el cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad) hubieran estado precedidas por una reducción de jornada en los términos previstos en el artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a efectos de la consideración como cotizados de los períodos de excedencia que correspondan: Se computarán en función de la reducción de jornada experimentada. Las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo. Se computarán en función de la reducción de jornada experimentada incrementada en un 20 por ciento. Sólo computarán los períodos de reducción de jornada que, sumados a los de excedencia no superen los tres años en total.

El período computable como cotizado en el beneficio por cuidado de hijos o menores previsto en el artículo 236 TRLGSS, será como máximo: De 270 días por hijo o menor adoptado o acogido, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización. De tres años. De 112 días por hijo o menor adoptado o acogido.

Tienen naturaleza no contributiva las siguientes prestaciones: Las prestaciones de servicios sociales, salvo que deriven de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Las prestaciones de pago único por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad. Los complementos a mínimos de las pensiones de la Seguridad Social. Contestaciones anteriores correctas.

Tiene/n naturaleza no contributiva: Los complementos por mínimos de las prestaciones de la Seguridad Social. El subsidio especial por nacimiento regulado en los artículos 181 y 182 de la LGSS. Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo I del Título VI de la LGSS. Todas son correctas.

Tiene/n naturaleza no contributiva: La prestación de ingreso mínimo vital. Los periodos de cotización asimilados por parto a que se refiere el artículo 235 de la LGSS. Los beneficios por cuidado de hijos o menores a los que se refiere el artículo 236 de la LGSS. Todas son correctas.

Tiene/n naturaleza no contributiva: A. Las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria incluidos en la acción protectora de la Seguridad Social y la correspondiente a los servicios sociales, salvo que se deriven de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. B. La totalidad de las prestaciones derivadas de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. C. La prestación por parto o adopción múltiples. a y c.

Beneficios por cuidado de hijos o menores. Señalar la incorrecta: El período computable como cotizado será como máximo de 270 días por hijo o menor adoptado o acogido, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización. Este beneficio solo se reconocerá a uno de los progenitores. En caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre. En cualquier caso, la aplicación de los beneficios establecidos en este artículo no podrá dar lugar a que el período de cuidado de hijo o menor, considerado como período cotizado, supere 3 años por beneficiario.

Tendrán derecho a la pensión de invalidez, en su modalidad no contributiva, las personas que cumplan el siguiente requisito: (Art. 363 LGSS). Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión. Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante seis años, de los cuales cuatro deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión. Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante seis años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión. Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante siete años, de los cuales tres deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.

Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva se producirán a partir: (Art. 365 LGSS). Del día primero del mes siguiente a aquél en que se presente la solicitud. Del día siguiente a aquél en que se presente la solicitud. Del día primero del semestre siguiente a aquél en que se presente la solicitud. Del día primero del trimestre siguiente a aquél en que se presente la solicitud.

Respecto a la prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad, indique la respuesta incorrecta: A efectos de la consideración de beneficiario de la prestación, será necesario que el padre, la madre o, en su defecto, la persona que reglamentariamente se establezca, reúna los requisitos establecidos en las letras a) (residir legalmente en territorio español) y c) (no tener derecho ni el padre ni la madre a otra prestación de la misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social) del artículo 352.1 y, además, no perciba ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Dicha cuantía contemplará un incremento del 15 por ciento por cada hijo a cargo, a partir del segundo, este incluido. A los exclusivos efectos de la determinación del límite de ingresos, se considerará a cargo el hijo menor de 18 años, o mayor de dicha edad afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento, así como por los menores a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción. En los casos de nacimiento o adopción de hijo en España en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o en los supuestos de madres o padres que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento se tendrá derecho a una prestación económica del sistema de la Seguridad Social.

Respecto a la prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad, indique la respuesta incorrecta: Se entenderá por familia monoparental la constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y que constituye el sustentador principal de la familia. Si se trata de personas que forman parte de familias numerosas, también tendrán derecho a la prestación si sus ingresos anuales no son superiores al importe que a tales efectos establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo según la citada ley, incrementándose en la cuantía que igualmente establezca dicha Ley por cada hijo a partir del 4º, este incluido. En el supuesto de convivencia de ambos progenitores, si la suma de los ingresos percibidos por ambos superase los límites de ingresos establecidos en los párrafos anteriores, no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos. Los límites de ingresos anuales a que se refiere este apartado se actualizarán anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, respecto de la cuantía establecida en el ejercicio anterior, al menos, en el mismo porcentaje que en dicha Ley se establezca como incremento general de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.

El grado de discapacidad o de la enfermedad crónica padecida, a efectos del reconocimiento de la pensión de invalidez no contributiva, se determinará: (Art. 367 LGSS). Mediante la aplicación de un baremo, aprobado por el Gobierno, en el que serán objeto de valoración tanto los factores físicos, psíquicos o sensoriales de la persona presuntamente con discapacidad, como los factores sociales complementarios. Mediante la aplicación de un baremo, en el que serán objeto de valoración sólo los factores físicos del presunto minusválido, y que será aprobado por el Congreso. Mediante la aplicación de un baremo, en el que serán objeto de valoración tanto los factores físicos como los factores sociales complementarios, y que será aprobado por el Gobierno de la Comunidad Autónoma. Mediante la aplicación de un baremo, aprobado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el que serán objeto de valoración tanto los factores físicos, psíquicos o sensoriales de la persona presuntamente con discapacidad, como los factores sociales complementarios.

Serán, asimismo, beneficiarios de la asignación que, en su caso y en razón de ellos, hubiera correspondido a sus padres: (Art. 352 LGSS). Los huérfanos de padre y madre, menores de dieciocho años o mayores de dicha edad y que sean personas con discapacidad en un grado igual o superior al 60 por ciento. Los huérfanos de padre y madre, menores de dieciocho años o mayores de dicha edad y que sean personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento. Los huérfanos de padre y madre, menores de dieciocho años y que sean personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento o mayores de dicha edad y que sean personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento. Los huérfanos de padre y madre, menores de dieciocho años o mayores de dicha edad y que sean personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.

El beneficiario de la pensión de invalidez no contributiva deberá:(Art. 368 LGSS). Presentar, en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forma parte, referida al año inmediato precedente. Presentar, en el primer semestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forma parte, referida al año inmediato precedente. Presentar, en el primer mes de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forma parte, referida al año inmediato precedente. Presentar, en los primeros quince días de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forma parte, referida al año inmediato precedente.

En cuanto a las prestaciones por razón de necesidad de los españoles residentes en el extranjero constituye un mecanismo de protección que garantiza el derecho a percibir una prestación a los españoles residentes en el exterior que habiéndose trasladado por razones laborales, económicas o cualesquiera otras, fuera de España, y habiendo cumplido 65 años de edad o estando incapacitados para el trabajo, se encuentren en una situación de necesidad por carecer de recursos suficientes para cubrir sus necesidades. La prestación por razón de necesidad no comprende: La prestación económica por incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo. La prestación económica por ancianidad. La prestación económica por incapacidad total para la profesión habitual. La asistencia sanitaria.

La cuantía de la pensión asistencia por ancianidad para españoles de origen retornados, de acuerdo con el artículo 25.5.del Real Decreto 8/2008 de 11 de enero, por el que se regula por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, será la que se fije en la Ley de Presupuestos Generales del Estado: (Examen Gestión). para la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva del sistema de Seguridad Social, en cómputo anual y referida a 14 mensualidades. para la pensión de jubilación en su modalidad contributiva del sistema de Seguridad Social, en cómputo anual y referida a 12 mensualidades. para la pensión de incapacidad permanente en su modalidad contributiva del sistema de Seguridad Social, en cómputo anual y referida a 12 mensualidades. Para la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva del sistema de Seguridad Social, en cómputo anual y referida a 12 mensualidades.

Las pensiones de invalidez no contributivas, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y cinco años: (Art. 367 LGSS). Pasarán a denominarse pensiones de jubilación no contributivas. La nueva denominación implicará modificación respecto de las condiciones de la prestación que viniesen percibiendo. Pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que viniesen percibiendo. Pasarán a denominarse pensiones de incapacidad permanente. La nueva denominación implicará modificación respecto de las condiciones de la prestación que viniesen percibiendo. Pasarán a denominarse pensiones de retiro. La nueva denominación implicará modificación respecto de las condiciones de la prestación que viniesen percibiendo.

El artículo 352.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que en las prestaciones familiares en la modalidad no contributiva, serán, beneficiarios de la asignación que, en su caso y en razón de ellos, hubiera correspondido a sus padres. Señale la respuesta incorrecta; (Examen Gestión). Los hijos con discapacidad mayores de dieciocho años respecto de los que no se haya establecido ninguna medida de apoyo a su capacidad para ser beneficiarios de asignaciones del sistema de la Seguridad Social serán beneficiarios de las asignaciones que debido a ellos corresponderían a sus padres. Los huérfanos de padre y madre, menores de dieciocho años y que sean personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento. Los huérfanos de padre y madre, menores de dieciocho años y que sean personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento o mayores de dicha edad y que sean personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento. Quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus padres, siempre que concurran en ellos las circunstancias señaladas en la letra a) del artículo 351 y no se encuentren en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.

En la prestación económica por hijo o menor a cargo, cuando se produzca una variación que de lugar a la extinción del derecho, surtirá efecto: (Examen Gestión). A partir del día primero del trimestre natural inmediatamente siguiente a la fecha en que se haya solicitado el reconocimiento del mismo. A partir del último día del mes dentro del cual se haya producido la variación de que se trate. A partir del último día del trimestre natural dentro del cual se haya producido la variación de que se trate. A partir del 1 de enero del año natural siguiente.

Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, las personas que, habiendo cumplido sesenta y cinco años de edad, carezcan de rentas o ingresos en cuantía superior a los límites establecidos en el artículo 363 de la LGSS y: (Art. 369 LGSS). Residan legalmente en territorio español y lo hayan hecho durante diez años entre la edad de dieciséis años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales tres deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación. Residan legalmente en territorio español y lo hayan hecho durante diez años entre la edad de dieciséis años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación. Residan legalmente en territorio español y lo hayan hecho durante quince años entre la edad de dieciséis años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación. Residan legalmente en territorio español y lo hayan hecho durante diez años entre la edad de dieciocho años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación.

Cuando se produzcan las variaciones que afecten al derecho a la asignación por hijo a cargo, surtirán efecto, en caso de nacimiento del derecho: (Art. 355 LGSS). A partir del día primero del mes natural inmediatamente siguiente a la fecha en que se haya solicitado el reconocimiento del mismo. A partir del día primero del trimestre natural inmediatamente siguiente a la fecha en que se haya solicitado el reconocimiento del mismo. A partir del día 1 de enero del año siguiente a la fecha en que se haya solicitado el reconocimiento del mismo. A partir del día primero del semestre natural inmediatamente siguiente a la fecha en que se haya solicitado el reconocimiento del mismo.

A efectos de la pensión de invalidez no contributiva. Existirá unidad económica en todos los casos de convivencia de un beneficiario con otras personas, sean o no beneficiarias: (Art.363 LGSS). Unidas con aquél por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado. Unidas con aquél por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el primer grado. Unidas con aquél por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. Unidas con aquél por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado.

Los límites de acumulación de recursos, en el supuesto de unidad económica, serán equivalentes a: (Art.363 LGSS). La cuantía, en cómputo anual, de la pensión, más el resultado de multiplicar el 60 por ciento de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno. La cuantía, en cómputo anual, de la pensión, más el resultado de multiplicar el 70 por ciento de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno. La cuantía, en cómputo anual, de la pensión, más el resultado de multiplicar el 80 por ciento de dicha cifra por el número de convivientes, menos tres. La cuantía, en cómputo anual, de la pensión, más el resultado de multiplicar el 60 por ciento de dicha cifra por el número de convivientes, menos dos.

Para acceder a la pensión de invalidez no contributiva se requiere que las personas deben:(Art.363 LGSS). Estar afectadas por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 45 por ciento. Estar afectadas por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65 por ciento. Estar afectadas por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 75 por ciento. Estar afectadas por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 33 por ciento.

Señala la incorrecta. Tendrán derecho a la prestación por razón de necesidad, siempre que cumplan los requisitos del artículo 3: Los españoles de origen nacidos en territorio nacional que, por motivos económicos, laborales o de cualquier otra naturaleza, salieron del país y establecieron su residencia en el extranjero. Los españoles de origen no nacidos en España que acrediten un periodo de residencia en nuestro país de 10 años previo a la presentación de la solicitud de la prestación, siempre que ostentaran durante todo ese período la nacionalidad española. Los españoles de origen no nacidos en España que acrediten un periodo de residencia en nuestro país de 10 años previo a la presentación de la solicitud de la prestación, siempre que ostentaran durante la mitad de ese periodo la nacionalidad española.

De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 8/2008 de 11 de enero, por el que se regula por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, los españoles de origen no nacidos en España, ¿pueden ser beneficiarios de la prestación por razón de necesidad?: (Examen Gestión). Si, si acrediten un periodo de residencia en nuestro país de 15 años previo a la presentación de la solicitud de la prestación, siempre que ostentaran durante todo ese período la nacionalidad española. No, los españoles de origen no nacidos en España no son beneficiarios de esta prestación. Si, si acrediten un periodo de residencia en nuestro país de 10 años previo a la presentación de la solicitud de la prestación, aunque no ostentaran durante todo ese período la nacionalidad española. Si, si acrediten un periodo de residencia en nuestro país de 10 años previo a la presentación de la solicitud de la prestación, siempre que ostentaran durante todo ese período la nacionalidad española.

Para acceder a la prestación por necesidad, contemplada en el Real Decreto 8/2008 de 11 de enero, por el que se regula por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, se deberán acreditar alguno de los siguientes requisitos. Señale la respuesta incorrecta: (Examen Gestión). No pertenecer a institutos, comunidades, órdenes y organizaciones que, por sus reglas o estatutos estén obligados a prestarles asistencia. Haber cumplido 65 años de edad en la fecha de la solicitud de la prestación económica por ancianidad. Para la prestación económica de incapacidad, ser mayor de 16 y menor de 65 años y estar en situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo en la fecha de la solicitud. No haber donado bienes en los 2 años anteriores a la solicitud de la prestación económica, por un valor patrimonial superior a la cuantía establecida en la base cálculo de la prestación económica correspondiente al país de residencia, valorándose dichos bienes según las normas establecidas para el impuesto que lo grave.

Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados. La base de cálculo de las prestaciones económicas correspondiente a cada país de residencia se fijará, partiendo de los fondos que anualmente se consignen en la correspondiente partida presupuestaria del: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados. La base de cálculo de las prestaciones económicas correspondiente a cada país de residencia se fijará, partiendo de los fondos que anualmente se consignen en la correspondiente partida presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con los indicadores económicos y de protección social de cada país de residencia. A estos efectos se tendrán en cuenta los siguientes indicadores (señalar el incorrecto): Renta per cápita. IPREM. SMI. Salario medio de un trabajador por cuenta ajena. Pensión mínima de Seguridad Social.

Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados. La base de cálculo de las prestaciones económicas correspondiente a cada país de residencia se fijará, partiendo de los fondos que anualmente se consignen en la correspondiente partida presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con los indicadores económicos y de protección social de cada país de residencia. A estos efectos se tendrán en cuenta los siguientes indicadores: Pensión máxima de Seguridad Social. IPREM. SMI. Salario medio de un trabajador por cuenta propia.

Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados. . En cualquier caso, la cuantía máxima de la prestación no superará la establecida en España en cada momento para: la modalidad no contributiva de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social. la modalidad contributiva de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social. la modalidad no contributiva de las pensiones de jubilación e incapacidad de la Seguridad Social.

Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados. Señala la incorrecta: El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la prestación por razón de necesidad se iniciará por el interesado o su representante legal. La solicitud se presentará en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales de las Embajadas, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su defecto, en los Consulados o Secciones consulares de las Embajadas. Transcurrido el plazo máximo de 3 meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en los registros del órgano competente para su tramitación, sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada.

Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados. Señala la incorrecta: Los efectos económicos de la prestación se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que se hubiese presentando la solicitud y se extenderán hasta el último día del mes siguiente en que se haya producido la causa de su extinción. La caducidad del derecho al cobro de la prestación se producirá transcurrido el plazo de 6 meses, a contar desde el día siguiente al primer día en que pudo hacerse efectivo el cobro por el interesado, cuando no se reclame expresamente su abono. En caso de fallecimiento del beneficiario de la prestación el importe de las mensualidades devengadas y no percibidas se abonará a quien acredite actuar en interés de los herederos o de la comunidad hereditaria, siempre que se solicite en el plazo de 3 meses desde la fecha de fallecimiento. Transcurrido este plazo caducará el derecho al cobro.

Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados. Señala la incorrecta: Los beneficiarios, vendrán obligados a comunicar, en el plazo máximo de 30 días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios o ajenos computables y cuantos otros puedan tener incidencia en la conservación o cuantía de aquélla. En el plazo que determine la Dirección General de Emigración, y en todo caso antes del 30 de octubre , los beneficiarios deberán presentar cada año la fe de vida y una declaración de los ingresos o rentas computables de la respectiva unidad económica familiar del año en curso para determinar la cuantía de la prestación económica que le corresponderá en el ejercicio siguiente, y acreditar el cumplimiento de los requisitos que dan derecho a la conservación de la prestación. El pago de la prestación por razón de necesidad se efectuará con la periodicidad que determine la Dirección General de Emigración, que en ningún caso será superior a la trimestral.

El derecho a la prestación económica por razón de necesidad se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias (señala la incorrecta): Fallecimiento del beneficiario. Retorno a España del beneficiario. Renuncia a la nacionalidad española del beneficiario. Residencia por un período superior a 90 días en un país distinto a aquel en que se hubiese obtenido el derecho a la prestación. Si en el país de destino estuviese establecida esta prestación, para acceder a la misma se deberá presentar nueva solicitud. No presentar la fe de vida y declaración de rentas o ingresos en el plazo establecido.

Con el fin de garantizar a los beneficiarios la cobertura de la asistencia sanitaria en todo momento, las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales o los servicios correspondientes de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, remitirán a la Dirección General de Emigración: el 15 de noviembre de cada año, informe sobre el número real de beneficiarios en esa fecha y el importe de la cuota anual por cada uno de ellos para el año siguiente. el 30 de noviembre de cada año, informe sobre el número real de beneficiarios en esa fecha y el importe de la cuota anual por cada uno de ellos para el año siguiente. el 15 de octubre de cada año, informe sobre el número real de beneficiarios en esa fecha y el importe de la cuota anual por cada uno de ellos para el año siguiente.

La justificación de los pagos de la asistencia sanitaria por las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales o por los servicios correspondientes de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero se realizará en el plazo de: 6 meses, pudiendo ser prorrogado por otros 6 meses. 3 meses, pudiendo ser prorrogado por otros 3 meses. 6 meses, pudiendo ser prorrogado por otros 3 meses.

Las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales o los servicios correspondientes de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, elaborarán un informe de análisis y seguimiento de la atención dispensada a los beneficiarios, en el que se evalúe el grado de cumplimiento y cobertura de la asistencia sanitaria por parte de la entidad que la presta de acuerdo con lo previsto en el Convenio. Este informe será remitido a la Dirección General de Emigración antes del: 15 de octubre de cada año. 15 de noviembre de cada año. 30 de noviembre de cada año.

Tendrán derecho a la pensión asistencial por ancianidad: Los españoles de origen no nacidos en territorio nacional que, por motivos económicos, laborales o de cualquier otra naturaleza, salieron del país y establecieron su residencia en el extranjero. Los españoles de origen nacidos en España que acrediten un periodo de residencia en nuestro país de 8 años previo a la presentación de la solicitud de la prestación, siempre que ostentaran durante todo ese período la nacionalidad española. Los españoles de origen no nacidos en España que acrediten un periodo de residencia en nuestro país de 10 años previo a la presentación de la solicitud de la prestación, siempre que ostentaran durante todo ese período la nacionalidad española. Ninguna es correcta.

El derecho a las pensiones asistenciales percibidas por los españoles RETORNADOS se extinguirá cuando concurra en el beneficiario alguna de las siguientes circunstancias (señalar la incorrecta): Fallecimiento. Pérdida de la condición de residente legal en España o traslado de la residencia fuera del territorio español por tiempo superior a 6 meses, salvo que dichas ausencias estén motivadas por causas de enfermedad debidamente justificadas. Disponer de rentas o ingresos suficientes. No presentar la fe de vida y declaración de rentas o ingresos en el plazo. Reunir los requisitos para alcanzar derecho a una pensión del sistema de la Seguridad Social u otra pensión pública, prestación o subsidio reconocido por cualquier Administración Pública.

La gestión de las prestaciones no contributivas de invalidez y jubilación se efectuará por: (Examen Gestión). El Instituto de Mayores y Servicios Sociales o por las Comunidades Autónomas estatutariamente competentes, a las que hubiesen sido transferidos los servicios del Instituto citado. El Instituto Nacional de la Seguridad Social. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina o por las Comunidades Autónomas estatutariamente competentes, a las que hubiesen sido transferidos los servicios de los Institutos citados. La Tesorería General de la Seguridad Social.

De acuerdo con el artículo 352 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es un requisito para ser beneficiario de la asignación económica por hijo o menor a cargo: (Examen Gestión). Encontrarse en situación de alta o asimilada. Contar con un periodo cotizado de 90 días en los siete años anteriores al hecho causante o, alternativamente, acreditar 180 días a lo largo de su vida laboral. Residir legalmente en territorio español. No tener ingresos en los términos que se determinen reglamentariamente.

Indique cual será la regla para determinar la cuantía de la pensión de invalidez no contributiva de cada beneficiario según el art. 365 LGSS. El cociente de dividir el importe de la cuantía de la pensión establecida en la LPGE sumado el 80% de la misma cuantía tantas veces como beneficiarios existan, menos uno, entre el número de beneficiarios menos uno. El cociente de dividir el importe de la cuantía de la pensión establecida en la LPGE sumado el 70% de la misma cuantía tantas veces como beneficiarios existan, menos uno, entre el número de beneficiarios. El cociente de dividir el importe de la cuantía de la pensión establecida en la LPGE sumado el 70% de la misma cuantía tantas veces como beneficiarios existan, menos uno, entre el número de beneficiarios menos uno.

De acuerdo con el art. 366 LGSS, que regula la compatibilidad de las pensiones de invalidez no contributiva, en el caso de personas que con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa vinieran percibiendo pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrá ser superior, en cómputo anual. Durante los 5 años siguientes al inicio de la actividad, al importe, en cómputo anual, del SMI vigente, excluidas las pagas extraordinarias y la pensión de invalidez no contributiva vigentes en cada momento. Durante los 4 años siguientes al inicio de la actividad, al importe, en cómputo anual, de la suma del indicador público de renta de efectos múltiples, excluidas las pagas extraordinarias y la pensión de invalidez no contributiva vigentes en cada momento. Durante los 3 años siguientes al inicio de la actividad, a 1,5 veces el importe del SMI vigente, en cómputo anual, excluidas las pagas extraordinarias y la pensión de invalidez no contributiva vigentes en cada momento.

A los efectos del requisito de rentas e ingresos para ser beneficiario de la pensión de invalidez no contributiva, cuando la convivencia dentro de una misma unidad económica se produzca entre Ignacio y su hija Maria, el límite de acumulación de recursos se multiplicará por. 2,5. 1,5. 3. 2.

La pensión de jubilación e invalidez no contributiva quedará incluida en el. Registro de Prestaciones Sociales Públicas. En el Reglamento de la Administración Pública. Registro de la Propiedad con la revisión del INSS.

La suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada, en caso de exceder de dicha cuantía: Se procederá a dicho importe de la pensión en la cuantía que resulte necesaria para no sobrepasar dicho límite. Se minorará el importe de la pensión en la cuantía que resulte necesaria para no sobrepasar dicho límite, dicha minoración no afectará al complemento. Se minorará el importe de la pensión en la cuantía que resulte necesaria para no sobrepasar dicho límite, dicha minoración afectará al complemento.

Para tener derecho a la pensión de jubilación no contributiva ¿qué años de residencia legal en territorio español han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación?: 3 años. 2 años. 5 años. 10 años.

La suma de la cuantía de la pensión de invalidez no contributiva y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrá ser superior durante los 4 años siguientes al inicio de la actividad: En cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, de la suma del IPREM, excluidas las pagas extraordinarias y la pensión de invalidez no contributiva vigentes en cada momento. En cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, de la suma del 75% del IPREM, excluidas las pagas extraordinarias y la pensión de invalidez no contributiva vigentes en cada momento. En cómputo mensual, al importe, también en cómputo mensual, de la suma del IPREM, excluidas las pagas extraordinarias y la pensión de invalidez no contributiva vigentes en cada momento.

En la invalidez no contributiva, el complemento por discapacidad o enfermedad crónica igual o superior al 75% y con necesidad de concurso de otra persona: Será equivalente al 45% de la pensión que se fije anualmente en las Leyes de Presupuestos. Será equivalente al 50% de la pensión que se fije anualmente en las Leyes de Presupuestos. Será equivalente al 75% de la pensión que se fije anualmente en las Leyes de Presupuestos.

La duración de la prestación no contributiva de maternidad es de: : 30 días naturales a contar desde el parto. 60 días naturales a contar desde el parto. 42 días naturales a contar desde el parto.

El complemento por necesidad de otra persona: Quienes estén afectados por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65% y que necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tendrán derecho a un complemento equivalente al 50% de la pensión de invalidez no contributiva. Quienes estén afectados por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 75% y que necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tendrán derecho a un complemento equivalente al 50% de la pensión de invalidez no contributiva. Quienes estén afectados por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 50% y que necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tendrán derecho a un complemento equivalente al 75% de la pensión de invalidez no contributiva.

Los beneficiarios de la pensión de invalidez no contributiva que sean contratados por cuenta ajena, para trabajadores desempleados de larga duración mayores de 45 años, no se tendrán en cuenta. Las dos respuestas son correctas. En el cómputo anual de sus rentas, las que hubieran percibido en virtud de su actividad laboral por cuenta propia, o por su integración en el programa de renta activa de inserción en el ejercicio económico en que se produzca la extinción del contrato, el cese en la actividad laboral o en el citado programa. En el cómputo anual de sus rentas, las que hubieran percibido en virtud de su actividad laboral por cuenta ajena, o por su integración en el programa de renta activa de inserción en el ejercicio económico en que se produzca la extinción del contrato, el cese en la actividad laboral o en el citado programa.

Los beneficiarios de la pensión de invalidez no contributiva que sean contratados por cuenta ajena, se establezcan por cuenta propia o se acojan a los programas de renta activa de inserción para trabajadores desempleados de larga duración mayores de 45 años, no se tendrán en cuenta. Todas son correctas. En el cómputo anual de sus rentas, las que hubieran percibido en virtud de su actividad laboral por cuenta ajena, propia o por su integración en el programa de renta activa de inserción en el ejercicio económico en que se produzca la extinción del contrato, el cese en la actividad laboral o en el citado programa. En el cómputo anual de sus rentas, las que hubieran percibido en virtud de su actividad laboral por cuenta ajena, propia o por su integración en el programa de renta activa de inserción en el ejercicio económico siguiente en que se produzca la extinción del contrato, el cese en la actividad laboral o en el citado programa.

Se entiende que el solicitante de una pensión de invalidez no contributiva, que no convive con otras personas en una misma unidad económica, cumple el requisito de carecer de rentas o ingresos suficientes, cuando sus rentas o ingresos, en cómputo anual: Sea inferiores, también en cómputo anual, a la cuantía mínima de la pensión de incapacidad permanente absoluta sin cónyuge a cargo. Sea inferiores, también en cómputo anual, a la cuantía de la pensión de invalidez no contributiva que se fije para el beneficiario en la correspondiente LPGE. Sea inferiores, también en cómputo anual, a la cuantía del SMI vigente en cada momento. Sea inferiores, también en cómputo anual, al 125% de la cuantía de la pensión de invalidez no contributiva que se fije para el beneficiario en la correspondiente LPGE.

Indique si es correcta la siguiente afirmación: las pensiones de invalidez no contributiva, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de 65 años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación, sin que la nueva denominación implique modificación alguna respecto de las condiciones de la pensión que viniesen percibiendo: La afirmación es incorrecta. Dichas pensiones pasarán a denominarse pensiones de jubilación cuando sus beneficiarios cumplan la edad de 67 años. La afirmación es correcta. La afirmación es incorrecta. Lo que se dice solo es aplicable a las pensiones de incapacidad permanente contributivas.

Para 2025, la cuantía de las pensiones de invalidez y jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva es de: 7.905,80 € anuales, que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año. 7.905,80 € anuales, que se abonan en 12 mensualidades sin las dos pagas extraordinarias al año. 5.950,80 € anuales, que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año. 5.950,80 € anuales, que se abonan en 12 mensualidades sin las dos pagas extraordinarias al año.

La cuantía mínima de la pensión no contributiva a reconocer será, en cualquier caso: Igual al 15% de la cuantía íntegra de la pensión fijada para un beneficiario en la LPGE. Igual al 25% de la cuantía íntegra de la pensión fijada para un beneficiario en la LPGE. Igual al 50% de la cuantía íntegra de la pensión fijada para un beneficiario en la LPGE.

Para ser beneficiario de pensiones no contributivas, cuando la convivencia dentro de una misma unidad económica se produzca entre el solicitante y sus descendientes o ascendientes en primer grado, el límite de acumulación de recursos será equivalente: A dos veces y media la cuantía, en cómputo anual, de la pensión más el resultado de multiplicar el 70% de dicha cifra por el número de convivientes, menos dos. A dos veces la cuantía, en cómputo anual, de la pensión más el resultado de multiplicar el 60% de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno. A dos veces y media la cuantía, en cómputo anual, de la pensión más el resultado de multiplicar el 70% de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno. A dos veces la cuantía, en cómputo anual, de la pensión más el resultado de multiplicar el 70% de dicha cifra por el número de convivientes.

¿Qué requisito deben cumplir los ingresos anuales del causante para mantener la condición de hijo o menor a cargo?. No superar el 50 por ciento del salario mínimo interprofesional. No superar el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional. No superar el 100 por cien del salario mínimo interprofesional. Ninguna es correcta.

¿Qué sucede si la afiliación del causante como trabajador supone su encuadramiento en un régimen de Seguridad Social distinto al del beneficiario?. Pierde la condición de hijo o menor a cargo. Mantiene la condición de hijo o menor a cargo. Debe solicitar una nueva prestación. Se reduce la asignación económica.

¿Qué tipo de prestación económica se otorga por parto o adopción múltiples?. Prestación periódica mensual. Prestación económica de pago único a tanto alzado. Prestación económica de pago único por cada año. Prestación económica de pago único por cada hijo.

¿Qué instrumento legal utiliza el Gobierno para aprobar el baremo que determina el grado de discapacidad?. Una orden ministerial. Un decreto ley. Un real decreto. Una resolución administrativa.

¿En función de qué se devengarán las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo?. En función de las mensualidades a que tenga derecho el beneficiario. En función de los trimestres del año. En función de los semestres del año. En función de los días laborables del año.

En virtud del artículo 357 del TRLGSS, respecto de la prestación económica por nacimiento o adopción en familias numerosas, monoparentales o de padre o madre con discapacidad igual o superior al 65% ¿qué porcentaje de incremento se establece para los límites de ingresos anuales respecto a la cuantía del ejercicio anterior?. El mismo porcentaje que el incremento general de las pensiones contributivas de la Seguridad Social. El mismo porcentaje que el incremento general de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social. No se establece ningún porcentaje.

¿Cómo se computarán las cotizaciones realizadas durante los tres primeros años de reducción de jornada por cuidado de menor?. Se reducirán proporcionalmente a la jornada de trabajo. Se incrementarán hasta el 75% de la cuantía que correspondería sin reducción. Se mantendrán igual que si no hubiera habido reducción. Se incrementarán hasta el 100% de la cuantía que correspondería sin reducción.

La prestación económica por nacimiento regulada en la Sección 2ª, denominada "Supuesto especial", del capítulo VI, título II, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a efectos de la financiación de la Seguridad Social, tendrá la consideración de: Pensión no contributiva. Prestación no contributiva. Prestación contributiva.

Según lo establecido en el artículo 371 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva se producirán: A partir del último día del mes en que se presente la solicitud. A partir del siguiente día a aquel en que se presente la solicitud. A partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.

La percepción de la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado de la persona con minusvalía y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo, en tanto que: Las rentas que del mismo se deriven sumadas, en su caso, con otros ingresos del pensionista o de las demás personas de la misma unidad económica, no superen los respectivos límites de recursos previstos en el artículo 11 del Real Decreto 357/1991. Las rentas que del mismo se deriven no superen la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años sin cónyuge a cargo. Las rentas que del mismo se deriven sumadas, en su caso, con otros ingresos del pensionista, no superen el Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento.

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