T.8 RDL 1/13 (2)
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Título del Test:![]() T.8 RDL 1/13 (2) Descripción: PARTE COMÚN |




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¿Qué plazo establece el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social para que el Gobierno realice los estudios integrales sobre la accesibilidad a los bienes o servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social que se consideren más relevantes desde el punto de vista de la no discriminación y accesibilidad universal?. Seis meses desde la entrada en vigor de la ley. Un año desde la entrada en vigor de la ley. Dos años desde la entrada en vigor de la ley. Cuatro años desde la entrada en vigor de la ley. El Consejo Nacional de la Discapacidad, tal como establece el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, es: Un órgano colegiado de control. Un órgano colegiado interterritorial, de carácter consultivo. Un órgano colegiado interministerial, de carácter consultivo. Un órgano de colaboración entre la Administración General del Estado y las administraciones autonómicas en materia de discapacidad. De acuerdo con lo establecido en el Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, ¿cuál de los siguientes no es un principio de esta ley?. La normalización. La accesibilidad universal. El diálogo social. La vida independiente. Según lo establecido en el artículo 23.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, ¿quién regulará las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que garanticen los mismos niveles de igualdad de oportunidades a todas las personas con discapacidad?. Los ayuntamientos o diputaciones provinciales competentes por razón del territorio. El Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas y a las entidades locales. Los gobiernos autonómicos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Administración general del Estado. Las entidades locales, previa firma administración autonómica competente. De acuerdo con el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación establecerán medidas concretas para prevenir o suprimir discriminaciones y para compensar desventajas o dificultades. Entre otros aspectos, se incluirán disposiciones sobre: Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en los procedimientos de acceso a la Función Pública. La adopción de normas específicas que estimulen la eliminación de desventajas o situaciones generales de discriminación de las personas con discapacidad en los procedimientos de cobertura de puestos de trabajo de la Función Pública. La adopción de normas internas en las empresas o centros que promuevan y estimulen la eliminación de desventajas o situaciones generales de discriminación a las personas con discapacidad. Todas las respuestas anteriores son correctas. Según el artículo 2 del texto refundido de la Ley General sobre los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, la vida independiente es la situación en la que una persona con discapacidad ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad, conforme: Al principio de accesibilidad universal. Al principio de inclusión social. El derecho a la participación plena y efectiva en la sociedad. Al derecho al libre desarrollo de la personalidad. Según el artículo 2 del texto refundido de la Ley General sobre los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se produce una situación de discriminación por asociación cuando: Una persona con discapacidad sea objeto de un trato discriminatorio por su condición por parte de un determinado grupo o colectivo. Una persona o grupo en que se integra es objeto de un trato discriminatorio debido a su relación con otra por motivo o razón de discapacidad. Una persona con discapacidad sea objeto de un trato discriminatorio indirecto consistente en el rechazo social por su dificultad para integrarse en un determinado grupo. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Según el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el principio en virtud del cual las personas con discapacidad deben poder llevar una vida en igualdad de condiciones, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona, se entiende por: Igualdad de oportunidades. Accesibilidad universal. Medidas de acción positiva. Normalización. Según el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, colaborarán con la Oficina de Atención a la Discapacidad: Las comunidades autónomas y los municipios. Las organizaciones, entidades y asociaciones de utilidad pública más representativas de las personas con discapacidad y sus familias. Las comunidades autónomas, las diputaciones provinciales y los municipios. El Gobierno, las comunidades autónomas y los municipios. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, indique la respuesta falsa: Las personas con discapacidad podrán ejercer el derecho de participación en la vida política y en los procesos electorales en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos conforme a la normativa en vigor. Las personas con discapacidad y sus familias participarán directamente en la preparación, elaboración y adopción de las decisiones y, en su caso, de las normas y estrategias que les conciernen. Las administraciones públicas podrán promover, en la esfera de sus respectivas competencias, las condiciones para asegurar que esta participación sea proporcional y efectiva. Las administraciones públicas promoverán y facilitarán el desarrollo de las asociaciones y demás entidades en que se agrupan las personas con discapacidad y sus familias. Las administraciones públicas ofrecerán apoyo financiero y técnico para el desarrollo de sus actividades a las asociaciones y demás entidades en que se agrupan las personas con discapacidad y sus familias. El artículo 2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, indica que la situación en la que se encuentra una persona con discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga a causa de su discapacidad: Es discriminación directa. Es discriminación indirecta. Es discriminación por asociación. Es acoso. El artículo 3 del texto refundido de la Ley General sobre los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, NO incluye entre sus principios: La vida independiente. La no discriminación. El dialogo social. La accesibilidad universal. Según el artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, la acreditación del grado de discapacidad: Se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional. Se realizará en los términos establecidos por la normativa de la Unión Europea y tendrá validez en todos los países integrantes de la Unión Europea. Se realizará en los términos establecidos en una ley orgánica y tendrá validez en todo el territorio nacional. Se realizará en los términos establecidos reglamentariamente en cada comunidad autónoma y tendrá validez solo en esa comunidad autónoma. De conformidad con el artículo 6.1 del texto refundido de la Ley General sobre los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad se realizará de acuerdo con el siguiente principio: Libertad en la toma de decisiones. Igualdad en la toma de decisiones. Libertad de oportunidades. Igualdad de oportunidades. Según el artículo 6 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad se realizará de acuerdo con el principio de: Libertad en la toma de decisiones. Igualdad en la toma de decisiones. Libertad de oportunidades. No discriminación en la toma de decisione. Según lo establecido en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado en el Real Decreto Legislativo 1/2013, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad: Inferior al 23 por ciento. Inferior o igual al 53 por ciento. Igual o superior al 33 por ciento. Igual o superior al 63 por ciento. En relación a la autonomía de las personas con discapacidad, según el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, éstas tienen derecho: A la libre toma de decisiones. A que un tutor tome decisiones por ellos. A estar representados para tomar decisiones. No podrán tomar decisiones sin tutela legal. Según lo establecido en el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado en el Real Decreto Legislativo 1/2013, es CORRECTO afirmar que: Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 100 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 1 por 100 sean trabajadores con discapacidad. Tan sólo las empresas públicas que empleen a un número de 100 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. Las empresas privadas que empleen a un número de 250 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 5 por 100 sean trabajadores con discapacidad. Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. Conforme al artículo 23.1 del RDL 1/2013 de derechos de las personas con discapacidad, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que garanticen los mismos niveles de igualdad de oportunidades a todas las personas con discapacidad las regulará: El Gobierno. Las Administraciones Públicas. El Parlamento de Galicia. El Congreso de los Diputados. Según el artículo 2 del RDL 1/2013 de derechos de las personas con discapacidad, toda conducta no deseada relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, es la definición de: Discriminación indirecta. Discriminación por asociación. Discriminación directa. Acoso. El artículo 29.bis del TRLDPD, establece que el conjunto sistemático, integral y coherente de exigencias, requisitos, normas, parámetros y pautas que se consideran precisos para asegurar la comprensión, la comunicación y la interacción de todas las personas con todos los entornos, productos, bienes y servicios, así como de los procesos y procedimientos, constituyen: Las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva. Las condiciones básicas de accesibilidad a los servicios de la sociedad de la información. Las condiciones básicas de accesibilidad a los bienes y servicios a disposición del público. La igualdad de oportunidades. Según el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, el sistema especial de prestaciones sociales y económicas para las personas con discapacidad incluye: Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica. Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte. Recuperación profesional, rehabilitación y habilitación profesional. Todas las respuestas anteriores son correctas. Según lo dispuesto en el artículo 18.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social en relación al contenido del derecho a la educación: Las personas con discapacidad tienen derecho a una educación inclusiva, de calidad y gratuita, hasta la mayoría de edad. Las personas con discapacidad tienen derecho a una educación inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás. Las personas con discapacidad tienen derecho a una educación inclusiva, de calidad y gratuita, durante los primeros 16 años. Las personas con discapacidad tienen derecho a una educación inclusiva, de calidad e concertada, en igualdad de condiciones con las demás. Según lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social en relación a la financiación de las distintas prestaciones, subsidios, atenciones y servicios contenidos en esta ley: Se efectuará con cargo a los Presupuestos de las entidades locales, de acuerdo con las competencias que les correspondan respectivamente. Se efectuará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y a los de las comunidades autónomas y entidades locales, de acuerdo con las competencias que les correspondan respectivamente. Se efectuará con cargo a los Presupuestos de las comunidades autónomas, de acuerdo con las competencias que les correspondan respectivamente. Se efectuará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con las competencias que les correspondan respectivamente. Según el artículo 2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, existe discriminación por asociación cuando: Una persona con discapacidad es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo o por razón de su discapacidad. Una persona con discapacidad es objeto de una conducta que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Una persona o el grupo en el que se integra es objeto de un trato discriminatorio debido a su relación con otra por motivo o por razón de discapacidad. Una persona con discapacidad ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad. Según el artículo 56 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, ¿cuál es el órgano del Consejo Nacional de la Discapacidad, de carácter permanente y especializado, encargado de promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad?: La Oficina de Atención a la Discapacidad. El Observatorio Estatal de la Discapacidad. La Comisión de Promoción de la Accesibilidad. El Observatorio de Atención a la Discapacidad. En el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre), el artículo 13.2 dispone que los programas de atención integral podrán comprender: Habilitación o rehabilitación médico-funcional, y atención, tratamiento y orientación psicológica. Además de las señaladas en la respuesta anterior, educación. Además de las señaladas en las respuestas anteriores, apoyo para la actividad profesional. Además de las señaladas en las respuestas a) y b), fomento de su participación en el acceso preferente a los servicios públicos estatales en su ámbito territorial más próximo, así como medidas de apoyo en las materias tributaria o fiscal. El artículo 23.3 del TRLDPD dispone que las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación se establecerán teniendo en cuenta: El coste de implantación de las medidas. Los recursos humanos y materiales que resulten razonables. Los diferentes tipos y grados de discapacidad. Todas las respuestas son correctas. El artículo 23.1 del Texto Refundido de la Ley General Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social (TRLDPD) aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, dispone que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las distintas Administraciones, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que garanticen los mismos niveles de igualdad de oportunidades a todas las personas con discapacidad le corresponde regularlas a: El Gobierno del Estado. El Parlamento de Galicia. La Xunta de Galicia. Los ayuntamientos. En el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre) dentro del capítulo IX (obligaciones de los poderes públicos) del Título I, el artículo 57.2 establece que para la consecución de los objetivos que cita el artículo 57.1 sobre prestación de servicios, participarán, en sus correspondientes ámbitos competenciales: Las administraciones públicas y los interlocutores sociales. Además de los anteriores, las asociaciones y las personas jurídicas-privadas. Además de los anteriores, con carácter obligatorio, los centros de enseñanza públicos o concertados. Además de los anteriores las federaciones deportivas, las agrupaciones de protección civil y las ONGs especializadas de implantación estatal. En el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre), en relación al voluntariado, el artículo 62.2: Establece una reglamentación detallada sobre las modalidades de prestación, su régimen jurídico y el de cobertura de riesgos del personal voluntario. Establece cinco reglas específicas que excepcionan el régimen general sobre la cobertura de riesgos del personal voluntario. Carece de toda referencia o alusión al régimen del personal voluntario. Establece que el régimen del personal voluntario se regulará en su normativa específica. Según dispone el artículo 54.2 del TRLDPD, las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas, y sus familias participarán en la preparación, elaboración y adopción de las decisiones y, en su caso, de las normas y estrategias que les conciernen: Directamente. Las personas mayores de edad, directamente, y los menores mediante sus representantes. A través de las organizaciones representativas. A través de los representantes políticos y sociales. El artículo 22 del Texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (TRLDPD) dispone que las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Para tal fin, los poderes públicos asegurarán: La igualdad de oportunidades. Las medidas de acción positiva. El diseño universal. La accesibilidad universal. La situación en la cual una persona o grupo en el que se integra es objeto de un trato discriminatorio debido a su relación con otra por motivo o por razón de discapacidad, se define según el artículo 2 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (TRLDPD) cómo: Discriminación indirecta. Discriminación por asociación. Acoso. Situación violenta. Según lo establecido en el artículo 32 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado en el Real Decreto Legislativo 1/2013, es CORRECTO afirmar que: En los proyectos de viviendas protegidas, se programará un mínimo de un cuatro por ciento con las características constructivas y de diseño adecuadas que garanticen el acceso y desenvolvimiento cómodo y seguro de las personas con discapacidad. En los proyectos de viviendas protegidas, se programará un mínimo de un dos por ciento con las características constructivas y de diseño adecuadas que garanticen el acceso y desenvolvimiento cómodo y seguro de las personas con discapacidad. En los proyectos de viviendas protegidas, se programará un mínimo de un cinco por ciento con las características constructivas y de diseño adecuadas que garanticen el acceso y desenvolvimiento cómodo y seguro de las personas con discapacidad. Ninguna de las respuestas es correcta. |