T.8 RDL 1/13 (3)
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Título del Test:![]() T.8 RDL 1/13 (3) Descripción: PARTE COMÚN |




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Según el artículo 3 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, NO se considera un principio de esta Ley: La no discriminación. El dialogo universal. La igualdad entre mujeres y hombres. La vida independiente. Según el artículo 26 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, las normas técnicas sobre edificación incluirán previsiones relativas a las condiciones mínimas que deberán reunir: Los edificios públicos y las instalaciones administrativas para permitir la accesibilidad de las personas con discapacidad. Los edificios y las vías públicas para permitir la accesibilidad de las personas con discapacidad. Los edificios de cualquier tipo para permitir la accesibilidad de las personas con discapacidad. Las instalaciones administrativas para permitir la accesibilidad de las personas con discapacidad. A los efectos del RDL 1/2013, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a las que se le haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al: 25%. 33%. 30%. 20%. ¿Cuál es el órgano, de carácter permanente y especializado, del Consejo Nacional de la Discapacidad encargado de promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad?. El Observatorio Estatal de la Discapacidad. La Oficina de Atención a la Discapacidad. La Oficina para la Autonomía y Atención a la Dependencia. El Comité Consultivo de la Discapacidad. Son principios del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, según su artículo 3: El respeto al desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad, y, en especial, de las niñas y los niños con discapacidad y de su derecho para preservar su identidad. El diseño universal o diseño para todas las personas. La priorización de oportunidades de las personas con discapacidad respecto al resto. El respeto al desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad, y, en especial, de las niñas y los niños con discapacidad y de su derecho para preservar su identidad y el diseño universal o diseño para todas las personas. Según el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, las personas con discapacidad, en su etapa educativa, tendrán derecho: A una educación de calidad y gratuita, con preferencia en centros especiales. A una educación inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás. A la gratuidad de la enseñanza, cuando esta se desarrolle en centros especiales. A la enseñanza gratuita durante la etapa infantil. Según el artículo 56 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el órgano del Consejo Nacional de la Discapacidad, de carácter permanente y especializado, encargado de promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se denomina: Oficina de Atención a la Discapacidad. Observatorio estatal de la discapacidad. Dirección General de políticas de apoyo a la discapacidad del Ministerio de Sanidad. Mesa sectorial de políticas de apoyo a la discapacidad. Según el artículo 6.1 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad se realizará de acuerdo con el principio: De accesibilidad universal. De autonomía funcional. De normalización inclusiva. De libertad en la toma de decisiones. Según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social el “principio en virtud del cual la sociedad promueve valores compartidos orientados al bien común y a la cohesión social, permitiendo que todas las personas con discapacidad tengan las oportunidades y recursos necesarios para participar plenamente en la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, y para disfrutar de unas condiciones de vida en igualdad con los demás” es denominado: Integración social. Inclusión social. Accesibilidad universal. Normalización. Conforme al artículo 32.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, relativo a reserva de viviendas para personas con discapacidad y condiciones de accesibilidad, ¿qué porcentaje se programará como mínimo en los proyectos de viviendas protegidas con las características constructivas y de diseño adecuadas que garanticen el acceso y desenvolvimiento cómodo y seguro de las personas con discapacidad?. 3%. 4%. 5%. 7%. El órgano colegiado interministerial, de carácter consultivo, en el que se institucionaliza la colaboración del movimiento asociativo de las personas con discapacidad y sus familias y la Administración General del Estado, para la definición y coordinación de las políticas públicas que garanticen los derechos de las personas con discapacidad es: El Observatorio Nacional de la Discapacidad. El Consejo Consultivo de Discapacidades. El Consejo Nacional de la Discapacidad. El Consejo de Estado. Según el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, ¿cuál es el órgano del Consejo Nacional de la Discapacidad, de carácter permanente y especializado, encargado de promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad?. El órgano con rango de Dirección General con competencia en discapacidad. La Oficina de Atención a la Discapacidad. Observatorio Estatal de la Discapacidad. Consejo Nacional de la Discapacidad. Según lo dispuesto en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, la regulación de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que garantice los mismos niveles de igualdad de oportunidades a todas las personas con discapacidad, le corresponde a: El Gobierno. El Pleno de la Entidad local, en su respectivo ámbito. El Consejo de gobierno de la Comunidad Autónoma, en su respectivo ámbito. El Parlamento de la Comunidad Autónoma, en su respectivo ámbito. Con respecto al derecho a la educación regulado en el Real decreto legislativo 1/2013, del 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, es correcto: Corresponde al Consejo Nacional de la Discapacidad asegurar un sistema educativo inclusivo en todos los niveles educativos. Los centros de educación especial crearán las condiciones necesarias para facilitar la conexión con los centros ordinarios, y la inclusión de sus alumnos en el sistema educativo ordinario. Los hospitales infantiles, de rehabilitación y aquellos que tengan servicios pediátricos permanentes, ya sean de titularidad pública o privada que regularmente ocupen más de un tercio de sus camas con pacientes cuya estancia y atención sanitaria sean financiadas con cargo a recursos públicos, deberán contar con una sección pedagógica para prevenir y evitar la marginación del proceso educativo de los alumnos de edad escolar ingresados en dichos hospitales. Son funciones específicas de los servicios de inspección de educación apoyar a los centros con el aumento de profesionales de apoyo. Según el art. 2 del Real decreto legislativo 1/2013, del 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que se entiende por normalización a efectos de esta ley: Es el principio en virtud del cual las personas con discapacidad deben poder llevar una vida en igualdad de condiciones, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona. Es el principio en virtud del cual la sociedad promueve valores compartidos orientados al bien común y a la cohesión social, permitiendo que todas las personas con discapacidad tengan las oportunidades y recursos necesarios para participar plenamente en la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, y para disfrutar de unas condiciones de vida en igualdad con los demás. Es la condición en virtud de la cual las personas con discapacidad deben poder llevar una vida en igualdad de condiciones, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona. Es la condición en virtud de la cual la sociedad promueve valores compartidos orientados al bien común y a la cohesión social, permitiendo que todas las personas con discapacidad tengan las oportunidades y recursos necesarios para participar plenamente en la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, y para disfrutar de unas condiciones de vida en igualdad con los demás. El artículo 2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, cuando define el principio en virtud del cual las personas con discapacidad deben poder llevar una vida en igualdad de condiciones, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona, se refiere a la definición de: La igualdad de oportunidades. La vida independiente. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad. La normalización. Señale la respuesta INCORRECTA. A tenor de lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, son principios de esta ley: La no discriminación. La normalización. La vida dependiente. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real decreto legislativo 1/2013, del 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se entiende por acoso. Señale la respuesta correcta. Conducta no deseada relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones. El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana. El respeto al desenvolvimiento de la personalidad de las personas con discapacidad, y, en especial, de los niños con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. En relación a la autonomía de las personas con discapacidad, señala el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad se realizará de acuerdo con el principio de: Libertad en la toma de decisiones. Diálogo civil. Discriminación. Desigualdad entre mujeres y hombres. Según lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos: Al menos un 2% sean trabajadores con discapacidad, excepto que excepcionalmente puedan quedar exentas de esa obligación. Al menos un 3% sean trabajadores con discapacidad, excepto que excepcionalmente puedan quedar exentas de esa obligación. Al menos un 4% sean trabajadores con discapacidad, excepto que excepcionalmente puedan quedar exentas de esa obligación. Al menos un 3% sean trabajadores con discapacidad. El artículo 43 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, hace referencia a los centros especiales de empleo para la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Con exclusión del personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social, la plantilla de estos centros especiales de empleo: Estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 40% de la plantilla. Estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 50% de la plantilla. Estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 60% de la plantilla. Estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70% de la plantilla. Según el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, ¿cuál NO es un principio de la Ley?: El diálogo civil. La discriminación positiva. La accesibilidad universal. La no discriminación. De acuerdo con el artículo 6 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, indique la respuesta correcta: El ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad se realizará de acuerdo con el principio de libertad en la toma de decisiones. El ejercicio de los deberes de las personas con discapacidad se realizará de acuerdo con el principio de libertad en la toma de decisiones. El ejercicio de los deberes de las personas con discapacidad se realizará de acuerdo con sus circunstancias personales. El ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad se realizará de acuerdo con el principio de no discriminación. Toda conducta no deseada relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatoria, hostil, degradante, humillante u ofensivo, es: Igualdad de oportunidades. Discriminación por asociación. Discriminación directa. Acoso. De acuerdo con el artículo 23 de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que garanticen los mismos niveles de igualdad de oportunidades a todas las personas con discapacidad serán reguladas por: Las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de los mínimos que establezca el Gobierno. El Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas y a las entidades locales. El Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas. Las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las entidades locales. Según el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, a qué órgano o entidad pertenece la Oficina de Atención a la Discapacidad: Al Consejo Nacional de la Discapacidad. A la Consejería competente en materia de igualdad. Al Observatorio Estatal de la Discapacidad. A la Administración General del Estado. ¿A qué órgano o institución pertenece la Oficina de Atención a la Discapacidad?. Al Consejo Nacional de la Discapacidad. A la Consellería competente en materia de igualdad. Al Observatorio Estatal de la Discapacidad. A la Administración General del Estado. Las medidas de innovación y desarrollo de normas técnicas que regula el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido da Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, son: Medidas de fomento. Medidas de inserción. Medidas de corrección. Medidas de defensa. Según el artículo 1.b) del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, esta ley tiene por objeto: Garantizar el ejercicio real y efectivo de los deberes y obligaciones de autonomía personal por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones. Establecer el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Las modificaciones y adaptaciones innecesarias del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad. La falta de respeto por la diferencia y la no aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas. Según el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, respecto de la accesibilidad: Los poderes públicos no tienen la obligación de adoptar las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal en igualdad de condiciones. Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación a las que se refiere esta ley no son de aplicación en el ámbito del empleo. Las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso no son exigibles a la sociedad de la información y a los medios de comunicación social. Según el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el Consejo Nacional de la Discapacidad: Es el órgano colegiado interministerial, de carácter consultivo, en el que se institucionaliza la colaboración del movimiento asociativo de las personas con discapacidad y sus familias y la Administración General del Estado. Es el órgano, de carácter permanente y especializado, encargado de promover la igualdad de oportunidades, la discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Es el órgano de colaboración con las organizaciones, entidades y asociaciones de utilidad pública más representativas de las personas con discapacidad y sus familias. Es el órgano autonómico que desenvuelve y ejecuta las políticas públicas de igualdad de trato. De acuerdo con el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido da Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, toda referencia a la accesibilidad y a la accesibilidad universal de esta ley, se entiende que incluye: Accesibilidad gradual. Accesibilidad preceptiva. Accesibilidad cognitiva. Ninguna es correcta. |