T.8 RDL 1/13 (4)
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Título del Test:![]() T.8 RDL 1/13 (4) Descripción: PARTE COMÚN |




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Según el artículo 4.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, son personas con discapacidad: Aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, qué al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con el entorno, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Aquellas que presentan discapacidades físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Indica de los siguientes cual no se recoge en el artículo 13 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por él que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, como programa de atención integral: Habilitación o rehabilitación médico-funcional. Atención, tratamiento y orientación física. Educación. Apoyo para la actividad profesional. No es un principio del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por él que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, recogido en su artículo 3: La vida independiente. La accesibilidad universal. El diálogo civil. La transversalidad en las políticas en materia de igualdad. Según el decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por él que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los programas de atención integral podrán comprender: Atención, tratamiento y orientación psicológica. Educación. Apoyo para la actividad profesional. Todas las respuestas son correctas. De conformidad con el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, ¿cuál de las siguientes definiciones se corresponde con el concepto de acoso?. Es la situación en la que se encuentra una persona con discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de o por razón de su discapacidad. Toda conducta no deseada relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral o un criterio o práctica, o bien un entorno, producto o servicio, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por motivo de o por razón de discapacidad. Toda conducta que tiene como objetivo un trato discriminatorio hacia una persona debido a su relación con otra por motivo o por razón de discapacidad. De conformidad con el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, ¿cuál es el órgano colegiado interministerial, de carácter consultivo, en el que se institucionaliza la colaboración del movimiento asociativo de las personas con discapacidad y sus familias y la Administración General del Estado, para la definición y coordinación de las políticas públicas que garanticen los derechos de las personas con discapacidad?. La Oficina de Atención a la Discapacidad. El Consejo Nacional de la Discapacidad. La Asamblea Nacional de la Discapacidad. El Consejo Regional de Atención a las Personas con Discapacidad e Integración. Señale, según lo previsto en el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los medios de transporte serán exigibles en los plazos y términos establecidos reglamentariamente. Las normas técnicas sobre edificación incluirán previsiones relativas a las condiciones mínimas que deberán reunir los edificios de cualquier tipo para permitir la accesibilidad de las personas con movilidad reducida. Las normas técnicas sobre edificación incluirán previsiones relativas a las condiciones máximas que deberán reunir los edificios de cualquier tipo para permitir la accesibilidad de las personas con movilidad reducida. Las normas técnicas de edificación deberán adaptarse al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en materia de accesibilidad. Según lo dispuesto en el artículo 55 del Real decreto legislativo 1/2013, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, ¿a qué órgano en particular le corresponderá la promoción de la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad?. Oficina de Atención a la discapacidad. Consejo Sectorial de la discapacidad. Comisión para la integración de las personas con discapacidad. Consejo Nacional de la discapacidad. Según el artículo 2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se prueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, toda conducta no deseada relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, es: Discriminación directa. Discriminación indirecta. Discriminación por asociación. Acoso. Según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, la asistencia sanitaria y la prestación farmacéutica tendrán: Una duración máxima de 10 años. La extensión, duración y condiciones que se prevean reglamentariamente. La extensión y duración que corresponda en función del nivel de ingresos. Se vinculará con la renta mínima de inserción social. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los programas de atención integral podrán comprender: Habilitación o rehabilitación médico-funcional. Atención, tratamiento y orientación psicológica. Educación. Todas las respuestas son correctas. Según lo dispuesto en el artículo 10 del Real decreto legislativo 1/2013, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las personas con discapacidad con respeto a la protección de la salud tienen derecho: Señale la respuesta correcta. Al subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte. A la protección de la salud, incluyendo la prevención de la enfermedad. A la rehabilitación y habilitación profesional. A la asistencia sanitaria y prestación farmacéutica. Según el artículo 32.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: En los proyectos de viviendas protegidas, se programará un mínimo de un cuatro por ciento con las características constructivas y de diseño adecuadas que garanticen el acceso y desenvolvimiento cómodo y seguro de las personas con discapacidad. En los proyectos de viviendas protegidas, se programará un mínimo de un cinco por ciento con las características constructivas y de diseño adecuadas que garanticen el acceso y desarrollo cómodo y seguro de las personas con discapacidad. En los proyectos de viviendas protegidas, se programará un mínimo de un cuatro por ciento con las características constructivas y de diseño adecuadas que garanticen el acceso y protección de las personas con discapacidad. En los proyectos de viviendas protegidas, se programará un mínimo de un tres por ciento con las características constructivas y de diseño adecuadas que garanticen el acceso y desarrollo cómodo y seguro de las personas con discapacidad. Según el artículo 12 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los órganos encargados de valorar y calificar las situaciones de discapacidad, para su reconocimiento oficial por el órgano administrativo correspondiente, son: Los equipos de habilitación o rehabilitación médico-funcional. Los equipos de formación, readaptación y recalificación profesional. El Consejo Nacional de Discapacidad. Los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad. Según el artículo 2 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por él que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible se denomina: Diseño universal. Accesibilidad universal. Transversalidad. Diseño para todas las personas. Según el artículo 17 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los procesos de apoyo para la actividad profesional, comprenderán: La recuperación profesional. La rehabilitación y habilitación profesional. La orientación profesional. La educación. De conformidad con el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido e la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, ¿cuál de los siguientes NO será uno de los medios a través de los cuales se garantizará el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto al resto de ciudadanos y ciudadanas?. Promoción del acceso al empleo. Promoción de la vida independiente. Promoción del tratamiento singularizado. Promoción de la inclusión en la comunidad. De conformidad con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, ¿cuál de los siguientes estados se asimilan a la situación de discapacidad a los efectos del reconocimiento del derecho a los servicios de prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades?. Los estados post-operatorios. Los estados previos. Los estados de tratamiento médico superiores a seis meses. Los estados pre-operatorios. Según el artículo 42 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por él que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, por lo menos: Un 2% sean trabajadores con discapacidad. Un 3% sean trabajadores con discapacidad. Un 5% sean trabajadores con discapacidad. Un 10% sean trabajadores con discapacidad. Señale la respuesta incorrecta. Según el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, son funciones de los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad: La orientación para la habilitación y rehabilitación, con pleno respeto a la autonomía de la persona con discapacidad, proponiendo las necesidades, aptitudes y posibilidades de recuperación, así como el seguimiento y revisión. La valoración y calificación de la situación de discapacidad, determinando el tipo y grado de discapacidad en relación con los beneficios, derechos económicos y servicios previstos en la legislación, sin perjuicio del reconocimiento del derecho que corresponda efectuar al órgano administrativo competente. Emitir un dictamen técnico normalizado sobre las deficiencias, las limitaciones para realizar actividades y las barreras en la participación social, recogiendo las capacidades y habilidades para las que la persona necesita apoyos. La emisión de informe preceptivo y vinculante respecto de los subsidios de movilidad a percibir por la persona con discapacidad. Según el artículo 32 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en los proyectos de viviendas protegidas, ¿qué porcentaje mínimo de viviendas se programará con características constructivas y de diseño adecuadas que garantizan el acceso y desarrollo cómodo y seguro de las personas con discapacidad?. 2 %. 3 %. 4 %. 5 %. De conformidad con el establecido en el artículo 18 del Real decreto legislativo 1/2013, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las personas con discapacidad tendrán derecho a una educación: Con una preformación general básica. Inclusiva, de calidad y gratuita. Con servicios específicos en centros de intervención. Con personal en régimen de voluntariado. Según el artículo 13 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los programas de atención integral, podrán comprender: Educación. Recuperación profesional. Rehabilitación y habilitación profesionales. Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte. Según el artículo 12 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por él que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, es una función de los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad: La orientación para la habilitación y rehabilitación proponiendo las necesidades, aptitudes y posibilidades de recuperación, así como el seguimiento y revisión. La promoción de los planes de prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades. La protección, promoción y recuperación de la salud de las personas con discapacidad. La atención, tratamiento y la orientación psicológica de las personas con discapacidad durante las distintas fases del proceso interdisciplinar habilitador o rehabilitador. Según el artículo 2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por él que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se entiende por inclusión social: El principio en virtud del cual la sociedad promueve valores compartidos orientados al bien común y la cohesión social, permitiendo que todas las personas con discapacidad tengan las oportunidades y recursos necesarios para participar plenamente en la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, y para disfrutar de unas condiciones de vida en igualdad con los demás. El principio por él que la persona con discapacidad participa activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad. El principio por él que las personas con discapacidad pueden llevar una vida en igualdad de condiciones, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona. El principio por él que la sociedad promueve que la persona con discapacidad pueda llevar una vida activa en la comunidad, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que estén a disposición de cualquier otra persona. Según el artículo 8 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por él que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, la acción protectora del sistema especial de prestaciones sociales y económicas para las personas con discapacidad que por no desarrollar una actividad laboral, no están incluidos en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, comprenderá: Asistencia sanitaria exclusivamente. Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica. Subsidio profesional y compensación por gastos de manutención. Prestación farmacéutica exclusivamente. Según el artículo 14 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por él que se aprueba el texto refundido da Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el proceso que se inicia con la detección e identificación de las deficiencias y necesidades psicosociales de cada persona y que continúa hasta la consecución y mantenimiento del máximo desarrollo y autonomía personal posible para conseguir la máxima funcionalidad de las capacidades físicas, sensoriales, mentales o intelectuales se denomina: Formación, readaptación o recualificación profesional. Orientación profesional. Atención, tratamiento y orientación psicológica. Habilitación o rehabilitación médico-funcional. Según el artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por él que se aprueba el texto refundido da Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: La acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional. La acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez exclusivamente en el ámbito autonómico. Los servicios, prestaciones y demás beneficios previstos en esta ley no se otorgarán a los extranjeros de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social. A los efectos del reconocimiento del derecho a los servicios de prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades se asimilan a dicha situación los estados posteriores, entendidos como procesos en evolución que puedan llegar a ocasionar una limitación en la actividad. De acuerdo con lo señalado en el artículo 13 del Real decreto legislativo 1/2013, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los programas de atención integral podrán comprender: Señale la incorrecta: Medidas de acción positiva y medidas de igualdad de oportunidades. Atención, tratamiento y orientación psicológica. Habilitación o rehabilitación médico-funcional. Educación. De conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del Real decreto legislativo 1/2013, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad: Utilizan la atención integral o cualquier otra medida de intervención para que las personas con discapacidad adquieran el máximo nivel de desarrollo y autonomía personal. Apoyan los procesos para la formación, readaptación u orientación laboral. Prestan atención a la diversidad de las necesidades educativas del alumnado con discapacidad. Valoran y califican las situaciones de discapacidad, para su reconocimiento oficial por el órgano competente. De conformidad con el establecido en el artículo 2 del Real decreto legislativo 1/2013, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, la discapacidad es: Una ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por motivo de lo por razón de discapacidad. Una situación en la que se encuentra una persona con discapacidad que sea tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de o por razón de discapacidad. Una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Una situación en la que la persona con discapacidad ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia. De conformidad con el establecido en el artículo 3 del Real decreto legislativo 1/2013, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los principios de esta ley son, entre otros: Señale la respuesta incorrecta: La vida independiente. La no discriminación. La igualdad entre mujeres y hombres. El reconocimiento del grado de discapacidad. Según lo establecido en el artículo 12.4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las calificaciones y valoraciones de los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad: Responderán a criterios técnicos unificados, basados en la evidencia disponible, y tendrán validez ante cualquier organismo público y en todo el territorio del Estado. Responderán a criterios técnicos unificados, basados en la evidencia disponible, y tendrán validez en todo el territorio del Estado, una vez admitidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Responderán a criterios técnicos unificados, basados en la evidencia disponible, y tendrán validez en el ámbito de cada Comunidad Autónoma. Responderán a criterios técnicos unificados, basados en la evidencia disponible, y tendrán validez tan sólo ante la Administración de la que dependa el correspondiente equipo multiprofesional de calificación. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social: En los proyectos de viviendas protegidas, se programará un mínimo de un cuatro por ciento con las características constructivas y de diseño adecuadas que garanticen el acceso y desenvolvimiento cómodo y seguro de las personas con discapacidad. En los proyectos de viviendas, se programará un mínimo de un cuatro por ciento con las características constructivas y de diseño adecuadas que garanticen el acceso y desenvolvimiento cómodo y seguro de las personas con discapacidad. En los proyectos de viviendas protegidas, se programará un mínimo de un veinte por ciento con las características constructivas y de diseño adecuadas que garanticen el acceso y desenvolvimiento cómodo y seguro de las personas con discapacidad. En los proyectos de viviendas, se programará un mínimo de un veinte por ciento con las características constructivas y de diseño adecuadas que garanticen el acceso y desenvolvimiento cómodo y seguro de las personas con discapacidad. En relación con la prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades, el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece que las Administraciones Públicas competentes promoverán planes en los que se contemplarán de modo específico: Las acciones destinadas a las zonas rurales. Las acciones destinadas a las zonas urbanas. Las acciones destinadas a las zonas periurbanas. Las acciones destinadas a las zonas aisladas. Según el artículo 30 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social: Los ayuntamientos adoptarán las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a personas con problemas graves de movilidad, por razón de su discapacidad. Las diputaciones y ayuntamientos adoptarán las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a personas con problemas graves de movilidad, por razón de su discapacidad. Las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a personas con problemas graves de movilidad, por razón de su discapacidad. Los ayuntamientos adoptarán las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a personas con problemas graves de movilidad, por razón de su discapacidad, o a sus familiares. Señale la respuesta incorrecta. Según el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, la acción protectora del sistema especial de prestaciones sociales y económicas para las personas con discapacidad que, por no desarrollar una actividad laboral, no están incluidos en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, comprenderá: Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica. Recuperación profesional. Rehabilitación y habilitación profesionales. Subsidios de manutención. De conformidad con lo previsto en los artículos 19 y 20 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, cuál de las siguientes afirmaciones no es correcta: Las personas con discapacidad, en su etapa educativa, tendrán derecho a la gratuidad de la enseñanza sólo en los centros especiales, de acuerdo con lo que disponen la Constitución y las leyes que la desarrollan. Las personas con discapacidad, en su etapa educativa, tendrán derecho a la gratuidad de la enseñanza, en los centros ordinarios y en los centros especiales, de acuerdo con lo que disponen la Constitución y las leyes que la desarrollan. Los centros de educación especial crearán las condiciones necesarias para facilitar la conexión con los centros ordinarios, y la inclusión de sus alumnos en el sistema educativo ordinario. Se realizarán programas de sensibilización, información y formación continua de los equipos directivos, el profesorado y los profesionales de la educación, dirigida a su especialización en la atención a las necesidades educativas especiales del alumnado con discapacidad, de modo que puedan contar con los conocimientos y herramientas necesarias para ello. Indique quién tiene la competencia de garantizar las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que garanticen los mismos niveles de igualdad de oportunidades a todas las personas con discapacidad: El Gobierno y, solidariamente, las Comunidades Autónomas y entidades locales. Las Comunidades Autónomas. El Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas y entidades locales. Ninguna de las respuestas anteriores es cierta. La situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás se considera, a efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013: Discriminación directa. Discriminación indirecta. Discapacidad. Inaccesibilidad universal. De conformidad con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, ¿cuáles de las siguientes personas NO tendrán la consideración de personas con discapacidad?: Aquellas a quién se les reconoció un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Aquellas que presentan deficiencias físicas o mentales de carácter temporal que, al interactuar en sociedad, son tratadas de manera menos favorable que otras. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez. Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. De conformidad con el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, ¿cuál de las siguientes definiciones se corresponde con el concepto de acoso?. Es la situación en la que se encuentra una persona con discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo o por razón de su discapacidad. Toda conducta no deseada relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Cuando una disposición legal o reglamentaria pueda ocasionar una desventaja particular la una persona respeto de otras por motivo de su discapacidad. Toda conducta que tiene como objetivo un trato discriminatorio hacia una persona debido a su relación con otra por motivo o por razón de discapacidad. De conformidad con el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, ¿cuál de los siguientes NO será uno de los medios a través de los cuales se garantizará el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respeto al resto de ciudadanos y ciudadanas?. Promoción del acceso al empleo. Promoción de la vida independiente. Promoción del tratamiento singularizado. Promoción de la inclusión en la comunidad. |