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T 9 =dad Ayto Vlc

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Título del Test:
T 9 =dad Ayto Vlc

Descripción:
Mis cuestiones T9

Fecha de Creación: 2026/07/30

Categoría: Otros

Número Preguntas: 16

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El II Plan de Igualdad para empleadas y empleados del Ayuntamiento de València se configura como: Un reglamento municipal de obligado cumplimiento con naturaleza sancionadora. Un instrumento de planificación que establece objetivos y medidas para avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Un convenio colectivo aplicable exclusivamente al personal laboral. Un protocolo específico frente al acoso sexual.

El ámbito subjetivo del II Plan de Igualdad se refiere a: Todas las mujeres residentes en el municipio. Las personas usuarias de los servicios municipales. Las empleadas y empleados del Ayuntamiento de València. Exclusivamente al personal funcionario de carrera.

La elaboración de un Plan de Igualdad responde al mandato establecido principalmente en: La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local. La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. El Estatuto Básico del Empleado Público exclusivamente.

La finalidad esencial del II Plan de Igualdad para empleadas y empleados del Ayuntamiento de València es: Incrementar la presencia femenina únicamente en puestos directivos. Integrar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en la organización municipal. Regular exclusivamente los permisos de conciliación. Sustituir las políticas municipales de igualdad.

El II Plan de Igualdad se configura como: Una norma con rango reglamentario. Un instrumento de planificación con objetivos, medidas y mecanismos de seguimiento. Un convenio colectivo. Un protocolo sancionador.

El II Plan de Igualdad parte de la necesidad de: Mantener una política neutral sin perspectiva de género. Detectar y corregir las desigualdades existentes entre mujeres y hombres. Sustituir los procedimientos internos de personal. Limitar las medidas de conciliación.

El principio que inspira la integración de la igualdad en todas las áreas de actuación municipal es: Jerarquía administrativa. Transversalidad de género. Especialización funcional. Descentralización.

El II Plan de Igualdad contempla la igualdad como: Una actuación limitada al área competente en materia de igualdad. Una responsabilidad que debe incorporarse al conjunto de la organización municipal. Una medida exclusivamente dirigida al acceso al empleo. Una competencia exclusivamente sindical.

Entre los elementos que forman parte de un Plan de Igualdad se encuentran: Diagnóstico, objetivos, medidas, seguimiento y evaluación. Exclusivamente objetivos generales. Únicamente campañas de sensibilización. Sólo medidas disciplinarias.

El diagnóstico previo del Plan permite: Analizar la situación de partida respecto a la igualdad entre mujeres y hombres. Sustituir las medidas posteriores. Eliminar la necesidad de seguimiento. Determinar sanciones disciplinarias.

El seguimiento del II Plan tiene como finalidad: Verificar el grado de cumplimiento de las medidas previstas. Modificar automáticamente la plantilla municipal. Sustituir la evaluación final. Eliminar la participación de los órganos implicados.

El II Plan incorpora como elemento fundamental: La perspectiva de género. La exclusión de medidas específicas. La eliminación de acciones positivas. La desaparición de órganos de seguimiento.

La Comisión de Igualdad tiene, entre sus funciones: El seguimiento del desarrollo del Plan. La aprobación de leyes estatales. La imposición de sanciones penales. La gestión presupuestaria municipal.

El II Plan contempla medidas relacionadas con: Igualdad de oportunidades y no discriminación. Exclusivamente la selección de personal. Únicamente la prevención de riesgos laborales. Sólo la comunicación externa.

La conciliación de la vida personal, familiar y laboral se relaciona con: La corresponsabilidad. La eliminación de derechos. La reducción de formación. La exclusión del personal masculino.

La prevención del acoso en el ámbito del Plan incluye: Acoso sexual y acoso por razón de sexo. Sólo conflictos entre compañeros. Sólo riesgos físicos. Únicamente absentismo.

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