T.9al12ExamEspec
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Título del Test:
![]() T.9al12ExamEspec Descripción: T.9 exam. espec |



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23. ¿Cuál de las siguientes causas es motivo de extinción del subsidio por riesgo durante la lactancia natural?. Cumplir el hijo los seis meses de edad. Interrupción de la lactancia natural. Cumplir el hijo los tres meses de edad. 83. ¿En qué supuestos de suspensión del contrato, de los que se enumera a continuación, los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante dicha suspensión?. Incapacidad temporal. Ejercicio de cargo público representativo. Riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses. 87. En el subsidio por maternidad, en el supuesto de fallecimiento del hijo en el momento del parto: La prestación dejará de percibirse en todo caso, una vez finalizadas las seis semanas posteriores al parto. La prestación se percibirá solamente durante las seis semanas inmediatamente posteriores al parto siempre que el feto reúna las condiciones establecidas en el artículo 30 del Código Civil para adquirir la personalidad. La duración de la prestación económica no se verá reducida. 4. En el supuesto especial de maternidad, considerado de naturaleza no contributiva, la duración de la prestación por maternidad se incrementará en 14 días naturales: En el supuesto de discapacidad de la madre o del hijo en un grado igual o superior al 33 por ciento. En el supuesto de discapacidad de la madre o del hijo en un grado igual o superior al 45 por ciento. En el supuesto de discapacidad de la madre o del hijo en un grado igual o superior al 65 por ciento. 9. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 192.1 establece que la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave consistirá en: Un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo. Un subsidio equivalente al 75 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo. Un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo. 45. El artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores se refiere a la suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo. Uno de los supuestos que provoca la suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo es la adopción internacional. Indique con qué antelación puede iniciarse el periodo de suspensión antes de la resolución por la que se constituye la adopción: Hasta cuatro semanas, cuando sea necesario al desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado. Cuatro semanas, en todo caso. Seis semanas, cuando sea necesario al desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado. 56. La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 182.3 establece que la prestación económica por maternidad en su modalidad no contributiva tendrá una duración de: Cuarenta y cinco días naturales a contar desde el parto. Cuarenta y dos días naturales a contar desde la adopción. Cuarenta y dos días naturales a contar desde el parto. 51. De acuerdo con el artículo 37 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, en caso de que la trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal y durante la misma solicite la prestación de riesgo durante el embarazo, ¿cómo debe actuarse?. No procederá el reconocimiento, en su caso, de la prestación de riesgo durante del embarazo, hasta que se extinga la situación de incapacidad temporal. Procederá el reconocimiento, en su caso, de la prestación de riesgo durante del embarazo, extinguiéndose la situación de incapacidad temporal. Procederá el reconocimiento, en su caso, de la prestación de riesgo durante del embarazo, puesto que ambas prestaciones son compatibles. 15. El subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave se extinguirá, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave: Por cumplir el menor 18 años. Por el reconocimiento al beneficiario del subsidio por nacimiento y cuidado del menor. Por cumplir el menor 12 años. 62. Según los artículos 12 y 29 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, el pago de la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor lo realizará: La Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que la empresa tenga concertadas las contingencias comunes. La empresa, en pago delegado. Directamente la entidad gestora competente. 26. Tal y como establece el artículo 179 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la base reguladora de la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor será: El promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos ciento ochenta días anteriores al mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante. La base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera. Equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales. 1. De acuerdo con el artículo 187 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la gestión y el pago de la prestación económica por riesgo durante el embarazo corresponderá a: La entidad gestora o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales. En cualquier caso, a la Tesorería General de la Seguridad Social. En cualquier caso, a al Mutua colaboradora con la Seguridad Social. 62. Tal y como establece el artículo 189 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la prestación por riesgo durante la lactancia natural se extinguirá: En el momento en que el hijo cumpla nueve meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior a otro compatible con su situación, en cuyo caso se extinguirá el día anterior al de dicha reincorporación. En el momento en que el hijo cumpla doce meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior a otro compatible con su situación, en cuyo caso se extinguirá el día anterior al de dicha reincorporación. En el momento en que el hijo cumpla diez meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior a otro compatible con su situación, en cuyo caso se extinguirá el día anterior al de dicha reincorporación. 74. De conformidad con el artículo 181 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, serán beneficiarias del subsidio especial por nacimiento las trabajadoras que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor salvo: El requisito general de estar afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta. El requisito de carencia de rentas. El periodo mínimo de cotización establecido en el artículo 178 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 19. Según el artículo 186 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a los efectos de la prestación económica por riesgo durante el embarazo, se considera situación protegida el periodo de suspensión del contrato de trabajo: En los supuestos en que riesgos o patologías de diversa índole puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, no estando relacionados los mismos con agentes, procedimientos o condiciones del puesto de trabajo desempeñado. En los supuestos en los que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el artículo 26.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. En los supuestos en los que, debiendo el progenitor distinto de la madre biológica cambiar de puesto de trabajo por otro compatible, en los términos previstos en el artículo 26.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. En los supuestos derivados de la cuarentena obligatoria seguida por contacto cercano con infectado o infectados por la covid-19. 20. Según el artículo 192 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave consistirá: En un subsidio equivalente al 75% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo. En un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo. En un subsidio equivalente al 50% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo. En un subsidio equivalente al 65% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo. 21. Según el artículo 189 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural reconocida a la mujer trabajadora se extinguirá: En el momento en que el hijo cumpla 12 meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior a otro compatible con su situación, en cuyo caso se extinguirá el día anterior al de dicha reincorporación. Únicamente, en el momento en que el hijo cumpla 5 meses. En el momento en que el hijo cumpla 9 meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior a otro compatible con su situación, en cuyo caso se extinguirá el día anterior al de dicha reincorporación. Únicamente, en el momento en que el hijo cumpla 12 meses. 12. Serán beneficiarias del subsidio por riesgo durante el embarazo, las trabajadoras por cuanta ajena, en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, siempre que estén afiliadas y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social en la fecha en que se inicie dicha suspensión y: Acredite un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso. Acredite un periodo de cotización de 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso. No es exigible periodo mínimo de cotización alguno. Acredite un periodo de cotización de 90 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso. 13. Para el acceso a la prestación económica por nacimiento y cuidado del menor, se considera situación asimilada a la del alta: La situación legal de desempleo total por la que se perciba prestación de nivel no contributivo. El traslado del trabajador por la empresa dentro del territorio nacional. Los periodos entre campañas de los trabajadores fijos discontinuos, que perciban prestaciones por desempleo de nivel contributivo, sin perjuicio del devengo de la prestación cuando se produzca el reinicio de la actividad. La situación legal de desempleo total por la que se perciba prestación de nivel contributivo. 8. Carmen Campos, nacida el día 13 de marzo de 1999, quien no había trabajado nunca antes, comienza su actividad laboral en una empresa de fabricación de electrodomésticos el día 1 de enero de 2022. La empresa cursa debidamente su afiliación y alta. El día 15 de marzo de 2022 comienza el descanso contemplado en el artículo 48.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El 16 de marzo de 2022 se pone de parto y ese mismo día da a luz a un bebé llamado Mario. La base de cotización, tanto por contingencias comunes como profesionales, correspondiente al mes de febrero de 2022, el inmediatamente anterior al inicio del descanso, asciende a 1.300 euros. El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en el año 2022 es de 579,02 € al mes. ¿Cuál será la cuantía del subsidio que recibirá, en su caso?. El 100% de la base reguladora. El 100% del IPREM. No tendrá derecho a subsidio alguno, dado que no cumple los requisitos de edad y carencia exigidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. No tendrá derecho a subsidio alguno, dado que no cumple los requisitos generales de acceso a las prestaciones establecidas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 8. El subsidio por maternidad tendrá una duración adicional de dos semanas: En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor acogido, cuando ésa se valore en un grado igual o superior al 33 por ciento. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor acogido, cuando ésa se valore en un grado igual o superior al 45 por ciento. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor acogido, cuando ésa se valore en un grado igual o superior al 65 por ciento. 37. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 192.1, establece que la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave consistirá en: Un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo. Un subsidio equivalente al 75 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo. Un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo. 9. La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 182.3 establece que la prestación económica por maternidad en su modalidad no contributiva tendrá una duración de: Cuarenta y cinco días naturales a contar desde el parto. Cuarenta y dos días naturales a contar desde la adopción. Cuarenta y dos días naturales a contar desde el parto. 61. Respecto del periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, conforme a lo establecido en el artículo 178.1 a) de la Ley General de la Seguridad Social: No se exigen periodos mínimos de cotización a las personas trabajadoras que tengan menos de 21 años de edad en la fecha en que inicien la reducción de jornada. Se exigen 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha en que inicien la reducción de jornada. No se exigen periodos mínimos de cotización a las personas trabajadoras que tengan cumplidos 21 años de edad en la fecha en que inicien la reducción de jornada. 52. En virtud de lo establecido por el artículo 178 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el periodo mínimo de cotización que debe acreditarse por una persona mayor de veintiséis años para ser beneficiario del subsidio por nacimiento y cuidado de menor es: Ciento ochenta días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso, o alternativamente, trescientos sesenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha. No se exige periodo mínimo de cotización. Noventa días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso, o alternativamente, ciento ochenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha. Ciento veinte días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. 53. Tal y como establece el artículo 179 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en: Un subsidio equivalente al 75 por ciento de la base reguladora correspondiente. Un subsidio equivalente al 60 por ciento de la base reguladora correspondiente. Un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora correspondiente. Un subsidio equivalente al 70 por ciento de la base reguladora correspondiente durante los seis primeros meses y del 60 por ciento el resto de duración de la prestación. 55. En virtud del artículo 7 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave se reconocerá: Por un periodo mínimo de dos meses, prorrogables por periodos de igual duración. Por un periodo mínimo de tres meses, prorrogables por periodos de igual duración. Por un periodo de cuatro meses, prorrogable inicialmente por un periodo de cuatro meses y sucesivos de dos meses. Por un periodo de un mes, prorrogable inicialmente por un periodo de dos meses y sucesivos de cuatro meses. 31. De acuerdo con el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, en los supuestos de adopción internacional, cuando es necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, señale la respuesta correcta: El periodo de suspensión del contrato de trabajo podrá iniciarse seis semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. No es posible iniciar la suspensión del contrato de trabajo con antelación a la resolución por la que se constituye la adopción. El periodo de suspensión del contrato de trabajo podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. Los gastos desplazamiento al país de origen podrán ser reclamados por los progenitores al INSS. 32. De acuerdo con el artículo 185 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿en qué momento se extingue la prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante?. Cuando el o la menor cumpla doce meses de edad. Cuando el o la menor cumpla nueve meses de edad. Cuando el o la menor cumpla dieciocho meses de edad. No se extingue ya que es una prestación vitalicia. 32. Tal y como recoge el art. 48 del Estatuto de los Trabajadores, el nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica: Durante 6 semanas, de las cuales serán obligatorias las cuatro semanas interrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa. Durante 4 semanas, de las cuales serán obligatorias las dos semanas interrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa. Durante 10 semanas, de las cuales serán obligatorias las ocho semanas interrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa. Durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas interrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa. 35. Conforme al art. 184 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social cuando concurran en ambos progenitores, las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de la prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, el derecho a precibirla: Podrá reconocerse a ambos progenitores. No podrá ser reconocido a ninguno de los progenitores por incompatibilidad. Sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos. Queda en suspenso hasta que uno de los progenitores deje de cumplir los requisitos para poder acceder a la prestación, reconociéndose entonces al otro progenitor. 36. Conforme al artículo 37 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, si la trabajadora se encuentra en situación de riesgo durante el embarazo y durante la misma solicita la prestación por incapacidad temporal: No procederá el reconocimiento de la incapacidad temporal hasta la finalización de la situación de riesgo durante el embarazo. Se extingue la prestación por riesgo durante el embarazo. Se suspende la prestación por riesgo durante el embarazo. La trabajadora debe optar por una de las dos prestaciones. 37. Tal y como recoge el art. 6 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, en caso de parto múltiple, señale la respuesta: Se reconoce un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el periodo de dieciséis semanas inmediatamente posteriores al parto. Se concede un subsidio especial por cada hijo, a partir del tercero, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el periodo de seis meses inmediatamente posteriores al parto. Se reconoce un subsidio especial por cada hijo, a partir del tercero, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el periodo de dos semanas inmediatamente posteriores al parto. Se concederá un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el periodo de seis semanas inmediatamente posteriores al parto. 38. De conformidad con lo recogido en el art. 12 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor serán gestionadas: Por la mutua colaboradora con la que tenga concertada la empresa la cobertura de las contingencias profesionales. Directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, excepto para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cuya gestión corresponderá al Instituto Social de la Marina. Por la mutua colaboradora con la que tenga concertada la empresa la cobertura de las contingencias comunes. Por la empresa, en régimen de colaboración obligatoria. 55. Según establece el artículo 36 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, ¿quién es la competente para reconocer el derecho al subsidio por riesgo durante el embarazo?. La entidad gestora o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tenga concertada la empresa la cobertura de las contingencias profesionales. La empresa que abona el subsidio en pago delegado. La entidad gestora o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tenga concertada la empresa la cobertura de las contingencias comunes. 27. De acuerdo con el artículo 179 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, si la persona trabajadora hubiera ingresado en la empresa en el mismo mes del hecho causante de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, para el cálculo de la base reguladora de esta prestación, ¿qué base de cotización se tomará?. La base de cotización por contingencias comunes del mes previo al del hecho causante. La base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al mes previo al del hecho causante. La base de cotización por contingencias comunes del mes del hecho causante. 67. En virtud del artículo 182 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, ¿cuál es la duración de la prestación por nacimiento y cuidado del menor no contributiva?. 42 días. 365 días. 112 días. 4. De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, ¿cuál es el periodo de cotización exigido para el reconocimiento del derecho al subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer para un trabajador mayor de 26 años de edad?. No se exigen periodos mínimos de cotización. 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al inicio del subsidio o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. 90 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al inicio del subsidio o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral. 54. Tal y como se regula en el artículo 185 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿cuál de las siguientes prestaciones económicas consiste en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes?: Corresponsabilidad en el cuidado del lactante. Riesgo durante el embarazo. Riesgo durante la lactancia natural. Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. 56. El artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que en los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, ¿en cuántos días se ampliará el periodo de suspensión con reserva de puesto de trabajo?. En tanto días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de doce semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. En tanto días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. En tanto días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de quince semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. En tanto días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de dieciséis semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. 50. Según lo dispuesto en el artículo 182 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social respecto a la prestación económica por maternidad en el supuesto especial, ¿cuál es la regla sobre su cuantía?. La cuantía será el 100% de la base reguladora calculada conforme al artículo 179. La cuantía será el 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, sin excepción. La cuantía será el 100% del IPREM vigente, salvo que la base reguladora calculada conforme a los artículos 179 o 248 sea de cuantía inferior, en cuyo caso se aplicará esta última. La cuantía será el 75% de la base reguladora calculada conforme al artículo 179, con posibles incrementos por parto múltiple. 52. Conforme al artículo 183 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta respecto a la situación protegida a efectos de la prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante?. La reducción de jornada debe ser de una hora diaria, de forma acumulable entre ambos progenitores, sin necesidad de que ambos trabajen. La reducción de jornada debe ser de media hora diaria, con la misma duración y régimen para ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, siempre que ambos trabajen. La reducción de jornada debe ser de una hora diaria, con la misma duración y régimen para ambos progenitores, sin necesidad de que ambos trabajen. La reducción de jornada debe ser de media hora diaria, con la misma duración y régimen para ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, siempre que al menos uno de ellos trabaje. 29. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 351 del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en las prestaciones familiares, en su modalidad no contributiva, el causante no perderá la condición de hijo o menor a cargo: Cuando realice un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena siempre que continúe viviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos anuales del causante, en concepto de rendimiento de trabajo, no superen el 75 por ciento de salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual. Cuando realice un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena siempre que continúe viviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos anuales del causante, en concepto de rendimiento de trabajo, no superen el 100 por cien del IPREM, también en cómputo anual. Cuando realice un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena siempre que continúe viviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos anuales del causante, en concepto de rendimiento de trabajo, no superen el 100 por ciento de salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual. 70. Conforme al artículo 16.4 del Real Decreto 1335/2005 que regula las prestaciones familiares de la Seguridad Social si, como consecuencia de las variaciones en la asignación económica por hijo o menor a cargo, se produce la extinción o reducción del derecho, las asignaciones mensuales o diferencias de más que, en su caso, se hubieran abonado tendrán la consideración de prestaciones indebidamente percibidas: Desde el día primero del trimestre natural inmediatamente siguiente a aquel en que se hubieran debido producir los efectos económicos de la variación. Desde el último día del trimestre natural a aquel en que se hubieran debido producir los efectos económicos de la variación. Desde el día siguiente a aquel en que se hubieran debido producir los efectos económicos de la variación. 77. Según se recoge en el artículo 358.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad, consistirá en: Un pago único de 1000 euros. Un pago único de igual cuantía al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento. Un pago único de igual cuantía que la pensión mínima contributiva. 90. De acuerdo con el artículo 352 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es un requisito para ser beneficiario de la asignación económica por hijo a cargo: Encontrarse en situación de alta o asimilada. Contar con un periodo cotizado de 90 días en los siete años anteriores al hecho causante o, alternativamente, acreditar 180 días a lo largo de su vida laboral. Residir legalmente en territorio español. 2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 359 y 360 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, cuando el número de nacidos o adoptados sea el mínimo necesario para entender que existe parto o adopción múltiple, la prestación económica por parto o adopción múltiples consistirá en un pago único cuya cuantía es: 2 veces el salario mínimo interprofesional. 4 veces el salario mínimo interprofesional. 6 veces el salario mínimo interprofesional. 64. De acuerdo con lo establecido en el artículo 236 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la aplicación de los beneficios por cuidado de hijos o menores no podrá dar lugar a que el periodo de cuidado de hijo o menor, considerado como periodo cotizado, supere: 1 año por beneficiario. 3 año por beneficiario. 5 año por beneficiario. 43. Según el artículo 351 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, es una prestación familiar no contributiva: La jubilación no contributiva. Una prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad. La invalidez no contributiva. Una prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad. 21. Según lo previsto en el artículo 360 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cuantía de la prestación económica por parto o adopción múltiples en caso de 3 hijos nacidos o adoptados será la siguiente: 8 veces el salario mínimo interprofesional. 10 veces el salario mínimo interprofesional. 6 veces el salario mínimo interprofesional. 12 veces el salario mínimo interprofesional. 44. El artículo 352.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que en las prestaciones familiares, en su modalidad no contributiva, serán beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo que, en su caso y en razón de ellos, hubiera correspondido a sus padres. Señale la respuesta correcta: Los huérfanos de padre y madre, menores de dieciocho años y que sean personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33% o mayores de dicha edad y que sean personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65%. Quienes sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus padres, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción. Los hijos con discapacidad, mayores de dieciocho años cuya capacidad haya sido modificada judicialmente y no conserven su capacidad de obrar serán beneficiarios de las asignaciones que en razón de ellos corresponda a sus padres. 54. En virtud del art. 352 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, uno de los requisitos para tener derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo es: Residir legalmente en territorio español. Tener un periodo cotizado de, al menos, 360 días a lo largo de su vida laboral. Estar en situación de alta o asimilada a la del alta. Ser beneficiario previo del Ingreso Mínimo Vital. 44. De acuerdo con el artículo 236 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el periodo computable como cotizado por cuidado de hijos o menores será como máximo de: 180 días por hijo o menor adoptado o acogido, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización. 90 días por hijo o menor adoptado o acogido, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización. 365 días por hijo o menor adoptado o acogido, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización. 270 días por hijo o menor adoptado o acogido, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización. 31. La prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en el supuesto de madres o padres con discapacidad requiere que la madre o el padre tengan reconocido un grado de discapacidad: Igual o superior al 33 por ciento. Igual o superior al 50 por ciento. Igual o superior al 65 por ciento. 6. Los periodos de hasta 3 años de excedencia que los trabajadores, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, disfruten por razón de cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción, tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones por: Desempleo. Muerte y supervivencia. Incapacidad temporal. 33. Indique cuál de las opciones relacionadas corresponde a una prestación familiar de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: Prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad. Asignación económica por hijo mayor de edad con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento a cargo del beneficiario. Consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de jubilación los periodos de hasta tres años de excedencia que los trabajadores, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción. 51. La prestación económica por parto o adopción múltiples cuando el número de nacido o adoptados computables es 3 consiste en un pago único cuya cuantía es: 4 veces el importe mensual del salario mínimo interprofesional. 6 veces el importe mensual del salario mínimo interprofesional. 8 veces el importe mensual del salario mínimo interprofesional. 53. Según el artículo 360 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿cuál es la cuantía de la prestación económica por parto o adopción múltiples cuando el número de hijos nacido o adoptados es de tres?. Dos veces el Salario Mínimo Interprofesional. Seis veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Seis veces el Salario Mínimo Interprofesional. Ocho veces el Salario Mínimo Interprofesional. 55. Conforme al artículo 358 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿cuál es la cuantía de la prestación económica en los casos de nacimiento o adopción de hijo en España en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o en los supuestos de madres o padres que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento?: La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción se fijará, en su importe anual, en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado. La prestación por nacimiento o adopción de hijo consistirá en un pago único de 1.000 euros. La cuantía de la prestación será de un pago equivalente a 4 veces el salario mínimo interprofesional. La cuantía de la prestación será igual al 100 por ciento de indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento. 51. ¿Cuál de las siguientes prestaciones está regulada en el capítulo I del Título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social?. Prestación por desempleo. Asignación económica por hijo o menor a cargo. Prestación por riesgo durante el embarazo. Incapacidad no contributiva. 57. Según el artículo 235 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿qué número de días se reconocerán como periodos de cotización asimilados por parto a efectos de pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente?. Un total de noventa y ocho días completos de cotización por cada parto de un sólo hijo y de 7 días más por cada hijo a partir del segundo, éste incluido, si el parto fuera múltiple. Un total de ciento doce días completos de cotización por cada parto de un sólo hijo y de 7 días más por cada hijo a partir del segundo, éste incluido, si el parto fuera múltiple. Un total de ciento doce días completos de cotización por cada parto de un sólo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, éste incluido, si el parto fuera múltiple. Un total de catorce días completos de cotización por cada parto de un sólo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, éste incluido, si el parto fuera múltiple. |





