T.C.G T5
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1. ¿Qué son los aditivos alimentarios? Según la (OMS): “son sustancias que se añaden a los alimentos para mantener o mejorar su inocuidad, su frescura, su sabor, su textura o su aspecto.” “Es necesario comprobar que estas sustancias no pueden causar efectos perjudiciales para la salud humana antes de utilizarlos”. Según el (CAE): “se consideran aditivos todas sustancias comprendidas en este Código que puedan ser añadidas intencionalmente a los alimentos y bebidas, sin propósito de cambiar su valor nutritivo, a fin de modificar sus caracteres, técnicas de elaboración o conservación o para mejorar su adaptación al uso a que son destinados.”. 1.2 Historia de los aditivos Se han empleado a lo largo de la historia, conociéndose dos aditivos muy utilizados ya en la prehistoria como método de conservación: la sal y el escabechado. 2. Clasificación de los aditivos (según el Código Alimentario Español) CAE: los aditivos se clasifican en grupos en función de su acción: a) Sustancias que modifican las características organolépticas características organolépticas Son los aditivos que influyen sobre las características organolépticas de los alimentos. Aquellas sustancias que eliminen, proporcionen, mantengan o aviven el color, olor y sabor de los alimentos: → Modificadores del color: colorantes (conservan o modifican el color). → Sustancias sápidas: modifican el sabor de los alimentos y bebidas independientemente de su olor: edulcorantes (aportan dulzor). → Agentes aromáticos o saborizantes: modifican conjuntamente el sabor y el olor (aroma). b) Estabilizadores del aspecto y características físicas Se añaden a los alimentos y bebidas con el fin de proporcionarles el aspecto y consistencia adecuados, o para evitar modificaciones de sus características físicas: → Emulgentes o emulsionantes: evitan la disgregación de ingredientes, manteniendo la estructura. → Espesantes: aumentan la viscosidad. → Espumantes → Humectantes… c) Sustancias que impiden alteraciones químicas y biológicas Aditivos que impiden las alteraciones químicas y biológicas de los alimentos y bebidas a los que se añaden. → Antioxidantes: evitan la oxidación. → Conservantes: evitan el deterioro de los alimentos y bebidas, inhibiendo, retrasando o deteniendo los procesos de fermentación, enmohecimiento, putrefacción y otras alteraciones biológicas. *La lista de aditivos alimentarios usados en alimentos y de aditivos alimentarios usados en aditivos alimentarios se encuentra en el Anexo I del Reglamento (CE) Nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios → → → Modificado por: Reglamento (UE) 2023/440 de la Comisión de 28 de febrero de 2023 por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) nº 231/2012 de la Comisión en lo que concierne al uso de carbómero en complementos alimenticios. 3. Autorización de los aditivos Un aditivo alimentario debe ser autorizado a través de un procedimiento que aparece en el Reglamento (CE) Nº 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios. El procedimiento que siguen los aditivos alimentarios se fundamenta en dos puntos: 1. En la evaluación por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) european food safety authority 2. En la gestión del riesgo (Comisión Europa). 4. Seguridad de los aditivos alimentarios La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) se encarga de evaluar la seguridad de los aditivos, determinando el nivel por debajo del cual puede considerarse que el consumo de esta sustancia es seguro para la salud humana (ingesta diaria admisible, IDA). Todos los aditivos autorizados han sido evaluados por el Comité Científico de la Alimentación Humana (SCF) o por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). 5. Uso de los aditivos alimentarios. Como señala la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, AECOSAN, la legislación europea establece unas normas sobre el uso de aditivos alimentarios usados en los alimentos. De esta forma se asegura el correcto funcionamiento del mercado interior y un elevado nivel de protección de la salud de los consumidores. *Lo más importante en el uso de aditivos alimentarios, es que no deben enmascarar las malas prácticas higiénicas y/o fabricación del producto.* El uso de aditivos lo que hace es conservar en las condiciones más óptimas un alimento para su consumo. Ese es el fin principal del uso de los aditivos. Los aditivos autorizados (27 clases distintas en función de sus propiedades) y sus condiciones de uso aparecen en el Anexo II del Reglamento (CE) Nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios. En la autorización de los aditivos alimentarios se ha tenido en cuenta a poblaciones sensibles (alérgicos, lactantes, niños…). El uso de aditivos está prohibido en alimentos no elaborados (carne fresca, miel…). Los aditivos que aparezcan en un producto, deberán aparecer designados en la etiqueta, con el nombre de su clase funcional seguida de su denominación específica o del número “E”. Ejemplos de aditivos en el etiquetado: - Colorante (curcumina) o colorante (E-100) - Antioxidante (ácido acético) o antioxidante (E-260). 6. Legislación sobre aditivos alimentarios. 1. Reglamento (CE) Nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios: 1a) Modificado por: Reglamento (UE) 2023/440 de la Comisión de 28 de febrero de 2023 ; concierne al uso de carbómero 1b) Modificado por: Reglamento (UE) 2023/447 de la Comisión de 1 de marzo de 2023 ; uso de glucósidos de esteviol glucosilados como edulcorante 2. Reglamento (UE) Nº 234/2011 de la Comisión, de 10 de marzo de 2011, de ejecución del Reglamento (CE) nº 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios. 3. Reglamento (UE) Nº 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) nº1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo: 3a) Modificado por: Reglamento (UE) 2023/440 de la Comisión de 28 de febrero de 2023; uso de carbómero 3b) Modificado por: Reglamento (UE) 2023/447 de la Comisión de 1 de marzo de 2023; uso de glucósidos de esteviol glucosilados como edulcorante. 4. Reglamento (UE) Nº 257/2010 de la Comisión, de 25 de marzo de 2010,por el que se establece un programa para la reevaluación de aditivos alimentarios autorizados de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre aditivos alimentarios. |