T C Y M 1
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Título del Test:![]() T C Y M 1 Descripción: T CYM 1 |




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De qué plazo dispone el deudor para pagar al peticionario en el proceso monitorio. Veinte días. Todo el tiempo que quiera. Hasta la celebración del juicio. Diez días. Sólo procederá el juicio cambiario si, al incoarlo: Se presentan facturas, albaranes de entrega o telegramas firmados por el deudor. Se presenta letra de cambio cheque o pagaré que reúna los requisitos previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque. Se presenta letra de cambio, cheque o pagaré que reúna los requisitos previstos en el Código de Comercio. Se reclama cantidad de dinero superior a treinta mil euros. Sólo procederá el juicio cambiario : Si, al incoarlo, se presenta letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan las requisitos previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque. Si, al incoarlo, se presenta letra de cambio, cheque o pagaré sin necesidad de que reúna los requisitos previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque. Cuando se acompañe letra de cambio, no procediendo en caso de cheque ni pagaré. Ninguna es correcta. Señale cuál es el esquema correcto en relación a la tramitación de un proceso monotorio en el que el deudor se opone a la reclamación de una deuda de 12.000€: Petición inicial + Contestación a la petición + Alegaciones previas + Requerimiento de pago + Vista + Sentencia. Demanda + Contestación a la demanda + Citación para la vista + Sentencia. Petición inicial + Requerimiento de pago + Oposición de la deuda + Demanda del acreedor para juicio ordinario + Sustanciación del juicio declarativo ordinario + Sentencia. Demanda + Requerimiento de pago + Embargo + Ejecución. Señale cuál es el esquema correcto en relación a la tramitación de un procedimiento monitorio donde el deudor no comparece ne los autos ni hace alegación alguna: Petición inicial + Citación para la vista y declaración de rebeldía + Celebración de vista en ausencia del demando + Sentencia declarativa + Demanda ejecutiva. Petición inicial + Embargo preventivo + Celebración vista en ausencia del demandado + Sentencia declarativa + Demanda ejecutiva. Petición inicial + Requerimiento de pago + Celebración vista acogiendo las pretensiones del acreedor +Sentencia declarativa + Demanda ejecutiva. Petición inicial + Requerimiento de pago + Auto despachando ejecución + Decreto del Secretario + Procedimiento de apremio. Si en un juicio cambiario, el deudor no plantea oposición: El juez que conozca del juicio cambiario despachará ejecución por las cantidades reclamadas. El juez dictará auto y el acreedor deberá presentar demanda ejecutiva en un plazo no inferior a 10 días, acompañada del título cambiario y del mencionado auto. La vista se sustanciará sin las alegaciones y pruebas del demandado. Ninguna es correcta. El juicio cambiario comenzará: Con demanda sucinta acompañada de título cambiario. Con escrito de petición inicial. Con demanda acompañada de título cambiario. Con escrito de petición inical acompañado de título cambiario. Cómo comienza el proceso monitorio: Mediante demanda sucinta. Mediante demanda debidamente motivada. Mediante petición del acreeedor. Indistintamente, mediante petición o demanda. Cuando el deudor cambiario atiende el requerimiento de pago, ¿quién abona las costas?. Acreedor. Por mitad cada una de las partes. Son declaradas de oficio. Deudor. En cuál de los siguientes casos procede un proceso monitoroio. Cuando se pretenda de otro la reclamación de una cantidad de dinero, con idependencia de la causa de pedir, siempre que no exceda de 30.000€. Cuando se pretenda la reclamación de una cantidad dineraria, con independencia de la causa de pedir, siempre que no exceda de 30.000€. Cuando se pretenda de otro el pago de una deuda dineraria, vencida y exigible de cantidad determinada que no exceda de 150.000€. Cuando se pretenda de otro el pago de una deuda líquida, dineraria, vencida y exigible de cantidad determinada de cualquier importe. Cuándo es necesaria la intervención de abogado y procurador en la tramitación de un proceso monitorio: En el escrito de petición inicial, siempre que la deuda sea superior a 901.52€. En la demanda ejecutiva derivada del proceso monitorio, siempre que la deuda sea superior a 301.52€. En la demanda ejecutiva derivada del proceso monitorio con independencia de la cantidad reclamada. En el escrito de oposición, cuando su intervención fuese necesaria por razón de la cuantía, según las reglas generales. En un juicio cambiario, verificado el requerimiento de pago al demandado, este podrá optar entre: Contestar la demanda. El pago de la deuda; comparecer y negar categóricamente la autenticidad de su firma o alegare falta absoluta de representación; comparecer y formular oposición cambiaria. El pago de la duda o comparecer y negar categóricamente la autenticidad de su firma o alegare falta absoluta de representación. El pago de la deuda. Si en la vista d un juicio cambiario, no compareciere el acreedor: Se archivarán las actuaciones. Se sobreseerán las actuaciones sólo si el demandado no alegare interés legítimo en que continúe el procedimiento. Se suspenderá la vista. El tribunal resolverá sin oírle sobre la oposición. Tiene competencia territorial en un juicio cambiario el juez del lugar del domicilio de cualquiera de los deudores demandados de la obligación cambiaria: Sí, en todo caso. No, sólo será competente el juez del lugar del domicilio del dudor que transmitió el título al tenedor demandante. Sí, siempre que haya sumisión expresa al efecto. Sí, salvo que el título cambiario sea un pagaré. No se podrá acudir a un proceso monitorio cuando la deuda se acredite: Mediante documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera, aunque no se aporte el documento en que conste la deuda reclamable. Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentre, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca. Mediante telegramas o cualquier otro documento que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones entre acreedor y deudor. Mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos. Cuando en un proceso monitorio el deudor comparece oponiéndose y la cantidad reclamada es inferior a 6.000€: El acreedor deberá interponer la demanda correspondiente en el plazo de un mes desde el traslado de la oposición, so pena de sobreseimiento de las actuaciones. El Tribunal procederá de inmediato a convocar la vista. El acreedor deberá interponer la demanda correspondiente en el plazo de veinte días desde el traslado de la oposición, so pena de sobreseimiento de las actuaciones. Ninguna es correcta. Es preceptivo abogado y procurador para la petición inicial del procedimiento monitorio: No es preceptivo. Es necesario abogado, pero no procurador. Es preceptivo sólo el procurador. Es preceptivo abogado y procurador cuando la cuantía pasa de tres mil euros. La oposición al juicio cambiario: Se hará en forma de denuncia y en el plazo de veinte días siguientes al requerimiento de pago. No cabe formular oposición en el juicio cambiario. Se hará en forma de demanda y en el plazo de los diez días siguientes al requerimiento de pago. Se hará mediante escrito firmado por el deudor en el plazo de los diez días siguientes al requerimiento de pago. El fuero territorial competente en un proceso monitorio es: El domicilio personal o social del demandante. El domicilio o residencia del acreedor, o el lugar en que éste pudiera ser hallado a efectos de requerimiento de pago, o el lugar en donde se halle la finca para el caso de reclamaciones debidas por gastos de comunidad. El lugar donde fue contraída la deuda. El domicilio o residencia del deudor, o el lugar en que éste pudiera se hallado a efectos de requerimiento de pago, o el lugar en donde se halle la finca para el caso de reclamaciones debidas por gastos de comunidad. Sí, en un juicio cambiario, el deudor comparece para negar categóricamente su firma, el juez no procederá a alzar el embargo: Cuando el libramiento, la aceptación, el aval o el endoso hayan sido intervenidos, con expresión de la fecha por notario. Cuando el deudor en el protesto o en el requerimiento notarial de pago no hubiere negado categóricamente la autenticidad de su firma en el título o no hubiere alegado falta absoluta de representación. Cuando el obligado cambiario hubiera reconocido su firma judicialmente o en documento público. Todas son correctas. Cómo comienza el juicio cambiario: Mediante petición. Mediante demanda motivada. Mediante demanda sucinta. Mediante comparecencia ante el Secretario acompañado la letra de cambio. La sentencia firma dictada en un juicio cambiario cuando existe oposición del deudor: Producirá efectos de cosa juzgada en todo caso, sin posibilidad de plantear cuestiones relativas a la deuda cambiaria en otro proceso. Producirá efectos de cosa juzgada respecto de las cuestiones que en él pudieron ser alegadas y discutidas, pudiédose plantear las restantes en el juicio correspondiente. Es recurrible sólo si la deuda superara las 3.005,06€. Tiene que ser dictada en el plazo excepcional de tres días. En un proceso cambiario, si presentada la demanda, el tribunal encuentra conforme la formalidad del título cambiario: Convocará, sin más trámites, a vista a las partes. Requerirá al deudor para que pague en el plazo de diez días y podrá ordenar el embargo preventivo del deudor. Ordenará el inmediato embargo preventivo del deudor. Dará traslado de la demanda al deudor para que conste a la misma en el plazo de cinco días. La sustanciación de la oposición cambiaria se hará por los trámites de: El juicio verbal, si el título cambiario contiene una deuda inferior a 3.005,06€ o el juicio ordinario, si es superior a esta cantidad. El juicio ordinario en todo caso. El juicio monitorio. El juicio verbal en todo caso. Si en un proceso monitorio, el deudor requerido no comparece ante el tribunal en el plazo de 20 días desde el requerimiento: Se dictará Decreto en el que se despachará ejecución por la cantidad adeudada y el deudor ya no podrá formular la oposición prevista para la ejecución de sentencias judiciales. Se dictará resolución por la que se declare formalmente en rebeldía y se procederá a la celebración del juicio. Se dictará Decreto por el Secretario Judicial dando por terminado el procedimiento monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución. Se procederá, sin más trámites, al procedimiento de apremio por la cantidad adecuada, intereses de demora, gastos y costas. La sentencia en un juicio cambiarios e dictará en el plazo de: 3 días. 10 días. 5 días. 15 días. Para que un juicio cambiario, el dudor pueda comparecer para negar categóricamente su firma, deberá hacerlo: En el plazo de diez días siguientes al que se le requirió el pago. En el plazo de quince días siguientes al que se requirió el pago. En el plazo de veinte días siguientes al que se requirió el pago. En el plazo de cinco días siguientes al que se requirió el pago. SI en un juicio cambiario, requerido el deudor de pago, alega la falta absoluta de representación: El Tribunal podrá alzar el embargo que se hubiere acordado. El Tribunal deberá alzar el embargo que se hubiere acordado. El juez o Tribunal podrá dictar sentencia absolviendo al demandado. No puede hacer dicha alegación en el procedimiento cambiario. En el proceso cambiario, será exclusivamente competente: El domicilio del demandante. El juez de Primera Instancia del domicilio del demandado. Indistintamente el juez del domicilio del demandante o demandado a elección del actor. El juez de Paz del domicilio del deudor. |