T. GRAL. CONTRATOS CAT. C
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Título del Test:
![]() T. GRAL. CONTRATOS CAT. C Descripción: PREGUNTERO PARA EXAMEN FINAL |



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De los contratos preliminares ¿qué se entiende por contrato de opción?. Es aquel en el que una de las partes, llamada concedente se obliga a celebrar un contrato futuro, si la otra parte, llamada optante, expresa se voluntad de perfeccionarlo. Una de las partes tiene el derecho irrevocable de aceptar el contrato definitivo. Contrato preliminar unilateral, en virtud del cual una parte se obliga frente a la otra, a preferirla respecto a otros eventuales interesados en la contratación, para el caso que llegara a decidirse a celebrar el contrato futuro. No obliga a contratar posteriormente, pero fijan las bases de concertación. Juan Carlos decide irse a vivir a Corrientes y quiere comprar un departamento para presenciar un espectacular desfile de carnaval que se realiza en esa ciudad hace más de 50 años. Para ello, habla con Ramiro (el dueño) y le entrega por transferencia bancaria una suma de dinero hasta que Juan Carlos viaje a fin de mes y le abone el resto, contra entrega de la escritura traslativa de dominio. La entrega de señal o arras se interpreta como: Confirmatoria del acto. Arrepentimiento. Si Juan Carlos se arrepiente, la pierde en beneficio de Ramiro. Si Ramiro se arrepiente, debe restituirla doblada. Un pacto comisorio. Permite a una de las partes resolver el contrato, si la otra no cumple con sus obligaciones. Tratativas contractuales. Dos instituciones universitarias se encuentran iniciando una negociación para una colaboración académica. Aún no se ha formulado una oferta en concreto, pero ya han intercambiado algunos diálogos, cuestiones, sondeos, averiguaciones e información dirigida a la celebración, acuerdo y perfeccionamiento del contrato. La institución “A” frustra el dialogo de manera injustificada y arbitraria de un día para el otro, sin dar ninguna explicación. La institución “B”, quién destinó mucho tiempo, dinero y recursos en llevar estas tratativas adelante, le consulta a Ud. respecto al accionar de la otra institución: No existe responsabilidad precontractual de ningún tipo en nuestro ordenamiento jurídico. Aunque no se haya formulado una oferta, las partes deben obrar de buena fe para no frustrar las tratativas injustificadamente. El incumplimiento de este deber genera la responsabilidad de resarcir el daño que sufra el afectado por haber confiado, sin su culpa, en la celebración del contrato. La institución “A” no formuló oferta alguna y por ende tiene derecho a abandonar las tratativas contractuales en cualquier momento. Solo responde si hubiera formulado una oferta en concreto y desiste unilateralmente. Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. ¿Cuáles son sus elementos estructurales?. Sujetos, objeto y causa. Objeto, consentimiento y causa. Sujetos, objeto y consentimiento. Objeto. Juana y Guido firman un contrato cuyo objeto era posible, pero a raíz de una modificación legal, el objeto se tornó jurídicamente imposible por una prohibición del derecho. ¿Qué causal existe?. Nulidad del contrato. Inoponibilidad del contrato. Ineficacia del contrato. Hugo adquirió un automotor. A los treinta días, Hugo se comunica con el vendedor y le dice que el vehículo tiene desperfectos de mal funcionamiento en la calefacción y en el aire acondicionado. Ud. es el abogado de Hugo y le indica que: Se trata de un vicio redhibitorio que hace impropia la cosa para su destino o disminuye gravemente su utilidad. No configura un vicio redhibitorio de la cosa, pues los defectos alegados por Hugo no tienen el efecto de suprimir la utilización del bien, ya que no pueden ser calificados como defectos graves en función del destino previsto para la cosa adquirida. Configura un vicio redhibitorio, pero el comprador ya no puede reclamar al vendedor la reparación del daño o la resolución del contrato porque han transcurrido 30 días corridos desde la recepción del vehículo. ¿Cómo deben interpretarse los contratos conexos?. Conforme a su función económica y el resultado perseguido. En sentido contrario a la parte predisponente. Protegiendo a la parte vulnerable. |





