T.I (2)
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Título del Test:![]() T.I (2) Descripción: Test T.I (2) |




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PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA. El objetivo del presente Protocolo es: Establecer un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad, con el fin de sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Establecer un sistema de visitas a cargo de órganos internacionales independientes a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Establecer un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA. Se establecerá un Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del Comité contra la Tortura (en adelante denominado el Subcomité para la Prevención) que desempeñará las funciones previstas en el presente Protocolo: El Subcomité para la Prevención realizará su labor en el marco de la Carta de las Naciones Unidas y se guiará por los propósitos y principios enunciados en ella, así como por las normas internacionales relativas al trato de las personas privadas de su libertad. El Subcomité para la Prevención realizará su labor en el marco de la Unión Europea y se guiará por los propósitos y principios enunciados en ella, así como por las normas de las Naciones Unidas relativas al trato de las personas privadas de su libertad. El Subcomité para la Prevención realizará su labor en el marco de la Carta de las Naciones Unidas y se guiará por los propósitos y principios enunciados en ella, así como por las normas de las Naciones Unidas relativas al trato de las personas privadas de su libertad. PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA. Cada Estado Parte establecerá, designará o mantendrá, a: Nivel nacional, uno o varios órganos de visitas para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (en adelante denominado el mecanismo de prevención). Nivel internacional, uno o varios órganos de visitas para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (en adelante denominado el mecanismo nacional de prevención). Nivel nacional, uno o varios órganos de visitas para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (en adelante denominado el mecanismo nacional de prevención). PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA. El Subcomité para la Prevención se guiará por los principios de:. PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA. Cada Estado Parte permitirá las visitas, de conformidad con el presente Protocolo, de los mecanismos mencionados a cualquier lugar bajo su jurisdicción y control donde: Se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de su libertad, bien por orden de una autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso únicamente (en adelante denominado lugar de detención). Se encuentren indiscutiblemente personas privadas de su libertad, bien por orden de una autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito (en adelante denominado lugar de detención). Se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de su libertad, bien por orden de una autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito (en adelante denominado lugar de detención). PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA. A los efectos del presente Protocolo, por privación de libertad se entiende cualquier forma de: Detención o encarcelamiento o de custodia de un funcionario por orden de una autoridad judicial o administrativa o de otra autoridad pública, en una institución pública o privada de la cual pueda salir libremente. Detención o encarcelamiento o de custodia de una persona por orden de una autoridad judicial, en una institución pública o privada de la cual no pueda salir libremente. Detención o encarcelamiento o de custodia de una persona por orden de una autoridad judicial o administrativa o de otra autoridad pública, en una institución pública o privada de la cual no pueda salir libremente. SUBCOMITÉ PARA LA PREVENCIÓN. El Subcomité para la Prevención estará compuesto de: 8 miembros. 15 miembros. 10 miembros. SUBCOMITÉ PARA LA PREVENCIÓN. El Subcomité para la Prevención estará compuesto de 10 miembros: Una vez que se haya registrado la 40 ratificación del presente Protocolo o adhesión a él, el número de miembros del Subcomité para la Prevención aumentará a 20. Una vez que se haya registrado la 60 ratificación del presente Protocolo o adhesión a él, el número de miembros del Subcomité para la Prevención aumentará a 30. Una vez que se haya registrado la 50 ratificación del presente Protocolo o adhesión a él, el número de miembros del Subcomité para la Prevención aumentará a 25. SUBCOMITÉ PARA LA PREVENCIÓN. Los miembros del Subcomité para la Prevención serán elegidos entre personas de Gran integridad MORAL y reconocida competencia en: La administración de justicia, en particular en materia de derecho penal, administración penitenciaria y policial, o en las diversas materias que tienen que ver con el tratamiento de personas privadas de su libertad. La administración de justicia, en particular en materia de derecho procesal, administración penitenciaria o policial, o en las diversas materias que tienen que ver con el tratamiento de personas privadas de su libertad. La administración de justicia, en particular en materia de derecho penal, administración penitenciaria o policial, o en las diversas materias que tienen que ver con el tratamiento de personas privadas de su libertad. SUBCOMITÉ PARA LA PREVENCIÓN. En la composición del Subcomité para la Prevención se tendrá debidamente en cuenta una distribución: Geográfica equitativa de los miembros y la representación de las diferentes formas de civilización y sistemas penales de los Estados Partes. Geográfica equitativa de los miembros y la representación de las diferentes formas de sufragio pasivo y sistemas jurídicos de los Estados Partes. Geográfica equitativa de los miembros y la representación de las diferentes formas de civilización y sistemas jurídicos de los Estados Partes. SUBCOMITÉ PARA LA PREVENCIÓN. En esta composición Geográfica Equitativa también se tendrá en cuenta la necesidad de: Una representación equilibrada de los géneros sobre la base de los principios de igualdad. Una representación equilibrada de los géneros sobre la base de los principios de igualdad y no selectividad. Una representación equilibrada de los géneros sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación. SUBCOMITÉ PARA LA PREVENCIÓN. El Subcomité para la Prevención no podrá tener tres miembros de la misma nacionalidad. El Subcomité para la Prevención podrá tener dos miembros de la misma nacionalidad. El Subcomité para la Prevención no podrá tener dos miembros de la misma nacionalidad. SUBCOMITÉ PARA LA PREVENCIÓN. Los miembros del Subcomité para la Prevención ejercerán sus funciones a: Título personal, actuarán con independencia o imparcialidad y deberán estar disponibles para prestar servicios con eficacia en el Subcomité para la Prevención. Título de las Naciones Unidas, actuarán con independencia e imparcialidad y deberán estar disponibles para prestar servicios con eficacia en el Subcomité para la Prevención. Título personal, actuarán con independencia e imparcialidad y deberán estar disponibles para prestar servicios con eficacia en el Subcomité para la Prevención. SUBCOMITÉ PARA LA PREVENCIÓN. Cada Estado Parte podrá designar, hasta 2 candidatos que posean las calificaciones y satisfagan los requisitos indicados y, al hacerlo, presentarán información detallada sobre las calificaciones de los candidatos: Los candidatos deberán tener la nacionalidad de un Estado Parte en el presente Protocolo, no obstante se preverán los casos en los que no sean poseedores de la misma. Los candidatos podrán tener la nacionalidad de un Estado Parte en el presente Protocolo. Los candidatos deberán tener la nacionalidad de un Estado Parte en el presente Protocolo. SUBCOMITÉ PARA LA PREVENCIÓN. Cada Estado Parte podrá designar, hasta 2 candidatos que posean las calificaciones y satisfagan los requisitos indicados y, al hacerlo, presentarán información detallada sobre las calificaciones de los candidatos: Dos de los dos candidatos deberá tener la nacionalidad del Estado Parte que lo proponga. Al menos dos de los tres candidatos deberá tener la nacionalidad del Estado Parte que lo proponga. Al menos uno de los dos candidatos deberá tener la nacionalidad del Estado Parte que lo proponga. SUBCOMITÉ PARA LA PREVENCIÓN. Cada Estado Parte podrá designar, hasta 2 candidatos que posean las calificaciones y satisfagan los requisitos indicados y, al hacerlo, presentarán información detallada sobre las calificaciones de los candidatos: No se podrá proponer la candidatura de más de cuatro nacionales de un Estado Parte. No se podrá proponer la candidatura de más de tres nacionales de un Estado Parte. No se podrá proponer la candidatura de más de dos nacionales de un Estado Parte. SUBCOMITÉ PARA LA PREVENCIÓN. Cada Estado Parte podrá designar, hasta 2 candidatos que posean las calificaciones y satisfagan los requisitos indicados y, al hacerlo, presentarán información detallada sobre las calificaciones de los candidatos: Un Estado Parte, antes de proponer la candidatura de un nacional de otro Estado Parte. Un Estado Parte, después de proponer la candidatura de un nacional de otro Estado Parte, deberá solicitar y obtener el consentimiento de éste. Un Estado Parte, antes de proponer la candidatura de un nacional de otro Estado Parte, deberá solicitar y obtener el consentimiento de éste. SUBCOMITÉ PARA LA PREVENCIÓN. Al menos 5 MESES ANTES de la fecha de la reunión de los Estados Partes en que deba procederse a la elección, el Secretario General de las Naciones Unidas enviará: Una carta a los Estados Partes invitándoles a que presenten sus candidaturas en un plazo de dos meses. Una carta a los Estados Partes invitándoles a que presenten sus candidaturas en un plazo de seis meses. Una carta a los Estados Partes invitándoles a que presenten sus candidaturas en un plazo de tres meses. SUBCOMITÉ PARA LA PREVENCIÓN. La ELECCIÓN de los miembros del Subcomité para la Prevención se efectuará del modo siguiente: La elección inicial se celebrará a más tardar dos meses después de la fecha de la entrada en vigor del presente Protocolo. La elección inicial se celebrará a más tardar tres meses después de la fecha de la entrada en vigor del presente Protocolo. La elección inicial se celebrará a más tardar seis meses después de la fecha de la entrada en vigor del presente Protocolo. SUBCOMITÉ PARA LA PREVENCIÓN. La ELECCIÓN de los miembros del Subcomité para la Prevención se efectuará del modo siguiente: Los Estados Partes elegirán a los miembros del Subcomité para la Prevención en votación confidencial. Los Estados Partes elegirán a los miembros del Subcomité para la Prevención en votación a puerta cerrada. Los Estados Partes elegirán a los miembros del Subcomité para la Prevención en votación secreta. SUBCOMITÉ PARA LA PREVENCIÓN. La ELECCIÓN de los miembros del Subcomité para la Prevención se efectuará del modo siguiente: Las elecciones de los miembros del Subcomité para la Prevención se celebrarán en reuniones semestrales de los Estados Partes convocadas por el Secretario General de las Naciones Unidas. Las elecciones de los miembros del Subcomité para la Prevención se celebrarán en reuniones anuales de los Estados Partes convocadas por el Secretario General de las Naciones Unidas. Las elecciones de los miembros del Subcomité para la Prevención se celebrarán en reuniones bienales de los Estados Partes convocadas por el Secretario General de las Naciones Unidas. SUBCOMITÉ PARA LA PREVENCIÓN. La ELECCIÓN de los miembros del Subcomité para la Prevención se efectuará del modo siguiente: En estas reuniones, para las cuales el quórum estará constituido por los 2/3 de los Estados Partes, se considerarán elegidos miembros del Subcomité para la Prevención los candidatos que obtengan el mayor número de votos o la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes. En estas reuniones, para las cuales el quórum estará constituido por los 3/5 de los Estados Partes, se considerarán elegidos miembros del Subcomité para la Prevención los candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes. En estas reuniones, para las cuales el quórum estará constituido por los 2/3 de los Estados Partes, se considerarán elegidos miembros del Subcomité para la Prevención los candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes. SUBCOMITÉ PARA LA PREVENCIÓN. Si durante el proceso de selección se determina que 2 NACIONALES de un Estado Parte reúnen las condiciones establecidas para ser miembros del Subcomité para la Prevención: El candidato que reciba el mayor apoyo de los nacionales miembros será elegido miembro del Subcomité para la Prevención. El candidato que reciba la mayoría de votos será elegido miembro del Subcomité para la Prevención. El candidato que reciba el mayor número de votos será elegido miembro del Subcomité para la Prevención. SUBCOMITÉ PARA LA PREVENCIÓN. Si durante el proceso de selección se determina que 2 NACIONALES de un Estado Parte reúnen las condiciones establecidas para ser miembros del Subcomité para la Prevención, el candidato que reciba el mayor número de votos será elegido miembro del Subcomité para la Prevención. Si AMBOS candidatos obtienen el MISMO NÚMERO de votos se aplicará el procedimiento siguiente: Si sólo uno de los candidatos ha sido propuesto por el Estado Parte del que es nacional, quedará elegido miembro otro candidato. Si sólo dos de los candidatos ha sido propuesto por el Estado Parte del que es nacional, quedará elegido miembro ese candidato. Si sólo uno de los candidatos ha sido propuesto por el Estado Parte del que es nacional, quedará elegido miembro ese candidato. SUBCOMITÉ PARA LA PREVENCIÓN. Si durante el proceso de selección se determina que 2 NACIONALES de un Estado Parte reúnen las condiciones establecidas para ser miembros del Subcomité para la Prevención, el candidato que reciba el mayor número de votos será elegido miembro del Subcomité para la Prevención. Si AMBOS candidatos obtienen el MISMO NÚMERO de votos se aplicará el procedimiento siguiente: Si ambos candidatos han sido propuestos por el Estado Parte del que son nacionales, se procederá a votación universal por separado para determinar cuál de ellos será miembro. Si ambos candidatos han sido propuestos por el Estado Parte del que son nacionales, se procederá a votación cerrada por separado para determinar cuál de ellos será miembro. Si ambos candidatos han sido propuestos por el Estado Parte del que son nacionales, se procederá a votación secreta por separado para determinar cuál de ellos será miembro. SUBCOMITÉ PARA LA PREVENCIÓN. Si un miembro del Subcomité para la Prevención MUERE o RENUNCIA, o NO puede desempeñar sus funciones en el Subcomité para la Prevención por cualquier otra causa, el Estado Parte que haya presentado su candidatura podrá proponer a otra persona que posea las calificaciones y satisfaga los requisitos: Teniendo presente la necesidad de mantener una proporcionalidad adecuada entre las distintas esferas de competencia, para que desempeñe sus funciones hasta la siguiente reunión de los Estados Partes, con sujeción a la aprobación de la mayoría de dichos Estados. Teniendo presente la necesidad de mantener un equilibrio adecuado entre las distintas esferas de competencia, para que desempeñe sus funciones hasta la siguiente reunión de los Estados Partes. Teniendo presente la necesidad de mantener un equilibrio adecuado entre las distintas esferas de competencia, para que desempeñe sus funciones hasta la siguiente reunión de los Estados Partes, con sujeción a la aprobación de la mayoría de dichos Estados. SUBCOMITÉ PARA LA PREVENCIÓN. Si un miembro del Subcomité para la Prevención muere o renuncia, o no puede desempeñar sus funciones en el Subcomité para la Prevención por cualquier otra causa, el Estado Parte que haya presentado su candidatura podrá proponer a otra persona que posea las calificaciones y satisfaga los requisitos indicados, teniendo presente la necesidad de mantener un equilibrio adecuado entre las distintas esferas de competencia, para que desempeñe sus funciones hasta la siguiente reunión de los Estados Partes, con sujeción a la aprobación de la mayoría de dichos Estados: Se considerará otorgada dicha aprobación salvo que la mitad o más de los Estados Partes respondan negativamente dentro de un plazo de seis meses a contar del momento en que el Secretario General de las Naciones Unidas les comunique la candidatura propuesta. Se considerará otorgada dicha aprobación salvo que la mitad de los Estados Partes respondan negativamente dentro de un plazo de seis semanas a contar del momento en que el Secretario General de las Naciones Unidas les comunique la candidatura propuesta. Se considerará otorgada dicha aprobación salvo que la mitad o más de los Estados Partes respondan negativamente dentro de un plazo de seis semanas a contar del momento en que el Secretario General de las Naciones Unidas les comunique la candidatura propuesta. SUBCOMITÉ PARA LA PREVENCIÓN. Los miembros del Subcomité para la Prevención serán elegidos por un mandato de: 2 años. 3 años. 4 años. SUBCOMITÉ PARA LA PREVENCIÓN. El mandato de la MITAD de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de: 3 años; inmediatamente después de la primera elección, el Presidente de la reunión designará por sorteo los nombres de esos miembros. 4 años; inmediatamente después de la primera elección, el Presidente de la reunión designará por sorteo los nombres de esos miembros. 2 años; inmediatamente después de la primera elección, el Presidente de la reunión designará por sorteo los nombres de esos miembros. SUBCOMITÉ PARA LA PREVENCIÓN. El Subcomité para la Prevención elegirá su Mesa por un mandato de: 3 años, los miembros de la Mesa podrán ser reelegidos. 2 años, los miembros de la Mesa no podrán ser reelegidos. 2 años, los miembros de la Mesa podrán ser reelegidos. SUBCOMITÉ PARA LA PREVENCIÓN. El Subcomité para la Prevención establecerá su propio REGLAMENTO, que dispondrá, entre otras cosas, lo siguiente: Los 3/5 de sus miembros constituirán quórum. La mitad de sus miembros constituirán quórum. La mitad más uno de sus miembros constituirán quórum. SUBCOMITÉ PARA LA PREVENCIÓN. El Subcomité para la Prevención establecerá su propio REGLAMENTO, que dispondrá, entre otras cosas, lo siguiente: Las decisiones del Subcomité para la Prevención se tomarán por mayoría de 3/5 de los miembros presentes. Las decisiones del Subcomité para la Prevención se tomarán por mayoría de 2/3 de los miembros presentes. Las decisiones del Subcomité para la Prevención se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. SUBCOMITÉ PARA LA PREVENCIÓN. El Subcomité para la Prevención establecerá su propio REGLAMENTO, que dispondrá, entre otras cosas, lo siguiente: Las sesiones del Subcomité para la Prevención serán confidenciales. Las sesiones del Subcomité para la Prevención serán a puerta cerrada. Las sesiones del Subcomité para la Prevención serán privadas. SUBCOMITÉ PARA LA PREVENCIÓN. El Subcomité para la Prevención y el Comité contra la Tortura celebrarán sus períodos de sesiones: Separadamente al menos una vez al año. Simultáneamente al menos una vez cada 6 meses. Simultáneamente al menos una vez al año. MANDATO DEL SUBCOMITÉ PARA LA PREVENCIÓN. El Subcomité para la Prevención establecerá, primeramente por sorteo: Un programa de visitas a los Estados Partes para dar cumplimiento a su mandato. Un programa de visitas mensuales a los Estados Partes para dar cumplimiento a su mandato. Un programa de visitas periódicas a los Estados Partes para dar cumplimiento a su mandato. MANDATO DEL SUBCOMITÉ PARA LA PREVENCIÓN. Tras celebrar las consultas oportunas, el Subcomité para la Prevención NOTIFICARÁ su programa a: Los Estados Partes para que éstos puedan, despúes de su visita, adoptando las disposiciones prácticas necesarias para la realización de las visitas. Los Estados Partes para que éstos puedan adoptar las disposiciones prácticas necesarias para la realización de las visitas. Los Estados Partes para que éstos puedan, sin demora, adoptar las disposiciones prácticas necesarias para la realización de las visitas. MANDATO DEL SUBCOMITÉ PARA LA PREVENCIÓN. Las visitas serán realizadas por: 4 miembros como mínimo del Subcomité para la Prevención. 3 miembros como mínimo del Subcomité para la Prevención. 2 miembros como mínimo del Subcomité para la Prevención. MANDATO DEL SUBCOMITÉ PARA LA PREVENCIÓN. Los miembros podrán ir acompañados, si fuere necesario, de expertos de reconocida experiencia y conocimientos profesionales acreditados en las materias a que se refiere el presente Protocolo, que serán seleccionados de una LISTA de expertos preparada de acuerdo con las propuestas hechas por: Los Estados Partes,el Defensor del Pueblo de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Centro de las Naciones Unidas para la Prevención Internacional del Delito. Los Estados Partes y el Centro de las Naciones Unidas para la Prevención Nacional del Delito. Los Estados Partes, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Centro de las Naciones Unidas para la Prevención Internacional del Delito. MANDATO DEL SUBCOMITÉ PARA LA PREVENCIÓN. Los miembros podrán ir acompañados, si fuere necesario, de expertos de reconocida experiencia y conocimientos profesionales acreditados en las materias a que se refiere el presente Protocolo, que serán seleccionados de una LISTA de expertos preparada de acuerdo con las propuestas hechas por los Estados Partes, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Centro de las Naciones Unidas para la Prevención Internacional del Delito: Para la preparación de esta lista, los Estados Partes interesados propondrán un máximo de 7 expertos nacionales. Para la preparación de esta lista, los Estados Partes interesados propondrán un máximo de 10 expertos nacionales. Para la preparación de esta lista, los Estados Partes interesados propondrán un máximo de 5 expertos nacionales. MANDATO DEL SUBCOMITÉ PARA LA PREVENCIÓN. El Estado Parte de que se trate: Podrá oponerse a la inclusión de un determinado experto en la visita, tras lo cual el Subcomité para la Prevención propondrá la suspensión de la visita. Nunca podrá oponerse a la inclusión de un determinado experto en la visita, tras lo cual el Subcomité para la Prevención propondrá el nombre de otro experto. Podrá oponerse a la inclusión de un determinado experto en la visita, tras lo cual el Subcomité para la Prevención propondrá el nombre de otro experto. MANDATO DEL SUBCOMITÉ PARA LA PREVENCIÓN. El Subcomité para la Prevención, si lo considera oportuno: Podrá proponer una breve visita de seguimiento antes de la visita periódica. Podrá proponer una visita de seguimiento después de la visita periódica. Podrá proponer una breve visita de seguimiento después de la visita periódica. MANDATO DEL SUBCOMITÉ PARA LA PREVENCIÓN. A fin de que el Subcomité para la Prevención pueda desempeñar su mandato, los Estados Partes en el presente Protocolo se comprometen a darle: Acceso sin restricciones a toda la información acerca del número de personas privadas de su libertad en lugares de detención. Acceso sin restricciones de las personas privadas de su libertad en lugares de detención y sobre el número de lugares y su emplazamiento. Acceso sin restricciones a toda la información acerca del número de personas privadas de su libertad en lugares de detención y sobre el número de lugares y su emplazamiento. MANDATO DEL SUBCOMITÉ PARA LA PREVENCIÓN. A fin de que el Subcomité para la Prevención pueda desempeñar su mandato, los Estados Partes en el presente Protocolo se comprometen a darle: Posibilidad de entrevistarse con las personas privadas de su libertad, sin testigos, telemáticamente o con la asistencia de un intérprete en caso necesario, así como con cualquier otra persona que el Subcomité para la Prevención considere que pueda facilitar información pertinente. Posibilidad de entrevistarse con las personas privadas de su libertad, con testigos, personalmente o con la asistencia de un intérprete en caso necesario, así como con cualquier otra persona que el Subcomité para la Prevención considere que pueda facilitar información pertinente. Posibilidad de entrevistarse con las personas privadas de su libertad, sin testigos, personalmente o con la asistencia de un intérprete en caso necesario, así como con cualquier otra persona que el Subcomité para la Prevención considere que pueda facilitar información pertinente. MANDATO DEL SUBCOMITÉ PARA LA PREVENCIÓN. A fin de que el Subcomité para la Prevención pueda desempeñar su mandato, los Estados Partes en el presente Protocolo se comprometen a darle: Libertad para seleccionar los lugares que desee visitar y las personas a las que desee entrevistar, a criterio de la persona que los custodie. Libertad para seleccionar los lugares que desee visitar o las personas a las que desee entrevistar. Libertad para seleccionar los lugares que desee visitar y las personas a las que desee entrevistar. MANDATO DEL SUBCOMITÉ PARA LA PREVENCIÓN. Sólo podrá OBJETARSE a una visita a un determinado lugar de detención por razones: Urgentes y apremiantes de defensa nacional, seguridad , catástrofes naturales o disturbios en el lugar que deba visitarse, que impidan permanentemente la realización de esta visita. Urgentes y apremiantes de defensa, seguridad pública, catástrofes naturales o disturbios graves en el lugar que deba visitarse, que impidan temporalmente la realización de esta visita. Urgentes y apremiantes de defensa nacional, seguridad pública, catástrofes naturales o disturbios graves en el lugar que deba visitarse, que impidan temporalmente la realización de esta visita. MANDATO DEL SUBCOMITÉ PARA LA PREVENCIÓN. Sólo podrá OBJETARSE a una visita a un determinado lugar de detención por razones URGENTES y APREMIANTES de defensa nacional, seguridad pública, catástrofes naturales o disturbios graves en el lugar que deba visitarse, que impidan temporalmente la realización de esta visita: El Estado Parte no podrá hacer valer la existencia de un estado de sitio como tal para oponerse a una visita. El Estado Parte podrá hacer valer la existencia de un estado de excepción como tal para oponerse a una visita. El Estado Parte no podrá hacer valer la existencia de un estado de excepción como tal para oponerse a una visita. MANDATO DEL SUBCOMITÉ PARA LA PREVENCIÓN. Ninguna autoridad o funcionario ordenará, aplicará, permitirá o tolerará sanción alguna contra una persona u organización por haber comunicado al Subcomité para la Prevención o a sus miembros cualquier información: Siendo necesaria que sea verdadera, y ninguna de estas personas u organizaciones sufrirá perjuicios de ningún tipo por este motivo. Ninguna de estas personas u organizaciones sufrirá perjuicios de ningún tipo por este motivo. Ya sea verdadera o falsa, y ninguna de estas personas u organizaciones sufrirá perjuicios de ningún tipo por este motivo. MANDATO DEL SUBCOMITÉ PARA LA PREVENCIÓN. El Subcomité para la Prevención publicará su informe: Siempre que el Estado Parte le pida que lo haga. Juntamente con las posibles observaciones del Estado Parte interesado, aunque el Estado Parte le pida que no lo haga. Juntamente con las posibles observaciones del Estado Parte interesado, siempre que el Estado Parte le pida que lo haga. MANDATO DEL SUBCOMITÉ PARA LA PREVENCIÓN. El Subcomité para la Prevención publicará su informe, juntamente con las posibles observaciones del Estado Parte interesado, siempre que el Estado Parte le pida que lo haga: Si el Estado Parte no hace pública una parte del informe, el Subcomité para la Prevención podrá publicar el informe en su totalidad o en parte. Si el Estado Parte hace pública una parte del informe, el Subcomité para la Prevención podrá publicar el informe en parte. Si el Estado Parte hace pública una parte del informe, el Subcomité para la Prevención podrá publicar el informe en su totalidad o en parte. MANDATO DEL SUBCOMITÉ PARA LA PREVENCIÓN. Si el Estado Parte se niega a cooperar con el Subcomité para la Prevención o a tomar medidas para mejorar la situación con arreglo a las recomendaciones del Subcomité para la Prevención, el Comité contra la Tortura podrá, a instancias del Subcomité para la Prevención: Decidir por mayoría de 2/3 de sus miembros, después de que el Estado Parte haya tenido oportunidad de dar a conocer sus opiniones, hacer una declaración pública sobre la cuestión o publicar el informe del Subcomité para la Prevención. Decidir por mayoría de sus miembros, después de que el Estado Parte haya tenido oportunidad de dar a conocer sus opiniones, hacer una declaración sobre la cuestión o publicar el informe del Subcomité para la Prevención. Decidir por mayoría de sus miembros, después de que el Estado Parte haya tenido oportunidad de dar a conocer sus opiniones, hacer una declaración pública sobre la cuestión o publicar el informe del Subcomité para la Prevención. MECANISMOS NACIONALES DE PREVENCIÓN. Cada Estado Parte mantendrá, designará o creará, a más tardar: Seis meses después de la entrada en vigor del presente Protocolo o de su ratificación o adhesión, uno o varios mecanismos nacionales independientes para la prevención de la tortura a nivel nacional. Un año después de la entrada en vigor del presente Protocolo o de su ratificación o adhesión, uno o varios mecanismos nacionales para la prevención de la tortura a nivel nacional. Un año después de la entrada en vigor del presente Protocolo o de su ratificación o adhesión, uno o varios mecanismos nacionales independientes para la prevención de la tortura a nivel nacional. MECANISMOS NACIONALES DE PREVENCIÓN. Los Estados Partes garantizarán la independencia funcional de los mecanismos nacionales de prevención, así como la independencia de su personal: Se tendrá igualmente en cuenta el equilibrio geográfico y la adecuada representación de los grupos étnicos y minoritarios del país. Se tendrá igualmente en cuenta el equilibrio de género y la adecuada representación de los grupos minoritarios del país. Se tendrá igualmente en cuenta el equilibrio de género y la adecuada representación de los grupos étnicos y minoritarios del país. DECLARACIÓN - PROTOCOLO FACULTATIVO DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA. Una vez ratificado el presente Protocolo, los Estados Partes podrán hacer una declaración para APLAZAR el cumplimiento de sus obligaciones: Este aplazamiento tendrá validez por un período máximo de 3 años, una vez que el Estado Parte haga las presentaciones del caso y previa consulta con el Subcomité para la Prevención, el Comité contra la Tortura podrá prorrogar este período por otros 3 años. Este aplazamiento tendrá validez por un período máximo de 2 años, una vez que el Estado Parte haga las presentaciones del caso y previa consulta con el Subcomité para la Prevención, el Comité contra la Tortura podrá prorrogar este período por otros 2 años. Este aplazamiento tendrá validez por un período máximo de 3 años, una vez que el Estado Parte haga las presentaciones del caso y previa consulta con el Subcomité para la Prevención, el Comité contra la Tortura podrá prorrogar este período por otros 2 años. DISPOSICIONES FINANCIERAS - PROTOCOLO FACULTATIVO DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA. Los gastos que efectúe el Subcomité para la Prevención en la aplicación del presente Protocolo serán sufragados por: El Alto Comisionado de las Naciones Unidas. La Unión Europea. Las Naciones Unidas. DISPOSICIONES FINANCIERAS - PROTOCOLO FACULTATIVO DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará: El personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones. El personal necesario para el desempeño eficaz de las funciones asignadas al Subcomité para la Prevención en virtud del presente Protocolo. El personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones asignadas al Subcomité para la Prevención en virtud del presente Protocolo. DISPOSICIONES FINANCIERAS - PROTOCOLO FACULTATIVO DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA. Se creará un Fondo Especial con arreglo a los procedimientos de la Asamblea General en la materia, que será administrado de conformidad con el Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas, para contribuir a: Financiar la aplicación de las recomendaciones del Subcomité para la Prevención a un Estado Parte antes de una visita, así como los programas de educación de los mecanismos nacionales de prevención. Financiar la aplicación de las reglas del Subcomité para la Prevención a un Estado Parte después de una visita, así como los programas de educación de los mecanismos nacionales de prevención. Financiar la aplicación de las recomendaciones del Subcomité para la Prevención a un Estado Parte después de una visita, así como los programas de educación de los mecanismos nacionales de prevención. DISPOSICIONES FINANCIERAS - PROTOCOLO FACULTATIVO DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA. Este Fondo Especial podrá estar financiado mediante contribuciones: Voluntarias de los gobiernos, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y otras entidades privadas o públicas. Privadas de los gobiernos, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales. Voluntarias de los gobiernos, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y otras entidades privadas o públicas. DISPOSICIONES FINALES - PROTOCOLO FACULTATIVO DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA. Este Fondo Especial podrá estar financiado mediante contribuciones: Se podrán admitir reservas al presente Protocolo. Se admitirán reservas al presente Protocolo. No se admitirán reservas al presente Protocolo. DISPOSICIONES FINALES - PROTOCOLO FACULTATIVO DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA. Las disposiciones del presente Protocolo NO afectarán a las obligaciones que los Estados Partes puedan haber contraído en virtud de una: Convención provincial que instituya un sistema de visitas a los lugares de detención. Convención autonómica que instituya un sistema de visitas a los lugares de detención. Convención regional que instituya un sistema de visitas a los lugares de detención. DISPOSICIONES FINALES - PROTOCOLO FACULTATIVO DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA. Se alienta al Subcomité para la Prevención y a los órganos establecidos con arreglo a esas convenciones regionales a que se consulten y cooperen entre sí para: Evitar duplicaciones y promover los objetivos del presente Protocolo. Evitar duplicaciones o promover efectivamente los objetivos del presente Protocolo. Evitar duplicaciones y promover efectivamente los objetivos del presente Protocolo. DISPOSICIONES FINALES - PROTOCOLO FACULTATIVO DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA. Las disposiciones del presente Protocolo NO afectarán a las obligaciones de los Estados Partes en virtud de los 4 Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos adicionales o la posibilidad abierta a cualquier Estado Parte de autorizar: Al Comité Internacional de la Cruz Roja a visitar los lugares de detención en situaciones comprendidas en el derecho internacional humanitario. Al Comité de la Cruz Roja a visitar los lugares de detención en situaciones no comprendidas en el derecho internacional humanitario. Al Comité Internacional de la Cruz Roja a visitar los lugares de detención en situaciones no comprendidas en el derecho internacional humanitario. DISPOSICIONES FINALES - PROTOCOLO FACULTATIVO DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA. Durante la visita a un Estado Parte, y sin perjuicio de las disposiciones y objetivos del presente Protocolo y de las prerrogativas e inmunidades de que puedan gozar, los miembros del Subcomité para la Prevención deberán: Observar las leyes del Estado visitado. Abstenerse a las leyes y los reglamentos del Estado visitado. Observar las leyes y los reglamentos del Estado visitado. DISPOSICIONES FINALES - PROTOCOLO FACULTATIVO DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA. Durante la visita a un Estado Parte, y sin perjuicio de las disposiciones y objetivos del presente Protocolo y de las prerrogativas e inmunidades de que puedan gozar, los miembros del Subcomité para la Prevención deberán: Abstenerse de toda acción o actividad incompatible con el carácter imparcial o internacional de sus funciones. Permitir toda acción o actividad incompatible con el carácter imparcial e internacional de sus funciones. Abstenerse de toda acción o actividad incompatible con el carácter imparcial e internacional de sus funciones. MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA. El Defensor del Pueblo ejercerá las funciones del: Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de conformidad con la Constitución, la presente Ley y el Protocolo preceptivo de la Convención contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Mecanismo de Prevención de la Tortura de conformidad con la Constitución, la presente Ley y el Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de conformidad con la Constitución, la presente Ley y el Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA. Se crea un CONSEJO ASESOR como órgano de: Cooperación técnica y jurídica en el ejercicio de las funciones propias del Mecanismo Nacional de Prevención, que será presidido por el Defensor del Pueblo delegue las funciones previstas en esta disposición. Cooperación jurídica en el ejercicio de las funciones propias del Mecanismo Nacional de Prevención, que será presidido por el Adjunto en el que el Defensor del Pueblo delegue las funciones previstas en esta disposición. Cooperación técnica y jurídica en el ejercicio de las funciones propias del Mecanismo Nacional de Prevención, que será presidido por el Adjunto en el que el Defensor del Pueblo delegue las funciones previstas en esta disposición. MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA. El MNP recoge ANUALMENTE: En un informe que presenta ante las Cortes Generales y ante el Subcomité para la Prevención de la Tortura de Naciones Unidas, con sede en Estrasburgo. En un informe que presenta ante las Cortes Generales y ante el Comité para la Prevención de la Tortura de Naciones Unidas, con sede en Ginebra. En un informe que presenta ante las Cortes Generales y ante el Subcomité para la Prevención de la Tortura de Naciones Unidas, con sede en Ginebra. MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA. Una vez asumidas sus competencias y realizados todos los trabajos necesarios para la puesta en marcha el MNP, éste comenzo a relaizar visitas a: Lugares de privación de libertad el 3 de Marzo de 2019. Lugares de privación de libertad el 3 de Mayo de 2010. Lugares de privación de libertad el 3 de Marzo de 2010. MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA. El MNP de la tortura tiene como misión fundamental velar por el cumplimiento de los artículos: 17 y 15 de los Carta de los Derechos Humanos. 17 de la Constitución Española. 17 y 15 de la Constitución Española. MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA. Para el ejercicio de sus funciones el MNP realizará: Visitas preventivas a centros de privación de libertad dependientes de las distintas Administraciones. Visitas a centros de privación de libertad dependientes de las distintas Administraciones Públicas Españolas. Visitas preventivas a centros de privación de libertad dependientes de las distintas Administraciones Públicas Españolas. MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA. Para el ejercicio de sus funciones el MNP realizará visitas preventivas a centros de privación de libertad dependientes de las distintas Administraciones Públicas Españolas: La finalidad de estas inspecciones es verificar que los poderes públicos españoles y el personal a su servicio actúan conforme a criterios exigidos por la normativa española e internacionalmente aceptados para este tipo de establecimientos, a los efectos de que se den las condiciones que puedan facilitar los malos tratos o las prácticas de torturas en estas dependencias. La finalidad de estas inspecciones es verificar que los poderes públicos españoles y el personal a su servicio actúan conforme a criterios exigidos por la normativa española e internacionalmente aceptados para este tipo de establecimientos. La finalidad de estas inspecciones es verificar que los poderes públicos españoles y el personal a su servicio actúan conforme a criterios exigidos por la normativa española e internacionalmente aceptados para este tipo de establecimientos, a los efectos de que no se den las condiciones que puedan facilitar los malos tratos o las prácticas de torturas en estas dependencias. MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA. El MNP puede visitar Dependencias Policiales, establecimientos penitenciarios, depósitos judiciales de detenidos, CENTROS HOSPITALARIOS con UNIDADES DE CUSTODIA, vehículos de traslados policial, medios de transporte aéreo o marítimo: Buques donde esten confinados polizones, dependencias en las que se esté llevando a cabo cualquier internamiento involuntario o cualquier otro lugar que pudiera reunir las condiciones requeridas por el Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura. Para la repatriación de extranjeros, buques donde esten confinados polizones, dependencias en las que se esté llevando a cabo cualquier internamiento o cualquier otro lugar que pudiera reunir las condiciones requeridas por el Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura. Para la repatriación de extranjeros, buques donde esten confinados polizones, dependencias en las que se esté llevando a cabo cualquier internamiento involuntario o cualquier otro lugar que pudiera reunir las condiciones requeridas por el Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura. MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA. EL MNP se ha estructurado dentro de: El Defensor del Pueblo como una unidad denominada Mecanismo Nacional de Prevención. El Defensor del Pueblo como una unidad denominada Mecanismo de Prevención de la Tortura. El Defensor del Pueblo como una unidad denominada Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA. El Consejo Asesor estará integrado por 2 Adjuntos del Defensor del Pueblo: Uno de los cuales será el Presidente del mismo y por un máximo de 20 vocales. Uno de los cuales será el Presidente del mismo y por un máximo de 15 vocales. Uno de los cuales será el Presidente del mismo y por un máximo de 10 vocales. MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA. A través del Consejo Asesor esta institución pretenden establecer un cauce permanente de diálogo y cooperación con la sociedad civil y con especialistas acreditados: En las cuestiones de interés para el MNP español. En las cuestiones de interés para el MNP europeo, que permita enriquecer las perspectivas con las que ha de trabajar. En las cuestiones de interés para el MNP español, que permita enriquecer las perspectivas con las que ha de trabajar. MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA. El Consejo Asesor estará integrado por 2 Adjuntos del Defensor del Pueblo uno de los cuales será el Presidente del mismo y por un máximo de 10 vocales: Un Vocal :. 2 Vocales:. 5 Vocales:. MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA. El Defensor del Pueblo ejercerá las funciones de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, previstas en el Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, hecho en: Praga el 18 de diciembre de 2002, y dará cuenta de su actividad a las Cortes Generales y al Subcomité para la Prevención de la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas. Nueva York el 18 de diciembre de 2002, y dará cuenta de su actividad al Gobierno y al Subcomité para la Prevención de la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas. Nueva York el 18 de diciembre de 2002, y dará cuenta de su actividad a las Cortes Generales y al Subcomité para la Prevención de la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas. CONSEJO ASESOR DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA. El Adjunto en el que el Defensor del Pueblo delegue las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura asumirá la: Presidencia del Consejo o será sustituido por el otro Adjunto en caso de ausencia o vacante. Presidencia del Consejo y será sustituido por el otro Adjunto en caso de ausencia. Presidencia del Consejo y será sustituido por el otro Adjunto en caso de ausencia o vacante. CONSEJO ASESOR DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA. Los Vocales serán designados entre personas MAYORES DE EDAD, que se encuentren en el pleno disfrute de sus derechos: Civiles y políticos, con reconocida trayectoria en la defensa de los Derechos Humanos y en los ámbitos relacionados con el tratamiento a personas privadas de libertad por cualquier causa. Civiles y políticos, con reconocida trayectoria en la defensa de los Derechos Civiles o en los ámbitos relacionados con el tratamiento a personas privadas de libertad por cualquier causa. Civiles y políticos, con reconocida trayectoria en la defensa de los Derechos Humanos o en los ámbitos relacionados con el tratamiento a personas privadas de libertad por cualquier causa. CONSEJO ASESOR DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA. Actuará como secretario el Secretario General de las Naciones Unidas. Actuará como secretario uno de los Adjuntos. Actuará como secretario el Secretario General de la Institución. CONSEJO ASESOR DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA. Los Vocales del Consejo Asesor serán designados para: Un período de 6 años y se renovarán por mitades cada 2. Un período de 3 años y se renovarán por mitades cada año y medio. Un período de 4 años y se renovarán por mitades cada 2. CONSEJO ASESOR DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA. El proceso de designación se iniciará mediante convocatoria pública. Las candidaturas para cubrir los puestos de Vocales se recibirán dentro de: Los 10 días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria y deberán reunir los requisitos formales establecidos en la misma. Los 20 días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria y deberán reunir los requisitos formales establecidos en la misma. Los 15 días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria y deberán reunir los requisitos formales establecidos en la misma. CONSEJO ASESOR DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA. Corresponde al Defensor del Pueblo hacer la designación de los Vocales y poner fin a sus funciones a uno de los Adjuntos. Corresponde al Defensor del Pueblo hacer la designación de los Vocales. Corresponde al Defensor del Pueblo hacer la designación de los Vocales, así como poner fin a sus funciones. CONSEJO ASESOR DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA. Cumplido el período de 4 AÑOS: Los Adjuntos continuarán ejerciendo las funciones de los vocales hasta la designación de los nuevos Vocales. Los Vocales cesantes continuarán ejerciendo sus funciones, unicamente de guardia, hasta la designación de los nuevos Vocales. Los Vocales cesantes continuarán ejerciendo sus funciones hasta la designación de los nuevos Vocales. CONSEJO ASESOR DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA. Los Vocales del Consejo Asesor: No percibirán retribuciones por el ejercicio de sus funciones salvo, en su caso, las que puedan corresponder en aplicación de la normativa sobre dietas por razón del servicio. Percibirán retribuciones por el ejercicio de sus funciones y las que puedan corresponder en aplicación de la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio. No percibirán retribuciones por el ejercicio de sus funciones salvo, en su caso, las que puedan corresponder en aplicación de la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio. CONSEJO ASESOR DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA. El Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención se reunirá: Las veces que por necesidades del servicio sena necesarias. 2 veces al año. Al menos, 2 veces al año. CONSEJO ASESOR DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA. A las sesiones del Consejo Asesor podrán asistir los miembros del personal del Defensor del Pueblo: Representantes de organismos internacionales de Derechos Humanos u otras personas que deseen ser convocadas. Representantes de organismos nacionales de Derechos Humanos u otras personas que sean convocadas por indicación de su Presidente. Representantes de organismos internacionales de Derechos Humanos u otras personas que sean convocadas por indicación de su Presidente. CONSEJO ASESOR DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA. Serán FUNCIONES del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención las siguientes: Realizar propuestas sobre visitas a lugares donde se hallen personas privadas de libertad o que pudieran serlo. Realizar acuerdos sobre visitas a lugares donde se hallen personas privadas de libertad. Realizar propuestas sobre visitas a lugares donde se hallen personas privadas de libertad. CONSEJO ASESOR DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA. Serán FUNCIONES del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención las siguientes: Realizar propuestas para la mejora de los protocolos de visita o para el seguimiento de las mismas. Realizar mejoras de los protocolos de visita y para el seguimiento de las mismas. Realizar propuestas para la mejora de los protocolos de visita y para el seguimiento de las mismas. CONSEJO ASESOR DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA. Serán FUNCIONES del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención las siguientes: Proponer programas de especialización y cursos de especialización en materia de prevención de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Proponer programas de formación en materia de prevención de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Proponer programas de formación y cursos de especialización en materia de prevención de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. CONSEJO ASESOR DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA. Serán FUNCIONES del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención las siguientes: Realizar el foliado de los informes que se elaboren por el Mecanismo Nacional de Prevención y por el Subcomité para la Prevención de la Tortura. Realizar el seguimiento de los informes que se elaboren por el Mecanismo Nacional de Prevención. Realizar el seguimiento de los informes que se elaboren por el Mecanismo Nacional de Prevención y por el Subcomité para la Prevención de la Tortura. CONSEJO ASESOR DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA -> SECRETARIO GENERAL. Corresponderán al Secretario General las competencias siguientes: El gobierno y régimen disciplinario de todo el personal, ejerciendo las competencias no atribuidas específicamente al Defensor del Pueblo. El gobierno y régimen disciplinario de todo el personal, ejerciendo las competencias delegadas específicamente al Defensor del Pueblo, los Adjuntos o la Junta de Coordinación y Régimen Interior. El gobierno y régimen disciplinario de todo el personal, ejerciendo las competencias no atribuidas específicamente al Defensor del Pueblo, los Adjuntos o la Junta de Coordinación y Régimen Interior. CONSEJO ASESOR DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA -> SECRETARIO GENERAL. Corresponderán al Secretario General las competencias siguientes: Preparar y presentar a la Junta de Coordinación y Régimen Interior las propuestas de selección de los Asesores y demás personal. Preparar y presentar a la Junta de Régimen Interior las propuestas de selección de los Asesores y demás personal, para su informe y posterior resolución por el Defensor del Pueblo. Preparar y presentar a la Junta de Coordinación y Régimen Interior las propuestas de selección de los Asesores y demás personal, para su informe y posterior resolución por el Defensor del Pueblo. CONSEJO ASESOR DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA -> SECRETARIO GENERAL. Corresponderán al Secretario General las competencias siguientes: Preparar o elevar a la Junta de Coordinación y Régimen Interior el anteproyecto de Presupuesto. Preparar y elevar a la Junta de Coordinación el anteproyecto de Presupuesto. Preparar y elevar a la Junta de Coordinación y Régimen Interior el anteproyecto de Presupuesto. CONSEJO ASESOR DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA -> SECRETARIO GENERAL. Corresponderán al Secretario General las competencias siguientes: Administrar las ayudas públicas para gastos del Presupuesto del Defensor del Pueblo. Administrar los créditos para gastos del Presupuesto Generales del Estado. Administrar los créditos para gastos del Presupuesto del Defensor del Pueblo. CONSEJO ASESOR DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA -> SECRETARIO GENERAL. Corresponderán al Secretario General las competencias siguientes: Redactar las actas y notificar los acuerdos al Defensor del Pueblo. Levantar las actas y notificar los acuerdos de las Naciones Unidas. Redactar las actas y notificar los acuerdos de la Junta de Coordinación y Régimen Interior. CONSEJO ASESOR DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA -> SECRETARIO GENERAL. Corresponderán al Secretario General las competencias siguientes: Convocar, por indicación del Presidente, el Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención. Convocar, de ofico, el Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención y levantar acta de sus reuniones. Convocar, por indicación del Presidente, el Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención y levantar acta de sus reuniones. CONSEJO ASESOR DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA -> SECRETARIO GENERAL. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario General será sustituido interinamente por: El Director que designe el Defensor del Pueblo, oído el Mecanismo Nacional de Prevención. El Director que designe el Defensor del Pueblo. El Director que designe el Defensor del Pueblo, oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior. |