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T.III (2)

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Título del Test:
T.III (2)

Descripción:
Test op

Fecha de Creación: 2019/05/28

Categoría: Otros

Número Preguntas: 107

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PLAN OPERATIVO PARA OPERACIONES CONJUNTAS. Como preparación de una operación conjunta, el director ejecutivo, en colaboración con el Estado miembro de acogida, redactará una lista que incluya los equipos técnicos y el personal necesario en función de los recursos disponibles del Estado miembro de acogida: Partiendo de estos elementos, la Agencia establecerá un paquete de refuerzo técnico u operativo y actividades de creación de capacidades para su inclusión en el plan operativo. Partiendo de estos elementos, la Agencia establecerá un paquete de refuerzo técnico y operativo. Partiendo de estos elementos, la Agencia establecerá un paquete de refuerzo técnico y operativo y actividades de creación de capacidades para su inclusión en el plan operativo.

PLAN OPERATIVO PARA OPERACIONES CONJUNTAS. El director ejecutivo redactará un plan operativo para las operaciones conjuntas llevadas a cabo en las fronteras exteriores: El director ejecutivo y el Estado miembro de acogida, previa consulta a los Estados miembros participantes, acordarán el plan operativo y detallarán los componentes organizativos o procedimentales de la operación conjunta. El director ejecutivo y el Estado miembro de acogida, previa consulta a los Estados miembros participantes, acordarán el plan operativo. El director ejecutivo y el Estado miembro de acogida, previa consulta a los Estados miembros participantes, acordarán el plan operativo y detallarán los componentes organizativos y procedimentales de la operación conjunta.

PLAN OPERATIVO PARA OPERACIONES CONJUNTAS. El plan operativo será vinculante para: La Agencia, para el Estado miembro de acogida, para los Estados miembros participante y el Consejo. La Agencia, para el Estado miembro y para los Estados miembros participante. La Agencia, para el Estado miembro de acogida y para los Estados miembros participante.

PLAN OPERATIVO PARA OPERACIONES CONJUNTAS. El PLAN OPERATIVO abarcará todos los aspectos que se consideren necesarios para la realización de la operación conjunta, incluidos los siguientes elementos: Una descripción de la situación que incluya el procedimiento y los objetivos del despliegue, incluidos los objetivos logísticos, la duración prevista de la operación conjunta. Una descripción de la situación que incluya el procedimiento y los objetivos del despliegue, incluidos los objetivos operativos. Una descripción de la situación que incluya el procedimiento y los objetivos del despliegue, incluidos los objetivos operativos, la duración prevista de la operación conjunta.

PLAN OPERATIVO PARA OPERACIONES CONJUNTAS. El PLAN OPERATIVO abarcará todos los aspectos que se consideren necesarios para la realización de la operación conjunta, incluidos los siguientes elementos: La zona geográfica donde se llevará a cabo la operación operativo. El mapa geográfica donde se llevará a cabo la operación conjunta. La zona geográfica donde se llevará a cabo la operación conjunta.

PLAN OPERATIVO PARA OPERACIONES CONJUNTAS. El PLAN OPERATIVO abarcará todos los aspectos que se consideren necesarios para la realización de la operación conjunta, incluidos los siguientes elementos: Una descripción de las funciones, de las responsabilidades, también en cuanto al respeto de los derechos fundamentales, y de las instrucciones especiales de: Los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, especialmente las consultas de bases de datos internacionales que pueden realizar y las armas de servicio, la munición y el equipo que pueden llevar en el Estado miembro de acogida. Los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, especialmente las consultas de bases de datos que pueden realizar y los uniformes de servicio y el equipo que pueden llevar en el Estado miembro de acogida. Los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, especialmente las consultas de bases de datos que pueden realizar y las armas de servicio, la munición y el equipo que pueden llevar en el Estado miembro de acogida.

PLAN OPERATIVO PARA OPERACIONES CONJUNTAS. El PLAN OPERATIVO abarcará todos los aspectos que se consideren necesarios para la realización de la operación conjunta, incluidos los siguientes elementos: Las disposiciones de mando y control, incluidos el NOMBRE y el RANGO de los guardias de fronteras del Estado miembro de acogida encargados de la cooperación con los miembros de los equipos y con la Agencia: En particular los nombres de los agentes que estén al mando durante el período de despliegue, así como el lugar que ocupan los miembros de los equipos en la cadena de mando. En particular los nombres y los rangos de los agentes que estén al mando durante el período de despliegue. En particular los nombres y los rangos de los agentes que estén al mando durante el período de despliegue, así como el lugar que ocupan los miembros de los equipos en la cadena de mando.

PLAN OPERATIVO PARA OPERACIONES CONJUNTAS. El PLAN OPERATIVO abarcará todos los aspectos que se consideren necesarios para la realización de la operación conjunta, incluidos los siguientes elementos: Las disposiciones detalladas de un sistema de comunicación inmediata de incidentes por parte de la Agencia al consejo de administración y a las autoridades nacionales competentes. Las disposiciones detalladas de un sistema de notificación de incidentes por parte de la Agencia al consejo de administración y a las autoridades nacionales competentes. Las disposiciones detalladas de un sistema de notificación inmediata de incidentes por parte de la Agencia al consejo de administración y a las autoridades nacionales competentes.

PLAN OPERATIVO PARA OPERACIONES CONJUNTAS. El PLAN OPERATIVO abarcará todos los aspectos que se consideren necesarios para la realización de la operación conjunta, incluidos los siguientes elementos: Un sistema de información y evaluación que contenga parámetros para el informe de evaluación, también con respecto a la protección de los derechos fundamentales, y la fecha de presentación del informe inicial de evaluación. Un sistema de información y evaluación que contenga parámetros para el informe de evaluación, también con respecto a la protección de los derechos fundamentales. Un sistema de información y evaluación que contenga parámetros para el informe de evaluación, también con respecto a la protección de los derechos fundamentales, y la fecha de presentación del informe final de evaluación.

PLAN OPERATIVO PARA OPERACIONES CONJUNTAS. En operaciones marítimas, la información específica sobre la aplicación de la legislación y la jurisdicción correspondientes en la zona geográfica donde tenga lugar la operación conjunta: Incluidas referencias al Derecho nacional, internacional y de la Unión sobre intromisión, salvamento marítimo y desembarque. Incluidas referencias al Derecho nacional, internacional y de la Unión sobre intercepción, salvamento marítimo o desembarque. Incluidas referencias al Derecho nacional, internacional y de la Unión sobre intercepción, salvamento marítimo y desembarque.

PLAN OPERATIVO PARA OPERACIONES CONJUNTAS. El PLAN OPERATIVO abarcará todos los aspectos que se consideren necesarios para la realización de la operación conjunta, incluidos los siguientes elementos: Los términos de la cooperación con terceros países, con otros órganos, organismos y agencias de la Unión o con organizaciones internacionales no gurbenamental. Los términos de la cooperación con terceros países, con otros órganos, organismos y agencias de la Unión o con organizaciones nacionales. Los términos de la cooperación con terceros países, con otros órganos, organismos y agencias de la Unión o con organizaciones internacionales.

PLAN OPERATIVO PARA OPERACIONES CONJUNTAS. El PLAN OPERATIVO abarcará todos los aspectos que se consideren necesarios para la realización de la operación conjunta, incluidos los siguientes elementos: Los procedimientos en cuya virtud las personas que necesiten protección internacional, las víctimas de la trata de seres humanos, los menores no acompañados y las personas en situación desfavorable sean remitidas a las autoridades nacionales competentes para que reciban la asistencia adecuadas. Los procedimientos en cuya virtud las personas que necesiten protección, las víctimas de la trata de seres humanos, los menores no acompañados y las personas en situación vulnerable sean remitidas a las autoridades nacionales competentes para que reciban la asistencia adecuadas. Los procedimientos en cuya virtud las personas que necesiten protección internacional, las víctimas de la trata de seres humanos, los menores no acompañados y las personas en situación vulnerable sean remitidas a las autoridades nacionales competentes para que reciban la asistencia adecuadas.

PLAN OPERATIVO PARA OPERACIONES CONJUNTAS. El PLAN OPERATIVO abarcará todos los aspectos que se consideren necesarios para la realización de la operación conjunta, incluidos los siguientes elementos: Los procedimientos para la puesta en marcha de un mecanismo destinado a recibir y comunicar a la Agencia las quejas contra todas las personas que participen en operaciones conjuntas o intervenciones fronterizas rápidas, incluidos los guardias de fronteras u otro personal pertinente del Estado miembro de acogida y los miembros de los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas: En las que se denuncien violaciones de derechos en el marco de su participación en operaciones conjuntas o intervenciones fronterizas rápidas. En las que se denuncien malos tratos de derechos fundamentales en el marco de su participación en operaciones conjuntas o intervenciones fronterizas rápidas. En las que se denuncien violaciones de derechos fundamentales en el marco de su participación en operaciones conjuntas o intervenciones fronterizas rápidas.

PLAN OPERATIVO PARA OPERACIONES CONJUNTAS. El PLAN OPERATIVO abarcará todos los aspectos que se consideren necesarios para la realización de la operación conjunta, incluidos los siguientes elementos: Los preparativos operativos, en particular la información sobre las condiciones de trabajo y el entorno de las zonas donde se prevé llevar a cabo la operación conjunta. Los preparativos logísticos, en particular la información sobre las condiciones de trabajo y el entorno de las zonas de trabajo. Los preparativos logísticos, en particular la información sobre las condiciones de trabajo y el entorno de las zonas donde se prevé llevar a cabo la operación conjunta.

PLAN OPERATIVO PARA OPERACIONES CONJUNTAS. Toda Modificación o Adaptación del plan operativo requerirá: El acuerdo del director ejecutivo y del Estado miembro de acogida. El acuerdo del consejo de administración y del Estado miembro de acogida, previa consulta a los Estados miembros participantes. El acuerdo del director ejecutivo y del Estado miembro de acogida, previa consulta a los Estados miembros participantes.

INTERVENCIÓN FRONTERIZA RÁPIDA. Las peticiones presentadas por los Estados miembros para el inicio de una intervención fronteriza rápida incluirán: Una descripción de la situación, los posibles objetivos y las necesidades. Una descripción de la situación, los objetivos y las necesidades previstas. Una descripción de la situación, los posibles objetivos y las necesidades previstas.

INTERVENCIÓN FRONTERIZA RÁPIDA. Las peticiones presentadas por los Estados miembros para el inicio de una intervención fronteriza rápida incluirán una descripción de la situación, los posibles objetivos y las necesidades previstas: Si fuera preciso, el director ejecutivo podrá enviar en 3 días a expertos de la Agencia para que evalúen la situación en las fronteras exteriores del Estado miembro afectado. Si fuera preciso, el director ejecutivo podrá enviar de inmediato a expertos de la Agencia para que evalúen la situación en las fronteras interiores del Estado miembro. Si fuera preciso, el director ejecutivo podrá enviar de inmediato a expertos de la Agencia para que evalúen la situación en las fronteras exteriores del Estado miembro afectado.

INTERVENCIÓN FRONTERIZA RÁPIDA. ¿Quién informará de inmediato al consejo de administración cuando un Estado miembro solicite el inicio de una intervención fronteriza rápida?. El funcionario de enlace. La Agencia. El director ejecutivo.

INTERVENCIÓN FRONTERIZA RÁPIDA. Al tomar una decisión sobre la solicitud de un Estado miembro, el director ejecutivo tendrá en cuenta las conclusiones del análisis de riesgos de la Agencia y del nivel analítico del MAPA de situación Europeo elaborado de conformidad con el Reglamento (UE): Así como las conclusiones de la evaluación de la vulnerabilidad y cualquier otra información pertinente facilitada por el Estado miembro implicado y cualquier otro Estado miembro. Así como las conclusiones de la evaluación de la vulnerabilidad. Así como las conclusiones de la evaluación de la vulnerabilidad y cualquier otra información pertinente facilitada por el Estado miembro implicado o cualquier otro Estado miembro.

INTERVENCIÓN FRONTERIZA RÁPIDA. ¿Quién tomará una Decisión sobre la solicitud de iniciar una intervención fronteriza rápida en un plazo de 2 DÍAS HÁBILES a partir de la fecha en la que se reciba la petición?. La Agencia. El Consejo de Administración. El director ejecutivo.

INTERVENCIÓN FRONTERIZA RÁPIDA. El director ejecutivo tomará una decisión sobre la solicitud de iniciar una intervención fronteriza rápida en un plazo de 2 DÍAS HÁBILES a partir de la fecha en la que se reciba la petición: El director ejecutivo notificará su decisión por escrito simultáneamente al Estado miembro implicado y al consejo de administración, en la decisión se evitará exponer los principales motivos en que se basa. El director ejecutivo notificará su decisión por escritos a parte al Estado miembro implicado y al consejo de administración, en la decisión se expondrán los principales motivos en que se basa. El director ejecutivo notificará su decisión por escrito simultáneamente al Estado miembro implicado y al consejo de administración, en la decisión se expondrán los principales motivos en que se basa.

INTERVENCIÓN FRONTERIZA RÁPIDA. Si el director ejecutivo decide iniciar una intervención fronteriza rápida, desplegará equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas del contingente de reacción rápida y el CONTINGENTE de equipo de reacción rápida y, cuando proceda: Decidirá el refuerzo inmediato de u equipo adicional de la Guardia Europea de Fronteras y Costas. Decidirá el refuerzo aplazado de uno o más equipos adicionales de la Guardia Europea de Fronteras y Costas. Decidirá el refuerzo inmediato de uno o más equipos adicionales de la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

INTERVENCIÓN FRONTERIZA RÁPIDA. El director ejecutivo y el Estado miembro de acogida REDACTARÁN de inmediato el plan operativo y en todo caso en un plazo de: 5 días hábiles a partir de la fecha de la decisión. 2 días hábiles a partir de la fecha de la decisión. 3 días hábiles a partir de la fecha de la decisión.

INTERVENCIÓN FRONTERIZA RÁPIDA. En cuanto se acuerde el plan operativo y este se ponga a disposición de los Estados miembros, el director ejecutivo pedirá por escrito a los Estados miembros que desplieguen de inmediato a los guardias de fronteras u otro personal pertinente que formen parte del contingente de reacción rápida: El consejo de administración indicará el perfil y el número de guardias de fronteras u otro personal pertinente que se requiere de cada Estado miembro de entre los incluidos en el contingente de reacción rápida. El director ejecutivo indicará el perfil o el número de guardias de fronteras u otro personal pertinente que se requiere de cada Estado miembro de entre los incluidos en el contingente de reacción rápida. El director ejecutivo indicará el perfil y el número de guardias de fronteras u otro personal pertinente que se requiere de cada Estado miembro de entre los incluidos en el contingente de reacción rápida.

INTERVENCIÓN FRONTERIZA RÁPIDA. Cuando fuera necesario para garantizar el REFUERZO inmediato de los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas desplegados a partir del contingente de reacción rápida, el D.ejecutivo informará a los Estados miembros del perfil y del número de guardias de fronteras u otro personal pertinente que vaya a desplegarse con carácter ADICIONAL: Esta información se facilitará a los puntos nacionales de contacto e incluirá la fecha en la que se producirá el despliegue, también se les proporcionará una copia del plan operativo. Esta información se facilitará por escrito a los puntos nacionales de contacto e incluirá la fecha en la que se producirá el despliegue, también se les podrá proporcionar una copia del plan operativo. Esta información se facilitará por escrito a los puntos nacionales de contacto e incluirá la fecha en la que se producirá el despliegue, también se les proporcionará una copia del plan operativo.

INTERVENCIÓN FRONTERIZA RÁPIDA. El despliegue del contingente de reacción rápida tendrá lugar a más tardar en el plazo de: 2 días hábiles a partir de la fecha en que el director ejecutivo y el Estado miembro de acogida hayan acordado el plan operativo. 3 días hábiles a partir de la fecha en que el director ejecutivo y el Estado miembro de acogida hayan acordado el plan operativo. 5 días hábiles a partir de la fecha en que el director ejecutivo y el Estado miembro de acogida hayan acordado el plan operativo.

INTERVENCIÓN FRONTERIZA RÁPIDA. El despliegue del contingente de reacción rápida tendrá lugar a más tardar en el plazo de 5 DÍAS HÁBILES a partir de la fecha en que el director ejecutivo y el Estado miembro de acogida hayan acordado el plan operativo: Cuando resulte necesario, el despliegue de equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas adicionales se llevará a cabo en un plazo de ocho días hábiles a partir de la fecha de despliegue del contingente de reacción rápida. Cuando resulte necesario, el despliegue de equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas adicionales se llevará a cabo en un plazo de seís días hábiles a partir de la fecha de despliegue del contingente de reacción rápida. Cuando resulte necesario, el despliegue de equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas adicionales se llevará a cabo en un plazo de siete días hábiles a partir de la fecha de despliegue del contingente de reacción rápida.

INTERVENCIÓN FRONTERIZA RÁPIDA. En caso de despliegue del contingente de reacción rápida, el director ejecutivo, previa consulta al consejo de administración, deberá determinar inmediatamente las PRIORIDADES en lo que respecta a las operaciones conjuntas que la Agencia tiene previstas o en curso en otras fronteras exteriores: Con el fin de permitir la posible reasignación de los recursos a las zonas de la frontera exterior. Con el fin de permitir la posible asignación de los recursos a las zonas de la frontera exterior donde sea más necesario reforzar el despliegue. Con el fin de permitir la posible reasignación de los recursos a las zonas de la frontera exterior donde sea más necesario reforzar el despliegue.

EQUIPOS DE APOYO A LA GESTIÓN DE LA MIGRACIÓN. Cuando un Estado miembro se enfrente a retos migratorios Desproporcionados en determinados puntos críticos de sus fronteras exteriores debido a grandes afluencias de flujos migratorios mixtos: Deberá solicitar el refuerzo técnico y operativo de equipos de apoyo a la gestión de la migración. Podrá solicitar el refuerzo técnico u operativo de equipos de apoyo a la gestión de la migración. Podrá solicitar el refuerzo técnico y operativo de equipos de apoyo a la gestión de la migración.

EQUIPOS DE APOYO A LA GESTIÓN DE LA MIGRACIÓN. Cuando un Estado miembro se enfrente a retos migratorios desproporcionados en determinados puntos críticos de sus fronteras exteriores debido a grandes afluencias de flujos migratorios mixtos, podrá solicitar el refuerzo técnico y operativo de equipos de apoyo a la gestión de la migración: Dicho Estado miembro presentará una solicitud de refuerzo y una evaluación de sus necesidades a la Agencia y a otras agencias de la Unión competentes. Dicho Estado miembro presentará una solicitud de refuerzo y una evaluación de sus necesidades a la Agencia y a otras agencias de la Unión competentes, especialmente a Europol. Dicho Estado miembro presentará una solicitud de refuerzo y una evaluación de sus necesidades a la Agencia y a otras agencias de la Unión competentes, especialmente la EASO y Europol.

EQUIPOS DE APOYO A LA GESTIÓN DE LA MIGRACIÓN. El director ejecutivo, en coordinación con otras agencias competentes de la Unión, examinará la solicitud de REFUERZO del Estado miembro y evaluará sus necesidades con el fin de: Definir un paquete de refuerzo exhaustivo que incluya diversas actividades por las agencias de la Unión competentes, que deberá recibir la aprobación del Director Ejecutivo. Definir un paquete de refuerzo que incluya diversas actividades coordinadas por las agencias de la Unión competentes, que deberá recibir la aprobación del Estado miembro implicado. Definir un paquete de refuerzo exhaustivo que incluya diversas actividades coordinadas por las agencias de la Unión competentes, que deberá recibir la aprobación del Estado miembro implicado.

EQUIPOS DE APOYO A LA GESTIÓN DE LA MIGRACIÓN. ¿Quién en cooperación con el Estado miembro de acogida y las agencias competentes, DEFINIRÁ los términos de cooperación en los puntos críticos y será RESPONSABLE de la coordinación de las actividades de los equipos de apoyo a la gestión de la migración?. El Consejo. El Parlamento. La Comisión.

EQUIPOS DE APOYO A LA GESTIÓN DE LA MIGRACIÓN. El refuerzo técnico y operativo facilitado por los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por los equipos europeos de intervención en materia de retorno y por los expertos del personal de la Agencia en el marco de los equipos de apoyo a la gestión de la migración PODRÁ incluir las siguientes medidas: Respetando plenamente los derechos, prestar asistencia en el examen de los nacionales de terceros países que lleguen a las fronteras exteriores, incluida su identificación, registro y entrevista. Respetando plenamente los derechos fundamentales, prestar asistencia en el examen de los nacionales de terceros países que lleguen a las fronteras exteriores, incluida su identificación, registro y entrevista y, cuando así lo requiera el Estado miembro, la toma de sus impresiones faciales, e informar sobre el propósito de estos procedimientos. Respetando plenamente los derechos fundamentales, prestar asistencia en el examen de los nacionales de terceros países que lleguen a las fronteras exteriores, incluida su identificación, registro y entrevista y, cuando así lo requiera el Estado miembro, la toma de sus impresiones dactilares, e informar sobre el propósito de estos procedimientos.

EQUIPOS DE APOYO A LA GESTIÓN DE LA MIGRACIÓN. El refuerzo técnico y operativo facilitado por los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por los equipos europeos de intervención en materia de retorno y por los expertos del personal de la Agencia en el marco de los equipos de apoyo a la gestión de la migración PODRÁ incluir las siguientes medidas: Facilitar la información final a las personas que deseen solicitar protección internacional y enviarla a las autoridades nacionales competentes del Estado miembro en cuestión o a la EASO. Facilitar la información inicial a las personas que deseen solicitar protección internacional y enviarla a las autoridades nacionales competentes del Estado miembro en cuestión o a la Onu. Facilitar la información inicial a las personas que deseen solicitar protección internacional y enviarla a las autoridades nacionales competentes del Estado miembro en cuestión o a la EASO.

EQUIPOS DE APOYO A LA GESTIÓN DE LA MIGRACIÓN. Los equipos de Apoyo a la Gestión de la Migración, - Cuando sea Necesario -, dispondrán de personal con CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS en: Los ámbitos de protección de menores, trata de seres humanos, protección contra la persecución por motivos de raza y derechos. Los ámbitos de protección de menores no acompañados, trata de seres humanos, protección contra la persecución por motivos de género y derechos fundamentales. Los ámbitos de protección de menores, trata de seres humanos, protección contra la persecución por motivos de género y derechos fundamentales.

FRONTERAS EXTERIORES QUE REQUIERAN MEDIDAS URGENTES. Cuando el control de las fronteras exteriores - se vuelva TAN INEFICAZ que . pueda poner en peligro el funcionamiento del espacio Schengen, porque: Un Estado miembro no tome las medidas necesarias fijadas en una decisión de la Agencia. Un Estado miembro no tome las medidas necesarias fijadas en una decisión del director ejecutivo. Un Estado miembro no tome las medidas necesarias fijadas en una decisión del consejo de administración.

FRONTERAS EXTERIORES QUE REQUIERAN MEDIDAS URGENTES. Cuando el control de las fronteras exteriores - se vuelva TAN INEFICAZ que . pueda poner en peligro el funcionamiento del espacio Schengen, porque: Un Estado miembro que se enfrente a un reto concreto o desproporcionado en las fronteras exteriores no haya solicitado ayuda suficiente a la Agencia o bien no está dando los pasos necesarios para adoptar las medidas establecidas. Un Estado miembro que se enfrente a un reto concreto y desproporcionado en las fronteras exteriores no haya solicitado ayuda suficiente a la Agencia. Un Estado miembro que se enfrente a un reto concreto y desproporcionado en las fronteras exteriores no haya solicitado ayuda suficiente a la Agencia o bien no está dando los pasos necesarios para adoptar las medidas establecidas.

FRONTERAS EXTERIORES QUE REQUIERAN MEDIDAS URGENTES. Cuando el control de las fronteras exteriores - se vuelva TAN INEFICAZ que . pueda poner en peligro el funcionamiento del espacio Schengen, porque: Un Estado miembro no tome las medidas necesarias fijadas en una decisión del consejo de administración o el otro supuesto del artículo 19: El Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá adoptar sin demora, mediante un acto de reposición, una decisión en la que se fijen las medidas que deberá adoptar la Agencia al objeto de eliminar dichos riesgos y en la que se exija al Estado miembro implicado que coopere con la Agencia en su aplicación. El Parlamento, a propuesta de la Comisión, podrá adoptar sin demora, mediante un acto de ejecución, una decisión en la que se fijen las medidas que deberá adoptar la Agencia al objeto de atenuar dichos riesgos y en la que se exija al Estado miembro implicado que coopere con la Agencia en su aplicación. El Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá adoptar sin demora, mediante un acto de ejecución, una decisión en la que se fijen las medidas que deberá adoptar la Agencia al objeto de aminorar dichos riesgos y en la que se exija al Estado miembro implicado que coopere con la Agencia en su aplicación.

FRONTERAS EXTERIORES QUE REQUIERAN MEDIDAS URGENTES. Si surge una situación que requiera una ACCIÓN URGENTE, se informará sin demora de dicha situación a: La Comisión, y se le informará de todas las medidas y decisiones posteriores que se hayan adoptado en respuesta a dicha situación. El Consejo, y se le informará de todas las medidas y decisiones posteriores que se hayan adoptado en respuesta a dicha situación. El Parlamento, y se le informará de todas las medidas y decisiones posteriores que se hayan adoptado en respuesta a dicha situación.

FRONTERAS EXTERIORES QUE REQUIERAN MEDIDAS URGENTES. A fin de MITIGAR el riesgo de poner en peligro el espacio Schengen, la decisión del Consejo (para Aminorar los riesgos, con un acto de ejecución) preverá que la Agencia tome UNA - o - VARIAS de las siguientes medidas: Organizar y coordinar intervenciones fronterizas rápidas y desplegar equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas del contingente de reacción rápida, así como los equipos de la Guardia Europea de Fronteras especiales necesarios. Organizar y coordinar intervenciones fronterizas rápidas y desplegar equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas del contingente de reacción rápida. Organizar y coordinar intervenciones fronterizas rápidas y desplegar equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas del contingente de reacción rápida, así como los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas adicionales necesarios.

FRONTERAS EXTERIORES QUE REQUIERAN MEDIDAS URGENTES. A fin de MITIGAR el riesgo de poner en peligro el espacio Schengen, la decisión del Consejo (para Aminorar los riesgos, con un acto de ejecución) preverá que la Agencia tome UNA - o - VARIAS de las siguientes medidas: Coordinar actividades para uno o más Estados miembros y terceros países en las fronteras exteriores, incluidas operaciones colectivas con terceros países vecinos y desplegar equipos técnicos. Coordinar actividades para un Estado miembro y terceros países en las fronteras exteriores, incluidas operaciones conjuntas con terceros países vecinos y desplegar equipos técnicos. Coordinar actividades para uno o más Estados miembros y terceros países en las fronteras exteriores, incluidas operaciones conjuntas con terceros países vecinos y desplegar equipos técnicos.

FRONTERAS EXTERIORES QUE REQUIERAN MEDIDAS URGENTES. El DIRECTOR EJECUTIVO, en un plazo de 2 DÍAS HÁBILES a partir de la fecha de adopción de la decisión del CONSEJO (Para aminorar los riesgos por el control ineficaz de un estado) determinará las acciones que deban realizarse para: La ejecución práctica de las medidas previstas en dicha decisión, pudiendo incluir los equipos técnicos y el número y los perfiles de los guardias de fronteras y otro personal competente que se requieran para lograr los objetivos de dicha decisión. La ejecución práctica de las medidas previstas en dicha decisión, incluidos los equipos técnicos y el número y los perfiles de los guardias de fronteras. La ejecución práctica de las medidas previstas en dicha decisión, incluidos los equipos técnicos y el número y los perfiles de los guardias de fronteras y otro personal competente que se requieran para lograr los objetivos de dicha decisión.

FRONTERAS EXTERIORES QUE REQUIERAN MEDIDAS URGENTES. El DIRECTOR EJECUTIVO, en un plazo de 2 DÍAS HÁBILES a partir de la fecha de adopción de la decisión del CONSEJO (Para aminorar los riesgos por el control ineficaz de un estado) determinará las acciones que deban realizarse para: Elaborará un plan operativo o lo presentará a los Estados miembros implicados. Elaborará un plan crítico y lo presentará a los Estados miembros implicados. Elaborará un plan operativo y lo presentará a los Estados miembros implicados.

FRONTERAS EXTERIORES QUE REQUIERAN MEDIDAS URGENTES. El director ejecutivo y el Estado miembro implicado alcanzarán un acuerdo sobre el PLAN OPERATIVO en un plazo de: 5 días hábiles a partir de la fecha de su presentación. 2 días hábiles a partir de la fecha de su presentación. 3 días hábiles a partir de la fecha de su presentación.

FRONTERAS EXTERIORES QUE REQUIERAN MEDIDAS URGENTES. Para la ejecución práctica de las medidas previstas en la decisión del Consejo (Para aminorar los riesgos por el control ineficaz de un estado), la Agencia desplegará de inmediato, y en cualquier caso en el plazo de: 3 días hábiles a partir de la fecha en que se fije el plan operativo, el personal necesario del contingente de reacción rápida. 2 días hábiles a partir de la fecha en que se fije el plan operativo, el personal necesario del contingente de reacción rápida. 5 días hábiles a partir de la fecha en que se fije el plan operativo, el personal necesario del contingente de reacción rápida.

FRONTERAS EXTERIORES QUE REQUIERAN MEDIDAS URGENTES. Para la ejecución práctica de las medidas previstas en la decisión del Consejo (Para aminorar los riesgos por el control ineficaz de un estado), la Agencia desplegará de inmediato, y en cualquier caso en el plazo de: 5 días hábiles a partir de la fecha en que se fije el plan operativo, el personal necesario del contingente de reacción rápida. En una segunda fase se desplegarán los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas que resulten necesarios, y siempre en el plazo de 7 días hábiles a partir de la fecha de despliegue del contingente de reacción rápida. En una tercera fase se desplegarán los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas adicionales que resulten necesarios, y siempre en el plazo de 7 días hábiles a partir de la fecha de despliegue del contingente de reacción rápida. En una segunda fase se desplegarán los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas adicionales que resulten necesarios, y siempre en el plazo de 7 días hábiles a partir de la fecha de despliegue del contingente de reacción rápida.

FRONTERAS EXTERIORES QUE REQUIERAN MEDIDAS URGENTES. Para la ejecución práctica de las medidas previstas en la decisión del Consejo (Para aminorar los riesgos por el control ineficaz de un estado) , la Agencia desplegará de inmediato, y en cualquier caso en el plazo de: 8 días hábiles a partir de la fecha en que se fije el plan operativo, los equipos técnicos necesarios. 12 días hábiles a partir de la fecha en que se fije el plan operativo, los equipos técnicos necesarios. 10 días hábiles a partir de la fecha en que se fije el plan operativo, los equipos técnicos necesarios.

FRONTERAS EXTERIORES QUE REQUIERAN MEDIDAS URGENTES. Si el Estado miembro en cuestión NO EJECUTA la decisión del Consejo (Para aminorar los riesgos por el control ineficaz de un estado) en el plazo de: 25 días y no coopera con la Agencia, la Comisión podrá activar el procedimiento previsto en el artículo 29 del Reglamento (UE). 20 días y no coopera con la Agencia, la Comisión podrá activar el procedimiento previsto en el artículo 29 del Reglamento (UE). 30 días y no coopera con la Agencia, la Comisión podrá activar el procedimiento previsto en el artículo 29 del Reglamento (UE).

COMPOSICIÓN Y DESPLIEGUE DE LA GUARDIA EUROPEA. La Agencia desplegará guardias de fronteras y demás personal competente como miembros de los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas para: Operaciones conjuntas, intervenciones fronterizas rápidas y en el marco de los equipos de apoyo a la gestión de la migración. Operaciones, intervenciones fronterizas y en el marco de los equipos de apoyo a la gestión de la inmigración, además, podrá enviar a expertos de su propio personal. Operaciones conjuntas, intervenciones fronterizas rápidas y en el marco de los equipos de apoyo a la gestión de la migración, además, podrá enviar a expertos de su propio personal.

COMPOSICIÓN Y DESPLIEGUE DE LA GUARDIA EUROPEA. A propuesta del Director Ejecutivo, el Consejo de Administración decidirá, por MAYORÍA ABSOLUTA de sus miembros con derecho de voto, el número total y los perfiles de los guardias de fronteras y demás personal competente que: Deberán ponerse a disposición de los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, se aplicará el mismo procedimiento para decidir cualquier modificación anterior del número total y de los perfiles. Deberán ponerse a disposición de los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas. Deberán ponerse a disposición de los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, se aplicará el mismo procedimiento para decidir cualquier modificación posterior del número total y de los perfiles.

COMPOSICIÓN Y DESPLIEGUE DE LA GUARDIA EUROPEA. Los Estados miembros contribuirán a los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas con un contingente: Nacional constituido en función de los diversos perfiles definidos, para lo cual designarán guardias de fronteras y demás personal competente que correspondan a los perfiles requeridos por la EASO. Interacional constituido en función de los diversos perfiles definidos, para lo cual designarán guardias de fronteras y demás personal competente que correspondan a los perfiles necesarios. Nacional constituido en función de los diversos perfiles definidos, para lo cual designarán guardias de fronteras y demás personal competente que correspondan a los perfiles necesarios.

COMPOSICIÓN Y DESPLIEGUE DE LA GUARDIA EUROPEA. La contribución de los Estados miembros en lo que se refiere a los guardias de fronteras facilitados para operaciones conjuntas específicas para: El año se planificará mediante negociaciones y acuerdos bilaterales semestrales entre la Agencia y los Estados miembros. El año siguiente se planificará mediante negociaciones y acuerdos anuales entre la Agencia y los Estados miembros. El año siguiente se planificará mediante negociaciones y acuerdos bilaterales anuales entre la Agencia y los Estados miembros.

COMPOSICIÓN Y DESPLIEGUE DE LA GUARDIA EUROPEA. De conformidad con dichos acuerdos, los Estados miembros pondrán a disposición de la Agencia, cuando lo solicite, guardias de fronteras para su despliegue, salvo en caso de que: Se enfrenten a una situación excepcional que afecte de manera importante a la ejecución de funciones nacionales. Se enfrenten a una situación urgente que afecte de manera sustancial a la ejecución de funciones nacionales. Se enfrenten a una situación excepcional que afecte de manera sustancial a la ejecución de funciones nacionales.

COMPOSICIÓN Y DESPLIEGUE DE LA GUARDIA EUROPEA. Los Estados miembros pondrán a disposición de la Agencia, cuando lo solicite, guardias de fronteras para su despliegue, salvo en caso de que se enfrenten a una situación excepcional que afecte de manera sustancial a la ejecución de funciones nacionales: Dicha solicitud se realizará, como mínimo, con 15 días hábiles de antelación al despliegue previsto. Dicha solicitud se realizará, como mínimo, con 30 días hábiles de antelación al despliegue previsto. Dicha solicitud se realizará, como mínimo, con 21 días hábiles de antelación al despliegue previsto.

COMPOSICIÓN Y DESPLIEGUE DE LA GUARDIA EUROPEA. En lo relativo a las intervenciones Fronterizas Rápidas y a propuesta del Director ejecutivo, el Consejo de Administración decidirá, por: Una mayoría de 2/4, los perfiles y el número mínimo de guardias de fronteras u otro personal competente que se ajusten a los perfiles solicitados que se pondrán a disposición de un contingente de reacción rápida para los equipos de la G.E.F.C. Una mayoría de 3/5, los perfiles y el número mínimo de guardias de fronteras u otro personal competente que se ajusten a los perfiles solicitados que se pondrán a disposición de un contingente de reacción rápida para los equipos de la G.E.F.C. Una mayoría de 3/4, los perfiles y el número mínimo de guardias de fronteras u otro personal competente que se ajusten a los perfiles solicitados que se pondrán a disposición de un contingente de reacción rápida para los equipos de la G.E.F.C.

COMPOSICIÓN Y DESPLIEGUE DE LA GUARDIA EUROPEA. El contingente de Reacción Rápida será un CUERPO PERMANENTE a disposición inmediata de la Agencia que podrá desplegar en cualquier Estado miembro en un plazo de: 7 días hábiles desde el momento en que el director ejecutivo y el Estado miembro de acogida acuerden el plan operativo. 10 días hábiles desde el momento en que el director ejecutivo y el Estado miembro de acogida acuerden el plan operativo. 5 días hábiles desde el momento en que el director ejecutivo y el Estado miembro de acogida acuerden el plan operativo.

COMPOSICIÓN Y DESPLIEGUE DE LA GUARDIA EUROPEA. Sus perfiles se ajustarán a lo estipulado en la decisión del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, el número total de personal puesto a disposición por los Estados miembros, ascenderá a un mínimo de: 2.000 guardias de fronteras u otro personal competente. 1.000 guardias de fronteras u otro personal competente. 1.500 guardias de fronteras u otro personal competente.

COMPOSICIÓN Y DESPLIEGUE DE LA GUARDIA EUROPEA. La Agencia podrá solicitar a un Estado miembro que RETIRE a un guardia de fronteras del contingente en caso de: Mala conducta y de infracción de las normas aplicables. Desgana o de infracción de las normas aplicables. Mala conducta o de infracción de las normas aplicables.

COMPOSICIÓN Y DESPLIEGUE DE LA GUARDIA EUROPEA. En el caso de que un Análisis de Riesgos y, en su caso, una evaluación de la Vulnerabilidad pongan de manifiesto que un Estado miembro se encuentra ante una situación que podría afectar de manera sustancial a la ejecución de - Sus funciones Nacionales -, su contribución al despliegue del contingente de intervención rápida será: 3/5 de la contribución fijada para dicho Estado miembro. 2/3 de la contribución fijada para dicho Estado miembro. La mitad de la contribución fijada para dicho Estado miembro.

COMPOSICIÓN Y DESPLIEGUE DE LA GUARDIA EUROPEA. Cuando resulte necesario, el despliegue de equipos de la GEFC del contingente de Reacción Rápida se complementará inmediatamente con equipos de la GEFC ADICIONALES, para tal fin, los Estados miembros comunicarán de inmediato, a petición de la Agencia, el número, los nombres y los perfiles de los guardias de fronteras y demás personal competente de su contingente nacional que: Podrán facilitar en un plazo de 21 días hábiles a partir del inicio de la intervención fronteriza rápida. Podrán facilitar en un plazo de 5 días hábiles a partir del inicio de la intervención fronteriza rápida. Podrán facilitar en un plazo de 7 días hábiles a partir del inicio de la intervención fronteriza rápida.

COMPOSICIÓN Y DESPLIEGUE DE LA GUARDIA EUROPEA. Si surge una situación en la que se NECESITEN MÁS guardias de fronteras que los previstos, el Director Ejecutivo informará inmediatamente de ello a: El Parlamento Europeo, al Consejo de Europa y a la Comisión. El Parlamento Europeo y al Consejo. El Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.

COMPOSICIÓN Y DESPLIEGUE DE LA GUARDIA EUROPEA. Los Estados miembros garantizarán que los guardias de fronteras y demás personal competente que facilitan se corresponden con los perfiles y las cantidades fijadas por el Consejo de Administración: La duración del despliegue la decidirá el Estado miembro de origen, pero en ningún caso será inferior a treinta días, salvo que la operación de la que el despliegue forma parte tenga una duración superior a treinta días. La duración del despliegue la decidirá el Estado miembro de origen, pero en ningún caso será inferior a veinte días, salvo que la operación de la que el despliegue forma parte tenga una duración inferior a treinta días. La duración del despliegue la decidirá el Estado miembro de origen, pero en ningún caso será inferior a treinta días, salvo que la operación de la que el despliegue forma parte tenga una duración inferior a treinta días.

COMPOSICIÓN Y DESPLIEGUE DE LA GUARDIA EUROPEA. Estas comisiones de servicios podrán durar: 12 meses o más, pero nunca menos de seis meses, los guardias de fronteras y demás personal competente en comisión de servicios se considerarán miembros de los equipos y se les asignarán las mismas tareas y facultades que a estos. 24 meses o más, pero nunca menos de tres meses, los guardias de fronteras y demás personal competente en comisión de servicios no se considerarán miembros de los equipos y se les asignarán las mismas tareas y facultades que a estos. 12 meses o más, pero nunca menos de tres meses, los guardias de fronteras y demás personal competente en comisión de servicios se considerarán miembros de los equipos y se les asignarán las mismas tareas y facultades que a estos.

COMPOSICIÓN Y DESPLIEGUE DE LA GUARDIA EUROPEA. Se considerará Estado miembro de ORIGEN al Estado miembro que: Haya enviado en urgencia a dichos guardias de fronteras u otro personal competente. Haya enviado en comisión a dichos guardias de fronteras u otro personal competente. Haya enviado en comisión de servicios a dichos guardias de fronteras u otro personal competente.

COMPOSICIÓN Y DESPLIEGUE DE LA GUARDIA EUROPEA. El resto del personal empleado por la Agencia con carácter TEMPORAL que NO esté cualificado para llevar a cabo funciones de control fronterizo SOLAMENTE se desplegará en: Operaciones conjuntas para tareas de coordinación y de otra índole que exijan haber recibido una formación completa para guardias de fronteras. Operaciones para tareas de coordinación y de otra índole que no exijan haber recibido una formación completa para guardias de fronteras. Operaciones conjuntas para tareas de coordinación y de otra índole que no exijan haber recibido una formación completa para guardias de fronteras.

COMPOSICIÓN Y DESPLIEGUE DE LA GUARDIA EUROPEA. La Agencia informará ANULAMENTE al PARLAMENTO EUROPEO sobre el número de guardias de fronteras a los que se ha comprometido enviar cada Estado miembro y sobre el número de guardias de fronteras: Puestos a disposición de los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas. Puestos en catálogo a disposición de los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas. Puestos realmente a disposición de los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

INSTRUCCIONES PARA LA GUARDIA EUROPEA DE FRONTERAS Y COSTAS. ¿Quién durante el despliegue de los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas impartirá instrucciones a los equipos de conformidad con el plan operativo?. El Director Ejecutivo. La Agencia. El Estado miembro de acogida.

INSTRUCCIONES PARA LA GUARDIA EUROPEA DE FRONTERAS Y COSTAS. Si las instrucciones impartidas a los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas NO se ajustan al plan operativo: El agente de coordinación informará de inmediato al consejo de administración. El agente de la Agencia designado informará de inmediato al director ejecutivo. El agente de coordinación informará de inmediato al director ejecutivo.

INSTRUCCIONES PARA LA GUARDIA EUROPEA DE FRONTERAS Y COSTAS. En el ejercicio de sus funciones y competencias, los miembros de los equipos respetarán PLENAMENTE los derechos fundamentales, incluido el acceso a procedimientos de Asilo, y la Dignidad Humana: Todas las medidas adoptadas en el ejercicio de sus funciones y competencias serán objetivas a los objetivos perseguidos por dichas medidas, al ejecutar sus funciones y ejercer sus competencias, no discriminarán a las personas por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Todas las medidas adoptadas en el ejercicio de sus funciones y competencias serán razonadas a los objetivos perseguidos por dichas medidas, al ejecutar sus funciones y ejercer sus competencias, no discriminarán a las personas por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Todas las medidas adoptadas en el ejercicio de sus funciones y competencias serán proporcionadas a los objetivos perseguidos por dichas medidas, al ejecutar sus funciones y ejercer sus competencias, no discriminarán a las personas por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

INSTRUCCIONES PARA LA GUARDIA EUROPEA DE FRONTERAS Y COSTAS. Los miembros de los equipos seguirán estando sujetos a las medidas Disciplinarias de su Estado miembro de origen, en caso de VIOLACIÓN de los derechos fundamentales o de las OBLIGACIONES en materia de protección internacional en el curso de una operación conjunta o una intervención fronteriza rápida: El Estado miembro de origen tomará las medidas adecuadas, disciplinarias o de otro tipo, de acuerdo con su Derecho internacional. El Estado miembro donde se esté produciendo la intervención tomará las medidas adecuadas, disciplinarias o de otro tipo, de acuerdo con su Derecho nacional. El Estado miembro de origen tomará las medidas adecuadas, disciplinarias o de otro tipo, de acuerdo con su Derecho nacional.

AGENTE DE COORDINACIÓN. La Agencia garantizará la ejecución operativa de todos los aspectos organizativos de las operaciones conjuntas, los proyectos piloto o las intervenciones fronterizas rápidas, incluida la presencia de miembros de su personal: El director ejecutivo nombrará a un experto del personal de la Agencia para su envío como agente de coordinación de cada operación conjunta o intervención fronteriza rápida, el director ejecutivo comunicará este nombramiento al Estado miembro de acogida. El director ejecutivo nombrará a uno o más expertos del personal de la Agencia para su envío como agentes de coordinación de cada operación conjunta o intervención fronteriza rápida. El director ejecutivo nombrará a uno o más expertos del personal de la Agencia para su envío como agentes de coordinación de cada operación conjunta o intervención fronteriza rápida, el director ejecutivo comunicará este nombramiento al Estado miembro de acogida.

AGENTE DE COORDINACIÓN. El agente de coordinación actuará en - nombre - de la Agencia en TODOS los elementos del - despliegue - de los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, el agente de coordinación se encargará de REFORZAR la cooperación y coordinación entre el Estado miembro de acogida y los Estados miembros participantes. En particular, el agente de coordinación: Actuará como interfaz entre la Agencia, el Estado miembro de acogida y los miembros de los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas y prestará su asistencia, en nombre del Consejo, para todas las cuestiones relacionadas con las condiciones de despliegue de los equipos. Actuará como interfaz entre la Agencia, el Estado miembro de acogida y los miembros de los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas y prestará su asistencia, en nombre de la Agencia, para todas las cuestiones. Actuará como interfaz entre la Agencia, el Estado miembro de acogida y los miembros de los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas y prestará su asistencia, en nombre de la Agencia, para todas las cuestiones relacionadas con las condiciones de despliegue de los equipos.

AGENTE DE COORDINACIÓN. El agente de coordinación actuará en - nombre - de la Agencia en TODOS los elementos del - despliegue - de los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, el agente de coordinación se encargará de REFORZAR la cooperación y coordinación entre el Estado miembro de acogida y los Estados miembros participantes. En particular, el agente de coordinación: Supervisará la correcta ejecución del plan operativo. Supervisará la correcta ejecución del plan operativo, incluido lo relativo a la protección de los derechos fundamentales, e informará a la Comisión al respecto. Supervisará la correcta ejecución del plan operativo, incluido lo relativo a la protección de los derechos fundamentales, e informará a la Agencia al respecto.

AGENTE DE COORDINACIÓN. El agente de coordinación actuará en - nombre - de la Agencia en TODOS los elementos del - despliegue - de los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, el agente de coordinación se encargará de REFORZAR la cooperación y coordinación entre el Estado miembro de acogida y los Estados miembros participantes. En particular, el agente de coordinación: Actuará en nombre de la Agencia en todos los aspectos del despliegue de los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas. Actuará en nombre de la Agencia en todos los aspectos del intervenciones fronterizas rápidas de los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas e informará a la Agencia sobre todos ellos. Actuará en nombre de la Agencia en todos los aspectos del despliegue de los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas e informará a la Agencia sobre todos ellos.

AGENTE DE COORDINACIÓN. El agente de coordinación actuará en - nombre - de la Agencia en TODOS los elementos del - despliegue - de los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, el agente de coordinación se encargará de REFORZAR la cooperación y coordinación entre el Estado miembro de acogida y los Estados miembros participantes. En particular, el agente de coordinación: Informará al director ejecutivo en el caso de que las instrucciones que se faciliten a los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas se ajusten al plan operativo. Informará al consejo de administración en el caso de que las instrucciones que se faciliten a los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas no se ajusten al plan operativo. Informará al director ejecutivo en el caso de que las instrucciones que se faciliten a los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas no se ajusten al plan operativo.

AGENTE DE COORDINACIÓN. En el contexto de las operaciones conjuntas o de las intervenciones fronterizas rápidas, el director ejecutivo podrá autorizar al agente de coordinación para que: Ofrezca asistencia con el fin de solucionar acuerdos en la ejecución del plan operativo y en el despliegue de los equipos. Ofrezca asistencia con el fin de solucionar desacuerdos en la ejecución del plan operativo o en el despliegue de los equipos. Ofrezca asistencia con el fin de solucionar desacuerdos en la ejecución del plan operativo y en el despliegue de los equipos.

PUNTO DE CONTACTO NACIONAL. Los Estados miembros nombrarán un punto de contacto nacional para la comunicación con la Agencia sobre todas las cuestiones relacionadas con las actividades de la Agencia: El punto de contacto nacional deberá estar localizable cuando se desarrolle el plan operativo. El punto de contacto nacional deberá estar localizable durante las intervenciones. El punto de contacto nacional deberá estar localizable en todo momento.

GASTOS. La Agencia sufragará en su totalidad los gastos siguientes en que INCURRAN LOS ESTADOS MIEMBROS - cuando faciliten - guardias de fronteras y otro personal competente con el fin de Desplegar equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, INCLUIDO el Contingente de Reacción Rápida: Gastos:.

GASTOS. La Agencia sufragará en su totalidad los gastos siguientes en que INCURRAN LOS ESTADOS MIEMBROS - cuando faciliten - guardias de fronteras y otro personal competente con el fin de Desplegar equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, INCLUIDO el Contingente de Reacción Rápida: Gastos:.

GASTOS. El Consejo de administración fijará normas detalladas sobre el pago de: La dieta diaria de los miembros de los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, y las actualizará el director ejecutivo cuando sea necesario. La dieta mensual de los miembros de los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, y las actualizará cuando sea necesario. La dieta diaria de los miembros de los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, y las actualizará cuando sea necesario.

SUSPENSIÓN O CONCLUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES. El director ejecutivo, tras informar al Estado miembro de que se trate, podrá poner fin a las actividades de la Agencia si ya NO se dan las condiciones necesarias para llevar a cabo dichas actividades: El director ejecutivo informará al Estado miembro de que se trate antes de 6 meses dicha terminación. El director ejecutivo informará al Estado miembro de que se trate antes de 3 meses dicha terminación. El director ejecutivo informará al Estado miembro de que se trate antes dicha terminación.

SUSPENSIÓN O CONCLUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES. Los Estados miembros que participen en una Operación Conjunta, en una Intervención Fronteriza Rápida o en el despliegue de un equipo de apoyo a la gestión de la migración podrán solicitar: Al Consejo que ponga fin a dicha operación conjunta, intervención fronteriza rápida u operación de despliegue de un equipo de apoyo a la gestión de la migración. Al Consejo de administración que ponga fin a dicha operación conjunta, intervención fronteriza rápida u operación de despliegue de un equipo de apoyo a la gestión de la migración. Al Director ejecutivo que ponga fin a dicha operación conjunta, intervención fronteriza rápida u operación de despliegue de un equipo de apoyo a la gestión de la migración.

SUSPENSIÓN O CONCLUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES. El director ejecutivo, tras informar al Estado miembro implicado, podrá retirar: La financiación de una actividad si el Estado miembro de acogida no respeta el plan operativo. La financiación de una actividad, así como suspenderla o concluirla si el Estado miembro de acogida no respeta el plan de frontera. La financiación de una actividad, así como suspenderla o concluirla si el Estado miembro de acogida no respeta el plan operativo.

SUSPENSIÓN O CONCLUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES. El director ejecutivo podrá, tras consultar con el agente de Derechos FUNDAMENTALES e informar al Estado miembro de que se trate, retirar la financiación de una operación conjunta, intervención fronteriza rápida, proyecto piloto, despliegue de un equipo de apoyo a la gestión de la migración, operación de retorno, intervención de retorno o acuerdo de trabajo, así como: Suspender o poner fin a dichas actividades, tanto total como parcialmente, aunque considere que no se están produciendo violaciones de derechos fundamentales o de obligaciones de protección internacional o que es probable que persistan. Suspender o poner fin a dichas actividades, totalemente, si considera que se están produciendo violaciones de derechos fundamentales o de obligaciones de protección internacional graves y que es probable que persistan. Suspender o poner fin a dichas actividades, tanto total como parcialmente, si considera que se están produciendo violaciones de derechos fundamentales o de obligaciones de protección internacional graves o que es probable que persistan.

SUSPENSIÓN O CONCLUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES. En caso de que el director ejecutivo decida suspender o poner fin al despliegue por parte de la Agencia de un equipo de apoyo a la gestión de la migración: Deberá notificarlo a las demás agencias competentes activas en la zona. Deberá notificarlo a las demás agencias competentes en la zona de dicho punto crítico. Deberá notificarlo a las demás agencias competentes activas en la zona de dicho punto crítico.

EVALUACIÓN DE ACTIVIDADES. El Director Ejecutivo examinará los resultados de las operaciones conjuntas, de las intervenciones fronterizas rápidas, de los proyectos piloto, de los equipos de apoyo a la gestión de la migración y de la cooperación operativa con terceros países y enviará al CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN los - Informes de evaluación Detallados - en un plazo de: 30 días a partir del momento en que finalicen dichas actividades, junto con las observaciones del agente responsable en materia de derechos fundamentales. 50 días a partir del momento en que finalicen dichas actividades, junto con las observaciones del agente responsable en materia de derechos fundamentales. 60 días a partir del momento en que finalicen dichas actividades, junto con las observaciones del agente responsable en materia de derechos fundamentales.

EVALUACIÓN DE ACTIVIDADES. El director ejecutivo realizará un análisis comparativo exhaustivo de estos resultados con el fin de mejorar la calidad, la coherencia y la efectividad de futuras actividades e incluirá: Dicho análisis en el informe anual de operatividad de la Agencia. Dicho análisis en el informe de actividad de la Agencia. Dicho análisis en el informe anual de actividad de la Agencia.

RETORNO. Por lo que respecta al retorno, la Agencia, respetando plenamente los derechos fundamentales y los principios generales del Derecho de la Unión y del Derecho internacional, incluida la protección de los refugiados y los derechos de los menores, realizará en concreto las siguientes tareas: Coordinar los aspectos técnicos y operativos de las operaciones relativas al retorno de los Estados miembros, incluida la salida voluntaria, con objeto de lograr un sistema integrado de gestión del retorno entre las autoridades competentes de los Estados miembros. Coordinar los aspectos técnicos y operativos de las operaciones relativas al retorno de los Estados miembros, con objeto de lograr un sistema integrado de gestión del retorno entre las autoridades competentes de los Estados miembros, para lo que contará con la participación de las autoridades competentes de terceros países y de otras partes interesadas pertinentes. Coordinar los aspectos técnicos y operativos de las operaciones relativas al retorno de los Estados miembros, incluida la salida voluntaria, con objeto de lograr un sistema integrado de gestión del retorno entre las autoridades competentes de los Estados miembros, para lo que contará con la participación de las autoridades competentes de terceros países y de otras partes interesadas pertinentes.

RETORNO. Por lo que respecta al retorno, la Agencia, respetando plenamente los derechos fundamentales y los principios generales del Derecho de la Unión y del Derecho internacional, incluida la protección de los refugiados y los derechos de los menores, realizará en concreto las siguientes tareas: Facilitar asistencia técnica y operativa a los Estados miembros. Facilitar asistencia técnica o operativa a los Estados miembros cuyos sistemas de retorno están sometidos a retos particulares. Facilitar asistencia técnica y operativa a los Estados miembros cuyos sistemas de retorno están sometidos a retos particulares.

RETORNO. Por lo que respecta al retorno, la Agencia, respetando plenamente los derechos fundamentales y los principios generales del Derecho de la Unión y del Derecho internacional, incluida la protección de los refugiados y los derechos de los menores, realizará en concreto las siguientes tareas: Coordinar el empleo de los sistemas informáticos pertinentes y ofrecer apoyo a los Estados miembros en materia de cooperación consular para la identificación de nacionales de terceros países y para la obtención de documentos de viaje, revelando información relativa a si se ha presentado una solicitud de protección internacional. Coordinar el empleo de los sistemas y ofrecer apoyo a los Estados miembros en materia de cooperación consular para la identificación de nacionales de terceros países y para la obtención de documentos de viaje, sin revelar información relativa a si se ha presentado una solicitud de protección internacional; organizar y coordinar operaciones de retorno y facilitar apoyo a las salidas voluntarias en cooperación con los Estados miembros. Coordinar el empleo de los sistemas informáticos pertinentes y ofrecer apoyo a los Estados miembros en materia de cooperación consular para la identificación de nacionales de terceros países y para la obtención de documentos de viaje, sin revelar información relativa a si se ha presentado una solicitud de protección internacional; organizar y coordinar operaciones de retorno y facilitar apoyo a las salidas voluntarias en cooperación con los Estados miembros.

RETORNO. Por lo que respecta al retorno, la Agencia, respetando plenamente los derechos fundamentales y los principios generales del Derecho de la Unión y del Derecho internacional, incluida la protección de los refugiados y los derechos de los menores, realizará en concreto las siguientes tareas: Organizar, promover y coordinar actividades que permitan la identificación y puesta en común de mejores prácticas en materia de retorno entre los Estados miembros. Organizar, promover y coordinar actividades que permitan el intercambio de información o la identificación o puesta en común de mejores prácticas en materia de retorno entre los Estados miembros. Organizar, promover y coordinar actividades que permitan el intercambio de información y la identificación y puesta en común de mejores prácticas en materia de retorno entre los Estados miembros.

RETORNO. Por lo que respecta al retorno, la Agencia, respetando plenamente los derechos fundamentales y los principios generales del Derecho de la Unión y del Derecho internacional, incluida la protección de los refugiados y los derechos de los menores, realizará en concreto las siguientes tareas: Financiar o cofinanciar las operaciones, intervenciones y actividades contempladas en el presente capítulo con cargo a los presupuestos de la UE, de acuerdo con la normativa financiera que le es aplicable. Financiar o cofinanciar las operaciones, intervenciones y actividades contempladas en el presente capítulo con cargo a su presupuesto, de acuerdo con la normativa internacional que le es aplicable. Financiar o cofinanciar las operaciones, intervenciones y actividades contempladas en el presente capítulo con cargo a su presupuesto, de acuerdo con la normativa financiera que le es aplicable.

RETORNO. La asistencia técnica y operativa, incluirá actividades destinadas a ayudar a las autoridades nacionales de los Estados miembros a llevar a cabo los procedimientos de retorno, para lo que se facilitarán, en particular, los siguientes elementos: Asistencia técnica y operativa:.

RETORNO. La Agencia tendrá por finalidad la creación de sinergias y la conexión de redes y programas financiados por la Unión en materia de retorno, en estrecha cooperación con: El Consejo y con el apoyo de los respectivos interesados, incluida la Red Europea de Migración. La Comisión y con el apoyo de los respectivos interesados, incluida la Red de Migración. La Comisión y con el apoyo de los respectivos interesados, incluida la Red Europea de Migración.

RETORNO. La Agencia podrá utilizar los recursos financieros de la Unión disponibles para fines de retorno: La Agencia garantizará que, en sus convenios de subvención con los Estados miembros, cualquier apoyo logístico esté subordinado al pleno respeto de la Carta. La Agencia garantizará que, en sus convenios monetarios los Estados miembros, cualquier apoyo financiero esté subordinado al pleno respeto de la Carta. La Agencia garantizará que, en sus convenios de subvención con los Estados miembros, cualquier apoyo financiero esté subordinado al pleno respeto de la Carta.

OPERACIONES DE RETORNO. Sin analizar los fundamentos de las decisiones de retorno y de conformidad con la Directiva 2008/115/CE, la Agencia facilitará la asistencia necesaria y, a petición de uno o varios Estados miembros participantes, garantizará la coordinación o la organización de operaciones de retorno: Lo que podrá incluir el flete de transportes para estas operaciones. Lo que podrá incluir el flete de buques para estas operaciones. Lo que podrá incluir el flete de aeronaves para estas operaciones.

OPERACIONES DE RETORNO. Los Estados miembros informarán a la Agencia, una vez al MES, sobre la planificación indicativa del número de retornados y de los terceros países de retorno, ambos respecto de las correspondientes operaciones nacionales de retorno, y sobre sus necesidades de asistencia o coordinación por parte de la Agencia: El Estado miembro elaborará un plan operativo móvil para prestar a los Estados miembros solicitantes el refuerzo operativo necesario, incluidos equipos técnicos, por propia iniciativa o previa solicitud de un Estado miembro, la Agencia podrá incluir en el plan operativo móvil las fechas y los destinos de las operaciones de retorno que considere necesarias, en función de una evaluación de las necesidades. La Agencia elaborará un plan móvil para prestar a los Estados miembros solicitantes el refuerzo operativo necesario, incluidos equipos técnicos, por propia iniciativa o previa solicitud de un Estado miembro, la Agencia podrá incluir en el plan operativo móvil las fechas de las operaciones de retorno que considere necesarias, en función de una evaluación de las necesidades. La Agencia elaborará un plan operativo móvil para prestar a los Estados miembros solicitantes el refuerzo operativo necesario, incluidos equipos técnicos, por propia iniciativa o previa solicitud de un Estado miembro, la Agencia podrá incluir en el plan operativo móvil las fechas y los destinos de las operaciones de retorno que considere necesarias, en función de una evaluación de las necesidades.

OPERACIONES DE RETORNO. ¿Quién decidirá, previa propuesta del director ejecutivo, el modus operandi del plan operativo móvil?. La Agencia. El director ejecutivo. El consejo de administración.

OPERACIONES DE RETORNO. La Agencia podrá ofrecer la asistencia necesaria y garantizar, a petición de los Estados miembros participantes o sobre la base de su propia propuesta, la coordinación o la organización de operaciones de retorno, para lo que el tercer país de retorno facilitará: Medios de transporte para retornos forzosos («operaciones de retorno de recogida»). Fletes de aeronaves y escoltas para retornos forzosos («operaciones de retorno de recogida»). Medios de transporte y escoltas para retornos forzosos («operaciones de retorno de recogida»).

OPERACIONES DE RETORNO. Los Estados miembros participantes y la Agencia garantizarán el respeto de los derechos fundamentales, el principio de NO devolución y el empleo proporcionado de los medios de coerción durante toda la operación de retorno: A lo largo de toda la operación de retorno, se encontrará presente al menos un representante del Estado miembro y un supervisor del retorno forzoso del contingente o del sistema de control nacional del Estado miembro participante. A lo largo de toda la operación de retorno, y hasta la llegada al tercer país de retorno, se encontrará presente al menos dos representantes del Estado miembro o un supervisor del retorno forzoso del contingente o del sistema de control nacional del Estado miembro participante. A lo largo de toda la operación de retorno, y hasta la llegada al tercer país de retorno, se encontrará presente al menos un representante del Estado miembro y un supervisor del retorno forzoso del contingente o del sistema de control nacional del Estado miembro participante.

OPERACIONES DE RETORNO. ¿Quién elaborará sin demora un plan de retorno para las operaciones de retorno de recogida?. La Agencia. El director ejecutivo. El consejo de administración.

OPERACIONES DE RETORNO. El plan de retorno de las operaciones de retorno de recogida será: Vinculante para la Agencia y para cualquier Estado miembro participante y podrá abarcar todos los aspectos necesarios para la realización de la operación de retorno de recogida. Potestativo para la Agencia y para cualquier Estado miembro participante, abarcará todos los aspectos necesarios para la realización de la operación de retorno de recogida. Vinculante para la Agencia y para cualquier Estado miembro participante, abarcará todos los aspectos necesarios para la realización de la operación de retorno de recogida.

OPERACIONES DE RETORNO. Todas las operaciones de retorno estarán sujetas a un control realizado, el control de las operaciones de retorno forzoso lo llevará a cabo el: Supervisor del retorno forzoso a partir de criterios objetivos o transparentes y abarcará la operación de retorno, desde la fase previa a la salida. Encargado del retorno forzoso a partir de criterios objetivos y transparentes y abarcará la totalidad de la operación de retorno, desde la fase previa a la salida hasta la entrega en el tercer país de retorno. Supervisor del retorno forzoso a partir de criterios objetivos y transparentes y abarcará la totalidad de la operación de retorno, desde la fase previa a la salida hasta la entrega en el tercer país de retorno.

OPERACIONES DE RETORNO. El supervisor del retorno forzoso presentará un INFORME sobre cada operación de retorno forzoso a: El director ejecutivo, al agente de derechos fundamentales y a las autoridades internacionales competentes de todos los Estados miembros que participen en dicha operación. El director ejecutivo, al agente de derechos fundamentales competentes de todos los Estados miembros que participen en dicha operación. El director ejecutivo, al agente de derechos fundamentales y a las autoridades nacionales competentes de todos los Estados miembros que participen en dicha operación.

OPERACIONES DE RETORNO. En caso de que tenga dudas sobre el respeto de los derechos fundamentales en una operación de retorno: La Agencia comunicará su preocupación a los Estados miembros participantes y al Parlamento. La Agencia comunicará su preocupación a los Estados miembros participantes y al Consejo. La Agencia comunicará su preocupación a los Estados miembros participantes y a la Comisión.

OPERACIONES DE RETORNO. El director ejecutivo evaluará los resultados de las operaciones de retorno y enviará cada: 6 meses al consejo de administración los informes de evaluación detallados que incluyan todas las operaciones de retorno ejecutadas en el semestre anterior. 3 meses al consejo de administración los informes de evaluación detallados que incluyan todas las operaciones de retorno ejecutadas en el semestre anterior, junto con las observaciones del agente responsable en materia de derechos fundamentales. 6 meses al consejo de administración los informes de evaluación detallados que incluyan todas las operaciones de retorno ejecutadas en el semestre anterior, junto con las observaciones del agente responsable en materia de derechos fundamentales.

OPERACIONES DE RETORNO. La Agencia financiará o cofinanciará operaciones de retorno con su presupuesto, de conformidad con las normas financieras que le son aplicables y concediendo prioridad a: Las llevadas a cabo por un Estado miembro, o a partir de puntos críticos. Las llevadas a cabo por más de un Estado miembro, o a partir de una orden conjunta del Consejo y el Parlamento. Las llevadas a cabo por más de un Estado miembro, o a partir de puntos críticos.

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