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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESET.IV

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Título del test:
T.IV

Descripción:
Test T.IV

Autor:
Const
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
20/03/2019

Categoría:
Otros

Número preguntas: 113
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Temario:
ENTRADA POR PUESTOS HABILITADOS. Sin perjuicio de lo dispuesto por los convenios internacionales suscritos por España, el extranjero que pretenda entrar en territorio español deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto de: El pasaporte o documento de viaje en vigor que acredite su identidad y que se considere válido para tal fin, estar en posesión de un visado válido cuando éste sea exigible o no estar sujeto a prohibiciones expresas de entrada. El pasaporte o documento de viaje en vigor y que se considere válido para tal fin, estar en posesión de un visado válido cuando éste sea exigible, y no estar sujeto a prohibiciones expresas de entrada. El pasaporte o documento de viaje en vigor que acredite su identidad y que se considere válido para tal fin, estar en posesión de un visado válido cuando éste sea exigible, y no estar sujeto a prohibiciones expresas de entrada. .
ENTRADA POR PUESTOS HABILITADOS. Asimismo, deberá presentar los documentos determinados en este Reglamento que justifiquen el objeto y condiciones de entrada y estancia, y acreditar: La posesión de los medios económicos suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España o, en su caso, estar en condiciones de obtener como sea dichos medios. La posesión de los medios económicos suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España y en su caso, estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios. La posesión de los medios económicos suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España o, en su caso, estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios. .
ENTRADA POR PUESTOS HABILITADOS. Excepcionalmente, las autoridades o los funcionarios responsables del control fronterizo podrán autorizar el cruce de fronteras, fuera de los puestos habilitados o de los días y horas señalados, en los siguientes casos: Las personas a las que les haya sido expedida una autorización extraordinaria para cruzar la frontera ante una necesidad. Las personas a las que les haya sido expedida una autorización para cruzar la frontera ante una necesidad concreta. Las personas a las que les haya sido expedida una autorización extraordinaria para cruzar la frontera ante una necesidad concreta. .
ENTRADA POR PUESTOS HABILITADOS. Los MARINOS que estén en posesión de un documento de identidad de la gente del mar en vigor podrán circular mientras dure la escala del buque por el recinto del puerto o por las localidades próximas, en un entorno de 10 kilómetros: Con la obligación de presentarse en el puesto fronterizo, siempre que los interesados figuren en la lista de tripulantes del buque al que pertenezcan, sometida previamente a control y verificación de la identidad de los marinos por los funcionarios. Sin la obligación de presentarse en el puesto fronterizo, aunque los interesados no figuren en la lista de tripulantes del buque al que pertenezcan, sometida previamente a control y verificación de la identidad de los marinos por los funcionarios. Sin la obligación de presentarse en el puesto fronterizo, siempre que los interesados figuren en la lista de tripulantes del buque al que pertenezcan, sometida previamente a control y verificación de la identidad de los marinos por los funcionarios. .
ENTRADA POR PUESTOS HABILITADOS. Podrá denegarse el derecho a desembarcar al marino que represente una amenaza para: El orden público, la salud pública o la seguridad nacional, o a aquel en el que concurran circunstancias objetivas de las que pueda deducirse su incomparecencia en el buque después de su partida. El orden público, la salud pública o la seguridad nacional, o a aquel en el que concurran circunstancias de las que pueda deducirse su incomparecencia en el buque antes de su partida. El orden público, la salud pública o la seguridad nacional, o a aquel en el que concurran circunstancias objetivas de las que pueda deducirse su incomparecencia en el buque antes de su partida. .
HABILITACIÓN DE PUESTOS. De conformidad con el interés nacional y lo dispuesto en los convenios internacionales en los que España sea parte, la habilitación de un puesto en frontera terrestre se adoptará, previo acuerdo con las autoridades del país limítrofe correspondiente, mediante: Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta de los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda y del de Defensa. Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta de los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda. Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta de los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda y del Interior. .
HABILITACIÓN DE PUESTOS. Cuando se trate de la habilitación de puestos en puertos o aeropuertos, la Orden del titular del Ministerio de la Presidencia se adoptará a propuesta conjunta de los titulares de: Los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda, previo informe favorable del departamento ministerial u órgano autonómico del que dependan el puerto o el aeropuerto. Los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda y del Interior, sin previo informe favorable del departamento ministerial u órgano autonómico del que dependan el puerto o el aeropuerto. Los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda y del Interior, previo informe favorable del departamento ministerial u órgano autonómico del que dependan el puerto o el aeropuerto. .
CIERRE DE PUESTOS. El cierre, con carácter temporal o indefinido, de los puestos habilitados para la entrada y la salida de España se podrá acordar por Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta de los titulares de los Ministerios competentes, cuando así resulte bien de las disposiciones que deban regir a consecuencia de los estados de alarma, excepción o sitio, bien en aplicación de leyes especiales, en supuestos en que lo requieran los intereses de: La defensa nacional, la seguridad del Estado y la protección de la salud y seguridad de los ciudadanos, así como en supuestos de elevada presión migratoria irregular, no teniendo la posibilidad de desconcentrar dicha competencia. La defensa nacional, la seguridad del Estado y la protección de la salud y seguridad de los ciudadanos, así como en supuestos de elevada presión migratoria, sin perjuicio de la posibilidad de desconcentrar dicha competencia. La defensa nacional, la seguridad del Estado y la protección de la salud y seguridad de los ciudadanos, así como en supuestos de elevada presión migratoria irregular, sin perjuicio de la posibilidad de desconcentrar dicha competencia. .
CIERRE DE PUESTOS. Podrá procederse, a través de los trámites previstos normativamente, al cierre o traslado de los puestos habilitados en supuestos distintos de los previstos anteriormente: Sempre y cuando su ubicación resultara innecesaria o inconveniente y preferente. Sempre y cuando su ubicación resultara innecesaria e inconveniente. Sempre y cuando su ubicación resultara innecesaria o inconveniente. .
CIERRE DE PUESTOS. El cierre de los puestos habilitados deberá comunicarse a aquellos países: Con los que España tenga obligación de hacerlo. Con los que España tenga obligación de hacerlo como consecuencia de los compromisos suscritos con ellos. Con los que España tenga obligación de hacerlo como consecuencia de los compromisos internacionales suscritos con ellos. .
REQUISITOS. La Comisaría General de Extranjería y Fronteras podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que NO reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior cuando: Existan razones excepcionales de índole humanitaria de compromisos adquiridos por España. Existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés nacional o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. Existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. .
AUTORIZACIÓN DE REGRESO. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, al extranjero cuya autorización de residencia o de estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga se le expedirá una autorización de regreso que le permita una salida de España y el posterior retorno al territorio nacional, siempre que: El solicitante acredite que tiene los trámites de renovación o prórroga del título que le habilita para permanecer en España dentro del plazo legal fijado al efecto. El solicitante acredite que ha iniciado los trámites de renovación y prórroga del título que le habilita para permanecer en España dentro del plazo legal fijado al efecto. El solicitante acredite que ha iniciado los trámites de renovación o prórroga del título que le habilita para permanecer en España dentro del plazo legal fijado al efecto. .
AUTORIZACIÓN DE REGRESO. Igualmente, el titular de una Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor podrá solicitar una autorización de regreso en caso de: Robo, extravío, destrucción e inutilización de aquélla, siempre que acredite haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta. Robo, extravío, destrucción o inutilización de aquélla, aunque no acredite haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta. Robo, extravío, destrucción o inutilización de aquélla, siempre que acredite haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta. .
AUTORIZACIÓN DE REGRESO. La autorización de regreso tendrá una vigencia: No superior a 90 días desde la caducidad de la autorización de residencia o de estancia, si se solicita con posterioridad a dicha caducidad. No superior a 90 días desde la caducidad de la autorización de residencia o de estancia. No superior a 90 días desde la caducidad de la autorización de residencia o de estancia, si se solicita con anterioridad a dicha caducidad. .
AUTORIZACIÓN DE REGRESO. Cuando el viaje responda a una situación de necesidad: La autorización de regreso se tramitará con carácter necesario. La autorización de regreso se tramitará con carácter inmediato. La autorización de regreso se tramitará con carácter preferente. .
AUTORIZACIÓN DE REGRESO. La autorización de regreso será concedida por:.
AUTORIZACIÓN DE REGRESO. La concesión por el Delegado o Subdelegado del Gobierno se realizará: Tras la tramitación del expediente correspondiente. Tras la tramitación del expediente por la Oficina de Inmigración correspondiente. Tras la tramitación del expediente por la Oficina de Extranjería correspondiente. .
DOCUMENTACIÓN PARA LA ENTRADA. Para acreditar su identidad, el extranjero que pretenda entrar en España deberá hallarse provisto de uno de los siguientes documentos: Pasaporte, individual, familiar o colectivo, válidamente expedido y en vigor: Los menores de 16 años podrán figurar incluidos en el pasaporte de su padre, madre o tutor aunque no tengan la misma nacionalidad del titular del pasaporte y viajen con éste. Los menores de 18 años podrán figurar incluidos en el pasaporte de su padre, madre o tutor cuando tengan la misma nacionalidad del titular del pasaporte y viajen con éste. Los menores de 16 años podrán figurar incluidos en el pasaporte de su padre, madre o tutor cuando tengan la misma nacionalidad del titular del pasaporte y viajen con éste. .
DOCUMENTACIÓN PARA LA ENTRADA. Para acreditar su identidad, el extranjero que pretenda entrar en España deberá hallarse provisto de uno de los siguientes documentos: Título de viaje, expedido y en vigor. Título de viaje, válidamente expedido o en vigor. Título de viaje, válidamente expedido y en vigor. .
DOCUMENTACIÓN PARA LA ENTRADA. Para acreditar su identidad, el extranjero que pretenda entrar en España deberá hallarse provisto de uno de los siguientes documentos: Documento nacional de identidad, cédula de identificación o cualquier otro documento en vigor que acredite su identidad, que hayan sido considerados válidos para la entrada en territorio español, en virtud de compromisos nacionales asumidos por España. Documento nacional de identidad, cédula de identificación o cualquier otro documento público en vigor que acredite su identidad, que hayan sido considerados válidos para la entrada en territorio español, en virtud de compromisos internacionales asumidos por España. Documento nacional de identidad, cédula de identificación o cualquier otro documento en vigor que acredite su identidad, que hayan sido considerados válidos para la entrada en territorio español, en virtud de compromisos internacionales asumidos por España. .
DOCUMENTACIÓN PARA LA ENTRADA. Tanto los pasaportes como los títulos de viaje y demás documentos que se consideren válidos deberán estar expedidos por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia de sus titulares o por las organizaciones internacionales habilitadas para ello por el Derecho Internacional y contener: En todo caso, datos suficientes para la determinación de la identidad o la nacionalidad de los titulares En algunos casos, datos suficientes para la determinación de la identidad y la nacionalidad de los titulares En todo caso, datos suficientes para la determinación de la identidad y la nacionalidad de los titulares .
DOCUMENTACIÓN PARA LA ENTRADA. Las misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas, previa autorización expresa de la Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, podrán expedir documentos de viaje y salvoconductos a extranjeros: Cuya protección internacional haya sido determinada por España en aplicación de la legislación española sobre protección internacional y para proceder a su evacuación hacia países con los que existan acuerdos de cooperación a tal efecto. Cuya protección nacional haya sido determinada por España en aplicación de la legislación española sobre protección internacional o para proceder a su evacuación hacia países con los que existan acuerdos de cooperación a tal efecto. Cuya protección internacional haya sido determinada por España en aplicación de la legislación española sobre protección internacional o para proceder a su evacuación hacia países con los que existan acuerdos de cooperación a tal efecto. .
DOCUMENTACIÓN PARA LA ENTRADA. La admisión de pasaportes COLECTIVOS se ajustará a los convenios internacionales que sobre ellos existan o se concierten por España: En ambos casos será preciso contar con el informe previo del Ministerio de Defensa. En ambos casos será preciso contar con el informe previo del Ministerio de Asuntos Exteriores. En ambos casos será preciso contar con el informe previo del Ministerio del Interior. .
EXIGENCIA DE VISADO. Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán ir provistos del correspondiente visado, válidamente expedido y en vigor, extendido en sus pasaportes o documentos de viaje o, en su caso, en documento aparte, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente: Para estancias de hasta 3 meses en un periodo de 6 NO necesitarán visado: Los nacionales de países en que dicho requisito en virtud de lo establecido en la normativa de la Unión Europea. Los nacionales de países exentos de dicho requisito en virtud de lo establecido en la normativa de España. Los nacionales de países exentos de dicho requisito en virtud de lo establecido en la normativa de la Unión Europea. .
EXIGENCIA DE VISADO. Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán ir provistos del correspondiente visado, válidamente expedido y en vigor, extendido en sus pasaportes o documentos de viaje o, en su caso, en documento aparte, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente: Para estancias de hasta 3 meses en un periodo de 6 NO necesitarán visado: Los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u otros pasaportes oficiales expedidos por países con los que se haya acordado su supresión. Los titulares de pasaportes informáticos, de servicio u otros pasaportes oficiales expedidos por países con los que se haya acordado su supresión, en la forma y condiciones establecidas en el acuerdo correspondiente. Los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u otros pasaportes oficiales expedidos por países con los que se haya acordado su supresión, en la forma y condiciones establecidas en el acuerdo correspondiente. .
EXIGENCIA DE VISADO. Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán ir provistos del correspondiente visado, válidamente expedido y en vigor, extendido en sus pasaportes o documentos de viaje o, en su caso, en documento aparte, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente: Para estancias de hasta 3 meses en un periodo de 6 NO necesitarán visado: Los titulares de salvoconductos expedidos por determinadas organizaciones internacionales intergubernamentales a sus asociados, cuando España haya acordado la supresión de dicho requisito. Los titulares de salvoconductos expedidos por determinadas organizaciones internacionales gubernamentales a sus funcionarios, cuando España haya acordado la supresión de dicho requisito. Los titulares de salvoconductos expedidos por determinadas organizaciones internacionales intergubernamentales a sus funcionarios, cuando España haya acordado la supresión de dicho requisito. .
EXIGENCIA DE VISADO. Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán ir provistos del correspondiente visado, válidamente expedido y en vigor, extendido en sus pasaportes o documentos de viaje o, en su caso, en documento aparte, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente: Para estancias de hasta 3 meses en un periodo de 6 NO necesitarán visado: Los extranjeros que tengan la condición de protegidos y estén documentados como tales por un país signatario del Acuerdo Europeo número 31, de 20 de abril de 1959, relativo a la exención de los visados para refugiados. Los extranjeros que tengan la condición de refugiados o estén documentados como tales por un país signatario del Acuerdo Europeo número 31, de 20 de abril de 1959, relativo a la exención de los visados para refugiados. Los extranjeros que tengan la condición de refugiados y estén documentados como tales por un país signatario del Acuerdo Europeo número 31, de 20 de abril de 1959, relativo a la exención de los visados para refugiados. .
EXIGENCIA DE VISADO. Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán ir provistos del correspondiente visado, válidamente expedido y en vigor, extendido en sus pasaportes o documentos de viaje o, en su caso, en documento aparte, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente: Para estancias de hasta 3 meses en un periodo de 6 NO necesitarán visado: Los miembros de las tripulaciones de barcos de pasaje y comerciales extranjeros, cuando se hallen documentados con un documento de identidad de la gente del mar en vigor y sólo durante la escala del barco pero no cuando se encuentren en tránsito para embarcar hacia otro país. Los miembros de las tripulaciones de barcos de pasaje y comerciales extranjeros, cuando se hallen documentados con un documento de identidad de la gente del mar en vigor en la escala del barco o cuando se encuentren en tránsito para embarcar hacia otro país. Los miembros de las tripulaciones de barcos de pasaje y comerciales extranjeros, cuando se hallen documentados con un documento de identidad de la gente del mar en vigor y sólo durante la escala del barco o cuando se encuentren en tránsito para embarcar hacia otro país. .
EXIGENCIA DE VISADO. Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán ir provistos del correspondiente visado, válidamente expedido y en vigor, extendido en sus pasaportes o documentos de viaje o, en su caso, en documento aparte, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente: Para estancias de hasta 3 meses en un periodo de 6 NO necesitarán visado: Los miembros de las tripulaciones de aviones comerciales extranjeros que estén documentados como tales mediante la tarjeta de miembro de la tripulación durante la escala de su aeronave o entre las escalas de vuelos regulares consecutivos de la misma compañía aérea a que pertenezca la aeronave. Los miembros de las tripulaciones de aviones extranjeros que estén documentados como tales mediante la tarjeta de miembro de la tripulación durante la escala de su aeronave o entre dos escalas de vuelos regulares de la compañía aérea. Los miembros de las tripulaciones de aviones comerciales extranjeros que estén documentados como tales mediante la tarjeta de miembro de la tripulación durante la escala de su aeronave o entre dos escalas de vuelos regulares consecutivos de la misma compañía aérea a que pertenezca la aeronave. .
EXIGENCIA DE VISADO. Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán ir provistos del correspondiente visado, válidamente expedido y en vigor, extendido en sus pasaportes o documentos de viaje o, en su caso, en documento aparte, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente: Para estancias de hasta 3 meses en un periodo de 6 NO necesitarán visado: Los extranjeros titulares de una autorización de residencia, una autorización de residencia, un visado de larga duración o una tarjeta de acreditación diplomática, expedidos por las autoridades de otro Estado con el que España haya suscrito un acuerdo internacional que contemple esta posibilidad. Los extranjeros titulares de una autorización de residencia, una autorización provisional de residencia, un visado de corta duración o una tarjeta de acreditación diplomática, expedidos por las autoridades de otro Estado con el que España haya suscrito un acuerdo internacional que contemple esta posibilidad. Los extranjeros titulares de una autorización de residencia, una autorización provisional de residencia, un visado de larga duración o una tarjeta de acreditación diplomática, expedidos por las autoridades de otro Estado con el que España haya suscrito un acuerdo internacional que contemple esta posibilidad. .
EXIGENCIA DE VISADO. Para estancias de hasta 3 meses en un periodo de 6 NO necesitarán visado: No precisarán visado para entrar en territorio español los extranjeros titulares de una Tarjeta de Identidad de Extranjero, de una tarjeta de acreditación diplomática, o de la autorización de regreso, ni los titulares de una Tarjeta de Identidad de Extranjero de trabajador transfronterizo respecto a la entrada en el territorio español que forma frontera con el país del trabajador, siempre que: Las autorizaciones que acreditan dichos documentos hayan sido expedidas por los órganos españoles y unque no estén vigentes en el momento de solicitar la entrada. Las autorizaciones que acreditan dichos documentos hayan sido expedidas por los órganos legales y estén vigentes en el momento de solicitar la entrada. Las autorizaciones que acreditan dichos documentos hayan sido expedidas por los órganos españoles y estén vigentes en el momento de solicitar la entrada. .
JUSTIFICACIÓN DEL MOTIVO. Los extranjeros deberán: Siempre especificar el motivo de su solicitud de entrada y estancia en España. Especificar el motivo de su solicitud de entrada y estancia en España. Si así se les requiere, especificar el motivo de su solicitud de entrada y estancia en España. .
JUSTIFICACIÓN DEL MOTIVO. A los Extranjeros, podrá exigirse la presentación, entre otros, de los siguientes documentos: En relación con cualquiera de los motivos de solicitud de entrada y estancia previstos, billete de vuelta y de circuito turístico. En relación con cualquiera de los motivos de solicitud de entrada y estancia previstos, billete de vuelta. En relación con cualquiera de los motivos de solicitud de entrada y estancia previstos, billete de vuelta o de circuito turístico. .
JUSTIFICACIÓN DEL MOTIVO. A los Extranjeros, podrá exigirse la presentación, entre otros, de los siguientes documentos: Además, para los VIAJES DE CARÁCTER PERSONAL, alternativamente: Documentos de los que se entienda claramente que existen relaciones comerciales o vinculadas a la actividad. Documentos de los que se desprenda que existen motivos comerciales o vinculadas a la actividad. Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas a la actividad. .
JUSTIFICACIÓN DEL MOTIVO. A los Extranjeros, podrá exigirse la presentación, entre otros, de los siguientes documentos: Además, para los VIAJES DE CARÁCTER PERSONAL, alternativamente: Tarjetas de acceso a ferias o congresos. Invitaciones de acceso a ferias y congresos. Tarjetas de acceso a ferias y congresos. .
JUSTIFICACIÓN DEL MOTIVO. A los Extranjeros, podrá exigirse la presentación, entre otros, de los siguientes documentos: Además, para los VIAJES DE CARÁCTER PERSONAL, alternativamente: La invitación de una empresa o de una autoridad expedida, en los términos fijados mediante Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta de los titulares de los: Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo e Inmigración, para participar en reuniones de carácter monetario. Ministerios de Asuntos Exteriores o de Cooperación, del Interior y de Trabajo e Inmigración, para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas a la actividad. Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo e Inmigración, para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas a la actividad. .
JUSTIFICACIÓN DEL MOTIVO. A los Extranjeros, podrá exigirse la presentación, entre otros, de los siguientes documentos: Además, para los VIAJES DE CARÁCTER TURÍSTICO o PRIVADO, alternativamente: Documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje a disposición del extranjero: bien emitido por el establecimiento de hospedaje o bien consistente en carta de invitación de un particular, expedida en los términos fijados mediante Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta de los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo e Inmigración: Cuyo contenido habrá de responder exclusivamente a que quede constancia de la existencia de hospedaje a disposición del extranjero. Cuyo contenido habrá de responder a que quede constancia de la existencia de hospedaje cierto a disposición del extranjero. Cuyo contenido habrá de responder exclusivamente a que quede constancia de la existencia de hospedaje cierto a disposición del extranjero. .
JUSTIFICACIÓN DEL MOTIVO. A los Extranjeros, podrá exigirse la presentación, entre otros, de los siguientes documentos: Además, para los VIAJES DE CARÁCTER TURÍSTICO o PRIVADO, alternativamente: En supuestos humanitarios, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada. La carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada. En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada. .
JUSTIFICACIÓN DEL MOTIVO. A los Extranjeros, podrá exigirse la presentación, entre otros, de los siguientes documentos: Además, para los VIAJES DE CARÁCTER TURÍSTICO o PRIVADO, alternativamente: El documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje a disposición del extranjero contendrá la información relativa de donde se va producir dicho alojamiento. El documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje a disposición del extranjero no contendrá la información relativa a si el alojamiento supone o no la cobertura de toda o parte de su manutención. El documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje a disposición del extranjero contendrá la información relativa a si el alojamiento supone o no la cobertura de toda o parte de su manutención. .
JUSTIFICACIÓN DEL MOTIVO. A los Extranjeros, podrá exigirse la presentación, entre otros, de los siguientes documentos: Confirmación de la RESERVA de UN VIAJE ORGANIZADO: Además, para los viajes por motivos de estudios o formación: Matrícula, la intención o la documentación acreditativa de la admisión en un centro de enseñanza. Matrícula y la documentación acreditativa de la admisión en un centro de enseñanza. Matrícula o la documentación acreditativa de la admisión en un centro de enseñanza. .
JUSTIFICACIÓN DEL MOTIVO. A los Extranjeros, podrá exigirse la presentación, entre otros, de los siguientes documentos: Confirmación de la RESERVA de UN VIAJE ORGANIZADO: Además, para los viajes por OTROS MOTIVOS, alternativamente: Invitaciones, reservas o programas de formación. Invitaciones, reservas y programas. Invitaciones, reservas o programas. .
JUSTIFICACIÓN DEL MOTIVO. A los Extranjeros, podrá exigirse la presentación, entre otros, de los siguientes documentos: Confirmación de la RESERVA de UN VIAJE ORGANIZADO: Además, para los viajes por OTROS MOTIVOS, alternativamente: Certificados de partipación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas o recibos. Certificados de eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos. Certificados de partipación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos. .
ACREDITACIÓN DE MEDIOS ECONÓMICOS. El extranjero deberá acreditar, en el MOMENTO de la ENTRADA, que dispone de recursos o medios económicos suficientes para su sostenimiento y: El de las personas a su cargo que viajen con él, durante el periodo de permanencia en España, o que está en condiciones de obtener legalmente dichos medios, independientemente de como ha de cubrir el traslado a otro país o el retorno al país de procedencia. El de las personas a su cargo que viajen con él, durante el periodo de permanencia en España, o que está en condiciones de obtener dichos medios, así como para cubrir el traslado a otro país o el retorno al país de procedencia. El de las personas a su cargo que viajen con él, durante el periodo de permanencia en España, o que está en condiciones de obtener legalmente dichos medios, así como para cubrir el traslado a otro país o el retorno al país de procedencia. .
ACREDITACIÓN DE MEDIOS ECONÓMICOS. ¿Mediante qué se determinará la cuantía de los medios económicos exigibles a estos efectos, así como el modo de acreditar su posesión? Mediante Real decreto del titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta de los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo e Inmigración. Mediante Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta de los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores o de Cooperación, del Defensa y de Trabajo e Inmigración. Mediante Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta de los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo e Inmigración. .
ACREDITACIÓN DE MEDIOS ECONÓMICOS. Dicha regulación tendrá en consideración, en cuanto a las cuantías exigibles, las circunstancias de que de la documentación del establecimiento de hospedaje o la carta de invitación de un particular, aportada por el extranjero: Pueda derivarse que el alojamiento comprende parte de su manutención. Pueda derivarse que el alojamiento comprende toda su manutención. Pueda derivarse que el alojamiento comprende toda o parte de su manutención. .
REQUISITOS SANITARIOS. Cuando así lo determine el MINISTERIO DEL INTERIOR, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad, Política Social e Igualdad y de Trabajo e Inmigración, las personas que pretendan entrar en territorio español deberán presentar en los puestos fronterizos un certificado sanitario expedido en el país: De entrada por los servicios médicos que designe la misión diplomática u oficina consular española, o someterse a su llegada, en la frontera, a un reconocimiento médico por parte de los servicios sanitarios españoles competentes, para acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Nacional de 2005. De procedencia por los servicios médicos que designe la misión diplomática u oficina consular española, o someterse a su llegada, en la frontera, a un reconocimiento médico por parte de los servicios sanitarios españoles competentes, para acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. De procedencia por los servicios médicos que designe la misión diplomática u oficina consular española, o someterse a su llegada, en la frontera, a un reconocimiento médico por parte de los servicios sanitarios españoles competentes, para acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. .
PROHIBICIÓN DE ENTRADA. Se considerará prohibida la entrada de los extranjeros, y se les impedirá el acceso al territorio español, aunque reúnan los requisitos exigidos en los artículos precedentes, cuando: Hayan sido previamente expulsados de España o se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en la resolución de expulsión, o cuando haya recaído sobre ellos una resolución de extradición, salvo caducidad del procedimiento o prescripción de la infracción o de la sanción. Hayan sido previamente expulsados de España y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en la resolución de expulsión, o cuando haya recaído sobre ellos una resolución de expulsión, aunque se haya producido la caducidad del procedimiento o prescripción de la infracción o de la sanción. Hayan sido previamente expulsados de España y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en la resolución de expulsión, o cuando haya recaído sobre ellos una resolución de expulsión, salvo caducidad del procedimiento o prescripción de la infracción o de la sanción. .
PROHIBICIÓN DE ENTRADA. Se considerará prohibida la entrada de los extranjeros, y se les impedirá el acceso al territorio español, aunque reúnan los requisitos exigidos en los artículos precedentes, cuando: Hayan sido objeto de una medida de devolución o se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado la correspondiente orden de devolución. Hayan sido objeto de una medida de repatriación y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en el correspondiente acuerdo de devolución. Hayan sido objeto de una medida de devolución y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en el correspondiente acuerdo de devolución. .
PROHIBICIÓN DE ENTRADA. Se considerará prohibida la entrada de los extranjeros, y se les impedirá el acceso al territorio español, aunque reúnan los requisitos exigidos en los artículos precedentes, cuando: Se tenga conocimiento, por conductos diplomáticos, a través de Interpol o por cualquier otra vía de cooperación internacional, judicial o policial, de que se encuentran reclamados, en relación con causas criminales derivadas de: Delitos comunes graves, por las autoridades judiciales o policiales de otros países, siempre que los hechos por los que figuran reclamados constituyan delito en España y sin proceder nunca a su detención, ni en los casos en que ésta proceda. Delitos graves, por las autoridades judiciales o policiales de otros países, aunque los hechos por los que figuran reclamados no constituyan delito en España y sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda. Delitos comunes graves, por las autoridades judiciales o policiales de otros países, siempre que los hechos por los que figuran reclamados constituyan delito en España y sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda. .
PROHIBICIÓN DE ENTRADA. Se considerará prohibida la entrada de los extranjeros, y se les impedirá el acceso al territorio español, aunque reúnan los requisitos exigidos en los artículos precedentes, cuando: Tengan prohibida la entrada en virtud de convenios internacionales en los que España sea parte o de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria, aunque se considere necesario establecer una excepción por motivos humanitarios o de interés nacional. Tengan prohibida la entrada en virtud de convenios nacionales en los que España sea parte o de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria, salvo que se considere necesario establecer una excepción por motivos humanitarios y de interés nacional. Tengan prohibida la entrada en virtud de convenios internacionales en los que España sea parte o de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria, salvo que se considere necesario establecer una excepción por motivos humanitarios o de interés nacional. .
FORMA DE EFECTUAR LA ENTRADA. A su llegada al puesto habilitado para la entrada en España, los extranjeros acreditarán: Con carácter prioritario ante los funcionarios responsables del control que reúnen los requisitos previstos en los artículos de este capítulo para la comprobación de éstos. Con carácter inmediato ante los funcionarios responsables del control que reúnen los requisitos previstos en los artículos de este capítulo para la obligada comprobación de éstos. Con carácter prioritario ante los funcionarios responsables del control que reúnen los requisitos previstos en los artículos de este capítulo para la obligada comprobación de éstos. .
FORMA DE EFECTUAR LA ENTRADA. Si la documentación presentada fuera hallada conforme y no existe ninguna prohibición o impedimento para la entrada del titular, se ESTAMAPARÁ en el pasaporte o título de viaje el SELLO, SIGNO o MARCA de - CONTROL - establecido, salvo que: Las leyes internas o los tratados internacionales en que España sea parte prevean la no estampación, con lo que, previa devolución de la documentación, no quedará franco el paso al interior del país, a la espera de la autorización por las autoridades aduaneras. Las leyes internas o los tratados internacionales en que España sea parte prevean la no estampación, con lo que, sin la previa devolución de la documentación, quedará franco el paso al interior del país. Las leyes internas o los tratados internacionales en que España sea parte prevean la no estampación, con lo que, previa devolución de la documentación, quedará franco el paso al interior del país. .
FORMA DE EFECTUAR LA ENTRADA. Si el acceso se efectúa con documento de identidad o de otra clase en los que NO SE PUEDA ESTAMPAR EL SELLO de entrada, el interesado deberá: Cumplimentar el impreso previsto para dejar constancia de la entrada, que podrá conservar en su poder y presentar junto a la documentación identificativa, si le fuese requerida. Cumplimentar el impreso previsto para dejar constancia de la entrada, que deberá conservar en su poder y presentar junto a la documentación identificativa, siempre. Cumplimentar el impreso previsto para dejar constancia de la entrada, que deberá conservar en su poder y presentar junto a la documentación identificativa, si le fuese requerida. .
DECLARACIÓN DE ENTRADA. ¿Quienes tendrán la obligación de declarar la entrada personalmente ante las autoridades policiales españolas? Los extranjeros que accedan a territorio español procedentes de un Estado con el que la Unión Europea haya firmado un acuerdo de supresión de controles fronterizos. Los extranjeros que accedan a territorio español procedentes de un Estado con el que España no haya firmado un acuerdo de supresión de controles fronterizos. Los extranjeros que accedan a territorio español procedentes de un Estado con el que España haya firmado un acuerdo de supresión de controles fronterizos. .
DECLARACIÓN DE ENTRADA. Si NO se hubiese efectuado en el momento de la entrada, dicha declaración deberá efectuarse: En el plazo de 6 días hábiles a partir de aquélla, en cualquier comisaría del Cuerpo Nacional de Policía u Oficina de Extranjería. En el plazo de 3 días hábiles a partir de aquélla, en cualquier puesto de la Guardia Civil u Oficina de Extranjería. En el plazo de 3 días hábiles a partir de aquélla, en cualquier comisaría del Cuerpo Nacional de Policía u Oficina de Extranjería. .
REGISTRO DE ENTRADA EN TERRITORIO ESPAÑOL. Las entradas realizadas en territorio español, por extranjeros a los que NO LES SEA DE APLICACIÓN el RÉGIMEN COMUNITARIO de extranjería, podrán ser registradas por las autoridades competentes en: El Registro Provincial de Extranjeros, a los efectos de control de su periodo de permanencia legal en España, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. El Registro de Extranjeros, a los efectos de control de su periodo de permanencia legal en España, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. El Registro Central de Extranjeros, a los efectos de control de su periodo de permanencia legal en España, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. .
REGISTRO DE ENTRADA EN TERRITORIO ESPAÑOL. ¿Por qué será regulado el sistema de registro de entradas en España? Será regulado mediante Orden del titular del Ministerio de la Presidencia dictada a propuesta de los titulares de los Ministerios del Interior y de Trabajo e Inmigración u orden del Ministerio del Interior. Será regulado mediante Real decreto del titular del Ministerio de la Presidencia dictada a propuesta de los titulares de los Ministerios del Interior y de Trabajo e Inmigración. Será regulado mediante Orden del titular del Ministerio de la Presidencia dictada a propuesta de los titulares de los Ministerios del Interior y de Trabajo e Inmigración. .
DENEGACIÓN DE ENTRADA. Los funcionarios responsables del control denegarán la entrada en el territorio español a los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en este capítulo. Dicha denegación se realizará mediante resolución motivada y notificada, con información acerca de los recursos que puedan interponerse contra ella, el plazo para hacerlo y el órgano ante el que deban formalizarse, así como: De su derecho a la asistencia letrada, que nunca podrá ser de oficio en el caso de que el interesado carezca de recursos económicos suficientes y, en su caso, de intérprete, que comenzará en el momento de efectuarse el control en el puesto fronterizo. De su derecho a la asistencia letrada, que podrá ser de oficio en el caso de que el interesado carezca de recursos económicos suficientes y, en su caso, de intérprete, que comenzará en el momento de finalizar el control en el puesto fronterizo. De su derecho a la asistencia letrada, que podrá ser de oficio en el caso de que el interesado carezca de recursos económicos suficientes y, en su caso, de intérprete, que comenzará en el momento de efectuarse el control en el puesto fronterizo. .
DENEGACIÓN DE ENTRADA. Si el extranjero NO se hallase en España, podrá interponer los recursos que correspondan: Tanto en vía administrativa como jurisdiccional, a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares correspondientes, que las tramitarán preferentemente. Solamente en vía administrativa, a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares correspondientes, que los remitirán al órgano competente. Tanto en vía administrativa como jurisdiccional, a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares correspondientes, que los remitirán al órgano competente. .
DENEGACIÓN DE ENTRADA. El extranjero que se hallase privado de libertad podrá manifestar su voluntad de interponer recurso contencioso-administrativo o de ejercitar la acción correspondiente contra la resolución que ponga fin a la vía administrativa, ante: El Delegado o Subdelegado del Gobierno competente o el Director del Centro de Internamiento de Extranjeros o el responsable del puesto fronterizo bajo cuyo control se encuentre, que lo harán constar. El Delegado o Subdelegado del Gobierno competente o el Director del Centro de Internamiento de Extranjeros o ante el responsable del puesto fronterizo, que lo harán constar en acta que se incorporará al expediente. El Delegado o Subdelegado del Gobierno competente o el Director del Centro de Internamiento de Extranjeros o el responsable del puesto fronterizo bajo cuyo control se encuentre, que lo harán constar en acta que se incorporará al expediente. .
DENEGACIÓN DE ENTRADA. El regreso se ejecutará: De forma inmediata y, en todo caso, dentro del plazo de 24 horas desde que se hubiese acordado. De forma inmediata y, en todo caso, dentro del plazo de 48 horas desde que se hubiese acordado. De forma inmediata y, en todo caso, dentro del plazo de 72 horas desde que se hubiese acordado. .
DENEGACIÓN DE ENTRADA. El regreso se ejecutará de forma inmediata y, en todo caso, dentro del plazo de 72 horas desde que se hubiese acordado. Si no pudiera ejecutarse dentro de dicho plazo, la autoridad gubernativa o, por delegación de ésta: El responsable del puesto fronterizo habilitado se dirigirá al juez competente para que determine, en su caso, el lugar donde haya de ser internado el extranjero, hasta que llegue el momento del regreso. El responsable del puesto fronterizo habilitado se dirigirá al juez de instrucción para que determine, en su caso, el lugar donde haya de ser internado el extranjero. El responsable del puesto fronterizo habilitado se dirigirá al juez de instrucción para que determine, en su caso, el lugar donde haya de ser internado el extranjero, hasta que llegue el momento del regreso. .
DENEGACIÓN DE ENTRADA. Al extranjero al que le sea denegada la entrada en el territorio nacional por los funcionarios responsables del control, de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos internacionales suscritos por España, se le ESTAMPARÁ en el PASAPORTE: Un sello de entrada tachado con una cruz de tinta indeleble negra, y deberá abandonar las instalaciones destinadas al efecto en el puesto fronterizo, con la mayor brevedad posible. Un sello de entrada tachado con una cruz de tinta roja, y deberá permanecer en las instalaciones destinadas al efecto en el puesto fronterizo hasta que, con la mayor brevedad posible, retorne al lugar de procedencia o continúe viaje hacia otro país donde sea admitido. Un sello de entrada tachado con una cruz de tinta indeleble negra, y deberá permanecer en las instalaciones destinadas al efecto en el puesto fronterizo hasta que, con la mayor brevedad posible, retorne al lugar de procedencia o continúe viaje hacia otro país donde sea admitido. .
DENEGACIÓN DE ENTRADA. La permanencia del extranjero en estas instalaciones tendrá como única finalidad: Garantizar, en su caso, su regreso al lugar de procedencia o la continuación de su viaje hacia otro país donde sea o no admitido. Garantizar, en su caso, su regreso al lugar de procedencia y la continuación de su viaje hacia otro país donde sea admitido. Garantizar, en su caso, su regreso al lugar de procedencia o la continuación de su viaje hacia otro país donde sea admitido. .
DENEGACIÓN DE ENTRADA. La permanencia del extranjero en estas instalaciones tendrá como única finalidad garantizar, en su caso, su regreso al lugar de procedencia o la continuación de su viaje hacia otro país donde sea admitido: La limitación de la libertad ambulatoria del extranjero responderá a esta finalidad en su duración y ámbito de extensión. La limitación de la libertad del extranjero responderá exclusivamente a esta finalidad en su duración y ámbito de extensión. La limitación de la libertad ambulatoria del extranjero responderá exclusivamente a esta finalidad en su duración y ámbito de extensión. .
DENEGACIÓN DE ENTRADA. Las instalaciones estarán dotadas de servicios adecuados y, especialmente, de: Servicios sociales, jurídicos y sanitarios acordes con su cifra media de inmigración. Servicios sociales, jurídicos y sanitarios acordes con la media de ocupación. Servicios sociales, jurídicos y sanitarios acordes con su cifra media de ocupación. .
DENEGACIÓN DE ENTRADA. Durante el tiempo en que el extranjero permanezca en las instalaciones del puesto fronterizo o en el lugar en que se haya acordado su internamiento, todos los gastos de mantenimiento que se ocasionen serán a cargo de: La compañía o transportista que lo hubiese transportado, siempre que no concurra el supuesto previsto en esta ley, y sin en ningún caso proceder a la sanción que pueda llegar a imponerse. La compañía o transportista que lo vaya a trasnportar, siempre que no concurra el supuesto previsto en esta ley, y sin perjuicio de la sanción que pueda llegar a imponerse. La compañía o transportista que lo hubiese transportado, siempre que no concurra el supuesto previsto en esta ley, y sin perjuicio de la sanción que pueda llegar a imponerse. .
DENEGACIÓN DE ENTRADA. Igualmente, la compañía o transportista se hará cargo inmediatamente del extranjero al que se le haya denegado la entrada y serán a cuenta de ella todos los gastos que se deriven del transporte para su regreso al Estado a partir del cual haya sido transportado: Al que haya expedido el documento con el que ha viajado el extranjero o a cualquier otro donde esté garantizada su admisión. Al que haya expedido el documento de viaje con el que ha viajado el extranjero y a cualquier otro donde esté garantizada su admisión. Al que haya expedido el documento de viaje con el que ha viajado el extranjero o a cualquier otro donde esté garantizada su admisión. .
DENEGACIÓN DE ENTRADA. La limitación de la libertad ambulatoria de un extranjero a efectos de proceder al regreso a consecuencia de la denegación de entrada será comunicada a la embajada o consulado de su país. No obstante, en caso de que dicha comunicación no haya podido realizarse o la embajada o consulado del país de origen del extranjero no radique en España, dicha situación será comunicada al Ministerio del Interior. No obstante, en caso de que dicha comunicación no haya podido realizarse o la embajada o consulado del país de donde proceda el extranjero no radique en España, dicha situación será comunicada al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. No obstante, en caso de que dicha comunicación no haya podido realizarse o la embajada o consulado del país de origen del extranjero no radique en España, dicha situación será comunicada al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. .
OBLIGACIONES DE LOS TRASNPORTISTAS. La persona o personas que designe la empresa de transportes deberán requerir a los extranjeros que presenten sus pasaportes, títulos de viaje o documentos de identidad pertinentes, así como, en su caso, visado, cuando: Embarquen fuera del territorio de los países en los que esté en vigor el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, con destino y en tránsito al territorio español. Embarquen dentro del territorio de los países en los que esté en vigor el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, con destino o en tránsito al territorio español. Embarquen fuera del territorio de los países en los que esté en vigor el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, con destino o en tránsito al territorio español. .
OBLIGACIONES DE LOS TRASNPORTISTAS. Los transportistas de viajeros por VÍA TERRESTRE deberán adoptar las medidas que estimen oportunas para que se compruebe la documentación de: Todos los extranjeros que embarquen dentro del territorio de los países en los que esté en vigor el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985. Todos los extranjeros que embarquen fuera del territorio de los países en los que no esté en vigor el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985. Todos los extranjeros que embarquen fuera del territorio de los países en los que esté en vigor el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985. .
OBLIGACIONES DE LOS TRASNPORTISTAS. Tales comprobaciones podrán realizarse en las instalaciones de la estación o parada en la que se vaya a producir el embarque: A bordo del vehículo antes de iniciarse la marcha o, una vez iniciada, siempre que sea posible el posterior desembarque en una estación o parada situada dentro del territorio de los países en los que esté en vigor el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen. A bordo del vehículo antes de iniciarse la marcha o, una vez iniciada, o parada situada fuera del territorio de los países en los que esté en vigor el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen. A bordo del vehículo antes de iniciarse la marcha o, una vez iniciada, siempre que sea posible el posterior desembarque en una estación o parada situada fuera del territorio de los países en los que esté en vigor el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen. .
OBLIGACIONES DE LOS TRASNPORTISTAS. Cuando se constate que un extranjero NO dispone de la documentación necesaria: Podrá ser admitido a bordo del vehículo y, si hubiera iniciado la marcha, deberá abandonarlo en la parada o lugar adecuado más próximos en el sentido de la marcha fuera del territorio de los países en los que esté en vigor el Convenio Schengen. No deberá ser admitido a bordo del vehículo y, si hubiera iniciado la marcha, ya no deberá abandonarlo en la parada o lugar adecuado más próximos en el sentido de la marcha fuera del territorio de los países en los que esté en vigor el Convenio Schengen. No deberá ser admitido a bordo del vehículo y, si hubiera iniciado la marcha, deberá abandonarlo en la parada o lugar adecuado más próximos en el sentido de la marcha fuera del territorio de los países en los que esté en vigor el Convenio Schengen. .
OBLIGACIONES DE LOS TRASNPORTISTAS. En el caso de que el extranjero con documentación APARENTEMENTE DEFICIENTE decidiese embarcar o no abandonar el vehículo: El conductor o el acompañante, antes de llegar a la frontera exterior, deberán comunicar a los agentes encargados del control las deficiencias detectadas a fin de que adopten la decisión que resulte procedente. El conductor y el acompañante, al llegar a la frontera exterior, deberán comunicar a los agentes encargados del control las deficiencias detectadas a fin de que adopten la decisión que resulte procedente. El conductor o el acompañante, al llegar a la frontera exterior, deberán comunicar a los agentes encargados del control las deficiencias detectadas a fin de que adopten la decisión que resulte procedente. .
OBLIGACIONES DE LOS TRASNPORTISTAS CON REMISIÓN DE INFORMACIÓN. Toda compañía, empresa de transporte o transportista deberá remitir a las autoridades españolas encargadas del control de la entrada la información sobre los pasajeros que: Vayan a ser trasladados, ya sea por vía aérea, marítima o terrestre, siempre que el transporte sea en tránsito en el territorio español. Vayan a ser trasladados, por vía aérea, con independencia de que el transporte sea en tránsito o tenga como destino final al territorio español. Vayan a ser trasladados, ya sea por vía aérea, marítima o terrestre, con independencia de que el transporte sea en tránsito o tenga como destino final al territorio español. .
OBLIGACIONES DE LOS TRASNPORTISTAS CON REMISIÓN DE INFORMACIÓN. Las empresas de transporte deberán suministrar la información comprensiva de: El número de control de vuelta no utilizados por los pasajeros a los que previamente hubieran transportado a España. El número de billetes de vuelta utilizados por los pasajeros a los que previamente hubieran transportado a España. El número de billetes de vuelta no utilizados por los pasajeros a los que previamente hubieran transportado a España. .
OBLIGACIONES DE LOS TRASNPORTISTAS CON REMISIÓN DE INFORMACIÓN. ¿Quien y con qué se determinará las rutas procedentes de FUERA del Espacio Schengen respecto de las cuales sea necesario remitir a las autoridades españolas encargadas del control de entrada, con la antelación suficiente, la información? Por resolución conjunta del Ministerio de Trabajo e Inmigración y del Ministerio de Inmigración. Por resolución separada del Ministerio de Trabajo e Inmigración y del Ministerio del Interior. Por resolución conjunta del Ministerio de Trabajo e Inmigración y del Ministerio del Interior. .
OBLIGACIONES DE LOS TRASNPORTISTAS EN CASO DE DENEGACIÓN DE ENTRADA. Si se negara la entrada en el territorio español a un extranjero por deficiencias en la documentación necesaria para el cruce de fronteras: El transportista que lo hubiera traído a la frontera por vía aérea, marítima o terrestre estará obligado a hacerse cargo de él en el plazo de 72 horas. El transportista con el que hubiera contratado el viaje estará obligado a hacerse cargo de él inmediatamente. El transportista que lo hubiera traído a la frontera por vía aérea, marítima o terrestre estará obligado a hacerse cargo de él inmediatamente. .
OBLIGACIONES DE LOS TRASNPORTISTAS EN CASO DE DENEGACIÓN DE ENTRADA. A petición de las autoridades encargadas del control de entrada, deberá llevar al extranjero al tercer Estado a partir del cual le hubiera transportado, al Estado que hubiese expedido el documento de viaje con el que hubiera viajado, o: A cualquier otro tercer Estado donde se garantice su admisión y un trato compatible con los derechos internacionales. A cualquier otro tercer Estado donde se garantice su admisión y un trato compatible con la protección internacional. A cualquier otro tercer Estado donde se garantice su admisión y un trato compatible con los derechos humanos. .
OBLIGACIONES DE LOS TRASNPORTISTAS EN CASO DE DENEGACIÓN DE ENTRADA. Esta misma obligación deberá asumir el transportista que haya trasladado a un extranjero en tránsito hasta una frontera del territorio español: Si el transportista que deba llevarlo a su país de destino se negara a embarcarlo, o si las autoridades de este último país le hubieran denegado la entrada o lo hubieran devuelto a la frontera española por la que ha transitado. Si el transportista que deba llevarlo a su país de destino se negara a embarcarlo, o si las autoridades de este último país le hubieran aceptado la entrada y lo hubieran devuelto a la frontera española por la que ha transitado. Si el transportista que deba llevarlo a su país de destino se negara a embarcarlo, o si las autoridades de este último país le hubieran denegado la entrada y lo hubieran devuelto a la frontera española por la que ha transitado. .
OBLIGACIONES DE LOS TRASNPORTISTAS EN CASO DE DENEGACIÓN DE ENTRADA. En los supuestos de transporte aéreo, se entenderá por sujeto responsable del transporte: La compañía aérea o explotador u piloto de la aeronave. La compañía aérea y explotador u operador de la aeronave. La compañía aérea o explotador u operador de la aeronave. .
OBLIGACIONES DE LOS TRASNPORTISTAS EN CASO DE DENEGACIÓN DE ENTRADA. En los supuestos de transporte aéreo, se entenderá por sujeto responsable del transporte la compañía aérea o explotador u operador de la aeronave: La responsabilidad será solidaria en el caso de que se utilice un régimen de código unitario entre transportistas aéreos. La responsabilidad será personal en el caso de que se utilice un régimen de código compartido entre transportistas aéreos. La responsabilidad será solidaria en el caso de que se utilice un régimen de código compartido entre transportistas aéreos. .
OBLIGACIONES DE LOS TRASNPORTISTAS EN CASO DE DENEGACIÓN DE ENTRADA. En los casos en que se realicen VIAJES SUCESIVOS MEDIANTE ESCALAS, el responsable será: El transportista aéreo que efectúe el último tramo de viaje hasta territorio de la Unión Europea. El transportista aéreo que efectúe el primer tramo de viaje hasta territorio español. El transportista aéreo que efectúe el último tramo de viaje hasta territorio español. .
OBLIGACIONES DE LOS TRASNPORTISTAS EN CASO DE DENEGACIÓN DE ENTRADA. Las obligaciones de los transportistas en caso de denegación de entrada, así como las de control de documentos y remisión de información a las que se refieren los artículos anteriores, serán igualmente aplicables: A los supuestos de transporte aéreo o marítimo que se realice desde Ceuta, Melilla o Canarias hasta cualquier otro punto del territorio español. A los supuestos de transporte aéreo, marítimo o terrestre que se realice desde Ceuta o Melilla hasta cualquier otro punto del territorio español. A los supuestos de transporte aéreo o marítimo que se realice desde Ceuta o Melilla hasta cualquier otro punto del territorio español. .
SALIDAS REQUISITOS. Las salidas mediante autorización judicial podrán ser instadas por los órganos legalmente competentes, sin perjuicio de: El deber de los extranjeros afectados a instar la salida por sí mismos. El derecho de los extranjeros afectados a instar la salida por motivos administrativos. El derecho de los extranjeros afectados a instar la salida por sí mismos. .
SALIDAS REQUISITOS. Salvo en los casos en que lo impida el carácter secreto, TOTAL o PARCIAL, del sumario, las unidades o servicios de P.J informarán a: La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y al Delegado o Subdelegado del Gobierno de aquellos supuestos en los que hubiera extranjeros incursos en procesos penales o civiles por delitos cometidos en España. La Dirección General de la Policía y al Delegado o Subdelegado del Gobierno de aquellos supuestos en los que hubiera extranjeros incursos en procesos penales por delitos cometidos en España. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y al Delegado o Subdelegado del Gobierno de aquellos supuestos en los que hubiera extranjeros incursos en procesos penales por delitos cometidos en España. .
SALIDAS - DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS. Todas las salidas VOLUNTARIAS del territorio nacional deberán realizarse, cualquiera que sea la frontera que se utilice para tal fin: Por los puestos habilitados. Por los puestos habilitados y sin previa exhibición del pasaporte, título de viaje o documento válido para la entrada en el país. Por los puestos habilitados y previa exhibición del pasaporte, título de viaje o documento válido para la entrada en el país. .
SALIDAS - DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS. También podrán realizarse las salidas, con documentación Defectuosa o incluso Sin ella: Si no existiese prohibición ni impedimento alguno a juicio de los servicios de control. Si no existiese prohibición ni impedimento alguno a juicio de los servicios aduaneros de control. Si no existiese prohibición ni impedimento alguno a juicio de los servicios policiales de control. .
SALIDAS - DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS. Los extranjeros en tránsito que hayan entrado en España con pasaporte o con cualquier otro documento defectuoso o sin el habrán de abandonar el territorio español con tal documentación, y deberán hacerlo: Dentro del plazo para el que hubiese sido autorizado la salida, del establecido por los acuerdos internacionales o del plazo de validez de la estancia fijada en el visado. Dentro del plazo para el que hubiese sido autorizado el tránsito, del establecido por los acuerdos nacionales o del plazo de validez de la estancia fijada en el visado. Dentro del plazo para el que hubiese sido autorizado el tránsito, del establecido por los acuerdos internacionales o del plazo de validez de la estancia fijada en el visado. .
SALIDAS - DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS. Quienes disfruten de una autorización de residencia pueden salir y volver a entrar en territorio español cuantas veces lo precisen: Mientras la autorización y el pasaporte y documento análogo se encuentren en vigor. Mientras la autorización o el pasaporte o documento análogo se encuentren en vigor. Mientras la autorización y el pasaporte o documento análogo se encuentren en vigor. .
FORMA DE EFECTUAR LA SALIDA. Si la documentación fuera hallada conforme y no existiese ninguna prohibición o impedimento para la salida del titular o de los titulares, se estampará en el pasaporte o título de viaje: El sello de salida, salvo que las leyes internas o acuerdos internacionales en que la Unión Europea sea parte prevean la no estampación. El sello de abandono, salvo que las leyes internas o acuerdos internacionales en que España sea parte prevean la no estampación. El sello de salida, salvo que las leyes internas o acuerdos internacionales en que España sea parte prevean la no estampación. .
FORMA DE EFECTUAR LA SALIDA. Si la salida se hiciera con documentación defectuosa, sin documentación o con documento de identidad en el que no se pueda estampar el sello de salida: El extranjero cumplimentará, en los servicios aduaneros de control, el impreso previsto para dejar constancia de la salida. El extranjero cumplimentará, en los servicios de control, el impreso previsto para dejar constancia de la salida. El extranjero cumplimentará, en los servicios policiales de control, el impreso previsto para dejar constancia de la salida. .
FORMA DE EFECTUAR LA SALIDA. Las salidas de territorio español de los extranjeros a los que NO les sea de aplicación el RÉGIMEN COMUNITARIO DE EXTRANJERÍA podrán ser registradas por las autoridades competentes en: El Registro provincial de Extranjeros, a los efectos de control de su periodo de permanencia legal en España, de conformidad con la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal. El Registro de Extranjeros, a los efectos de control de su periodo de permanencia legal en España, de conformidad con la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal. El Registro Central de Extranjeros, a los efectos de control de su periodo de permanencia legal en España, de conformidad con la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal. .
PROHIBICIONES DE SALIDA. ¿Quién podrá acordar la prohibición de salida de extranjeros del territorio nacional? Ministerio de Interior. Cuerpo Nacional de Policía. Ministerio de Asuntos Exteriores. .
PROHIBICIONES DE SALIDA. El titular del MINISTERIO DEL INTERIOR podrá acordar la prohibición de salida de extranjeros del territorio nacional, en los casos siguientes: Los de extranjeros reclamados y, en su caso, detenidos para extradición por los respectivos países. Los de extranjeros reclamados y, en su caso, detenidos por sus respectivos países, hasta que se dicte la resolución procedente. Los de extranjeros reclamados y, en su caso, detenidos para extradición por los respectivos países, hasta que se dicte la resolución procedente. .
PROHIBICIONES DE SALIDA. El titular del MINISTERIO DEL INTERIOR podrá acordar la prohibición de salida de extranjeros del territorio nacional, en los casos siguientes: Los supuestos de padecimiento de enfermedad infecciosa que, con arreglo a la legislación española o a los convenios internacionales, impongan la inmovilización o el internamiento en establecimiento adecuado. Los supuestos de padecimiento de enfermedad que, con arreglo a la legislación española o a los convenios internacionales, impongan la inmovilización o el internamiento obligatorio en establecimiento adecuado. Los supuestos de padecimiento de enfermedad contagiosa que, con arreglo a la legislación española o a los convenios internacionales, impongan la inmovilización o el internamiento obligatorio en establecimiento adecuado. .
PROHIBICIONES DE SALIDA. El titular del MINISTERIO DEL INTERIOR podrá acordar la prohibición de salida de extranjeros del territorio nacional, en los casos siguientes: Los de extranjeros incursos en un procedimiento judicial por la comisión de delitos en España, salvo los supuestos delesta ley, cuando la autoridad autorizase su salida o expulsión. Los de extranjeros incursos en un procedimiento judicial o administrativo por la comisión de delitos en España, salvo los supuestos de esta ley, cuando la autoridad judicial autorizase su salida o expulsión. Los de extranjeros incursos en un procedimiento judicial por la comisión de delitos en España, salvo los supuestos de esta ley, cuando la autoridad judicial autorizase su salida o expulsión. .
PROHIBICIONES DE SALIDA. El titular del MINISTERIO DEL INTERIOR podrá acordar la prohibición de salida de extranjeros del territorio nacional, en los casos siguientes: Los de extranjeros condenados por la comisión de delitos leves en España a pena de privación de libertad o reclamados, cualquiera que fuera el grado de ejecución de la condena, salvo los supuestos de esta ley y los de aplicación de convenios sobre cumplimiento de penas en el país de origen de los que España sea parte. Los de extranjeros condenados por la comisión de delitos en España a pena de privación de libertad y reclamados, cuando la pena fuere de dos años, salvo los supuestos de esta ley y los de aplicación de convenios sobre cumplimiento de penas en el país de origen de los que España sea parte. Los de extranjeros condenados por la comisión de delitos en España a pena de privación de libertad y reclamados, cualquiera que fuera el grado de ejecución de la condena, salvo los supuestos de esta ley y los de aplicación de convenios sobre cumplimiento de penas en el país de origen de los que España sea parte. .
PROHIBICIONES DE SALIDA. Las prohibiciones de salida se adoptarán con CARÁCTER INDIVIDUAL por el titular del Ministerio del Interior, según los casos, a iniciativa propia, a propuesta del titular de la SECRETARÍA DE ESTADO de INMIGRACIÓN y Emigración, del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, del Delegado o Subdelegado del Gobierno, de las autoridades sanitarias o: A instancias de los ciudadanos españoles y de los extranjeros residentes legales en España que pudieran resultar perjudicados, en sus derechos y libertades. A instancias de los ciudadanos españoles y de los extranjeros residentes en España que pudieran resultar perjudicados, en sus derechos y libertades, por la salida de los extranjeros del territorio español. A instancias de los ciudadanos españoles y de los extranjeros residentes legales en España que pudieran resultar perjudicados, en sus derechos y libertades, por la salida de los extranjeros del territorio español. .
DEVOLUCIONES. No será necesario un expediente de expulsión para la devolución, en virtud de resolución del Subdelegado del Gobierno, o del Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas UNIPROVINCIALES, de los extranjeros que se hallaran en alguno de los siguientes supuestos: Los extranjeros que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España. A estos efectos, se considerará contravenida la prohibición de entrada en España cuando así conste. A estos efectos, se considerará contravenida la prohibición de entrada en España cuando así conste, solamente si fue adoptada por las autoridades españolas. A estos efectos, se considerará contravenida la prohibición de entrada en España cuando así conste, independientemente de si fue adoptada por las autoridades españolas o por las de alguno de los Estados con los que España tenga suscrito convenio en ese sentido. .
DEVOLUCIONES. No será necesario un expediente de expulsión para la devolución, en virtud de resolución del Subdelegado del Gobierno, o del Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas UNIPROVINCIALES, de los extranjeros que se hallaran en alguno de los siguientes supuestos: Los extranjeros que pretendan entrar irregularmente en el país: Se considerarán incluidos, a estos efectos, a los extranjeros que sean interceptados en la frontera intentando acceder al país. Se considerarán incluidos, a estos efectos, a los extranjeros que sean interceptados en la frontera y en sus inmediaciones. Se considerarán incluidos, a estos efectos, a los extranjeros que sean interceptados en la frontera o en sus inmediaciones. .
DEVOLUCIONES. (Sin Expediente de Expulsión) Los extranjeros que pretendan entrar irregularmente en el país: Las FCS del ESTADO encargadas de la custodia de costas y fronteras que hayan interceptado a los extranjeros que pretenden entrar irregularmente en España: Los conducirán con la mayor brevedad posible a la correspondiente comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, para que pueda procederse a su sanción y, en su caso, a su devolución. Los conducirán con la mayor brevedad posible a la correspondiente Oficina de Extranjería, para que pueda procederse a su identificación y, en su caso, a su devolución. Los conducirán con la mayor brevedad posible a la correspondiente comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, para que pueda procederse a su identificación y, en su caso, a su devolución. .
DEVOLUCIONES. (Sin Expediente de Expulsión) Cuando la devolución NO se pudiera ejecutar: En el plazo de 48 horas, se solicitará de la autoridad judicial la medida de internamiento prevista para los expedientes de expulsión. En el plazo de 24 horas, se solicitará de la autoridad judicial la medida de internamiento prevista para los expedientes de expulsión. En el plazo de 72 horas, se solicitará de la autoridad judicial la medida de internamiento prevista para los expedientes de expulsión. .
DEVOLUCIONES. (Sin Expediente de Expulsión) La ejecución de la devolución conllevará: El del cómputo del plazo de prohibición de entrada contravenida, cuando se hubiese adoptado en virtud de una resolución de expulsión dictada por las autoridades españolas. El nuevo inicio del cómputo del plazo de prohibición de entrada contravenida, cuando se hubiese adoptado en virtud de una resolución de expulsión dictada por las autoridades aduaneras. El nuevo inicio del cómputo del plazo de prohibición de entrada contravenida, cuando se hubiese adoptado en virtud de una resolución de expulsión dictada por las autoridades españolas. .
DEVOLUCIONES. (Sin Expediente de Expulsión) Extranjeros que pretendan entrar ILEGALMENTE al país. Asimismo, toda devolución acordada llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por: Un plazo máximo de cinco años. Un plazo máximo de cuatro años. Un plazo máximo de tres años. .
DEVOLUCIONES. Aun cuando se haya adoptado una resolución de devolución, ésta NO podrá llevarse a cabo y quedará en SUSPENSO su ejecución cuando: Se trate de mujeres embarazadas y la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o para la salud de la madre; o se trate de personas gravemente enfermas o la medida pueda suponer un riesgo para su salud. Se trate de mujeres embarazadas y la medida pueda suponer un peligro para la gestación o para la salud de la madre; o se trate de personas enfermas y la medida pueda suponer un riesgo para su salud. Se trate de mujeres embarazadas y la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o para la salud de la madre; o se trate de personas enfermas y la medida pueda suponer un riesgo para su salud. .
DEVOLUCIONES. Aun cuando se haya adoptado una resolución de devolución, ésta NO podrá llevarse a cabo y quedará en SUSPENSO su ejecución cuando: Se formalice una solicitud de protección humanitaria, hasta que se resuelva sobre la solicitud o ésta no sea admitida conforme con la Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Se formalice una solicitud de protección, hasta que se resuelva sobre la solicitud o ésta no sea admitida conforme con la Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Se formalice una solicitud de protección internacional, hasta que se resuelva sobre la solicitud o ésta no sea admitida conforme con la Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. .
DEVOLUCIONES. La Admisión a trámite de la solicitud de protección internacional: Llevará aparejada la autorización de entrada y la permanencia de 6 meses por el solicitante. Llevará aparejada la autorización de entrada y la permanencia del solicitante. Llevará aparejada la autorización de entrada y la permanencia provisional del solicitante. .
DEVOLUCIONES. Cuando en el marco de un procedimiento relativo a autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, se comprobase que consta contra el solicitante una resolución de devolución NO ejecutada: Ésta será revocada, siempre que del análisis de la solicitud derive la procedencia de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias personales. Ésta será ejecutada, siempre que del análisis de la solicitud derive la procedencia de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Ésta será revocada, siempre que del análisis de la solicitud derive la procedencia de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales. .
DEVOLUCIONES. En caso de que el órgano competente para resolver sobre la solicitud de autorización no fuera el mismo que dictó la resolución de devolución a revocar, instará de oficio su revocación al órgano competente para ello: En el escrito por el que se inste la revocación se hará constar el tipo de autorización solicitada o expresa mención a la procedencia de la concesión de la misma, por cumplimiento de los requisitos exigibles para ello, salvo el relativo a la existencia de la resolución de devolución no ejecutada. En el escrito por el que se inste la revocación se hará constar el tipo de autorización solicitada y expresa mención a la procedencia de la concesión de la misma, por cumplimiento de los requisitos exigibles para ello. En el escrito por el que se inste la revocación se hará constar el tipo de autorización solicitada y expresa mención a la procedencia de la concesión de la misma, por cumplimiento de los requisitos exigibles para ello, salvo el relativo a la existencia de la resolución de devolución no ejecutada. .
SALIDAS OBLIGATORIAS. En los supuestos de falta de autorización para encontrarse en España, en especial por no cumplir o haber dejado de cumplir los requisitos de entrada o de estancia, o en los de denegación administrativa de solicitudes de prórrogas de estancia, de autorizaciones de residencia o de cualquier otro documento necesario para la permanencia de extranjeros en territorio español, así como de las renovaciones de las propias autorizaciones o documentos: La resolución administrativa dictada al efecto contendrá la advertencia al interesado de la obligatoriedad de su salida del país, sin que sea necesario la advertencia mediante diligencia en el pasaporte o documento análogo o en documento aparte, si se encontrase en España amparado en documento de identidad en el que no se pueda estampar dicha diligencia. La resolución dictada al efecto contendrá la advertencia al interesado de la obligatoriedad de su salida del país, sin perjuicio de que, igualmente, se materialice dicha advertencia mediante diligencia en el pasaporte o documento análogo o en documento aparte, si se encontrase en España amparado en documento de identidad en el que no se pueda estampar dicha diligencia. La resolución administrativa dictada al efecto contendrá la advertencia al interesado de la obligatoriedad de su salida del país, sin perjuicio de que, igualmente, se materialice dicha advertencia mediante diligencia en el pasaporte o documento análogo o en documento aparte, si se encontrase en España amparado en documento de identidad en el que no se pueda estampar dicha diligencia. .
SALIDAS OBLIGATORIAS. La salida obligatoria habrá de realizarse dentro del plazo establecido en la resolución denegatoria de la solicitud formulada, o, en su caso, en el plazo MÁXIMO de 15 DÍAS contado desde el momento en que se notifique la resolución denegatoria, salvo que: Concurran circunstancias excepcionales o se justifique que se cuenta con medios económicos suficientes; en tal caso, se podrá prorrogar el plazo hasta un máximo de noventa días. Concurran circunstancias excepcionales y se justifique que se cuenta con medios económicos suficientes; en tal caso, se podrá prorrogar el plazo hasta un máximo de sesenta días. Concurran circunstancias excepcionales y se justifique que se cuenta con medios económicos suficientes; en tal caso, se podrá prorrogar el plazo hasta un máximo de noventa días. .
SALIDAS OBLIGATORIAS. Se exceptúan del régimen de salidas obligatorias los casos de los solicitantes de protección internacional que hayan visto rechazado el examen de su solicitud por no corresponder a España su estudio a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (CE): Una vez notificada la resolución de inadmisión a trámite o de denegación, se deberá proceder a su traslado: Escoltado por funcionarios policiales, al territorio del Estado responsable del examen de su solicitud de asilo, sin necesidad de incoar expediente de expulsión, siempre y cuando dicho traslado se produzca dentro de los plazos en los que el Estado responsable tiene la obligación de proceder al examen de dicha solicitud. Escoltado por funcionarios, al territorio del Estado responsable del examen de su solicitud de asilo, incoando el expediente de expulsión, siempre y cuando dicho traslado se produzca dentro de los plazos en los que el Estado responsable tiene la obligación de proceder al examen de dicha solicitud. Escoltado por funcionarios, al territorio del Estado responsable del examen de su solicitud de asilo, sin necesidad de incoar expediente de expulsión, siempre y cuando dicho traslado se produzca dentro de los plazos en los que el Estado responsable tiene la obligación de proceder al examen de dicha solicitud. .
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