t juego y mediambient
|
|
Título del Test:
![]() t juego y mediambient Descripción: nuevo JUEGO Y MEDIAM |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
Respecto al impuesto sobre los premios del juego del bingo, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 12/1984, de 27 de diciembre, de imposición sobre juegos de suerte, envite o azar: Constituye el hecho imponible del impuesto el pago de premios a los jugadores en el juego del bingo que deban ser abonados con cargo a la dotación económica de la bolsa acumulada, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto n.o 194/2010, de 16 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia y se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Constituye el hecho imponible del impuesto el pago de premios a los jugadores en el juego del bingo que deban ser abonados con cargo a la dotación económica de la bolsa acumulada, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II del Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto n.o 194/2010, de 16 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia y se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El anexo I del Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto n.o 194/2010, de 16 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia y se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece la cuantía de los premios. Todas las respuestas anteriores son INCORRECTAS. De conformidad con el artículo 9 de la Ley 12/1984, de 27 de diciembre, de imposición sobre juegos de suerte, envite o azar: El tipo de gravamen será del 6%. B) El tipo de gravamen será del 4%. C) El tipo de gravamen será del 8%. D) El tipo de gravamen será del 10%. En relación con el Impuesto sobre los premios del Juego del Bingo, señalar la respuesta INCORRECTA: A) Constituye el hecho imponible del impuesto el pago de premios a los jugadores en el juego del bingo que deban ser abonados con cargo a la dotación económica de la bolsa acumulada. B) El impuesto se devengará al tiempo de hacer efectivos los premios a los jugadores. C) Tendrán la consideración de sujetos pasivos en calidad de contribuyentes los jugadores premiados en cada partida. D) Constituye la base imponible del impuesto la cantidad entregada en concepto de premio abonado a los jugadores con cargo a la dotación económica de la bolsa acumulada. Constituye la base imponible en el Impuesto Regional sobre los Premios del Bingo: A) El importe de los cartones puestos en juego. B) El importe de los cartones puestos en juego menos el importe satisfecho en premios. La cantidad entregada en concepto de premio abonado a los jugadores con cargo a la dotación económica de la bolsa acumulada. D) El importe de los cartones puestos en juego más el importe satisfecho en premios. En relación con el devengo de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar: A) Tratándose de máquinas recreativas y de azar, de los tipos B y C, respectivamente, la Tasa se devengará el uno de enero de cada año en cuanto a las autorizadas en años anteriores. B) En las apuestas, la tasa se devengará cuando se celebren u organicen. C) La tasa fiscal sobre el juego del bingo en la modalidad tradicional se devenga en el momento de suministrar los cartones al sujeto pasivo. D) Todas son correctas. Respecto de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, regulada en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, señale cuál de las siguientes afirmaciones es CORRECTA: A) El tipo de gravamen establecido con carácter general será del 15 por ciento. B) Para la modalidad del juego del bingo que se califique reglamentariamente como modalidad electrónica de bingo, el tipo de gravamen será del 25 por ciento. C) En la modalidad de apuestas, con independencia de los medios técnicos utilizados para su desarrollo, el tipo tributario general es del 15 por ciento. D) Todas las respuestas anteriores son correctas. Respecto al Impuesto regional sobre los premios del juego del bingo, regulado en la Ley 12/1984, de 27 de diciembre, de imposición sobre juegos de suerte, envite o azar, señale la respuesta CORRECTA: A) Es un tributo cedido por el Estado. B) El hecho imponible es el valor facial de los cartones. C) Las empresas organizadoras del juego del bingo son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes. D) El tipo impositivo del impuesto en la modalidad de bingo electrónico es del 15%. Según el artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, la tasa fiscal sobre el juego del bingo en la modalidad tradicional se devenga: En el momento de entrega del premio con cargo a la bolsa acumulada. En el momento de la adquisición de los cartones. C) En el momento de suministrar los cartones al sujeto pasivo. D) En el momento de la celebración u organización. De conformidad con el artículo único de la Ley 3/2002, de 20 de mayo, de Tarifa del Canon de Saneamiento: A) Las tarifas del Canon de Saneamiento para usos no domésticos es la siguiente: la cuota de Servicio es de 46 euros/fuente de suministro/año y la cuota de Consumo es de 0,46 euros/m3. B) Se establece una deducción del 20% sobre el importe del canon de saneamiento aplicable para los usos no domésticos por depuración adecuada en origen. C) Se establece una bonificación del 30% sobre el importe del canon de saneamiento aplicable a aquellos vertidos que se realicen a redes públicas de alcantarillado de aguas no residuales procedentes de actividades de achique o desagüe de sótanos. D) Todas las respuestas anteriores son CORRECTAS. Según el artículo 29 de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de medidas tributarias en materia de tributos cedidos y tributos propios año 2006, el Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de carácter: A) Directo y naturaleza real. . B) Indirecto y naturaleza personal. C) Indirecto y naturaleza real. D) Directo y naturaleza personal. Según el artículo 47 de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de medidas tributarias en materia de tributos cedidos y tributos propios año 2006, con relación al Impuesto por Emisiones de Gases Contaminantes a la Atmósfera: A) Los sujetos pasivos podrán aplicar una reducción sobre la base imponible de dos unidades contaminantes, en concepto de mínimo exento. B) Los sujetos pasivos podrán aplicar una reducción sobre la base imponible de tres unidades contaminantes, en concepto de mínimo exento. C) Los sujetos pasivos podrán aplicar una reducción sobre la base imponible de cuatro unidades contaminantes, en concepto de mínimo exento. D) Los sujetos pasivos podrán aplicar una reducción sobre la base imponible de cinco unidades contaminantes, en concepto de mínimo exento. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento, cuál de los siguientes no queda exento del pago del Canon de Saneamiento: A) Los consumos de agua efectuados para sofocar incendios o para regar parques y jardines públicos. B) La alimentación de agua a las fuentes públicas ornamentales. C) El suministro de agua en alta que posteriormente será distribuido para su consumo. D) El suministro de agua para uso doméstico. El período impositivo en el Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales: A) Coincidirá con el año natural y se devengará el 31 de diciembre de cada año, salvo en el caso de cese en la realización del vertido en un día distinto al 31 de diciembre puesto en conocimiento de la consejería competente en Medio Ambiente. B) Se devengará a partir de los doce meses desde el momento de la autorización de vertido objeto del presente impuesto. C) Se devengará el 30 de junio de cada año, sin perjuicio de lo establecido para un período impositivo inferior al año natural. D) Se devengará, inicialmente, a los seis meses del momento del otorgamiento de la autorización de vertido. Los actos de gestión y liquidación en materia de tasas: A) Serán impugnables en recurso de alzada ante el Consejero correspondiente. B) Serán impugnables únicamente mediante reclamación económico-administrativa ante el Consejero competente en función de la materia sujeta a la tasa. C) Serán impugnables únicamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. D) Serán impugnables mediante reclamación económico-administrativa ante el Consejero competente en materia de Hacienda, previo recurso de reposición potestativo. 52. La creación de precios públicos corresponde: A) A la Asamblea Regional, mediante Ley. B) A la Consejería competente por razón de la materia mediante Orden. C) Al Consejo de Gobierno mediante Decreto. D) A la Consejería competente en materia de Hacienda mediante Orden. El importe del Recargo sobre las cuantías mínimas del Impuesto sobre Actividades Económicas en la CARM es del: A) 20 por 100. B) 25 por 100. C) 30 por 100. D) 15 por 100. El canon de saneamiento es: A) Una tasa. B) Un impuesto. C) Un precio público. D) Un precio privado. Respecto del Impuesto por emisiones de gases contaminantes a la atmósfera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, señale cuál de las siguientes afirmaciones es INCORRECTA: A) Será responsable solidario del pago del impuesto el titular administrativo de la instalación desde la que se realice la emisión en caso de que no coincida con la persona que explote aquélla. B) Constituye la base imponible la cuantía de carga contaminante de las emisiones gravadas que se realicen desde una misma instalación industrial durante el período impositivo. C) Los sujetos pasivos podrán aplicar una reducción sobre la base imponible de tres unidades contaminantes, en concepto de mínimo exento. D) Los sujetos pasivos tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra por las inversiones realizadas en el período impositivo en infraestructuras y bienes de equipo orientados al control, prevención y corrección de la contaminación atmosférica. La deducción será del veinticinco por ciento del importe de la inversión, cuando las instalaciones industriales afectadas hubieran obtenido el certificado EMAS o ISO 14000 sobre la gestión ambiental. El artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, establece que constituyen PRECIOS PÚBLICOS de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios, realización de actividades o entrega de bienes no patrimoniales en régimen de derecho público, cuando concurran las siguientes circunstancias: B) Que los servicios, actividades o entrega de bienes sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados. C) Que los servicios, las actividades o la entrega de bienes no sean prestados o realizados en régimen de concurrencia con el sector privado con los mismos efectos para el solicitante que los prestados o realizados por la Administración. D) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. A) Que los servicios, actividades o entrega de bienes no sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados. Según el artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios públicos y Contribuciones Especiales, la supresión de un precio público se realizará mediante: A) Ley. B) Orden del consejero competente en materia de Hacienda, previo informe preceptivo del consejero competente en la materia. C) Orden del consejero competente en materia de Hacienda, previo informe preceptivo sobre el impacto económico de la supresión. D) Orden del consejero competente por razón de la materia, previo informe preceptivo del consejero competente en materia de Hacienda. |




