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T.XXI-RS

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Título del Test:
T.XXI-RS

Descripción:
Test RS

Fecha de Creación: 2019/02/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 67

Valoración:(1)
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Temario:

Circular en una bicicleta sin hacer uso del alumbrado reglamentario: Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves.

No hacer uso de los elementos y prendas reflectantes por parte de los usuarios de bicicletas: Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves.

Incumplir las normas contenidas en esta ley que no se califiquen expresamente como infracciones graves o muy graves en los artículos siguientes: Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves.

No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV: Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves.

Realizar obras en la vía sin comunicarlas con anterioridad a su inicio a la autoridad responsable de la regulación, ordenación y gestión del tráfico, así como no seguir las instrucciones de dicha autoridad referentes a las obras: Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves.

Incumplir las disposiciones de esta ley en materia de preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación: Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves.

Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones: Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves.

Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario: Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves.

Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción: Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves.

Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros: Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves.

No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección: Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves.

Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, o con menores en los asientos delanteros o traseros, cuando no esté permitido: Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves.

No respetar las señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico: Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves.

No respetar la luz roja de un semáforo: Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves.

No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso: Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves.

Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España: Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves.

Conducción negligente: Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves.

Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación: Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves.

No mantener la distancia de seguridad con el vehículo precedente: Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves.

Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos: Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves.

Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación: Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves.

No facilitar al agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tenga encomendadas su identidad, ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo: Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves.

Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída: Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves.

Conducir un vehículo teniendo prohibido su uso: Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves.

Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido: Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves.

La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor: Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves.

Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente: Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves.

Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, salvo que puedan calificarse como infracciones muy graves: Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves.

Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido: Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves.

No instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o aparcamientos en los términos legal y reglamentariamente previstos: Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves.

Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido: Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves.

Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de los usuarios: Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves.

Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas: Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves.

ncumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo: Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves.

Conducción temeraria: Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves.

Circular en sentido contrario al establecido: Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves.

Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas: Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves.

Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico: Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves.

Aumentar en más del 50 por ciento los tiempos de conducción o minorar en más del 50 por ciento los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre: Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves.

Incumplir el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido: Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves.

Conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente: Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves.

Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, con una autorización que no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente, o incumpliendo las condiciones de la autorización administrativa que habilita su circulación: Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves.

Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial: Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves.

Participar o colaborar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad: Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves.

Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional: Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves.

No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial: Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves.

Incumplir las normas que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial: Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves.

Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico: Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves.

Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de acreditación de los centros de reconocimiento de conductores autorizados o acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control o inspección: Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves.

Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado: Infracciones Leves. Infracciones Graves. Infracciones Muy Graves.

SANCIONES. Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas: Multa de 1000 euros. Multa de 6.000 euros. Multa de entre 3.000 y 20.000 euros.

SANCIONES. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico: Multa de 1000 euros. Multa de 6.000 euros. Multa de entre 3.000 y 20.000 euros.

SANCIONES. Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional: Multa de 1000 euros. Multa de 6.000 euros. Multa de entre 3.000 y 20.000 euros.

SANCIONES. No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial: Multa de 1000 euros. Multa de 6.000 euros. Multa de entre 3.000 y 20.000 euros.

SANCIONES. Incumplir las normas que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial: Multa de 1000 euros. Multa de 6.000 euros. Multa de entre 3.000 y 20.000 euros.

SANCIONES. Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico: Multa de 1000 euros. Multa de 6.000 euros. Multa de entre 3.000 y 20.000 euros.

SANCIONES. Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de acreditación de los centros de reconocimiento de conductores autorizados o acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control o inspección: Multa de 1000 euros. Multa de 6.000 euros. Multa de entre 3.000 y 20.000 euros.

SANCIONES. Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado: Multa de 1000 euros. Multa de 6.000 euros. Multa de entre 3.000 y 20.000 euros.

SANCIONES. Incumplir el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. La multa por la infracción será doble o triple de la prevista para la infracción originaria que la motivó: El Doble:. El Triple:.

SANCIONES. Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de acreditación de los centros de reconocimiento de conductores autorizados o acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control o inspección. Se podrá imponer la sanción de suspensión de la correspondiente autorización por el período de hasta: Dos años. Tres años. Un año.

INFRACCIONES EN MATERIA DE SEGURO. Las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación de asegurar los vehículos a motor se regularán y sancionarán: Con arreglo al Código Penal. Con arreglo a la LECRIM. Con arreglo a su legislación específica.

INFRACCIONES EN MATERIA DE PUBLICIDAD. Las infracciones se sancionarán en la cuantía y a través del procedimiento establecido en la legislación: Sobre defensa de los consumidores. Específica. Sobre defensa de los consumidores y usuarios.

RESPONSABILIDAD. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción, No obstante: El conductor de cualquier vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero no será responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros que no cuenten con la edad mínima exigida. El conductor de cualquier vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero. El conductor de cualquier vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros que no cuenten con la edad mínima exigida.

RESPONSABILIDAD. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción, No obstante: El conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de retención infantil. El conductor del vehículo no será responsable por la no utilización de los sistemas de retención infantil, con la excepción de los conductores profesionales que presten un servicio público a terceros. El conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de retención infantil, con la excepción de los conductores profesionales que presten un servicio público a terceros.

RESPONSABILIDAD EN ACCIDENTES DE TRÁFICO POR ATROPELLOS DE ESPECIES CINEGÉTICAS. En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías PÚBLICAS será responsable de los daños a personas o bienes: El conductor del vehículo. El conductor del vehículo, sin perjuicio de que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas. El conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.

RESPONSABILIDAD EN ACCIDENTES DE TRÁFICO POR ATROPELLOS DE ESPECIES CINEGÉTICAS. Será responsable de los daños a personas o bienes el TITULAR del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el PROPIETARIO del terreno cuando el accidente de tráfico sea: Consecuencia directa de una acción de caza de una especie de caza llevada a cabo el mismo día o que haya concluido 12 horas antes de aquél. Consecuencia indirecta de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido 12 horas antes de aquél. Consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido 12 horas antes de aquél.

RESPONSABILIDAD EN ACCIDENTES DE TRÁFICO POR ATROPELLOS DE ESPECIES CINEGÉTICAS. También podrá ser responsable el TITULAR DE LA VÍA PÚBLICA en la que se produzca el accidente como consecuencia de: No haber reparado la valla en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos. No haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en los tramos. No haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.

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