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T.XXIV (2) (DF y LP)

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Título del Test:
T.XXIV (2) (DF y LP)

Descripción:
Test DF y LP

Fecha de Creación: 2019/04/25

Categoría: Otros

Número Preguntas: 87

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DERECHOS Y DEBERES. La presente Ley Orgánica regula los derechos que corresponden y los deberes que son exigibles a los miembros de la Guardia Civil en desarrollo: Del régimen de los derechos y libertades públicas establecidos por la Constitución, y de los principios del Estado social y democrático de Derecho, con las particularidades derivadas de su carácter de naturaleza militar. Del régimen de los derechos y libertades establecidos por la Constitución, y de los principios del Estado social y democrático, con las particularidades derivadas de su carácter de Instituto Armado de naturaleza militar. Del régimen de los derechos y libertades públicas establecidos por la Constitución, y de los principios del Estado social y democrático de Derecho, con las particularidades derivadas de su carácter de Instituto Armado de naturaleza militar.

DERECHOS Y DEBERES. Quedan EXCLUIDOS de su ámbito de aplicación los miembros de la Guardia Civil que se encuentren en situaciones administrativas en que: Dejen de estar sujetos al régimen general de obligaciones del personal de la Guardia Civil, de acuerdo con la normativa reguladora del régimen de dicho personal. Dejen de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal de la Guardia Civil. Dejen de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal de la Guardia Civil, de acuerdo con la normativa reguladora del régimen de dicho personal.

DERECHOS Y DEBERES. Las autoridades competentes promoverán las medidas necesarias para garantizar que en el ámbito de la Guardia Civil la igualdad entre el hombre y la mujer sea REAL y EFECTIVA, impidiendo cualquier situación de discriminación profesional, especialmente en: La prestación del servicio, en el sistema de ingreso, formación, situaciones legislativas , ascenso y acceso de la mujer a todos los niveles de mando y organización del Instituto. La prestación del servicio, en el sistema de ingreso, formación, situaciones administrativas, excepto en el ascenso y acceso de la mujer a todos los niveles de mando y organización del Instituto. La prestación del servicio, en el sistema de ingreso, formación, situaciones administrativas, ascenso y acceso de la mujer a todos los niveles de mando y organización del Instituto.

DERECHOS Y DEBERES. Los miembros de la Guardia Civil SÓLO podrán ser privados de su libertad: En los casos previstos por las Leyes Orgánicas y en la forma en que éstas dispongan. En los casos previstos por la Constitución y en la forma en que éstas dispongan. En los casos previstos por las Leyes y en la forma en que éstas dispongan.

DERECHOS Y DEBERES. Los miembros de la Guardia Civil tienen garantizados los derechos a la intimidad, a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones, en los términos establecidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico: A estos efectos el pabellón que tuviera asignado el Guardia Civil en su unidad se considerará domicilio. A estos efectos el pabellón del Guardia Civil en su unidad se considerará domicilio habitual. A estos efectos el pabellón que tuviera asignado el Guardia Civil en su unidad se considerará domicilio habitual.

DERECHOS Y DEBERES. Los miembros de la Guardia Civil tienen derecho a desplazarse libremente por el territorio nacional, sin perjuicio de: Las limitaciones que deriven del cumplimiento de su misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y de garantizar la seguridad ciudadana o de la obligación de comunicar en su unidad el lugar de domicilio habitual o temporal con objeto de facilitar su localización. Las limitaciones que deriven del cumplimiento de su misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y de garantizar la seguridad ciudadana. Las limitaciones que deriven del cumplimiento de su misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y de garantizar la seguridad ciudadana y de la obligación de comunicar en su unidad el lugar de domicilio habitual o temporal con objeto de facilitar su localización.

DERECHOS Y DEBERES. El jefe de la unidad, centro u órgano donde el Guardia Civil preste sus servicios, podrá autorizar el registro PERSONAL o de los EFECTOS y PERTENENCIAS que estuvieren en los mismos, El registro. Podrá autorizar:.

DERECHOS Y DEBERES. Los Guardias Civiles deberán comunicar previamente a sus superiores los desplazamientos: Al territorio nacional, a los que se aplicarán las mismas limitaciones que a los desplazamientos por territorio extranjero. Al extranjero, a los que se aplicarán las mismas limitaciones que a los desplazamientos por territorio internacional. Al extranjero, a los que se aplicarán las mismas limitaciones que a los desplazamientos por territorio nacional.

DERECHOS Y DEBERES. Los Guardias Civiles tienen derecho a la libertad de expresión y a comunicar y recibir libremente información en los términos establecidos por la Constitución: Con los límites que establece:.

DERECHOS Y DEBERES -> LIBERTAD DE EXPRESIÓN. En asuntos de servicio o relacionados con la Institución el ejercicio de estos derechos se encontrará sujeto a los límites derivados de: La observancia de la disciplina, así como a los deberes de neutralidad política y sindical. La observancia de la orden, así como a los deberes de neutralidad política y sindical, y de reserva. La observancia de la disciplina, así como a los deberes de neutralidad política y sindical, y de reserva.

DERECHOS Y DEBERES -> REUNIÓN Y MANIFESTACIÓN. Las reuniones de Guardias Civiles en DEPENDENCIAS OFICIALES deberán: Ser comunicadas previamente al jefe de la unidad, centro u órgano correspondiente, quien nunca podrá no autorizarlas por causa del funcionamiento del servicio. Ser comunicadas previamente al jefe de la unidad, centro u órgano correspondiente, quien podrá no autorizarlas por causa de necesidades del servicio. Ser comunicadas previamente al jefe de la unidad, centro u órgano correspondiente, quien podrá no autorizarlas por causa del funcionamiento del servicio.

DERECHOS Y DEBERES -> REUNIÓN Y MANIFESTACIÓN. En todo caso: No podrán asistir a manifestaciones o reuniones vistiendo uniforme, ni portando armas y deberán respetar las exigencias de neutralidad propias de la condición de Guardia Civil. No podrán asistir a manifestaciones o reuniones vistiendo el uniforme reglamentario, ni portando armas y sin perjuicio de respetar las exigencias de neutralidad propias de la condición de Guardia Civil. No podrán asistir a manifestaciones o reuniones vistiendo el uniforme reglamentario, ni portando armas y deberán respetar las exigencias de neutralidad propias de la condición de Guardia Civil.

DERECHOS Y DEBERES -> ASOCIACIÓN. Los Guardias Civiles tienen derecho a asociarse libremente y a constituir asociaciones, para la defensa y promoción de sus derechos e intereses: Profesionales y económicos. Profesionales, económicos o sociales. Profesionales, económicos y sociales.

DERECHOS Y DEBERES -> ASOCIACIÓN. Las asociaciones de Guardias Civiles que NO TENGAN FINES PROFESIONALES: Se regirán por lo dispuesto en este artículo y por las normas generales reguladoras del derecho de manifestación. Se regirán por lo dispuesto en este artículo y por las normas generales reguladoras del derecho de reunión. Se regirán por lo dispuesto en este artículo y por las normas generales reguladoras del derecho de asociación.

DERECHOS Y DEBERES -> ASOCIACIÓN. Las asociaciones de Guardias Civiles creadas CON FINES PROFESIONALES se regularán de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley: Siendo de aplicación supletoria las normas generales reguladoras del derecho de reunión. Siendo de aplicación las normas generales reguladoras del derecho de asociación. Siendo de aplicación supletoria las normas generales reguladoras del derecho de asociación.

DERECHOS Y DEBERES -> ASOCIACIÓN. Las asociaciones de Guardias Civiles NO PODRÁN LLEVAR a cabo: Actividades políticas o sindicales, pero si formar parte de partidos políticos o sindicatos. Actividades políticas o sindicales. Actividades políticas o sindicales, ni formar parte de partidos políticos o sindicatos.

DERECHOS Y DEBERES -> SUFRAGIO. Los Guardias Civiles ejercerán el derecho de voto de acuerdo con lo establecido en: El régimen electoral nacional. El régimen electoral. El régimen electoral general.

DERECHOS Y DEBERES -> SUFRAGIO. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para posibilitar su ejercicio, especialmente cuando deban prestar servicio coincidiendo: Con jornadas electorales y durante sus misiones. Con jornadas electorales y durante sus servicios. Con jornadas electorales y durante sus misiones en el extranjero.

DERECHOS Y DEBERES -> SUFRAGIO. Los Guardias Civiles NO podrán disfrutar del derecho de sufragio: Pasivo en los términos que establezca la legislación de régimen electoral. Activo en los términos que establezca la legislación de régimen electoral general. Pasivo en los términos que establezca la legislación de régimen electoral general.

DERECHOS Y DEBERES -> HUELGA. Los Guardias Civiles NO podrán ejercer el derecho de huelga: Ni realizar acciones sustitutivas o similares a la misma. Pero si realizar acciones sustitutivas o similares a la misma y aquellas otras concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios. Ni realizar acciones sustitutivas o similares a la misma, ni aquellas otras concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.

DERECHOS Y DEBERES -> PETICIÓN. Los Guardias Civiles podrán ejercer el derecho de petición: De forma individual o colectiva, en los casos y con las formalidades que señala la legislación reguladora del derecho de petición. De forma colectiva, en los casos y con las formalidades que señala la legislación reguladora del derecho de petición. De forma individual, en los casos y con las formalidades que señala la legislación reguladora del derecho de petición.

DERECHOS Y DEBERES -> DEFENSOR DEL PUEBLO. Los Guardias Civiles podrán dirigirse: Directa e individualmente o colectivamente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del Defensor del Pueblo. Colectivamente y por escrito al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del Defensor del Pueblo. Directa e individualmente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del Defensor del Pueblo.

Los miembros de la Guardia Civil deberán adecuar: Su actuación profesional a los principios de:.

DERECHOS Y DEBERES. Los miembros de la Guardia Civil están obligados a observar estrictamente las normas sobre: El uso de la fuerza, debiendo tener siempre presente el respeto a la vida y a la integridad física y moral de la persona. El uso legítimo de la fuerza, debiendo tener siempre presente el respeto a la vida y a la integridad física. El uso legítimo de la fuerza, debiendo tener siempre presente el respeto a la vida y a la integridad física y moral de la persona.

DERECHOS Y DEBERES. Los miembros de la Guardia Civil: No podrán fundar ni afiliarse a partidos políticos o sindicatos, pero sí realizar actividades políticas o sindicales. Podrán fundar y afiliarse a partidos políticos o sindicatos y realizar actividades políticas o sindicales. No podrán fundar ni afiliarse a partidos políticos o sindicatos ni realizar actividades políticas o sindicales.

DERECHOS Y DEBERES. Los miembros de la Guardia Civil están sujetos a: La legislación general sobre secretos oficiales y materias de reserva. La legislación sobre secretos oficiales y materias clasificadas. La legislación general sobre secretos oficiales y materias clasificadas.

DERECHOS Y DEBERES. Igualmente, tienen el deber de GUARDAR SECRETO PROFESIONAL y el DEBIDO SIGILO respecto de: Aquellos hechos o informaciones clasificadas de los que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones. Aquellos hechos e informaciones no clasificadas de los que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones. Aquellos hechos o informaciones no clasificadas de los que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

DERECHOS Y DEBERES. En los casos de declaración de los estados de ALARMA, EXCEPCIÓN o SITIO, o cuando así se disponga en caso de ALTERACIÓN GRAVE de la seguridad ciudadana, emergencia grave, situación de urgente riesgo o calamidad pública, los Guardias Civiles: Se presentarán en la dependencia más próxima y se pondrán a disposición inmediata de las autoridades correspondientes. Se presentarán en su dependencia de destino y se pondrán a disposición inmediata de las autoridades correspondientes. Se presentarán en su dependencia de destino o en la más próxima y se pondrán a disposición inmediata de las autoridades correspondientes.

DERECHOS Y DEBERES. Siempre que se asegure el adecuado cumplimiento de las OBLIGACIONES PROFESIONALES, podrá autorizarse, en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan: La fijación del domicilio en una ciudad distinta del de destino. La fijación del domicilio en una provincia distinta del de destino. La fijación del domicilio en un municipio distinto del de destino.

DERECHOS Y DEBERES. El Guardia Civil tendrá la obligación de comunicar en su unidad el lugar de su domicilio habitual o temporal con objeto de facilitar su localización: En todo caso, se deberán facilitar los medios de localización que permitan a todo Guardia Civil. En todo caso, se deberán facilitar los medios de localización que permitan a todo Guardia Civil atender permanentemente sus obligaciones profesionales. En todo caso, se deberán facilitar los medios de localización que permitan a todo Guardia Civil atender puntualmente sus obligaciones profesionales.

DERECHOS Y DEBERES. Los Guardias Civiles estarán SOMETIDOS al régimen general en materia de: Incompatibilidades de la Administración General del Estado. Incompatibilidades, sin perjuicio de las incompatibilidades más rigurosas que pueda establecer su normativa específica. Incompatibilidades de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las incompatibilidades más rigurosas que pueda establecer su normativa específica.

DERECHOS Y DEBERES. Los Guardias Civiles tienen la OBLIGACIÓN de someterse a los reconocimientos psicofísicos necesarios: Para determinar su aptitud para el servicio. Para determinar su aptitud para el servicio, estatutuariamente se establecerá la forma y plazos derivados de esta obligación. Para determinar su aptitud para el servicio, reglamentariamente se establecerá la forma y plazos derivados de esta obligación.

DERECHOS Y DEBERES. Los Guardias Civiles tienen derecho al desarrollo de su carrera profesional: Especialmente al:.

DERECHOS Y DEBERES. Los Guardias Civiles tienen derecho a conocer con ANTELACIÓN suficiente su jornada y horario de trabajo y, en su caso, el régimen de turnos, sin perjuicio de: Las alteraciones que puedan estar justificadas por las necesidades del servicio y por motivos de fuerza mayor. Las alteraciones que puedan estar justificadas por las necesidades del servicio. Las alteraciones que puedan estar justificadas por las necesidades del servicio o por motivos de fuerza mayor.

DERECHOS Y DEBERES. Los miembros de la Guardia Civil tendrán derecho a disfrutar de las vacaciones, permisos y licencias previstos por: La legislación general de los funcionarios de la Administración General del Estado. La legislación de los funcionarios de la Administración General del Estado, adaptado reglamentariamente a las funciones y cometidos del Cuerpo. La legislación general de los funcionarios de la Administración General del Estado, adaptado reglamentariamente a las funciones y cometidos del Cuerpo.

DERECHOS Y DEBERES. La administración ESTÁ OBLIGADA A PROPORCIONAR a los Guardias Civiles defensa y asistencia jurídica en los procedimientos que se sigan: Ante cualquier orden jurisdiccional penal, como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones, en los términos que reglamentariamente se establezca. Ante cualquier orden jurisdiccional, en los términos que reglamentariamente se establezca. Ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones, en los términos que reglamentariamente se establezca.

DERECHOS Y DEBERES. La administración concertará un seguro de responsabilidad civil, u otra garantía financiera, para cubrir las indemnizaciones, fianzas y demás cuantías derivadas de la exigencia de responsabilidad de cualquier naturaleza a los Guardias Civiles, con motivo de: Las actuaciones llevadas a cabo por parte de los mismos en el desempeño de sus funciones y con ocasión de las mismas, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Las actuaciones llevadas a cabo por parte de los mismos en el desempeño de sus funciones o con ocasión de las mismas, en los términos que legalmente se establezcan. Las actuaciones llevadas a cabo por parte de los mismos en el desempeño de sus funciones o con ocasión de las mismas, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

DERECHOS Y DEBERES. Los miembros de la Guardia Civil tienen derecho a una protección adecuada en materia de: Seguridad, salud y prevención en el trabajo, con las peculiaridades propias de las funciones que tienen encomendadas. Seguridad o salud en el trabajo, con las peculiaridades propias de las funciones que tienen encomendadas. Seguridad y salud en el trabajo, con las peculiaridades propias de las funciones que tienen encomendadas.

DERECHOS Y DEBERES. La Administración General del Estado promoverá las medidas necesarias para garantizar, en lo posible, la seguridad y salud del personal de la Institución al utilizar los medios y equipos puestos a su disposición: Con especial atención a los riesgos mortales que se deriven de sus funciones. Con atención a los riesgos específicos que se deriven de sus funciones. Con especial atención a los riesgos específicos que se deriven de sus funciones.

DERECHOS Y DEBERES. La Guardia Civil desarrollará una política ACTIVA de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud y proporcionará: Los equipos de protección colectiva necesarios para el cumplimiento de su misión, facilitando la formación e información suficientes en materia de prevención. Los equipos de protección individual necesarios para el cumplimiento de su misión, facilitando la formación e información suficientes en materia de seguridad. Los equipos de protección individual necesarios para el cumplimiento de su misión, facilitando la formación e información suficientes en materia de prevención.

DERECHOS Y DEBERES. Todos los miembros de la Guardia Civil tienen derecho a disfrutar de un régimen de protección social que incluya: La asistencia sanitaria o prestaciones en caso de enfermedad e incapacidad en los términos previstos por la ley. La asistencia sanitaria y prestaciones en caso de enfermedad o incapacidad en los términos previstos por la ley. La asistencia sanitaria y prestaciones en caso de enfermedad e incapacidad en los términos previstos por la ley.

DERECHOS Y DEBERES. ¿Qué régimen se aplicará con carácter general al personal del Cuerpo de la Guardia Civil?. De Clases del Estado. De Clases Activas del Estado. De Clases Pasivas del Estado.

DERECHOS Y DEBERES. El Guardia Civil podrá presentar, en el ámbito de su unidad, centro u organismo, quejas relativas a: El régimen de personal, a las condiciones y a la calidad de vida en las unidades, aunque hubiese presentado recurso sobre el mismo asunto. El régimen de personal, a las condiciones y a la calidad de vida en las unidades. El régimen de personal, a las condiciones y a la calidad de vida en las unidades, siempre que no hubiese presentado recurso sobre el mismo asunto.

DERECHOS Y DEBERES. Las quejas se presentarán por el cauce reglado. Si no fueran debidamente atendidas o se refiriesen al mando inmediato superior, podrán presentarse directamente ante: El órgano responsable de personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Ante los órganos de inspección de la Secretaria de Estado de Seguridad. El órgano responsable de personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y, en última instancia, ante los órganos de inspección de la Secretaria de Estado de Seguridad.

ASOCIACIONES PROFESIONALES. Las asociaciones profesionales de Guardias Civiles deberán tener: Ámbito internacional. Ámbito nacional. Ámbito estatal.

ASOCIACIONES PROFESIONALES. Se constituirán por tiempo indefinido y tendrán por finalidad principal la satisfacción de los intereses sociales, económicos y profesionales de sus asociados y la realización de actividades sociales que favorezcan: La eficiencia en el ejercicio de la profesión y la deontología personal de sus miembros. La eficiencia en el ejercicio de la profesión o la deontología profesional de sus miembros. La eficiencia en el ejercicio de la profesión y la deontología profesional de sus miembros.

ASOCIACIONES PROFESIONALES. Las asociaciones profesionales podrán financiarse a través de: Las cuotas de sus afiliados. Las cuotas de sus afiliados y otros recursos económicos que prevean sus Estatutos. Las cuotas de sus afiliados u otros recursos económicos que prevean sus Estatutos.

ASOCIACIONES PROFESIONALES. En ningún caso podrán percibir donaciones privadas. La percepción, en su caso, de SUBVENCIONES PÚBLICAS se realizará con cargo a: Los Presupuestos de la Unión Europea. Los Presupuestos de la Hacienda Pública. Los Presupuestos Generales del Estado.

ASOCIACIONES PROFESIONALES. El régimen económico de las asociaciones profesionales estará sometido a los principios de: Transparencia, publicidad y economía. Transparencia, publicidad y legalidad. Transparencia y publicidad.

ASOCIACIONES PROFESIONALES. Las asociaciones profesionales podrán asesorar y prestar apoyo y asistencia a sus asociados, así como representarlos legítimamente ante los órganos competentes de las Administraciones Públicas en materias que afecten al ámbito profesional del Guardia Civil: Salvo en aquellos supuestos en los que dicha representación no esté excluida. Incluso en aquellos supuestos en los que dicha representación esté excluida. Salvo en aquellos supuestos en los que dicha representación esté excluida.

ASOCIACIONES PROFESIONALES. Promover candidaturas para la elección de miembros de: El Consejo de la Guardia Civil. El Consejo Superior de la Guardia Civil y de cualesquiera otros órganos de participación o de representación que se establezcan. El Consejo de la Guardia Civil y de cualesquiera otros órganos de participación o de representación que se establezcan.

ASOCIACIONES PROFESIONALES. Para poder afiliarse a las asociaciones profesionales, los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil deberán encontrarse en: Cualquier situación administrativa en que, de acuerdo con la normativa reguladora del régimen de dicho personal. Situación activa en que, de acuerdo con la normativa reguladora del régimen de dicho personal, conserven derechos y obligaciones inherentes a su condición de Guardia Civil. Cualquier situación administrativa en que, de acuerdo con la normativa reguladora del régimen de dicho personal, conserven derechos y obligaciones inherentes a su condición de Guardia Civil.

ASOCIACIONES PROFESIONALES. Con las limitaciones establecidas en esta Ley, los Guardias Civiles que pertenecieran a una de estas asociaciones, podrán: Tras su pase a retiro, permanecer asociados a la misma, aunque no lo permitan los correspondientes estatutos. Tras su pase a reserva, permanecer asociados a la misma, siempre que lo permitan los correspondientes estatutos. Tras su pase a retiro, permanecer asociados a la misma, siempre que lo permitan los correspondientes estatutos.

ASOCIACIONES PROFESIONALES. Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil sólo podrán afiliarse a asociaciones profesionales formadas EXCLUSIVAMENTE por miembros del propio Cuerpo: Dichas asociaciones podrán agruparse con otras que, a su vez, estén integradas exclusivamente por miembros del referido Cuerpo. Dichas asociaciones podrán agruparse con otras que, a su vez, no estén integradas exclusivamente por miembros del referido Cuerpo. Dichas asociaciones no podrán agruparse con otras que, a su vez, no estén integradas exclusivamente por miembros del referido Cuerpo.

ASOCIACIONES PROFESIONALES. Los alumnos de centros docentes de la Guardia Civil que no ostenten la condición de Guardia Civil no podrán asociarse: Se podrá estar afiliado sólo a dos asociaciones profesionales. Se podrá estar afiliado a más de una asociación profesional. Sólo se podrá estar afiliado a una asociación profesional.

ASOCIACIONES PROFESIONALES. Están EXCLUIDOS del ámbito de actuación de las asociaciones profesionales el ejercicio del derecho de: Huelga, las acciones sustitutivas de las mismas, la negociación colectiva y la adopción de medidas de conflicto colectivo, así como la realización de acciones que excedan el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley a los miembros de la Guardia Civil. Huelga, las acciones sustitutivas de las mismas y la adopción de medidas de conflicto colectivo, así como la realización de acciones que excedan el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley Orgánica a los miembros de la Guardia Civil. Huelga, las acciones sustitutivas de las mismas, la negociación colectiva y la adopción de medidas de conflicto colectivo, así como la realización de acciones que excedan el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley Orgánica a los miembros de la Guardia Civil.

ASOCIACIONES PROFESIONALES. Tendrán la condición de REPRESENTANTES de las asociaciones profesionales aquellos Guardias Civiles en situación de: Cualquier servicio que, teniendo la condición de afiliados, hayan sido designados para ello de acuerdo con el procedimiento establecido en sus estatutos. Servicio activo que, teniendo la condición de afiliados, hayan sido designados para ello de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley de asociaciones profesionales. Servicio activo que, teniendo la condición de afiliados, hayan sido designados para ello de acuerdo con el procedimiento establecido en sus estatutos.

ASOCIACIONES PROFESIONALES. Tendrán la condición de representantes de las asociaciones profesionales aquellos Guardias Civiles en situación de servicio activo que, teniendo la condición de afiliados, hayan sido designados para ello de acuerdo con el procedimiento establecido en sus estatutos: Los efectos de dicha designación se producirán a partir del día siguiente al de su inscripción en el Registro de Asociaciones habilitado al efecto en el Ministerio de Defensa. Los efectos de dicha designación se producirán a partir del día siguiente al de su inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales habilitado al efecto por el Secretario de Estado de Seguridad. Los efectos de dicha designación se producirán a partir del día siguiente al de su inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales habilitado al efecto en el Ministerio del Interior.

ASOCIACIONES PROFESIONALES. Serán consideradas asociaciones profesionales REPRESENTATIVAS las que hubieran obtenido en: Las elecciones al Consejo de Guardia Civil, al menos, un representante o, en tres de las Escalas, el diez por ciento de los votos emitidos en cada una de ellas. Las elecciones al Consejo Superior de Guardia Civil, al menos, un representante o, en dos de las Escalas, el diez por ciento de los votos emitidos en cada una de ellas. Las elecciones al Consejo de Guardia Civil, al menos, un representante o, en dos de las Escalas, el diez por ciento de los votos emitidos en cada una de ellas.

ASOCIACIONES PROFESIONALES. Las asociaciones profesionales representativas deberán ser INFORMADAS y CONSULTADOS en el proceso de elaboración de proyectos normativos que afecten a las condiciones profesionales de los miembros de la Institución: Nunca participarán, en su caso, en los grupos de trabajo o comisiones que se constituyan para el tratamiento de los aspectos profesionales. Igualmente, participarán, en su caso, en los grupos de trabajo y comisiones que se constituyan para el tratamiento de los aspectos profesionales. Igualmente, participarán, en su caso, en los grupos de trabajo o comisiones que se constituyan para el tratamiento de los aspectos profesionales.

ASOCIACIONES PROFESIONALES. En todas las unidades, centros u órganos se habilitarán lugares adecuados para: La exposición de los anuncios o comunicaciones públicas de las asociaciones profesionales. La exposición de los anuncios y comunicaciones de las asociaciones profesionales. La exposición de los anuncios o comunicaciones de las asociaciones profesionales.

ASOCIACIONES PROFESIONALES. Las asociaciones profesionales de Guardias Civiles tendrán derecho a convocar y celebrar reuniones en centros oficiales de la Guardia Civil como parte del ejercicio del derecho de asociación profesional: Estas reuniones se realizarán fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la marcha de los servicios, su celebración no requerirá solicitud previa al jefe de la unidad, centro u órgano, quien podrá denegarla, cuando considere que el servicio pueda verse afectado. Estas reuniones se realizarán dentro de las horas de trabajo y sin perturbar la marcha de los servicios, su celebración requerirá solicitud previa al jefe de la unidad, centro u órgano, quien podrá denegarla, cuando considere que el servicio pueda verse afectado. Estas reuniones se realizarán fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la marcha de los servicios, su celebración requerirá solicitud previa al jefe de la unidad, centro u órgano, quien podrá denegarla, cuando considere que el servicio pueda verse afectado.

ASOCIACIONES PROFESIONALES. La autorización deberá solicitarse por ESCRITO, con una antelación mínima de: Setenta y dos horas y en la misma se hará constar la fecha, hora y lugar de la reunión, y los datos de los firmantes, conforme a sus estatutos, para convocar la reunión. Cuarenta y ocho horas y en la misma se hará constar la fecha, hora y lugar de la reunión, y los datos de los firmantes que acrediten ostentar la representación de la asociación, conforme a sus estatutos, para convocar la reunión. Setenta y dos horas y en la misma se hará constar la fecha, hora y lugar de la reunión, y los datos de los firmantes que acrediten ostentar la representación de la asociación, conforme a sus estatutos, para convocar la reunión.

ASOCIACIONES PROFESIONALES. Si antes de las 24 horas ANTERIORES a la fecha de la celebración de la reunión: La autoridad competente no formulase objeciones a la misma mediante resolución expresa,habrá que esperar otras sententa y dos horas hasta que se autorice. La autoridad competente formulase objeciones a la misma mediante resolución expresa, podrá celebrarse sin otro requisito posterior. La autoridad competente no formulase objeciones a la misma mediante resolución expresa, podrá celebrarse sin otro requisito posterior.

ASOCIACIONES PROFESIONALES. Las asociaciones profesionales de Guardias Civiles quedarán válidamente constituidas desde que se inscriban en : El Registro de Asociaciones Profesionales habilitado al efecto en el Ministerio de Defensa. El Registro de Asociaciones Profesionales habilitado al efecto por el Secretario de Estado de Seguridad. El Registro de Asociaciones Profesionales habilitado al efecto en el Ministerio del Interior.

ASOCIACIONES PROFESIONALES. La inscripción se practicará a solicitud de cualquiera de los promotores, a la que se acompañará el texto de los estatutos y el acta fundacional, indicando quiénes de éstos actúan como representantes: La inscripción sólo podrá denegarse cuando la composición de la asociación no se adecue o cuando los estatutos no cumplan los requisitos establecidos en esta Ley Orgánica y en los demás supuestos previstos en las normas reguladoras del derecho de asociación en general. La inscripción sólo podrá denegarse cuando la composición de la asociación no se adecue. La inscripción sólo podrá denegarse cuando la composición de la asociación no se adecue o cuando los estatutos no cumplan los requisitos establecidos en esta Ley Orgánica o en los demás supuestos previstos en las normas reguladoras del derecho de asociación en general.

ASOCIACIONES PROFESIONALES. El plazo de inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales habilitado al efecto en el Ministerio del Interior será de: 6 meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente, transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud de inscripción. 4 meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente, transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud de inscripción. 3 meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente, transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud de inscripción.

ASOCIACIONES PROFESIONALES. Cuando se adviertan defectos formales en la solicitud o en la documentación que la acompaña: Se suspenderá el plazo para proceder a la inscripción. No se suspenderá el plazo para proceder a la inscripción y se abrirá el correspondiente para la subsanación de los defectos advertidos. Se suspenderá el plazo para proceder a la inscripción y se abrirá el correspondiente para la subsanación de los defectos advertidos.

ASOCIACIONES PROFESIONALES. Las asociaciones profesionales responderán por los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios en la esfera de sus respectivas competencias: También responderán por los actos de sus afiliados, cuando se produzcan en el ejercicio regular de las funciones representativas. También responderán por los actos de sus afiliados, cuando se produzcan en el ejercicio regular de las funciones representativas y se acredite que dichos afiliados actuaban por cuenta de sus respectivas asociaciones profesionales. También responderán por los actos de sus afiliados, cuando se produzcan en el ejercicio regular de las funciones representativas o se acredite que dichos afiliados actuaban por cuenta de sus respectivas asociaciones profesionales.

ASOCIACIONES PROFESIONALES. La suspensión o disolución de las asociaciones profesionales de Guardias Civiles quedará sometida al régimen legal establecido para: El derecho de manifestación. El derecho de reunión. El derecho de asociación.

EL CONSEJO DE LA GUARDIA CIVIL. Bajo la presidencia del MINISTRO DEL INTERIOR, o persona en quien delegue, se crea el Consejo de la Guardia Civil como órgano colegiado en el que participarán representantes de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y de los Ministerios del Interior y de Defensa, con el fin de: Mejorar las condiciones profesionales de su integrantes o el funcionamiento del Instituto. Mejorar las condiciones de su integrantes, así como el funcionamiento del Instituto. Mejorar las condiciones profesionales de su integrantes, así como el funcionamiento del Instituto.

EL CONSEJO DE LA GUARDIA CIVIL. En representación de los miembros de la Guardia Civil: los VOCALES elegidos por los integrantes del Instituto mediante sufragio: Personal, libre y directo. Personal, libre, directo o secreto. Personal, libre, directo y secreto.

EL CONSEJO DE LA GUARDIA CIVIL. El número de estos REPRESENTANTES se determinará por Escalas, correspondiendo a cada una de ellas 1 VOCAL en el Consejo y uno más por: Cada 6.000 guardias civiles que estuvieran en dicha Escala. Cada 8.000 guardias civiles que estuvieran en activo en dicha Escala. Cada 6.000 guardias civiles que estuvieran en activo en dicha Escala.

EL CONSEJO DE LA GUARDIA CIVIL. En representación de la Administración General del Estado: los vocales nombrados por los Ministros del Interior y de Defensa hasta: Alcanzar igual número de representantes que los que hubieran sido designados por los miembros del Instituto. Alcanzar superior número de representantes que los que hubieran sido elegidos por los miembros del Instituto. Alcanzar igual número de representantes que los que hubieran sido elegidos por los miembros del Instituto.

EL CONSEJO DE LA GUARDIA CIVIL. Actuará como Secretario: El representante del Ministerior del Interior que designe el Presidente. El representante que designe el Presidente. El representante de la Administración General del Estado que designe el Presidente.

EL CONSEJO DE LA GUARDIA CIVIL. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria, para el despacho de los asuntos de su competencia: Al menos, una vez cada año. Al menos, una vez cada seis meses. Al menos, una vez cada tres meses.

EL CONSEJO DE LA GUARDIA CIVIL. El Consejo se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo convoque: Su Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de una cuarta parte de los vocales del Consejo, que deberá realizarse mediante escrito dirigido al Presidente. Su Presidente, a iniciativa propia, que deberá realizarse mediante escrito dirigido al Presidente. Su Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de una tercera parte de los vocales del Consejo, que deberá realizarse mediante escrito dirigido al Presidente.

EL CONSEJO DE LA GUARDIA CIVIL. ¿Mediante qué se establecerá el reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil, así como las normas complementarias que sean precisas en materia de convocatoria y desarrollo del procedimiento de designación de sus Vocales?. Reglamento interno. Ley Orgánica. Real Decreto.

EL CONSEJO DE LA GUARDIA CIVIL. Podrán presentar candidatos tanto las asociaciones profesionales legalmente constituidas como: Las agrupaciones de electores, siempre que la agrupación esté formada, al menos, por el 30% de los efectivos incluidos en el censo electoral de la Escala a la que se presente la candidatura. Las agrupaciones de electores, siempre que la agrupación esté formada, al menos, por el 20% de los efectivos incluidos en el censo electoral de la Escala a la que se presente la candidatura. Las agrupaciones de electores, siempre que la agrupación esté formada, al menos, por el 10% de los efectivos incluidos en el censo electoral de la Escala a la que se presente la candidatura.

EL CONSEJO DE LA GUARDIA CIVIL. En el caso de las agrupaciones de electores, los firmantes, cuya identificación deberá constar de manera fehaciente: Podrán tener la condición de afiliados a alguna asociación profesional del Cuerpo de la Guardia Civil y avalar a más de una candidatura. No podrán tener la condición de afiliados a alguna asociación profesional del Cuerpo de la Guardia Civil. No podrán tener la condición de afiliados a alguna asociación profesional del Cuerpo de la Guardia Civil, ni avalar a más de una candidatura.

EL CONSEJO DE LA GUARDIA CIVIL. Mediante el sistema de representación proporcional se atribuirá a cada lista el número de puestos que le correspondan, de conformidad con el cociente que resulte de: Dividir el número de votos válidos por el de puestos a cubrir. Los puestos sobrantes, en su caso, se atribuirán a las listas, en orden creciente, según el resto de votos de cada una de ellas. Multiplicar el número de votos válidos por el de puestos a cubrir. Los puestos sobrantes, en su caso, se atribuirán a las listas, en orden decreciente, según el resto de votos de cada una de ellas. Dividir el número de votos válidos por el de puestos a cubrir. Los puestos sobrantes, en su caso, se atribuirán a las listas, en orden decreciente, según el resto de votos de cada una de ellas.

EL CONSEJO DE LA GUARDIA CIVIL. La inobservancia de cualquiera de las reglas anteriores determinará la nulidad de la elección del candidato o candidatos afectados. La verificación del cumplimiento de dichos requisitos corresponderá: Al Ministro del Interior. Al Secretario de Estado de Seguridad. A la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil.

EL CONSEJO DE LA GUARDIA CIVIL. La duración del mandato de los representantes será de 4 años, pudiendo ser reelegidos en sucesivos procesos electorale: Si en ese tiempo pasaran a situación administrativa diferente del servicio activo, no perderán la condición de representantes. Si en ese tiempo pasaran a situación administrativa diferente, perderán la condición de representantes. Si en ese tiempo pasaran a situación administrativa diferente del servicio activo, perderán la condición de representantes.

EL CONSEJO DE LA GUARDIA CIVIL. Los vocales del Consejo de la Guardia Civil, en representación de los miembros de la Institución, tendrán los siguientes derechos: Libre circulación por las dependencias de su unidad electoral, sin limitación ninguna. Libre circulación por las dependencias de su unidad electoral, aunque entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidades. Libre circulación por las dependencias de su unidad electoral, sin que entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidades.

EL CONSEJO DE LA GUARDIA CIVIL. Los vocales del Consejo de la Guardia Civil, en representación de los miembros de la Institución, tendrán los siguientes derechos: Distribución de publicaciones referidas a cuestiones profesionales o asociativas. Libre distribución de publicaciones referidas a cuestiones profesionales y asociativas. Libre distribución de publicaciones referidas a cuestiones profesionales o asociativas.

EL CONSEJO DE LA GUARDIA CIVIL. Los vocales del Consejo de la Guardia Civil, en representación de los miembros de la Institución, tendrán los siguientes derechos: Acumulación en varios de los miembros de la candidatura de los créditos de tiempo, horas mensuales y permisos, previa comunicación a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Acumulación en uno de los miembros de la candidatura de los créditos de tiempo, horas mensuales y permisos. Acumulación en uno de los miembros de la candidatura de los créditos de tiempo, horas mensuales y permisos, previa comunicación a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

EL CONSEJO DE LA GUARDIA CIVIL. Electores:. Elegibles:. Candidatos a elección:.

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