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T1 CMN CNSTCION

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Título del Test:
T1 CMN CNSTCION

Descripción:
composicion, derechs y refrma

Fecha de Creación: 2021/06/11

Categoría: Otros

Número Preguntas: 26

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Fechas. En agosto de 1977 se constituyó una comisión o ponencia que fue la encargada de la redacción de un borrador de la Constitución. En agosto de 1978 se constituyó una comisión o ponencia que fue la encargada de la redacción de un borrador de la Constitución. Fue aprobada por los plenos del Congreso y del Senado, en sendas sesiones, el 31 de octubre de 1978. Fue aprobada por los plenos del Congreso y del Senado, en sendas sesiones, el 31 de octubre de 1979. El 6 de diciembre fue ratificada en referéndum por el pueblo español y El 27 de diciembre de 1978, en una sesión conjunta de ambas Cámaras, fue sancionada y promulgada por el Rey. El 9 de diciembre fue ratificada en referéndum por el pueblo español y El 27 de diciembre de 1979, en una sesión conjunta de ambas Cámaras, fue sancionada y promulgada por el Rey. El 29 de diciembre de 1978 se publicó en el BOE y entró en vigor. El 29 de diciembre de 1980 se publicó en el BOE y entró en vigor.

características, señala la falsa. Se trata de un texto de ruptura, en la medida que supone el paso de un régimen autocrático a una democracia. Se trata de un texto fruto del consenso, realizado mediante el proceso de negociación y pacto. Constituye el primer texto más extenso de nuestra historia constitucional. Se trata de una constitución rígida, ya que su reforma requiere una mayoría muy cualificada. La constitución es polivalente y deliberadamente ambigua.

Estructura. -Un Preámbulo, a modo de introducción solemne, enunciando resumidamente quién hace la constitución y a qué línea se encamina. - 169 artículos, distribuidos en un Título Preliminar y diez Títulos enumerados - 4 Disposiciones Adicionales - 9 Disposiciones Transitorias - 1 Disposición Derogatoria y 1 Disposición Final. -Un Preámbulo, a modo de introducción solemne, enunciando resumidamente quién hace la constitución y a qué línea se encamina. - 167 artículos, distribuidos en un Título Preliminar y once Títulos enumerados - 4 Disposiciones Adicionales - 9 Disposiciones Transitorias - 1 Disposición Derogatoria y 1 Disposición Final. -Un Preámbulo, a modo de introducción solemne, enunciando resumidamente quién hace la constitución y a qué línea se encamina. - 169 artículos, distribuidos en un Título Preliminar y diez Títulos enumerados - 5 Disposiciones Adicionales - 7 Disposiciones Transitorias - 1 Disposición Derogatoria y 2 Disposiciones Finales.

une. Parte Dogmática:. Parte Orgánica:.

Contenido. Título Preliminar. Título I. Título II. “De la Corona” (Art.. 56 a 65):. “De los derechos y deberes fundamentales”(Art. 10 a 55):. Título III:. “De las Cortes Generales” (Art... 66 a 96). Título IV. “Del Gobierno y la Administración” (Art... 97 a 107):.

composición. Título V. “ De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales”. Título VI “Del Poder Judicial”. Título VII “Economía y Hacienda”. (Art... 128 a 136): . Título VIII “. De la Organización Territorial del Estado” (Art... 137 a 158):. “Del Tribunal Constitucional”. Título X “De la Reforma Constitucional”.

Principios Constitucionales. Soberanía nacional, Justicia, Libertad, Seguridad, Promoción del bienestar de la sociedad española. Soberanía nacional, Justicia, Libertad, comunismo, Promoción del bienestar de la sociedad española. Soberanía nacional, Justicia, Libertad, disfrute, Promoción del trabajo de la sociedad española.

TÍTULO PRELIMINAR. Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Artículo 10. derechos y deberes, señala la falsa. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

Artículo 23. 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. ¿Quiénes pueden disfrutar de este derecho?. Solamente los españoles. Españoles y extranjeros. Solamente españoles atendiendo a criterios de reciprocidad.

Artículo 16. señala la falsa. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias, salvo lo dictado para la leyes militares. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Artículo 20. 1. Se reconocen y protegen los derechos: A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. A la libertad de cátedra. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. El ejercicio de estos derechos puede restringirse mediante censura previa.

derecho de reunión y asociación 21 y 22. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y con armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. Se permiten las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Artículo 25. se puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y podrán consistir en trabajos forzados. el condenado derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.

Artículo 27. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. La enseñanza media es obligatoria y gratuita. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

los fundamentales son. a la vida y derecho al honor. a la libertad religiosa e ideológica. derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. Derecho a la libertad personal y a la seguridad. de residencia y circulación. Derecho al secreto de las comunicaciones. Libertad de expresión, de reunión y asociación. Derecho de participación, a la enseñanza educación. Derecho de sindicación y huelga. derecho y el deber de defender a España.

Artículo 30. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria. Podrá establecerse un servicio militar para el cumplimiento de fines de interés general. Mediante decreto podrán regularse los derechos de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

35. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. 2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores. Todos los españoles tienen el derecho de trabajar y deber al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración sobrada para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de raza. 2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores. Todos los españoles tienen el obligación de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de residencia u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. 2. La ley regulará un sindicato de los trabajadores.

36- La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán. democráticos. suficientes. constitucionales.

une. Artículo 37. Artículo 38.

Principios rectores de la política social y económica - capítulo tercero del Título I,. protección social, económica y jurídica de la familia. Seguridad Social para todos los ciudadanos. Protección de los niños, la tercera edad y los disminuidos físicos y psíquicos. Protección a la salud y fomento del deporte. Protección de recursos naturales y medio ambiente. Derecho a disfrutar de una vivienda digna. libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España.

protección de los derechos. Nivel máximo de protección. Nivel medio de protección:. Nivel mínimo de protección:.

Suspensión de los derechos y libertades. Estado de excepción:. Estado de sitio:.

reforma. Procedimiento especial de reforma. Procedimiento general u ordinario.

reforma paso a paso. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de dos tercios de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de tres quintos, podrá aprobar la reforma. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

reforma, señala la falsa. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. Aprobada la reforma por el Gobierno, será sometida a referéndum para su ratificación.

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