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T10 39/15: Títulos I y II Z
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Título del Test:
T10 39/15: Títulos I y II Z

Descripción:
T10 39/15: Títulos I y II Z

Fecha de Creación: 2026/11/04

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

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Conforme al artículo 1.1 de la Ley 39/2015, la presente Ley tiene por objeto regular, entre otros: Exclusivamente el procedimiento administrativo común. Los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común (incluido el sancionador y el de reclamación de responsabilidad patrimonial) y los principios de la iniciativa legislativa y potestad reglamentaria. Únicamente el ejercicio de la potestad sancionadora. El régimen de los contratos del sector público.

Según el artículo 1.2 de la Ley 39/2015, la inclusión de trámites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley solo podrá efectuarse: Mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines del procedimiento, y de manera motivada. Mediante real decreto, en todo caso. Mediante orden ministerial, previo informe del Consejo de Estado. Mediante reglamento autonómico, sin restricciones.

Conforme al artículo 2.1 de la Ley 39/2015, la presente Ley se aplica al sector público, que comprende: Únicamente la Administración General del Estado. La AGE, las Administraciones de las CCAA, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional. Únicamente las entidades del sector público institucional. Las Cortes Generales y el Poder Judicial.

Según el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, tienen la consideración de Administraciones Públicas: Todas las entidades del sector público institucional, incluidas las de derecho privado. La AGE, las Administraciones de las CCAA, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las AAPP. Únicamente la AGE y las CCAA. Las Universidades públicas y las entidades de derecho privado dependientes de las AAPP.

Conforme al artículo 2.4 de la Ley 39/2015, las Corporaciones de Derecho Público: Se rigen exclusivamente por la presente Ley. Se rigen por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una Administración Pública, y supletoriamente por la presente Ley. No se rigen por la Ley 39/2015 en ningún caso. Se rigen por la normativa de la Administración de la que dependan, sin normativa específica.

Según el artículo 3 de la Ley 39/2015, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas: Únicamente las personas físicas con capacidad civil. Las personas físicas o jurídicas con capacidad civil; los menores para el ejercicio y defensa de derechos cuya actuación esté permitida sin asistencia; y, cuando la Ley lo declare, los grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica y patrimonios independientes o autónomos. Únicamente las personas jurídicas. Solo los mayores de edad no incapacitados.

Conforme al artículo 4.1 de la Ley 39/2015, se consideran interesados en el procedimiento administrativo: Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos; los que, sin haber iniciado, tengan derechos que puedan resultar afectados; y aquellos cuyos intereses legítimos puedan resultar afectados y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. Únicamente quienes promuevan el procedimiento como titulares de derechos individuales. Las Administraciones Públicas que intervengan en el procedimiento. Cuando la Ley así lo declare, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Según el artículo 4.3 de la Ley 39/2015, cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible: El derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento. El procedimiento deberá iniciarse de nuevo por el derecho-habiente. No se produce sucesión alguna en la condición de interesado. La sucesión solo opera si el procedimiento no ha comenzado.

Conforme al artículo 5.3 de la Ley 39/2015, para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona: No será necesario acreditar la representación, salvo manifestación en contrario. Deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Bastará la manifestación verbal del representante. Será preceptivo el poder notarial en todo caso.

Según el artículo 5.6 de la Ley 39/2015, la falta o insuficiente acreditación de la representación: Impedirá siempre que se tenga por realizado el acto. No impedirá que se tenga por realizado el acto, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran. Determinará la inadmisión automática sin posibilidad de subsanación. Conllevará la caducidad del procedimiento.

Conforme al artículo 6.6 de la Ley 39/2015, los poderes inscritos en el registro electrónico de apoderamientos tendrán una validez determinada máxima de: Un año a contar desde la fecha de inscripción. Dos años a contar desde la fecha de inscripción. Cinco años a contar desde la fecha de inscripción. Las prórrogas otorgadas tendrán también una validez máxima de cinco años. Diez años a contar desde la fecha de inscripción.

Según el artículo 6.4 de la Ley 39/2015, los poderes que se inscriban en los registros electrónicos de apoderamientos deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías, excepto: Poder general para actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración. Poder para actuar ante una Administración u Organismo concreto. Poder únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder. Poder especial para el ejercicio de acciones ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en representación procesal.

Conforme al artículo 7 de la Ley 39/2015, cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán: Con todos ellos simultáneamente. Con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término. Únicamente con el que figure en primer término, en todo caso. Con el mayor de edad, en todo caso.

Según el artículo 8 de la Ley 39/2015, si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad se advierte la existencia de personas titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución: No procede actuación alguna al haberse iniciado el procedimiento. Se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento. Se archivará el procedimiento. Se requerirá su consentimiento para continuar la tramitación.

Conforme al artículo 9.2 de la Ley 39/2015, los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las AAPP a través de sistemas basados en: Únicamente el DNI electrónico. Certificados electrónicos cualificados de firma electrónica; certificados electrónicos cualificados de sello electrónico; y cualquier otro sistema que las AAPP consideren válido, con registro previo y comunicación a la Secretaría General de Administración Digital. Únicamente usuario y contraseña, en todo caso. La firma manuscrita digitalizada.

Según el artículo 11.2 de la Ley 39/2015, las AAPP sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para: Cualquier actuación del procedimiento. Formular solicitudes; presentar declaraciones responsables o comunicaciones; interponer recursos; desistir de acciones; y renunciar a derechos. Únicamente para interponer recursos. Únicamente para la presentación de escritos de mero trámite.

Conforme al artículo 12.2 de la Ley 39/2015, las AAPP asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados no incluidos en los apartados 2 y 3 del artículo 14 que así lo soliciten; y si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios: Su identificación o firma electrónica podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado, requiriendo identificación y consentimiento expreso del interesado. Quedarán excluidos del procedimiento. Deberán acudir preceptivamente a notario. Solo podrán actuar mediante representante legal.

Según el artículo 13 de la Ley 39/2015, las personas con capacidad de obrar son titulares, en sus relaciones con las AAPP, entre otros, del derecho: A comunicarse con las AAPP a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración. A obtener resolución expresa en todo caso, sin excepciones. A elegir libremente el órgano competente para tramitar. A no aportar documentación en ningún supuesto.

Conforme al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las APP para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no: En todo caso, sin excepción alguna. Salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las APP. El medio elegido podrá ser modificado en cualquier momento. Únicamente cuando lo autorice el órgano competente. Solo si son mayores de 65 años.

Indique la respuesta INCORRECTA. Según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las APP para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos: Las personas jurídicas. Las entidades sin personalidad jurídica. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria (incluidos notarios y registradores de la propiedad y mercantiles). Las personas físicas en todo caso, con carácter general.

Conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse electrónicamente con las APP, entre otros: Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. Los menores de edad, en todo caso. Los extranjeros no residentes, en todo caso. Las personas físicas que no ejerzan actividad profesional.

Según el artículo 15.1 de la Ley 39/2015, la lengua de los procedimientos tramitados por la AGE será: La lengua cooficial de la CCAA donde tenga su sede el órgano, en todo caso. El castellano, si bien los interesados que se dirijan a órganos de la AGE con sede en una CCAA podrán utilizar también la lengua cooficial en ella. Exclusivamente la lengua elegida por el interesado. La que determine el órgano instructor, con libertad.

Conforme al artículo 16.1 de la Ley 39/2015, cada Administración dispondrá de: Un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad vinculado o dependiente. Únicamente registros en papel. Varios registros generales independientes, sin interconexión. Un registro único común a todas las Administraciones.

Según el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las AAPP podrán presentarse, entre otros, en: Únicamente en el registro electrónico del órgano al que se dirijan. El registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan y de los restantes sujetos del art. 2.1; oficinas de Correos; representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; oficinas de asistencia en materia de registros; y cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Únicamente en las oficinas de Correos. Únicamente en las representaciones diplomáticas.

Conforme al artículo 17.1 de la Ley 39/2015, cada Administración deberá mantener: Un archivo en papel de todos los documentos. Un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados. Varios archivos independientes por órgano. Únicamente un archivo temporal de tres meses.

Según el artículo 19.1 de la Ley 39/2015, la comparecencia de las personas ante las oficinas públicas, ya sea presencialmente o por medios electrónicos, solo será obligatoria: Cuando lo acuerde el órgano instructor, en todo caso. Cuando así esté previsto en una norma con rango de ley. Cuando lo solicite el interesado. Nunca, en ningún supuesto.

Conforme al artículo 21.1 de la Ley 39/2015, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla: Solo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado. En todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación. Solo en los procedimientos sancionadores. Únicamente cuando lo solicite el interesado.

Según el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa: Será siempre de tres meses. Será el fijado por la norma reguladora del procedimiento; no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea. Será siempre de seis meses, sin excepción. Será de un año, en todo caso.

Conforme al artículo 21.3 de la Ley 39/2015, cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de: Un mes. Tres meses. Seis meses. Doce meses.

Según el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el plazo máximo se contará desde: La fecha del acuerdo de iniciación. La fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. La fecha de publicación en el diario oficial. La fecha de la comparecencia del interesado.

Conforme al artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, el cómputo del plazo máximo para resolver se suspenderá cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración: Sin límite de duración. Por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe; este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. Por un máximo de un mes. Por un máximo de seis meses.

Según el artículo 23.1 de la Ley 39/2015, la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, acordada de manera motivada por el órgano competente, no podrá ser superior: Al establecido para la tramitación del procedimiento. A la mitad del plazo ordinario. A tres meses. A un mes.

Conforme al artículo 23.2 de la Ley 39/2015, contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos: Cabrá recurso de alzada. Cabrá recurso de reposición. No cabrá recurso alguno. Cabrá recurso extraordinario de revisión.

Según el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa: Legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo, salvo norma con rango de ley o de Derecho UE o internacional que disponga lo contrario. Produce siempre la caducidad del procedimiento. Determina el archivo de oficio en todo caso. No produce efecto alguno.

Conforme al artículo 24.1 de la Ley 39/2015, el silencio tendrá efecto desestimatorio, entre otros, en: Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las AAPP, los relativos al ejercicio del derecho de petición (art. 29 CE), los que impliquen transferencia de facultades sobre dominio o servicio público, los que puedan dañar el medio ambiente, y los de impugnación y revisión de oficio iniciados a solicitud. Únicamente en los procedimientos sancionadores. En todos los procedimientos iniciados a solicitud, sin excepción. En los procedimientos iniciados de oficio.

Según el artículo 24.4 de la Ley 39/2015, el certificado acreditativo del silencio administrativo se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver: En el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. En el plazo de un mes. En el plazo de tres meses. Solo a petición del interesado, sin plazo.

Conforme al artículo 25.1 de la Ley 39/2015, en los procedimientos iniciados de oficio en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, el vencimiento del plazo máximo sin resolución expresa produce: La estimación por silencio administrativo. La caducidad, debiendo la resolución que la declare ordenar el archivo de las actuaciones. La nulidad de pleno derecho del procedimiento. La suspensión automática del plazo.

Según el artículo 27.2 de la Ley 39/2015, las copias auténticas realizadas por una Administración Pública: Tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales, y tendrán validez en las restantes Administraciones. Solo surtirán efectos ante la Administración que las expide. No tendrán validez fuera de la Comunidad Autónoma de expedición. Carecerán de eficacia probatoria.

Conforme al artículo 27.4 de la Ley 39/2015, la solicitud de expedición de copias auténticas de documentos públicos administrativos se dirigirá al órgano que emitió el documento original, debiendo expedirse: En el plazo de cinco días. En el plazo de quince días a contar desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico. En el plazo de un mes. En el plazo de tres meses.

Según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración: Sin excepción, en todo caso. Salvo que el interesado se oponga a ello; la oposición no cabrá cuando la aportación se exigiera en el ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. Solo si la Administración lo autoriza expresamente. Únicamente tratándose de documentos privados.

Conforme al artículo 30.2 de la Ley 39/2015, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles: Incluyendo sábados, domingos y festivos. Excluyendo del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Solo excluyendo los domingos. Solo excluyendo los festivos nacionales.

Según el artículo 30.6 de la Ley 39/2015, cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa: Se considerará hábil en todo caso. Se considerará inhábil en todo caso. Se considerará hábil solo para el interesado. Se prorrogará al día siguiente.

Conforme al artículo 30.5 de la Ley 39/2015, cuando el último día del plazo sea inhábil: Se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. El plazo se dará por concluido, sin prórroga. Se prorrogará al siguiente día natural. Se considerará hábil a estos efectos.

Según el artículo 30.3 de la Ley 39/2015, los plazos expresados en días se contarán: Desde el mismo día de la notificación o publicación del acto. A partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. Desde el día que fije libremente el órgano instructor. Desde la fecha de la solicitud, en todo caso.

Conforme al artículo 31.2.a) de la Ley 39/2015, el registro electrónico de cada Administración u Organismo permitirá la presentación de documentos: Solo en días hábiles y en horario de oficina. Todos los días del año durante las veinticuatro horas. Únicamente de lunes a viernes. Solo en el horario que fije cada órgano.

Según el artículo 31.2.b) de la Ley 39/2015, a efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles y en lo referente al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada: En el momento mismo de la presentación, a todos los efectos. En la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. Fuera de plazo, sin efectos. En el último día del plazo.

Conforme al artículo 32.1 de la Ley 39/2015, la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de: La mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El doble de los mismos. Un tercio de los mismos. Los dos tercios de los mismos.

Según el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse: En todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate; en ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Dentro de los diez días siguientes al vencimiento. Dentro del mes siguiente al vencimiento. Sin límite temporal.

Conforme al artículo 33.1 de la Ley 39/2015, la tramitación de urgencia del procedimiento, acordada de oficio o a petición del interesado, reduce a la mitad los plazos del procedimiento ordinario: Incluidos los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Únicamente los plazos de resolución. Sin excepción de ningún tipo.

Según el artículo 33.2 de la Ley 39/2015, contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento: Cabrá recurso de alzada. Cabrá recurso de reposición. No cabrá recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento. Cabrá recurso extraordinario de revisión.

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