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T10 JBº

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T10 JBº

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Fecha de Creación: 2026/02/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 45

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El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible, sin perjuicio de que, en los supuestos de jubilación en situación de alta, los efectos de tal reconocimiento se produzcan: A partir de los dos meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud. A partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud. A partir de los cuatro meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud. A partir del mes siguiente al que se presente la correspondiente solicitud.

El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación. Prescribe a los 5 años. Es imprescriptible. Prescribe a los 10 años.

Según el artículo 205 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para el cómputo de los periodos de cotización a efectos de reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva: Se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones de los mismos. Se tomarán años y meses completos, equiparándose a ellos las fracciones de los mismos. Se tomarán años, meses y días, sin que se equiparen a ellos las fracciones de los mismos. Se tomarán años y días completos, equiparándose a ellos las fracciones de los mismos.

Según el artículo 205.1.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿qué edad deberán tener cumplida las personas incluidas en el régimen general para acceder a la jubilación ordinaria?. Haber cumplido 68 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extras. Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 37 años y 6 meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extras. Haber cumplido 68 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 36 años y 6 meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extras. Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extras.

La disposición transitoria séptima del TRLGSS, señala como requisito para tener derecho a la pensión de jubilación en el año 2026, entre otros, haber cumplido: 66 años y 10 meses, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 3 meses o más de cotización. 66 años y 8 meses, o 65 años cuando se acrediten 37 años y 6 meses o más de cotización. 66 años y 6 meses, o 65 años cuando se acrediten 37 años o más de cotización. 66 años, o 65 años cuando se acrediten 37 años y 6 meses o más de cotización.

La base reguladora de la pensión de jubilación en el año 2022, en su modalidad contributiva, en base a lo establecido en el artículo 209 del TRLGSS, será: El cociente que resulte de dividir por 300, las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. El cociente que resulte de dividir por 350, las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. El cociente que resulte de dividir por 288, las bases de cotización del interesado durante los 336 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. El cociente que resulte de dividir por 300, las bases de cotización del interesado durante los 336 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

Según la disposición transitoria séptima del TRLGSS, ¿cuál es la edad y años de cotización exigidos para acceder a la pensión de jubilación en el año 2026?. 65 años si se acreditan 38 años y 3 meses o más de cotización, o 66 años si no se acredita tal cotización. 65 años si se acreditan 37 años y 6 meses o más de cotización, o 66 años y 2 meses si no se acredita tal cotización. 65 años si se acreditan 37 años y 9 meses o más de cotización, o 66 años y 4 meses si no se acredita tal cotización. 65 años si se acreditan 38 años y 3 meses o más de cotización, o 66 años y 10 meses si no se acredita tal cotización.

Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar: Las primeras veinticuatro mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima. Las primeras cuarenta y ocho mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima. Las primeras treinta y seis mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima. Las primeras cuarenta mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima.

La edad ordinaria de acceso a la pensión de jubilación en el caso de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65% y siempre que durante los períodos de trabajo realizado se acredite dicho grado de discapacidad, se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado el coeficiente que se indica a continuación: 0,25. 0,30. 0,45. 0,50.

El artículo 207 del TRLGSS establece los requisitos para tener acceso a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador. Indicar la respuesta INCORRECTA: Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación. Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años sin tener en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. Encontrarse inscrito como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de jubilación. Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral.

Según el artículo 209 del TRLGSS, para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación en el régimen general ¿cuál sería la base de cotización en aquellos meses en los que no hubiera existido obligación de cotizar?. Las primeras 48 mensualidades en las que no haya cotizaciones se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, el resto con el 50% de dicha base mínima. Las primeras 24 mensualidades en las que no haya cotizaciones se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, el resto con el 50% de dicha base mínima. Los meses en los que no haya cotizaciones se integrarán con la base mínima de entre las existentes en cada momento. En el Régimen General no hay integración de lagunas de cotización.

Según el artículo 205 del TRLGSS, el período mínimo de cotización para ser beneficiario de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva será el siguiente: 10 años, de los cuales 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. 15 años, de los cuales 2 deben estar comprendidos dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. 15 años, de los cuales 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. 10 años, de los cuales 2 deben estar comprendidos dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

Durante el año 2026 y de acuerdo con la disposición transitoria séptima del TRLGSS, la edad de acceso a la jubilación ordinaria será: 65 años si se acreditan 36 años y 6 meses o más de cotización; 66 años y 6 meses si no se acredita tal cotización. 65 años si se acreditan 37 años y 6 meses o más de cotización; 66 años y 9 meses si no se acredita tal cotización. 65 años si se acreditan 38 años y 3 meses o más de cotización; 66 años y 10 meses si no se acredita tal cotización. 65 años si se acreditan 38 años y 6 meses o más de cotización; 66 años y 10 meses si no se acredita tal cotización.

A efectos de acreditar el período mínimo de cotización exigible establecido en el artículo 205.1.b) del TRLGSS, para poder causar la pensión de jubilación serán computables: Las cotizaciones efectuadas por el Servicio Público de Empleo Estatal durante el percibo del subsidio para mayores de 52 años establecido en el art. 280 del TRLGSS. Los días asimilados correspondientes al beneficio por cuidado de hijos o menores acogidos establecido en el art. 236 del TRLGSS. El período de descanso por nacimiento y cuidado de menor que subsista a la fecha de extinción del contrato de trabajo.

El artículo 208 del TRLGSS establece que, para acreditar el período mínimo de cotización efectiva exigido para acceder a la jubilación anticipada por voluntad del interesado: Se podrá tener en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. Se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio, con el límite máximo de 2 años. Se computará el período de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

Según dispone el artículo 210.2 del TRLGSS la percepción del complemento económico que se reconoce cuando se accede a la pensión de jubilación a una edad superior a la que resulte de aplicar en cada caso lo establecido en el artículo 205.1.a), siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización establecido en el artículo 205.1.b) es: Compatible, en todas sus modalidades, con el acceso a la jubilación activa regulada en el artículo 214. Compatible, en la modalidad a) del artículo 210.2 del TRLGSS, con el acceso a la jubilación activa regulada en el artículo 214. Incompatible, en todas sus modalidades, con el acceso a la jubilación activa regulada en el artículo 214.

De acuerdo con el artículo 207 del TRLGSS, el acceso a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador exigirá acreditar un período mínimo de cotización efectiva de: 25 años. 33 años. 30 años.

El apartado 3 del artículo 214 del TRLGSS estable que la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses, alcanzará en caso de haber demorado tres años la pensión: El 65%. El 100%. El 75%.

Según establece el artículo 208 del TRLGSS, el acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado exigirá, entre otros requisitos, tener cumplida una edad que sea: Inferior en 3 años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación. Inferior en 2 años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación. Inferior en 5 años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación.

Según indica el artículo 249 bis del TRLGSS, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización necesario para causar derecho a pensión de jubilación: En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a 5 días, cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización. En los contratos a tiempo parcial y fijo-discontinuo, cuya duración efectiva sea igual o inferior a 5 días, cada día de trabajo se considerará como 1,5 días decotización. En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a 5 días, cada día de trabajo se considerará como 1,5 días de cotización.

De acuerdo con el artículo 215 del TRLGSS, los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el artículo 205.1.a) podrán acceder a la jubilación parcial siempre que, en un porcentaje referido a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre: Un mínimo del 25% y un máximo del 50%, y que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo. Un mínimo del 25% y un máximo del 50%, sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Un mínimo del 25% y un máximo del 75%, pudiendo con carácter simultáneo celebrar un contrato de relevo o no.

La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo, regulada en el artículo 214 del TRLGSS, habiendo demorado 2 años el acceso a la pensión: Será equivalente al 55% del importe resultante en el reconocimiento inicial incluido, en todo caso, el complemento por mínimos. Alcanzará el 100%, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena. Será equivalente al 55% del importe resultante en el reconocimiento inicial excluido, en todo caso, el complemento por mínimos.

Según dispone el artículo 208 del TRLGSS, el acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado exigirá entre otros requisitos: Tener cumplida una edad que sea inferior en tres años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a). Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y tres años. Que el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad.

¿Cuál es la edad mínima establecida para el acceso anticipado a la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45% que padecen una de las discapacidades establecidas reglamentariamente, en las que concurren evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida?. 52 años. 56 años. 54 años.

Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la que resulte de aplicar en cada caso lo establecido en el artículo 205.1.a), siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización establecido en el artículo 205.1.b), se reconocerá al interesado por cada año completo cotizado que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión, un complemento económico que se abonará de alguna de las siguientes maneras, a elección del interesado (SEÑALE LA INCORRECTA): Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión. Un porcentaje adicional del 2,75 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión. Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión. Una combinación de las opciones a, y c en los términos que se determinen reglamentariamente.

Matías H.J. ha accedido a la jubilación con 64 años de edad y 42 años cotizados correspondiéndole un porcentaje del 100% sobre la base reguladora ya que le era de aplicación una bonificación de edad por un año, debido a la discapacidad del 65% que acredita desde hace cuatro años y que ha venido compatibilizando con su trabajo por cuenta ajena. Unos meses después de jubilarse le ofrecen un trabajo a tiempo completo, ¿a través de cuál de las siguientes modalidades podría compatibilizar la pensión de jubilación y trabajo?. Jubilación activa. Jubilación flexible. En su caso supondría la suspensión de la pensión durante el tiempo que ejerza dicho trabajo a tiempo completo.

Según el artículo 205 del TRLGSS, ¿qué período mínimo de cotización será necesario para acceder a la jubilación en su modalidad contributiva?. 15 años de los cuales al menos cinco deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. 25 años de los cuales al menos diez deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. 15 años de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los diez años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. 15 años de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

Según el artículo 235 del TRLGSS, ¿qué número de días se reconocerán como períodos de cotización asimilados por parto a efectos de pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente?. Un total de noventa y ocho días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 7 días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple. Un total de ciento doce días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 7 días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple. Un total de ciento doce días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple. Un total de ciento catorce días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple.

Según lo establecido en el artículo 213 del TRLGSS, ¿en cuál de los siguientes casos será compatible el percibo de la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia?. Con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual. Con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el doble del salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual. Con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el importe del indicador público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), en cómputo anual. Con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el doble del importe del indicador público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), en cómputo anual.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 210 del TRLGSS, respecto de la cuantía de la pensión de jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador en los supuestos en que deban aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, una vez aplicados, ¿a qué cuantía no podrá ser superior el importe de la pensión resultante?. A la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,25 por ciento por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. A la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por ciento por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. A la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,25 por ciento por cada año o fracción de año de anticipación. A la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 1,50 por ciento por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

Según lo establecido en el artículo 215 del TRLGSS, ¿cuál será el período mínimo de cotización necesario en el momento del hecho causante para acceder a la jubilación parcial?. 30 años cotizados para todos los supuestos. 33 años cotizados salvo que se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33% en cuyo caso el período mínimo de cotización será de 25 años. 33 años cotizados salvo que se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65% en cuyo caso el período mínimo de cotización será de 30 años. 30 años cotizados salvo que se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33% en cuyo caso el período mínimo de cotización será de 25 años.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 153 del TRLGSS, sobre la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo y la cotización especial de solidaridad, indique la respuesta correcta: La cotización especial de solidaridad será del 7 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 5 por ciento y del trabajador el 2 por ciento. La cotización especial de solidaridad será del 8 por ciento sobre la base de cotización por contingencias profesionales, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 5 por ciento y del trabajador el 3 por ciento. La cotización especial de solidaridad será del 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 7 por ciento y del trabajador el 2 por ciento. La cotización especial de solidaridad será del 10 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, que será computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 8 por ciento y del trabajador el 2 por ciento.

Según el artículo 205.1.a) del TRLGSS, ¿qué edad deberán tener cumplida las personas incluidas en el régimen general para acceder a la jubilación ordinaria?. Haber cumplido sesenta y ocho años de edad, o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias. Haber cumplido sesenta y siete años de edad, o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y siete años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias. Haber cumplido sesenta y ocho años de edad, o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y seis años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias. Haber cumplido sesenta y siete años de edad, o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.

A tenor de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 206 bis del TRLGSS sobre jubilación anticipada en caso de discapacidad, ¿qué edad se fija como límite mínimo por debajo de la cual no se podrá acceder a la jubilación una vez aplicados los coeficientes reductores de la edad que correspondan?. 45 años. 52 años. 54 años. 56 años.

A tenor de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 215 del TRLGSS sobre jubilación parcial y en el artículo 14 del RD 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la seguridad social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial, indique la respuesta INCORRECTA respecto al régimen de compatibilidad e incompatibilidad de la pensión de jubilación parcial: La pensión de jubilación parcial es compatible con el trabajo a tiempo parcial en la empresa y, en su caso, con otros trabajos a tiempo parcial anteriores a la situación de jubilación parcial, siempre que no se aumente la duración de su jornada. La pensión de jubilación parcial es compatible con la pensión de viudedad. La pensión de jubilación parcial es compatible con la pensión de incapacidad permanente absoluta. La pensión de jubilación parcial es incompatible con la pensión de incapacidad permanente total para el trabajo que se preste en virtud del contrato que dio lugar a la jubilación parcial.

Según lo establecido en el artículo 207 del TRLGSS para acceder a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, uno de los requisitos es que el cese se haya producido por alguna de las causas recogidas en el mencionado artículo. Indique cuál de las siguientes opciones no es una causa para cumplir con este requisito: El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. El despido por causas objetivas conforme al artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. El despido disciplinario conforme al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

A efectos del acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, regulada en el artículo 207.1a) del TRLGSS, ¿con qué edad, inferior a la de acceso a la jubilación ordinaria según lo establecido en el artículo 205.1.a), se podrá acceder a la jubilación anticipada por esa causa?. Con una edad inferior, como máximo, en dos años a la de acceso a la jubilación ordinaria. Con una edad inferior, como máximo, en tres años a la de acceso a la jubilación ordinaria. Con una edad inferior, como máximo, en un año a la de acceso a la jubilación ordinaria. Con una edad inferior, como máximo, en cuatro años a la de acceso a la jubilación ordinaria.

A los efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva para el acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado regulado en el artículo 208.1 del TRLGSS, indique cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: No se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio. Solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año. Solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de 18 meses.

Según el punto 6 de la disposición transitoria cuarta del TRLGSS, para que sea aplicable, en los supuestos concretos de la industria manufacturera a los que se refiere, la regulación de la jubilación parcial con contrato de relevo vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 27/2011, de 1 de agosto, ¿qué porcentaje de trabajadores debe tener contratados la empresa con contrato por tiempo indefinido en el momento del hecho causante de la jubilación parcial?. Por encima del 80 por ciento del total de los trabajadores de su plantilla. Por encima del 75 por ciento del total de los trabajadores de su plantilla. Por encima del 70 por ciento del total de los trabajadores de su plantilla.

Según lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la seguridad social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial, señale la AFIRMACIÓN CORRECTA respecto al régimen de compatibilidad e incompatibilidad de la pensión de jubilación parcial: Será compatible con la pensión de jubilación que pudiera corresponder por otra actividad distinta a la realizada en el contrato de trabajo a tiempo parcial. Será compatible con el trabajo a tiempo parcial en la empresa y, en su caso, con otros trabajos a tiempo parcial anteriores a la situación de jubilación parcial, siempre que no se aumente la duración de su jornada. Será incompatible en todo caso con otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones que correspondieran a los trabajos a tiempo parcial concertados con anterioridad a la situación de jubilación parcial.

Según lo establecido en el punto 2 del artículo 206 bis del TRLGSS, la aplicación de coeficientes reductores de la edad en el supuesto de jubilación anticipada en caso de discapacidad no dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior ¿a qué edad?. 45 años. 52 años. 54 años.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que integran los regímenes especiales de la seguridad social de trabajadores ferroviarios, jugadores de fútbol, representantes de comercio, toreros y artistas en el régimen general, así como se procede a la integración del régimen de escritores de libros en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, los cantantes, bailarines y trapecistas podrán causar pensión de jubilación a partir de los sesenta años de edad sin que les sean de aplicación coeficientes reductores. Para ello será necesario que hayan trabajado en la especialidad: Un mínimo de ocho años durante los veinte anteriores al de la jubilación. Un mínimo de ocho años durante los veintiuno anteriores al de la jubilación. Un mínimo de ocho años durante los quince anteriores al de la jubilación.

Según lo dispuesto en el punto 2 del artículo 249 quater del TRLGSS, señale la respuesta CORRECTA relativa al importe de la pensión de jubilación contributiva compatible con la actividad artística: Incluye el complemento para pensiones inferiores a la mínima y excluye el complemento por maternidad o reducción de la brecha de género. Excluye el complemento para pensiones inferiores a la mínima y el complemento por maternidad o reducción de la brecha de género. Incluye el complemento para pensiones inferiores a la mínima y el complemento por maternidad o reducción de la brecha de género.

Señale la afirmación CORRECTA relativa al régimen de incompatibilidades de la pensión de jubilación establecido en el artículo 213.4 del TRLGSS: El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el doble del salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el importe de la pensión mínima de jubilación para beneficiarios de 65 o más años de edad. El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual.

Según lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de minusvalía, indique qué afirmación es CORRECTA sobre el coeficiente que será aplicable para calcular el período de reducción de la edad ordinaria de acceso a la jubilación anticipada en el caso de discapacidad establecida en el artículo 206 bis del TRLGSS: Será aplicable el coeficiente del 0,25 en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Será aplicable el coeficiente del 0,50 en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento y no acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria. Será aplicable el coeficiente del 0,50 en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento y acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.

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