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T10. Real Decreto 240/2007 Entrada, EM y EEE

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Título del Test:
T10. Real Decreto 240/2007 Entrada, EM y EEE

Descripción:
T10varios

Fecha de Creación: 2023/10/30

Categoría: Otros

Número Preguntas: 15

Valoración:(1)
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Temario:

¿Qué Ley regula la entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembro de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo?. Real Decreto 240/2007, de 16 de Febrero. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

¿Qué Ley regula los Derechos y Libertades de lo Extranjeros en España y su integración Social?. Real Decreto 240/2007, de 16 de Febrero. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

¿Cuál es el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de Febrero?. - Unión Europea, - Determinados Estados en el Acuerdo EEE (Islandia, Liechtenstein, Noruega), - A sus familiares cualquiera que sea su nacionalidad, cuando le acompañen o se reúnan con el. - Los miembros de su familia cualquiera que sea su nacionalidad, no incluidos en los ya vistos, que acompañen o se reúnan con el y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que en el país de procedencia, están a su cargo o viven con él o por motivos graves de salud o de discapacidad, es estrictamente necesario que el ciudadanos de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia. - La pareja de hecho con la que mantenga una relación estable y probada. - Unión Europea, - Determinados Estados en el Acuerdo EEE (Islandia, Liechtenstein, Noruega), - A sus familiares cualquiera que sea su nacionalidad, cuando le acompañen o se reúnan con el. - Los miembros de su familia cualquiera que sea su nacionalidad, no incluidos en los ya vistos, que acompañen o se reúnan con el y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que en el país de pertenencia, están a su cargo o viven con él o por motivos graves de salud o de discapacidad, es estrictamente necesario que el ciudadanos de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia. - La pareja de hecho con la que mantenga una relación estable y probada.

Dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de Febrero en el apartado "A sus familiares, cualquiera que sea su nacionalidad, cuando le acompañen o se reúnan con el" se refiere a: Su cónyuge, Pareja inscrita en un registro público, descendiente directos de los dos menos de 21 años o mayores que vivan a su cargo o sean incapaces, ascendientes directos de ambos que vivan a su cargo. Su cónyuge, Pareja inscrita en un registro público, descendiente directos de los dos menos de 18 años o mayores que vivan a su cargo o sean incapaces, ascendientes directos de ambos que vivan a su cargo. Su cónyuge, Pareja inscrita en un registro público, descendiente directos de los dos menos de 21 años o mayores que vivan a su cargo o sean incapaces, ascendientes directos de ambos.

Dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de Febrero en el apartado "Los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, no incluidos en lo ya vistos, que acompañen o se reúnan con el y ACREDITEN de forma fehaciente en el momento de la solicitud que: En el país de procedencia están a su cargo o viven con él o por motivos graves de salud o de discapacidad, es estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia. En el país de procedencia están a su cargo o viven con él o por motivos graves de salud o de discapacidad. En el país de pertenencia están a su cargo o viven con él o por motivos graves de salud o de discapacidad, es estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.

Dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de Febrero en el apartado "La pareja de hecho con la que mantenga una relación estable y probada" Se considerará que se trata de una pareja estable cuando. se acredite una convivencia marital de al menos 1 años continuado o menos de un año con descendencia común. se acredite una convivencia marital de al menos 1 años continuado o más de un año con descendencia común.

Entrada en territorio español Real Decreto 240/2007, de 16, de Febrero. Ciudadano de la Unión. Efectuarán su entrada con el pasaporte o documento de identidad valido y en vigor, donde conste la nacionalidad. Efectuarán su entrada con un pasaporte válido y en vigor, necesitando, además el correspondiente visado de entrada cuando así lo disponga el Reglamento 539/2001. Efectuarán su entrada con el pasaporte o documento de identidad valido y en vigor.

Entrada en territorio español Real Decreto 240/2007, de 16, de Febrero. Los miembros de la familia del Ciudadano de la Unión que no posean la nacionalidad comunitaria. Efectuarán su entrada con el pasaporte o documento de identidad valido y en vigor, donde conste la nacionalidad. Efectuarán su entrada con un pasaporte válido y en vigor, necesitando, además el correspondiente visado de entrada cuando así lo disponga el Reglamento 539/2001. Efectuarán su entrada con un pasaporte válido y en vigor o el correspondiente visado de entrada cuando así lo disponga el Reglamento 539/2001.

A efectos de la entrada en territorio español, ¿Cuándo no les será necesario visado a los familiares del Ciudadano de la Unión que no posean la nacionalidad comunitaria?. Cuando así lo disponga el el Reglamento 539/2001 o estén en posesión de la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida y en vigor, expedida por otro Estado parte en el Espacio Económico Europeo y no se le requerirá estampación del sello de entrada o salida en el pasaporte. Cuando así lo disponga el el Reglamento 531/2001 o estén en posesión de la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida y en vigor, expedida por otro Estado parte en el Espacio Económico Europeo y no se le requerirá estampación del sello de entrada o salida en el pasaporte. Cuando así lo disponga el el Reglamento 539/2001 o estén en posesión de la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida y en vigor, expedida por otro Estado parte en el Espacio Económico Europeo. Cuando así lo disponga el el Reglamento 539/2001 o estén en posesión de la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida y en vigor, expedida por otro Estado parte en el Espacio Económico Europeo y no se le requerirá estampación del sello de salida en el pasaporte.

Cualquier resolución denegatoria de una solicitud de visado o de entrada, deberá ser motivada. Dicha resolución denegatoria indicará las razones en que se base, ¿Qué razones pueden conllevar una resolución denegatoria?. no acreditar debidamente los requisitos exigidos a tal efecto por el presente real decreto, bien por motivos de orden público, seguridad o salud públicas. no acreditar debidamente los requisitos exigidos a tal efecto por el presente real decreto, bien por motivos de orden público, seguridad del Estado o salud públicas.

Cualquier resolución denegatoria de una solicitud de visado o de entrada, deberá ser motivada. Dicha resolución denegatoria indicará las razones en que se base, bien por no acreditar debidamente los requisitos exigidos a tal efecto por el presente real decreto, bien por motivos de orden público, seguridad o salud públicas. Las razones serán puestas en conocimiento del interesado. salvo que sea contrario a la seguridad del Estado. salvo que sea contrario al orden público.

En los supuestos en los que un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o un miembro de su familia, no dispongan de los documentos de viaje necesarios para la entrada en territorio español, o, en su caso, del visado, las Autoridades responsables del control fronterizo darán a estas personas, antes de proceder a su retorno, las máximas facilidades para que puedan obtener o recibir en un plazo razonable los documentos necesarios, o para que se pueda confirmar o probar por otros medios que son beneficiarios del ámbito de aplicación del presente real decreto,. siempre que la ausencia del documento de viaje sea el único motivo que impida la entrada en territorio español. siempre que la ausencia del documento de viaje no sea el único motivo que impida la entrada en territorio español.

En los supuestos en los que un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o un miembro de su familia, no dispongan de los documentos de viaje necesarios para la entrada en territorio español, o, en su caso, del visado, las Autoridades responsables del control fronterizo darán a estas personas, antes de proceder a su retorno, las máximas facilidades para que puedan obtener o recibir en un plazo. razonable los documentos necesarios, o para que se pueda confirmar o probar por otros medios que son beneficiarios del ámbito de aplicación del presente real decreto, siempre que la ausencia del documento de viaje sea el único motivo que impida la entrada en territorio español. de 24 horas los documentos necesarios, o para que se pueda confirmar o probar por otros medios que son beneficiarios del ámbito de aplicación del presente real decreto, siempre que la ausencia del documento de viaje sea el único motivo que impida la entrada en territorio español.

¿Quiénes tienen derecho a salir de España para trasladarse a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo?. Los ciudadanos de la Unión Europea. Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y sus familiares, independientemente de su nacionalidad. Todos los ciudadanos, independientemente de su nacionalidad. Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y sus familiares.

¿En qué supuesto se podrá proceder a la prohibición de salida?. por razones de seguridad nacional o de salud pública, o previstos en el Código Penal. no acreditar debidamente los requisitos exigidos a tal efecto por el presente real decreto, bien por motivos de orden público, seguridad del Estado o salud pública. salvo que sea contrario a la seguridad del Estado.

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