T11 39/15 Tit III ZAI✦
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Título del Test:
![]() T11 39/15 Tit III Z Descripción: T11 del Titulo 3 procedimiento y tal |



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¿Qué órgano debe dictar los actos administrativos según el artículo 34 de la Ley 39/2015?. El órgano competente, ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. Cualquier órgano de la Administración, sin necesidad de ajustarse a procedimiento. El órgano jerárquicamente superior, prescindiendo del procedimiento. El órgano consultivo competente por razón de la materia. Según el artículo 34.2 de la Ley 39/2015, el contenido de los actos administrativos se ajustará a: Los intereses del órgano que los dicta. Lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos. Los intereses económicos de la Administración. El criterio exclusivo del órgano competente. Según el artículo 35.1 de la Ley 39/2015, los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos: No requieren motivación. Solo requieren motivación si son recurribles. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho. Serán motivados únicamente por el órgano consultivo. ¿Cuál de los siguientes actos NO está expresamente sujeto a motivación obligatoria conforme al artículo 35.1 de la Ley 39/2015?. Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio. Los actos que separen del dictamen de órganos consultivos. Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados. Los actos que reconozcan derechos a los interesados sin ejercicio de potestad discrecional. Según el artículo 35.2 de la Ley 39/2015, la motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva: Se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Es potestativa y dependerá del órgano convocante. Solo será necesaria cuando se trate de procedimientos estatales. Se realizará conforme a los criterios del Tribunal Constitucional. Según el artículo 36.1 de la Ley 39/2015, ¿cuál es la forma ordinaria de los actos administrativos?. Verbal, ante testigos. Escrita a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia. Escrita en papel, exclusivamente. Electrónica con firma manuscrita digitalizada. Cuando un órgano administrativo ejerza su competencia de forma verbal, según el artículo 36.2 de la Ley 39/2015: La constancia escrita del acto no será nunca necesaria. Solo podrá hacerse constar mediante acta notarial. La constancia escrita, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Deberá ratificarse por escrito en el plazo de diez días. Según el artículo 37.1 de la Ley 39/2015, las resoluciones administrativas de carácter particular: Pueden vulnerar lo establecido en una disposición general si proceden de órgano de superior jerarquía. Pueden vulnerar lo establecido en una disposición general si proceden del mismo órgano que la dictó. Pueden vulnerar lo establecido en una disposición general con autorización del superior jerárquico. No podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. Conforme al artículo 37.2 de la Ley 39/2015, las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria son: Nulas. Anulables. Inexistentes. Susceptibles de convalidación. Según el artículo 38 de la Ley 39/2015, los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán: Susceptibles de recurso de reposición. Ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley. Eficaces previa aprobación judicial. Nulos hasta su notificación. Según el artículo 39.1 de la Ley 39/2015, los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo: Producen efectos desde su publicación en el BOE. Producen efectos desde su notificación al interesado. Se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dictan, salvo que en ellos se disponga otra cosa. Producen efectos desde su aprobación por el superior jerárquico. Según el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, la eficacia de un acto administrativo quedará demorada cuando: Se dicte por órgano incompetente. El interesado presente recurso. Exista indeterminación del destinatario. Así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior. Conforme al artículo 39.3 de la Ley 39/2015, excepcionalmente podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos administrativos: Cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas. En todos los supuestos en que el interesado lo solicite. Siempre que el acto sea favorable al interesado, sin más requisitos. Cuando lo autorice el órgano judicial competente. Según el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, el órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará: Únicamente a los interesados que hubieran comparecido en el procedimiento. A los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquéllos. A los interesados y a los terceros que pudieran resultar afectados. Solo a quienes ostenten la condición de interesado legitimado. Según el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de: Cinco días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. Quince días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. Diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. Veinte días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. Según el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, la notificación deberá contener: Únicamente el texto íntegro de la resolución. El texto íntegro y la fecha de efectos. El resumen del acto y la firma electrónica del notificante. El texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. Conforme al artículo 40.3 de la Ley 39/2015, las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado 2: Surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda. Serán nulas de pleno derecho. Deberán ser reiteradas en el plazo de diez días. Surtirán efectos desde la fecha de su emisión. Según el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, las notificaciones se practicarán: Exclusivamente por medios electrónicos. Preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. Exclusivamente en papel. A elección del órgano competente, sin preferencia legal. Conforme al artículo 41.1 de la Ley 39/2015, las Administraciones podrán practicar notificaciones por medios no electrónicos cuando: El interesado sea persona jurídica. El acto a notificar afecte a una pluralidad indeterminada de personas. Se realicen con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la notificación personal, o cuando para asegurar la eficacia resulte necesaria la entrega directa por un empleado público de la Administración notificante. El procedimiento sea de tramitación urgente. Según el artículo 41.3 de la Ley 39/2015, en ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las notificaciones: Que afecten a procedimientos sancionadores. Dirigidas a personas jurídicas extranjeras. Que requieran trámite de audiencia previa. En las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico, así como las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques. Según el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa: Se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. La notificación deberá reiterarse en el plazo de diez días. Se considerará no practicada la notificación. Se requerirá la intervención del órgano consultivo. Según el artículo 42.1 de la Ley 39/2015, las notificaciones que se practiquen en papel deberán: Ser entregadas exclusivamente en mano. Ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria. Ser remitidas por correo certificado con acuse de recibo. Publicarse en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Según el artículo 42.2 de la Ley 39/2015, cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado y no se halle presente éste en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma: Únicamente el cónyuge. Cualquier persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio. Cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Únicamente un familiar hasta el segundo grado. Conforme al artículo 42.2 de la Ley 39/2015, si el primer intento de notificación en el domicilio resultara infructuoso, se repetirá: Por dos veces, en días consecutivos. Únicamente una vez, dentro de los diez días siguientes. Por tres veces, en horario distinto. Por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes, dejando al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos; si el segundo intento también resultara infructuoso, se procederá en la forma prevista en el artículo 44. Según el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, las notificaciones por medios electrónicos se practicarán: Mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo. Exclusivamente mediante correo electrónico certificado. Por comparecencia física en el registro del órgano competente. Mediante mensaje SMS al teléfono del interesado. Conforme al artículo 43.2 de la Ley 39/2015, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas: En la fecha de envío al interesado. En el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Transcurridos diez días desde la puesta a disposición. En la fecha de recepción del aviso en el dispositivo electrónico. Según el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada: Cuando hayan transcurrido tres días naturales desde la puesta a disposición sin que se acceda a su contenido. Cuando hayan transcurrido cinco días naturales desde la puesta a disposición sin que se acceda a su contenido. Cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando hayan transcurrido quince días naturales desde la puesta a disposición sin que se acceda a su contenido. Según el artículo 44 de la Ley 39/2015, cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará: Mediante publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Por entrega directa al interesado cuando comparezca. Por correo certificado con aviso de recepción. Por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Conforme al artículo 44 de la Ley 39/2015, las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que: No excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado». Sustituirán a la publicación en el BOE cuando sean más eficaces. Solo procederán si el interesado lo solicita. Eximirán de la publicación en el BOE si se trata de personas jurídicas. Según el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, los actos administrativos serán objeto de publicación: Únicamente cuando lo soliciten los interesados. Cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. Exclusivamente cuando se trate de actos sancionadores. Solo cuando afecten a una pluralidad indeterminada de personas. Conforme al artículo 45.1 de la Ley 39/2015, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, entre otros casos: Cuando el acto afecte a un único interesado identificado. Cuando se trate de actos de trámite. Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. Cuando el acto se dicte por órgano manifiestamente incompetente. Según el artículo 45.3 de la Ley 39/2015, la publicación de los actos se realizará: En el Boletín Oficial del Estado, exclusivamente. En el diario oficial que determine el interesado. En el tablón de edictos del Ayuntamiento. En el diario oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar. Según el artículo 46 de la Ley 39/2015, si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos: Se limitará a publicar en el Diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento. Deberá abstenerse de toda publicación. Publicará el texto íntegro del acto en el BOE. Comunicará el acto únicamente al interesado principal. Según el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho, entre otros casos, cuando: Incurran en defecto de forma no determinante de indefensión. Lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Se dicten fuera de plazo por causas imputables a la Administración. Contengan error aritmético no subsanado. Conforme al artículo 47.1 de la Ley 39/2015, son nulos de pleno derecho los actos administrativos: Que contengan defectos de forma. Que incurran en desviación de poder. Dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. Dictados fuera del plazo establecido sin causa justificada. Según el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, ¿cuál de los siguientes supuestos NO constituye causa de nulidad de pleno derecho?. Los que lesionen derechos susceptibles de amparo constitucional. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. Los dictados con defecto de forma que no produce indefensión. Según el artículo 47.1.6.º de la Ley 39/2015, son nulos de pleno derecho: Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. Los actos anulables convalidados por la Administración. Los actos dictados fuera de plazo por imputación del interesado. Los actos que omitan la indicación del órgano que los dicta. Según el artículo 48.1 de la Ley 39/2015, son anulables los actos de la Administración que: Lesionen derechos fundamentales. Incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. Carezcan de requisitos formales indispensables. Tengan contenido imposible. Conforme al artículo 48.2 de la Ley 39/2015, el defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando: Sea apreciado de oficio por el superior jerárquico. Afecte a actos administrativos de carácter particular. El acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. Se produzca en resoluciones de carácter sancionador. Conforme al artículo 49.1 de la Ley 39/2015, la nulidad o anulabilidad de un acto administrativo: Implicará necesariamente la de los actos sucesivos del procedimiento. Solo afectará a las resoluciones definitivas. Solo procederá cuando se trate de actos de trámite. No implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero. Según el artículo 50 de la Ley 39/2015, los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto: Producirán los efectos de éste. Deberán ser convalidados por la Administración. Serán siempre nulos de pleno derecho. Carecerán de efectos hasta su ratificación. Según el artículo 51 de la Ley 39/2015, el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones: Podrá disponer la conservación de actos solo si el interesado lo solicita. Dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. Deberá anular todos los actos sucesivos, sin excepción. Solo podrá conservar los actos que sean favorables al interesado. Conforme al artículo 52.3 de la Ley 39/2015, si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación: Solo podrá realizarse por el mismo órgano que dictó el acto viciado. Exigirá la iniciación de un nuevo procedimiento. Podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado. Requerirá autorización judicial. |





