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T11. Ascenso Cabo - GC - Derecho Penal

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Título del Test:
T11. Ascenso Cabo - GC - Derecho Penal

Descripción:
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Fecha de Creación: 2022/11/26

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 14

Valoración:(1)
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Temario:

De las penas, sus clases y efectos. Son penas graves:. Son penas menos graves:. Son penas leves:.

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Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código son privativas y no privativas de libertad. Son medidas privativas de libertad:. Son medidas NO privativas de libertad:.

De las personas civilmente responsables. Los autores, cada uno dentro de su respectiva clase, serán responsables. Los cómplices, cada uno dentro de su respectiva clase, serán responsables. a los demás responsables.

De las personas civilmente responsables. La responsabilidad subsidiaria se hará efectiva: primero. después.

Cuando los referidos efectos e instrumentos sean de lícito comercio y su valor no guarde proporción con la naturaleza o gravedad de la infracción penal, o se hayan satisfecho completamente las responsabilidades civiles, podrá el Juez o Tribunal: No decretar el decomiso. Decretarlo parcialmente. Decretar el decomiso. No decretarlo parcialmente.

La indemnización de perjuicios materiales y morales comprenderá no sólo los que se hubieren causado al ______, sino también los que se hubieren irrogado a sus _____ o a ______. agraviado, familiares, terceros. agraviado, hijos, terceros. perjudicado, familiares, terceros.

El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la: Jurisdicción Civil. Jurisdicción Penal. Jurisdicción Administrativa.

Los DELITOS prescriben: A los 20 años. A los 15 años. A los 10 años. A los 5 años. Al año. No preescriben.

Las PENAS impuestas por sentencia firme prescriben: A los 30 años. A los 25 años. A los 20 años. A los 15 años. A los 10 años. A los 5 años. Al año.

Las medidas de seguridad prescribirán a: los diez años. los cinco años.

Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la CANCELACIÓN de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos: Seis meses. Dos años. Tres años. Cinco años. Diez años.

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