T11 MUERTE Y SUPERVIVENCIA
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Título del Test:
![]() T11 MUERTE Y SUPERVIVENCIA Descripción: Preguntas de examen de años anteriores |



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Se consideran sujetos causantes de prestaciones por muerte y supervivencia, excepción hecha del auxilio por defunción, los trabajadores que hubieran desaparecido con ocasión de un accidente, sea o no de trabajo, en circunstancias que hagan presumible su muerte: Si no se han tenido noticias suyas durante los noventa días naturales siguientes al del accidente. Si no se han tenido noticias suyas durante los ciento ochenta días naturales siguientes al del accidente. Si no se han tenido noticias suyas durante los sesenta días naturales siguientes al del accidente. Si no se han tenido noticias suyas durante los ciento veinte días naturales siguientes al del accidente. Según el art. 222 del TRLGSS ¿cuál es la duración de la prestación temporal de viudedad?. 6 meses. 1 año. 2 años. 3 años. En caso de fallecimiento del beneficiario, la pensión: Se devengará hasta el último día del mes en que aquél se produjo y se abonará el primer día hábil del mes siguiente. Se devengará hasta el mismo día del mes en que aquél se produjo y se abonará el último día hábil del mes. Se devengará hasta el último día del mes en que aquél se produjo y se abonará el último día hábil del mes. Se devengará hasta el mismo día del mes en que aquél se produjo y se abonará el primer día hábil del mes siguiente. Siempre que la causa de la muerte no fuera un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, conforme el artículo 219 del TRLGSS, ¿qué período mínimo de cotización se exige para tener derecho a la pensión de viudedad, en caso de que el causante se encuentre en situación de alta con obligación de cotizar en la fecha del fallecimiento?: 500 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. 350 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. 550 días dentro de los 3 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. 350 días dentro de los 4 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Conforme el artículo 222 del TRLGSS, ¿qué duración tiene la prestación temporal de viudedad?. 1 año. 18 meses. 2 años. 6 meses. Para causar derecho a la pensión de viudedad, cuando el fallecimiento del causante deriva de enfermedad común, ¿qué período de cotización se exige siempre que el causante se encuentre en alta o en situación asimilada al alta?. 300 días dentro de un período de 3 años inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento. 400 días dentro de un período de 4 años inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento. 500 días dentro de un período de 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento. 600 días dentro de un período de 6 años inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento. ¿Qué período mínimo de cotización se exige al sujeto causante de la pensión de viudedad cuando su fallecimiento se debe a accidente no laboral?. 300 días dentro de los 3 años inmediatamente anteriores al fallecimiento del causante. 400 días dentro de los 4 años inmediatamente anteriores al fallecimiento del causante. 500 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento del causante. No se exige período previo de cotización. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 219 del TRLGSS, aunque a la fecha de fallecimiento el causante no se encontrase en alta ni en situación asimilada a la de alta, el cónyuge superviviente podrá tener derecho a la pensión de viudedad si el causante hubiera completado un período mínimo de cotización de: 10 años. 500 días, dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. 15 años. Conforme a lo dispuesto en el artículo 217 del TRLGSS, los perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad (prestación por nacimiento y cuidado de menor) o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización que, en su caso, esté establecido: Podrán causar derecho a las prestaciones de muerte y supervivencia, siempre que se cumplan los requisitos necesarios. No podrán causar derecho a las prestaciones de muerte y supervivencia. Únicamente podrán causar derecho a la pensión de viudedad derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Según el artículo 223 del TRLGSS la pensión de viudedad será: Compatible con cualesquiera rentas de trabajo. Incompatible con las rentas de trabajo, salvo que resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante. Incompatible con cualesquiera rentas de trabajo. Según el apartado 2 del artículo 220 del TRLGSS, si, habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad: El 20%. El 40%. El 50%. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 224 del TRLGSS, la percepción de la pensión y la prestación de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico si el huérfano estuviera cursando estudios y durante el transcurso del curso escolar cumpliera: 25 años. 27 años. 28 años. De acuerdo con el artículo 230 del TRLGSS, el derecho al reconocimiento del auxilio por defunción: Prescribe a los cinco años contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación. Prescribe al año a contar desde el día siguiente al de haber sido notificado en forma al interesado su reconocimiento. Es imprescriptible. A tenor del artículo 227 del TRLGSS, en el caso de muerte de un trabajador, el padre o la madre que vivieran a expensas del trabajador fallecido podrán percibir la indemnización especial a tanto alzado: En el caso de que la muerte haya sido debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional y no existan otros familiares con derecho a pensión por muerte y supervivencia. En el caso de que la muerte haya sido debida a enfermedad profesional, existan o no, otros familiares con derecho a pensión de orfandad. En el caso de que la muerte haya sido debida a accidente, sea o no de trabajo y no existan otros familiares con derecho a pensión por muerte y supervivencia. ¿En qué supuesto es posible causar el derecho al auxilio por defunción?. En caso de trabajadores desaparecidos con ocasión de un accidente de trabajo, en circunstancias que hagan presumible su muerte y sin que se hayan tenido noticias suyas durante los noventa días naturales siguientes al del accidente. En caso de trabajadores que se encuentren en paro involuntario una vez agotada la prestación, contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo. En caso de ser pensionista del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del TRLGSS. En el reconocimiento de una pensión de viudedad de una divorciada víctima de violencia de género, en el que el sujeto causante falleció por un accidente no laboral, deberán cumplirse los siguientes requisitos: Si el sujeto causante se encontraba en situación de alta o asimilada al alta, deberá acreditar exclusivamente un período de 500 días cotizados dentro de los últimos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Si el sujeto causante se encontraba en situación de alta o asimilada al alta, no es necesario que acredite un período previo de cotización. Si el sujeto causante se encontraba en situación de alta o asimilada al alta, deberá acreditar exclusivamente un período de 500 días cotizados dentro de los últimos 15 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. De acuerdo con lo establecido en el artículo 229.2 de la LGSS, determine el orden de preferencia en las pensiones en favor de otros familiares: 1o Padre y madre del causante. 2o Nietos y hermanos, menores de 18 años o mayores incapacitados, del causante. 3o Abuelos y abuelas del causante. 4o Hijos y hermanos del pensionista de jubilación o incapacidad permanente, en su modalidad contributiva, mayores de 45 años y que reúnan los demás requisitos establecidos. 1o Nietos y hermanos, menores de 18 años o mayores incapacitados, del causante. 2o Padre y madre del causante. 3o Abuelos y abuelas del causante. 4o Hijos y hermanos del pensionista de jubilación o incapacidad permanente, en su modalidad contributiva, mayores de 45 años y que reúnan los demás requisitos establecidos. 1o Nietos y hermanos, menores de 21 años o mayores incapacitados, del causante. 2o Padre y madre del causante. 3o Abuelos y abuelas del causante. 4o Hijos y hermanos del pensionista de jubilación o incapacidad permanente, en cualquier caso, mayores de 45 años y que reúnan los demás requisitos establecidos. De acuerdo con la disposición transitoria segunda del TRLGSS, cuando concurran la pensión de viudedad y la del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y su suma sea superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con sesenta y cinco o más años que esté establecido en cada momento, se procederá a la minoración de la cuantía de: La pensión del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, en el importe necesario para no exceder del límite indicado. La pensión de viudedad, en el importe necesario para no exceder del límite indicado. La pensión de viudedad y la del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez en el importe necesario para no exceder del límite indicado, en proporción a sus cuantías reconocidas inicialmente. El derecho al reconocimiento de las prestaciones por muerte y supervivencia, con excepción del auxilio por defunción: Será imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en la que se presente la correspondiente solicitud. Será imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses posteriores a la fecha en la que se presente la correspondiente solicitud. Será imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los dos meses anteriores a la fecha en la que se presente la correspondiente solicitud. Será imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los dos meses posteriores a la fecha en la que se presente la correspondiente solicitud. De acuerdo con el artículo 224.1 del TRLGSS, señale la respuesta INCORRECTA: Será beneficiario de la pensión de orfandad el hijo del fallecido, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, menor de 25 años que no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual, y que el causante se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta, o fuera pensionista en los términos del artículo 217.1.c). Será beneficiario de la pensión de orfandad el hijo del fallecido, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, menor de 21 años, y que el causante se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta, o fuera pensionista en los términos del artículo 217.1.c). Será beneficiario de la pensión de orfandad el hijo del fallecido, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, que esté incapacitado para el trabajo y que el causante se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta, o fuera pensionista en los términos del artículo 217.1.c). Será beneficiario de la pensión de orfandad el hijo del fallecido, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, que esté incapacitado para el trabajo, siempre que sea menor de 25 años y que el causante se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta, o fuera pensionista en los términos del artículo 217.1.c). Según la Orden de 13 de febrero de 1967, es requisito para ser considerado beneficiario de la pensión en favor de familiares: Que convivan con el causante, aunque no dependan económicamente de él, con seis meses de antelación al fallecimiento de aquel. Que convivan con el causante, aunque no dependan económicamente de él, con un año de antelación al fallecimiento de aquel. Que convivan con el causante y a sus expensas con un año de antelación al fallecimiento de aquel. Que convivan con el causante y a sus expensas con dos años de antelación al fallecimiento de aquel. Según el artículo 232 del TRLGSS, en relación con la suspensión cautelar de las prestaciones de muerte y supervivencia: La entidad gestora suspenderá cautelarmente el abono de las mismas cuando recaiga resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de que el sujeto investigado es responsable de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, si la víctima fuera el sujeto causante de la prestación, con efectos del día primero del mes siguiente a aquel en que le sea comunicada tal circunstancia. El juez suspenderá cautelarmente el abono de las mismas cuando recaiga resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de que el sujeto investigado es responsable de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, si la víctima fuera el sujeto causante de la prestación, con efectos del día primero del mes siguiente a aquel en que le sea comunicada tal circunstancia. La entidad gestora suspenderá cautelarmente el abono de las mismas cuando recaiga resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de que el sujeto investigado es responsable de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, si la víctima fuera el sujeto causante de la prestación, con efectos del día primero del mes en que le sea comunicada tal circunstancia. El juez suspenderá cautelarmente el abono de las mismas cuando recaiga resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de que el sujeto investigado es responsable de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, si la víctima fuera el sujeto causante de la prestación, con efectos del día primero del mes en que le sea comunicada tal circunstancia. La base reguladora de la pensión contributiva de viudedad, de acuerdo al artículo 7.2 del Decreto 1646/1972, señale la respuesta CORRECTA: Es una cuantía fija establecida anualmente por Real Decreto. Es la misma si el fallecimiento se ha producido por contingencias comunes o profesionales. Derivada de contingencias comunes será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses, elegidos por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante de la pensión. Derivada de contingencias profesionales será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses, elegidos por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante de la pensión. En relación con la pensión de orfandad, el artículo 224 del TRLGSS establece que: La cuantía de esta prestación será el 70 por ciento de su base reguladora, siempre que los rendimientos de la unidad familiar de convivencia, incluidas las personas huérfanas, dividido por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La cuantía de esta prestación será el 70 por ciento de su base reguladora, siempre y en todo caso. La cuantía de esta prestación será el 50 por ciento de su base reguladora, siempre que los rendimientos de la unidad familiar de convivencia, incluidas las personas huérfanas, dividido por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La cuantía de esta prestación será el 50 por ciento de su base reguladora, siempre y en todo caso. Según el artículo 31 del Decreto 3158/1966, la pensión vitalicia de viudedad: La regla general es que el porcentaje a aplicar a la correspondiente base reguladora es del 60%. La regla general es que el porcentaje a aplicar a la correspondiente base reguladora es del 75%. La regla general es que el porcentaje a aplicar a la correspondiente base reguladora es del 52%. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Según el artículo 222 del TRLGSS, la prestación temporal de viudedad: No se prevé en nuestro ordenamiento jurídico. Consistirá en una prestación temporal igual a la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de 1 año. Consistirá en una prestación temporal igual a la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de 2 años. Podrá ser cobrada por la persona que conviviera con el causante, sin que sea necesario acreditar matrimonio o la inscripción como pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o su constitución mediante documento público. Según lo dispuesto en el artículo 222 del TRLGSS, ¿qué duración tendrá la prestación temporal de viudedad?. Un año. Dos años. Cinco años. Según lo dispuesto en el Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la seguridad social en su artículo 9, uno de los requisitos específicos establecidos para que puedan tener derecho a la pensión de orfandad los hijos que el cónyuge supérstite hubiese llevado al matrimonio es: Que el matrimonio se hubiese celebrado con un año de antelación a la fecha del fallecimiento del causante. Que el matrimonio se hubiese celebrado con dos años de antelación a la fecha del fallecimiento del causante. Que el matrimonio se hubiese celebrado con cinco años de antelación a la fecha del fallecimiento del causante. Según lo establecido en el artículo 220.2 del TRLGSS, en los supuestos de divorcio y concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión de viudedad, ¿qué importe se garantizará en todo caso para el cónyuge superviviente?. La pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge superviviente. La pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 45% a favor del cónyuge superviviente. La pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 60% a favor del cónyuge superviviente. Según el artículo 2 del Real Decreto 900/2018, de 20 de julio, de desarrollo de la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en materia de pensión de viudedad, ¿qué edad deberán haber cumplido al menos las personas beneficiarias de la pensión de viudedad para que en el cálculo del importe de la pensión pueda aplicarse a la base reguladora el porcentaje del 60 por ciento?. 60 años de edad. 61 años de edad. 65 años de edad. El derecho al reconocimiento de las prestaciones por muerte y supervivencia, con excepción del auxilio por defunción: Será imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en la que se presente la correspondiente solicitud.sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar. Será imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses posteriores a la fecha en la que se presente la correspondiente solicitud. Será imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los dos meses anteriores a la fecha en la que se presente la correspondiente solicitud. Será imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los dos meses posteriores a la fecha en la que se presente la correspondiente solicitud. En relación con la efectividad económica de las prestaciones por muerte y supervivencia, en el fallecimiento de pensionistas de jubilación e incapacidad permanente, en la modalidad contributiva los efectos económicos se producen a partir: El día siguiente a aquel en que haya ocurrido el fallecimiento siempre que se haya solicitado en el plazo de tres meses desde el fallecimiento. El día primero del mes siguiente en que haya ocurrido el fallecimiento siempre que se haya solicitado en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. El día siguiente a aquel en que haya ocurrido el fallecimiento siempre que se haya solicitado en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. El día primero del mes siguiente en que haya ocurrido el fallecimiento siempre que se haya solicitado en el plazo de tres meses desde el fallecimiento. De acuerdo con el artículo 217 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social deberá probarse que la muerte ha ocurrido por accidente de trabajo o enfermedad profesional, salvo que tuvieran ya reconocido los causantes una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Dicha prueba sólo se admitirá: En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, si el fallecimiento hubiera ocurrido dentro de los cinco años siguientes a la fecha del hecho causante. En caso de accidente de trabajo, si el fallecimiento hubiera ocurrido dentro de los cinco años siguientes a la fecha del accidente. En caso de enfermedad profesional se admitirá tal prueba cualquiera que sea el tiempo transcurrido. En caso de accidente de trabajo, si el fallecimiento hubiera ocurrido dentro de los diez años siguientes a la fecha del accidente. En caso de enfermedad profesional se admitirá tal prueba cualquiera que sea el tiempo transcurrido. En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, si el fallecimiento hubiera ocurrido dentro de los diez años siguientes a la fecha del hecho causante. Pedro, de 59 años, trabaja desde hace 12 años en la empresa “Pica Lagartos, S.L.”. El 2 de marzo de 2024 fallece a causa de un paro cardíaco. Su pareja de hecho, Lola, de 57 años, no trabaja, pero es propietaria de dos pisos de los que obtiene mensualmente en concepto de arrendamiento una renta de 2.200 euros. La pareja de hecho se formalizó en documento público 3 años antes del fallecimiento de Pedro. Tienen un hijo, Lucas, de 19 años, que trabaja en una tienda de ropa y percibe por ello una retribución de 1.300 euros mensuales. ¿Lola podrá ser beneficiaria de la pensión de viudedad?. No, ya que la pareja de hecho no figura inscrita en el registro específico de la comunidad autónoma o ayuntamiento de su lugar de residencia. Únicamente si acredita una convivencia estable con Pedro de, al menos, 5 años ininterrumpidos inmediatamente anteriores al fallecimiento. No, ya que la pareja de hecho debería haberse inscrito en documento público con una antelación mínima de 5 años respecto a la fecha del fallecimiento. Sí, cumple todos los requisitos. La base reguladora de la pensión contributiva de viudedad, de acuerdo al artículo 7.2 del Decreto 1646/1972, señale la respuesta correcta: Es una cuantía fija establecida anualmente por Real Decreto. Es la misma si el fallecimiento se ha producido por contingencias comunes o profesionales. Derivada de contingencias comunes será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un periodo ininterrumpido de 24 meses, elegidos por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante de la pensión. Derivada de contingencias profesionales será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un periodo ininterrumpido de 24 meses, elegidos por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante de la pensión. Según el artículo 31 del Decreto 3158/1966, la pensión vitalicia de viudedad: La regla general es que el porcentaje a aplicar a la correspondiente base reguladora es del 60%. La regla general es que el porcentaje a aplicar a la correspondiente base reguladora es del 85%. La regla general es que el porcentaje a aplicar a la correspondiente base reguladora es del 52%. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Según el art. 222 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social ¿cuál es la duración de la prestación temporal de viudedad?. 6 meses. 1 año. 2 años. 3 años. Según lo dispuesto en el Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social, en su artículo 9, uno de los requisitos específicos establecidos para que puedan tener derecho a la pensión de orfandad los hijos que el cónyuge supérstite hubiese llevado al matrimonio es: Que el matrimonio se hubiese celebrado con un año de antelación a la fecha del fallecimiento del causante. Que el matrimonio se hubiese celebrado con dos años de antelación a la fecha del fallecimiento del causante. Que el matrimonio se hubiese celebrado con cinco años de antelación a la fecha del fallecimiento del causante. De acuerdo con el artículo 224.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, señala la respuesta INCORRECTA: Será beneficiario de la pensión de orfandad el hijo del fallecido, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, menor de 25 años que no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente para salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual, y que el causante se encontrase en alta o situación asimilada a la del alta, o fuera pensionista en los términos del artículo 217.1 c). Será beneficiario de la pensión de orfandad el hijo del fallecido, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, menor de 21 años, y que el causante se encontrase en alta o situación asimilada la del alta, o fuera pensionista en los términos del artículo 217.1 c). Será beneficiario de la pensión de orfandad el hijo del fallecido, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, que está incapacitado para el trabajo y que el causante se encontrase en alta o situación asimilada a la del alta, o fuera pensionista en los términos del artículo 217.1 c). Será beneficiado de la pensión de orfandad el hijo del fallecido, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, que está incapacitado para el trabajo, siempre que sea menor de 25 años y que el causante se encontrase en alta o situación asimilada a la del alta, o fuera pensionista en los términos del artículo 217.1 c). En el supuesto de que hubiera más de una persona beneficiaria de la prestación de orfandad, de acuerdo con el artículo 224 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el importe conjunto de la misma podrá situarse: En el 120 por ciento de la base reguladora, y nunca será inferior al mínimo equivalente a la pensión de viudedad sin cargas familiares. En el 118 por ciento de la base reguladora, y nunca será inferior al mínimo equivalente a la pensión de viudedad sin cargas familiares. En el 118 por ciento de la base reguladora, y nunca será inferior al mínimo equivalente a la pensión de viudedad con cargas familiares. En el 120 por ciento de la base reguladora, y nunca será inferior al mínimo equivalente a la pensión de viudedad con cargas familiares. Pedro, de 59 años, trabaja desde hace 12 años en la empresa “Pica Lagartos, S.L.”. El 2 de marzo de 2024 fallece a causa de un paro cardíaco. Su pareja de hecho, Lola, de 57 años, no trabaja, pero es propietaria de dos pisos de los que obtiene mensualmente en concepto de arrendamiento una renta de 2.200 euros. La pareja de hecho se formalizó en documento público 3 años antes del fallecimiento de Pedro. Tienen un hijo, Lucas, de 19 años, que trabaja en una tienda de ropa y percibe por ello una retribución de 1.300 euros mensuales. Desde hacía dos años también vivía con ellos y a sus expensas, la madre de Lola, Teresa. Tiene 78 años, es viuda y no recibe ninguna pensión pública ¿Tendrá Teresa derecho a recibir una pensión en favor de familiares?. Sí, al ser familiar de primer grado por afinidad del causante, convivir con él y vivir a sus expensas. Sí, al no tener familiares con la obligación de prestarle alimentos según la legislación civil. No, al no haber convivido con Pedro y Lola desde al menos tres años antes del fallecimiento de aquél. No, al no ser familiar consanguíneo del causante y tener familiares con la obligación de dar alimentos según la legislación civil. Según la Orden de 13 de febrero de 1967, es requisito para ser considerado beneficiario de la pensión en favor de familiares: Que convivan con el causante, aunque no dependan económicamente de él, con seis meses de antelación al fallecimiento de aquel. Que convivan con el causante, aunque no dependan económicamente de él, con un año de antelación al fallecimiento de aquel. Que convivan con el causante y a sus expensas como un año de antelación al fallecimiento de aquel. Que convivan con el causante y a sus expensas como dos años de antelación al fallecimiento de aquel. El artículo 229 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece un orden de preferencia para las pensiones en favor de otros familiares. ¿A quién le corresponde en primer lugar de los siguientes grupos de personas?. Hijos y hermanos del titular de una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente mayores de cuarenta y cinco años y que reúnan los demás requisitos establecidos. Padre y madre del causante. Nietos y hermanos del causante, menores de dieciocho años o mayores incapacitados. Abuelos y abuelas del causante. CAROLINA PÉREZ nació el 20/07/1980 y trabaja actualmente en la empresa “El Licenciado Vidriera, S.L”. En 1999, con 18 años se casó con PEDRO RAMÍREZ, de 40 años, con el que tuvo un hijo: LUIS (30/11/1999). En 2006, se divorciaron. PEDRO se jubiló el 15 de enero de 2024 cuando cumplía los 65 años, reconociéndosele una pensión por el régimen general con un importe bruto de 2.500 €, para cuyo cálculo se tuvo en cuenta una base reguladora de 2.800 €. PEDRO falleció pocos días después, concretamente, el 31 de enero de 2024. LUIS, hijo de CAROLINA Y PEDRO, está cursando el último año de una ingeniería y trabaja ocasionalmente en una escuela de esquí durante la temporada. Por esos trabajos ingresa 5.000 euros al año. ¿Cuál sería el importe inicial de la pensión mensual de orfandad de LUIS, hijo de D. PEDRO RAMÍREZ?. Luis no tiene derecho a pensión de orfandad. 280 euros mes. 500 euros al mes. 560 euros al mes. ¿A partir de qué día nacerían los efectos económicos de la pensión de orfandad de LUIS por el fallecimiento de D. PEDRO RAMÍREZ si la solicitud se presentó el día 1 de abril de 2024?. 16 de enero de 2024. 31 de enero de 2024. 1 de febrero de 2024. 1 de marzo de 2024. CAROLINA PÉREZ posteriormente tras su divorcio formó una pareja de hecho con ALBERTO SANTOS, inscribiéndose como tal y formalizando su situación como pareja de hecho el 12/1/2007. De esa relación nacieron: MARINA (15/12/2007) y JUAN (20/11/2024), hijo del que estaba embarazada cuando ALBERTO falleció a causa de una enfermedad común el 15 de julio de 2024. ALBERTO percibía una pensión de jubilación del régimen general desde 1 de marzo de 2024 por importe bruto de 1.700 euros y Carolina tenía unos ingresos brutos mensuales de 3.000 euros por el desempeño de su trabajo en la empresa “El Licenciado Vidriera, S.L”, ninguno de los dos tenía otros ingresos adicionales. ¿Tendría derecho JUAN a que se le reconociera una pensión de orfandad derivada al fallecimiento de su padre, D. ALBERTO SANTOS?. Sí, JUAN tendría derecho a una pensión de orfandad con efectos económicos desde el día primero del mes siguiente al del fallecimiento. Sí, JUAN tendría derecho a una pensión de orfandad con efectos económicos desde la fecha de su nacimiento. No, JUAN no tendría derecho a la pensión de orfandad, pero sí a la prestación de orfandad. No, JUAN no tendría derecho a ningún tipo de prestación o pensión derivada del fallecimiento de su padre. ¿A partir de qué fecha nacerían los efectos económicos de la pensión de viudedad solicitada por Dña. CAROLINA PÉREZ el 1 de octubre de 2024 por el fallecimiento de D. ALBERTO SANTOS?. Desde el 1 de agosto de 2024 . Desde el 1 de septiembre de 2024 . Desde el 1 de octubre de 2024. CAROLINA no tiene derecho a pensión de viudedad derivada del fallecimiento de ALBERTO . Según el artículo 323 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la suspensión cautelar de las prestaciones de muerte y supervivencia: La entidad gestora suspenderá cautelarmente el abono de las mismas cuando recaiga resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de que el sujeto investigado es responsable de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, si la víctima fuera el sujeto causante de la prestación, con efectos del día primero del mes siguiente a aquel en que le sea comunicada tal circunstancia. El juez suspenderá cautelarmente el abono de las mismas cuando recaiga resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de que el sujeto investigado es responsable de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, si la víctima fuera el sujeto causante de la prestación, con efectos del día primero del mes siguiente a aquel en que le sea comunicada tal circunstancia. La entidad gestora suspenderá cautelarmente el abono de las mismas cuando recaiga resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de que el sujeto investigado es responsable de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, si la víctima fuera el sujeto causante de la prestación, con efectos del día primero del mes en que le sea comunicada tal circunstancia. El juez suspenderá cautelarmente el abono de las mismas cuando recaiga resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de que el sujeto investigado es responsable de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, si la víctima fuera el sujeto causante de la prestación, con efectos del día primero del mes siguiente a aquel en que le sea comunicada tal circunstancia. En relación con la pensión de orfandad, el artículo 224 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que: La cuantía de esta prestación será el 70 por ciento de su base reguladora, siempre que los rendimientos de la unidad familiar de convivencia, incluidas las personas huérfanas, dividido por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La cuantía de esta prestación será el 70 por ciento de su base reguladora, siempre y en todo caso. La cuantía de esta prestación será el 50 por ciento de su base reguladora, siempre que los rendimientos de la unidad familiar de convivencia, incluidas las personas huérfanas, dividido por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La cuantía de esta prestación será el 50 por ciento de su base reguladora, siempre y en todo caso. |




