T11 Seguridad Social - Bloque 6 Base de Cotización y Recaudación Voluntaria
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Título del Test:
![]() T11 Seguridad Social - Bloque 6 Base de Cotización y Recaudación Voluntaria Descripción: tema 11 oposicion |



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La base de cotización se constituye por: Exclusivamente las pagas extraordinarias. La remuneración total mensual en metálico o especie, o la efectivamente percibida si es superior. Solo el salario base sin complementos. Las percepciones de vencimiento superior al mensual: Se prorratean a lo largo de los 12 meses del año. No se tienen nunca en cuenta. Se prorratean solo en 3 meses. Las vacaciones devengadas y no disfrutadas retribuidas al finalizar la relación laboral: Se imputan al año siguiente sin liquidación. Son objeto de liquidación y cotización complementaria al mes de extinción. Quedan siempre excluidas de cotización. Los empresarios deben comunicar a la TGSS en cada período de liquidación: Solo las horas extraordinarias. Todos los conceptos retributivos abonados, estén o no incluidos en la base. Solo los conceptos no salariales. Los gastos de locomoción en transporte público quedan excluidos de la base cuando: Se abonen sin límite ni justificación. Se realicen dentro del centro habitual. Se justifiquen mediante factura o documento equivalente. Las indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones, despidos o ceses están exentas: Siempre sin límite. Solo si las paga la mutua. Hasta la cuantía máxima prevista en norma laboral. El exceso de indemnización sobre los límites exentos: Se imputa únicamente al mes siguiente. Se excluye siempre de cotización. Se prorratea durante los 12 meses anteriores al hecho que la motiva. No se incluyen en la base de cotización: El salario en especie computable. La remuneración mensual ordinaria. Prestaciones de Seguridad Social y mejoras de IT concedidas por empresas. Las asignaciones para formación del trabajador se excluyen cuando: Se paguen como salario ordinario. Vengan exigidas por el desarrollo de la actividad o características del puesto. Sean ajenas al trabajo y sin financiación empresarial. Las horas extraordinarias no se incluyen en la base de cotización, salvo: En ningún caso. En la base por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sin perjuicio de cotización adicional. Solo en prestaciones no contributivas. El tope máximo de la base de cotización del Régimen General: Es único para actividades, categorías y contingencias y lo fija la LPGE. Es siempre el IPREM. Lo fija cada empresa libremente. A efectos de tope máximo, el pluriempleo es: Percibir dos pensiones incompatibles. Trabajar en la misma empresa con dos horarios. Trabajar en dos o más empresas en actividades incluidas en el Régimen General. El tope mínimo de la base de cotización será, salvo disposición expresa: El SMI incrementado en un sexto. La pensión mínima contributiva. El IPREM sin incremento. La gestión liquidatoria y recaudatoria de la Seguridad Social corresponde con competencia exclusiva a: El SEPE. El INSS. La TGSS. La TGSS actúa como: Entidad sanitaria autonómica. Mutua colaboradora. Caja única del sistema. La recaudación de la TGSS comprende: Solo período voluntario. Solo vía judicial civil. Período voluntario y vía ejecutiva. La TGSS puede concertar servicios de recaudación con: Administraciones públicas o entidades particulares habilitadas. Solo beneficiarios de prestaciones. Únicamente sindicatos. En el sistema de autoliquidación: El sujeto responsable calcula y transmite la liquidación. La deuda se extingue automáticamente. La TGSS calcula siempre sin datos del sujeto. El sistema de autoliquidación tiene actualmente carácter: Residual o a extinguir. Exclusivo para todas las empresas. Principal en el Régimen General. En el sistema de liquidación directa: La TGSS determina la cotización por trabajador con los datos disponibles y aportados. El trabajador calcula su pensión. La mutua fija la cuota libremente. La TGSS no liquida por sistema directo respecto de trabajadores que: Tengan base mínima. Figuren correctamente de alta. No figuren de alta durante el período a liquidar. El sistema de liquidación simplificada se aplica a colectivos: Con cuotas fijas o de fácil determinación. Con deuda concursal. Con sanciones penales. Entre los colectivos de liquidación simplificada se encuentran: Altos cargos sin cotización. Trabajadores por cuenta propia y empleados de hogar. Funcionarios judiciales exclusivamente. El ingreso de cuotas puede realizarse: Directamente en la TGSS o mediante entidades concertadas/autorizadas. Solo en efectivo ante el INSS. Exclusivamente en el juzgado. El aplazamiento de deudas con la Seguridad Social lo puede conceder: La mutua sin control. La TGSS a solicitud del deudor. El SEPE de oficio. El aplazamiento del pago produce: La condonación total de la deuda. La desaparición de intereses siempre. La suspensión del procedimiento recaudatorio en los términos legales. El cumplimiento del aplazamiento debe asegurarse normalmente con garantía suficiente para cubrir: Principal, recargos, intereses y costas. Solo los intereses. Solo el 1% de la deuda. No es necesaria garantía, entre otros supuestos, cuando la deuda aplazable sea: Superior a 1.000.000 euros siempre. Igual o inferior a 150.000 euros. De cualquier cuantía sin excepción. Si la deuda aplazable es inferior a 250.000 euros, puede no exigirse garantía si se ingresa al menos un tercio en 10 días y el resto en: Los 6 meses anteriores. Los 2 años siguientes. Los 10 años siguientes. El aplazamiento se considera incumplido si las garantías no se constituyen en: 5 años. 30 días naturales desde la notificación, salvo plazo superior máximo de 6 meses. 24 horas sin excepción. |





