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T11 Seguridad Social - Bloque 7 Recaudación Ejecutiva

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Título del Test:
T11 Seguridad Social - Bloque 7 Recaudación Ejecutiva

Descripción:
tema 11 oposicion

Fecha de Creación: 2026/06/27

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

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La falta de cotización en plazo reglamentario determina: Extinción automática de toda deuda. Recargos, intereses y, cuando proceda, reclamación de deuda, acta o providencia de apremio. Conversión en prestación no contributiva.

Si se cumplen en plazo las obligaciones de liquidación y se pagan las cuotas dentro del primer mes natural siguiente, el recargo es: 35 %. 20 %. 10 %.

Si se cumplen en plazo las obligaciones de liquidación y se pagan las cuotas a partir del segundo mes natural siguiente, el recargo es: 35 %. 20 %. 10 %.

Si no se cumplen en plazo las obligaciones de liquidación y se paga antes de terminar el plazo de reclamación o acta, el recargo es: 10 %. 20 %. 35 %.

Si no se cumplen en plazo las obligaciones de liquidación y se paga después de terminar el plazo de reclamación o acta, el recargo es: 35 %. 20 %. 10 %.

Las deudas por recursos distintos a cuotas se incrementan, fuera de plazo, con recargo del: 20 %. 35 %. 10 %.

No se aplicará recargo: Sobre recursos distintos a cuotas. Sobre deuda constituida por recargos o intereses. Sobre cuotas impagadas.

Tampoco se aplicará recargo cuando el ingreso fuera de plazo sea imputable a: Error de la Administración, sin actuar como empresario. Decisión voluntaria del deudor. Error del trabajador siempre.

El principal de las deudas con Seguridad Social devenga intereses de demora desde: El primer día del año natural. La fecha de publicación de la LPGE. El día siguiente al vencimiento del plazo reglamentario de ingreso.

El recargo aplicable al principal devenga intereses desde: El mismo día de alta del trabajador. El día de firma del contrato. El vencimiento de los 15 días naturales siguientes a la notificación de la providencia de apremio.

El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero incrementado en: 10 %. 25 %. 35 %.

La TGSS reclamará deuda por cuotas tras el plazo reglamentario sin ingreso en los supuestos del artículo: 190 LGSS. 33 LGSS. 80 LGSS.

En responsabilidad solidaria, la reclamación comprende: Solo el principal. Solo intereses. Principal, recargos, intereses y costas devengados hasta su emisión.

En responsabilidad subsidiaria, salvo límite legal, la reclamación comprende: El principal exigible al deudor inicial, excluidos recargos, intereses y costas. Solo costas judiciales. Todos los recargos futuros.

Si se han cumplido dentro de plazo las obligaciones de liquidación, la reclamación se emite en función de: Las bases por las que se hubiera efectuado la liquidación. El SMI sin incremento. La media entre base mínima y máxima del último grupo conocido.

Si no se han cumplido dentro de plazo las obligaciones de liquidación, la reclamación puede emitirse tomando como base: La media entre base mínima y máxima del último grupo de cotización conocido. Siempre base cero. El IPREM.

Las reclamaciones de deuda notificadas entre los días 1 y 15 deben pagarse hasta: El día 20 del mismo mes. El día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior. El último día del año.

Las reclamaciones de deuda notificadas entre el día 16 y el último del mes deben pagarse hasta: El día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior. El día 5 del mismo mes. Los 6 meses siguientes.

El recurso de alzada contra reclamación de deuda solo suspende si: Se garantiza con aval suficiente o se consigna la deuda con recargo. Se presenta sin más. Lo solicita una mutua.

Procede acta de liquidación por: Reconocimiento de jubilación ordinaria. Pago en plazo correcto. Falta de afiliación o alta de trabajadores.

También procede acta de liquidación por: Diferencias de cotización que requieran actuación de la ITSS. Pago duplicado ya devuelto. Inexistencia de deuda.

Los requerimientos de la ITSS para pago de cuotas tendrán un plazo: De 10 días exactos siempre. De 5 años. No inferior a 1 mes ni superior a 4 meses.

Las actas de liquidación las extiende: El Registro Civil. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El beneficiario.

Las actas de liquidación notificadas tienen inicialmente carácter de: Sentencias firmes. Prestaciones definitivas. Liquidaciones provisionales.

Los importes de actas de liquidación deben pagarse hasta: Los 4 años siguientes. El último día del mes siguiente al de su notificación, una vez dictado el acto definitivo. El mismo día de la visita inspectora.

Las sanciones propuestas en actas de infracción simultáneas a actas de liquidación pueden reducirse automáticamente al: 25 %. 50 %. 75 %.

El procedimiento de apremio se inicia mediante: Providencia de apremio. Alta médica. Acta de conciliación.

La providencia de apremio tiene fuerza ejecutiva equivalente a: Informe médico no vinculante. Convenio colectivo. Sentencia judicial para proceder contra bienes y derechos.

Contra la providencia de apremio solo cabe recurso de alzada por motivos como pago, prescripción o: Disconformidad genérica sin justificar. Cambio de domicilio sin deuda. Error material o aritmético, condonación, aplazamiento, suspensión o falta de notificación previa cuando proceda.

Para suspender actos ejecutivos distintos de la providencia de apremio debe pagarse, garantizarse o consignarse la deuda, recargos, intereses y un porcentaje del principal para costas del: 1 %. 10 %. 3 %.

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