T11 Seguridad Social - Bloque 9 Prestaciones Específicas
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Título del Test:
![]() T11 Seguridad Social - Bloque 9 Prestaciones Específicas Descripción: bloque i tema 11 oposiciones |



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La prestación por nacimiento y cuidado de menor protege: Solo desempleo parcial. Solo jubilación no contributiva. Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar durante los descansos. En nacimiento y cuidado de menor contributivo, si la persona trabajadora tiene menos de 21 años: Se exigen 360 días siempre. No se exige período mínimo de cotización. Se exigen 15 años. En nacimiento y cuidado de menor contributivo, la prestación equivale al: 75 % del SMI. 100 % de la base reguladora correspondiente. 50 % del IPREM. En nacimiento y cuidado de menor no contributivo, la prestación general es igual al: 100 % del IPREM vigente. 60 % de la base común. 75 % de contingencias profesionales. La prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante protege la reducción de jornada desde que el lactante cumple: 12 meses hasta los 18 meses. 3 meses hasta los 6 meses. 9 meses hasta los 12 meses. La prestación por cuidado corresponsable del lactante equivale al: 100 % de la base reguladora de IT común, en proporción a la reducción de jornada. 60 % del IPREM. 75 % de la base profesional sin proporción. La prestación por riesgo durante el embarazo se reconoce cuando el cambio de puesto compatible: No resulte técnica u objetivamente posible o no pueda exigirse razonablemente. Se produzca siempre sin suspensión. Sea simplemente preferido por la trabajadora. La prestación por riesgo durante el embarazo equivale al: 60 % de la base reguladora. 75 % de la base común. 100 % de la base reguladora de IT por contingencias profesionales. La prestación por riesgo durante la lactancia natural se extingue, entre otras causas, cuando el hijo cumple: 18 meses. 9 meses. 12 meses. La prestación por cuidado de menor con cáncer u otra enfermedad grave exige reducción de jornada de al menos: 50 %. 25 %. 10 %. La prestación por cuidado de menor con cáncer u otra enfermedad grave equivale al: 75 % del IPREM. 60 % de la base común. 100 % de la base reguladora de IT profesional, en proporción a la reducción. La incapacidad permanente contributiva exige reducciones anatómicas o funcionales: Exclusivamente económicas. Graves, objetivas, previsiblemente definitivas y que disminuyan o anulen la capacidad laboral. Leves, subjetivas y temporales. Los grados de incapacidad permanente son: Parcial, total, absoluta y gran incapacidad. Temporal, parcial y desempleo. Contributiva, asistencial y sanitaria. La incapacidad permanente parcial para la profesión habitual exige disminución no inferior al: 33 %. 65 %. 25 %. La incapacidad permanente total para la profesión habitual: No afecta a tareas fundamentales. Inhabilita para todo trabajo. Inhabilita para las tareas de la profesión habitual, pero permite otra distinta. La incapacidad permanente absoluta: Inhabilita por completo para toda profesión u oficio. Exige cuidado del lactante. Solo reduce un 33 % el rendimiento. La gran incapacidad exige: Solo pérdida de empleo temporal. Reducción de jornada del 10 %. Necesidad de asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida. La incapacidad no contributiva exige discapacidad o enfermedad crónica igual o superior al: 33 %. 50 %. 65 %. La incapacidad no contributiva exige edad: Menor de 16 años. Mayor de 18 y menor de 65 años. Mayor de 65 años siempre. Las lesiones permanentes no incapacitantes se indemnizan: Con cantidad a tanto alzado por una sola vez. Con subsidio por desempleo. Con pensión vitalicia siempre. La jubilación contributiva consiste en: Una indemnización por una sola vez. Una prestación temporal de 2 años. Una pensión vitalicia única para cada beneficiario. Para jubilación contributiva ordinaria, el período mínimo de cotización es: 5 años, con 1 dentro de los 5 anteriores. 15 años, con al menos 2 dentro de los 15 anteriores. 33 años exactos siempre. En 2026, la edad ordinaria será 65 años con 38 años y 3 meses o más cotizados, o alternativamente: 66 años y 10 meses si se acredita menos de 38 años y 3 meses. 67 años exactos siempre. 64 años sin cotización. La jubilación parcial tras la edad ordinaria permite reducción de jornada entre: 50 % y 100 %. 25 % y 75 %. 10 % y 70 %. En jubilación parcial anticipada, si se anticipa en más de 2 años, durante el primer año la reducción será entre: 10 % y 70 %. 20 % y 33 %. 25 % y 75 %. La jubilación no contributiva exige haber cumplido: 60 años. 55 años. 65 años. La prestación temporal de viudedad tiene duración de: 6 meses. 5 años. 2 años. La pensión de orfandad corresponde, con carácter general, a hijos menores de 21 años o: Empresarios colaboradores. Incapacitados para el trabajo. Mayores de 65 años. En prestaciones en favor de familiares, los menores de 22 años pueden ser beneficiarios si sus ingresos son inferiores al: 75 % del SMI. 100 % del IPREM. 50 % del SMI. En desempleo parcial, la reducción temporal de jornada debe estar entre: 25 % y 75 %. 10 % y 70 %. 33 % y 65 %. |





