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T11 Tit III
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Título del Test:
T11 Tit III

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Cuestionario sobre tema

Fecha de Creación: 2026/11/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

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Según el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, los actos administrativos se producirán por: El órgano competente, ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. Cualquier unidad administrativa autorizada previamente por delegación expresa en el tablón general de avisos institucionales de la entidad emisora. El superior jerárquico directo en supuestos de urgencia manifiesta y excepcionalidad sobrevenida en el expediente en curso. El órgano consultivo competente por razón de la materia tras emitir el informe preceptivo no vinculante correspondiente.

Conforme al artículo 34.2 de la Ley 39/2015, el contenido de los actos administrativos se ajustará a: Los intereses presupuestarios y de oportunidad de la Administración en cada ejercicio. Los criterios discrecionales y la oportunidad fijados por la dirección general competente en la materia concreta. Lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos. Las exigencias y propuestas planteadas formalmente por las organizaciones sindicales más representativas.

Según el artículo 35.1 de la Ley 39/2015, los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos: Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho. Carecerán de validez si no se notifican mediante publicación conjunta e íntegra en el diario oficial autonómico o estatal correspondiente. Requerirán la autorización judicial previa concedida formalmente por el juzgado de lo contencioso-administrativo territorialmente competente. Se tramitarán de forma potestativa según el criterio que adopte de manera motivada el órgano instructor asignado.

De acuerdo con el artículo 35.1 de la Ley 39/2015, ¿cuál de los siguientes actos debe ser motivado?. Los actos favorables que reconozcan derechos plenos. Los actos de trámite ordinario. Las comunicaciones internas informativas. Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.

Según el artículo 35.2 de la Ley 39/2015, la motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará: De conformidad con las normas que regulen sus convocatorias, debiendo quedar acreditados los fundamentos en el procedimiento. Mediante acuerdo escrito motivado del Consejo de Ministros o consejo de gobierno autonómico que haya aprobado la oferta de empleo público. A través de la publicación íntegra de las actas de deliberación del tribunal calificador en el tablón de anuncios de la sede. Según la discrecionalidad técnica y el criterio exclusivo emitido por los miembros del órgano evaluador encargado de las pruebas.

Según el artículo 36.1 de la Ley 39/2015, ¿cuál es la forma ordinaria de producción de los actos administrativos?. Documento físico en soporte papel firmado de puño y letra por el titular de la unidad resolutoria competente. Escrita a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma. Grabación sonora digitalizada depositada en el registro de entrada. Comparecencia personal y ratificación verbal ante dos empleados públicos.

Conforme al artículo 36.2 de la Ley 39/2015, cuando los órganos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto se efectuará por: El secretario general técnico tras la sesión. El Notario del distrito. El titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente. El superior jerárquico.

Según el artículo 37.1 de la Ley 39/2015, las resoluciones administrativas de carácter particular: No podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque procedan de órgano de igual o superior jerarquía. Podrán contradecir normas generales si han sido convalidadas formalmente por el superior jerárquico que ejerza la jefatura del departamento. Modificarán tácitamente los reglamentos vigentes si son resoluciones posteriores en el tiempo y dictadas por un órgano de rango superior. Tendrán preferencia de aplicación frente a las leyes ordinarias emanadas formalmente del Parlamento por razón del principio de especialidad.

Conforme al artículo 37.2 de la Ley 39/2015, las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria son: Nulas. Actos administrativos de naturaleza meramente irregular subsanables mediante un informe técnico o jurídico favorable del instructor. Resoluciones anulables sujetas al régimen general de convalidación por parte del órgano superior jerárquico del que dictó el acto. Negocios jurídicos inexistentes de pleno derecho para el ordenamiento jurídico administrativo general de las Administraciones Públicas.

Según el artículo 38 de la Ley 39/2015, los actos administrativos sujetos al Derecho Administrativo serán: Suspendidos de forma automática en sus efectos jurídicos ante cualquier recurso ordinario que sea interpuesto en el plazo legalmente fijado. Ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley. Condicionados en su eficacia jurídica a la ratificación judicial previa y expresa dictada por el órgano de lo contencioso-administrativo. Meramente declarativos de derechos hasta que transcurra el período completo establecido para la fase de alegaciones e informes.

Según el artículo 39.1 de la Ley 39/2015, los actos administrativos: Se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. Adquieren eficacia tras publicarse en el boletín oficial competente. Demoran sus efectos hasta la firma física del recibí por el interesado. Carecen de presunción si son dictados por delegación de atribuciones.

Conforme al artículo 39.3 de la Ley 39/2015, excepcionalmente se otorgará eficacia retroactiva cuando: Lo solicite expresamente el interesado aduciendo razones de conveniencia económica particular y tasada dentro del expediente. Se dicten en sustitución de actos anulados y produzcan efectos favorables cumpliéndose los supuestos de hecho en la fecha retrotraída. Se trate de procedimientos de naturaleza sancionadora que impongan multas pecuniarias de carácter grave o muy grave. Lo autorice de forma previa y explícita la asamblea legislativa autonómica mediante la aprobación de una ley de plenos.

Según el artículo 39.5 de la Ley 39/2015, si una Administración debe basar un acto en otro de distinta Administración que considera ilegal, podrá: Anular directamente el acto viciado por resolución propia. Suspender indefinidamente el procedimiento administrativo general. Requerir previamente a la otra Administración para que lo anule o revise y, de ser rechazado, interponer recurso contencioso-administrativo. Elevar una consulta vinculante al Tribunal Constitucional.

Según el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de: Cinco días naturales a contar desde el siguiente al de la fecha de adopción de la resolución. Diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. Quince días hábiles desde la firma electrónica registrada en el sistema centralizado de notificaciones. Un mes natural computado según las reglas generales establecidas en el Código Civil para los plazos administrativos.

Conforme al artículo 40.2 de la Ley 39/2015, la notificación debe contener: El texto íntegro de la resolución, indicando si pone fin o no a la vía administrativa, recursos procedentes, órgano y plazo. Un extracto resumido de los antecedentes de hecho y fundamentos legales. Exclusivamente la parte dispositiva y la cuantía de la tasa. La relación completa de interesados personados en el expediente.

Según el artículo 40.3 de la Ley 39/2015, las notificaciones que omitan requisitos formales de contenido: Serán declaradas nulas de pleno derecho por el superior jerárquico competente. No producirán ningún tipo de efecto jurídico válido dentro del procedimiento. Obligarán a la Administración a reiniciar el procedimiento desde la fase instructora. Surtirán efecto desde que el interesado realice actuaciones que supongan conocimiento del contenido o interponga recurso.

Según el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, las notificaciones se practicarán: Exclusivamente en soporte papel mediante correo certificado con acuse de recibo. Preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado esté obligado a recibirlas por esta vía. Indistintamente a elección del funcionario encargado de la unidad de registro. Por comparecencia pública obligatoria en las dependencias oficiales de la entidad.

Conforme al artículo 41.2 de la Ley 39/2015, en ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las notificaciones: Que afecten a expedientes de personal. Que vayan acompañadas de elementos no susceptibles de conversión en formato electrónico o contengan medios de pago como cheques. Cuyo destinatario sea una persona física de pleno derecho. Relativas a expedientes de responsabilidad patrimonial.

Según el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, si el interesado rechaza la notificación: Se declarará la caducidad inmediata del procedimiento. Se ordenará el reintento por vía notarial imperativamente. Se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias, dando por efectuado el trámite y siguiendo el procedimiento. Se suspenderá el cómputo de los plazos de resolución por un mes.

Conforme al artículo 41.7 de la Ley 39/2015, si hay varias notificaciones por distintos cauces, se tomará como fecha: La última en ser recibida por el administrado en su domicilio. La de aquélla que se hubiera producido en primer lugar. La elegida libremente por el interesado en sus alegaciones. La que certifique el operador postal en la entrega final.

Según el artículo 42.2 de la Ley 39/2015, si el interesado no está presente en el domicilio, podrá hacerse cargo de la notificación: Cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Únicamente los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad debidamente acreditados en la entrega. Cualquier vecino de la misma comunidad de propietarios que acepte firmar el resguardo oficial presentado. Ninguna persona, debiendo dejarse el aviso y proceder de forma directa a la notificación mediante edictos en el boletín oficial.

Conforme al artículo 42.2 de la Ley 39/2015, si el primer intento domiciliario falla, el segundo se hará: En idéntico horario al día siguiente de forma obligatoria. En el plazo máximo de cuarenta y ocho horas naturales. Tras la publicación de un edicto en el tablón oficial. En una hora distinta dentro de los tres días siguientes, dejando al menos tres horas de diferencia con el primero.

Según el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante: Comparecencia en la sede electrónica de la Administración u organismo, a través de la dirección electrónica habilitada única, o ambos sistemas. Envío de un correo electrónico ordinario sin cifrar a la dirección electrónica facilitada voluntariamente por el ciudadano. Mensajería instantánea homologada remitida al número de teléfono móvil que conste registrado en la base de datos oficial. Descarga directa de la resolución a través de un enlace público y abierto publicado en el portal corporativo web.

Conforme al artículo 43.2 de la Ley 39/2015, las notificaciones electrónicas se entenderán practicadas en: El envío del aviso al dispositivo. El momento en que se produzca el acceso a su contenido. El tercer día hábil tras el depósito. La emisión de la firma digital.

Según el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, pasados diez días naturales desde la puesta a disposición sin acceder a una notificación electrónica obligatoria, se entenderá: Rechazada. Declarada la caducidad definitiva del expediente sancionador o declarativo instruido. Prescrita la facultad de la Administración para continuar la tramitación formal del recurso. Nula de pleno derecho por falta de acreditación fehaciente de la recepción material.

Según el artículo 44 de la Ley 39/2015, si se ignora el lugar de la notificación, ésta se hará mediante: Bando publicado por la alcaldía de la corporación local correspondiente. Anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Comunicado institucional emitido por la radio pública regional. Inserción física en el tablón edictal de las dependencias policiales.

Conforme al artículo 45.1 de la Ley 39/2015, los actos serán objeto de publicación cuando: Se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. Lo solicite un interesado. Sean reservados. Lo decida el jefe.

Según el artículo 47.1.a) de la Ley 39/2015, son nulos de pleno derecho los actos que: Infrinjan preceptos legales ordinarios. Contengan meros defectos de forma insustanciales. Lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Se dicten fuera del plazo legal de resolución.

Conforme al artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015, adolecen de nulidad radical los actos dictados: Prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. Con una ligera desviación de poder apreciada durante la tramitación. Fuera del plazo máximo sin haber solicitado la prórroga legal. Sin incorporar la firma electrónica del titular del órgano resolutor.

Según el artículo 47.2 de la Ley 39/2015, también serán nulas de pleno derecho: Las circulares de instrucción de los directores generales. Las ordenanzas fiscales municipales aprobadas provisionalmente. Los planes generales de ordenación urbana no publicados. Las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones de rango superior.

Según el artículo 48.1 de la Ley 39/2015, son anulables los actos que: Tengan un contenido de imposible cumplimiento material manifiesto en la práctica. Incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. Carezcan absolutamente de los requisitos formales exigidos para el negocio público. Sean constitutivos de infracción penal tipificada expresamente en el Código Penal.

Conforme al artículo 48.2 de la Ley 39/2015, el defecto de forma determina la anulabilidad cuando: Se denuncie formalmente dentro de los tres días siguientes al acto. Carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. Suponga un retraso superior a un mes en el cómputo global del procedimiento. Afecte a resoluciones de contenido puramente económico o tributario.

Según el artículo 49.1 de la Ley 39/2015, la nulidad o anulabilidad de un acto: No implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero. Arrastrará automáticamente la invalidez de todo el expediente desde su inicio. Determinará la retroacción de actuaciones a la fase previa a la solicitud. Invalidará simultáneamente los actos administrativos firmes que sean conexos.

Según el artículo 50 de la Ley 39/2015, los actos nulos o anulables que contengan los elementos de otro distinto: Se desecharán por improcedentes. Se anularán por el instructor. Producirán los efectos de éste. Caducarán a los tres meses.

Conforme al artículo 51 de la Ley 39/2015, el órgano que anule las actuaciones: Dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. Destruirá íntegramente toda la documentación electrónica o física recopilada durante la instrucción del expediente anulado. Reiniciará el procedimiento completo desde el trámite inicial de solicitud o acuerdo de incoación de oficio. Archivará de forma definitiva las actuaciones procedimentales dictando resolución motivada al efecto sin ulterior recurso.

Según el artículo 52.1 de la Ley 39/2015, la Administración podrá: Declarar la prescripción legal de oficio. Convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. Revocar actos nulos sin expediente. Ratificar disposiciones reglamentarias.

Conforme al artículo 52.3 de la Ley 39/2015, si el vicio es por incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación la hará: El órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto. El mismo órgano que dictó la resolución viciada en primera instancia. El juzgado contencioso-administrativo mediante auto de convalidación. El interesado perjudicado mediante escrito expreso de ratificación.

De acuerdo con el artículo 35.1.b) de la Ley 39/2015, requiere motivación expresa: Los acuses de recepción emitidos. Los actos que resuelvan recursos administrativos y procedimientos de revisión de oficio. Los avisos de notificación electrónica. Las notas de trámite interno.

Según el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, la eficacia de un acto administrativo quedará demorada cuando: Lo solicite verbalmente el interesado ante el registro general. Así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior. Concurra un defecto de forma no invalidante. Se interponga un recurso de reposición potestativo.

Conforme al artículo 40.4 de la Ley 39/2015, para cumplir la obligación de notificar en plazo será suficiente: La emisión del documento en el sistema. La publicación de un edicto municipal. La recepción del borrador por la unidad. La notificación que contenga el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.

Según el artículo 41.3 de la Ley 39/2015, en solicitudes a instancia de parte, la notificación se practicará: Por el medio postal tradicional en todo caso sin excepción. Por el medio señalado al efecto por aquél, siendo electrónica si existe obligación de relacionarse así con la Administración. Directamente mediante comparecencia en la sede del órgano. Mediante aviso telefónico o presencial con firma de recibo.

Conforme al artículo 42.3 de la Ley 39/2015, al acceder a una notificación en sede electrónica: Se le ofrecerá la posibilidad de que el resto de notificaciones se puedan realizar a través de medios electrónicos. Quedará vinculado permanentemente al canal digital en todos los expedientes de cualquier Administración Pública. Se exigirá la acreditación previa mediante certificado cualificado de firma electrónica avanzada. Perderá de forma automática el derecho a recibir comunicaciones en soporte papel para ese trámite.

Según el artículo 43.4 de la Ley 39/2015, los interesados accederán a sus notificaciones desde: El Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso. Cualquier oficina postal autorizada previo pago de la tasa. La secretaría de los juzgados de lo contencioso-administrativo. El registro civil correspondiente a su lugar de residencia.

Conforme al artículo 44 de la Ley 39/2015, de forma previa y facultativa, se podrá publicar un anuncio infructuoso en: Un diario de difusión general. Las dependencias policiales locales. El boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, o tablón del Ayuntamiento. Portales web institucionales de empleo.

Según el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, si los actos contienen elementos comunes: Podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto. Se reproducirá de forma íntegra todo el expediente administrativo individualizado de cada participante. Se declarará la caducidad del procedimiento selectivo por economía procesal. Se requerirá informe previo y vinculante del Consejo de Estado u órgano consultivo.

Conforme al artículo 46 de la Ley 39/2015, si la publicación de un acto lesiona derechos, se limitará a publicar: Una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer para su conocimiento íntegro. Un código alfanumérico cifrado accesible únicamente con clave oficial. La resolución firme de anulación de la convocatoria pública. Un edicto genérico de advertencia en el tablón municipal.

Según el artículo 47.1.c) de la Ley 39/2015, son nulos los actos que tengan: Un contenido imposible. Motivación jurídica insuficiente en sus antecedentes de hecho. Valoración económica desproporcionada frente al presupuesto. Plazo de ejecución material notablemente corto y restrictivo.

Conforme al artículo 48.3 de la Ley 39/2015, actuar fuera de tiempo implica anulabilidad cuando: Así lo imponga la naturaleza del término o plazo. Haya transcurrido más de un mes desde el vencimiento formal. Lo solicite expresamente la parte interesada en el expediente. Lo disponga la inspección de servicios del ministerio competente.

Según el artículo 49.2 de la Ley 39/2015, la anulación en parte del acto: Determina la invalidez en cascada de todo el documento administrativo. No implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella no se hubiera dictado. Requerirá la apertura obligatoria de un expediente de revisión de oficio. Transformará la naturaleza del acto convirtiéndolo en un reglamento general.

Conforme al artículo 52.2 de la Ley 39/2015, la convalidación de un acto anulable surte efectos: Desde su fecha, salvo lo dispuesto para la retroactividad de los actos administrativos. Desde la fecha en que se dictó el acto originario afectado por el vicio. A partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial. Desde que sea ratificada legalmente por el órgano judicial contencioso.

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