T12 - CAT VAL 22
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Título del Test:![]() T12 - CAT VAL 22 Descripción: T12 - CAT VAL 22 |




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1) La iniciación del procedimiento inspector: Será siempre de oficio. Puede ser de oficio o a instancia del obligado tributario. Será siempre a instancia del obligado tributario. Ninguna de las opciones anteriores es válida. 2) ¿En qué plazo deberá formular la solicitud un obligado tributario, que esté siendo objeto de unas actuaciones inspectoras de carácter parcial, para que las mismas tengan carácter general?. El obligado tributario deberá formular su solicitud en el plazo de 15 días a partir de su primera comparecencia en las oficinas de la Administración tributaria. El obligado tributario deberá formular su solicitud en el plazo de 10 días desde la notificación del inicio de las actuaciones inspectoras de carácter parcial. El obligado tributario deberá formular su solicitud en el plazo de 15 días desde la notificación del inicio de las actuaciones inspectoras de carácter parcial. El obligado tributario podrá formular su solicitud en cualquier momento anterior a la apertura del trámite de audiencia. 3) En relación con el alcance de las actuaciones del procedimiento de inspección: Las actuaciones del procedimiento de inspección podrán tener carácter general o parcial. Las actuaciones del procedimiento de inspección tendrán siempre carácter general, al tener los órganos de inspección facultades más amplias que los de gestión. Las actuaciones del procedimiento inspector tendrán carácter general cuando las actuaciones inspectoras no afecten a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el periodo objeto de comprobación. Las actuaciones del procedimiento inspector tendrán siempre alcance parcial. 4) Las liquidaciones derivadas de un procedimiento de comprobación e investigación realizadas por la Inspección de los Tributos: Serán liquidaciones definitivas únicamente cuando deriven de un procedimiento de alcance general. Serán siempre liquidaciones definitivas. Serán liquidaciones provisionales o definitivas con independencia del alcance de las actuaciones inspectoras. Serán liquidaciones provisionales en el caso de que deriven de un procedimiento con alcance parcial, pudiendo regularizarse nuevamente dentro del periodo de prescripción. 5) Las actuaciones de inspección se desarrollarán: Siempre en el lugar donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible o del presupuesto de hecho de la obligación tributaria. En relación con el examen de la contabilidad principal y auxiliar las citadas actuaciones se desarrollarán siempre en el domicilio, local, despacho u oficina del obligado tributario, en presencia del mismo o de la persona que designe. Cuando se trate de registros y documentos establecidos por normas de carácter tributario o de los justificantes exigidos por estas, se examinarán siempre en el domicilio, local, despacho u oficina del obligado tributario. Ninguna de las opciones anteriores es válida. 6) . ¿Cómo deberá documentarse la adopción de medidas cautelares en un procedimiento de Inspección?. Mediante acta. Mediante informe. Mediante comunicación. En diligencia. 7) . Tras la adopción de una medida cautelar por la inspección, ¿cuál es el plazo para realizar alegaciones?. Cinco días a partir del día siguiente a la adopción de la medida cautelar. Quince días a partir del día siguiente a la adopción de la medida cautelar. Cinco días a partir del día siguiente a la notificación de la adopción de la medida cautelar. Quince días a partir del día siguiente a la notificación de la adopción de la medida cautelar. 8) ¿Cuál de los siguientes requisitos es imprescindible para la suscripción de un acta con acuerdo?. Que el importe de la cuota sea inferior a 120.000 euros. Que en la conducta del obligado tributario de la que resulta la regularización no se aprecien, por parte de la inspección, indicios de infracción tributaria. Que lo autorice el órgano competente para liquidar, previa o simultáneamente a la suscripción del acta con acuerdo. Que la Cifra Anual de Negocios del obligado tributario sea igual o inferior al importe requerido para auditar sus cuentas. 9) La Inspección de los Tributos recogerá el resultado de sus actuaciones de comprobación e investigación en: Actas, las cuales podrán ser con acuerdo, de conformidad, de disconformidad y no tendrán la consideración de documento público. Actas, las cuales tendrán la consideración de documento público y podrán ser objeto de recurso o reclamación económico-administrativa. Actas de conformidad cuando el obligado tributario, o su representante, manifiesten su conformidad con la propuesta de regularización que formule la Inspección de los Tributos. Actas de disconformidad cuando el obligado tributario, o su representante, no suscriban el acta o manifiesten su disconformidad con la propuesta de regularización que formule la Inspección de los Tributos, pudiendo presentar alegaciones en el plazo de un mes. 10) Atendiendo a la tramitación de las mismas, las actas extendidas por la Inspección de los Tributos podrán ser: Actas con acuerdo cuando el obligado tributario manifieste su conformidad con la propuesta de regularización realizada por la Inspección de los Tributos, no pudiendo ser objeto de impugnación o recurso. Actas con acuerdo en el caso de que exista autorización del órgano competente para liquidar o se haya constituido un depósito, aval de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución para garantizar el cobro de las cantidades derivadas del acta. Actas de conformidad cuando el obligado tributario manifieste su conformidad a la propuesta de regularización realizada por la Inspección de los Tributos, conformidad que no podrá ser revocada por el obligado tributario. Actas de disconformidad cuando el obligado tributario se niegue a suscribir el acta, disponiendo del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha en que se haya producido la negativa a suscribir el acta, para presentar alegaciones. 11) Señale cuál es la tramitación que sigue a la firma de un acta de disconformidad. Se debe conceder siempre trámite de audiencia al obligado tributario. Se debe conceder siempre un plazo de alegaciones de diez días al obligado tributario. Se deben practicar siempre actuaciones complementarias. Se debe dictar el acto administrativo que corresponda una vez recibidas las alegaciones o concluido el plazo para su presentación. 12) En relación con el plazo de las actuaciones inspectoras: Las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de 12 meses, contado desde la fecha de notificación al obligado tributario del inicio del mismo, sin que quepa, en ningún caso, una ampliación del mismo. Las actuaciones del procedimiento de inspección podrán ampliarse por otro período que no podrá exceder de 6 meses. Las actuaciones del procedimiento de inspección podrán ampliarse por otro período que no podrá exceder de 12 meses, siempre que el órgano de inspección que esté desarrollando las actuaciones lo solicite antes de que hayan transcurrido seis meses desde su inicio. Ninguna de las opciones anteriores es válida. 13) Señale cuál es la respuesta correcta para el caso de incumplimiento del plazo para concluir las actuaciones del procedimiento inspector. Supone que se considera interrumpida la prescripción de las obligaciones y periodos objeto del procedimiento. Supone que no se considera interrumpida la prescripción como consecuencia de las actuaciones inspectoras desarrolladas durante el plazo de duración. Produce la caducidad del procedimiento inspector. Produce la prescripción de las obligaciones y periodos objeto del procedimiento. 14) El cómputo del plazo del procedimiento inspector podrá suspenderse: Por la concurrencia de causa de fuerza mayor que obligue a suspender las actuaciones. En ningún caso se podrá suspender el cómputo del plazo del procedimiento inspector. Como máximo durante un plazo de seis meses. Comenzándose a contar por entero el plazo de duración del procedimiento una vez finalice la causa de suspensión. 15) ¿Hasta qué día se calculan los intereses de demora en las actas de disconformidad?. Hasta la firma del acta. Hasta la conclusión del plazo establecido para realizar alegaciones. Hasta la fecha previsible del acuerdo de liquidación. Hasta el día en el que deba entenderse dictada la liquidación. |