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T12 IMV Y PENSIONES Y PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS

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Título del Test:
T12 IMV Y PENSIONES Y PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS

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Fecha de Creación: 2026/04/06

Categoría: Otros

Número Preguntas: 60

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En lo previsto por el artículo 369 del TRLGSS, tendrán derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva, siempre que carezcan de rentas o ingresos en cuantía superior a los límites establecidos en el artículo 363: Las personas que, habiendo cumplido sesenta y siete años de edad, residan legalmente en territorio español y lo hayan hecho durante diez años entre la edad de dieciséis años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación. Las personas que, habiendo cumplido sesenta y siete años de edad, residan legalmente en territorio español y lo hayan hecho durante diez años entre la edad de dieciséis años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales tres deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación. Las personas que, habiendo cumplido sesenta y cinco años de edad, residan legalmente en territorio español y lo hayan hecho durante doce años entre la edad de dieciocho años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación. Las personas que, habiendo cumplido sesenta y cinco años de edad, residan legalmente en territorio español y lo hayan hecho durante diez años entre la edad de dieciséis años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación.

Según lo previsto en el art. 5.2 de la Ley 19/2021, de 20 diciembre, sobre la titularidad del Ingreso Mínimo Vital, señale la respuesta correcta: En caso de no integrarse en una unidad de convivencia, la edad mínima de la persona titular será de 26 años, salvo en los supuestos contemplados legalmente. En caso de no integrarse en una unidad de convivencia, la edad mínima de la persona titular será de 21 años, salvo en los supuestos contemplados legalmente. En caso de no integrarse en una unidad de convivencia, la edad mínima de la persona titular será de 25 años, salvo en los supuestos contemplados legalmente. En caso de no integrarse en una unidad de convivencia, la edad mínima de la persona titular será de 23 años, salvo en los supuestos contemplados legalmente.

¿Cuál de las siguientes no es causa de extinción del derecho al Ingreso Mínimo Vital según se regula en el artículo 18 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre?. Renuncia del derecho. Resolución recaída en un procedimiento sancionador, que así lo determine. Incumplimiento temporal por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación. Salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación a la entidad gestora durante un período, continuado o no, superior a noventa días naturales al año.

El ingreso mínimo vital se configura como una prestación económica: De modalidad contributiva. De modalidad no contributiva. No es una prestación económica. No forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social.

El importe del ingreso mínimo vital que recibe la persona beneficiaria individual o la unidad de convivencia: Es una cuantía a tanto alzado establecida cada año en los Presupuestos Generales del Estado. Se calcula como la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada, y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior. Es una cuantía a tanto alzado establecida por las distintas Comunidades Autónomas. Se calcula como la diferencia entre las rentas de trabajo y el importe de la pensión mínima de jubilación.

En relación con las obligaciones de las personas titulares del ingreso mínimo vital, señale aquella respuesta que sea INCORRECTA: Comunicar a la Entidad Gestora, con carácter previo, todo tipo de salida al extranjero, independientemente del período de duración de la misma, tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia. Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas. Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.

Las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas, durante el tiempo de percepción de la prestación, a las siguientes obligaciones: Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de quince días naturales desde que estos se produzcan. Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de dos meses desde que estos se produzcan. Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan. No es necesario comunicar cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación.

En el Régimen General de la Seguridad Social los períodos de percepción de las prestaciones por maternidad o por paternidad que subsistan tras la extinción del contrato de trabajo o que se inicien durante la percepción de la prestación por desempleo, serán considerados como cotización efectiva para el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social por: Jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Las señaladas en el apartado a), y además la de incapacidad temporal. En ningún caso dichos períodos se consideran como de cotización efectiva, ya que durante los mismos se mantiene la obligación de cotizar. Se consideran como de cotización efectiva para todo tipo de prestaciones.

Según el artículo 369 del TRLGSS, tendrán derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva las personas que entre otros requisitos cumplan los siguientes: Residir en territorio español, y haberlo hecho durante 10 años entre la edad de 16 años y el cumplimiento de 65 años, de los cuales 2 deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación. Ser español y residir legalmente en territorio nacional al menos durante 10 años, de los cuales 2 deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores al cumplimiento de los 65 años. Residir legalmente en territorio español, y haberlo hecho durante 10 años entre la edad de 16 años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales 2 deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación. Ser español o nacional de alguno de los países con los que España tenga reciprocidad, cumpliendo los requisitos del país donde solicite la prestación.

Según el artículo 371 del TRLGSS, los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva se producirán: A partir de los 2 meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro. Una vez transcurridos 15 días desde la presentación de la solicitud en el registro. A partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud. Una vez transcurridos 30 días desde que se ha presentado la solicitud.

Según el artículo 366 del TRLGSS, las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva: No impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo. Impedirán el ejercicio de aquellas actividades lucrativas, no compatibles con el estado del inválido, y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo. No impedirán el ejercicio de aquellas actividades lucrativas, incompatibles con el estado del inválido, y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo. No impedirán el ejercicio de aquellas actividades compatibles con el estado del inválido, y que representen un cambio en su capacidad de trabajo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 236 del TRLGSS, la aplicación de los beneficios por cuidado de hijos o menores no podrá dar lugar a que el período de cuidado de hijo o menor, considerado como período cotizado, supere: 1 años por beneficiario. 3 años por beneficiario. 5 años por beneficiario.

Según dispone el artículo 237 del TRLGSS, tendrán la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad: Los períodos de hasta dos años de excedencia que los trabajadores disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción. Los períodos de hasta tres años de excedencia que los trabajadores disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción. Los períodos de hasta un año de excedencia que los trabajadores disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción.

Según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, la extinción del derecho al Ingreso Mínimo Vital producirá efectos desde: El día siguiente a la fecha en que concurran las causas extintivas. El primer día del mes siguiente a la fecha en que concurran las causas extintivas. El último día del mes anterior a la fecha en que concurran las causas extintivas.

Es uno de los requisitos necesarios para tener derecho a una pensión de invalidez no contributiva, según el artículo 363 del TRLGSS: Estar afectado por una discapacidad o enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65%. Ser mayor de 65 años. Haber residido en territorio español durante 10 años, de los cuales uno tiene que ser inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la pensión.

Según lo establecido en el artículo 18 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, es causa de extinción del derecho: La salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación a la entidad gestora durante un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales al año. La salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación a la entidad gestora durante un período, continuado o no, superior a cuarenta y cinco días naturales al año. La pérdida de la nacionalidad española.

Según el artículo 364.2 del TRLGSS, la cuantía de una pensión de invalidez no contributiva, resultante de aplicar lo establecido en el artículo 364.1 de la misma ley, en cómputo anual, es compatible con las rentas o ingresos anuales que, en su caso, disponga cada beneficiario siempre que: Los mismos no excedan del 25% del importe, en cómputo anual, del indicador público de renta de efectos múltiples. Los mismos no excedan del 35% del importe, en cómputo anual, del indicador público de renta de efectos múltiples. Los mismos no excedan del 35% del importe, en cómputo anual, de la pensión no contributiva.

¿Cuánto tiempo al menos ha de estar constituida la unidad de convivencia de forma continuada en los términos de los artículos 6,7 y 8 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, antes de la presentación de la solicitud de la prestación, según el artículo 10.3 de la citada norma?. Seis meses exceptuando algunos supuestos. Tres meses. Un año inscritos en el padrón municipal.

Conforme indica el artículo 6 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, una misma persona: En ningún caso podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia. Podrá formar parte de más de una unidad de convivencia en los supuestos en que al menos una de éstas sea considerada de especial riesgo de vulnerabilidad. Podrá formar parte de más de una unidad de convivencia en los supuestos en que al menos una de éstas esté constituida exclusivamente por el beneficiario de una asignación económica por hijo o menor a cargo con discapacidad superior al 65%.

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, el derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá: A partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de solicitud. A partir del primer día del trimestre natural siguiente al de la fecha de la presentación de solicitud. A partir del primer día del mes anterior al de la fecha de la presentación de solicitud.

En aplicación del artículo 236 del TRLGSS, los días asimilados a cotizados correspondientes al beneficio por cuidado de hijos o menores acogidos establecido en dicho artículo: Serán como máximo doscientos ochenta días por hijo o menor adoptado o acogido. No se computarán como cotizados a efectos de determinar la edad ordinaria de jubilación. No se computarán como período cotizado para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido para el acceso a la pensión de jubilación.

De acuerdo con el artículo 363.1 del TRLGSS, para ser beneficiario de la pensión de invalidez no contributiva, entre otros requisitos, se requiere que la persona esté afectada por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior: Al 33%. Al 55%. Al 65%.

En el artículo 36 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, se regulan las obligaciones de las personas beneficiarias, entre las que se encuentra: Presentar anualmente la declaración responsable de sus ingresos. Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Presentar, cuando se le solicite, el compromiso de actividad regulado en el artículo 300 del TRLGSS.

Uno de los requisitos necesarios para que una persona tenga derecho a una invalidez no contributiva, según el artículo 363 del TRLGSS es: Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión. Estar afectada por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 55%. Ser mayor de dieciséis y menor de sesenta años.

En el artículo 5.2 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, se indica que, en caso de no estar integrado/a en una unidad de convivencia la edad mínima de la persona titular será de: 23 años, salvo en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, en los que se exigirá que la persona titular sea mayor de edad. 25 años, salvo en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, en los que se exigirá que la persona titular sea mayor de edad. 20 años, salvo en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, en los que se exigirá que la persona titular sea mayor de edad.

Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a una pensión de invalidez no contributiva se producirán a partir: Del trimestre natural siguiente al de la resolución que reconoce el derecho. Del día siguiente al del hecho causante si no han transcurrido más de tres meses. Del día primero del mes siguiente a aquél en que se presente la solicitud.

De acuerdo con el artículo 237 del TRLGSS, ¿respecto a qué prestaciones del Sistema de la Seguridad Social tienen la consideración de período de cotización efectiva los períodos de hasta tres años de excedencia por cuidado de hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción?. Incapacidad temporal. Jubilación. Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

El ingreso mínimo vital, de acuerdo con el artículo 11.4 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, será compatible con las rentas de trabajo o la actividad económica por cuenta propia: De la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia en los términos y con los límites que reglamentariamente se establezcan. De la persona beneficiaria individual, no así con las de otros miembros de la unidad de convivencia en los términos y con los límites que reglamentariamente se establezcan. El ingreso mínimo vital no es compatible con ningún tipo de rentas.

En las pensiones de invalidez no contributiva y conforme al artículo 367.2 del TRLGSS, la situación de dependencia y la necesidad del concurso de una tercera persona para realizar los actos más esenciales de la vida, se determinará mediante la aplicación de un baremo que será aprobado por: Los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas. El Gobierno. Los equipos de valoración y orientación, dependientes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

El período por maternidad o paternidad que subsista a la fecha de extinción del contrato de trabajo, o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo, tal y como indica el artículo 165.6 del TRLGSS, no será considerado como período de cotización efectiva a efectos de la siguiente prestación de la Seguridad Social: Incapacidad temporal. Jubilación. Incapacidad permanente.

De acuerdo con el artículo 3 de la ley 19/2021, la prestación del ingreso mínimo vital presenta alguna de las siguientes características: Es transferible. Se articula en su acción protectora dirigiéndose exclusivamente a unidades de convivencia, atendiendo a su estructura y características específicas. Se configura como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una de participación en la sociedad. Es una prestación cuya duración se prolongará mientras persista la situación de vulnerabilidad económica, aunque no se mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepción.

Según el artículo 6 de la ley 19/2021, por la que se establece el ingreso mínimo vital, señale la respuesta correcta en relación con la unidad de convivencia: Se considerará que rompe la convivencia la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares. En algunos casos, una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia. El fallecimiento de alguna de las personas que constituyen la unidad de convivencia alterará la consideración de tal. Es requisito para la consideración de integrante de la unidad de convivencia la residencia efectiva, legal y continuada en España.

Según el artículo 363 del TRLGSS, se consideran beneficiarios de la pensión de invalidez no contributiva las personas que cumplan alguno de los siguientes requisitos: Estar afectado por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 33%. Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 3 años, de los cuales 2 años deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión. Ser mayor de 18 años y menor de 65 años de edad. Todas son correctas.

De acuerdo con el artículo 366 del TRLGSS, las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva son compatibles: Únicamente con el ejercicio de aquellas actividades no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en la capacidad de trabajo. Con el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en la capacidad de trabajo. Únicamente con el ejercicio de aquellas actividades lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en la capacidad de trabajo. Con el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que representen un cambio en la capacidad de trabajo.

De acuerdo con el artículo 373 del TRLGSS, la gestión de las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación le corresponde: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Instituto Social de la Marina (ISM).

De acuerdo con el artículo 5 de la ley 19/2021, por la que se establece el ingreso mínimo vital, en relación con los titulares de esta prestación: Son titulares de esta prestación las personas con capacidad jurídica que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia. En este último caso, cualquier integrante asumirá la representación de la citada unidad. En caso de no integrarse en una unidad de convivencia, la edad mínima de la persona titular será de 25 años, salvo en algunos supuestos. En el supuesto de que en una unidad de convivencia existieran varias personas que pudieran ostentar tal condición, será considerada titular la persona a la que se le reconozca la prestación solicitada en nombre de la unidad de convivencia. En ningún caso, la entidad gestora podrá acordar el pago de la prestación a otro de los miembros de la unidad de convivencia distintos del titular.

Conforme señala el artículo 36 de la ley 19/2021, por la que se establece el ingreso mínimo vital, las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación, entre otras, a alguna o algunas de las siguientes obligaciones: Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas. Presentar trimestralmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Comunicar a la entidad gestora, con carácter previo, las salidas al extranjero, tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un período, continuado o no, superior a 30 días naturales durante cada año natural. Comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro miembro que forme parte de la unidad de convivencia, en el plazo de 15 días naturales desde que se produzcan.

De acuerdo con el artículo 236 del TRLGSS, el período computable como cotizado por cuidado de hijos o menores será como máximo de: 180 días por hijo o menor adoptado o acogido, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización. 90 días por hijo o menor adoptado o acogido, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización. 365 días por hijo o menor adoptado o acogido, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización. 270 días por hijo o menor adoptado o acogido, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización.

Según el artículo 365 del TRLGSS, los efectos económicos del reconocimiento del derecho a las pensiones de invalidez no contributiva se producirán: A partir del día primero del mes en que se presente la solicitud. A partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud. A partir del día quinto del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud. A partir del día quinto del mes en que se presente la solicitud.

De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, se considera que existe vulnerabilidad económica cuando: El promedio mensual del conjunto rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio en curso sea inferior, al menos en 12 euros, a la cuantía mensual del IPREM incrementado porcentualmente según corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia. El promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia. El promedio mensual del conjunto de rentas anuales computables de la persona titular de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio en curso sea inferior, al menos en 15 euros, a la cuantía mensual del límite de acumulación de recursos según corresponda en función del número de miembros de la unidad de convivencia.

Las personas que, cumpliendo los requisitos para beneficiarios de una invalidez no contributiva, estén afectadas por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 75 por ciento y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos: Tendrán derecho a un complemento equivalente al 50 por ciento del importe de la pensión. Tendrán derecho a un complemento equivalente al 25 por ciento del importe de la pensión. No tienen derecho a ningún tipo de complemento en la pensión.

El artículo 11 de la ley 19/2021, de ingreso mínimo vital, contempla el complemento de ayuda a la infancia. ¿Qué indica el artículo 13 de esta misma ley respecto a la cuantía del citado complemento?. Será una cantidad mensual por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia, en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a tres tramos de edad. Será una cantidad mensual equivalente al 22% de la renta garantizada cuando hubiere al menos un menor en la unidad de convivencia el día 1 de enero del correspondiente ejercicio. Será una cantidad mensual establecida anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado incrementada en un 15% por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia, a partir del segundo, cuando hubiere al menos un menor el día 1 de enero del correspondiente ejercicio.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, todas las personas beneficiarias deberán: Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Tener residencia legal y efectiva en España en el momento de la presentación de la solicitud y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Tener residencia legal y efectiva en España en el momento de la presentación de la solicitud y haber tenido de forma continuada e ininterrumpida residencia legal en cualquier Estado miembro de la Unión Europea durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

El artículo 21 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, versa sobre la acreditación de los requisitos de la prestación de ingreso mínimo vital; en el caso de la acreditación del domicilio en España indica lo siguiente: El domicilio en España se acreditará mediante el documento nacional de identidad o el número de identificación de extranjero (NIE). El domicilio en España se acreditará mediante certificado expedido por los servicios sociales. El domicilio en España se acreditará con el certificado de empadronamiento.

Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva se producirán: A partir del día siguiente a aquel en que se presente la solicitud. A partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud. A partir del día en que el solicitante cumpla la edad de 65 años.

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 19/2021, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital, señala la respuesta CORRECTA en relación con la unidad de convivencia: Se considerará que rompe la convivencia la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares. En algunos casos, una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia. El fallecimiento de alguna de las personas que constituyen la unidad de convivencia alterará la consideración de tal. Es requisito para la consideración de integrantes de la unidad de convivencia de residencia efectiva, legal y continuada en España.

¡De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 19/2021, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital, en relación con los titulares de esta prestación: Son titulares de esta prestación las personas con capacidad jurídica que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia. En este último caso, cualquier integrante asumirá la representación de la citada unidad. En caso de no integrarse en una unidad de convivencia, la edad mínima de la persona titular será de 25 años, salvo en algunos supuestos. En el supuesto de que en una unidad de convivencia existieran varias personas que pudieran ostentar tal condición, será considerada titular la persona a la que se le reconozca la prestación solicitada en nombre de la unidad de convivencia. En ningún caso, la entidad gestora podrá acordar el pago de la prestación a otro de los miembros de la unidad de convivencia distintos del titular.

De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, se considera que existe vulnerabilidad económica cuando: El promedio mensual del conjunto rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio en curso sea inferior, al menos en 12 euros, a la cuantía mensual del IPREM incrementado en porcentualmente según corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia. El promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior sea inferior, al menos en 1O euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia. El promedio mensual del conjunto rentas anuales computables de la persona titular de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio en curso sea inferior, al menos en 15 euros, a la cuantía mensual del límite de acumulación de recursos según corresponda en función del número de miembros de la unidad de convivencia.

Conforme señala el artículo 36 de la Ley 19/2021, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital, las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación, entre otras, a alguna o algunas de las siguientes obligaciones: Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas. Presentar trimestralmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Comunicar a la entidad gestora, con carácter previo, las salidas al extranjero, tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un periodo, continuado o no, superior a 30 días naturales durante cada año natural. Comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro miembro que forme parte de la unidad de convivencia, en el plazo de 15 días naturales desde que se produzcan.

Según el artículo 363 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se considerarán beneficiarios de la pensión de inno contributiva las personas que cumplan alguno de los siguientes requisitos: Estar afectado por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 33%. Recibir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 3 años, de los cuales 2 años deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión. Ser mayor de 18 años y menor de 65 años de edad. Todas son correctas.

Según el artículo 365 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los efectos económicos del reconocimiento del derecho a las pensiones de incapacidad no contributiva se producirán: A partir del día primero del mes en que se presente la solicitud. A partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud. A partir del día quinto del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud. A partir del día quinto del mes en que se presente la solicitud.

De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, será un requisito para acceder a la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior: Haber cumplido sesenta años en la fecha de la solicitud de la prestación económica por ancianidad o para la prestación económica de incapacidad, ser mayor de dieciocho y menor de sesenta años y estar en situación de incapacidad permanente en grado de total o absoluta. No haber donado bienes en los tres años anteriores a la solicitud de la prestación económica, por un valor patrimonial superior a la cuantía establecida en la base cálculo de la prestación económica correspondiente al país de residencia, valorándose dichos bienes según las normas establecidas para el impuesto que lo grave. No pertenecer a institutos, comunidades, órdenes y organizaciones que, por sus reglas o estatutos estén obligados a prestarles asistencia. Haber residido al menos 10 años en un país donde la precariedad del sistema de protección social justifique la necesidad de esta prestación, debidamente acreditada mediante informe de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con los parámetros de evaluación establecidos por la Dirección General de Emigración.

Conforme al artículo 7 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, la base de cálculo de las prestaciones económicas correspondientes a cada país de residencia se fijará de acuerdo con los indicadores económicos y de protección social de cada país de residencia. A estos efectos, señale cuál de los siguientes indicadores económicos NO se tendrán en cuenta: Renta per cápita. Salario mínimo interprofesional. El umbral de riesgo de pobreza del país. Pensión mínima de la Seguridad Social.

De acuerdo con el artículo 7.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el Gobierno en el marco de los sistemas de protección social pública, puede establecer medidas de protección social en favor de: Los españoles residentes en España, de acuerdo con las características propias de nuestro país. Los extranjeros no residentes en España, de acuerdo con las características de los países de residencia. Los españoles no residentes en España, de acuerdo con las características de los países de residencia. Los extranjeros residentes en España, de acuerdo con las características propias de nuestro país.

Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, el derecho al ingreso mínimo vital se extinguirá por: Incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia a que se refiere el artículo 11.4, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente. Salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación a la entidad gestora durante un periodo, continuado o no, superior a noventa días hábiles al año. Incumplimiento eventual por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación. Por suspensión de la prestación por un periodo superior a seis meses en los términos del artículo 17.2.

Indique cuál de los siguientes conceptos NO se exceptúa del cómputo de rentas, de acuerdo con el artículo 20 de Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital: Las ayudas para el estudio y las ayudas de vivienda, tanto por alquiler como para adquisición. El importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas. Para la persona obligada al abono, la pensión de alimentos en favor de los hijos que deba ser satisfecha de conformidad con lo previsto en artículo 93 del Código Civil, siempre que se haya producido el pago de la misma. El subsidio no contributivo por desempleo, cuando a la fecha de solicitud de la prestación se hubiera extinguido.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, el derecho a la prestación nacerá: A partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. A partir del día siguiente a la fecha de la resolución estimatoria. A partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la resolución estimatoria. A partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

El articulo 4 de la Ley 19/2021,de 20 de diciembre, que regula el ingreso mínimo vital, establece que podrán ser beneficiaros de esta prestación: Las personas que sean usuarias permanentes de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario. Las personas de entre 18 y 22 años que hayan sido liberadas de un centro penitenciario, y cuya privación de libertad haya sido por un periodo superior a seis meses. Las personas de al menos veintiséis años que no se integren en una unidad de convivencia en los términos establecidos en esta ley, siempre que no estén unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio. Las personas de entre 16 y 22 años que hayan permanecido un mínimo de 12 meses en centros de internamiento para extranjeros, o que hayan estado en centros de acogida para menores dentro de los cuatro años anteriores a la mayoría de edad.

El artículo 13 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, dispone que la cuantía mensual de la prestación que corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada, y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales. Señale la respuesta correcta: En el caso de una persona beneficiaria individual, la cuantía mensual de renta garantizada ascenderá al 100% del importe anual de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, dividido por catorce. En el caso de que el beneficiario individual tenga reconocida una discapacidad, en cualquiera de sus grados, a la renta mínima garantizada se le sumará un complemento equivalente al 22%. En el caso de las unidades de convivencia, la cuantía mensual para un beneficiario individual se incrementará en un 30% por miembro adicional a partir del segundo hasta un máximo del 220%. En el caso de unidades de convivencia que tengan la consideración de monoparentales, se establece un complemento adicional de carácter mensual equivalente al 45% del importe mensual de la pensión no contributiva fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

De acuerdo con el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, señale la afirmación correcta: Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o mas personas que tuvieran reconocida una pensión de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos. Para tener derecho a este complemento se debe tener fijada la residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del contrato de arrendamiento no sea inferior a cinco años y el pensionista haya residido en la misma durante los 545 días inmediatamente anteriores. El beneficiario no podrá tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, ni constituir con aquel una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal. La cuantía del complemento de pensión para el alquiler de vivienda será de 600 euros, que se percibirán en dos mensualidades, en junio y en noviembre.

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