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T12 sobre la Ley 39/15 Z
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Título del Test:
T12 sobre la Ley 39/15 Z

Descripción:
T12 sobre la Ley 39/15 Z

Fecha de Creación: 2026/11/04

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

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Según el artículo 53 de la Ley 39/2015, los interesados en un procedimiento administrativo tienen derecho, entre otros: A presentar siempre documentos originales en soporte papel, sin que se admitan en ningún caso copias electrónicas. A conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que tengan la condición de interesados. A no aportar documentos en ninguna fase del procedimiento, ni siquiera los exigidos por las normas aplicables al caso. A obtener resolución expresa, sin que quepa en ningún supuesto la posibilidad de silencio administrativo.

Conforme al artículo 53 de la Ley 39/2015, los interesados tienen derecho: A presentar nuevamente los datos y documentos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas, aunque no sean exigidos por la norma aplicable. A no formular alegaciones hasta el trámite de audiencia, debiendo suspenderse entretanto la tramitación del procedimiento. A no presentar documentos no exigidos que ya obren en poder de la Administración. A identificar únicamente al órgano consultivo que deba emitir informe preceptivo en el procedimiento de que se trate.

Según el artículo 53.2 de la Ley 39/2015, en los procedimientos sancionadores los presuntos responsables tienen derecho: A la presunción de no existencia de responsabilidad. A no ser notificados de los hechos hasta la resolución definitiva, garantizándose así la reserva del expediente. A no conocer la identidad del instructor ni del secretario del procedimiento sancionador incoado. A no formular alegaciones hasta la fase de recurso, momento en que podrán hacerlo por primera vez.

Según el artículo 54 de la Ley 39/2015, los procedimientos administrativos podrán iniciarse: Solo a solicitud del interesado, sin posibilidad de iniciación de oficio por la Administración. Solo de oficio, correspondiendo en todo caso la iniciación al órgano competente. De oficio o a solicitud del interesado. Por orden judicial exclusivamente, sin que quepa actuación administrativa autónoma.

Conforme al artículo 56.1 de la Ley 39/2015, iniciado el procedimiento, el órgano competente para resolver podrá adoptar medidas provisionales: De oficio o a instancia de parte, de forma motivada, si hay elementos de juicio suficientes. Únicamente a instancia del interesado y sin necesidad alguna de motivación expresa del acuerdo. Solo de oficio y sin necesidad de motivación, aun a pesar de no concurrir elementos de juicio. Solo cuando medie autorización judicial previa, debiendo solicitarse al órgano jurisdiccional competente.

Según el artículo 56.2 de la Ley 39/2015, cuando las medidas provisionales se adopten antes de la iniciación del procedimiento en caso de urgencia, el acuerdo de iniciación deberá efectuarse: Dentro de los diez días siguientes a su adopción, transcurridos los cuales caducarán las medidas. Dentro de los quince días siguientes. Dentro de los veinte días siguientes a su adopción, prorrogables por otros diez en caso justificado. Dentro de los treinta días siguientes a su adopción, sin posibilidad de prórroga alguna.

Según el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, las solicitudes de iniciación deberán contener, entre otros requisitos: Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de quien lo represente. Únicamente la firma electrónica del órgano receptor, sin más datos identificativos. La indicación del recurso que proceda contra la resolución que eventualmente se dicte. El dictamen del órgano consultivo, que habrá de adjuntarse necesariamente a la solicitud.

Conforme al artículo 66.2 de la Ley 39/2015, cuando las pretensiones de una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar: Deberán formularse en solicitudes individuales. Solo podrán formularse en solicitud única con autorización del superior jerárquico competente. Podrán formularse en una única solicitud, de conformidad con lo previsto en el precepto citado, cuando el contenido y fundamento sean idénticos o sustancialmente similares. Deberán presentarse ante el órgano consultivo para su traslado al instructor.

Según el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos del artículo 66, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días: Subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de desistimiento. Subsane la falta, con apercibimiento de archivo del procedimiento sin más trámite ni requerimiento adicional al efecto. Subsane la falta, con apercibimiento de inadmisión definitiva de la solicitud presentada, sin posibilidad de subsanación ulterior. Reformule íntegramente la solicitud sin apercibimiento alguno, debiendo presentar un nuevo escrito completo.

Conforme al artículo 68.2 de la Ley 39/2015, salvo en procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, el plazo de subsanación podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días: Solo a iniciativa del órgano competente, sin que quepa en ningún caso petición del interesado al efecto. Solo a petición del interesado, sin que quepa en ningún caso actuación de oficio del órgano instructor. A petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación presente dificultades especiales. De oficio en todo caso, con independencia de que concurran o no dificultades especiales en la aportación requerida.

Según el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, la declaración responsable es el documento suscrito por el interesado: Por el que manifiesta que no cumple los requisitos. En el que manifiesta que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio. Por el que solicita el inicio de un procedimiento sancionador. Por el que renuncia a un derecho ya adquirido.

Conforme al artículo 69.3 de la Ley 39/2015, la presentación de una declaración responsable o comunicación permite el reconocimiento o ejercicio del derecho o el inicio de la actividad: Desde el día de su aprobación por la Administración, previa comprobación de los requisitos declarados. Desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación. Desde el día de su publicación en el diario oficial correspondiente a la Administración actuante. Desde el día de su ratificación notarial, que habrá de llevarse a cabo ante notario competente.

Según el artículo 69.6 de la Ley 39/2015, para iniciar una misma actividad: Podrán exigirse acumulativamente declaración responsable y comunicación, simultáneamente. Será exigible siempre declaración responsable y, además, comunicación, sin excepción alguna. Será exigible una declaración responsable o una comunicación, no ambas a la vez. No será exigible ni declaración responsable ni comunicación, bastando la simple puesta en marcha.

Según el artículo 71.1 de la Ley 39/2015, el procedimiento administrativo: Se impulsará a instancia del interesado. Se impulsará de oficio en todos sus trámites, por el órgano que tramite el procedimiento. Se impulsará por el órgano consultivo, que deberá impulsar todas las actuaciones del procedimiento administrativo. Se impulsará únicamente en fase de instrucción, sin que quepa impulso en la fase de iniciación del procedimiento.

Conforme al artículo 73.1 de la Ley 39/2015, los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse: En el plazo de cinco días a partir del siguiente al de la notificación, salvo que una disposición establezca otro distinto. En el plazo de diez días desde el siguiente al de la notificación, salvo disposición en contrario. En el plazo de quince días a partir de la notificación del correspondiente acto, sin que quepa excepción alguna. En el plazo de veinte días a partir del día de la notificación o publicación del acto correspondiente.

Según el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, a los interesados que no cumplan los trámites: Se les tendrá por desistidos automáticamente, sin necesidad de resolución expresa que así lo acuerde. Se les sancionará con multa coercitiva, reiterada por lapsos suficientes para cumplir lo ordenado. Se les declarará decaídos en su derecho al trámite, salvo que actúen antes de la notificación de la resolución. Se les exigirá responsabilidad penal, conforme a las reglas generales del Código Penal vigente.

Según el artículo 75.1 de la Ley 39/2015, los actos de instrucción: Se realizarán a instancia del interesado exclusivamente, sin que quepa actuación de oficio por el instructor. Se realizarán de oficio y por medios electrónicos, por el órgano instructor. Se realizarán únicamente en fase de finalización del procedimiento, una vez concluida la instrucción. Se realizarán por el órgano consultivo, sin intervención alguna del órgano que tramite el procedimiento.

Conforme al artículo 76.1 de la Ley 39/2015, los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia: Aducir alegaciones y aportar documentos, tenidos en cuenta al dictar la propuesta de resolución. Recusar al instructor sin causa justificada, sin necesidad de motivar la recusación formulada. Solicitar la terminación convencional del procedimiento, que habrá de acordarse necesariamente. Rechazar los actos de instrucción acordados por el órgano competente para la tramitación.

Según el artículo 76.2 de la Ley 39/2015, en cualquier momento, a partir de la iniciación, los interesados podrán alegar: Únicamente defectos de forma del acto resolutorio, una vez dictada la resolución definitiva. Defectos de tramitación, especialmente paralización, infracción de plazos u omisión subsanable. La incompetencia del órgano consultivo, que deberá ser objeto de recusación expresa. La nulidad de la disposición general aplicable, conforme a las reglas generales del procedimiento.

Según el artículo 77.1 de la Ley 39/2015, los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento: Solo pueden acreditarse mediante documento público, expedido por fedatario competente. Pueden acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Solo pueden acreditarse por testigos, que deberán comparecer ante el instructor. No requieren prueba si los alega la Administración, presumiéndose ciertos en todo caso.

Conforme al artículo 77.2 de la Ley 39/2015, cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados, el instructor del procedimiento abrirá un período de prueba: Por un plazo no superior a quince días ni inferior a cinco, a criterio del órgano instructor. Por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, conforme al precepto citado. Por un plazo no superior a sesenta días ni inferior a treinta, dada la complejidad probatoria. Por un plazo fijo de veinte días, sin que quepa ampliación o reducción alguna.

Según el artículo 77.3 de la Ley 39/2015, el instructor del procedimiento solo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados: Cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada del órgano instructor. Cuando no se aporten en soporte electrónico. Cuando no figuren en el expediente. Cuando hayan sido propuestas por persona jurídica.

Según el artículo 80.1 de la Ley 39/2015, salvo disposición expresa en contrario: Los informes serán preceptivos y vinculantes, debiendo solicitarse en todo caso por el instructor. Los informes serán facultativos y no vinculantes, salvo disposición expresa en contrario. Los informes serán siempre vinculantes, con independencia de su carácter preceptivo o facultativo. Los informes serán siempre preceptivos, debiendo emitirse en el plazo legalmente establecido al efecto.

Conforme al artículo 80.2 de la Ley 39/2015, salvo que una disposición o el cumplimiento del plazo máximo para resolver permita o exija otro plazo, los informes se emitirán: En el plazo de cinco días, contados desde su solicitud por el órgano instructor competente en cada caso. En el plazo de diez días, sin perjuicio de lo dispuesto en disposiciones especiales. En el plazo de quince días, salvo que el órgano emisor acuerde motivadamente su prórroga. En el plazo de veinte días improrrogables, contados desde la recepción de la solicitud.

Según el artículo 80.4 de la Ley 39/2015, si un informe preceptivo debiera ser emitido por otra Administración Pública y no se emite en el plazo: Se suspenderá indefinidamente el procedimiento, hasta tanto se reciba el informe solicitado. Se requerirá a la otra Administración y, si no se emite en diez días, se prosiguen las actuaciones. Se archivará el procedimiento, acordando el órgano instructor la conclusión del expediente. Se subsanará por el órgano instructor, que emitirá informe en sustitución del requerido.

Según el artículo 82.1 de la Ley 39/2015, antes de la propuesta de resolución: Se pondrán de manifiesto a los interesados los documentos y actuaciones del expediente. Se requerirá informe del Consejo de Estado, con carácter preceptivo y vinculante en todo caso. Se acordará la información pública, con llamamiento a cuantos resulten potencialmente afectados. Se archivará el procedimiento, sin necesidad de resolución expresa que así lo acuerde.

Conforme al artículo 82.2 de la Ley 39/2015, los interesados podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en un plazo: No inferior a cinco días ni superior a diez, a criterio del órgano instructor competente. No inferior a diez días ni superior a quince, conforme a los límites legales previstos. No inferior a quince días ni superior a veinte, atendida la complejidad del procedimiento. Fijo de treinta días, sin que quepa ampliación o reducción alguna del referido plazo.

Según el artículo 82.3 de la Ley 39/2015, cuando los interesados manifiesten su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones: Se reiterará el trámite por una sola vez, requiriendo nuevamente a los interesados para que aleguen. No se podrá continuar el procedimiento, debiendo acordarse su suspensión hasta nueva alegación. Se tendrá por realizado el trámite, debiendo continuar el procedimiento. Se requerirá informe del superior jerárquico, que habrá de autorizar la continuación.

Según el artículo 83.1 de la Ley 39/2015, el órgano administrativo que tenga atribuida la resolución del procedimiento: Podrá acordar un período de información pública cuando la naturaleza de los intereses afectados lo requiera, conforme al precepto citado. Deberá acordar siempre un período de información pública. Solo podrá acordar información pública en sancionadores. No podrá acordar información pública sin autorización judicial.

Conforme al artículo 83.2 de la Ley 39/2015, el plazo para formular alegaciones en el trámite de información pública: En ningún caso podrá ser inferior a diez días, conforme al precepto legal citado. En ningún caso podrá ser inferior a quince días, atendida la complejidad del procedimiento. En ningún caso podrá ser inferior a veinte días, sin que quepa excepción alguna a dicho mínimo. En ningún caso podrá ser inferior a treinta días, salvo en procedimientos de tramitación urgente.

Según el artículo 83.3 de la Ley 39/2015, la incomparecencia en el trámite de información pública: Impide recurrir la resolución definitiva, perdiendo el compareciente la condición de interesado. Otorga automáticamente la condición de interesado, con todos los derechos inherentes a la misma. No impide recurrir la resolución definitiva, si se hubieran formulado alegaciones. Exige la ratificación notarial de las alegaciones, ante notario competente del territorio.

Según el artículo 84.1 de la Ley 39/2015, pondrán fin al procedimiento, entre otros: La resolución, el desistimiento, la renuncia y la declaración de caducidad. Únicamente la resolución, sin que quepan otras formas de terminación del procedimiento. Únicamente la terminación convencional, excluyéndose cualquier otra forma de finalización. El archivo de oficio por el superior jerárquico, sin necesidad de resolución expresa.

Conforme al artículo 86.1 de la Ley 39/2015, las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas de Derecho público o privado: Siempre que sean contrarios al ordenamiento jurídico, pero satisfagan el interés público concurrente. Siempre que versen sobre materias no susceptibles de transacción, aun siendo manifiestamente ilícitas. Siempre que no sean contrarios al ordenamiento y no versen sobre materias no susceptibles de transacción. Solo con personas de Derecho público, excluyéndose en todo caso a las personas de Derecho privado.

Según el artículo 88.1 de la Ley 39/2015, la resolución que ponga fin al procedimiento: Decidirá únicamente las cuestiones planteadas por los interesados, sin extenderse a otras derivadas. Decidirá todas las cuestiones planteadas y las derivadas, conforme al precepto citado. Decidirá únicamente las cuestiones conexas, sin entrar en las planteadas por los interesados en su día. No decidirá ninguna cuestión nueva, limitándose a la mera confirmación de la propuesta de resolución.

Conforme al artículo 88.5 de la Ley 39/2015, la Administración no podrá abstenerse de resolver: Por silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, conforme al precepto citado. Por falta de informes preceptivos. Por falta de acuerdo de iniciación. Por la existencia de recursos pendientes.

Según el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, todo interesado: Podrá desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos, si no está prohibido. Solo podrá renunciar a sus derechos, no pudiendo desistir de la solicitud formulada. Solo podrá desistir de su solicitud, no pudiendo renunciar a los derechos invocados. No podrá ni desistir ni renunciar una vez iniciado el procedimiento administrativo correspondiente.

Conforme al artículo 94.4 de la Ley 39/2015, la aceptación del desistimiento o renuncia por la Administración: Exigirá resolución expresa en todo caso, sin que quepa aceptación de plano alguna. Se aceptará de plano, salvo que terceros interesados insten la continuación en diez días. Se rechazará de plano si hay terceros interesados, sin necesidad de mayor motivación. Exigirá autorización del órgano consultivo, que deberá pronunciarse en el plazo legal.

Según el artículo 95.1 de la Ley 39/2015, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo: Se acordará la caducidad sin más trámite, mediante resolución expresa del órgano instructor competente. La Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad. Se archivará el procedimiento inmediatamente, sin necesidad de resolución expresa. Se resolverá en silencio positivo, estimándose automáticamente la solicitud formulada por el interesado.

Conforme al artículo 95.2 de la Ley 39/2015, no podrá acordarse la caducidad: Por la paralización del procedimiento por la Administración, que será imputable a ésta. Por simple inactividad en trámites no indispensables; implicará la pérdida del derecho al trámite. Por la renuncia expresa del interesado, que produce la terminación por renuncia. Por la falta de informe del órgano consultivo, que deberá emitirse en todo caso.

Según el artículo 96.1 de la Ley 39/2015, las Administraciones Públicas podrán acordar: La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común, de oficio o a solicitud del interesado, cuando razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento lo aconsejen. Solo la tramitación urgente, en todo caso. Solo la tramitación ordinaria. La tramitación simplificada exclusivamente en sancionadores graves.

Conforme al artículo 96.6 de la Ley 39/2015, los procedimientos en tramitación simplificada se resolverán: En el plazo de diez días desde la notificación del acuerdo, sin que quepa ampliación alguna. En el plazo de quince días desde la notificación del acuerdo, conforme al precepto citado. En el plazo de treinta días desde la notificación del acuerdo, sin posibilidad de prórroga. En el plazo de sesenta días desde la notificación del acuerdo, salvo prórroga acordada.

Según el artículo 96.6 de la Ley 39/2015, el trámite de alegaciones en el procedimiento en tramitación simplificada será de: Cinco días, conforme al precepto citado, sin que quepa ampliación alguna. Diez días, sin que quepa ampliación o reducción alguna del referido plazo legal. Quince días, conforme al precepto citado, salvo que una disposición establezca otro distinto. Veinte días, atendida la complejidad del procedimiento y la concurrencia de intereses.

Según el artículo 98.1 de la Ley 39/2015, los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo: Serán ejecutivos una vez firmes. Serán inmediatamente ejecutivos, salvo en los supuestos en que una disposición establezca lo contrario o cuando se trate de resoluciones que requieran aprobación o autorización superior. Serán ejecutivos únicamente tras la notificación al interesado. No serán ejecutivos hasta su publicación en el diario oficial.

Conforme al artículo 99 de la Ley 39/2015, las Administraciones Públicas podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos: Salvo en supuestos de suspensión conforme a la Ley, o cuando se exija intervención judicial. En todo caso, sin excepciones, con independencia de la existencia de suspensión o de intervención judicial. Solo en materia sancionadora, excluyéndose su aplicación a otras materias del procedimiento administrativo. Solo cuando medie autorización judicial previa, en todo caso y con carácter indispensable.

Según el artículo 100.1 de la Ley 39/2015, la ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará respetando siempre el principio de proporcionalidad, y los medios serán: Apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva y compulsión sobre las personas, conforme a los medios legalmente previstos. Solo apremio sobre el patrimonio y multa coercitiva. Solo ejecución subsidiaria. Solo entrada en domicilio.

Conforme al artículo 100.2 de la Ley 39/2015, si fueran varios los medios admisibles de ejecución forzosa: Se elegirán todos de manera simultánea, sin orden de prelación entre los medios legalmente disponibles. Se elegirá aquel que restrinja en mayor medida la libertad individual, por exigencias de eficacia ejecutiva. Se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual, conforme al principio de proporcionalidad. Se elegirá siempre la compulsión sobre las personas, por su mayor eficacia ejecutiva material.

Según el artículo 102.1 de la Ley 39/2015, habrá lugar a la ejecución subsidiaria: Cuando se trate de actos personalísimos, que solo puedan ser realizados por el obligado en el procedimiento. Cuando se trate de actos no personalísimos realizables por sujeto distinto del obligado. Cuando medie orden judicial, expedida por el órgano jurisdiccional competente. Cuando el obligado sea persona jurídica, con independencia de la naturaleza del acto.

Conforme al artículo 103.1 de la Ley 39/2015, las Administraciones Públicas pueden imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo suficientes para cumplir lo ordenado, en los supuestos de: Actos no personalísimos exclusivamente, sin que quepa en otros supuestos legales previstos en el precepto. Actos personalísimos sin compulsión; con compulsión no estimada conveniente; o cuya ejecución pueda encargar el obligado a otro. Exclusivamente en materia de urbanismo, excluyéndose su aplicación a otras materias del procedimiento administrativo. Solo cuando medie autorización judicial, en todo caso y con carácter previo a su imposición por la Administración.

Según el artículo 103.2 de la Ley 39/2015, la multa coercitiva: Es incompatible con las sanciones que puedan imponerse con tal carácter. Sustituye a la sanción administrativa. Es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas, conforme al precepto citado. Exige la previa interposición de recurso.

Según el artículo 105 de la Ley 39/2015, las acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos: Se admitirán siempre a trámite. Solo se admitirán cuando medie autorización judicial. No se admitirán a trámite cuando las actuaciones se hayan realizado en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, conforme al precepto citado. Solo se admitirán en materia urbanística.

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