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T12 Protección Internacional

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Título del Test:
T12 Protección Internacional

Descripción:
Oposición Policía Nacional EB

Fecha de Creación: 2026/09/24

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 97

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La protección internacional será la protección otorgada por el Estado español a: Nacionales de países comunitarios que se enfrenten a riesgos reales. Nacionales de países no comunitarios y apátridas que se enfrenten a riesgos reales de persecución o daños graves. Únicamente ciudadanos españoles perseguidos en el extranjero.

La protección internacional está integrada por: El derecho de asilo y la protección subsidiaria. El derecho de residencia y la protección consular. El estatuto de apátrida y la nacionalidad española.

La condición de refugiado otorga: El derecho a la residencia permanente. El derecho a asilo. El derecho automático a la nacionalidad española.

Cuando no se reúnen los requisitos para ser reconocido como refugiado, pero existen motivos fundados para creer que el regreso al país de origen supondría un riesgo real de sufrir daños graves, podrá concederse: La protección subsidiaria. La residencia temporal ordinaria. La autorización de estancia por estudios.

La protección internacional consiste básicamente en: La concesión automática de la nacionalidad. La no devolución ni expulsión, conforme al principio de non-refoulement. La exención de cualquier obligación administrativa.

¿Quién creó el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados?. El Consejo de Europa. La Asamblea General de las Naciones Unidas. La Comisión Europea.

El mandato del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados tiene una duración de: Tres años. Cuatro años. Cinco años.

Según el ACNUR, es refugiada toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas: Se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país. Se encuentra siempre dentro de su país de nacionalidad. Ha cometido necesariamente un delito político.

El ACNUR tiene su sede en: Nueva York, Estados Unidos. Ginebra, Suiza. Bruselas, Bélgica.

¿En qué año se creó el ACNUR?. 1948. 1950. 1951.

El Comité Ejecutivo del ACNUR se reúne: Anualmente en Ginebra. Cada cinco años en Nueva York. Mensualmente en Bruselas.

El Comité Ejecutivo del ACNUR tiene entre sus funciones: Examinar y aprobar los programas y el presupuesto del Alto Comisionado. Dictar sentencias sobre solicitudes de asilo. Expedir documentos nacionales de identidad.

El Comité Permanente del Comité Ejecutivo se reúne: Una vez cada cinco años. Varias veces al año para continuar el trabajo del Comité Ejecutivo. Únicamente cuando lo solicita un Estado miembro.

La norma española reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria es: La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. La Ley 12/2009, de 30 de octubre. La Ley 5/2014, de 4 de abril.

El asilo será la protección dispensada a: Los nacionales de países no comunitarios o apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado. Cualquier extranjero que entre legalmente en España. Únicamente los ciudadanos de la Unión Europea.

Tienen derecho a protección subsidiaria las personas que: Reúnan necesariamente todos los requisitos para ser reconocidas como refugiadas. No reúnan los requisitos para ser refugiadas, pero se enfrenten a un riesgo real de sufrir daños graves si regresan a su país. Soliciten cualquier tipo de autorización de residencia.

La Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados fue adoptada en: 1945. 1950. 1951.

Uno de los principios más importantes en materia de protección internacional establece que los refugiados: No deben ser expulsados o devueltos, con las excepciones legalmente previstas. Deben regresar siempre a su país de origen. Pierden toda protección si carecen de documentación.

El principio de non-refoulement excluye, según el material, a: Las personas perseguidas por motivos religiosos. Terroristas o personas responsables de delitos graves. Los menores de edad.

El Sistema Europeo Común de Asilo se rige por el principio de: Solidaridad y reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros. Competencia exclusiva de cada Estado sin cooperación. Supresión de toda responsabilidad estatal.

Toda la información relativa al procedimiento de solicitud de protección internacional tendrá carácter: Público. Confidencial. Reservado únicamente durante 24 horas.

Una vez presentada la solicitud de protección internacional, la comparecencia deberá hacerse: Sin demora y en el plazo máximo de un mes desde la entrada o desde los acontecimientos que justifiquen la persecución o los daños graves. En el plazo máximo de seis meses. Únicamente cuando lo requiera un órgano judicial.

El Ministro del Interior, a propuesta de la Oficina de Asilo y Refugio, podrá no admitir a trámite las solicitudes: Por falta de competencia o cuando no corresponda a España su examen, entre otros supuestos legalmente previstos. Siempre que el solicitante carezca de recursos económicos. Únicamente cuando el solicitante no hable español.

La inadmisión a trámite de una solicitud de protección internacional deberá notificarse: En el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud. En el plazo máximo de diez días desde la entrada en España. En el plazo máximo de seis meses.

Cuando una persona extranjera que no reúne los requisitos para entrar en España presenta una solicitud de protección internacional en un puesto fronterizo, la resolución de inadmisión o denegación deberá notificarse: En el plazo máximo de cuatro días desde su presentación. En el plazo máximo de quince días. En el plazo máximo de un mes.

El plazo máximo de cuatro días para notificar la resolución en puesto fronterizo podrá ampliarse: Hasta un máximo de diez días cuando lo solicite el ACNUR. Hasta un máximo de treinta días por decisión del solicitante. Hasta un máximo de quince días automáticamente.

Contra la inadmisión o denegación de una solicitud en frontera, el interesado podrá presentar una petición de examen en el plazo de: Dos días desde la notificación. Cinco días desde la notificación. Diez días desde la notificación.

La petición de examen presentada contra la inadmisión o denegación en frontera será resuelta por el Ministerio del Interior en el plazo de: Veinticuatro horas. Dos días. Cinco días.

La Oficina de Asilo y Refugio, dependiente del Ministerio del Interior, es el órgano competente para: La tramitación de las solicitudes de protección internacional. La expedición del DNI. La concesión de la nacionalidad por residencia.

En el procedimiento ordinario de solicitud de protección internacional, los expedientes se elevarán a estudio de: La Comisión Interministerial de Asilo y Refugio. El Tribunal Supremo. La Comisión Europea directamente.

La Comisión Interministerial de Asilo y Refugio: Formula una propuesta al Ministro del Interior. Resuelve siempre de forma definitiva las solicitudes. Se encarga de expedir pasaportes.

En el procedimiento ordinario, el órgano competente para dictar la resolución correspondiente es: El Ministro del Interior. El Director General de la Policía. El Secretario de Estado de Justicia.

Transcurridos seis meses sin que se haya notificado resolución en el procedimiento ordinario: La solicitud podrá entenderse desestimada. La solicitud se entenderá automáticamente concedida. Se archivará siempre sin posibilidad de recurso.

La tramitación de urgencia de una solicitud de protección internacional podrá acordarse: De oficio por el Ministerio del Interior o a petición del interesado, en los supuestos legalmente previstos. Únicamente por el ACNUR. Exclusivamente por la autoridad judicial.

Entre los supuestos que pueden justificar la tramitación de urgencia se encuentran: Circunstancias manifiestamente fundadas, necesidades específicas o proceder de un país de origen considerado seguro. La falta de conocimiento del idioma español. La simple voluntad del solicitante sin ninguna circunstancia adicional.

En la tramitación de urgencia, los plazos del procedimiento ordinario: Se reducen a la mitad. Se duplican. Se mantienen siempre sin modificación.

¿Cuándo se podrá presumir retirada una solicitud de protección internacional?. Cuando el solicitante no responda en el plazo de 30 días a las peticiones de facilitar información. Cuando el solicitante no responda en el plazo de 15 días a las peticiones de facilitar información. Cuando el solicitante no responda en el plazo de 45 días a las peticiones de facilitar información.

La llegada de una persona demandante de protección internacional a la frontera, ¿qué efecto produce?. Obliga siempre a conceder la protección internacional. Vincula al Estado miembro para conocer del examen de la solicitud. Impide que otro Estado miembro examine cualquier solicitud posterior.

¿Cuál es el segundo criterio subsidiario para asignar a otro Estado miembro el examen de una solicitud?. El Estado donde haya vivido durante un periodo continuo no inferior a tres meses. El Estado cuya nacionalidad posea algún familiar del solicitante. El Estado donde haya vivido durante un periodo continuo no inferior a cinco meses antes de solicitar protección.

¿Qué es EURODAC?. Una base de datos de impresiones dactilares. Un registro de resoluciones judiciales en materia de extranjería. Una oficina europea encargada de conceder el estatuto de refugiado.

¿Para qué se utiliza EURODAC?. Para determinar automáticamente la nacionalidad de cualquier extranjero. Para comprobar si un nacional de un tercer país o apátrida ha solicitado protección anteriormente en otro Estado miembro. Para registrar exclusivamente las expulsiones ejecutadas por los Estados miembros.

¿Cuál de las siguientes personas se incluye entre los colectivos en situación específica de vulnerabilidad?. Únicamente los mayores de 65 años. Solo los menores acompañados. Las personas que hayan padecido torturas o formas graves de violencia.

¿Qué asistencia recibirán los menores solicitantes de protección internacional?. Asistencia sanitaria y psicológica adecuada, además de la asistencia cualificada que precisen. Exclusivamente asistencia económica. Solo asistencia jurídica cuando exista una resolución denegatoria.

¿Los menores no acompañados solicitantes de protección internacional serán remitidos a: La Comisión Interministerial de Asilo y Refugio. Los servicios competentes en materia de protección de menores. La Dirección General de la Policía exclusivamente.

¿A quién se pondrá en conocimiento el hecho de que un menor no acompañado sea solicitante de protección internacional?. Al Ministerio de Justicia únicamente. Al Defensor del Pueblo Europeo. Al Ministerio Fiscal.

¿Qué órgano gestiona los recursos del sistema de acogida a través de la dirección general competente?. La Secretaría de Estado de Migraciones. La Secretaría de Estado de Seguridad. La Subsecretaría del Ministerio del Interior.

¿Cuántas fases comprende el itinerario de acogida?. Dos. Tres. Cuatro.

¿Cuál es la duración total máxima del itinerario de acogida?. 12 meses. 24 meses. 18 meses.

En la primera fase del itinerario de acogida, la permanencia en alojamientos provisionales no podrá exceder, con carácter general, de: Un mes desde el ingreso. Dos meses desde la solicitud. Quince días desde la llegada.

¿Cuál es la segunda fase del itinerario de acogida?. Autonomía. Acogida. Valoración inicial y derivación.

¿Cuál es el plazo máximo general de la fase de acogida?. Tres meses. Doce meses. Seis meses.

¿Cuál es la duración máxima ordinaria de la fase de autonomía?. Seis meses. Un mes. Dieciocho meses.

¿Cuándo podrá añadirse una duración máxima adicional de seis meses a la fase de autonomía?. En todos los casos automáticamente. En el caso de personas reasentadas y de personas en situación de vulnerabilidad. Solo cuando lo solicite el Ministerio Fiscal.

¿Qué es un apátrida?. Una persona que posee doble nacionalidad. Una persona que ha perdido temporalmente su pasaporte. Una persona que no es considerada como nacional por ningún Estado.

¿Cómo podrá iniciarse el procedimiento para el reconocimiento del estatuto de apátrida?. A petición del interesado o de oficio por la Oficina de Asilo y Refugio. Solo de oficio por el Ministerio del Interior. Únicamente a petición del ACNUR.

¿En qué plazo deberá presentarse la solicitud de reconocimiento del estatuto de apátrida desde la entrada en territorio nacional?. En el plazo de tres meses. En el plazo de un mes. En el plazo de seis meses.

Si el interesado ha permanecido en situación de ilegalidad durante más de un mes, la solicitud de apatridia: Será concedida automáticamente. Se archivará sin posibilidad de recurso. Se presumirá manifiestamente infundada.

¿A quién elevará la Oficina de Asilo y Refugio la propuesta de resolución sobre el estatuto de apátrida?. Al Ministro del Interior, a través de la Dirección General de Protección Internacional. Al Ministro de Justicia, a través de la Dirección General de la Policía. Al Secretario de Estado de Seguridad, directamente.

¿Dónde se inscribirá la solicitud, concesión o denegación del estatuto de apátrida?. En el Registro Civil Central. En el Registro Central de Extranjeros. En el Registro Nacional de Refugiados de ACNUR.

¿A qué país nunca podrá expulsarse a un apátrida?. A cualquier país que no pertenezca a la Unión Europea. A un país que no tenga convenio de readmisión con España. A un país donde pueda peligrar su vida o integridad física.

¿Por qué razones podrá expulsarse a un apátrida?. Por razones de seguridad nacional o de orden público. Por cualquier infracción administrativa. Únicamente por razones económicas.

¿Quiénes pueden ser considerados desplazados a efectos de protección temporal?. Solo ciudadanos de la Unión Europea. Nacionales de terceros países o apátridas que hayan debido abandonar su país o región de origen por determinadas circunstancias graves. Exclusivamente personas reconocidas previamente como refugiadas.

¿Cuál es la duración inicial de la protección temporal?. Seis meses. Dos años. Un año.

¿Quién podrá declarar cesados los beneficios de la protección temporal por renuncia tácita?. El Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio. La Oficina de Asilo y Refugio por decisión unilateral. El Ministerio de Justicia, a propuesta del ACNUR.

¿Cuándo se entenderá producida la renuncia tácita del beneficiario de protección temporal?. Cuando no se persone en el plazo de 30 días. Cuando no se persone en el plazo de 45 días. Cuando no se persone en el plazo de 60 días.

¿Cuál de los siguientes constituye una causa de exclusión de la protección subsidiaria?. La falta de recursos económicos. La ausencia de contrato de trabajo en España. Delitos contra la paz, de guerra o contra la humanidad.

¿Cuál de las siguientes puede ser causa de exclusión de la protección subsidiaria?. Haber cometido fuera del país de protección un delito grave o participar en delincuencia organizada. Haber solicitado anteriormente un visado turístico. No conocer el idioma español.

Los actos contrarios a las finalidades y principios de las Naciones Unidas son: Causa automática de concesión de protección subsidiaria. Causa de exclusión de la protección subsidiaria. Una causa de renovación de la protección temporal.

Constituye causa de exclusión de la protección subsidiaria: Carecer de domicilio fijo durante menos de un mes. No haber trabajado previamente en España. Representar un peligro para la seguridad interior o exterior de España o para el orden público.

¿Cuál es una causa de denegación de la protección subsidiaria?. Constituir, por razones fundadas, un peligro para la seguridad de España. No disponer de medios económicos suficientes. No haber solicitado autorización de residencia.

También será causa de denegación de la protección subsidiaria: Haber cometido una infracción leve de tráfico. Haber sido condenado firmemente por delito grave y constituir una amenaza para la comunidad. No acreditar conocimientos constitucionales.

¿Qué consecuencia produce la revocación de la protección internacional?. La concesión automática de nacionalidad española. La inmediata adquisición del estatuto de apátrida. La aplicación de la normativa vigente en materia de extranjería.

Tienen derecho a solicitar protección internacional en España: Las personas nacionales no comunitarias y las apátridas presentes en territorio español. Las personas nacionales comunitarias y las apátridas presentes en territorio español. Las personas nacionales de terceros estados, las apátridas presentes en territorio español y los refugiados.

¿Qué norma, a nivel comunitario, proporciona a los Cuerpos de Seguridad acceso a las bases de datos de impresiones dactilares de solicitantes de asilo con el fin de prevenir, detectar o investigar los delitos de terrorismo u otros delitos graves?. El Reglamento de Dublín (UE) n.º 604/2013. La Directiva sobre procedimientos de asilo 2013/32/UE. El Reglamento EURODAC (UE) n.º 603/2013.

El régimen de protección temporal, en caso de afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de terceros países no miembros de la Unión Europea, que no puedan regresar en condiciones seguras y duraderas debido a la situación existente en ese país, será declarado por: El Consejo de la Unión Europea, mediante decisión, a propuesta del Parlamento de la Unión Europea. El Gobierno español, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores en los supuestos de evacuación. Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior en los casos de evacuación.

Los menores no acompañados solicitantes de protección internacional serán: Remitidos a los servicios competentes en materia de protección de menores, y el hecho se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal. Remitidos a los servicios competentes en materia de protección de menores de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre, y el hecho se pondrá en conocimiento del Juez de Menores. Remitidos a los servicios competentes en materia de custodia de menores de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre, y el hecho se pondrá en conocimiento del Juez de Menores y de los servicios sociales de dicha Comunidad.

El Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, contempla que el estatuto de apátrida cesará de forma automática cuando se produzca alguno de los siguientes hechos: Que el apátrida haya obtenido la nacionalidad española. Que el apátrida no haya sido considerado nacional por otro Estado. Que no sea reconocida su estancia y permanencia en el territorio de otro Estado.

Tal y como establece la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, el derecho de asilo se denegará a: Las personas que constituyan, por cualquier razón, un peligro para la seguridad de España y aquellas que habiendo sido objeto de una condena firme por delito grave constituyan una amenaza para la comunidad. Las personas que constituyan, por razones fundadas, un peligro para la seguridad de España y a las personas que, habiendo sido objeto de una condena firme por delito grave constituyan una amenaza para la comunidad. Las personas que constituyan un peligro para la seguridad de España y aquellas que habiendo sido objeto de una condena por delito grave constituyan una amenaza para la comunidad.

Conforme al art. 18 de la Ley Orgánica 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, NO es derecho del solicitante de asilo: Que se comunique su solicitud a la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR). La atención sanitaria en las condiciones expuestas en la Ley Orgánica 12/2009. Recibir prestaciones sociales específicas de acuerdo con los términos previstos en la Ley Orgánica 12/2009.

¿Qué duración tiene como regla general la estancia en los Centros de Acogida de Refugiados y Asilados?. 3 meses. 4 meses. 6 meses.

Concluida la instrucción del procedimiento de apátrida, la Oficina de Asilo y Refugio elevará propuesta de resolución motivada e individualizada: Al Ministro del Interior. A la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería. A la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.

Se podrá proceder a la devolución de un ciudadano extranjero que haya tramitado una solicitud de protección internacional cuando: Se haya dictado contra él una prohibición de entrada en España y contravenga dicha prohibición. Se haya decidido la inadmisión a trámite de su solicitud. Tras serle inadmitido a trámite su solicitud, se incoe y resuelva el correspondiente expediente de expulsión.

En el procedimiento ordinario de solicitud de protección internacional, conforme a lo previsto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, se puede afirmar que transcurridos: Tres meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado la correspondiente resolución, la misma podrá entenderse estimada. Seis meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado la correspondiente resolución, la misma podrá entenderse desestimada. Seis meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado la correspondiente resolución, la misma podrá entenderse estimada.

La duración de la estancia en los Centros de Acogida de Refugiados (CAR), es de: 3 meses prorrogables. 6 meses, salvo que con anterioridad al transcurso de este período sea resuelto el expediente administrativo. Indefinida.

¿Qué organismo es competente para tramitar las solicitudes de protección internacional?: La Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior. La Oficina de Asilo y Refugio de la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Según el artículo 18 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria, serán obligaciones de los solicitantes de protección internacional: Proporcionar sus impresiones dactilares, permitir ser fotografiados y, en su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido previamente informados sobre este último extremo. Proporcionar sus impresiones dactilares, permitir ser fotografiados y, en su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones, sin necesidad de haber sido previamente informados sobre este último extremo. Informar sobre sus datos de contacto, incluyendo teléfono y correo electrónico.

Según la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo, es correcto afirmar sobre la presentación de la solicitud, mediante comparecencia, para el reconocimiento de la protección internacional que: Deberá efectuarse sin demora y en todo caso en el plazo máximo de quince días desde la entrada en el territorio español o, en todo caso, desde que se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de persecución o daños graves. Deberá efectuarse sin demora y en todo caso en el plazo máximo de veinte días desde la entrada en el territorio español o, en todo caso, desde que se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de persecución o daños graves. Deberá efectuarse en todo caso en el plazo máximo de un mes desde la entrada en el territorio español o, en todo caso, desde que se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de persecución o daños graves.

Según la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, el apátrida que se encuentra legalmente en España: En ningún caso podrá ser expulsado. Podrá ser expulsado por razones de seguridad nacional o de orden público. Podrá ser expulsado por razones de orden público, seguridad pública, seguridad nacional o salud pública.

Cuando los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado localicen a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se le dará conocimiento: Al Juez de Menores, además de la atención inmediata que precise, de acuerdo con lo establecido en la legislación de protección jurídica del menor. Al Juez de Instrucción, ya que se desconoce la edad del extranjero indocumentado. Al Ministerio Fiscal.

El Ministerio del Interior, de oficio o a petición del interesado, acordará la aplicación de la tramitación de urgencia en la solicitud de protección internacional, previa notificación al interesado cuando: La persona solicitante con motivo justificado, presente su solicitud transcurrida el plazo de un mes. Cuando la solicitud de protección internacional se hubiese presentado en un Centro de Internamiento de Extranjeros. Hayan sido formuladas por menores no acompañados.

Según el R.D. 1325/2003, de 24 de octubre: “los nacionales de un tercer país no miembro de la Unión Europea o apátridas que hayan debido abandonar su país o región de origen, o que hayan sido evacuados”, se corresponde con la definición de: Desplazados. Apátridas. Refugiados.

¿Qué son los CETI?. Son Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes gestionados por el Ministerio del Interior. Son Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes gestionados por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Son Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes gestionados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

¿En qué localidad se encuentra la sede de ACNUR, alto comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados?. Nueva York. Ginebra. La Haya.

Cuando una persona solicita protección internacional, la intervención que se lleva a cabo a través de un itinerario de acogida se desarrolla en tres fases: Valoración inicial y derivación, acogida y autonomía. Actuación inicial y derivación, acogida y protección. Atención primaria y derivación, acogida e inclusión social.

En virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria, el órgano competente para la tramitación de las solicitudes de protección internacional es: La Oficina de Protección Internacional. La Oficina de Asilo y Refugio. La Oficina de Extranjería.

Conforme dispone el Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida, cuando la solicitud de reconocimiento del estatuto de apátrida se inicie por el interesado, será presentada ante: La Oficina de Asilo y Refugio. La Oficina de Asilo y Refugio o las Oficinas de Extranjería. La Oficina de Asilo y Refugio, las Oficinas de Extranjería o Comisarías de Policía.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 12/2009 de 30 de octubre, ¿quién podrá no admitir a trámite una solicitud de protección internacional presentada en un puesto fronterizo de aquella persona extranjera que no reúna los requisitos necesarios para entrar en territorio español?. El Ministro del Interior. El Jefe del Puesto Fronterizo. El Director General de la Policía.

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