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T13 sobre 39/15
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Título del Test:
T13 sobre 39/15

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T13 sobre 39/15

Fecha de Creación: 2026/11/04

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

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Según el artículo 106.1 de la Ley 39/2015, las Administraciones Públicas declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos: Que hayan puesto fin a la vía administrativa o no hayan sido recurridos en plazo, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente. Que se encuentren pendientes de resolución y no hayan sido notificados a los interesados en el plazo legalmente establecido al efecto. Que hayan sido recurridos en plazo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, con dictamen previo desfavorable del Consejo de Estado. Que pongan fin a la vía administrativa sin que sea necesario recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente.

Según el artículo 106.2 de la Ley 39/2015, las Administraciones Públicas podrán declarar de oficio la nulidad de las disposiciones administrativas: En cualquier momento, de oficio y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente autonómico. Únicamente cuando medie solicitud previa de los interesados, sin necesidad de recabar dictamen del órgano consultivo competente. Solo dentro del plazo de un año desde su entrada en vigor, debiendo recabar dictamen previo del Consejo de Ministros. Únicamente cuando lo solicite el órgano jurisdiccional, previo dictamen vinculante del Consejo de Estado u órgano equivalente.

Conforme al artículo 106.3 de la Ley 39/2015, el órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes de interesados: Cuando no se basen en causa de nulidad del artículo 47.1, carezcan manifiestamente de fundamento o se hubieran desestimado otras iguales. Cuando se basen en alguna causa de nulidad del artículo 47.1 y cuenten con fundamento manifiesto y acreditado en el expediente. Cuando se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales, exigiéndose en todo caso dictamen del Consejo de Estado. Cuando carezcan manifiestamente de fundamento, debiendo recabar siempre dictamen previo del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente.

Según el artículo 106.5 de la Ley 39/2015, cuando el procedimiento de revisión de oficio se hubiera iniciado a solicitud de interesado: Se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud formulada. Se producirá la caducidad del procedimiento transcurridos seis meses desde su inicio sin resolución. Se estimará por silencio positivo la solicitud formulada, debiendo la Administración resolver de oficio. Se producirá la prescripción del procedimiento transcurrido un año desde la solicitud inicial.

Según el artículo 107.1 de la Ley 39/2015, las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden contencioso-administrativo: Los actos favorables para los interesados que sean anulables, previa declaración de lesividad para el interés público. Los actos de gravamen para los interesados que sean nulos de pleno derecho, sin necesidad de declaración previa alguna. Los actos desfavorables para los interesados que sean anulables, previa declaración de lesividad para el interés público. Los actos favorables para los interesados que sean nulos de pleno derecho, sin necesidad de declaración de lesividad.

Conforme al artículo 107.2 de la Ley 39/2015, la declaración de lesividad no podrá adoptarse: Una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo, exigiendo previa audiencia de los interesados. Una vez transcurridos tres meses desde que se dictó el acto administrativo, sin necesidad de audiencia previa a los interesados. Una vez transcurridos dos años desde que se dictó el acto administrativo, exigiendo únicamente notificación al interesado. Una vez transcurridos seis meses desde que se dictó el acto administrativo, exigiendo informe previo del órgano consultivo.

Según el artículo 107.3 de la Ley 39/2015, transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad: Se producirá la caducidad del procedimiento, sin que pueda proseguirse la declaración de lesividad. Se producirá la prescripción del procedimiento, pudiendo la Administración iniciar uno nuevo en su caso. Se entenderá estimada la declaración de lesividad por silencio administrativo positivo, conforme a la regla general. Se entenderá desestimada la declaración por silencio administrativo, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

Si el acto objeto de lesividad proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la declaración de lesividad se adoptará: Por el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiado superior de la entidad. Por el Alcalde o Presidente de la entidad, en defecto del Pleno de la Corporación correspondiente. Por la Junta de Gobierno Local, como órgano colegiado competente para la declaración de lesividad. Por el órgano competente en la materia, conforme a la regla general aplicable a la Administración General del Estado.

Según el artículo 108 de la Ley 39/2015, iniciado el procedimiento de revisión de oficio o de lesividad, el órgano competente: Podrá suspender la ejecución del acto cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. Deberá suspender la ejecución del acto en todo caso, con independencia de los perjuicios que pudieran causarse. Podrá suspender la ejecución del acto únicamente cuando medie autorización judicial previa y expresa al efecto. No podrá suspender la ejecución del acto, debiendo esperar a la resolución definitiva del procedimiento revisorio.

Según el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, las Administraciones Públicas podrán revocar sus actos de gravamen o desfavorables: Mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, siempre que la revocación no constituya dispensa o exención no permitida ni sea contraria a la igualdad o al interés público. En cualquier momento, con independencia del plazo de prescripción y de la naturaleza del acto administrativo dictado. Únicamente cuando medie solicitud del interesado y haya transcurrido el plazo de prescripción del acto administrativo. Mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, aun cuando la revocación constituya dispensa o exención no permitida.

Las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados: Los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Los errores de derecho y de valoración jurídica existentes en sus actos, únicamente a instancia de los interesados. Únicamente los errores aritméticos existentes en sus actos, mediante procedimiento de revisión de oficio ordinario. Los errores materiales y de hecho, pero no los aritméticos, debiendo recabar dictamen del órgano consultivo competente.

Conforme al artículo 110 de la Ley 39/2015, las facultades de revisión establecidas en el Capítulo I del Título V: No podrán ejercerse cuando, por prescripción, tiempo transcurrido u otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes. Podrán ejercerse en todo caso, con independencia del tiempo transcurrido y de las circunstancias concurrentes en cada supuesto. Solo podrán ejercerse cuando no haya transcurrido el plazo de un mes desde la notificación del acto administrativo recurrido. Únicamente podrán ejercerse cuando medie autorización judicial previa y resolución favorable del órgano jurisdiccional competente.

Según el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto: Podrán interponerse los recursos de alzada y potestativo de reposición, fundados en los motivos de nulidad o anulabilidad. Podrá interponerse únicamente el recurso contencioso-administrativo, con carácter directo y sin recurso previo alguno. Podrán interponerse los recursos extraordinario de revisión y de alzada, con fundamento en los motivos del artículo 47. Podrá interponerse únicamente el recurso potestativo de reposición, excluido el recurso ordinario de alzada.

Según el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, contra las disposiciones administrativas de carácter general: No cabrá recurso en vía administrativa, sin perjuicio de los recursos contra actos fundados en la nulidad de aquéllas. Cabrá recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que dictó la disposición general correspondiente. Cabrá recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la disposición administrativa de carácter general. Cabrá únicamente recurso extraordinario de revisión, conforme a las causas previstas en el artículo 125.1 de la Ley.

Contra los actos firmes en vía administrativa: Solo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1. Procederán los recursos de alzada y potestativo de reposición, conforme a las reglas generales de la presente Ley. No procederá recurso administrativo alguno, debiendo plantearse directamente el recurso contencioso-administrativo. Procederá únicamente la revisión de oficio, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente.

Según el artículo 114.1 de la Ley 39/2015, ponen fin a la vía administrativa, entre otros: Las resoluciones de los recursos de alzada y las de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico. Las resoluciones de los recursos de reposición y las de los órganos administrativos que tengan superior jerárquico competente. Las resoluciones de los recursos extraordinarios de revisión y las de los órganos con superior jerárquico competente. Las resoluciones de los recursos potestativos de reposición y las de los órganos consultivos de la Comunidad Autónoma.

Conforme al artículo 115.1 y 115.2 de la Ley 39/2015, respecto a la interposición del recurso: Debe expresar la identidad del recurrente, el acto recurrido y la razón de su impugnación, y el error en su calificación no será obstáculo para su tramitación si se deduce su verdadero carácter. Debe calificarse obligatoriamente de forma correcta, siendo motivo de inadmisión inmediata cualquier error u omisión en la denominación del recurso. No requiere la identificación del acto impugnado siempre que se adjunte copia íntegra del expediente administrativo. Exige la asistencia obligatoria de letrado en todos los supuestos de recursos ordinarios.

Serán causas de inadmisión de los recursos administrativos, entre otras: Ser incompetente el órgano cuando pertenezca a otra Administración, carecer de legitimación el recurrente, tratarse de un acto no susceptible de recurso, haber transcurrido el plazo o carecer de fundamento. Carecer el recurrente de fundamento manifiesto, tratarse de un acto firme y no haber transcurrido el plazo de interposición. Estar legitimado el recurrente, tratarse de un acto susceptible de recurso y no haber transcurrido el plazo de interposición. Carecer el recurrente de identificación, tratarse de un acto susceptible de recurso y haber transcurrido el plazo de prescripción.

Según el artículo 117.1 y 117.2 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso: No suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo que el órgano competente para resolver aprecie que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o se fundamente en nulidad de pleno derecho. Suspenderá automáticamente la ejecución del acto impugnado durante los primeros treinta días naturales desde su presentación. Suspenderá siempre la ejecución del acto impugnado, con independencia de lo que establezcan las disposiciones aplicables. No suspenderá la ejecución en ningún caso, debiendo solicitarse la suspensión cautelar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida por silencio administrativo positivo si: Transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico competente, el órgano no ha dictado y notificado resolución expresa. Transcurridos tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro, el órgano no ha dictado resolución expresa al efecto. Transcurridos quince días desde la interposición del recurso, el órgano no ha dictado resolución expresa sobre la suspensión. Transcurridos dos meses desde la notificación del acto impugnado, el órgano no ha resuelto expresamente sobre la suspensión.

Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario en la tramitación de un recurso: Se pondrán de manifiesto a los interesados en plazo no inferior a diez días ni superior a quince para formular alegaciones. Se pondrán de manifiesto a los interesados en plazo no inferior a cinco días ni superior a diez, para formular alegaciones. Se incorporarán directamente a la resolución final sin necesidad de dar trámite de audiencia previa a los interesados. Se remitirán al órgano consultivo superior para su valoración y dictamen preceptivo.

La resolución de un recurso administrativo: Estimará en todo o en parte, desestimará las pretensiones o declarará su inadmisión, pudiendo ordenar la retroacción de actuaciones si existe vicio de forma. Estimará en todo caso las pretensiones formuladas, sin que quepa la desestimación o la inadmisión del recurso. Desestimará en todo caso las pretensiones formuladas, sin que quepa la estimación o la inadmisión del recurso. Únicamente declarará la inadmisión del recurso, sin entrar a estimar o desestimar las pretensiones formuladas.

Conforme al artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, el recurso de alzada: Se interpone contra resoluciones y actos que no ponen fin a la vía administrativa ante el superior jerárquico, en el plazo de un mes si es expreso, siendo el plazo máximo para resolver y notificar de tres meses. Se interpone contra actos firmes en vía administrativa ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de dos meses. Tiene carácter potestativo para el interesado y su plazo de interposición es de tres meses en todo caso. Es un recurso extraordinario cuyo plazo de resolución es de seis meses.

Conforme al artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, el recurso potestativo de reposición: Se interpone contra actos que ponen fin a la vía administrativa ante el mismo órgano que los dictó en el plazo de un mes (si es expreso), siendo el plazo para resolver de un mes. Se interpone ante el órgano superior jerárquico en el plazo de dos meses a contar desde la notificación del acto recurrido. Tiene carácter obligatorio y previo antes de poder interponer el recurso de alzada ante la administración correspondiente. Se resuelve por el Consejo de Estado mediante dictamen vinculante en el plazo máximo de tres meses.

Conforme al artículo 125 de la Ley 39/2015, el recurso extraordinario de revisión procede contra actos firmes en vía administrativa cuando: Se hubiera incurrido en error de hecho (plazo de 4 años), aparezcan documentos esenciales, o la resolución se haya dictado por prevaricación, cohecho o violencia declarada judicialmente (plazo de 3 meses). Se produzca un simple cambio en la jurisprudencia o en la interpretación jurídica de los tribunales ordinarios. El interesado discrepe de la valoración técnica realizada por los peritos de la Administración en el expediente originario. Transcurra el plazo ordinario de interposición del recurso de alzada por causas imputables a la Administración.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado resolución expresa: Se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. Se entenderá estimado por silencio administrativo positivo, reconociendo la pretensión del recurrente. Se producirá la caducidad de todo el procedimiento administrativo, debiendo iniciarse de nuevo. Se entenderá desestimado, obligando al interesado a interponer un recurso contencioso previo ante el Tribunal Supremo.

Según el artículo 127 de la Ley 39/2015, ¿cómo ejerce el Gobierno de la Nación la iniciativa legislativa prevista en la Constitución?. Mediante la elaboración y aprobación de los anteproyectos de Ley y la ulterior remisión de los proyectos de ley a las Cortes Generales. A través de reales decretos-leyes aprobados exclusivamente en Consejo de Ministros sin intervención de las Cámaras. Por medio de propuestas directas presentadas ante el Tribunal Constitucional. Mediante la emisión de normas reglamentarias con rango de ley ordinaria.

Conforme al artículo 127 de la Ley 39/2015, ¿a quién corresponde ejercer la iniciativa legislativa en el ámbito autonómico?. A las delegaciones del Gobierno en cada Comunidad Autónoma. A los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, según la Constitución y sus Estatutos. Exclusivamente a las Asambleas Legislativas autonómicas sin intervención de sus gobiernos. A los tribunales superiores de justicia territoriales.

Según el artículo 128.1 de la Ley 39/2015, ¿a qué órganos corresponde el ejercicio de la potestad reglamentaria?. Al Gobierno de la Nación, a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y a los órganos de gobierno locales. Exclusivamente al Gobierno de la Nación y a los ministerios competentes en la materia. A las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. A los jueces y tribunales integrados en el poder judicial.

Según el artículo 128.2 de la Ley 39/2015, en relación con la potestad reglamentaria: Corresponde al Gobierno de la Nación, a los órganos de gobierno autonómicos y locales, debiendo ajustarse al principio de jerarquía normativa y sin poder tipificar delitos, infracciones o establecer tributos. Puede ser ejercida por cualquier órgano administrativo inferior mediante circulares internas de obligado cumplimiento para los ciudadanos. Permite a los reglamentos modificar el contenido de las leyes ordinarias cuando existan razones urgentes de interés público. Está reservada en exclusiva a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas autonómicas.

De acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, ¿cuáles son los principios de buena regulación que deben guiar la iniciativa legislativa y reglamentaria?. Necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Publicidad, economía, celeridad, jerarquía, coordinación y descentralización. Legalidad, tipicidad, irretroactividad, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad. Participación, objetividad, imparcialidad, buena fe y confianza legítima.

Según el artículo 129.2 de la Ley 39/2015, ¿en qué consisten los principios de necesidad y eficacia?. En que la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, identificar claramente los fines y ser el instrumento más adecuado. En que toda norma debe reducir obligatoriamente un cincuenta por ciento las cargas burocráticas previas. En que los plazos de tramitación deben simplificarse al máximo mediante el silencio positivo. En que el Gobierno debe aprobar normas exclusivamente cuando existan catástrofes públicas.

Conforme al artículo 129.3 de la Ley 39/2015, el principio de proporcionalidad exige que la iniciativa normativa: Contenga la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no hay medidas menos restrictivas. Cuente con el respaldo unánime de los destinatarios de la futura norma. Sea aprobada mediante procedimientos de urgencia abreviada. Respete estrictamente la igualdad salarial y de género en el sector público.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica según el artículo 129.4 de la Ley 39/2015, la iniciativa normativa se ejercerá: De manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea para generar un marco estable y predecible. Modificando las leyes cada dos años para adaptarlas a los cambios tecnológicos. Otorgando capacidad interpretativa exclusiva a los tribunales arbitrales. Mediante la supresión de los trámites de audiencia pública en normas complejas.

Según el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, en aplicación del principio de transparencia, las Administraciones Públicas: Posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración. Retirarán del portal web los borradores normativos una vez superada la fase de consulta. Organizarán referéndums vinculantes obligatorios para cualquier reglamento sectorial. Publicarán las retribuciones de los altos cargos en formato de libre descarga.

Según el artículo 129.6 de la Ley 39/2015, ¿qué exige la aplicación del principio de eficiencia en la iniciativa normativa?. Evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar la gestión de los recursos públicos. Reducir el número de funcionarios públicos en un diez por ciento anual. Externalizar todos los servicios de tramitación administrativa y registro. Recaudar mayores tasas por la expedición de certificados electrónicos.

Según el artículo 129.7 de la Ley 39/2015, cuando una iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros: Se deberán cuantificar y valorar sus repercusiones, supeditarse al cumplimiento de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Quedará exenta de control económico si procede de una entidad local. Se tramitará siempre por el procedimiento de urgencia presupuestaria. Requerirá la firma previa del Ministerio de Hacienda en todas las Comunidades Autónomas.

Según el artículo 130.1 de la Ley 39/2015, las Administraciones Públicas revisarán periódicamente su normativa vigente para: Adaptarla a los principios de buena regulación y comprobar la medida en que las normas han conseguido los objetivos previstos. Reducir la plantilla de empleados públicos encargados de su aplicación. Incrementar las tasas por la tramitación de expedientes sancionadores. Sustituir las leyes autonómicas por reales decretos estatales.

Según el artículo 131 de la Ley 39/2015, ¿qué requisito formal es indispensable para que las normas con rango de ley, reglamentos y disposiciones administrativas entren en vigor y produzcan efectos jurídicos?. Su publicación en el diario oficial correspondiente. Su aprobación por mayoría absoluta en el órgano competente. Su ratificación por el Consejo de Estado u órgano consultivo. Su comunicación directa a los ayuntamientos afectados.

Conforme al artículo 131 de la Ley 39/2015, la publicación del Boletín Oficial del Estado (BOE) en la sede electrónica del Organismo competente tendrá: Carácter oficial y auténtico en las condiciones y garantías reglamentarias, derivándose los efectos del título preliminar del Código Civil. Carácter meramente informativo y orientativo para los ciudadanos. Validez jurídica únicamente durante los primeros treinta días naturales desde su inserción digital. Menor valor probatorio que la edición tradicional en papel firmada por la dirección del boletín.

Según el artículo 132.1 de la Ley 39/2015, ¿qué documento harán público anualmente las Administraciones Públicas en relación con su actividad normativa?. Un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente. Un registro detallado de las sanciones impuestas por infracciones reglamentarias. Una memoria económica con el coste estimado de todos los funcionarios de carrera. Un balance de los recursos interpuestos contra reglamentos locales.

De acuerdo con el artículo 132.2 de la Ley 39/2015, una vez aprobado el Plan Anual Normativo, ¿dónde se publicará?. En el Portal de la Transparencia de la Administración Pública correspondiente. Exclusivamente en los tablones físicos de anuncios de los ayuntamientos. En el Registro General de Personal de la Comunidad Autónoma. En la sección de ofertas de empleo público del diario oficial.

Según el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, con carácter previo a la elaboración de un proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará: Una consulta pública a través del portal web de la Administración competente para recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados. Una información pública ante los juzgados de lo contencioso-administrativo. Un dictamen vinculante emitido por las organizaciones sindicales más representativas. Una auditoría externa de cumplimiento normativo y presupuestario.

Conforme al artículo 133.1 de la Ley 39/2015, en la consulta pública previa se recabará la opinión acerca de cuestiones como: Los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad y oportunidad, los objetivos y las soluciones alternativas. El impacto exacto sobre la declaración de la renta de los empleados públicos. La plantilla de personal necesaria para vigilar el cumplimiento de la norma. La retribución económica de los miembros de la comisión redactora.

Según el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas: El centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados. Se omitirá cualquier tipo de trámite de audiencia para agilizar la entrada en vigor. Se convocará obligatoriamente un referéndum municipal en las localidades de más de 50.000 habitantes. Se notificará de forma individualizada y postal a todos los empadronados en el territorio.

De acuerdo con el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, además de dar audiencia a los ciudadanos afectados, ¿a quién más podrá recabarse directamente la opinión?. A las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados. Al Consejo General del Poder Judicial de forma preceptiva y vinculante. A los colegios profesionales de la abogacía en todos los sectores económicos. A las empresas multinacionales con sede social en la capital del Estado.

Según el artículo 133.3 de la Ley 39/2015, los documentos puestos a disposición en los trámites de consulta, audiencia e información públicas deberán ser: Claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia. Extensos, detallados técnicamente y redactados con terminología jurídica avanzada. Validados previamente por el Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico. Traducidos a tres idiomas comunitarios independientemente de la materia.

Según el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, ¿en qué supuestos podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas?. En el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. Cuando lo solicite un tercio de los diputados de la asamblea legislativa. Siempre que el proyecto normativo se tramite durante el periodo estival. Cuando el coste económico de la elaboración del reglamento supere los cien mil euros.

Conforme al artículo 133.4 de la Ley 39/2015, cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica: Podrá omitirse la consulta pública regulada en el apartado primero. Se exigirá una fianza previa a las asociaciones empresariales que deseen alegar. No podrá aprobarse bajo ningún concepto como real decreto o decreto autonómico. Se duplicará automáticamente el plazo de exposición pública.

De acuerdo con el artículo 131 de la Ley 39/2015, de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer: Otros medios de publicidad complementarios. Tasas adicionales por la consulta telemática de las normas publicadas. Plazos de vacatio legis superiores a los establecidos en el Código Civil. Restricciones de acceso a los boletines oficiales según el empadronamiento del interesado.

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