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T13 RECURSOS GENERALES DEL SISTEMA DE LA SS

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Título del Test:
T13 RECURSOS GENERALES DEL SISTEMA DE LA SS

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preguntas de exámenes de años anteriores

Fecha de Creación: 2026/04/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 16

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Según el artículo 117 del TRLGSS, en la Tesorería General de la Seguridad Social se constituirá un fondo de reserva de la seguridad social con la finalidad de: Atender las obligaciones económicas originadas en las entidades y Servicios Comunes de la Seguridad Social. Atender las necesidades financieras en materia de prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social en la forma y condiciones previstas en esta ley. El Fondo de Reserva de la Seguridad Social no se constituye en la Tesorería General de la Seguridad Social. Atender las necesidades financieras en materia de prestaciones no contributivas del sistema de la Seguridad Social en la forma y condiciones previstas en esta ley.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.3 del TRLGSS, señale cuál de las siguientes prestaciones de la seguridad social tiene naturaleza contributiva: Las prestaciones familiares reguladas en el capítulo I del Título VI. Los complementos por mínimos de las pensiones de la Seguridad Social. Todas las prestaciones derivadas de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria incluidos en la acción protectora de la Seguridad Social y los correspondientes a los servicios sociales, salvo que se deriven de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Según el artículo 104.1 del TRLGSS, la titularidad del patrimonio único de la seguridad social corresponde a: Al Instituto Nacional de la Seguridad Social. A la Tesorería General de la Seguridad Social. A la Dirección General de Ordenación de Pagos de la Seguridad Social. Al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Conforme a lo establecido en el artículo 108 del TRLGSS, los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Seguridad Social: Están exentos del cumplimiento de obligaciones tributarias y fiscales. No son susceptibles de enajenación, cesión o adscripción a otros organismos. Son inembargables. Son embargables bajo ciertas condiciones.

Según lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1221/1992, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social es la competente para: Adscribir exclusivamente a las entidades gestoras de la Seguridad Social los inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social necesarios para el desenvolvimiento de sus servicios, sin perjuicio de las facultades de dirección, vigilancia y tutela que corresponden al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Adscribir exclusivamente a los servicios comunes de la Seguridad Social los inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social necesarios para el desenvolvimiento de sus servicios, sin perjuicio de las facultades de dirección, vigilancia y tutela que corresponden al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Adscribir a las entidades gestoras y a los servicios comunes de la Seguridad Social los inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social necesarios para el desenvolvimiento de sus servicios, sin perjuicio de las facultades de dirección, vigilancia y tutela que corresponden al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Ninguna de las anteriores es correcta.

De acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, ¿qué órgano de los siguientes es el competente para realizar la adscripción de bienes inmuebles del patrimonio de la seguridad social?. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones. La Tesorería General de la Seguridad Social.

De acuerdo con el artículo 117 del TRLGSS, ¿cuál es la finalidad del fondo de reserva de la seguridad social?. Atender las necesidades originadas por desviaciones entre ingresos y gastos. Atender las necesidades financieras en materia de prestaciones no contributivas. Atender las necesidades financieras en materia de prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social.

Según el artículo 104.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la titularidad del patrimonio único de la Seguridad Social corresponde a: Al Instituto Nacional de la Seguridad Social. A la Tesorería General de la Seguridad Social. A la Dirección General de Ordenación de Pagos de la Seguridad Social. Al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

De conformidad con el artículo 12 bis del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre ¿a quién compete adscribir los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social a otras administraciones públicas o a entidades de derecho público con personalidad jurídica propia o vinculadas o dependientes de las mismas, distintas de las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social, para el cumplimiento de sus fines propios, que se presumen de utilidad pública?. A la persona que ostente la titularidad de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones. A la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. A la persona que ostente la titularidad de la Subsecretaría del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. A cada Entidad Gestora o Servicio Común.

En relación con el procedimiento general para la adquisición de bienes inmuebles recogido en el artículo 9 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social: Las adquisiciones de inmuebles a título oneroso se efectuarán por la Tesorería General de la Seguridad Social, cualquiera que sea el valor de los bienes, y tendrán lugar mediante concurso público. Las adquisiciones de inmuebles a título oneroso se efectuarán por la Entidad Gestora correspondiente en cada caso, cualquiera que sea el valor de los bienes, y tendrán lugar mediante concurso público. Las adquisiciones de inmuebles a título oneroso se efectuarán por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, cualquiera que sea el valor de los bienes, y tendrán lugar mediante concurso público. Las adquisiciones de inmuebles a título oneroso se efectuarán por la Tesorería General de la Seguridad Social, previo informe favorable de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, cualquiera que sea el valor de los bienes, y tendrán lugar mediante concurso público.

El artículo 107 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el arrendamiento y cesión de los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social, establece que: Se concertarán siempre mediante concurso público. Se concertarán mediante concurso público, salvo en aquellos casos en que, a juicio del Ministerio Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sea necesario o conveniente concertarlos de modo directo. Se concertarán bien mediante concurso público o bien de modo directo, en función de la naturaleza de los mismos. No se puede proceder a la cesión o arrendamiento de los mismos.

De conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social: Los bienes muebles necesarios para el desenvolvimiento de los servicios, el ornato y la decoración de las distintas dependencias de la Seguridad Social, podrán ser adquiridos por el Director General de la Entidad Gestora o Servicio Común que haya de utilizarlos, siendo atribuida su titularidad dicha Entidad Gestora siempre y en todo caso. Los bienes muebles necesarios para el desenvolvimiento de los servicios, el ornato y la decoración de las distintas dependencias de la Seguridad Social, podrán ser adquiridos por el Director General de la Entidad Gestora o Servicio Común que haya de utilizarlos, sin perjuicio de su atribución genérica a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. Los bienes muebles necesarios para el desenvolvimiento de los servicios, el ornato y la decoración de las distintas dependencias de la Seguridad Social, podrán ser adquiridos por el Director General de la Entidad Gestora o Servicio Común que haya de utilizarlos, sin perjuicio de su atribución genérica al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Los bienes muebles necesarios para el desenvolvimiento de los servicios, el ornato y la decoración de las distintas dependencias de la Seguridad Social, podrán ser adquiridos por el Director General de la Entidad Gestora o Servicio Común que haya de utilizarlos, sin perjuicio de su atribución genérica a la Tesorería General de la Seguridad Social.

En relación con los bienes y derechos del patrimonio de la Seguridad Social, el artículo 6 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social, establece que: Son inembargables y ningún Tribunal ni Autoridad Administrativa podrá dictar providencia de embargo, ni despachar mandamientos de ejecución contra los mismos. Tienen naturaleza inembargable, pero sí se pueden embargar las rentas, frutos o productos que deriven de los mismos. Se pueden embargar, si así lo establece una sentencia judicial firme. Los bienes del patrimonio de la Seguridad Social se pueden embargar, si así lo establece una sentencia judicial firme, pero los derechos del patrimonio de la Seguridad Social tienen naturaleza inembargable.

Según el artículo 117 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la Tesorería General de la Seguridad Social se constituirá un Fondo de Reserva de la Seguridad Social con la finalidad de: Atender las obligaciones económicas originadas en las entidades y Servicios Comunes de la Seguridad Social. Atender las necesidades financieras en materia de prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social en la forma y condiciones previstos en esta ley. El Fondo de Reserva de la Seguridad Social no se constituye en la Tesorería General de la Seguridad Social. Atender las necesidades financieras en materia de prestaciones no contributivas del sistema de la Seguridad Social en la forma y condiciones previstos en esta Ley.

Según el artículo 123 del Texto Refundido de la ley General de la Seguridad Social, en relación con el Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social: Está presidido por la persona que ostente la titularidad de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. Su vicepresidente primero es la persona que ostente la titularidad de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social. Su vicepresidente primero es la persona que ostente la titularidad de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Está presidido por la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

En relación con la apertura de cuentas corrientes recogida en el artículo 10 del Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social: La autorización de apertura de la cuenta caducará si, transcurrido un mes desde su emisión, no se hubiera adjudicado el contrato. La autorización de apertura de la cuenta caducará si, transcurridos tres meses desde su emisión, no se hubiera adjudicado el contrato. La autorización de apertura de la cuenta caducará si, transcurridos seis meses desde su emisión, no se hubiera adjudicado el contrato. La autorización de apertura de la cuenta caducará si, transcurrido veinte días desde su emisión, no se hubiera adjudicado el contrato.

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