T13 Títulos V y VIAI✦
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![]() T13 Títulos V y VI Descripción: T13 Títulos V y VI |



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Según el artículo 106.1 de la Ley 39/2015, las Administraciones Públicas declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos: Que hayan puesto fin a la vía administrativa o no hayan sido recurridos en plazo, previo dictamen favorable del Consejo de Estado. Que se encuentren pendientes de resolución y no hayan sido notificados a los interesados en el plazo legalmente establecido al efecto, previa autorización del órgano judicial competente. Que hayan sido recurridos en plazo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, con dictamen previo desfavorable del Consejo de Estado y audiencia de los interesados. Que pongan fin a la vía administrativa sin que sea necesario recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente, bastando la mera resolución del órgano instructor. Según el artículo 106.2 de la Ley 39/2015, las Administraciones Públicas podrán declarar de oficio la nulidad de las disposiciones administrativas: En cualquier momento, de oficio y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente autonómico. Únicamente cuando medie solicitud previa de los interesados. Solo dentro del plazo de un año desde su entrada en vigor. Únicamente cuando lo solicite el órgano jurisdiccional. Conforme al artículo 106.3 de la Ley 39/2015, el órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes de interesados: Cuando no se basen en causa de nulidad del artículo 47.1, carezcan manifiestamente de fundamento o se hubieran desestimado otras iguales. Cuando no se basen en causa de nulidad. Cuando se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales, exigiéndose en todo caso dictamen del Consejo de Estado, lo cual dilataría el procedimiento de forma innecesaria y contraria a la celeridad. Cuando carezcan manifiestamente de fundamento. Según el artículo 106.5 de la Ley 39/2015, cuando el procedimiento de revisión de oficio se hubiera iniciado a solicitud de interesado: Se podrá entender desestimada por silencio administrativo. Se producirá la caducidad del procedimiento transcurridos seis meses desde su inicio sin resolución. Se estimará por silencio positivo la solicitud formulada, debiendo la Administración resolver de oficio. Se producirá la prescripción del procedimiento transcurrido un año. Según el artículo 107.1 de la Ley 39/2015, las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden contencioso-administrativo: Los actos favorables para los interesados que sean anulables, previa declaración de lesividad para el interés público. Los actos de gravamen que sean nulos. Los actos desfavorables para los interesados que sean anulables, previa declaración de lesividad para el interés público, exigiendo además un dictamen preceptivo y vinculante del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma. Los actos favorables que sean nulos, sin declaración de lesividad. Conforme al artículo 107.2 de la Ley 39/2015, la declaración de lesividad no podrá adoptarse: Una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo, exigiendo previa audiencia de los interesados. Una vez transcurridos tres meses. Una vez transcurridos dos años, exigiendo únicamente notificación al interesado y sin necesidad de audiencia previa, lo cual agiliza el procedimiento pero merma garantías. Una vez transcurridos seis meses. Según el artículo 107.3 de la Ley 39/2015, transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad: Se producirá la caducidad del procedimiento, sin que pueda proseguirse la declaración de lesividad. Se producirá la prescripción. Se entenderá estimada por silencio positivo. Se entenderá desestimada por silencio administrativo, quedando expedita la vía contencioso-administrativa, aunque no se haya realizado la declaración de lesividad previa. Si el acto objeto de lesividad proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la declaración de lesividad se adoptará: Por el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiado superior de la entidad. Por el Alcalde. Por la Junta de Gobierno. Por el órgano competente en la materia. Según el artículo 108 de la Ley 39/2015, iniciado el procedimiento de revisión de oficio o de lesividad, el órgano competente: Podrá suspender la ejecución del acto cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. Deberá suspender la ejecución en todo caso. Podrá suspender la ejecución del acto únicamente cuando medie autorización judicial previa y expresa al efecto, sin que baste la apreciación de la Administración sobre los perjuicios. No podrá suspender la ejecución del acto. Según el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, las Administraciones Públicas podrán revocar sus actos de gravamen o desfavorables: Mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, siempre que la revocación no constituya dispensa o exención no permitida ni sea contraria a la igualdad o al interés público. En cualquier momento, con independencia del plazo de prescripción. Únicamente cuando medie solicitud del interesado y haya transcurrido el plazo de prescripción. Mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, aun cuando constituya dispensa no permitida. Las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados: Los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Los errores de derecho. Únicamente los errores aritméticos. Los materiales y de hecho. Conforme al artículo 110 de la Ley 39/2015, las facultades de revisión establecidas en el Capítulo I del Título V: No podrán ejercerse cuando, por prescripción, tiempo transcurrido u otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes. Podrán ejercerse en todo caso. Solo podrán ejercerse cuando no haya transcurrido el plazo de un mes desde la notificación del acto administrativo recurrido, salvo que concurran circunstancias excepcionales debidamente motivadas en el expediente. Únicamente podrán ejercerse cuando medie autorización judicial. Según el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto: Podrán interponerse los recursos de alzada y potestativo de reposición, fundados en los motivos de nulidad o anulabilidad. Podrá interponerse únicamente el recurso contencioso-administrativo, con carácter directo y sin recurso previo alguno. Podrán interponerse los recursos extraordinario de revisión y de alzada, con fundamento en los motivos del artículo 47. Podrá interponerse únicamente el recurso potestativo de reposición. Según el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, contra las disposiciones administrativas de carácter general: No cabrá recurso en vía administrativa, sin perjuicio de los recursos contra actos fundados en la nulidad de aquéllas. Cabrá recurso de alzada. Cabrá recurso potestativo de reposición. Cabrá únicamente recurso extraordinario de revisión, conforme a las causas previstas en el artículo 125.1 de la Ley, previa autorización del órgano superior jerárquico. Contra los actos firmes en vía administrativa: Solo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1. Procederán los recursos de alzada. No procederá recurso administrativo alguno, debiendo plantearse directamente el recurso contencioso-administrativo ante la sala competente, sin necesidad de agotar la vía administrativa previa. Procederá únicamente la revisión de oficio. Según el artículo 114.1 de la Ley 39/2015, ponen fin a la vía administrativa, entre otros: Las resoluciones de los recursos de alzada y las de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico. Las resoluciones de los recursos de reposición. Las resoluciones de los recursos extraordinarios de revisión. Las resoluciones de los recursos potestativos de reposición. Conforme al artículo 115.1 y 115.2 de la Ley 39/2015, respecto a la interposición del recurso: Debe expresar la identidad del recurrente, el acto recurrido y la razón de su impugnación, y el error en su calificación no será obstáculo para su tramitación si se deduce su verdadero carácter. Debe calificarse obligatoriamente de forma correcta. No requiere la identificación del acto impugnado. Exige la asistencia obligatoria de letrado. Serán causas de inadmisión de los recursos administrativos, entre otras: Ser incompetente el órgano cuando pertenezca a otra Administración, carecer de legitimación el recurrente, tratarse de un acto no susceptible de recurso, haber transcurrido el plazo o carecer de fundamento. Carecer el recurrente de fundamento. Estar legitimado el recurrente, tratarse de un acto susceptible de recurso y no haber transcurrido el plazo de interposición, lo cual permite la tramitación ordinaria del recurso. Carecer el recurrente de identificación. Según el artículo 117.1 y 117.2 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso: No suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo que el órgano competente para resolver aprecie que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o se fundamente en nulidad de pleno derecho. Suspenderá automáticamente. Suspenderá siempre la ejecución. No suspenderá la ejecución en ningún caso, debiendo solicitarse la suspensión cautelar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin que la Administración tenga competencia para acordarla. La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida por silencio administrativo positivo si: Transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico competente, el órgano no ha dictado y notificado resolución expresa. Transcurridos tres meses. Transcurridos quince días. Transcurridos dos meses. Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario en la tramitación de un recurso: Se pondrán de manifiesto a los interesados en plazo no inferior a diez días ni superior a quince para formular alegaciones. Se pondrán de manifiesto en plazo no inferior a cinco días. Se incorporarán directamente a la resolución final sin necesidad de dar trámite de audiencia previa a los interesados, siempre que el órgano instructor lo considere conveniente para la celeridad del procedimiento. Se remitirán al órgano consultivo. La resolución de un recurso administrativo: Estimará en todo o en parte, desestimará las pretensiones o declarará su inadmisión, pudiendo ordenar la retroacción de actuaciones si existe vicio de forma. Estimará en todo caso las pretensiones formuladas. Desestimará en todo caso las pretensiones formuladas. Únicamente declarará la inadmisión del recurso. Conforme al artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, el recurso de alzada: Se interpone contra resoluciones y actos que no ponen fin a la vía administrativa ante el superior jerárquico, en el plazo de un mes si es expreso, siendo el plazo máximo para resolver y notificar de tres meses. Se interpone contra actos firmes. Tiene carácter potestativo. Es un recurso extraordinario. Conforme al artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, el recurso potestativo de reposición: Se interpone contra actos que ponen fin a la vía administrativa ante el mismo órgano que los dictó en el plazo de un mes (si es expreso), siendo el plazo para resolver de un mes. Se interpone ante el órgano superior jerárquico. Tiene carácter obligatorio y previo antes de poder interponer el recurso de alzada ante la administración correspondiente, lo cual difiere de su naturaleza potestativa. Se resuelve por el Consejo de Estado. Conforme al artículo 125 de la Ley 39/2015, el recurso extraordinario de revisión procede contra actos firmes en vía administrativa cuando: Se hubiera incurrido en error de hecho (plazo de 4 años), aparezcan documentos esenciales, o la resolución se haya dictado por prevaricación, cohecho o violencia declarada judicialmente (plazo de 3 meses). Se produzca un simple cambio en la jurisprudencia. El interesado discrepe de la valoración técnica. Transcurra el plazo ordinario de interposición. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado resolución expresa: Se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. Se entenderá estimado por silencio positivo. Se producirá la caducidad. Se entenderá desestimado, obligando al interesado a interponer un recurso contencioso previo ante el Tribunal Supremo, lo cual no es el cauce ordinario para impugnar este tipo de resoluciones. Según el artículo 127 de la Ley 39/2015, ¿cómo ejerce el Gobierno de la Nación la iniciativa legislativa prevista en la Constitución?. Mediante la elaboración y aprobación de los anteproyectos de Ley y la ulterior remisión de los proyectos de ley a las Cortes Generales. A través de reales decretos-leyes. Por medio de propuestas directas. Mediante la emisión de normas reglamentarias. Conforme al artículo 127 de la Ley 39/2015, ¿a quién corresponde ejercer la iniciativa legislativa en el ámbito autonómico?. A las delegaciones del Gobierno. A los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, según la Constitución y sus Estatutos. Exclusivamente a las Asambleas Legislativas autonómicas sin intervención de sus gobiernos, lo cual rompe el equilibrio de poderes. A los tribunales superiores de justicia. Según el artículo 128.1 de la Ley 39/2015, ¿a qué órganos corresponde el ejercicio de la potestad reglamentaria?. Al Gobierno de la Nación, a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y a los órganos de gobierno locales. Exclusivamente al Gobierno. A las Cortes Generales. A los jueces. Según el artículo 128.2 de la Ley 39/2015, en relación con la potestad reglamentaria: Corresponde al Gobierno de la Nación, a los órganos de gobierno autonómicos y locales, debiendo ajustarse al principio de jerarquía normativa y sin poder tipificar delitos, infracciones o establecer tributos. Puede ser ejercida por cualquier órgano. Permite a los reglamentos modificar las leyes. Está reservada en exclusiva a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas autonómicas, sin que quepa delegación alguna en el Ejecutivo. De acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, ¿cuáles son los principios de buena regulación que deben guiar la iniciativa legislativa y reglamentaria?. Necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Publicidad, economía, celeridad. Legalidad, tipicidad. Participación, objetividad. Según el artículo 129.2 de la Ley 39/2015, ¿en qué consisten los principios de necesidad y eficacia?. En que la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, identificar claramente los fines y ser el instrumento más adecuado. En que toda norma debe reducir obligatoriamente un cincuenta por ciento las cargas. En que los plazos de tramitación deben simplificarse. En que el Gobierno debe aprobar normas exclusivamente cuando existan catástrofes. Conforme al artículo 129.3 de la Ley 39/2015, el principio de proporcionalidad exige que la iniciativa normativa: Contenga la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no hay medidas menos restrictivas. Cuente con el respaldo unánime. Sea aprobada mediante procedimientos de urgencia. Respete estrictamente la igualdad salarial y de género en el sector público, lo cual es un principio transversal pero no define la proporcionalidad. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica según el artículo 129.4 de la Ley 39/2015, la iniciativa normativa se ejercerá: De manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea para generar un marco estable y predecible. Modificando las leyes cada dos años. Otorgando capacidad interpretativa exclusiva a los tribunales arbitrales. Mediante la supresión de los trámites de audiencia pública en normas complejas, priorizando la celeridad sobre la participación. Según el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, en aplicación del principio de transparencia, las Administraciones Públicas: Posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración. Retirarán del portal web los borradores. Organizarán referéndums vinculantes. Publicarán las retribuciones de los altos cargos. Según el artículo 129.6 de la Ley 39/2015, ¿qué exige la aplicación del principio de eficiencia en la iniciativa normativa?. Evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar la gestión de los recursos públicos. Reducir el número de funcionarios. Externalizar todos los servicios. Recaudar mayores tasas por la expedición de certificados electrónicos, asegurando así la suficiencia financiera de la Administración. Según el artículo 129.7 de la Ley 39/2015, cuando una iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros: Se deberán cuantificar y valorar sus repercusiones, supeditarse al cumplimiento de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Quedará exenta de control económico. Se tramitará siempre por el procedimiento de urgencia. Requerirá la firma previa del Ministerio de Hacienda. Según el artículo 130.1 de la Ley 39/2015, las Administraciones Públicas revisarán periódicamente su normativa vigente para: Adaptarla a los principios de buena regulación y comprobar la medida en que las normas han conseguido los objetivos previstos. Reducir la plantilla. Incrementar las tasas. Sustituir las leyes autonómicas por reales decretos estatales, garantizando la uniformidad normativa en todo el territorio nacional. Según el artículo 131 de la Ley 39/2015, ¿qué requisito formal es indispensable para que las normas con rango de ley, reglamentos y disposiciones administrativas entren en vigor y produzcan efectos jurídicos?. Su publicación en el diario oficial correspondiente. Su aprobación por mayoría absoluta. Su ratificación por el Consejo de Estado. Su comunicación directa a los ayuntamientos afectados, sin necesidad de publicación oficial siempre que se acredite su recepción. Conforme al artículo 131 de la Ley 39/2015, la publicación del Boletín Oficial del Estado en la sede electrónica del Organismo competente tendrá: Carácter oficial y auténtico en las condiciones y garantías reglamentarias, derivándose los efectos del título preliminar del Código Civil. Carácter meramente informativo. Validez jurídica únicamente durante los primeros treinta días. Menor valor probatorio. Según el artículo 132.1 de la Ley 39/2015, ¿qué documento harán público anualmente las Administraciones Públicas en relación con su actividad normativa?. Un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente. Un registro de sanciones. Una memoria económica. Un balance de los recursos. De acuerdo con el artículo 132.2 de la Ley 39/2015, una vez aprobado el Plan Anual Normativo, ¿dónde se publicará?. En el Portal de la Transparencia de la Administración Pública correspondiente. Exclusivamente en los tablones físicos. En el Registro General de Personal. En la sección de ofertas de empleo público del diario oficial, para garantizar la máxima difusión posible entre los ciudadanos interesados. Según el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, con carácter previo a la elaboración de un proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará: Una consulta pública a través del portal web de la Administración competente para recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados. Un periodo de información pública ante los juzgados. Un dictamen vinculante emitido por las organizaciones sindicales. Una auditoría externa. Conforme al artículo 133.1 de la Ley 39/2015, en la consulta pública previa se recabará la opinión acerca de cuestiones como: Los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad y oportunidad, los objetivos y las soluciones alternativas. El impacto exacto sobre la declaración de la renta. La plantilla de personal necesaria. La retribución económica de los miembros. Según el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas: El centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados. Se omitirá cualquier tipo de trámite. Se convocará obligatoriamente un referéndum municipal. Se notificará de forma individualizada y postal a todos los empadronados en el territorio, garantizando así la máxima participación ciudadana. De acuerdo con el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, además de dar audiencia a los ciudadanos afectados, ¿a quién más podrá recabarse directamente la opinión?. A las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados. Al Consejo General del Poder Judicial. A los colegios profesionales de la abogacía. A las empresas multinacionales. Según el artículo 133.3 de la Ley 39/2015, los documentos puestos a disposición en los trámites de consulta, audiencia e información públicas deberán ser: Claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia. Extensos, detallados técnicamente. Validados previamente por el Consejo de Estado. Traducidos a tres idiomas comunitarios independientemente de la materia, para asegurar la accesibilidad universal. Según el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, ¿en qué supuestos podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas?. En el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. Cuando lo solicite un tercio de los diputados. Siempre que el proyecto se tramite durante el verano. Cuando el coste económico supere los cien mil euros, debiendo en tal caso realizarse una consulta pública reforzada. Conforme al artículo 133.4 de la Ley 39/2015, cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica: Podrá omitirse la consulta pública regulada en el apartado primero. Se exigirá una fianza previa. No podrá aprobarse bajo ningún concepto. Se duplicará automáticamente el plazo de exposición pública. De acuerdo con el artículo 131 de la Ley 39/2015, de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer: Otros medios de publicidad complementarios. Tasas adicionales por la consulta telemática. Plazos de vacatio legis superiores. Restricciones de acceso a los boletines oficiales. |





