T14-Presup 3.0
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Título del Test:![]() T14-Presup 3.0 Descripción: financiero y presupuestario g |




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En base al artículo 51 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia: Los órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma y las Consejerías remitirán a la de Economía y Hacienda antes del 1 de septiembre sus respectivos estados de gastos. Los órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma y las Consejerías remitirán a la de Economía y Hacienda antes del 1 de julio sus respectivos estados de gastos. Los órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma y las Consejerías remitirán a la de Economía y Hacienda antes del 1 de junio sus respectivos estados de gastos. Los órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma y las Consejerías remitirán a la de Economía y Hacienda antes del 1 de octubre sus respectivos estados de gastos. De acuerdo con el artículo 46 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática, de: Las obligaciones que, como máximo, se podrán reconocer y los derechos que se podrán liquidar por parte de la Comunidad y de sus organismos autónomos durante el ejercicio presupuestario. Las obligaciones que, como máximo, se podrán reconocer y los derechos que se deben liquidar por parte de la Comunidad y de sus organismos autónomos durante el ejercicio presupuestario. Las obligaciones que, como máximo, se podrán reconocer y los derechos que se prevean liquidar por parte de la Comunidad y de sus organismos autónomos durante el ejercicio presupuestario. Las obligaciones que, como mínimo, se podrán reconocer y los derechos que se prevean liquidar por parte de la Comunidad y de sus organismos autónomos durante el ejercicio presupuestario. Según el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, será competencia de la Consejería de Economía y Hacienda: La aprobación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. El control de eficacia y eficiencia respecto a los objetivos previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad. La determinación de las directrices básicas de la política económica y financiera, de acuerdo con el Estatuto de autonomía de Galicia. La propuesta de pago de las obligaciones contraídas por las Consejerías y los organismos autónomos. Según lo estipulado en el art. 49 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en cuanto a su estructura, los presupuestos generales de la Comunidad autónoma se ajustarán a la siguiente regla: Los estados de gastos se confeccionarán aplicando una clasificación funcional por capítulos. Asimismo, las clasificaciones orgánica y económica informarán, respectivamente, sobre el agente que realiza el gasto y la naturaleza del mismo. Los estados de gastos se confeccionarán aplicando una clasificación funcional por programas. Asimismo, las clasificaciones orgánica y financiera informarán, respectivamente, sobre el agente que realiza el gasto y la naturaleza del mismo. Los estados de gastos se confeccionarán aplicando una clasificación funcional por programas. Asimismo, las clasificaciones analítica y económica informarán, respectivamente, sobre el agente que realiza el gasto y la naturaleza del mismo. Los estados de gastos se confeccionarán aplicando una clasificación funcional por programas. Asimismo, las clasificaciones orgánica y económica informarán, respectivamente, sobre el agente que realiza el gasto y la naturaleza del mismo. Según el artículo 46 ter del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, el instrumento que fija la finalidad última de los actos de gobierno y precisa, jerarquiza y establece prioridades, ordenando y dotando de coherencia al conjunto de actividades que la Xunta llevará a cabo a medio plazo, se denomina: Plan quinquenal. Plan estratégico. Plan transversal. Plan sectorial. Conforme establece el art. 55 bis del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, el Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria se dotará por importe conjunto del: 4% del total de los recursos propios para operaciones no financieras. 2% del total de los recursos propios para operaciones no financieras. 3% del total de los recursos propios para operaciones no financieras. 2,5% del total de los recursos propios para operaciones no financieras. Según lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, su clasificación económica se regirá por los siguientes criterios: En los créditos para gastos de capital se distinguirán lo de inversiones reales, los gastos financieros y activos y pasivos financieros. En los créditos para gastos de capital se distinguirán los de inversiones reales, los gastos financieros y pasivos financieros. En los créditos para gastos de capital se distinguirán los de inversiones reales, las transferencias de capital y las variaciones de activos y pasivos financieros. En los créditos para gastos de capital se distinguirán los de inversiones reales, las transferencias de capital, las variaciones de activos y pasivos financieros y los gastos financieros. Según se establece en el artículo 47 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se le imputarán: Las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre del correspondiente ejercicio. Las obligaciones liquidadas hasta el 31 de diciembre del correspondiente ejercicio. Los derechos reconocidos en el transcurso de este. Las obligaciones reconocidas hasta el 31 de octubre del correspondiente ejercicio. Según lo establecido en el artículo 46 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se enmarcarán... Indique la respuesta correcta: En un escenario de austeridad presupuestaria. En un escenario de equilibrio presupuestario. En un escenario plurianual. En un escenario de contención del gasto. En base al art. 49 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, la clasificación orgánica de los estados de gasto informará: Sobre la naturaleza del gasto. Sobre el programa del gasto. Sobre el agente que realiza el gasto. Sobre las transferencias corrientes. De acuerdo con el art. 49 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, los estados de ingresos: Se confeccionarán aplicando una clasificación funcional por programas. Establecerán los objetivos que se pretenden conseguir con los recursos que se le asignen. Presentarán una clasificación funcional por grupos. Presentarán una clasificación económica distinguiendo los correspondientes a operaciones corrientes y a operaciones de capital. El artículo 52 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, establece que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se remitirá al Parlamento de Galicia antes del: 31 de octubre. 20 de octubre. 15 de octubre. 1 de octubre. De conformidad con el artículo 55.bis del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, la aplicación del Fondo de Contingencia se aprobará: Mediante acuerdo del consejero de Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Comunidad Autónoma. A propuesta del consejero de Hacienda, mediante acuerdo del Consello de la Xunta previamente a la autorización de las respectivas modificaciones de crédito. A propuesta de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, mediante acuerdo del Consello de la Xunta, previamente a la autorización de las respectivas modificaciones de crédito. A propuesta del Consello de la Xunta, previo informe de la Consejería de Hacienda. Según el artículo 46 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, en todo caso, tendrán la consideración de operaciones extrapresupuestarias: La liquidación de los patrimonios diferidos a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia como consecuencia de procesos de sucesión legal intestada. Aquellas actividades que se limiten a la realización de funciones de intermediación en su gestión. La liquidación de los patrimonios diferidos a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el momento de adquirir firmeza la resolución de liquidación. Aquellas actividades que se limiten a la realización de funciones de representación e intermediación en su gestión. De conformidad con el art. 46 bis del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, la gestión económico-financiera se orientará…. Al cumplimiento de la eficacia y eficiencia, en un marco de objetividad y prudencia. Al cumplimiento de la eficacia y eficiencia, en un marco de objetividad y equilibrio. Al cumplimiento de la eficacia y eficiencia, en un marco de objetividad e uniformidad. Al cumplimiento de la eficacia y eficiencia, en un marco de objetividad y transparencia. Según el art. 46 ter apartado 2 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, el Plan Estratégico o de Gobierno: Es el instrumento de actuaciones que abarcan varias políticas de gasto o departamentos de la Comunidad Autónoma al objeto de alcanzar uno o varios objetivos estratégicos para Galicia. Son actuaciones sectoriales que colaboran en la consecución de uno o varios objetivos estratégicos para Galicia. Es el instrumento que fija la finalidad última de los actos de gobierno y precisa, jerarquiza y establece prioridades, ordenando y dotando de coherencia al conjunto de actividades que la Xunta llevará a cabo a medio plazo. Ninguna de las anteriores es correcta. Conforme a los establecido en el art. 46 quater del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, los planes sectoriales o transversales: La estructura de la planificación sectorial y transversal debe ajustarse a la clasificación orgánica o por programas del presupuesto de la Comunidad Autónoma. Tendrán la consideración de planes siempre y cuando así se denominen, independientemente de su contenido. Las previsiones económicas y presupuestarias serán coherentes con las del marco presupuestario plurianual vigente en cada momento. En cuanto a su estructura, no se exige un contenido mínimo, bastando con la denominación de “Plan”. Según lo establecido en el art. 46 quinquies, del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, la asignación presupuestaria a los centros gestores de gasto: Dependerá del nivel de cumplimiento de los objetivos en ejercicios anteriores. Dependerá del gasto realizado. Dependerá de los resultados obtenidos el año inmediatamente anterior. Dependerá de los recursos disponibles en ese momento. Según lo establecido en el art. 46 quinquies apartado 7, del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, la comprobación del grado de cumplimiento de un programa presupuestario se efectuará en función de: Los resultados, únicamente cuando estos sean mensurables e identificables. Los resultados, que cuando no sean mensurables, se hará mediante indicadores que permitan su medición indirecta. Los objetivos logrados mediante indicadores, siempre y cuando sean mensurables. Los resultados, que cuando estos sean mensurables, se hará mediante indicadores que permitan su mediación indirecta. Según lo establecido en el art. 48, del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, los presupuestos generales estarán integrados por los presupuestos de: Los organismos autónomos. Los consorcios en los que concurran los requisitos determinados por el Sistema Europeo de Cuentas para integrarse en el sector de la administración pública autonómica de Galicia. Las agencias públicas autonómicas. Todas son correctas. Según lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, su clasificación económica se regirá por los siguientes criterios: En los créditos para gastos corrientes se distinguirán los de funcionamiento de los servicios, los gastos financieros y las transferencias corrientes. En los créditos para gastos corrientes se distinguirán los de inversiones reales, las transferencias de capital y las variaciones de activo y pasivos financiero. Los créditos para gastos corrientes no se rigen por ningún criterio. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Según lo estipulado en el art. 51 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, junto con el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales se remitirá al Consejo de la Junta, la siguiente documentación: Una memoria explicativa de su contenido. Un informe económico y financiero. Un anexo de personal. Todas las anteriores son correctas. Conforme al artículo 54 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, en caso de no existir en los presupuestos aprobados créditos a los que imputarles expedientes de gasto tramitados durante el período de prórroga: El organismo autónomo afectado propondrá a la Consejería que corresponda aquellos créditos del presupuesto aprobado con cargo a los cuales deberá efectuarse la imputación. La Consejería de Economía y Hacienda propondrá a la Consejería o organismo autónomo afectado, aquellos créditos del presupuesto aprobado con cargo a los cuales no deberá efectuarse la imputación. La Consejería o el organismo autónomo afectado propondrá a la Consejería de Economía y Hacienda, aquellos créditos del presupuesto aprobado con cargo a los cuales deberá efectuarse la imputación. La Consejería o el organismo autónomo afectado no tienen competencia para proponer los créditos del presupuesto aprobado con cargo a los cuales deberá efectuarse la imputación. Según el art. 55 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos: Por su importe íntegro, atendiendo obligaciones mediante minoración de los derechos que se van a liquidar o ya ingresados. Por su importe estimado, atendiendo obligaciones mediante minoración de los derechos que se van a liquidar o ya ingresados. Por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos que se van a liquidar o ya ingresados, a no ser por autorización expresa de una Ley. Por su importe estimado, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos que se van a liquidar o ya ingresados, a no ser por autorización expresa de una Ley. Conforme al art. 55 bis, del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria: Podrá aplicarse el fondo para financiar modificaciones cuya finalidad fuera dar cobertura a gastos o actuaciones derivadas de decisiones discrecionales de la Administración y que carecieran de cobertura presupuestaria. Se aprobará mediante acuerdo del Consejero de Economía y Hacienda. No es necesario que se remita un informe trimestral acerca del empleo de este fondo. En el expediente de aplicación del fondo la sección solicitante deberá acreditar que no cuenta con disponibilidad en su presupuesto para financiar la necesidad sobrevenida. Respecto a las fases del gasto reguladas en el artículo 73 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, indique la respuesta correcta: La automatización del gasto, que es el acto en virtud del cual la autoridad competente acuerda la realización de un gasto, calculado en forma cierta. Con los actos de disposición queda formalizada la reserva del crédito por un importe cierto o aproximado, reservando a tal fin la totalidad o una parte del crédito presupuestario. La disposición, que es el acto en virtud del que se acuerda, concierta o determina, según los casos la cuantía concreta que debe alcanzar el compromiso económico. La disposición es la operación en virtud de la cual se expide la orden de pago contra la Tesorería de la Comunidad a favor del respectivo acreedor. Según el artículo 81 del Decreto legislativo 1/1999, del 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, el remanente de tesorería de la Comunidad o de cada uno de sus organismos autónomos administrativos con referencia a un ejercicio presupuestario determinado estará formado: Por la suma de existencias líquidas y valores depositados en las entidades financieras más los derechos reconocidos pendientes de cobro, menos las obligaciones reconocidas pendientes de pago según la situación que los mismos presenten en la fecha de 31 de diciembre del correspondiente ejercicio económico. Por la suma de las existencias líquidas disponibles más los ingresos pendientes de contabilizar, menos las obligaciones reconocidas pendientes de pago, según la situación que los mismos presenten en la fecha de 31 de diciembre del correspondiente ejercicio económico. Por la diferencia existente entre la suma de las disponibilidades líquidas y valores depositados en entidades financieras más los derechos reconocidos pendientes de ingreso, y la suma de las obligaciones reconocidas pendientes de pago y de las deudas extrapresupuestarias, según la situación que presenten en la fecha de 31 de diciembre del correspondiente ejercicio económico. Por la suma de las disponibilidades líquidas más los derechos reconocidos pendientes de cobro, menos las obligaciones reconocidas pendientes de pago, según la situación que los mismos presenten hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior. Respecto a las fases del gasto reguladas en el artículo 73 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, indique la respuesta correcta: El reconocimiento de la obligación, que es la operación en virtud de la cual el ordenador competente, previa propuesta de pago realizado por quien ha reconocido la existencia de la obligación, expide la orden de pago contra la Tesorería de la Comunidad a favor del respectivo acreedor. La disposición, que es el acto en virtud del que se acuerda, concierta o determina, según los casos, después de cumplir los trámites que de acuerdo con el derecho procedan, la cuantía concreta que debe alcanzar el compromiso económico para la realización de todo tipo de prestaciones. El reconocimiento de la obligación, que es el acto en virtud del cual la autoridad competente acuerda la realización de un gasto, calculado en forma cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o una parte del crédito presupuestario legalmente destinado a garantizar el cumplimiento de las obligaciones. Con los actos de disposición queda formalizada la reserva del crédito por un importe y unas condiciones exactamente determinados. Según lo estipulado en el artículo 73 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, las distintas fases del gasto, de forma ordenada, son: Reconocimiento de la obligación, ordenamiento del pago, autorización del gasto y disposición. Disposición, reconocimiento de la obligación, autorización del gastos y ordenamiento del pago. Autorización del gasto, reconocimiento de la obligación, disposición, y ordenamiento del pago. Autorización del gasto, disposición, reconocimiento de la obligación y ordenamiento del pago. Según el artículo 74 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, la competencia para la ordenación general de pagos corresponde: Al Consejo de la Junta, pudiendo delegar dicha competencia. Al Consejero de Economía y Hacienda, sin que dicha competencia pueda ser delegada. Al Consejo de la Junta. Al Consejero de Economía y Hacienda. Conforme lo establecido en el art. 76 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, las órdenes de pago: Los ordenadores de pagos no podrán recibir las propuestas y librar las correspondientes órdenes de pago mediante la utilización de procesos informáticos. Las órdenes de pago se expedirán una vez que se justificase documentalmente ante el órgano competentes para reconocer la respectiva obligación. A los ordenadores de pagos se les podrá exigir responsabilidades que procedan de trámites anteriores a su participación en el proceso de gestión presupuestaria. Todas las respuestas son correctas. De acuerdo con los dispuesto en el artículo 77.2 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, ¿en cual de los siguientes supuestos podrán expedirse ordenes de pago a justificar?: Cuando los documentos justificativos puedan adjuntarse antes de efectuar la propuesta de pago. Cuando se considere conveniente la utilización de este sistema para agilizar significativamente la gestión de los créditos. Cuando las órdenes de pago tengan por objeto satisfacer gastos, en localidades donde existan dependencias del organismo autónomo de que se trate. Ninguna respuesta es correcta. De acuerdo con los dispuesto en el artículo 77.4 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, las órdenes de pago cursadas con el carácter de justificar: Sus preceptores quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades en el plazo de 3 meses. En los casos excepcionales podrá concederse una prórroga adicional. La prórroga adicional será por otro período igual para cumplimentar en todo o en parte la citada justificación. Todas son correctas. Conforme al art. 78 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, en las fases de los derechos económicos: El compromiso de ingreso es es el acto en base al cual se reconoce en cuentas el derecho a liquidar un determinado recurso por una cuantía cierta en el momento en que se cumplan las condiciones o trámites que se contemplan en el título jurídico del que nace la expectativa del derecho a su percepción. El compromiso de ingreso es el acto por el que se liquida el ingreso y se reconoce en cuentas el derecho definitivo a su percepción por su exacta cuantía, una vez cumplidas las condiciones exigidas para la perfección del derecho. El compromiso de ingreso es el proceso a través del cual la Tesorería de la Comunidad ingresa en sus cajas el importe del derecho reconocido o cuando, en su caso, se procede a su ingreso en formalización. El compromiso de ingreso no es una fase de los derechos económicos. Conforme a lo establecido en el art. 80, del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, el presupuesto de cada ejercicio: Se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos liquidados y al pago de obligaciones reconocidas a 31 de diciembre del año natural correspondiente. Se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos liquidados y al pago de obligaciones reconocidas a 20 de octubre del año natural correspondiente. Se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos liquidados y al pago de obligaciones reconocidas a 1 de junio del año natural correspondiente. Liquidará en cuanto a la recaudación de derechos liquidados y al pago de obligaciones reconocidas a 1 de junio del año natural correspondiente. Según el art. 81 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, el remanente de Tesorería de la Comunidad está formado por: La diferencia entre las disponibilidades líquidas y los derechos reconocidos pendientes de cobro. La suma de las obligaciones reconocidas pendientes de pago y los derechos reconocidos pendientes de cobro. Por la suma de las disponibilidades líquidas y las obligaciones reconocidas pendientes de pago, menos los derechos reconocidos pendientes de cobro. La suma de las disponibilidades líquidas y los derechos reconocidos pendientes de cobro, menos las obligaciones reconocidas pendientes de pago. Conforme al art. 81 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, en el caso de resultar un remanente negativo a lo largo del ejercicio: El organismo autónomo afectado instruirá el oportuno expediente sancionador ante la Consejería de Economía y Hacienda. El organismo autónomo afectado instruirá el oportuno expediente de modificación presupuestaria ante la Consejería de Economía y Hacienda. El organismo autónomo afectado instruirá el oportuno expediente sancionador ante la Consejería de la que depende. El organismo autónomo afectado instruirá el oportuno expediente de modificación presupuestaria ante la Consejería de la que depende. Según lo dispuesto en el art. 79 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, la formalización de compromisos firmes de ingresos no presupuestados inicialmente: A solicitud de las consejerías o de las entidades públicas contempladas en el presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma con presupuestos de gastos de carácter limitativo, los expedientes de formalización del compromiso de ingreso y de generación de crédito o ampliación se tramitarán por la Consejería a la que pertenece. A solicitud de las consejerías o de las entidades públicas contempladas en el presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma con presupuestos de gastos de carácter limitativo, los expedientes de formalización del compromiso de ingreso y de generación de crédito o ampliación se tramitarán por el Consejo de la Junta. A solicitud de las consejerías o de las entidades públicas contempladas en el presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma con presupuestos de gastos de carácter limitativo, los expedientes de formalización del compromiso de ingreso y de generación de crédito o ampliación se tramitarán simultáneamente por la dirección general competente en materia de presupuestos. A solicitud de las consejerías o de las entidades públicas contempladas en el presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma con presupuestos de gastos de carácter limitativo, los expedientes de formalización del compromiso de ingreso y de generación de crédito o ampliación se tramitarán por la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Galicia. |