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T14 Seguridad Ciudadana

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Título del Test:
T14 Seguridad Ciudadana

Descripción:
Oposición Policía Nacional EB

Fecha de Creación: 2026/09/24

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 93

Valoración:(1)
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Temario:

La seguridad ciudadana se configura como: Uno de los elementos esenciales del Estado de Derecho. Un elemento accesorio del Estado de Derecho. Una competencia exclusiva de las entidades locales.

¿Cuál es el binomio clave de la seguridad ciudadana?. Autoridad y disciplina. Libertad y seguridad. Igualdad y solidaridad.

¿En qué norma se regula la seguridad ciudadana?. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo. Ley 5/2014, de 4 de abril.

La Ley Orgánica 4/2015 consta de: Cuatro capítulos y 54 artículos. Cinco capítulos y 54 artículos. Cinco capítulos y 54 disposiciones adicionales.

¿De qué edad quedan exentos del régimen indicado los menores?. Menores de 12 años. Menores de 14 años. Menores de 16 años.

La seguridad ciudadana es requisito indispensable para: El pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas. El ejercicio exclusivo de los derechos políticos. La organización de los servicios privados de seguridad.

La seguridad ciudadana constituye un bien jurídico de carácter: Individual. Colectivo. Particular.

La salvaguarda de la seguridad ciudadana como bien jurídico colectivo es función: Del Estado. Exclusiva de los municipios. De las empresas de seguridad privada.

¿Cuál es uno de los fines de la seguridad ciudadana?. La garantía del normal funcionamiento de las instituciones. La limitación general de las libertades públicas. La sustitución de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por empresas privadas.

Otro de los fines de la seguridad ciudadana es: La preservación de la seguridad y la convivencia ciudadanas. La eliminación de toda concentración pública. La supresión del uso de las vías públicas.

La seguridad ciudadana tiene entre sus fines: La pacífica utilización de las vías y, en general, de los espacios destinados al uso y disfrute público. La utilización exclusiva de los espacios públicos por las autoridades. La prohibición de utilizar espacios destinados al disfrute público.

¿Cuál de los siguientes es un principio rector de la seguridad ciudadana?. Legalidad. Arbitrariedad. Discrecionalidad absoluta.

Entre los principios rectores se encuentra: La igualdad de trato y no discriminación. La desigualdad de trato por razón de origen. La discriminación preventiva.

¿Cuál de estos grupos recoge principios rectores?. Oportunidad, proporcionalidad y eficacia. Jerarquía, secreto y oportunidad política. Discrecionalidad, preferencia y reserva.

Además de la eficacia, se mencionan como principios rectores: Eficiencia y responsabilidad. Privacidad y confidencialidad. Exclusividad y territorialidad.

La actuación en materia de seguridad ciudadana se someterá: Únicamente al control administrativo. Al control administrativo y jurisdiccional. Únicamente al control jurisdiccional.

¿A quién corresponde la preparación, dirección y ejecución de la política en materia de seguridad ciudadana?. Al Gobierno, a través del Ministerio del Interior y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes. Exclusivamente a los ayuntamientos. A las empresas de seguridad privada.

¿A través de qué ministerio ejerce el Gobierno sus funciones en materia de seguridad ciudadana?. Ministerio de Justicia. Ministerio del Interior. Ministerio de Defensa.

También son autoridades y órganos competentes los correspondientes de: Las comunidades autónomas que hayan asumido competencias y cuenten con un cuerpo de policía propio. Únicamente los órganos de la Administración local. Exclusivamente las empresas de seguridad privada.

Las comunidades autónomas competentes deben haber asumido funciones para: La protección de personas y bienes y el mantenimiento de la seguridad ciudadana. Exclusivamente el tráfico. Únicamente la protección civil.

Las administraciones públicas con competencias en seguridad ciudadana se regirán por los principios de: Cooperación y lealtad institucional. Jerarquía y subordinación absoluta. Independencia y exclusión mutua.

Todas las autoridades y funcionarios públicos deberán: Colaborar con las autoridades y órganos competentes y prestarles el auxilio posible y adecuado. Actuar únicamente cuando exista una orden judicial. Delegar siempre sus funciones en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Cuando conozcan hechos que perturben gravemente la seguridad ciudadana, deberán: Ponerlos inmediatamente en conocimiento de la autoridad competente. Esperar a la finalización de su jornada laboral. Comunicarlo exclusivamente a su superior jerárquico.

Las empresas de seguridad privada, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada tienen: Un deber especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Una facultad opcional de colaborar solo con la policía local. Prohibido auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Los españoles tienen derecho a que se les expida: El documento nacional de identidad. Únicamente el pasaporte. Una tarjeta de identificación privada.

El DNI es un documento: Público y oficial. Privado y de uso voluntario. Exclusivamente administrativo sin valor identificativo.

El DNI es el único documento con valor suficiente por sí solo para: Acreditar a todos los efectos la identidad y los datos personales de su titular. Acreditar únicamente la nacionalidad. Sustituir cualquier resolución judicial.

El prestador de servicios de certificación revocará el certificado de firma electrónica: A instancia del Ministerio del Interior, tras recibir la comunicación del encargado del Registro Civil. A instancia exclusiva del titular del DNI. De oficio por cualquier ayuntamiento.

¿A partir de qué edad es obligatorio el DNI?. 12 años. 14 años. 16 años.

El DNI es un documento: Personal e intransferible. Colectivo y transferible. Anónimo y voluntario.

El titular del DNI debe: Mantenerlo en vigor y conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia. Renovarlo únicamente cuando viaje al extranjero. Entregarlo siempre a cualquier particular que lo solicite.

El titular no podrá ser privado del DNI: Ni siquiera temporalmente. Salvo durante los fines de semana. Únicamente fuera de España.

En caso de sustracción, extravío o destrucción del DNI, se debe comunicar: Tan pronto como sea posible en comisaría o puesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad más próximo. Exclusivamente al ayuntamiento. En un plazo máximo de seis meses.

Según el material, no portar el DNI: No es sancionable, aunque sí lo es no obtenerlo. Es siempre una infracción muy grave. Solo se sanciona al viajar al extranjero.

La competencia exclusiva sobre la confección y expedición del DNI corresponde al: Ministerio del Interior. Ministerio de Justicia. Ministerio de Defensa.

Esta competencia será ejercida por: La Dirección General de la Policía. La Dirección General de Tráfico. La Dirección General de la Guardia Civil.

La custodia y responsabilidad de los archivos y ficheros relacionados con el DNI corresponde a: La Dirección General de la Policía. Los ayuntamientos. El Registro Civil exclusivamente.

Según el material, la tasa del DNI es de: 10 euros. 12 euros. 15 euros.

El pasaporte español es un documento: Público, personal, individual e intransferible. Privado, colectivo y transferible. Exclusivamente válido dentro de España.

El pasaporte acredita: La identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles. Únicamente el domicilio del titular. Solo la condición de residente en España.

El pasaporte permite a los ciudadanos españoles: Salir de España y entrar en ella. Acceder únicamente a países de la Unión Europea. Viajar solo dentro del territorio nacional.

En caso de sustracción, extravío o destrucción del pasaporte, se debe comunicar: Inmediatamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o, en el extranjero, a la representación diplomática o consular de España. Únicamente al Registro Civil. En el plazo de tres meses ante el ayuntamiento.

La expedición del pasaporte en territorio nacional corresponde a: La Dirección General de la Policía. La Dirección General de la Guardia Civil. Las representaciones diplomáticas españolas.

La expedición del pasaporte en el extranjero corresponde a: Las representaciones diplomáticas y consulares de España. Los ayuntamientos españoles. Las policías autonómicas.

Los extranjeros en territorio español tienen el derecho y la obligación de: Conservar y portar la documentación que acredite su identidad. Portar únicamente el pasaporte español. No conservar documentación de identidad extranjera.

Los extranjeros no podrán ser privados de su documentación de origen: Salvo en el curso de una investigación judicial de carácter penal. En ningún caso y sin excepción. Siempre que lo solicite una empresa de seguridad privada.

El restablecimiento de la tranquilidad ciudadana en supuestos de inseguridad pública se realizará de acuerdo con los principios de: Proporcionalidad, injerencia mínima y no discriminación. Legalidad, jerarquía y máxima intervención. Igualdad, oportunidad y intervención permanente.

Las órdenes y prohibiciones en materia de seguridad ciudadana se adoptarán: Mediante resolución verbal no motivada. Mediante resolución debidamente motivada. Exclusivamente mediante resolución judicial.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad solo podrán proceder a la entrada y registro en domicilio: Cuando lo considere oportuno cualquier agente. En los casos permitidos por la Constitución y en los términos que fijan las leyes. Cuando exista una denuncia administrativa.

¿Cuál de las siguientes circunstancias constituye causa legítima para la entrada en domicilio?. La necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y las cosas en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad. La simple sospecha de que se ha cometido una infracción administrativa. La petición de cualquier vecino del inmueble.

Para la entrada en edificios ocupados por organismos oficiales o entidades públicas: Siempre será preciso el consentimiento de la autoridad o funcionario que los tuviese a su cargo. No será preciso el consentimiento de la autoridad o funcionario que los tuviese a su cargo. Será necesaria autorización del alcalde del municipio.

Según el artículo 18.2 de la Constitución española: El domicilio es inviolable. El domicilio es público cuando exista una investigación. El domicilio carece de protección constitucional.

Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas: Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción. Únicamente cuando hayan sido condenadas previamente. Solo cuando lo solicite un particular.

También podrán requerir la identificación cuando: Se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito. Se quiera comprobar cualquier dato personal sin motivo. Lo solicite una empresa privada.

En la práctica de la identificación se respetarán estrictamente los principios de: Proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación. Jerarquía, oportunidad y máxima intervención. Publicidad, territorialidad y eficacia.

En las dependencias policiales se llevará un libro de registro en el que constarán: Únicamente los nombres de los agentes actuantes. Las diligencias de identificación practicadas, así como sus motivos, circunstancias y duración. Solo las identificaciones que terminen en detención.

La Administración remitirá mensualmente al Ministerio Fiscal: El extracto de las diligencias de identificación. La totalidad de los expedientes disciplinarios. Las denuncias formuladas por particulares.

Los asientos del libro-registro de diligencias de identificación se cancelarán de oficio: A los seis meses. A los dos años. A los tres años.

A las personas desplazadas a las dependencias policiales se les deberá expedir a su salida: Un volante acreditativo del tiempo de permanencia, la causa y la identidad de los agentes actuantes. Una copia íntegra del atestado policial. Una autorización para no identificarse durante treinta días.

Los agentes podrán practicar comprobaciones para impedir que en vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente: Armas, explosivos, sustancias peligrosas u otros objetos, instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente grave para las personas. Únicamente documentos falsificados. Exclusivamente objetos de procedencia extranjera.

Las comprobaciones destinadas a impedir el porte o utilización ilegal de armas, explosivos u otros objetos peligrosos se conocen como: Inspección administrativa ordinaria. Cacheo policial. Interrogatorio preventivo.

Podrá practicarse el registro corporal externo y superficial de una persona: Cuando existan indicios racionales, salvo que exista una situación de urgencia por riesgo grave. Siempre que el agente lo considere conveniente, sin necesidad de indicios. Únicamente con autorización judicial previa.

Como regla general, el registro corporal externo se realizará: Por un agente del mismo sexo. Por cualquier persona presente en el lugar. Exclusivamente por un superior jerárquico.

Si el registro exige dejar a vista partes del cuerpo normalmente cubiertas por ropa: Se efectuará en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros. Se realizará siempre en la vía pública. Se efectuará necesariamente ante testigos.

Del registro corporal externo se dejará constancia escrita: De la diligencia, sus causas y la identidad del agente que la adoptó. Únicamente del nombre de la persona registrada. Solo cuando se encuentren objetos ilícitos.

Los registros corporales externos respetarán los principios de: Proporcionalidad, igualdad de trato, no discriminación e injerencia mínima. Máxima intervención, oportunidad y discrecionalidad. Publicidad, jerarquía y territorialidad.

Los registros corporales podrán llevarse a cabo contra la voluntad del afectado: Adoptando las medidas conforme a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Sin necesidad de respetar ningún principio. Únicamente cuando exista una orden de un particular.

El uso de videocámaras deberá estar: Legalmente autorizado. Autorizado únicamente por el titular del establecimiento. Permitido siempre que no se grabe sonido.

Se podrá acordar la disolución de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones cuando: Se consideren ilícitas. Participen más de diez personas. Se celebren durante el día.

También podrá acordarse la disolución cuando las reuniones o manifestaciones: Produzcan alteraciones del orden público con peligro para personas o bienes. Se desarrollen sin música. Se celebren en espacios privados.

Otro supuesto de disolución de reuniones o manifestaciones es: El uso de uniformes paramilitares. La utilización de pancartas. La lectura de comunicados.

Podrá acordarse la disolución cuando las reuniones o manifestaciones fueran organizadas por miembros de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil: Infringiendo las limitaciones legalmente establecidas. Siempre, con independencia de las circunstancias. Únicamente si se celebran en un recinto privado.

La disolución de reuniones y manifestaciones constituirá: El último recurso. La primera medida ordinaria. Una actuación automática en todos los casos.

Las autoridades podrán prohibir o, en su caso, suspender los espectáculos y actividades recreativas cuando: Exista un peligro cierto para las personas y bienes o acaecieran o se previeran graves alteraciones de la seguridad ciudadana. El espectáculo no tenga suficiente publicidad. El número de asistentes sea inferior al previsto.

La intervención de armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos corresponde: Al Ministerio del Interior, que la ejerce a través de la Dirección General de la Guardia Civil. Al Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de la Policía. A los ayuntamientos, a través de sus policías locales.

Cuando la infracción se haya cometido por un menor de 14 años, la autoridad competente: Lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal. Impondrá siempre una multa al menor. Decretará automáticamente su detención.

Las reuniones en lugares de tránsito público deberán ser comunicadas por escrito con una antelación: De 10 días naturales como mínimo y 30 días como máximo. De 5 días naturales como mínimo y 15 días como máximo. De 15 días naturales como mínimo y 60 días como máximo.

Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia, la comunicación de la reunión podrá realizarse con una antelación mínima de: 12 horas. 24 horas. 48 horas.

El Documento Nacional de Identidad es: Un documento público y oficial con suficiente valor para la acreditación de la identidad y los datos personales de su titular. El documento público y oficial con valor por sí solo para la acreditación de la identidad y los datos personales de su titular. El único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular.

Dentro del Régimen Sancionador de la LO 4/2015 de Seguridad Ciudadana, son órganos competentes en el ámbito de la Administración General del Estado: El Ministerio de Interior, para la sanción de todas las infracciones en grado máximo. El Ministerio de Interior, para la sanción de las infracciones muy graves en grado máximo. El Ministerio de Interior, para la sanción de las infracciones graves en grado máximo.

Según el artículo 15 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la seguridad ciudadana: Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sólo podrán proceder a la entrada y registro en domicilio en los casos permitidos por la Constitución y en los términos que fija la presente Ley. Será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes. Para la entrada en edificios ocupados por organismos oficiales o entidades públicas, no será preciso el consentimiento de la autoridad o funcionario que los tuviera a su cargo.

Juan es identificado por una dotación de Policía Nacional por consumo de estupefacientes en vía pública, por tal motivo es requerido por los agentes para que facilite su filiación con el fin de poder realizar un acta de propuesta de sanción en aplicación de la Ley Orgánica 4/2015, pero Juan manifiesta datos falsos o inexactos a los actuantes para evitar su identificación. ¿Qué dos propuestas de sanción se deben proponer a Juan en aplicación de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana?. Dos infracciones graves, artículo 36 apartados 16 y 6. Dos infracciones muy graves, artículo 35 apartados 3 y 4. Dos infracciones leves, artículo 37 apartados 17 y 4.

Estando Usted prestando servicio, en un vehículo tipo Z de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana, y debido a la imposibilidad de identificar a una persona en la vía pública, conforme a la Ley Orgánica 4/2015, y en cuanto a la duración de la diligencia de identificación se establece que, por norma general: Será de 6 horas. Será de al menos de 6 horas. El tiempo estrictamente necesario.

Señale la opción que considere incorrecta, si usted como policía lleva a cabo un registro corporal externo y superficial a una persona de distinto sexo: Como norma general no puedo llevarlo a cabo. Se llevarán a cabo con una injerencia mínima, y se realizarán del modo que cause el menor perjuicio a la intimidad y dignidad de la persona afectada. Los registros corporales externos y superficiales no podrán llevarse a cabo contra la voluntad del afectado.

NO es un fin propio de la LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana: Contribuir a garantizar la seguridad pública, a prevenir infracciones y a aportar información a los procedimientos relacionados con sus actuaciones e investigaciones. La protección de las personas y los bienes, con especial atención a los menores y a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección. La prevención de la comisión de delitos e infracciones administrativas directamente relacionadas.

Con respecto a la expedición del pasaporte es cierto lo siguiente: En el extranjero corresponde a las Representaciones Diplomáticas y Consulares de España. En el territorio nacional a la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil. Su expedición no está sujeta al pago de tasas.

En el artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 marzo, de protección de la seguridad ciudadana, se establece, en cuanto a la identificación de personas, que se llevará un libro-registro en el que sólo se practicarán asientos relacionados con la seguridad ciudadana, ¿a qué autoridad y con qué periodicidad deberá remitir el órgano competente de la Administración extracto de las diligencias de identificación con expresión del tiempo utilizado en cada una de ellas?. Al Ministerio Fiscal trimestralmente. A la Autoridad Judicial mensualmente. Al Ministerio Fiscal mensualmente.

Indique, según la LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, ¿qué tipo de infracción es la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública: Leve. Grave. Muy grave.

Los asientos del libro-registro de identificaciones que se tienen en las dependencias policiales a que hace referencia el artículo 16.2 de la LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de seguridad ciudadana, se cancelarán de oficio: Al año. A los 3 años. A los 5 años.

Atendiendo a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, al realizar un registro corporal externo se respetarán los principios de: Proporcionalidad, igualdad de trato, no discriminación e injerencia mínima. Necesidad, idoneidad, proporcionalidad, no discriminación. Proporcionalidad, igualdad de trato y necesidad.

Un varón de 21 años de edad es detectado, por dos policías que están prestando servicio, fumando cannabis a las 16:00 horas en un parque situado en el Distrito de Chamartín. Acorde con la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo de protección de seguridad ciudadana, ¿qué tipo de infracción constituyen tales hechos?. Infracción leve. Infracción menos grave. Infracción grave.

Las infracciones tipificadas en la Ley Orgánica 4/2015 de protección de seguridad ciudadana se clasifican en muy graves, graves y leves. Entre las infracciones graves se encuentra: La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes. La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública. La perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita, cuando no constituya infracción penal.

Según el artículo 16.2 de la LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de seguridad ciudadana, cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar: 6 horas. 8 horas. 9 horas.

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