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T14 Z Cuestionario sobre el Decreto 58/2004 y la Ley 4/1994 de La Rioja
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Título del Test:
T14 Z Cuestionario sobre el Decreto 58/2004 y la Ley 4/1994 de La Rioja

Descripción:
Cuestionario sobre el Decreto 58/2004 y la Ley 4/1994 de La Rioja

Fecha de Creación: 2026/11/06

Categoría: Otros

Número Preguntas: 100

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Según el artículo 1 del Decreto 58/2004, el presente Decreto será de aplicación a: Las Administraciones Públicas españolas en su conjunto. La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Los Organismos Públicos vinculados únicamente. Las entidades locales riojanas exclusivamente.

Las Entidades Públicas Empresariales que quieran adquirir la consideración de Oficinas de Registro, según el artículo 1.1 del Decreto 58/2004, deberán: Suscribir el oportuno convenio. Obtener la autorización del Consejo de Gobierno mediante acuerdo formal. Solicitarlo a la Secretaría General Técnica de cada Consejería de la Comunidad Autónoma. Contar con la aprobación previa del Parlamento de La Rioja en sede plenaria.

Según el artículo 1.2 del Decreto 58/2004, la presente Norma tiene por objeto regular, entre otros: La organización interna de las Consejerías del Gobierno de La Rioja. El régimen y funcionamiento de las Oficinas de Registro. La gestión económica y presupuestaria del Gobierno de La Rioja. La selección y provisión del personal funcionario.

De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 58/2004, los ciudadanos pueden presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones: Solo de manera presencial mediante comparecencia obligatoria del interesado en las Oficinas Auxiliares autorizadas al efecto por la Consejería competente. Exclusivamente por vía telemática a través del registro electrónico. De manera presencial a través de las Oficinas de Registro o de manera telemática a través del Registro Telemático. Únicamente a través de las oficinas de correos.

Según el artículo 2 del Decreto 58/2004, el Registro Telemático se utiliza para la presentación: De manera telemática. Exclusivamente presencial en las Oficinas Auxiliares autorizadas por la Consejería competente. De documentos que requieren firma manuscrita obligatoria del ciudadano solicitante. De solicitudes únicamente dirigidas a la Administración General del Estado.

Según el artículo 3.1 del Decreto 58/2004, la función de registro se gestionará: De manera manual en libros en papel. Mediante libros físicos custodiados en cada Consejería de la Comunidad Autónoma de La Rioja. De manera automatizada sobre una aplicación única corporativa bajo un modelo de libro único. Por cada Consejería con un sistema informático propio e independiente del resto.

De acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto 58/2004, la administración del sistema corresponde a: La Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas. La Presidencia del Gobierno de La Rioja en el ejercicio de sus funciones ejecutivas, previa delegación del Consejo de Gobierno adoptada por acuerdo formal en sesión ordinaria. El Consejo de Gobierno de La Rioja reunido en sesión ordinaria semanalmente. Cada Consejería de forma totalmente autónoma sin coordinación central.

El modelo de registro previsto en el artículo 3.1 del Decreto 58/2004 es de: Libro único. Libros múltiples por Consejería de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Libro físico en papel foliado y rubricado por el Secretario General Técnico. Libros separados por cada Organismo Público sin integración alguna entre ellos.

Según el artículo 4.1 del Decreto 58/2004, la Oficina General será gestionada por: La Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja en pleno, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta en sesión ordinaria celebrada al efecto. La Dirección General de Función Pública del Gobierno de La Rioja. El titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

De acuerdo con el artículo 4.2 del Decreto 58/2004, las Oficinas Auxiliares serán gestionadas por: Los Ayuntamientos de La Rioja mediante convenio de colaboración. La Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas en exclusiva. Las Secretarías Generales Técnicas de las distintas Consejerías, bajo la coordinación y control de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas. El Parlamento de La Rioja a través de su Mesa en sesión ordinaria.

Según el artículo 4.3 del Decreto 58/2004, existirá una Oficina General de Registro en: Cada Organismo Público. Cada uno de los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Cada Consejería del Gobierno de La Rioja sin que exista excepción alguna. Cada una de las entidades locales que integran el territorio riojano.

Según el artículo 5 del Decreto 58/2004, fuera de los supuestos del artículo 4, la creación de Oficinas Auxiliares podrá autorizarla: El titular de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas. El Presidente del Gobierno de La Rioja mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno, previa solicitud motivada de la Consejería destinataria. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja en pleno. El Director General de la función pública de La Rioja.

De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 58/2004, la autorización de Oficinas Auxiliares se basará en: El volumen de escritos, su localización geográfica u otras circunstancias del servicio. El número de habitantes del municipio en el que se ubiquen las oficinas. La antigüedad del órgano administrativo solicitante de la correspondiente autorización. El presupuesto disponible en cada Consejería para el ejercicio económico vigente.

Según el artículo 6 del Decreto 58/2004, las solicitudes podrán presentarse en: Las oficinas de correos exclusivamente. Únicamente en las Oficinas de Registro de la Administración General de La Rioja. Las Oficinas de Registro, oficinas de correos, representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, y entidades con convenio suscrito. Las entidades bancarias autorizadas por la Consejería de Hacienda.

Para presentar una solicitud en una entidad privada, según el artículo 6.d del Decreto 58/2004, se requiere: Haber suscrito el oportuno convenio. Haber obtenido autorización previa del alcalde del municipio correspondiente. Que la entidad esté radicada en territorio riojano desde al menos cinco años atrás. Contar con la autorización del órgano destinatario mediante resolución expresa.

Según el artículo 6 del Decreto 58/2004, señale la respuesta INCORRECTA. Las solicitudes pueden presentarse en: Las Oficinas de Registro exclusivamente autorizadas al efecto, sin posibilidad de utilizar oficinas de correos ni representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Las oficinas de correos de acuerdo con su normativa específica. Las entidades o instituciones públicas o privadas aunque no se haya suscrito convenio. Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 58/2004, las Oficinas de Registro están obligadas a: Recepcionar, validar, dar asiento y traslado a las solicitudes presentadas por los ciudadanos. Solo recepcionar las solicitudes presentadas sin necesidad de validarlas previamente. Únicamente trasladar la documentación recibida al órgano destinatario final. Resolver el procedimiento administrativo iniciado a instancia del ciudadano, así como dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo legalmente establecido al efecto.

Según el artículo 7 del Decreto 58/2004, las Oficinas recepcionarán escritos dirigidos a: Cualquier Administración Pública. Únicamente a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Exclusivamente a los particulares y ciudadanos riojanos. Solo a los órganos judiciales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Según el artículo 8 del Decreto 58/2004, es función de las Oficinas de Registro: Expedir las copias compulsadas de los documentos originales cuando estos no deban obrar en el procedimiento. Sancionar las infracciones administrativas cometidas por los ciudadanos en el procedimiento. Redactar los proyectos de normas reglamentarias que afecten al funcionamiento del registro, así como instruir los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las obligaciones registrales. Aprobar los presupuestos ordinarios de la Consejería destinataria de los escritos.

Señale la respuesta INCORRECTA. Según el artículo 8 del Decreto 58/2004, corresponde a las Oficinas de Registro: Expedir las copias anotadas. Borrar los asientos de entrada y salida cuando se hayan producido errores. Expedir las copias anotadas o recibos de presentación al ciudadano solicitante. Trasladar toda la documentación a las personas, órganos o unidades destinatarias.

Según el artículo 8.g del Decreto 58/2004, la verificación de la identidad de los ciudadanos se realiza mediante: El Documento Nacional de Identidad. El certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento riojano. La licencia de conducir en vigor expedida por la Dirección General de Tráfico. Cualquier documento con fotografía del interesado que se presente en la oficina.

Según el artículo 8 del Decreto 58/2004, las Oficinas de Registro expedirán, según los casos: Únicamente copias compulsadas de los documentos originales presentados. Exclusivamente recibos de presentación acreditativos de la entrega de los escritos. Las copias anotadas o recibos de presentación, las copias selladas y las copias compulsadas, según los supuestos previstos. Los originales de los documentos presentados por los ciudadanos una vez registrados.

Según el artículo 9.1 del Decreto 58/2004, debe registrarse: Cualquier escrito interno de la Administración General de La Rioja. Los documentos publicitarios recibidos en las unidades administrativas propias. Toda solicitud, escrito o comunicación oficial presentada o recibida en cualquier unidad administrativa propia, así como la salida de las mismas dirigidas a otras Administraciones Públicas o particulares, quedando correctamente identificado el remitente y el destinatario. Únicamente las comunicaciones entre órganos internos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Según el artículo 9.1 del Decreto 58/2004, NO serán objeto de registro: Las solicitudes presentadas por los ciudadanos en las Oficinas de Registro. Los documentos de naturaleza publicitaria, comercial, informativa y análogos. Los escritos dirigidos a otras Administraciones Públicas con remitente identificado. Las comunicaciones oficiales recibidas con correcta identificación del destinatario.

Según el artículo 9.2 del Decreto 58/2004, los escritos, solicitudes o comunicaciones internas: No se recepcionarán por las Oficinas de Registro. Sí, en libro único. Se registrarán únicamente si el remitente lo solicita expresamente por escrito. Se archivan directamente en el archivo histórico sin trámite registral previo.

Según el artículo 10 del Decreto 58/2004, se practicará asiento respecto de: Todo escrito, solicitud o comunicación que se reciba en las Oficinas de Registro, salvo los casos previstos en el artículo anterior. Únicamente las comunicaciones de salida de la Administración General de La Rioja. Solo los escritos dirigidos al Presidente del Gobierno de La Rioja y a los Consejeros, así como aquellos otros que por su especial relevancia sean expresamente exceptuados por el titular de la Consejería competente. Ningún escrito de carácter interno dirigido a órganos de la propia Consejería.

Según el artículo 10 del Decreto 58/2004, si en el momento de la recepción existiera imposibilidad material o técnica para realizar el asiento, se procederá: De manera manual. Rechazando definitivamente el escrito presentado por el ciudadano. Trasladando el escrito al órgano jurisdiccional competente para su resolución. Devolviendo el escrito al ciudadano sin más trámite ni justificación.

Según el artículo 11 del Decreto 58/2004, el sistema garantizará en cada asiento la constancia de: Únicamente el número de registro asignado al escrito recibido. Solo la fecha de entrada o salida del asiento registral correspondiente. Número de registro, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o salida, fecha y hora de presentación, identificación del interesado, órgano remitente y destinatario, y breve referencia al contenido del escrito. Exclusivamente el nombre del ciudadano que presenta el escrito en la oficina.

Según el artículo 11 del Decreto 58/2004, el número de registro es: Un código secuencial generado automáticamente por el sistema. Un código manual asignado por el funcionario encargado del registro. Un número aleatorio sin ningún tipo de orden preestablecido en el sistema informático corporativo del Gobierno de La Rioja. Una combinación de letras y cifras fijada libremente por el usuario.

Según el artículo 11 del Decreto 58/2004, los asientos quedarán ordenados: Por orden alfabético. Por el importe económico que en su caso acompaña al escrito presentado. Cronológicamente según el orden temporal de entrada o salida. Por la importancia jerárquica del órgano administrativo destinatario.

Según el artículo 12.1 del Decreto 58/2004, la validación mecánica de entrada o salida se hará constar en: La primera página del escrito. La última página del escrito presentado por el ciudadano. Un documento anexo independiente del escrito presentado en registro. El sobre cerrado que contiene el escrito presentado por el interesado.

Según el artículo 12.3 del Decreto 58/2004, si el interesado no acompaña copia y desea recibo acreditativo: No se expedirá ningún recibo en ningún caso por parte de la oficina. Se devolverá inmediatamente el escrito al ciudadano sin trámite registral. El personal de registro podrá expedir un recibo que contendrá la identificación de la unidad de registro, el número de registro asignado, la fecha y hora de presentación, el remitente, el destinatario y un extracto del contenido. Se exigirá al ciudadano la presentación obligatoria de una copia adicional del escrito.

Según el artículo 12.1 del Decreto 58/2004, la validación mecánica reflejará como mínimo: La Consejería donde se realiza el registro y la fecha de presentación. El nombre completo del funcionario que realiza el registro de entrada. El presupuesto económico de la Consejería destinataria del escrito. El número de teléfono de contacto del remitente del escrito recibido.

Según el artículo 13 del Decreto 58/2004, el traslado de documentación a los órganos destinatarios se cursa: De manera inmediata. En el plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción del escrito. Únicamente cuando el órgano destinatario lo solicite por escrito formalmente. Dentro del mes natural siguiente a la fecha de recepción del escrito.

Según el artículo 13 del Decreto 58/2004, concluido el trámite registral, las solicitudes se cursan: A los órganos y unidades administrativas destinatarios de manera inmediata. A los archivos históricos provinciales para su conservación permanente. Únicamente al registro de salida mensual de la Consejería destinataria. Al Consejo de Gobierno para su aprobación y posterior traslado, previa la oportuna calificación registral efectuada por la Secretaría General Técnica de la Consejería competente.

Según el artículo 14 del Decreto 58/2004, a efectos del cumplimiento de plazos por los ciudadanos, se entenderá como fecha de recepción por el órgano competente: La fecha en que el órgano destinatario abre físicamente el sobre recibido. La fecha de salida del órgano competente hacia el ciudadano destinatario. La fecha de entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6. La fecha en que el órgano competente confirma formalmente la recepción del escrito.

Según el artículo 14 del Decreto 58/2004, en los procedimientos iniciados a instancia de parte, los plazos que haya de cumplir la Administración se computarán: A partir de la fecha de entrada de las solicitudes en cualquiera de las oficinas de registro. A partir de la notificación de la resolución que ponga fin al procedimiento. Desde la publicación de la norma correspondiente en el Boletín Oficial del Estado. Desde la fecha de finalización del procedimiento administrativo iniciado a instancia del ciudadano, previa la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

El artículo 14 del Decreto 58/2004 regula: Los efectos de la presentación y la garantía del registro. El contenido de asientos. Las funciones atribuidas al registro electrónico de la Administración. Los lugares en los que pueden presentarse los escritos por los ciudadanos.

Según el artículo 15.1 del Decreto 58/2004, el Registro electrónico se instalará: En cada Consejería con una plataforma informática propia e independiente. En una plataforma informática común. En los ordenadores personales de los usuarios que presentan los escritos. En cada Ayuntamiento.

Según el artículo 15.2 del Decreto 58/2004, en los supuestos en los que no se disponga de formularios normalizados se utilizará: La instancia general electrónica. Un escrito en papel libre sin ningún tipo de formato preestablecido. Una instancia verbal formulada directamente ante el funcionario de registro. El formulario físico en papel proporcionado por la Consejería destinataria.

Según el artículo 15.2 del Decreto 58/2004, el registro electrónico admite: Únicamente formularios físicos presentados en papel por los ciudadanos. Solo comunicaciones verbales realizadas por teléfono a la oficina de registro. Formularios electrónicos normalizados correspondientes a servicios, procedimientos y trámites especificados en la sede electrónica y, en su defecto, la instancia general electrónica. Exclusivamente documentos originales en soporte papel presentados presencialmente.

Según el artículo 16 del Decreto 58/2004, la instancia general electrónica será gestionada por: La Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de Administración Pública. La Dirección General de Tecnología de la Información y las Comunicaciones. Cada uno de los Ayuntamientos de La Rioja en su ámbito territorial, mediante la oficina de registro propia autorizada al efecto por el titular de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas. El Consejo Consultivo de La Rioja en el ejercicio de sus funciones.

Según el artículo 16 del Decreto 58/2004, corresponde a la Secretaría General Técnica competente, entre otras: Únicamente la firma de las resoluciones administrativas que se dicten. Solo la inspección periódica de los archivos municipales de La Rioja. La incorporación a la sede electrónica de otros formularios normalizados, el traslado de los escritos recibidos a los órganos y Administraciones competentes, y la remisión prevista en el artículo 18.3. La aprobación del calendario oficial de días inhábiles a efectos de registro electrónico.

Según el artículo 17.a del Decreto 58/2004, el Registro electrónico realizará: La recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones realizadas a través de formulario electrónico y con firma electrónica avanzada. La impresión en papel de los escritos recibidos telemáticamente por la oficina de registro, así como la posterior compulsa manual y archivo físico de los expedientes en soporte papel. La compulsa manual de los documentos originales presentados por los ciudadanos. La custodia física de los expedientes en papel generados por la Administración.

Según el artículo 17.c del Decreto 58/2004, el registro electrónico emitirá: Una copia del escrito, solicitud o comunicación que incluya la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro. El original del documento presentado por el ciudadano debidamente sellado en papel. Un duplicado en papel compulsado del documento original aportado por el interesado. Una certificación administrativa de los hechos constatados en el expediente, expedida por el órgano competente y con la firma electrónica avanzada del Secretario General Técnico de la Consejería de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Según el artículo 17.d del Decreto 58/2004, es función del registro electrónico: La generación de recibos acreditativos. La elaboración del censo de centros de archivo de La Rioja. La organización detallada de las series documentales de la Administración. La transferencia de documentos al archivo histórico provincial de La Rioja.

Según el artículo 18.1 del Decreto 58/2004, el registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones: Solo en horario de oficina, de nueve a catorce horas. Únicamente los días hábiles del año para la Administración. Todos los días del año durante las veinticuatro horas. Exclusivamente en los días laborables de carácter nacional.

Según el artículo 18.1 del Decreto 58/2004, la interrupción planificada del registro electrónico deberá anunciarse a los potenciales usuarios con: Al menos cuarenta y ocho horas de antelación. Al menos setenta y dos horas de antelación a la interrupción planificada. Al menos veinticuatro horas de antelación al inicio de la interrupción. Al menos una semana de antelación a la interrupción planificada del servicio.

Según el artículo 18.2 del Decreto 58/2004, el registro electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos cuando: Contengan código malicioso, no se cumplimenten los campos obligatorios de formularios normalizados, o se dirijan a órganos fuera del ámbito de aplicación salvo convenio. Sean presentados por el ciudadano en un día inhábil para la Administración destinataria. Procedan de un ciudadano que carezca del derecho de sufragio activo reconocido. Tengan una antigüedad superior a los cien años desde su fecha de generación inicial.

Según el artículo 18.1 del Decreto 58/2004, la no recepción de la copia del escrito o la recepción de un mensaje de error implica: Que la presentación no ha tenido lugar. El silencio positivo. La subsanación automática. La admisión provisional.

Según el artículo 1 de la Ley 4/1994, el Patrimonio Documental de La Rioja está constituido por: Los documentos históricos custodiados en archivos públicos de la Comunidad Autónoma. Los documentos de titularidad estatal radicados en el territorio de La Rioja. Todos los documentos, reunidos o no en archivos, que se consideren integrantes del mismo en virtud de lo previsto en este título. Los manuscritos anteriores al siglo XIX custodiados en archivos municipales de La Rioja.

Según el artículo 2 de la Ley 4/1994, se entiende por documento a toda expresión en lenguaje natural o convencional recogida en: Cualquier soporte material. Archivos exclusivamente en soporte papel y microfilme debidamente catalogados por la Administración. Soportes informáticos únicamente, debidamente autenticados mediante firma electrónica avanzada. Registros públicos oficiales custodiados por las administraciones públicas competentes en La Rioja.

Según el artículo 2 de la Ley 4/1994, quedan excluidas del concepto de documento: Las imágenes electrónicas de los documentos administrativos generados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el ejercicio de sus competencias, debidamente autenticadas mediante firma electrónica avanzada. Las obras de investigación o creación, editadas o publicadas, y las que forman parte del patrimonio bibliográfico. Las grabaciones sonoras realizadas por particulares en el ejercicio de sus actividades privadas. Las expresiones audiovisuales producidas por los medios de comunicación de la Comunidad Autónoma.

Según el artículo 3.1 de la Ley 4/1994, se entiende por archivo: El conjunto de documentos custodiados únicamente por la Administración General del Estado. El conjunto orgánico de documentos, o la agrupación de varios de ellos, reunidos en un proceso natural por cualquier institución pública o privada en el ejercicio de sus actividades y conservados como garantía de sus derechos e intereses y como fuente de información. Las publicaciones periodicas y revistas especializadas custodiadas en bibliotecas públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Los documentos electronicos generados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el ejercicio de sus competencias, debidamente autenticados mediante firma electrónica avanzada y custodiados en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja conforme a la normativa aplicable.

Según el artículo 3.2 de la Ley 4/1994, también se entiende por archivo: La institución donde dichos conjuntos orgánicos se reúnen, conservan, ordenan y difunden. El edificio físico en el que se custodian exclusivamente documentos en soporte papel. El conjunto de bibliotecas y hemerotecas dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El archivo informático centralizado de la Administración General del Estado en La Rioja.

Según el artículo 4 de la Ley 4/1994, integran el Patrimonio Documental de La Rioja los documentos de cualquier época producidos o reunidos por, entre otros: Los órganos del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las entidades y órganos de la Administración Local, así como las personas físicas y jurídicas privadas gestoras de servicios públicos y las personas físicas al servicio de órganos públicos. Las empresas privadas dedicadas exclusivamente a actividades comerciales e industriales en La Rioja. Las entidades bancarias y financieras con domicilio social en el territorio de La Rioja. Los partidos políticos y organizaciones sindicales no radicadas en el territorio riojano.

Señale la respuesta INCORRECTA. Según el artículo 4 de la Ley 4/1994, integran el Patrimonio Documental de La Rioja los documentos producidos por: La Diputación General de La Rioja. Las entidades y órganos de la Administración Local. Las empresas privadas dedicadas a actividades puramente comerciales. Las personas físicas al servicio de cualquier órgano de carácter público.

Según el artículo 4.d de la Ley 4/1994, integran el Patrimonio Documental de La Rioja los documentos de las personas físicas y jurídicas de carácter privado gestoras de servicios públicos, en cuanto a los documentos: Relacionados con la gestión de dichos servicios. De carácter estrictamente privado y familiar de los titulares de las empresas gestoras. Referidos a las actividades comerciales y publicitarias desarrolladas por las entidades privadas. Generados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/1994 por las empresas privadas.

Según el artículo 5 de la Ley 4/1994, forman parte del Patrimonio Documental de La Rioja, sin perjuicio de la legislación del Estado, los documentos producidos por, entre otros: Las entidades eclesiásticas radicadas en La Rioja y sus órganos confesionales. Las empresas privadas con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Los órganos de la Administración Periférica del Estado en La Rioja, las Universidades y demás centros públicos de Enseñanza, y las Notarías y Registros Públicos de La Rioja. Los organismos internacionales acreditados ante el Estado español y las representaciones diplomáticas de otros Estados en el territorio de La Rioja, en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas.

Según el artículo 5 de la Ley 4/1994, forman parte del Patrimonio Documental de La Rioja los documentos producidos por, entre otros: Las Notarías y Registros Públicos de La Rioja. Las empresas mercantiles constituidas conforme al derecho privado español con sede en La Rioja. Las sociedades cooperativas y entidades asociativas sin ánimo de lucro radicadas en La Rioja. Los organismos autónomos de la Administración General del Estado con competencia en La Rioja.

Según el artículo 6 de la Ley 4/1994, son parte integrante del Patrimonio Documental de La Rioja los documentos con una antigüedad: Inferior a veinte años, producidos por las entidades eclesiásticas de La Rioja. Superior a cuarenta años, producidos o reunidos por las entidades y organizaciones previstas en el artículo. Superior a cien años, producidos por las entidades particulares no enumeradas anteriormente. Inferior a cuarenta años y siempre que hayan sido generados por las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el ejercicio de las competencias que tienen legalmente atribuidas en el correspondiente ámbito territorial.

Según el artículo 6 de la Ley 4/1994, son parte integrante del Patrimonio Documental los documentos con antigüedad superior a cuarenta años producidos por, entre otros: Las academias científicas y culturales. Las entidades bancarias y cajas de ahorros con sede social en el territorio de La Rioja. Las empresas mercantiles e industriales inscritas en el registro mercantil de La Rioja. Los organismos autónomos de la Administración General del Estado en La Rioja.

Señale la respuesta INCORRECTA. Según el artículo 6 de la Ley 4/1994, son parte integrante del Patrimonio Documental de La Rioja los documentos con antigüedad superior a cuarenta años producidos o reunidos por, entre otros: Las organizaciones políticas, sindicales y empresariales de La Rioja. Las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de La Rioja. Las academias lingüísticas y culturales. Las academias científicas y culturales.

Según el artículo 7 de la Ley 4/1994, forman parte del Patrimonio Documental de La Rioja los documentos con una antigüedad superior a: Cien años. Cuarenta años, producidos por las organizaciones políticas y sindicales de La Rioja. Cincuenta años, producidos por las entidades eclesiásticas radicadas en el territorio riojano. Setenta y cinco años, reunidos por las academias científicas y culturales de La Rioja.

Según el artículo 8 de la Ley 4/1994, la incorporación al Patrimonio Documental de documentos sin la antigüedad requerida, por su especial relevancia, podrá disponerla: El Consejo de Archivos. El Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de Archivos de La Rioja. El Director general de Cultura. El Parlamento.

Según el artículo 8 de la Ley 4/1994, podrán incorporarse al Patrimonio Documental de La Rioja los documentos que: Hayan sido producidos exclusivamente por las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el ejercicio de sus competencias. Pertenecieron en el pasado a alguna institución riojana, aun no perteneciendo al territorio actual de La Rioja. Tengan una antigüedad superior a los doscientos años y estén custodiados en archivos privados. Procedan de archivos estatales radicados en otras comunidades autónomas limítrofes con La Rioja.

Según el artículo 9 de la Ley 4/1994, el Consejo de Gobierno favorecerá y fomentará la conservación de los documentos: No incluidos en el Patrimonio por no haber alcanzado la antigüedad señalada. Incluidos en el Patrimonio. Generados exclusivamente por la Administración General del Estado en el territorio de La Rioja. Custodiados en los archivos privados de las personas físicas con domicilio en La Rioja.

Según el artículo 10 de la Ley 4/1994, el Sistema de Archivos de La Rioja está integrado por: El Consejo de Archivos de La Rioja, el Órgano Gestor del Sistema de Archivos y los Centros de Archivo. Únicamente el Consejo de Archivos de La Rioja y el Órgano Gestor del Sistema de Archivos. Los Centros de Archivo y la Dirección General de Cultura de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El Archivo General de La Rioja y los Archivos Municipales exclusivamente, sin integración del Consejo de Archivos ni del Órgano Gestor del Sistema de Archivos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Señale la respuesta INCORRECTA. Según el artículo 10 de la Ley 4/1994, el Sistema de Archivos de La Rioja está integrado por: El Consejo de Archivos de La Rioja. El Órgano Gestor del Sistema de Archivos de La Rioja. El Órgano Coordinador de Archivos de La Rioja. Los Centros de Archivo.

Según el artículo 11.1 de la Ley 4/1994, el Consejo de Archivos de La Rioja se crea como órgano: De información, consulta y asesoramiento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en materia de archivos. De gestión directa de los fondos documentales del Archivo General de La Rioja, así como de la resolución de los expedientes administrativos y sancionadores que se sustancien en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. De gobierno de los centros de archivo integrados en el Sistema de Archivos de La Rioja. De instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en materia de archivos.

Según el artículo 11.4 de la Ley 4/1994, ejercerá la Presidencia del Consejo de Archivos: El Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas. El Presidente del Gobierno de La Rioja en el ejercicio de sus funciones ordinarias. El Director general de Cultura de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El titular de la Consejería de Cultura, Deportes y Juventud del Gobierno de La Rioja.

Según el artículo 11.5 de la Ley 4/1994, la Vicepresidencia del Consejo de Archivos corresponde: Al Director general de Cultura, quien sustituye al Presidente en caso de ausencia o delegación. Al Secretario general técnico de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas. Al titular de la Consejería de Cultura, Deportes y Juventud del Gobierno de La Rioja. Al Presidente del Parlamento de La Rioja elegido por mayoría de la cámara en sesión plenaria, quien asumirá las funciones del Consejo de Archivos en suposición de ausencia o delegación del titular de la Presidencia.

Según el artículo 11.6 de la Ley 4/1994, respecto a los Vocales del Consejo de Archivos de La Rioja: El número máximo de Vocales será de diez, cuatro de ellos en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, designados unos libremente por el Consejero de Presidencia y otros por el de Cultura, y el resto entre representantes de instituciones titulares del Sistema y personas de reconocido prestigio en archivística. El número de Vocales será fijado libremente por el Presidente del Consejo sin limitación alguna. Los Vocales serán únicamente representantes de la Administración General del Estado en La Rioja. Los Vocales serán designados por el Parlamento de La Rioja mediante votación en sesión plenaria.

Según el artículo 12 de la Ley 4/1994, el Órgano Gestor del Sistema de Archivos de La Rioja depende de: La Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas. La Consejería de Cultura. La Dirección General de Cultura de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El Consejo de Archivos de La Rioja como órgano superior de gobierno.

Según el artículo 12.a de la Ley 4/1994, es función principal del Órgano Gestor del Sistema de Archivos: Velar por el adecuado funcionamiento del Sistema de Archivos. Aprobar el presupuesto anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de archivos. Resolver los recursos administrativos interpuestos contra las decisiones del Consejo de Archivos. Designar a los Vocales del Consejo de Archivos de La Rioja en representación de las administraciones públicas.

Según el artículo 13 de la Ley 4/1994, forman parte del Sistema de Archivos de La Rioja los siguientes Centros: El Archivo de la Diputación General, el Archivo General, el Archivo Histórico Provincial, los Archivos Municipales y otros archivos adheridos. Únicamente el Archivo General de La Rioja y el Archivo Histórico Provincial de La Rioja. Los archivos privados de las personas físicas radicadas en el territorio de La Rioja. Las bibliotecas públicas y los centros de documentación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como las hemerotecas y los archivos privados de las personas físicas radicadas en el territorio sin convenio de adhesión previo.

Según el artículo 13.3 de la Ley 4/1994, forman parte del Sistema de Archivos de La Rioja, entre otros: El Archivo General de La Rioja. Las bibliotecas públicas municipales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Los archivos privados de las personas físicas sin convenio de adhesión previo. Los registros públicos dependientes de la Administración General del Estado.

Según el artículo 14.4 de la Ley 4/1994, el Archivo General de La Rioja: Recogerá la documentación producida o reunida por las instituciones que antecedieron a la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como otros fondos que ingresen mediante convenio, y dará el tratamiento de archivo intermedio a la documentación transferida por los archivos de gestión y por el Archivo del Parlamento de La Rioja. Únicamente custodia los documentos generados por la Administración Local de La Rioja en el ejercicio de sus competencias. Se encarga exclusivamente de la conservación de los documentos con antigüedad superior a cien años. Tiene como misión única la difusión cultural de los fondos documentales de la Comunidad Autónoma.

Según el artículo 15 de la Ley 4/1994, el Archivo Histórico Provincial de La Rioja está adscrito orgánicamente a: La Consejería de Cultura, Deportes y Juventud. La Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas del Gobierno de La Rioja. La Dirección General de Cultura de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El Ministerio de Cultura del Gobierno de España.

Según el artículo 16 de la Ley 4/1994, la conservación, organización y difusión de los documentos generados por los Ayuntamientos en los Archivos Municipales es: Responsabilidad y competencia de las corporaciones locales. De la Dirección General. Función atribuida al Consejo de Archivos de La Rioja como órgano superior de coordinación. Responsabilidad compartida a partes iguales entre el Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Según el artículo 16.1 de la Ley 4/1994, la misión de los Archivos Municipales es: La conservación, organización y difusión de los documentos generados o reunidos por sus Ayuntamientos. La custodia exclusiva de los documentos generados por la Administración General del Estado en La Rioja. La transferencia obligatoria de los documentos al Archivo General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La elaboración del censo de centros de archivo del territorio municipal correspondiente.

Según el artículo 17.1 de la Ley 4/1994, los Centros de archivo referidos en el artículo 13 constituyen: La red de archivos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las bibliotecas públicas. El sistema integrado de registros públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El órgano de gobierno del Sistema de Archivos de La Rioja.

Según el artículo 17.2 de la Ley 4/1994, las condiciones de adhesión al Sistema de Archivos de La Rioja se establecerán: Reglamentariamente. Mediante ley de las Cortes Generales del Estado español. Por acuerdo del pleno de cada Ayuntamiento riojano interesado en la adhesión. A través de ordenanza municipal aprobada por la correspondiente corporación local.

Según el artículo 18 de la Ley 4/1994, los documentos generados por la Administración pública de La Rioja se organizan en las fases de: Archivo de gestión, archivo intermedio y archivo histórico. Archivo central, archivo general y archivo histórico provincial. Archivo administrativo y archivo judicial. Archivo de gestión exclusivamente, sin fases posteriores previstas.

Según el artículo 18.a de la Ley 4/1994, en la fase de archivo de gestión los documentos se conservan en los respectivos archivos de gestión: Hasta su transferencia al Archivo General, en un plazo máximo de cinco años desde la finalización de su tramitación, salvo plazos del Calendario de Conservación y Acceso. Únicamente durante el año en que se produzca la finalización de la tramitación del expediente administrativo. De forma permanente sin posibilidad de transferencia a otra fase del archivo correspondiente. Hasta que alcancen los treinta años de antigüedad desde la fecha de su generación inicial.

Según el artículo 18.c de la Ley 4/1994, reciben tratamiento de fase de archivo histórico los documentos que, salvo excepciones, tengan: Treinta años desde su génesis y posean un valor histórico. Cincuenta años. Cuarenta años desde su génesis y posean un valor documental. Cien años desde su génesis y posean un valor administrativo.

Según el artículo 19.1 de la Ley 4/1994, las transferencias de documentos suponen: La entrega ordenada de los mismos de una fase a otra y el traspaso de las responsabilidades que les afecten. Únicamente el traslado físico de los documentos sin variación de las responsabilidades asignadas. La destrucción de los documentos transferidos desde el archivo de gestión al archivo intermedio. La cesión de la titularidad de los documentos a la Administración General del Estado, previa autorización del Consejo de Archivos de La Rioja y la aprobación del correspondiente convenio de colaboración interadministrativa.

Según el artículo 20.1 de la Ley 4/1994, los documentos se clasifican, se ordenan y se transfieren en: Series documentales. Expedientes administrativos individuales sin clasificación previa alguna. Fondos bibliográficos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Fondos.

Según el artículo 21.1 de la Ley 4/1994, los Centros de archivo del Sistema de Archivos de La Rioja deberán contar: Con personal técnico especializado para todas sus fases, excepto para la de archivo de gestión. Únicamente con personal administrativo sin formación específica en archivística, designado libremente por el titular de cada Consejería sin sometimiento a proceso selectivo alguno ni requisito de cualificación profesional. Con personal voluntario no retribuido para todas las fases del archivo correspondiente. Con funcionarios del Estado destinados en las distintas fases del archivo de La Rioja.

Según el artículo 22 de la Ley 4/1994, los titulares de los centros de archivo y de documentos constitutivos del Patrimonio Documental de La Rioja están obligados a: Su conservación, debidamente organizados, para servir a las administraciones públicas y a los ciudadanos. La enajenación libre de los documentos a particulares sin necesidad de comunicación previa. La destrucción selectiva de los documentos que consideren obsoletos o innecesarios. La cesión gratuita de los documentos a las entidades privadas que lo soliciten formalmente.

Según el artículo 23 de la Ley 4/1994, la Administración de la Comunidad Autónoma estará obligada a: Conservar y defender el Patrimonio Documental de La Rioja, sin perjuicio de la colaboración exigible a otras administraciones y personas privadas, y velar por el cumplimiento de la Ley por propietarios, conservadores y usuarios de archivos y documentos constitutivos del Patrimonio Documental. Enajenar libremente los documentos constitutivos del Patrimonio Documental sin comunicación previa. Transferir todos los documentos a la Administración General del Estado en el plazo de un año. Destruir los documentos que no sean de interés para la historia de la Comunidad Autónoma.

Según el artículo 23.b de la Ley 4/1994, la Administración de la Comunidad Autónoma velará para que los propietarios, conservadores y usuarios de archivos y documentos: Cumplan las obligaciones de la Ley y soporten las consecuencias de su incumplimiento. Enajenen los documentos. Trasladen los documentos al extranjero sin necesidad de autorización administrativa alguna. Destruyan los documentos que consideren innecesarios sin seguir procedimiento reglamentario.

Según el artículo 24.1 de la Ley 4/1994, la confección del Censo de centros de archivo y de fondos documentales corresponde a: La Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas. La Consejería de Cultura. El Consejo de Archivos. El Órgano Gestor.

Según el artículo 24.2 de la Ley 4/1994, las personas titulares o poseedoras de centros de archivo y fondos documentales están obligadas a: Colaborar en la confección del Censo y facilitar la inspección por el órgano competente. Oponerse a la inspección. Comunicar exclusivamente a la Administración General del Estado la titularidad de los fondos. Rechazar la actualización del Censo de centros de archivo y fondos documentales de La Rioja.

Según el artículo 25.1 de la Ley 4/1994, cuando las deficiencias de instalación pongan en peligro la conservación de los documentos, el Consejo de Gobierno podrá decidir: Su depósito en otros archivos hasta que desaparezcan aquellas causas. Su destrucción inmediata. La enajenación a particulares de los documentos constitutivos del Patrimonio Documental. El traslado definitivo de los documentos al archivo del Estado en Madrid.

Según el artículo 25.2 de la Ley 4/1994, se considerará implícita la declaración de: Utilidad pública a efectos de expropiación forzosa una vez transcurrido el plazo de requerimiento sin subsanar las deficiencias. Interés cultural a efectos de protección especial del documento afectado por las deficiencias. Inutilidad administrativa a efectos de destrucción autorizada del documento correspondiente, previa la oportuna instrucción de expediente contradictorio por parte del Órgano Gestor del Sistema de Archivos de La Rioja. Patrimonio bibliográfico a efectos de incorporación al Censo de centros de archivo de La Rioja.

Según el artículo 26.1 de la Ley 4/1994, los documentos incluidos en los artículos 4 y 5 de la presente Ley son: Inalienables, imprescriptibles e inembargables, siendo obligado su reintegro a la institución que los generó o reunió en el ejercicio de sus funciones. De libre enajenación, cesión o traslado dentro del territorio nacional sin comunicación alguna. Enajenables previa comunicación a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Embargables por las deudas contraídas por las instituciones que los generaron o reunieron.

Según el artículo 26.2 de la Ley 4/1994, los documentos incluidos en los artículos 6, 7 y 8 serán de libre enajenación, cesión o traslado dentro del territorio nacional, pero sus propietarios deberán: Comunicar los actos de disposición a la Administración de la Comunidad Autónoma, que ostentará los derechos de tanteo o retracto. Obtener autorización previa del Consejo de Archivos de La Rioja para cualquier acto de disposición. Comunicar los actos de disposición exclusivamente a la Administración General del Estado, sin necesidad de notificación alguna a la Comunidad Autónoma de La Rioja ni de reconocimiento de los derechos de tanteo o retracto previstos en la legislación autonómica aplicable. Solicitar la autorización del Ministerio de Cultura para cualquier cesión o traslado de documentos.

Según el artículo 27.1 de la Ley 4/1994, la salida de su sede, incluso temporal, de los documentos de los centros de archivo del Sistema de Archivos de La Rioja: Habrá de ser comunicada por la Administración de La Rioja. No requiere ningún tipo de comunicación previa a la Administración competente. Necesita autorización del Ministerio de Cultura del Gobierno de España de forma preceptiva. Exige la autorización del Parlamento de La Rioja mediante acuerdo adoptado en sesión plenaria.

Según el artículo 28 de la Ley 4/1994, los documentos constitutivos del Patrimonio Documental de La Rioja: No podrán ser destruidos, salvo en los supuestos y mediante los procedimientos que reglamentariamente se disponga. Podrán ser destruidos libremente por sus propietarios sin necesidad de procedimiento alguno. Podrán ser destruidos transcurridos diez años desde su generación sin procedimiento reglamentario. Serán destruidos obligatoriamente al alcanzar los cien años de antigüedad desde su génesis.

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