T15 Z Cuestionario sobre la Ley 4/2005 de la Comunidad Autónoma de La RiojaAI✦
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![]() T15 Z Cuestionario sobre la Ley 4/2005 de la Comunidad Autónoma de La Rioja Descripción: Cuestionario sobre la Ley 4/2005 de la Comunidad Autónoma de La Rioja |



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Según el artículo 1.1 de la Ley 4/2005, la presente Ley tiene por objeto regular: La organización del Parlamento de La Rioja y su régimen jurídico interno. El funcionamiento y régimen jurídico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El régimen económico y fiscal de la Comunidad Autónoma de La Rioja en su conjunto. La función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus organismos. Según el artículo 1.2 de la Ley 4/2005, los organismos públicos con personalidad jurídica propia, vinculados o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja: Quedan sometidos en toda su actividad a la presente Ley con carácter general. Sólo se someten a la Ley en el ejercicio de potestades administrativas privadas. Sujetarán su actividad a la presente Ley cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación. Están excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ley por tener personalidad jurídica propia y patrimonio independiente. Según el artículo 1.2 de la Ley 4/2005, cuando los organismos públicos no ejerzan potestades administrativas, su actividad se somete: A lo que dispongan sus normas de creación. A la presente Ley 4/2005 en todo caso, con carácter supletorio. A la legislación básica del Estado sobre régimen jurídico del sector público. A lo que disponga el Estatuto de Autonomía de La Rioja en materia de organismos. Señale la respuesta INCORRECTA respecto al artículo 1 de la Ley 4/2005: La Ley regula el funcionamiento y régimen jurídico de la Administración General de La Rioja. Los organismos públicos se someten a la Ley cuando ejerzan potestades administrativas. La presente Ley tiene por objeto regular el régimen económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En el resto de su actividad, los organismos públicos se someten a sus normas de creación. El ámbito de aplicación subjetivo de la Ley 4/2005, según su artículo 1, comprende: Exclusivamente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a sus organismos públicos cuando ejerzan potestades administrativas. A la Administración General del Estado radicada en el territorio de La Rioja. A las entidades locales integradas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Según el artículo 1 de la Ley 4/2005, los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General de La Rioja: Sólo se rigen por la presente Ley, con exclusión de sus normas de creación. Tienen personalidad jurídica propia. Se someten a la presente Ley únicamente en el ejercicio de potestades administrativas, rigiéndose en el resto por sus normas de creación. Carecen de personalidad jurídica propia y dependen jerárquicamente de la Administración General. Según el artículo 2.1 de la Ley 4/2005, la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja gozará de las potestades y prerrogativas que el ordenamiento reconoce a la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo: 31 del Estatuto de Autonomía. 14 del Estatuto de Autonomía. 9 de la Constitución Española. 103 de la Constitución Española. Según el artículo 2.1 de la Ley 4/2005, la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ejercicio de sus competencias, gozará de las potestades y prerrogativas que el ordenamiento jurídico reconoce a: Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La Administración General del Estado. Las comunidades autónomas limítrofes con la Comunidad Autónoma de La Rioja. La Administración de la Unión Europea. Según el artículo 2.2 de la Ley 4/2005, a los organismos públicos les corresponderá, dentro de su esfera de competencia, las potestades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus fines, en los términos que prevean sus estatutos, salvo: La potestad sancionadora. La potestad expropiatoria. La potestad de delegación de competencias. La potestad reglamentaria. Según el artículo 2.2 de la Ley 4/2005, las potestades administrativas de los organismos públicos se ejercerán: Dentro de su esfera de competencia y en los términos que prevean sus estatutos. Con sujeción exclusiva a la presente Ley 4/2005, con carácter de norma supletoria. Mediante delegación expresa de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en cada caso. Sin más límites que los fijados por el Estatuto de Autonomía de La Rioja. Señale la respuesta CORRECTA sobre las potestades de los organismos públicos según el artículo 2 de la Ley 4/2005: Les corresponde la potestad expropiatoria como regla general. No les corresponde, dentro de su esfera de competencia, las potestades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus fines. Dentro de su esfera de competencia, les corresponden las potestades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus fines, en los términos que prevean sus estatutos, salvo la potestad expropiatoria. Las potestades administrativas de los organismos públicos se ejercen sin sujeción a sus estatutos de creación. El artículo 2.1 de la Ley 4/2005 reconoce a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja las potestades y prerrogativas: Del Estado, conforme al artículo 31 del Estatuto de Autonomía. De las entidades locales, conforme a la legislación de régimen local. De la Unión Europea, conforme al Derecho originario. Del Parlamento de La Rioja, conforme al Reglamento de la Cámara. Según el artículo 3.1.a) de la Ley 4/2005, es uno de los principios a los que la Administración ajustará su actividad: Colaboración mutua y lealtad institucional en sus relaciones con los demás Poderes y Administraciones Públicas. Jerarquía e imperio de la ley en todas las actuaciones administrativas. Subsidiariedad en la prestación de los servicios públicos esenciales. Centralización territorial de los servicios administrativos. Señale la respuesta INCORRECTA. Según el artículo 3 de la Ley 4/2005, la Administración y sus organismos públicos ajustarán su actividad, entre otros, al principio de: Eficacia en el cumplimiento de los objetivos institucionales. Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos. Responsabilidad por la gestión pública. Jerarquía normativa y control parlamentario de los actos administrativos. Según el artículo 3.1.c) de la Ley 4/2005, la Administración ajustará su actividad al principio de: Eficacia en el cumplimiento de los objetivos institucionales. Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos. Planificación, gestión por objetivos y control de los resultados. Racionalización de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. Según el artículo 3.1.d) de la Ley 4/2005, la Administración ajustará su actividad al principio de: Eficacia en el cumplimiento de los objetivos institucionales. Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos. Responsabilidad por la gestión pública. Buena fe y confianza legítima. Según el artículo 3.1.e) de la Ley 4/2005, la Administración ajustará su actividad al principio de: Planificación, gestión por objetivos y control de los resultados. Servicio efectivo y proximidad de la Administración a los ciudadanos. Transparencia y publicidad de las actuaciones administrativas. Buena fe y confianza legítima en las relaciones con los administrados. El principio de funcionamiento recogido en el artículo 3.1.f) de la Ley 4/2005 es: Responsabilidad por la gestión pública. Racionalización de los procedimientos administrativos. Servicio efectivo y proximidad. Transparencia y publicidad. Según el artículo 3.1.g) de la Ley 4/2005, la Administración ajustará su actividad al principio de: Planificación y control de los resultados. Racionalización de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. Buena fe y confianza legítima en las relaciones con los ciudadanos. Servicio efectivo y proximidad de la Administración a los administrados. Según el artículo 3.1.h) de la Ley 4/2005, la Administración ajustará su actividad al principio de: Servicio efectivo y proximidad de la Administración a los ciudadanos. Transparencia y publicidad de las actuaciones administrativas. Colaboración y coordinación entre sus distintos órganos y organismos públicos. Planificación, gestión por objetivos y control de los resultados. Según el artículo 3.1.i) de la Ley 4/2005, el principio de transparencia y publicidad: Garantiza la efectividad de los derechos reconocidos a los ciudadanos, con las excepciones que la Ley establezca. Garantiza la efectividad de los derechos reconocidos a los ciudadanos, con las excepciones que los reglamentos establezcan. Garantiza la efectividad de los derechos de la Administración, con las excepciones legales. No admite excepción alguna por su carácter de principio fundamental. Según el artículo 3.1.j) de la Ley 4/2005, la Administración ajustará su actividad al principio de: Transparencia y publicidad. Buena fe y confianza legítima. Servicio efectivo y proximidad. Racionalización de los procedimientos administrativos. Según el artículo 3.1.b) de la Ley 4/2005, la Administración ajustará su actividad al principio de: Colaboración mutua y lealtad institucional. Colaboración y coordinación entre sus distintos órganos y organismos públicos. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos institucionales. Eficiencia en la utilización de los recursos públicos. Según el artículo 3.2 de la Ley 4/2005, la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja impulsará de manera especial: La prestación de servicios de asistencia y cooperación a los municipios de su ámbito territorial, como Administraciones más próximas a los ciudadanos. La centralización de los servicios públicos en la capital de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La externalización de los servicios de asistencia a las entidades privadas sin ánimo de lucro. La supresión de los servicios duplicados en los municipios de menor población de La Rioja. Según el artículo 4 de la Ley 4/2005, los ciudadanos gozarán, en sus relaciones con la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos, de los derechos reconocidos con carácter general en: La legislación básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. La presente Ley 4/2005, con exclusión de cualquier otra normativa. El Estatuto de Autonomía de La Rioja, como norma suprema en la materia. La legislación de régimen local aplicable en el territorio de La Rioja. Según el artículo 4 de la Ley 4/2005, los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración General de La Rioja y sus organismos públicos son: Los reconocidos con carácter general en la legislación básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y cuantos estén establecidos en las disposiciones aplicables en cada caso. Únicamente los reconocidos en la propia Ley 4/2005, sin remisión a otra normativa. Los reconocidos en la Constitución Española, con exclusión de la legislación básica estatal. Los reconocidos en el Estatuto de Autonomía de La Rioja, sin perjuicio de los reglamentarios. Señale la respuesta CORRECTA. Según el artículo 4 de la Ley 4/2005, los ciudadanos gozarán de los derechos reconocidos en: La legislación básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. La Constitución Española exclusivamente. El Reglamento del Parlamento de La Rioja. La Ley Orgánica del Poder Judicial. El artículo 4 de la Ley 4/2005 reconoce los derechos de los ciudadanos: Únicamente frente a los organismos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En sus relaciones con la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos. Exclusivamente en sus relaciones con las entidades locales de La Rioja. Frente al Parlamento de La Rioja en el ejercicio de sus funciones. Según el artículo 5.1 de la Ley 4/2005, sin perjuicio del derecho de los interesados a conocer en cualquier momento el estado de su tramitación, la Administración y sus organismos públicos contarán con: Los instrumentos de información que garanticen a los ciudadanos el efectivo conocimiento del procedimiento a seguir para las solicitudes o actuaciones que se propongan realizar. Un registro único de solicitudes que centralice todas las peticiones presentadas por los ciudadanos en la Comunidad Autónoma. Una oficina de atención al ciudadano en cada uno de los municipios de La Rioja, con carácter obligatorio. Un servicio telefónico de información administrativa disponible las veinticuatro horas del día. Según el artículo 5.1 de la Ley 4/2005, la articulación de los instrumentos de información se determinará: Reglamentariamente. Por ley de las Cortes Generales. Por ordenanza municipal del Ayuntamiento correspondiente. Por acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado por mayoría absoluta. Según el artículo 5.2 de la Ley 4/2005, la información sobre el estado o el contenido de los procedimientos en tramitación y la identificación de las autoridades y funcionarios bajo cuya responsabilidad se tramiten: Sólo podrá facilitarse a quienes tengan la condición de interesado o a sus representantes acreditados formalmente. Podrá facilitarse a cualquier ciudadano que lo solicite, sin restricción alguna. Se publicará íntegramente en el Portal de Transparencia de La Rioja. Se comunicará al Registro Electrónico de Convenios para su difusión pública. Según el artículo 5.2 de la Ley 4/2005, la acreditación de los representantes para recibir información sobre el procedimiento podrá realizarse: Por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Únicamente mediante poder notarial apud acta otorgado ante notario del territorio de La Rioja. Exclusivamente a través de certificado electrónico cualificado expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Mediante comparecencia verbal del interesado ante el órgano gestor del procedimiento, sin más formalidad. Según el artículo 5.2 de la Ley 4/2005, corresponderá facilitar la información sobre el estado o contenido de los procedimientos en tramitación: A las diferentes unidades de gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma. Al Defensor del Pueblo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Al Consejo Consultivo de La Rioja como órgano consultivo superior. Según el artículo 5.3 de la Ley 4/2005, los órganos administrativos establecerán las garantías necesarias respecto a: La esfera privada de los administrados y el control y tratamiento de los datos obtenidos por cualquier medio. El secreto de las deliberaciones del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La reserva de los acuerdos adoptados por el Parlamento de La Rioja en sesión plenaria. La confidencialidad de las actuaciones del Consejo Consultivo de La Rioja. Señale la respuesta INCORRECTA sobre el derecho de información del artículo 5 de la Ley 4/2005: Los interesados pueden conocer en cualquier momento el estado de tramitación de su procedimiento. La articulación de los instrumentos de información se determina reglamentariamente. La información sobre el procedimiento en tramitación se facilita a cualquier ciudadano que lo solicite, sin restricción. Los órganos administrativos establecerán garantías respecto a la esfera privada de los administrados. Según el artículo 5.2 de la Ley 4/2005, los representantes de los interesados deben acreditarse: Formalmente, por cualquier medio válido en derecho. Únicamente mediante documento público notarial. Por comparecencia verbal sin más formalidad ante el órgano gestor. Mediante autorización expresa del Defensor del Pueblo de La Rioja. Según el artículo 6.1 de la Ley 4/2005, la Administración General de la Comunidad Autónoma establecerá programas: Plurianuales y anuales. Exclusivamente anuales, sin posibilidad de programación plurianual. Únicamente plurianuales, con horizonte mínimo de diez años. Mensuales, con revisión trimestral obligatoria por el Consejo de Gobierno. Según el artículo 6.1 de la Ley 4/2005, en los programas plurianuales y anuales se definirán: Objetivos concretos, las actividades y los medios necesarios para llevarlos a cabo, así como el tiempo estimado para su consecución. Únicamente los objetivos políticos generales del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Exclusivamente los recursos económicos asignados a cada Consejería para el ejercicio. Los nombramientos de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Según el artículo 6.1 de la Ley 4/2005, los programas plurianuales y anuales se basarán en: Los objetivos políticos y en los plazos fijados por el Gobierno de La Rioja. Las directrices del Parlamento Europeo en materia de programación regional. Las recomendaciones del Consejo de Estado en materia de organización administrativa. Los acuerdos del Senado en materia de coordinación autonómica. Según el artículo 6.1 de la Ley 4/2005, los programas plurianuales y anuales determinarán: Los responsables de su ejecución. Las sanciones aplicables a los incumplimientos de los objetivos fijados. El régimen retributivo del personal funcionario de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El número máximo de altos cargos de cada una de las Consejerías del Gobierno. Según el artículo 6.2 de la Ley 4/2005, el grado de cumplimiento de los objetivos fijados en los programas será evaluado periódicamente: Por los órganos con competencia específica para ello en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma. Por el Parlamento de La Rioja en sesión plenaria anual. Por el Consejo Consultivo de La Rioja como órgano superior de control. Por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora. Según el artículo 7 de la Ley 4/2005, corresponderá racionalizar y simplificar sus procedimientos y actividades de gestión: A los órganos competentes de cada Consejería y organismos públicos de la Comunidad Autónoma. Únicamente a la Consejería competente en materia de organización administrativa. Al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja en pleno. Al Parlamento de La Rioja mediante ley de acompañamiento presupuestario anual. Según el artículo 7 de la Ley 4/2005, la racionalización y simplificación de los procedimientos podrá realizarse: A iniciativa propia o a propuesta de la Consejería competente en materia de organización administrativa. Únicamente a propuesta del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Exclusivamente a iniciativa del Parlamento de La Rioja, mediante moción aprobada en pleno. A instancia de los ciudadanos, mediante ejercicio del derecho de petición. Señale la respuesta CORRECTA sobre el artículo 7 de la Ley 4/2005: La racionalización procede únicamente de la iniciativa de la propia Consejería competente. La simplificación de procedimientos compete exclusivamente al Consejo de Gobierno en pleno. La racionalización y simplificación de procedimientos y actividades de gestión corresponde a los órganos competentes de cada Consejería y organismos públicos, a iniciativa propia o a propuesta de la Consejería competente en materia de organización administrativa. La propuesta de racionalización procede exclusivamente del Defensor del Pueblo de La Rioja. El artículo 7 de la Ley 4/2005 atribuye la racionalización y simplificación de los procedimientos a: Los órganos competentes de cada Consejería y organismos públicos. El Defensor del Pueblo de La Rioja. El Consejo Consultivo de La Rioja. La Intervención General de la Comunidad Autónoma. Según el artículo 8.1 de la Ley 4/2005, la tramitación de los procedimientos administrativos se apoyará en: La utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Exclusivamente en soporte papel, con copia auténtica en archivo físico. Únicamente en actuaciones verbales ante el órgano gestor competente. La comparecencia personal obligatoria del interesado en la oficina gestora. Según el artículo 8.1 de la Ley 4/2005, la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la tramitación procederá: Con respeto de las garantías y cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso por el ordenamiento jurídico. Sin sujeción a requisito alguno por su carácter de medio instrumental. Únicamente previa autorización expresa del interesado en cada procedimiento concreto. Con sujeción exclusiva a los criterios que fije libremente cada órgano gestor. Según el artículo 8.2 de la Ley 4/2005, la introducción de medios informáticos y telemáticos en la gestión administrativa estará presidida por los principios de: Eficiencia y proporcionalidad de las inversiones realizadas. Eficacia y jerarquía administrativa en la toma de decisiones. Celeridad y gratuidad para los ciudadanos en todas las actuaciones. Publicidad y transparencia de los actos administrativos dictados. Según el artículo 8.2 de la Ley 4/2005, la introducción de medios informáticos y telemáticos en la gestión administrativa se ajustará a los criterios establecidos, en su caso, por: La Consejería competente en materia de Tecnologías de la Información en la Administración Pública. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja reunido en sesión ordinaria semanal. El Parlamento de La Rioja mediante ley de acompañamiento presupuestario anual. El Consejo Consultivo de La Rioja como órgano superior consultivo. Según el artículo 9.1 de la Ley 4/2005, los órganos administrativos de la Administración General de la Comunidad Autónoma se someterán periódicamente a: Controles, auditorías o inspecciones para evaluar su eficacia y eficiencia. Únicamente a controles internos de carácter jerárquico sin intervención externa. Exclusivamente a inspecciones del Defensor del Pueblo de La Rioja. Audiencias públicas convocadas por el Parlamento de La Rioja con periodicidad anual. Según el artículo 9.1 de la Ley 4/2005, los controles, auditorías o inspecciones tienen por finalidad evaluar: La eficacia en el cumplimiento de los objetivos asignados y la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles. Únicamente la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles por cada Consejería. Exclusivamente la eficacia en el cumplimiento de los objetivos políticos del Gobierno de La Rioja. La jerarquía interna y la disciplina del personal al servicio de cada Consejería. Según el artículo 9.2 de la Ley 4/2005, el control de eficacia y eficiencia se realizará con arreglo a los criterios y directrices que dicten: La Consejería competente en materia de organización administrativa. La Consejería competente en materia de hacienda y presupuestos. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja en pleno. El Parlamento de La Rioja mediante moción aprobada en sesión plenaria. Según el artículo 9.2 de la Ley 4/2005, el control de eficacia y eficiencia se entenderá sin perjuicio del control que corresponde a: La Intervención General. El Consejo Consultivo de La Rioja como órgano superior consultivo. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora externa. Según el artículo 10 de la Ley 4/2005, para hacer efectivos los principios generales que rigen las relaciones interadministrativas, la Administración de la Comunidad Autónoma utilizará: Los instrumentos y técnicas de colaboración y cooperación previstos en la legislación básica del Estado y en el resto de normas del ordenamiento jurídico. Exclusivamente los convenios de colaboración con otras administraciones públicas territoriales. Únicamente los acuerdos de Consejo de Gobierno adoptados por mayoría absoluta de sus miembros. Los mecanismos de cooperación previstos en el Estatuto de Autonomía de La Rioja, con exclusión de la legislación básica estatal. El artículo 10 de la Ley 4/2005 hace efectivos los principios generales que rigen: Las relaciones interadministrativas. Las relaciones laborales del personal al servicio de la Administración de La Rioja. Las relaciones económicas y comerciales con otras comunidades autónomas. Las relaciones jerárquicas internas de cada Consejería del Gobierno de La Rioja. Según el artículo 10 de la Ley 4/2005, los instrumentos y técnicas de colaboración y cooperación que utilizará la Administración de la Comunidad Autónoma son los previstos en: La legislación básica del Estado y en el resto de normas del ordenamiento jurídico. Únicamente la presente Ley 4/2005 y sus disposiciones de desarrollo reglamentario. El Estatuto de Autonomía de La Rioja, con exclusión de la legislación básica estatal. Las ordenanzas municipales aprobadas por las entidades locales riojanas. Según el artículo 11.1 de la Ley 4/2005, la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes podrán celebrar convenios con otros sujetos de derecho público para fines de interés común en el ejercicio de: Competencias propias o delegadas. Únicamente competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Exclusivamente competencias delegadas por la Administración General del Estado. Competencias compartidas con la Administración General del Estado y las entidades locales. Según el artículo 11.1 de la Ley 4/2005, la Administración general podrá celebrar convenios con entidades privadas para la consecución de: Fines de interés público. Fines de carácter estrictamente lucrativo para la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Exclusivamente fines de carácter comercial o empresarial privados. Fines de interés particular de los titulares de las entidades privadas firmantes. Según el artículo 11.2 de la Ley 4/2005, la Administración general podrá celebrar convenios con: Sus organismos públicos y otros entes integrantes de su sector público. Exclusivamente con entidades privadas sin ánimo de lucro radicadas en La Rioja. Únicamente con administraciones públicas de otras comunidades autónomas limítrofes. Con entidades eclesiásticas radicadas en el territorio de La Rioja. Según el artículo 11.3 de la Ley 4/2005, la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá celebrar convenios y acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas o territorios de régimen foral para la gestión y prestación de los servicios propios de su competencia, de acuerdo con la Constitución y con el artículo: 14 del Estatuto de Autonomía. 31 del Estatuto de Autonomía. 9.2 de la Constitución Española. 103.1 de la Constitución Española. Señale la respuesta CORRECTA sobre los convenios según el artículo 11 de la Ley 4/2005: La Administración general no podrá celebrar convenios con entidades privadas en ningún caso. Los convenios con otras comunidades autónomas requieren autorización previa del Parlamento de La Rioja. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá celebrar convenios y acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas o territorios de régimen foral. La Administración general no podrá celebrar convenios con sus organismos públicos propios. Según el artículo 11.3 de la Ley 4/2005, los convenios y acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas o territorios de régimen foral se celebran para: La gestión y prestación de los servicios propios de su competencia. La cesión de competencias legislativas a otras comunidades autónomas limítrofes. La transferencia de la titularidad de los servicios públicos esenciales de La Rioja. La unificación de las haciendas forales de las comunidades autónomas firmantes. Según el artículo 12.a) de la Ley 4/2005, los instrumentos de formalización de los convenios incluirán: Los sujetos que suscriben el convenio y la capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes. Exclusivamente el objeto del convenio y la duración de su vigencia temporal. Únicamente las obligaciones económicas asumidas por cada una de las partes firmantes. Los mecanismos de seguimiento y control de la ejecución del convenio suscrito. Según el artículo 12.b) de la Ley 4/2005, los instrumentos de formalización de los convenios incluirán: La competencia en la que se fundamenta la actuación de la Administración Pública, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes o de las Universidades públicas. Los sujetos que suscriben el convenio y la capacidad jurídica de las partes firmantes. El régimen de modificación del convenio por acuerdo de las partes firmantes. Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones. Según el artículo 12.c) de la Ley 4/2005, los convenios NO podrán tener por objeto: Prestaciones propias de los contratos. La definición de objetivos concretos de colaboración entre las partes. Las actuaciones a realizar por cada sujeto para el cumplimiento del convenio. Las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes. Según el artículo 12.c) de la Ley 4/2005, el objeto del convenio y las actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento indicarán, en su caso: La titularidad de los resultados obtenidos. La cuantía económica máxima de las prestaciones a satisfacer por cada parte. El régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de las partes firmantes. El órgano jurisdiccional competente para resolver las controversias que se planteen. Según el artículo 12.d) de la Ley 4/2005, los instrumentos de formalización de los convenios incluirán las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, indicando: Su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente, de acuerdo con la legislación presupuestaria. Exclusivamente la cuantía total del compromiso financiero asumido por la Comunidad Autónoma de La Rioja. Únicamente la imputación contable de los gastos al capítulo de personal del presupuesto. La cuenta bancaria de cada una de las partes para la transferencia de los fondos comprometidos. Según el artículo 12.e) de la Ley 4/2005, los instrumentos de formalización de los convenios incluirán: Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento. Exclusivamente el régimen sancionador aplicable a las infracciones administrativas cometidas por las partes. Únicamente el plazo de prescripción de las acciones derivadas del incumplimiento del convenio. El órgano jurisdiccional competente para resolver las controversias planteadas en vía judicial. Según el artículo 12.f) de la Ley 4/2005, los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio: Resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios. Tienen carácter meramente informativo, sin capacidad resolutiva sobre las controversias planteadas. Quedan reservados a la jurisdicción contencioso-administrativa con exclusión de cualquier órgano administrativo. Son competencias exclusivas del Consejo Consultivo de La Rioja como órgano superior consultivo. Según el artículo 12.g) de la Ley 4/2005, a falta de regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá: Acuerdo unánime de los firmantes. Acuerdo de la mayoría simple de los firmantes del convenio. Autorización previa del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Aprobación por el Parlamento de La Rioja en sesión plenaria ordinaria. Según el artículo 12.h).1º de la Ley 4/2005, los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a: Cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. Cinco años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. Dos años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. Diez años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. Según el artículo 12.h).2º de la Ley 4/2005, antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta: Cuatro años adicionales o su extinción. Cinco años adicionales o su extinción. Dos años adicionales o su extinción. Diez años adicionales o su extinción. Según el artículo 13.1 de la Ley 4/2005, la suscripción de convenios con sujetos de derecho público y privado por la Administración general y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes: No podrá suponer cesión de la titularidad de la competencia. Implica necesariamente la cesión de la titularidad de la competencia ejercida. Supone la delegación de la titularidad y del ejercicio de la competencia. Conlleva la transferencia de la titularidad de la competencia a la otra parte. Según el artículo 13.2 de la Ley 4/2005, la suscripción de convenios deberá: Mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Garantizar la obtención de un rendimiento económico positivo para la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Asegurar la cesión gratuita de los bienes patrimoniales de la Administración a las entidades privadas firmantes. Suponer la transferencia de la titularidad de los servicios públicos gestionados por la Administración firmante. Según el artículo 13.4 de la Ley 4/2005, los convenios que incluyan compromisos financieros deberán ser: Financieramente sostenibles, debiendo quienes los suscriban tener capacidad para financiar los asumidos durante la vigencia del convenio. Aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja en pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta. Autorizados previamente por el Tribunal de Cuentas como órgano fiscalizador externo del sector público. Sometidos a informe preceptivo del Consejo Consultivo de La Rioja antes de su formalización. Según el artículo 13.5 de la Ley 4/2005, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes: No podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio. Podrán superar libremente los gastos derivados de la ejecución del convenio suscrito. Estarán exentas de toda limitación cuantitativa por su carácter de subvención nominativa. Quedarán determinadas por la voluntad de las partes sin sujeción a límite legal alguno. Según el artículo 13.6 de la Ley 4/2005, cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en: La Ley 38/2003 General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006 regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de La Rioja. Únicamente en la presente Ley 4/2005 y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo. Exclusivamente en el Estatuto de Autonomía de La Rioja y en la legislación de régimen local. En la Ley de Hacienda de La Rioja, con exclusión de la legislación básica estatal. Según el artículo 13.7 de la Ley 4/2005, los convenios tendrán efecto entre las partes: A partir de la firma, salvo que en ellos se disponga otra cosa. A partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja, en todo caso. Únicamente tras su inscripción en el Registro Electrónico de Convenios. Desde la autorización expresa del Consejo de Gobierno de La Rioja. Según el artículo 13.8 de la Ley 4/2005, las normas del capítulo de convenios NO serán de aplicación a: Las encomiendas de gestión ni a los acuerdos de terminación convencional de los procedimientos administrativos. Los convenios con otras comunidades autónomas para la gestión de servicios de competencia propia. Los convenios con entidades privadas para la consecución de fines de interés público. Los convenios con la Administración general del Estado en materia de cooperación interadministrativa. Según el artículo 14 de la Ley 4/2005, cuando la gestión de un convenio haga necesario crear una organización común, ésta podrá adoptar la forma de: Consorcio con personalidad jurídica propia o sociedad mercantil. Únicamente de consorcio con personalidad jurídica propia, sin excepción alguna. Exclusivamente de sociedad mercantil estatal participada por la Comunidad Autónoma de La Rioja. De fundación del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El artículo 14 de la Ley 4/2005 regula la organización común que puede crearse cuando la gestión de un convenio lo exija, y prevé que adopte la forma de: Consorcio o sociedad mercantil. Mancomunidad o entidad local autónoma. Organismo autónomo o entidad de derecho público. Agencia estatal o autoridad administrativa independiente. Según el artículo 14 de la Ley 4/2005, la organización común creada para la gestión de un convenio: Podrá adoptar la forma de consorcio con personalidad jurídica propia o sociedad mercantil. Necesariamente adoptará la forma de fundación del sector público de La Rioja. Únicamente podrá constituirse como organismo autónomo de la Comunidad Autónoma. Quedará excluida del régimen jurídico de los entes instrumentales del sector público riojano. Según el artículo 15 de la Ley 4/2005, todos los convenios que se suscriban deberán ser inscritos en: El Registro Electrónico de Convenios. El Registro de la Propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El Registro General de la Administración General del Estado en La Rioja. El Registro de Entidades del Sector Público de la Comunidad Autónoma. Según el artículo 15 de la Ley 4/2005, el Registro Electrónico de Convenios dependerá de: La consejería con competencias en materia de Secretariado de Gobierno. La consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública de La Rioja. El Consejo Consultivo de La Rioja como órgano superior consultivo. El Parlamento de La Rioja a través de su Mesa en sesión ordinaria. Según el artículo 15 de la Ley 4/2005, el Registro Electrónico de Convenios se declara de: Acceso público y gratuito a través del Portal del Gobierno de La Rioja. Acceso restringido a los órganos administrativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Acceso exclusivo para las personas interesadas que hubieran suscrito el convenio. Acceso reservado al Consejo de Gobierno y al Parlamento de La Rioja. Según el artículo 15 de la Ley 4/2005, se dará publicidad de los convenios en: El Boletín Oficial de La Rioja. El Boletín Oficial del Estado, con carácter general para todos los convenios. El Diario Oficial de la Unión Europea, con carácter preceptivo en todo caso. El Boletín Oficial de la Provincia correspondiente a la sede de cada parte firmante. Según el artículo 15 de la Ley 4/2005, además de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, los convenios: Serán publicados en el Portal de la Transparencia y se comunicarán al Parlamento de La Rioja. Se comunicarán exclusivamente al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se inscribirán únicamente en el Registro de Entidades del Sector Público de La Rioja. Se remitirán al Defensor del Pueblo de La Rioja para su supervisión anual. Señale la respuesta CORRECTA. Según el artículo 15 de la Ley 4/2005, todos los convenios que se suscriban se comunicarán al: Registro Electrónico de Convenios. Parlamento de La Rioja. Consejo Consultivo de La Rioja. Defensor del Pueblo de La Rioja. Según el artículo 16 de la Ley 4/2005, los protocolos generales de actuación que apruebe la Administración de la Comunidad Autónoma, en lo referente a su contenido y a sus efectos, se regirán por: La normativa básica del Estado. Exclusivamente la presente Ley 4/2005 y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo. Únicamente el Estatuto de Autonomía de La Rioja, con exclusión de la legislación básica estatal. Las ordenanzas municipales aprobadas por las entidades locales riojanas. Según el artículo 16 de la Ley 4/2005, los protocolos generales de actuación, en todo aquello que les sea de aplicación, se regirán por lo establecido para los: Convenios en el presente capítulo. Contratos del sector público en la legislación de contratos del Estado. Reglamentos en el título correspondiente de la presente Ley 4/2005. Actos administrativos en la legislación básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Según el artículo 16 de la Ley 4/2005, los protocolos generales de actuación se aprueban por la Administración de la Comunidad Autónoma de acuerdo con: La legislación básica del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. La legislación específica de contratos del sector público estatal. Las normas del Estatuto de Autonomía de La Rioja en materia de organización administrativa. El Reglamento del Parlamento de La Rioja en materia de control parlamentario. Según el artículo 18.2 de la Ley 4/2005, las instrucciones: Establecen pautas o criterios de actuación por la que han de regirse los órganos y las unidades administrativas dependientes del órgano que las dicta. Son reglas de actuación o normas específicas dadas a un órgano para un supuesto determinado. Tienen como finalidad recordar la aplicación de determinadas disposiciones legales o establecer la interpretación adecuada al espíritu y principios de tales disposiciones. Sólo pueden afectar a cuestiones de carácter sancionador en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Según el artículo 18.2 de la Ley 4/2005, las circulares son: Aquéllas reglas de actuación o normas específicas dadas a un órgano o a unidades administrativas jerárquicamente dependientes, para un supuesto determinado. Pautas o criterios generales de actuación por los que han de regirse los órganos y unidades dependientes del órgano que las dicta. Disposiciones generales de carácter reglamentario aprobadas por el Consejo de Gobierno de La Rioja. Acuerdos del Parlamento de La Rioja de control político del Gobierno autonómico. Según el artículo 18.2 de la Ley 4/2005, las órdenes de servicio: Tienen como finalidad recordar la aplicación de determinadas disposiciones legales o establecer la interpretación adecuada al espíritu y principios de tales disposiciones al objeto de garantizar su aplicación homogénea. Establecen las pautas o criterios generales de actuación por los que han de regirse los órganos dependientes del que las dicta. Son reglas de actuación específicas dadas a un órgano para un supuesto determinado concreto. Sólo pueden afectar a cuestiones de carácter sancionador en el ámbito competencial de la Administración. |





