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T16 Z Cuestionario Ley 3/2003 de La Rioja
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Título del Test:
T16 Z Cuestionario Ley 3/2003 de La Rioja

Descripción:
T16 Z Cuestionario Ley 3/2003 de La Rioja

Fecha de Creación: 2026/11/06

Categoría: Otros

Número Preguntas: 100

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Según el artículo 1 de la Ley 3/2003, es objeto de la presente Ley: Regular la organización del sector público propio de La Rioja. Únicamente la función pública. Regular el funcionamiento y régimen jurídico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cuanto instrumento para la ejecución de la política del Gobierno. Regular el régimen económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cuanto instrumento para la ejecución de la política financiera del Gobierno.

Según el artículo 1 de la Ley 3/2003, la organización del sector público propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja se configura como: Instrumento para la ejecución de la política del Gobierno de la Comunidad Autónoma. Meramente informativo. Instrumento para el control parlamentario del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ejercicio de las funciones de fiscalización política atribuidas a la Cámara autonómica. Instrumento para la gestión de los recursos económicos de la Hacienda regional de La Rioja, conforme a la legislación presupuestaria aplicable a la Comunidad Autónoma.

Señale la respuesta CORRECTA respecto al artículo 1 de la Ley 3/2003: La Ley regula la organización del sector público propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cuanto instrumento para la ejecución de la política del Gobierno de la misma. La Ley regula únicamente la Administración General. La Ley regula la función pública autonómica. La Ley regula el sector público estatal.

Según el artículo 2 de la Ley 3/2003, integran el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja: La Administración General, los organismos públicos vinculados o dependientes y otros entes instrumentales. Únicamente la Administración General. Exclusivamente los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo de su actividad. La Administración General de la Comunidad Autónoma y las entidades locales integradas en el territorio de La Rioja, en cuanto administraciones más próximas al ciudadano.

Según el artículo 2 de la Ley 3/2003, integran el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja: Otros entes instrumentales. Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cuanto Administración más próxima al ciudadano y elemento integrante del sector público autonómico. Las universidades públicas y privadas radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con independencia de su naturaleza jurídica pública o privada. Las sociedades mercantiles privadas cuyo capital social pertenezca mayoritariamente a personas físicas y jurídicas domiciliadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Según el artículo 2.b) de la Ley 3/2003, integran el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja: Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General para el desarrollo de su actividad. La Administración General. Otros entes instrumentales. Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Señale la respuesta INCORRECTA. Según el artículo 2 de la Ley 3/2003, integran el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja: La Administración General. Los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma para el desarrollo de su actividad. Las corporaciones locales integradas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Otros entes instrumentales.

Según el artículo 3.1 de la Ley 3/2003, la Administración General de la Comunidad Autónoma: Bajo la dirección del Gobierno y con sometimiento pleno a la legalidad, sirve con objetividad los intereses generales. Bajo la dirección del Parlamento. Bajo la dirección del Consejo Consultivo, desarrolla funciones de asesoramiento jurídico preceptivo para la totalidad de los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma. Bajo la dirección del Presidente de la Comunidad Autónoma, ejerce funciones de gobierno de carácter político y ejecutivo con sometimiento al ordenamiento jurídico autonómico y estatal.

Según el artículo 3.1 de la Ley 3/2003, la Administración General de la Comunidad Autónoma desarrolla: Funciones ejecutivas de carácter administrativo. Funciones legislativas de carácter parlamentario, mediante la iniciativa legislativa del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja ante el Parlamento regional. Funciones jurisdiccionales de carácter contencioso-administrativo, mediante el conocimiento de los recursos interpuestos contra los actos de la Administración General de La Rioja. Funciones de gobierno de carácter político y ejecutivo, mediante el ejercicio de la dirección superior de la política interior y exterior de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Según el artículo 3.2 de la Ley 3/2003, la Administración General de la Comunidad Autónoma: Actúa con personalidad jurídica única, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, determinando las potestades y competencias administrativas su capacidad de obrar. Actúa con personalidad jurídica múltiple. Actúa sin personalidad jurídica propia. Actúa con personalidad jurídica única pero sin sujeción a potestades administrativas.

Según el artículo 3.2 de la Ley 3/2003, la capacidad de obrar de la Administración General queda determinada por: Las potestades y competencias administrativas que en cada momento el ordenamiento jurídico le atribuya. Los créditos. El número de Consejerías existentes en cada momento en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Los créditos presupuestarios consignados anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a la legislación presupuestaria aplicable a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Según el artículo 3 de la Ley 3/2003, la Administración General de la Comunidad Autónoma se caracteriza por: Servir con objetividad los intereses generales, bajo la dirección del Gobierno y con sometimiento pleno a la legalidad. Ejercer funciones legislativas. Desarrollar funciones jurisdiccionales bajo la dirección del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el conocimiento de los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra los actos administrativos. Desempeñar funciones de gobierno bajo la dirección exclusiva del Presidente de la Comunidad Autónoma, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico vigente y a los principios constitucionales de organización.

Según el artículo 3 de la Ley 3/2003, la Administración General de la Comunidad Autónoma: Constituida por órganos jerárquicamente ordenados. Constituida por órganos desconcentrados territorialmente y sin relación jerárquica entre sí, lo que determina una estructura funcional carente de orden jerárquico común entre las distintas Consejerías de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Constituida por órganos coordinados horizontalmente y sin sujeción a un orden jerárquico común, conforme a los principios de coordinación y cooperación interadministrativa entre las distintas Consejerías del Gobierno regional. Constituida por órganos de carácter colegiado integrados por representantes de intereses sociales y de las distintas Administraciones Públicas que concurren en la composición de cada uno de los órganos de la Administración General de La Rioja.

Según el artículo 4.1 de la Ley 3/2003, los órganos de la Administración General se crean, rigen y coordinan con arreglo, entre otros, al principio de: Desconcentración. Representación política parlamentaria, conforme a los principios constitucionales que rigen la organización de los órganos representativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de su Parlamento regional. Independencia jurisdiccional de los órganos administrativos, conforme al principio constitucional de separación de poderes y de sometimiento pleno a la ley y al derecho de los órganos del Estado y de las Comunidades Autónomas. Autonomía organizativa plena de cada Consejería frente al Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme al principio de descentralización funcional de los órganos administrativos de la Administración General.

Según el artículo 4.1 de la Ley 3/2003, los principios constitucionales de organización aplicables son los de: Jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Meramente informativo. Jerarquía, representación, descentralización y control parlamentario de los actos administrativos dictados por los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Coordinación, jerarquía, autonomía local y descentralización funcional de los servicios administrativos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Señale la respuesta CORRECTA respecto al artículo 4.1 de la Ley 3/2003: Los órganos de la Administración General se crean, rigen y coordinan de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y con arreglo a los principios constitucionales de organización de jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Los órganos se crean por Ley. Los órganos se rigen por la legislación estatal. Los órganos se coordinan por acuerdos del Consejo de Gobierno.

Según el artículo 4.2 de la Ley 3/2003, el régimen jurídico de funcionamiento de los órganos de la Administración General se regirá por: La legislación específica al respecto. Mediante ley parlamentaria. La presente Ley 3/2003, con carácter exclusivo y excluyente de cualquier otra normativa estatal o autonómica reguladora del régimen jurídico de funcionamiento de los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma. El Estatuto de Autonomía de La Rioja como norma suprema en materia de organización administrativa, con exclusión de la legislación básica del Estado sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

Señale la respuesta INCORRECTA. Según el artículo 4 de la Ley 3/2003, los órganos de la Administración General se crean, rigen y coordinan con arreglo al principio de: Descentralización administrativa del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme al principio constitucional de organización aplicable a los órganos de la Administración General. Desconcentración funcional de los órganos administrativos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme al principio constitucional de organización. Coordinación interadministrativa con las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme al principio constitucional de organización aplicable a los órganos de la Administración General. Representación política parlamentaria.

Según el artículo 5.1 de la Ley 3/2003, la Administración General de La Rioja se estructura en: Consejeras, al frente de las cuales se encuentra un Consejero, del que dependen todos los órganos y unidades adscritas a los mismos. Consejeras. Direcciones Generales, al frente de las cuales se encuentra un Director General con rango de alto cargo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Secretarías Generales Técnicas, al frente de las cuales se encuentra un Secretario General Técnico funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Según el artículo 5.1 de la Ley 3/2003, al frente de cada Consejería se encuentra: Un Consejero, del que dependen todos los órganos y unidades adscritas a los mismos. Un Viceconsejero, del que dependen los Directores Generales. Un Secretario General Técnico, del que dependen funcionalmente los servicios administrativos adscritos a la Consejería correspondiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Un Director General, del que dependen las Subdirecciones.

Según el artículo 5.1 de la Ley 3/2003, la Administración General de La Rioja se estructura en: Consejeras. Direcciones Generales, agrupadas bajo la autoridad de un Viceconsejero de cada departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme al principio de jerarquía administrativa. Secretarías Generales Técnicas, bajo la autoridad funcional del Consejero competente en materia de organización administrativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los órganos administrativos. Organismos autónomos y entidades públicas empresariales vinculados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a la clasificación de los entes instrumentales del sector público autonómico.

Según el artículo 5.2 de la Ley 3/2003, el número, denominación y competencias de las Consejerías podrá variarse por: Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Por Decreto del Gobierno. Ley del Parlamento de La Rioja, a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Orden de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas de La Rioja, a iniciativa del Consejero interesado y previo informe del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma.

Señale la respuesta CORRECTA sobre el artículo 5 de la Ley 3/2003: La Administración General se estructura en Consejerías, al frente de cada una de las cuales se encuentra un Consejero. La Administración General se estructura en Direcciones Generales, al frente de las cuales se encuentra un Director General con rango de alto cargo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme al principio de jerarquía administrativa aplicable a los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La Administración General se estructura en Secretarías Generales Técnicas. La Administración General se estructura en organismos autónomos vinculados.

Señale la respuesta CORRECTA. Según el artículo 5.2 de la Ley 3/2003, se podrá variar el número, denominación y competencias de las Consejerías por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificación que se realizará de acuerdo con lo dispuesto en: La presente Ley y el Estatuto de Autonomía de La Rioja. La legislación básica del Estado sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La Ley de Hacienda de La Rioja. El Reglamento del Parlamento.

Según el artículo 6.1 de la Ley 3/2003, cada Consejería se estructura, bajo la superior autoridad del Consejero, en órganos con nivel de Dirección General, entre los que se encuentra: La Secretaría General Técnica. La Viceconsejería correspondiente al sector de actividad administrativa asignado al titular del órgano, dentro del marco de atribuciones previsto en la presente Ley para el departamento. La Subdirección General que excepcionalmente se constituya bajo la autoridad del Director General, con carácter excepcional, en aquellas Direcciones Generales en las que se establezca. El Servicio administrativo de superior nivel funcionarial de la Consejería, al que corresponden las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes.

Según el artículo 6.1 de la Ley 3/2003, bajo la superior autoridad del Consejero, cada Consejería se estructura en los siguientes órganos con nivel de Dirección General: La Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales que se consideren necesarias. La Viceconsejería y las Subdirecciones Generales que se consideren necesarias para la organización de la Consejería, bajo la superior autoridad del Consejero competente en materia de Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Los Servicios y las Áreas. Las Secciones y los Negociados.

Según el artículo 6.2 de la Ley 3/2003, excepcionalmente podrán constituirse órganos con nivel asimilado a Dirección General, los cuales: Tendrán el mismo estatuto jurídico que las Direcciones Generales, cualquiera que sea su denominación. Estarán sometidos al régimen de los Subdirectores. Carecerán de la consideración de Alto Cargo. Tendrán un estatuto inferior al de las Direcciones Generales.

Según el artículo 6.3 de la Ley 3/2003, las Viceconsejerías u órganos asimilados a las mismas actúan: Bajo la superior autoridad del Consejero. Bajo la superior autoridad del Director General del centro directivo correspondiente, con sometimiento pleno a la legalidad y a los principios constitucionales de organización de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Bajo la supervisión inmediata del Secretario General Técnico de la Consejería de adscripción, en el ejercicio de las funciones de coordinación y dirección de los servicios administrativos del departamento autonómico. Bajo la dirección funcional del Vicepresidente del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ejercicio de las competencias atribuidas sobre el sector de actividad administrativa determinado.

Según el artículo 6.3 de la Ley 3/2003, la norma que prevea la creación de una Viceconsejería deberá determinar, dentro del marco de atribuciones previsto en la Ley, las competencias que corresponden a su titular sobre: Un sector de la actividad administrativa determinado. El conjunto de las Direcciones Generales. Los servicios administrativos de superior nivel funcionarial de todas las Consejerías del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes. Las unidades administrativas de apoyo dependientes de los Servicios de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a las que corresponden funciones de informe y propuesta de las cuestiones pertenecientes al ámbito que tienen atribuido.

Señale la respuesta CORRECTA sobre el artículo 6.4 de la Ley 3/2003: Bajo la superior autoridad del Director General y con carácter excepcional, podrán constituirse Subdirecciones Generales u órganos asimilados a las mismas. Bajo la superior autoridad del Consejero y con carácter general. Con carácter general, podrán constituirse Subdirecciones Generales bajo la autoridad del Consejero. Con carácter ordinario, podrán constituirse Subdirecciones Generales bajo la supervisión del Secretario General Técnico.

Según el artículo 6.4 de la Ley 3/2003, las Subdirecciones Generales u órganos asimilados se constituyen: Con carácter excepcional. Con carácter preceptivo en todas las Direcciones Generales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, bajo la superior autoridad del Director General del centro directivo correspondiente. Con carácter ordinario en aquellas Consejerías que cuenten con Viceconsejería propia, bajo la dirección funcional del Viceconsejero del sector de actividad administrativa determinado. Con carácter general en todos los centros directivos de la Administración General de La Rioja, bajo la supervisión inmediata del Secretario General Técnico de la Consejería de adscripción.

Según el artículo 6.5 de la Ley 3/2003, los titulares de los órganos previstos en el artículo 6 tienen la consideración de: Alto Cargo, a los efectos oportunos señalados en la legislación vigente. Personal eventual. Funcionario de carrera, a los efectos administrativos señalados en la normativa autonómica de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con sometimiento al régimen estatutario propio del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Personal laboral, a los efectos de seguridad social señalados en la normativa estatal aplicable al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de la Administración General del Estado.

Según el artículo 7 de la Ley 3/2003, los órganos podrán estructurarse de forma jerárquica en: Servicios, áreas, secciones y negociados o unidades administrativas asimiladas. Direcciones, Subdirecciones, Servicios y Secciones. Viceconsejerías, Direcciones Generales, Subdirecciones Generales y Servicios administrativos de superior nivel funcionarial de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Consejeras, Viceconsejerías, Direcciones Generales y Subdirecciones Generales, conforme al principio constitucional de jerarquía aplicable a los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Según el artículo 7 de la Ley 3/2003, los órganos podrán estructurarse jerárquicamente, entre otros, en: Áreas. Consejeras, bajo la autoridad superior del respectivo Consejero titular del departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme al principio de jerarquía. Direcciones Generales, bajo la autoridad superior del Consejero del que dependen jerárquicamente, conforme al principio de organización administrativa aplicable a la Administración General. Viceconsejerías, bajo la autoridad superior del Consejero sobre un sector de actividad administrativa determinado, dentro del marco de atribuciones previsto en la presente Ley para la Administración General de La Rioja.

Señale la respuesta CORRECTA respecto al artículo 7 de la Ley 3/2003, según redacción dada por Ley 10/2010: Los órganos podrán estructurarse de forma jerárquica en servicios, áreas, secciones y negociados o unidades administrativas asimiladas. Los órganos se estructuran en servicios y secciones. Los órganos se estructuran en áreas y negociados. Los órganos se estructuran en consejerías y direcciones generales.

Según el artículo 8.1 de la Ley 3/2003, la creación de cualquier órgano o unidad administrativa exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: Determinación de su forma de integración, delimitación de sus funciones y competencias y dotación de los créditos necesarios. Determinar la integración. Aprobar mediante Ley del Parlamento de La Rioja la creación del órgano o unidad administrativa correspondiente, previo informe del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma de La Rioja y autorización del Tribunal de Cuentas. Publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, inscripción registral del órgano o unidad creada y comunicación al Defensor del Pueblo de la Comunidad Autónoma de La Rioja para su toma de conocimiento.

Según el artículo 8.1.a) de la Ley 3/2003, la creación de cualquier órgano o unidad administrativa exigirá: Determinar su forma de integración en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su dependencia jerárquica. Aprobar por Ley. Obtener informe del Consejo Consultivo. Someter a información pública.

Según el artículo 8.1.c) de la Ley 3/2003, la creación de cualquier órgano o unidad administrativa exigirá: Dotar los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento. Aprobar el reglamento orgánico. Obtener la autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja por mayoría absoluta de sus miembros, en sesión ordinaria convocada al efecto por el Presidente de la Comunidad Autónoma. Comunicar la creación al Parlamento de La Rioja para su toma de conocimiento y control político, conforme a las funciones de fiscalización atribuidas a la Cámara autonómica sobre el Gobierno regional.

Según el artículo 8.2 de la Ley 3/2003, no podrán crearse nuevos órganos o unidades que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo: No se suprime o restringe debidamente la competencia de éstos. Sin autorización del Consejo. No se obtiene la autorización expresa del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja por mayoría absoluta de sus miembros, en sesión ordinaria convocada al efecto por el Presidente de la Comunidad Autónoma. No se cuantifica económicamente el ahorro presupuestario derivado de la duplicación existente, conforme a la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera aplicable a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Señale la respuesta CORRECTA sobre el artículo 8.3 de la Ley 3/2003: La creación, modificación y supresión de los órganos y unidades administrativas y los asimilados a los mismos se realizará mediante Decreto de Gobierno a iniciativa del Consejero interesado y a propuesta del Consejero competente en materia de Administraciones Públicas. Mediante Ley del Parlamento. Mediante Orden del Gobierno. Mediante Decreto del Presidente.

Según el artículo 8.3 de la Ley 3/2003, la creación, modificación y supresión de los órganos y unidades administrativas se realizará mediante: Decreto de Gobierno. Ley del Parlamento de La Rioja, a iniciativa del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja y previa deliberación en sesión ordinaria del Pleno de la Cámara autonómica regional. Orden del titular de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas de La Rioja, a propuesta del titular de la Dirección General de Función Pública. Resolución del Director General competente en materia de función pública de La Rioja, a iniciativa del Secretario General Técnico de la Consejería de adscripción del órgano o unidad.

Según el artículo 8.3 de la Ley 3/2003, la iniciativa para la creación, modificación y supresión de los órganos y unidades administrativas corresponde: Al Consejero interesado, y la propuesta, al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas. Al Consejero de Administraciones Públicas. Al Director General competente por razón de la materia, y la propuesta, al Secretario General Técnico de la Consejería en el ejercicio de las funciones de coordinación de los programas y actuaciones de las Direcciones Generales. Al Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y la propuesta, al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma reunido en sesión ordinaria, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

Según el artículo 9.1.a) de la Ley 3/2003, corresponde al Secretario General Técnico: Representar a la Consejería, por delegación del Consejero, y ejercer, bajo su dirección, las funciones que éste le delegue. Ejercer la jefatura. Tramitar, informar y, en su caso, elaborar los proyectos de disposiciones generales correspondientes a su Consejería, conforme a las funciones atribuidas al Secretario General Técnico por el artículo 9 de la presente Ley de organización del sector público autonómico. Dirigir y gestionar los servicios y organizar las dependencias a su cargo como máximo responsable del centro directivo que se le encomiende, en el ejercicio de las funciones atribuidas al Director General.

Señale la respuesta CORRECTA sobre el artículo 9.1.c) de la Ley 3/2003: Al Secretario General Técnico le corresponde elaborar el anteproyecto de presupuesto y la memoria anual de actividades de la Consejería en coordinación con los Directores Generales. El anteproyecto de presupuesto. La jefatura superior del personal de la Consejería y la resolución de los asuntos que afectan al mismo, salvo los reservados al Consejero u otro órgano específico. La dirección y gestión de los servicios y la organización de las dependencias a su cargo como máximo responsable del centro directivo que se le encomiende.

Según el artículo 9.1 de la Ley 3/2003, ejercerá la jefatura superior del personal de la Consejería y resolverá los asuntos que afectan al mismo, salvo que expresamente estén reservados al Consejero u otro órgano específico: El Secretario General Técnico. El Director General del centro directivo correspondiente a la materia, en el ejercicio de las funciones de dirección y gestión de los servicios y de organización de las dependencias a su cargo como máximo responsable del centro directivo que se le encomiende. El Subdirector General responsable inmediato, bajo la supervisión del Director General, de la ejecución de los proyectos, objetivos que le sean asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia. El Viceconsejero del sector de la actividad administrativa determinado, dentro del marco de atribuciones previsto en la presente Ley, bajo la superior autoridad del Consejero de la Consejería de adscripción.

Según el artículo 9.1.i) de la Ley 3/2003, corresponde al Secretario General Técnico: Tramitar los recursos que se interpongan ante el Consejero. Resolver los asuntos. Dirigir y gestionar los servicios y organizar las dependencias a su cargo como máximo responsable del centro directivo que se le encomiende, en el ejercicio de los cometidos atribuidos al Director General por el artículo 10 de la presente Ley. Formular propuestas sobre organización y funcionamiento de los servicios para implantar sistemas de mejora de la calidad, en el ejercicio de los cometidos atribuidos al Director General por el artículo 10 de la presente Ley.

Señale la respuesta CORRECTA. Según el artículo 9.1.e) de la Ley 3/2003, al Secretario General Técnico le corresponde: El seguimiento de la ejecución del presupuesto, la tramitación de los expedientes de gastos y de contratación, así como la gestión de los medios materiales de los servicios generales adscritos a la Consejería. Elaborar el anteproyecto. Representar a la Consejería. Dirigir y gestionar los servicios.

Según el artículo 9.1.f) de la Ley 3/2003, corresponde al Secretario General Técnico: Velar por la organización, simplificación y racionalización de la actividad administrativa, proponiendo las modificaciones encaminadas a mejorar la calidad de los servicios. Coordinar los programas. Elaborar programas de necesidades generales de la Consejería para la adecuada prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ejercicio de las funciones atribuidas al Secretario General Técnico por el artículo 9 de la presente Ley. Ejercer la jefatura superior del personal de la Consejería y resolver los asuntos que afectan al mismo, salvo que expresamente estén reservados al Consejero u otro órgano específico de la Administración General.

Según el artículo 9.1.b) de la Ley 3/2003, corresponde al Secretario General Técnico: Coordinar, bajo la dirección del Consejero, los programas y actuaciones de las diferentes Direcciones Generales y organismos adscritos a la Consejería. Coordinar los programas. Tramitar, informar y, en su caso, elaborar los proyectos de disposiciones generales correspondientes a su Consejería, conforme a las funciones atribuidas al Secretario General Técnico por el artículo 9.1.h) de la presente Ley. Velar por la organización, simplificación y racionalización de la actividad administrativa, proponiendo las modificaciones encaminadas a mejorar la calidad de los servicios de la Consejería.

Según el artículo 9.1.h) de la Ley 3/2003, corresponde al Secretario General Técnico: Tramitar, informar y, en su caso, elaborar los proyectos de disposiciones generales correspondientes a su Consejería. Tramitar los recursos que se interpongan ante el Consejero de la Consejería, conforme a las funciones atribuidas al Secretario General Técnico por el artículo 9.1.i) de la presente Ley. Ejercer la jefatura superior del personal de la Consejería y resolver los asuntos que afectan al mismo, salvo los reservados al Consejero u otro órgano, conforme al artículo 9.1.g). Elaborar el anteproyecto de presupuesto y la memoria anual de actividades de la Consejería en coordinación con los Directores Generales, conforme al artículo 9.1.c).

Según el artículo 9.1.d) de la Ley 3/2003, corresponde al Secretario General Técnico: Elaborar programas de necesidades generales de la Consejería. Elaborar el anteproyecto. Ejercer la jefatura superior del personal de la Consejería y resolver los asuntos que afectan al mismo, salvo que expresamente estén reservados al Consejero u otro órgano específico de la Administración General de la Comunidad Autónoma. Velar por la organización, simplificación y racionalización de la actividad administrativa, proponiendo las modificaciones encaminadas a mejorar la calidad de los servicios de la Consejería correspondiente.

Según el artículo 9.2 de la Ley 3/2003, los Secretarios Generales Técnicos serán nombrados entre: Personal funcionario y estatutario perteneciente a cuerpos, escalas o plazas para cuyo ingreso se exige titulación superior. Personal funcionario y estatutario. Personal funcionario de carrera del grupo A1 de la Administración de La Rioja. Personal laboral fijo de la categoría de titulado superior de la Administración General.

Según el artículo 10 de la Ley 3/2003, el Director General es: El máximo responsable del centro directivo que se le encomiende. El responsable inmediato. El titular del órgano con nivel asimilado a Dirección General dentro de la Consejería, con el mismo estatuto jurídico que las Direcciones Generales, cualquiera que sea su denominación específica. El superior jerárquico del Secretario General Técnico en la estructura de la Consejería, bajo la superior autoridad del Consejero del departamento autonómico correspondiente de la Administración General de La Rioja.

Según el artículo 10.a) de la Ley 3/2003, corresponde al Director General: Dirigir y gestionar los servicios y organizar las dependencias a su cargo. Elaborar el anteproyecto. Tramitar, informar y, en su caso, elaborar los proyectos de disposiciones generales correspondientes a su Consejería, conforme a las funciones atribuidas al Secretario General Técnico por el artículo 9.1.h) de la presente Ley. Ejercer la jefatura superior del personal de la Consejería y resolver los asuntos que afectan al mismo, salvo que expresamente estén reservados al Consejero u otro órgano específico de la Administración General.

Señale la respuesta CORRECTA sobre el artículo 10.b) de la Ley 3/2003: Corresponde al Director General resolver los asuntos que le correspondan por razón de la materia, salvo que expresamente estén atribuidos al Consejero u otro órgano. Resolver los asuntos. Elaborar el anteproyecto. Tramitar los recursos.

Según el artículo 10.c) de la Ley 3/2003, corresponde al Director General: Informar al Consejero de todos los asuntos atribuidos al centro directivo de su competencia. Coordinar los programas. Velar por la organización, simplificación y racionalización de la actividad administrativa de la Consejería, proponiendo las modificaciones encaminadas a mejorar la calidad de los servicios, conforme al artículo 9.1.f) de la presente Ley. Tramitar, informar y, en su caso, elaborar los proyectos de disposiciones generales correspondientes a su Consejería, conforme a las funciones atribuidas al Secretario General Técnico por el artículo 9.1.h) de la presente Ley.

Según el artículo 10.d) de la Ley 3/2003, corresponde al Director General: Elaborar el proyecto de presupuesto y la memoria anual de funcionamiento de su centro directivo. Elaborar el anteproyecto. Ejercer la jefatura superior del personal de la Consejería y resolver los asuntos que afectan al mismo, salvo que expresamente estén reservados al Consejero u otro órgano específico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Tramitar los recursos que se interpongan ante el Consejero de la Consejería a la que está adscrito el centro directivo, conforme a las funciones atribuidas al Secretario General Técnico por el artículo 9.1.i) de la presente Ley.

Según el artículo 10.e) de la Ley 3/2003, corresponde al Director General: Formular propuestas sobre organización y funcionamiento de los servicios a su cargo para implantar sistemas de mejora de la calidad. Resolver los asuntos que le correspondan por razón de la materia, salvo los atribuidos al Consejero u otro órgano, conforme al artículo 10.b) de la presente Ley de organización del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Dirigir y gestionar los servicios. Tramitar los recursos.

Señale la respuesta CORRECTA. Según el artículo 10 de la Ley 3/2003, el Director General es el máximo responsable del centro directivo que se le encomiende, correspondiéndole, entre otros cometidos: Dirigir y gestionar los servicios y organizar las dependencias a su cargo, así como resolver los asuntos que le correspondan por razón de la materia, salvo los atribuidos al Consejero u otro órgano. Ejercer la jefatura superior del personal. Tramitar los recursos ante el Consejero. Velar por la organización.

Según el artículo 10.f) de la Ley 3/2003, corresponde al Director General: Ejercer las demás funciones que le encomiende el Consejero o se le asignen por disposición legal o reglamentaria. Las restantes funciones que le encomiende el Consejero o se le asignen por disposición legal o reglamentaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ejercicio de los cometidos atribuidos al Director General por el artículo 10 de la presente Ley. Cuantas otras funciones le encomiende el Consejero o se le asignen por disposición legal o reglamentaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ejercicio de los cometidos atribuidos al Director General por el artículo 10 de la presente Ley de organización del sector público autonómico. Las funciones complementarias que le encomiende el Consejero o se le asignen por disposición legal o reglamentaria aplicable al Director General del centro directivo que se le encomienda en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Según el artículo 11 de la Ley 3/2003, el Subdirector General será el responsable inmediato, bajo la supervisión del Director General, de: La ejecución de los proyectos, objetivos que le sean asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia. La dirección y gestión. La jefatura superior del personal de la Consejería y la resolución de los asuntos que afectan al mismo, salvo los reservados al Consejero u otro órgano específico, conforme a las funciones atribuidas al Secretario General Técnico por el artículo 9 de la presente Ley. La representación de la Consejería por delegación del Consejero y el ejercicio de las funciones que éste le delegue, conforme a las funciones atribuidas al Secretario General Técnico por el artículo 9.1.a) de la presente Ley de organización del sector público autonómico.

Según el artículo 11 de la Ley 3/2003, el Subdirector General actúa bajo la supervisión de: El Director General. El Secretario General Técnico de la Consejería a la que esté adscrito el centro directivo, en el ejercicio de las funciones de coordinación de los programas y actuaciones de las Direcciones Generales y organismos adscritos a la Consejería correspondiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El Viceconsejero del sector de la actividad administrativa determinado, dentro del marco de atribuciones previsto en la presente Ley, bajo la superior autoridad del Consejero de la Consejería de adscripción del centro directivo. El Consejero titular del departamento al que pertenezca la Dirección General correspondiente, bajo la superior autoridad del cual se estructura cada Consejería de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Señale la respuesta CORRECTA sobre el artículo 11 de la Ley 3/2003: En aquellas Direcciones Generales en las que se establezca la figura de Subdirector General, éste será el responsable inmediato, bajo la supervisión del Director General, de la ejecución de los proyectos, objetivos que le sean asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia. El Subdirector General es el máximo responsable. El Subdirector General actúa bajo la autoridad del Consejero. El Subdirector General es titular de órgano asimilado a Dirección General.

Según el artículo 11 de la Ley 3/2003, la figura del Subdirector General se establece: En aquellas Direcciones Generales en las que se establezca. Con carácter preceptivo en todas las Direcciones Generales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, bajo la superior autoridad del Director General del centro directivo correspondiente. Bajo la superior autoridad del Consejero, dentro del marco de atribuciones previsto en la presente Ley para el sector de actividad administrativa determinado de la Consejería correspondiente. Con el mismo estatuto jurídico que las Direcciones Generales, cualquiera que sea su denominación específica, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la presente Ley de organización del sector público.

Según el artículo 12.1 de la Ley 3/2003, los Viceconsejeros, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales, Subdirectores Generales y cargos asimilados estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades que: El Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El Presidente del Parlamento. El Defensor del Pueblo de La Rioja, como alto comisionado de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el ejercicio de las funciones de defensa de los derechos de los ciudadanos frente a la actuación de la Administración General. El Consejero competente en materia de Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como titular del departamento responsable de la organización del sector público autonómico y del régimen jurídico de la Administración General.

Señale la respuesta CORRECTA. Según el artículo 12.1 de la Ley 3/2003: Los Viceconsejeros, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales, Subdirectores Generales y cargos asimilados estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades que el Presidente y deberán realizar la declaración notarial de bienes y actividades en los términos que establece la normativa vigente. Estarán sometidos a un régimen específico. No estarán sometidos a régimen de incompatibilidades. Únicamente los Viceconsejeros estarán sometidos al régimen.

Según el artículo 12.1 de la Ley 3/2003, los cargos enumerados deberán realizar la declaración notarial de bienes y actividades en los términos que establece: La normativa vigente. La presente Ley 3/2003, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con carácter exclusivo y excluyente de cualquier otra normativa estatal o autonómica reguladora del régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General. El Estatuto de Autonomía de La Rioja como norma institucional básica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de organización del sector público autonómico y del régimen jurídico de los altos cargos de la Administración General de la Comunidad Autónoma. El Reglamento del Parlamento de La Rioja en materia de control de los altos cargos, en el ejercicio de las funciones de fiscalización atribuidas a la Cámara autonómica sobre el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Según el artículo 12.2 de la Ley 3/2003, podrán compatibilizar su actividad con el cargo de Concejal en las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja: Los Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales, los Subdirectores Generales y cargos asimilados. Los Viceconsejeros. El conjunto de los altos cargos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin excepción alguna, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2 de la presente Ley de organización del sector público autonómico. Únicamente los titulares de los órganos asimilados a Dirección General con el mismo estatuto jurídico que las Direcciones Generales, cualquiera que sea su denominación específica en la Administración General de La Rioja.

Según el artículo 12.2 de la Ley 3/2003, NO podrán compatibilizar su cargo con el de Concejal en un Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de La Rioja: Los Viceconsejeros. Los Secretarios Generales Técnicos de las distintas Consejerías de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2 de la presente Ley de organización del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Los Directores Generales al frente de los centros directivos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ejercicio de los cometidos atribuidos por el artículo 10 de la presente Ley. Los Subdirectores Generales y los cargos asimilados a los anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2 de la presente Ley de organización del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Señale la respuesta CORRECTA en relación con el artículo 12 de la Ley 3/2003: Los Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales, Subdirectores Generales y cargos asimilados podrán compatibilizar su actividad con el cargo de Concejal en las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, extremo que no se extiende a los Viceconsejeros. Los Viceconsejeros podrán compatibilizar. Ningún alto cargo podrá compatibilizar. Los Subdirectores Generales no podrán compatibilizar.

Según el artículo 13 de la Ley 3/2003, los Servicios son las unidades administrativas de: Superior nivel funcionarial de las Consejerías. Apoyo dependientes. Ejecución, informe y propuesta dependientes de los órganos administrativos, Servicios o Áreas, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la presente Ley de organización del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Tramitación, inventario y archivo dependientes de algunas de las unidades enumeradas en los artículos anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la presente Ley de organización del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Según el artículo 13 de la Ley 3/2003, a los Servicios corresponden, además de las funciones específicas que tengan atribuidas, las funciones de: Planificación, coordinación, dirección y control de las unidades administrativas de ellos dependientes. Informe y propuesta de las cuestiones pertenecientes al ámbito que tienen atribuido, así como la dirección, coordinación y control de las Secciones, conforme al artículo 14 de la presente Ley. Ejecución, informe y propuesta de las cuestiones pertenecientes al ámbito que tienen atribuido, así como la dirección de los Negociados, conforme al artículo 15 de la presente Ley. Tramitación, inventario y archivo de los asuntos que tengan asignados, conforme a las funciones atribuidas a los Negociados por el artículo 16 de la presente Ley.

Señale la respuesta CORRECTA sobre el artículo 13 de la Ley 3/2003, según redacción dada por Ley 10/2010: Los Servicios son las unidades administrativas de superior nivel funcionarial de las Consejerías, a las que corresponden, además de las funciones específicas que tengan atribuidas, las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades administrativas de ellos dependientes. Son unidades de apoyo. Son unidades de ejecución. Son unidades de tramitación.

Según el artículo 13 de la Ley 3/2003, las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades administrativas dependientes corresponden a: Los Servicios. Las Áreas. Las Secciones, como unidades administrativas dependientes de los órganos administrativos, Servicios o Áreas, a las que corresponden las funciones de ejecución, informe y propuesta, conforme al artículo 15 de la presente Ley. Los Negociados, como unidades administrativas dependientes de algunas de las unidades enumeradas en los artículos anteriores, a las que se atribuyen las funciones de tramitación, inventario y archivo, conforme al artículo 16 de la presente Ley.

Según el artículo 14 de la Ley 3/2003, las Áreas son unidades administrativas de: Apoyo dependientes de los Servicios, o en su caso los órganos administrativos. Apoyo. Superior nivel funcionarial de las Consejerías, con funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades administrativas de ellas dependientes, conforme al artículo 13 de la presente Ley de organización del sector público autonómico. Ejecución, informe y propuesta dependientes de los órganos administrativos, Servicios o Áreas, con funciones de dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por los Negociados dependientes, conforme al artículo 15.

Según el artículo 14 de la Ley 3/2003, las Áreas son unidades administrativas: De apoyo. De superior nivel funcionarial de las Consejerías, con funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades administrativas de ellas dependientes, conforme al artículo 13 de la presente Ley de organización del sector público autonómico. De ejecución, informe y propuesta dependientes de los órganos administrativos, Servicios o Áreas, con funciones de dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las Secciones o unidades de ellas dependientes, conforme al artículo 15. De tramitación, inventario y archivo de los asuntos que tengan asignados, dependientes de algunas de las unidades enumeradas en los artículos anteriores, conforme al artículo 16 de la presente Ley de organización del sector público autonómico.

Señale la respuesta CORRECTA sobre el artículo 14 de la Ley 3/2003, según redacción dada por Ley 10/2010: Las Áreas son unidades administrativas de apoyo dependientes de los Servicios, o en su caso los órganos administrativos, a las que corresponden funciones de informe y propuesta de las cuestiones pertenecientes al ámbito que tienen atribuido, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las Secciones o unidades de ellas dependientes. Son unidades de superior nivel funcionarial. Son unidades de ejecución. Son unidades de tramitación.

Según el artículo 14 de la Ley 3/2003, a las Áreas les corresponden funciones de: Informe y propuesta de las cuestiones pertenecientes al ámbito que tienen atribuido, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las Secciones o unidades de ellas dependientes. Planificación, coordinación, dirección y control de las unidades administrativas de ellas dependientes, conforme a las funciones atribuidas a los Servicios por el artículo 13 de la presente Ley de organización del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con sometimiento pleno a la legalidad y a los principios constitucionales de organización. Informe y propuesta. Planificación y control.

Según el artículo 15 de la Ley 3/2003, las Secciones son unidades administrativas dependientes de: Los órganos administrativos, Servicios o Áreas. Los Servicios. Algunas de las unidades enumeradas en los artículos anteriores, con funciones de tramitación, inventario y archivo de los asuntos que tengan asignados, conforme al artículo 16 de la presente Ley de organización del sector público autonómico de La Rioja. Las Direcciones Generales, con funciones de dirección y gestión de los servicios y de organización de las dependencias a su cargo como máximo responsable del centro directivo que se le encomiende, conforme al artículo 10 de la presente Ley.

Según el artículo 15 de la Ley 3/2003, las Secciones son unidades administrativas: Dependientes de los órganos administrativos, Servicios o Áreas. De superior nivel funcionarial de las Consejerías, con funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades administrativas de ellas dependientes, conforme al artículo 13 de la presente Ley de organización del sector público autonómico. De apoyo dependientes de los Servicios u órganos administrativos, con funciones de informe y propuesta de las cuestiones pertenecientes al ámbito que tienen atribuido, así como de dirección, coordinación y control de las Secciones dependientes, conforme al artículo 14. De tramitación, inventario y archivo dependientes de las Áreas o de los Negociados, con funciones de tramitación, inventario y archivo de los asuntos que tengan asignados, conforme al artículo 16 de la presente Ley de organización del sector público autonómico.

Señale la respuesta CORRECTA sobre el artículo 15 de la Ley 3/2003, según redacción dada por Ley 10/2010: Las Secciones son unidades administrativas dependientes de los órganos administrativos, Servicios o Áreas, y les corresponden las funciones de ejecución, informe y propuesta de las cuestiones pertenecientes al ámbito que tienen atribuido, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por los Negociados o unidades asimiladas de ellas dependientes. Son unidades de superior nivel funcionarial. Son unidades de apoyo. Son unidades de tramitación.

Según el artículo 15 de la Ley 3/2003, a las Secciones les corresponden las funciones de: Ejecución, informe y propuesta de las cuestiones pertenecientes al ámbito que tienen atribuido, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por los Negociados o unidades asimiladas de ellas dependientes. Planificación, coordinación, dirección y control de las unidades administrativas de ellas dependientes, conforme a las funciones atribuidas a los Servicios por el artículo 13 de la presente Ley de organización del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con sometimiento pleno a la legalidad y a los principios constitucionales de organización. Ejecución, informe y propuesta. Planificación y control.

Según el artículo 16 de la Ley 3/2003, los Negociados son unidades administrativas: Dependientes de algunas de las enumeradas en los artículos anteriores. De superior nivel funcionarial de las Consejerías, con funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades administrativas de ellas dependientes, conforme al artículo 13 de la presente Ley de organización del sector público autonómico de La Rioja. De apoyo dependientes de los Servicios u órganos administrativos, con funciones de informe y propuesta de las cuestiones pertenecientes al ámbito que tienen atribuido, así como de dirección, coordinación y control de las Secciones dependientes, conforme al artículo 14. De ejecución dependientes de los órganos administrativos, Servicios o Áreas, con funciones de ejecución, informe y propuesta de las cuestiones pertenecientes al ámbito que tienen atribuido, así como de dirección, coordinación y control de los Negociados dependientes, conforme al artículo 15.

Según el artículo 16 de la Ley 3/2003, a los Negociados se les atribuyen las funciones de: Tramitación, inventario, si procede, y archivo de los asuntos que tengan asignados. Tramitación y archivo. Planificación, coordinación, dirección y control de las unidades administrativas de ellos dependientes, conforme a las funciones atribuidas a los Servicios por el artículo 13 de la presente Ley de organización del sector público autonómico de La Rioja. Ejecución, informe y propuesta de las cuestiones pertenecientes al ámbito que tienen atribuido, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades asimiladas dependientes, conforme a las funciones de las Secciones del artículo 15.

Señale la respuesta CORRECTA sobre el artículo 16 de la Ley 3/2003, según redacción dada por Ley 10/2010: Los Negociados son unidades administrativas, dependientes de algunas de las enumeradas en los artículos anteriores, a las que se les atribuyen las funciones de tramitación, inventario, si procede, y archivo de los asuntos que tengan asignados. Son unidades de superior nivel funcionarial. Son unidades de apoyo. Son unidades de ejecución.

Según el artículo 17 de la Ley 3/2003, son órganos colegiados aquellos que se creen formalmente y estén integrados por: Tres o más personas, a los que se atribuyen funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control. Dos o más personas. Cinco o más personas, a los que se atribuyen funciones administrativas de decisión, propuesta y asesoramiento únicamente, con exclusión de las funciones de seguimiento o control atribuidas a otros órganos de la Administración General de La Rioja. Tres o más personas, a los que se atribuyen funciones de gestión y ejecución de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con exclusión de las funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control.

Según el artículo 17 de la Ley 3/2003, los órganos colegiados actúan integrados en: La Administración General de la Comunidad Autónoma o alguno de sus organismos públicos. Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con funciones de gestión de intereses locales y de prestación de los servicios públicos de competencia municipal en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las universidades públicas radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ejercicio de las funciones de docencia, investigación y prestación de los servicios universitarios atribuidos a las universidades públicas. Las corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales de La Rioja, en el ejercicio de las funciones de representación y defensa de los intereses de los colegiados atribuidos a las corporaciones de derecho público.

Señale la respuesta CORRECTA sobre el artículo 17.1 de la Ley 3/2003: El convenio o la norma de creación de un órgano colegiado contendrá necesariamente, entre otros, sus fines y objetivos, su integración administrativa y, en su caso, dependencia jerárquica, la composición y los criterios para la designación de su presidente y de los restantes miembros, las funciones atribuidas y la dotación de los créditos necesarios, en su caso, para su funcionamiento. Contendrá únicamente sus fines. Requerirá exclusivamente las funciones de decisión. Solo contendrá la dotación de créditos.

Según el artículo 17.2 de la Ley 3/2003, en la composición de los órganos colegiados podrán participar, entre otros: Representantes de otras Administraciones Públicas, organizaciones representativas de intereses sociales y otros miembros designados por sus especiales condiciones de experiencia o conocimientos. Exclusivamente representantes de las Administraciones Públicas. Únicamente miembros designados por sus especiales condiciones de experiencia o conocimientos, con exclusión de representantes de otras Administraciones Públicas y de las organizaciones representativas de intereses sociales de la Comunidad Autónoma. Exclusivamente representantes de organizaciones de intereses sociales, sin participación de otras Administraciones Públicas ni de miembros designados por sus especiales condiciones de experiencia o conocimientos.

Según el artículo 17.3 de la Ley 3/2003, podrán establecer o completar sus propias normas de funcionamiento los órganos colegiados en los que participen: Organizaciones representativas de intereses sociales, así como aquéllos compuestos por representaciones de distintas Administraciones Públicas, cuenten o no con participación de organizaciones representativas de intereses sociales. Exclusivamente los compuestos por miembros designados. Únicamente los que se atribuyan competencias decisorias. Exclusivamente los integrados en organismos públicos.

Según el artículo 17.4 de la Ley 3/2003, el régimen jurídico de los órganos colegiados se ajustará a las normas básicas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a: La normativa autonómica reguladora del régimen jurídico de la Administración General de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en sus normas o convenio de creación. La presente Ley 3/2003 con carácter exclusivo. El Estatuto de Autonomía de La Rioja como norma suprema, con exclusión de la legislación básica del Estado en materia de régimen jurídico de las Administraciones Públicas aplicable a los órganos colegiados de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La legislación de régimen local aplicable en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con carácter supletorio del régimen autonómico regulador del funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración General de La Rioja.

Según el artículo 17.5 de la Ley 3/2003, los órganos colegiados a los que no se atribuyan las funciones del apartado primero del artículo 17 tendrán la consideración de: Grupos o comisiones de trabajo, y sus acuerdos no podrán tener trascendencia jurídica directa frente a terceros. Grupos o comisiones de trabajo. Órganos administrativos con plenas competencias decisorias y efectos jurídicos directos frente a terceros, en el ejercicio de las funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control atribuidas a los órganos colegiados por el artículo 17 de la presente Ley. Organismos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja con personalidad jurídica propia y diferenciada, en el ejercicio de las funciones administrativas atribuidas a los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

Según el artículo 18.1 de la Ley 3/2003, los órganos colegiados de la Administración General y de sus organismos públicos se crearán por: Convenio o norma específica. Ley del Parlamento de La Rioja, a iniciativa del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja y previa deliberación del Pleno de la Cámara autonómica regional en sesión ordinaria convocada al efecto por su Presidente. Orden del titular de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas de La Rioja, a iniciativa del Consejero interesado y previo informe del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Resolución del Director General competente en materia de organización administrativa de La Rioja, a propuesta del titular de la Dirección General de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Según el artículo 18.2 de la Ley 3/2003, la norma de creación deberá revestir la forma de Decreto en aquellos órganos colegiados a los que se atribuyan competencias administrativas con funciones de: Carácter decisorio o de propuesta vinculante. Asesoramiento. Representación de intereses sociales y de coordinación interadministrativa con otras Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la presente Ley de organización del sector público autonómico de La Rioja. Tramitación, informe y archivo de los asuntos administrativos asignados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la presente Ley.

Señale la respuesta CORRECTA sobre el artículo 18.3 de la Ley 3/2003: El convenio o norma de creación de los órganos colegiados deberá ser informado con carácter previo por la Consejería con competencia en materia de administraciones públicas. Informado por la Consejería de interior. Autorizado por el Consejo de Gobierno. Sometido a informe del Consejo Consultivo.

Según el artículo 18.4 de la Ley 3/2003, los órganos colegiados deberán ser objeto de: Inscripción en un registro habilitado al efecto. Publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja con carácter previo a su entrada en funcionamiento, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre transparencia del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Comunicación al Parlamento de La Rioja para su toma de conocimiento y control político, en el ejercicio de las funciones de fiscalización atribuidas a la Cámara autonómica sobre el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Autorización expresa del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por mayoría absoluta de sus miembros, en sesión ordinaria convocada al efecto por el Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Según el artículo 18.4 de la Ley 3/2003, una norma reglamentaria regulará, en relación con el registro de órganos colegiados: La naturaleza, el objeto y el ámbito de aplicación del mismo, así como los datos registrales que hayan de ser objeto de inscripción. Únicamente los datos registrales. Exclusivamente el ámbito de aplicación del registro y el procedimiento de inscripción de los órganos colegiados, con exclusión de la naturaleza, el objeto y los datos registrales objeto de inscripción del registro habilitado. Únicamente la naturaleza del registro y los efectos jurídicos de la inscripción de los órganos colegiados, con exclusión del objeto, el ámbito de aplicación y los datos registrales que hayan de ser objeto de inscripción en el registro habilitado.

Según el artículo 18.5 de la Ley 3/2003, la modificación y supresión de los órganos colegiados se llevará a cabo: En la misma forma dispuesta para su creación, salvo que ésta hubiera fijado plazo previsto para su extinción, en cuyo caso ésta se producirá automáticamente en la fecha señalada al efecto. Mediante Ley del Parlamento de La Rioja. Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por mayoría absoluta, salvo que la norma de creación hubiera fijado plazo de extinción, en cuyo caso se producirá automáticamente mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Por Orden del titular de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas de La Rioja, salvo que el convenio de creación hubiera fijado plazo de extinción, en cuyo caso se producirá automáticamente en la fecha señalada al efecto.

Según el artículo 18.5 de la Ley 3/2003, la extinción automática de un órgano colegiado se produce cuando: La norma de creación hubiera fijado plazo previsto para su extinción, produciéndose en la fecha señalada al efecto. El Consejo de Gobierno acuerde la supresión. El Parlamento de La Rioja apruebe una moción de supresión en sesión plenaria con voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la Cámara autonómica, en el ejercicio de las funciones de control político atribuidas al Parlamento regional. El titular de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas de La Rioja dicte resolución de supresión motivada, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.5 de la presente Ley de organización del sector público autonómico.

Señale la respuesta CORRECTA sobre el artículo 18 de la Ley 3/2003: Los órganos colegiados de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos se crearán por convenio o norma específica, debiendo ser objeto de inscripción en un registro habilitado al efecto, y su modificación y supresión se llevará a cabo en la misma forma dispuesta para su creación, salvo que ésta hubiera fijado plazo de extinción, en cuyo caso ésta se producirá automáticamente en la fecha señalada al efecto. Se crearán mediante Ley del Parlamento. Se crearán por Orden de la Consejería. Se crearán por Resolución del Director General.

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