T17 CAP 4 CONT CODIGO PENAL
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Título del Test:
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El capitulo 4 del titulo 17 del codigo penal lleva por rubrica. De los delitos contra la Seguridad Vial. De los delitos contra la Seguridad Vial cometidos por vehiculos a motor. De los delitos contra la Seguridad Vial cometidos por vehiculos. 379// Sera castigado como reo de un delito tipificado en el articulo 379.1 del codigo penal. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en ochenta kilómetros por hora en vía urbana o en sesenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en cuarenta kilómetros por hora en vía urbana o en sesenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente. 379// Sera castigado como reo de un delito tipificado en el articulo 379.2 del codigo penal. el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 gramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 miligramos por litro. el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,50 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,5 gramos por litro. 379// El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente o condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, será castigado con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo. superior a uno y hasta cuatro años. superior a uno y hasta ocho años. superior a dos y hasta seis años. 379// El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente o condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, será castigado. con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. con la pena de prisión de tres a seis años o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y diez a noventa días. con la pena de prisión de seis a doce meses o con la de multa de tres a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. 380// Sera castigado como reo de un delito de conducción temeraria tipificado en el articulo 380 del codigo penal. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. El que condujere un vehículo con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. El que condujere un vehículo a motor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida de las personas. 380// El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado. con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años. con las penas de prisión de seis meses a tres años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta tres años. con las penas de multa de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a tres y hasta seis años. 381// Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que realizare la conducta descrita en el artículo 380. con manifiesto desprecio por la vida de los demás. bajo la influencia de bebidas alcohólicas o bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas. conduciendo a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente. 382// Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán. tan sólo la infracción más gravemente penada. ambas infracciones. tan sólo la infracción más levemente penada. 382 bis // será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieren una o varias personas o en el que se les causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150. El conductor de un vehículo que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieren varias personas o en el que se les causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieren una o varias personas. 383// El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado. con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. con la penas de prisión de uno a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta ocho años. En que articulo se regula el castigo al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente o realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción. 384. 384 bis. 385. 385 bis // Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas. Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio. circule a una velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente. ambas son correctas. 385 bis // Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas. No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo. Restableciendo la seguridad de la vía, cuando no haya obligación de hacerlo. ambas son correctas. En que articulo e regula que el vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128. 385. 385 bis. 384. |




