T17-L 7/2023
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Título del Test:![]() T17-L 7/2023 Descripción: igualdad efe |




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Según el artículo 26 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, el plan estratégico de igualdad de oportunidades tiene como objetivo: La igualdad entre personas en la Comunidad Autónoma de Galicia. Ninguna es correcta. La erradicación de la violencia de género. La igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la erradicación de la violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia. Según el artículo 12 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, ¿cómo se considerará cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres?. Discriminación prohibida. Discriminación por razón de sexo. Protección frente a represalias. Protección frente a discriminación. Según el artículo 15 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades del sector público autonómico velarán por que se cumpla el principio de presencia o composición equilibrada en: Consejos de administración de las empresas cuyo capital participen. Comités consultivos de empresas. Las entidades locales y Ayuntamientos. El personal docente de centros de enseñanza públicos. Según el artículo 17 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, ¿Qué se busca con la promoción de la igualdad de oportunidades?. El reparto equilibrado de las obligaciones familiares, tareas domésticas y cuidado de personas. Que las mujeres tengan las mismas oportunidades. La igualdad y libertad de las personas. Que la igualdad y libertad de las personas sean reales y efectivas, con independencia de su sexo y de los estereotipos de género. Según el artículo 18 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, se entiende por género: El conjunto de construcciones sociales, educativas y culturales de los roles, rasgos de la personalidad, actitudes, actividades, comportamientos, valores, apariencia externa, imagen o expectativas sociales que se asocian o atribuyen de forma diferencial en una determinada sociedad a mujeres y hombres. El conjunto de construcciones sociales, educativas y culturales que se asocian de forma diferencial en una determinada sociedad a mujeres y hombres. El conjunto de construcciones sociales que se asocian de forma diferencial a mujeres y a hombres en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. El conjunto de expectativas sociales que se asocian de forma diferencial a las mujeres. Según el artículo 16 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, ¿cómo se promoverá la corresponsabilidad?. A través de una app que generará información sobre la carga de trabajo asumida por hombres y mujeres en el ámbito doméstico. A través de campañas y políticas oficiales que promuevan la asunción por parte de los hombres de las tareas domésticas y el cuidado de menores. No se regula en esta Ley la promoción de la corresponsabilidad. A través del reparto equilibrado entre mujeres y hombres de las obligaciones familiares, las tareas domésticas y el cuidado de personas dependientes mediante la individualización de los derechos y el fomento de su asunción por parte de los hombres y la prohibición de discriminación basada en su libre ejercicio por parte de estos. Según el artículo 20 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, en aplicación del principio de transversalidad de la dimensión de género, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico establecen como criterios de su actuación: El fomento de la corresponsabilidad en la conciliación del empleo y la vida personal y familiar de las mujeres y hombres. El asesoramiento a las víctimas de violencia de género y la colaboración con los órganos judiciales, incluido el ejercicio de la acción pública en los casos establecidos en la normativa de aplicación. La búsqueda y la eliminación absoluta de las discriminaciones por razón de sexo, sean directas o indirectas, y, en especial, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. Todas son correctas. Según el artículo 26 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, las personas con discapacidad pueden participar en la vida política y en los procesos electorales?. Depende del grado de discapacidad que tengan reconocido. No. Únicamente las personas con discapacidad física. Si. Según el artículo 20.c) de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, ¿cómo se fomentará la igualdad de oportunidades en la política económica, laboral y social?. A través de la supresión de la brecha salarial y de las diferencias retributivas por razón de sexo. A y c son correctas. A través del fomento del empleo femenino por cuenta propia o ajena. A través de la modificación de los patrones socioculturales de conducta de mujeres y hombres. Según el artículo 23 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, ¿cómo se incorporará la perspectiva de género a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia?. Mediante la inclusión en los mismos de planes especiales para el fomento de la eliminación de la discriminación y el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres. Se garantizará el principio de presencia y composición equilibrada en el equipo redactor de los mismos. Mediante un informe elaborado por el órgano competente en materia de igualdad, en colaboración con el órgano competente en materia de planificación presupuestaria y el Instituto Gallego de Estadística. Mediante planes específicos de actuación para la erradicación de la brecha de género. Según el artículo 25 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, ¿en qué situación se podrá solicitar un informe complementario al órgano competente en materia de igualdad?. Si, emitido el informe de impacto de género, durante la tramitación administrativa de un proyecto de ley, surgieran sospechas de un posible impacto de género negativo por la incorporación de nuevas medidas o disposiciones. Si, emitido el informe de impacto de género, durante la tramitación administrativa de un plan de especial relevancia económica, social o cultural, de un reglamento o de un proyecto de ley, surgieran sospechas de un posible impacto de género negativo por la incorporación de nuevas medidas o disposiciones. Si, emitido el informe de impacto de género, durante la tramitación administrativa de un plan de especial relevancia económica, social o cultural, de un reglamento o de un proyecto de ley, surgieran sospechas de un posible impacto de género positivo por la incorporación de nuevas medidas o disposiciones. Ninguna es correcta. Según el artículo 22 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, las proposiciones de ley presentadas en el Parlamento de Galicia seguirán su tramitación sin informe sobre impacto de género emitido por la Xunta de Galicia: Si el informe no fuera emitido en el plazo de un mes. En caso de que el órgano competente en materia de igualdad no aprecie indicios de discriminación entre mujeres y hombres en el proyecto de ley. Los proyectos de ley presentados por la Xunta de Galicia no precisan informe de impacto. No seguirán su tramitación las proposiciones de ley que se remitan antes de su discusión parlamentaria, a la Xunta de Galicia, para que esta emita el informe de impacto de género. Indique en que artículo de la ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, se regula la discriminación sexista por asociación: 11. 10. 8. 9. Según el artículo 10 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, la discriminación sexista por error es aquella que se funda, por parte del sujeto discriminador: En una apreciación sexista por parte del sujeto discriminador del embarazo, la maternidad, las obligaciones familiares o al estado civil de la persona victima. Es una apreciación erronea del embarazo y la maternidad de las mujeres. Es una apreciación incorrecta del embarazo, la maternidad, las obligaciones familiares o el estado civil de la persona víctima. Es una apreciación incorrecta del embarazo, la maternidad o el estado civil de una mujer. Según el artículo 14 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, se consideran como conjuntos diferenciados: Cada entidad integrante del sector público autonómico. Cada una de las conserjerías de la Xunta de Galicia. Cada una de las conserjerías con sus respectivas entidades dependientes o vinculadas. Todas son correctas. Según el artículo 11 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, se produce discriminación sexista interseccional cuando: Una persona es discriminada de manera simultánea o consecutiva por razón de sexo y por otra u otras causas de discriminación. Junto al sexo, concurren o interactúan otra u otras causas de discriminación. Una persona es discriminada por razón de sexo y por otra u otras causas de discriminación. Junto al sexo, concurren o interactúan otra u otras causas de discriminación, generando una forma específica de discriminación. Según el artículo 19 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, las definiciones contenidas en el Título I habrán de interpretarse evolutivamente en los términos establecidos, o que pudieran establecerse en: La jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional, en el derecho de la Unión Europea, en el Convenio europeo de derechos humanos, en la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de las Naciones Unidas y en el resto de tratados internacionales ratificados por el Estado español. El derecho de la Unión Europea, en el Convenio europeo de derechos humanos, en la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de y en el resto de tratados internacionales ratificados por el Estado español. Tratados internacionales ratificados por el Estado español., del derecho de la Unión Europea, en el Convenio europeo de derechos humanos y en la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de las Naciones Unidas. La jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional, en la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de las Naciones Unidas y en el resto de tratados internacionales ratificados por el Estado español. Según el artículo 21 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, la Administración general y el sector público autonómico de Galicia aplicarán e interpretarán todas las normas del ordenamiento jurídico: Tomando en consideración el principio de presencia y composición equilibrada. Tomando en consideración los informes sobre impacto de género elaborados por el órgano competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Tomando en consideración la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional. Tomando en consideración la dimensión de la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres. Según el artículo 24 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, los reglamentos elaborados por la Xunta de Galicia con repercusión en cuestiones de género requerirán un informe, emitido por: El equipo encargado de la elaboración de los reglamentos. El órgano competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres, sobre el impacto de género. La Comisión de Estudio para la Igualdad y para los Derechos de las Mujeres del Parlamento de Galicia. La Consejería con competencias en materia de igualdad. Según el artículo 13 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, ¿cuál es el objetivo de las acciones positivas?. Conseguir eliminar la desigualdad entre las personas con independencia de su sexo. Corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres mediante la adopción de medidas específicas en favor de las mujeres. Corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres mediante la adopción de medidas razonables. Implantar medidas proporcionadas para la eliminación de la desigualdad. El art. 3 de la ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia dispone que la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico, en la adopción y ejecución de las políticas encaminadas a eliminar todo tipo de discriminaciones contra las mujeres y en la consecución de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres tendrán en consideración el trabajo realizado por: la Consejería con competencias en materia de igualdad. la Comisión de Estudio para la Igualdad y para los Derechos de las Mujeres de la Xunta de Galicia. la Comisión de Estudio para la Igualdad y para los Derechos de las Mujeres del Parlamento de Galicia. la Comisión de Estudio para la Igualdad y para los Derechos de las Mujeres de la Consejería de Igualdad. El art. 4 de la ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia dispone que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres implica la prohibición de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente, señale la respuesta incorrecta: las derivadas de la maternidad. la asunción de obligaciones familiares. el estado civil. el ámbito laboral. Según el artículo 1 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, se establecerán garantías institucionales adicionales para la defensa y promoción de los derechos de igualdad de género, atribuyendo competencias específicas: A los Ayuntamientos. A la Policía Autonómica. Al Valedor del Pueblo. A las Consellerías. Según el artículo 6 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, ¿qué se entiende por acoso sexual?. Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito de atentar contra su dignidad y de crear un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una mujer, en particular cuando se cree un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se cree un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. En base al art. 4 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, señale la respuesta correcta: Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ponen a personas de un género determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ponen a personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y proporcionados. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ponen a personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y proporcionales. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ponen a personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. A tenor de lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia: Para el conjunto de la oferta pública de empleo, tanto si se trata del acceso al empleo como si se trata de promoción interna, la composición de los órganos de selección del personal de la Administración pública gallega será equilibrada. Para el conjunto de la oferta pública de empleo si se trata del acceso al empleo la composición de los órganos de selección del personal de la Administración pública gallega será equilibrada, y si se trata de promoción interna la composición de los órganos de selección del personal paritaria. A efectos de alcanzar esta paridad, en la designación de los miembros de cada órgano de selección o comisión de valoración, la Administración general o las entidades del sector público autonómico de Galicia tendrán presente la paridad entre mujeres y hombres, procurando que la diferencia entre los miembros de ambos sexos no exceda de dos si el número de miembros que hay que designar es par. A efectos de alcanzar esta paridad, en la designación de los miembros de cada órgano de selección o comisión de valoración, la Administración general o las entidades del sector público autonómico de Galicia tendrán presente la paridad entre mujeres y hombres, procurando que la diferencia entre los miembros de ambos sexos no exceda de uno si el número de miembros que hay que designar es impar. A tenor de lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia: A efectos de garantizar el ejercicio, por parte del personal a su servicio, de los derechos de conciliación reconocidos en la normativa de aplicación, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico realizarán campañas de formación que incidan en la valoración del ejercicio de dichos derechos de conciliación por parte del personal, así como de la importancia de su ejercicio activo. A efectos de garantizar el ejercicio, por parte del personal a su servicio, de los derechos de conciliación reconocidos en la normativa de aplicación, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico realizarán campañas de información y formación que incidan en la valoración positiva del ejercicio de dichos derechos de conciliación por parte del personal, así como de la importancia de su ejercicio corresponsable. A efectos de garantizar el ejercicio, por parte del personal funcionario a su servicio, de los derechos de conciliación reconocidos en la normativa de aplicación, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico realizarán campañas de información y formación que incidan en la valoración positiva del ejercicio de dichos derechos de conciliación por parte del personal, así como de la importancia de su ejercicio corresponsable. A efectos de garantizar el ejercicio, por parte del personal a su servicio, de los derechos de conciliación y corresponsabilidad reconocidos en la normativa de aplicación, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico realizarán extensas campañas de información que incidan en la valoración positiva del ejercicio de dichos derechos de conciliación por parte del personal, así como de la importancia de su ejercicio obligatorio. A tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia: Las ofertas de empleo público exigirán la elaboración, con carácter previo a ser trasladadas a la comisión de personal, de un informe de impacto de género que será emitido por el órgano competente en materia de igualdad, con la finalidad de detectar situaciones de infrarrepresentación entre mujeres y hombres con relación a la oferta de los distintos cuerpos, escalas o categorías incluidos en la misma. El citado informe será vinculante. Las ofertas de empleo público exigirán la elaboración, con carácter previo a ser trasladadas a la comisión de personal, de un informe de impacto de género que será emitido por el órgano competente en materia de igualdad, con la finalidad de detectar situaciones de desventaja particular entre mujeres y hombres con relación a la oferta de los distintos cuerpos, escalas o categorías incluidos en la misma. El citado informe no será vinculante. Las ofertas de empleo público exigirán la elaboración, con carácter urgente, de un informe de impacto de género que será emitido por el órgano competente en materia de igualdad, con la finalidad de detectar situaciones de desventaja profesional entre mujeres y hombres con relación a la oferta de los distintos cuerpos, escalas o categorías incluidos en la misma. El citado informe no será vinculante. Las ofertas de empleo público exigirán la elaboración, con carácter facultativo y previo, a ser trasladadas a la comisión de personal, de un informe de impacto de género que será emitido por el órgano competente en materia de igualdad, con la finalidad de detectar situaciones de desventaja particular entre mujeres y hombres con relación a la oferta de los distintos cuerpos, escalas o categorías incluidos en la misma. El citado informe será vinculante. A tenor de lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia. En aplicación del principio de transversalidad de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico seguirán, en el ámbito del empleo público, los criterios de actuación establecidos en el artículo 20, y, en particular, buscarán: Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación a fin de lograr condiciones de igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional. Facilitar la implementación del teletrabajo para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y la corresponsabilidad. Establecer medidas efectivas de protección frente a la violencia de género, al acoso sexual y al acoso por razón de sexo causados por terceras personas relacionadas con el trabajo. Todas correctas. A tenor de lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia: La Administración pública gallega fomentará, a través de las medidas contenidas en los siguientes artículos del presente capítulo, la composición equilibrada del personal funcionario, eventual, interino, estatutario o laboral a su servicio, a nivel global. La Administración autonómica fomentará, a través de las medidas contenidas en los siguientes artículos del presente capítulo, la composición proporcionada entre los sexos del personal funcionario, eventual, interino, estatutario o laboral a su servicio, en el nivel de cada cuerpo, escala, grupo o categoría. La Administración pública gallega fomentará, a través de las medidas contenidas en los siguientes artículos del presente capítulo, la composición equilibrada entre los sexos del personal funcionario, eventual, interino, estatutario o laboral a su servicio, tanto en un nivel global como en el nivel de cada cuerpo, escala, grupo o categoría. La Administración autonómica fomentará en especial el acceso de las mujeres a los puestos con mayor infrarrepresentación. A tenor de lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia: En los cursos, jornadas u otras actividades formativas que tengan contenidos relativos a actividades en las que alguno de los sexos estén infrarrepresentados, organizados o financiados por la Administración general o por una entidad del sector público autonómico de Galicia, se reservará un 50 por ciento de las plazas para dicho sexo que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria. estas personas solo accederán a este turno reservado una vez cubiertas todas las plazas del turno no reservado. En los cursos, jornadas u otras actividades formativas que tengan contenidos relativos a actividades en las que las mujeres estén infrarrepresentadas, organizados o financiados por la Administración general o por una entidad del sector público autonómico de Galicia, se reservará un 50 por ciento de las plazas para mujeres que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria. Las mujeres solo accederán a este turno reservado una vez cubiertas todas las plazas del turno no reservado. En los cursos, jornadas u otras actividades formativas que tengan contenidos relativos a actividades en las que las mujeres estén infrarrepresentadas, organizados o financiados por la Administración general o por una entidad del sector público autonómico de Galicia, se reservará un 75 por ciento de las plazas para mujeres que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria. Las mujeres solo accederán a este turno reservado una vez cubiertas todas las plazas del turno no reservado. En los cursos, jornadas u otras actividades formativas que tengan contenidos relativos a actividades en las que las mujeres estén infrarrepresentadas, organizados o financiados por la Administración general o por una entidad del sector público autonómico de Galicia, se reservará un 25 por ciento de las plazas para mujeres que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria. Las mujeres solo accederán a este turno reservado una vez cubiertas todas las plazas del turno no reservado. A tenor de lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico adoptarán las medidas necesarias para garantizar: la formación continua de su personal en materia de igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, a fin de ampliar sus competencias en estas materias y fortalecer la introducción de la perspectiva de género en todas las áreas de gestión. la formación continua de su personal masculino en materia de igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, a fin de ampliar sus competencias en estas materias y fortalecer la introducción de la perspectiva de género en todas las áreas de gestión. la formación permanente de su personal funcionario en materia de igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, a fin de ampliar sus competencias en estas materias y fortalecer la introducción de la perspectiva de género en todas las áreas de gestión. la formación permanente de su personal funcionario y laboral en materia de igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, a fin de ampliar sus competencias en estas materias y fortalecer la introducción de la perspectiva de género en todas las áreas de gestión. A tenor de lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia. En el empleo público se establecen tres niveles de conocimiento en materia de igualdad de género y de prevención y lucha contra la violencia de género: Nivel básico: acreditará una competencia inicial que permita incluir progresivamente el principio de igualdad en los procesos habituales de trabajo, con una duración mínima de veinte horas. Nivel medio: acreditará una competencia media que permita integrar el enfoque de género en ámbitos materiales concretos de competencia de las administraciones públicas, como subvenciones, contratos, gestión de recursos humanos, producción normativa o gestión administrativa, y el conocimiento y comprensión de la violencia de género, con una duración mínima de ciento cincuenta horas. Nivel superior: acreditará una competencia alta que permita el conocimiento y aplicación práctica del enfoque integrado o de género, con una duración mínima de quinientas horas. Todas correctas. A tenor de lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia. Indique la correcta: Los temarios, tanto de los procesos de selección para el ingreso en el empleo público como de los procesos de promoción interna de la competencia de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o del sector público autonómico, incluirán contenidos relacionados con el principio de igualdad de mujeres y hombres y con la prevención y lucha contra la violencia de género. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia ofrecerá al personal de nuevo ingreso la formación básica en materia de igualdad de género y en prevención y lucha contra la violencia de género. En todos los contenidos formativos obligatorios dirigidos al personal de nuevo ingreso se incluirán unidades didácticas sobre la perspectiva de género y su integración en las políticas preventivas y de promoción de la salud, para abordar las diferencias existentes con relación a los riesgos característicos y las necesidades de mujeres y hombres. Todas las anteriores son correctas. A tenor de lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia. Órganos competentes: Corresponde en exclusiva a la consejería con competencias en materia de función pública, velar por la aplicación transversal de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo público, así como por el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo anterior. Corresponde a la consejería con competencias en materia de función pública, con la colaboración de la consejería competente en materia de igualdad, velar por la aplicación transversal de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo público, así como por el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 148. Corresponde en exclusiva a la consejería con competencias en materia de igualdad, velar por la aplicación transversal de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo público, así como por el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 148. Corresponde a la consejería con competencias en materia de igualdad, con la colaboración de la consejería competente en materia de función pública, velar por la aplicación transversal de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo público, así como por el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 148. A tenor de lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia: Cuando en un determinado cuerpo, escala, grupo o categoría de la Administración pública gallega se verificase la infrarrepresentación del sexo femenino, en la oferta de empleo público se establecerá que, si existieran méritos iguales entre dos o más personas candidatas, serán admitidas las mujeres. Cuando en un determinado cuerpo, escala, grupo o categoría de la Administración pública gallega se verificase la infrarrepresentación de uno de los sexos, en la oferta de empleo público se establecerá que, si existieran méritos iguales entre dos o más personas candidatas, serán admitidas las personas del sexo menos representado. Cuando en un determinado cuerpo, escala, grupo o categoría de la Administración pública gallega se verificase la sobrerrepresentación del sexo masculino, en la oferta de empleo público se establecerá que, si existieran méritos iguales entre dos o más personas candidatas, serán admitidas las mujeres. Ninguna es correcta. A tenor de lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia: En las convocatorias de actividades formativas se dará preferencia a las mujeres que, cumpliendo con los requisitos, estuvieran disfrutando de un permiso o en situación de suspensión del contrato por nacimiento o adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, reducción de jornada o en excedencia por cuidado de hijos o hijas o familiares, o que hayan disfrutado de tales derechos o del derecho a la flexibilidad y adaptación de la jornada dentro de los dos años anteriores a la convocatoria de la actividad formativa. Para la mujer que estuviera disfrutando de una excedencia por cuidado de hijos o hijas ya superado el primer año, la preferencia será absoluta y se mantendrá hasta dentro de los dos años posteriores a finalizar la excedencia. En las convocatorias de actividades formativas se dará preferencia a las personas que, cumpliendo con los requisitos, estuvieran disfrutando de un permiso o en situación de suspensión del contrato por nacimiento o adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, reducción de jornada o en excedencia por cuidado de hijos o hijas o familiares, o que hayan disfrutado de tales derechos o del derecho a la flexibilidad y adaptación de la jornada dentro de los dos años anteriores a la convocatoria de la actividad formativa. Para quien estuviera disfrutando de una excedencia por cuidado de hijos o hijas sin haber superado el primer año, la preferencia será absoluta y se mantendrá hasta dentro de los tres años posteriores a finalizar la excedencia. A tenor de lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia: Las víctimas de violencia de género, y las trabajadoras embarazadas, en parto reciente o en lactancia natural, mientras duren dichas situaciones y hasta que el menor o la menor cumpla los 3 años, tendrán un derecho preferente absoluto, en concurrencia con otras, para acceder al teletrabajo. Las víctimas de violencia de género, y las trabajadoras embarazadas, en parto reciente o en lactancia natural, mientras duren dichas situaciones y hasta que el menor o la menor cumpla los 5 años, tendrán un derecho preferente absoluto, en concurrencia con otras, para acceder al teletrabajo. Las víctimas de violencia de género, sin límite temporal, y las trabajadoras embarazadas, en parto reciente o en lactancia natural, mientras duren dichas situaciones y hasta que el menor o la menor cumpla los 3 años, tendrán un derecho preferente absoluto, en concurrencia con otras, para acceder al teletrabajo. Ninguna de las anteriores es correcta. A tenor de lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia. El personal que teletrabaja tiene derecho a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y, a dichos efectos, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico: Tendrán en cuenta las características laborales del teletrabajo en la diagnosis, implementación, aplicación, seguimiento y evaluación de los planes y medidas que adopten dirigidas a la igualdad de género y a la conciliación. Tendrán en cuenta las particularidades del teletrabajo en la configuración y aplicación de medidas contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, especialmente canalizadas a través de las comunicaciones telemáticas. Habilitarán canales de denuncia de las situaciones de violencia de género que se produzcan en el domicilio utilizado como local de trabajo. Todas las anteriores. A tenor de lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia. Indique la incorrecta: La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico, en aplicación del artículo 13 de Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, promoverán las condiciones de trabajo que eviten las conductas que atenten contra la libertad sexual en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y en el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital. Con la finalidad de prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades del sector público autonómico mejorarán las medidas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo a través de la negociación colectiva. Con la finalidad de prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades del sector público autonómico aplicarán el procedimiento informal de solución. Con la finalidad de prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades del sector público autonómico organizarán actividades formativas contra el acoso sexual y por razón de sexo para sensibilizar al personal. A tenor de lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia. Se elaborará una declaración de principios de tolerancia cero en materia de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en la que constarán los siguientes aspectos: La ratificación del compromiso de tolerancia cero en la lucha contra el acoso sexual. La explicación del procedimiento informal de solución. La identificación, en cada unidad administrativa o centro de trabajo, del asesor o asesora confidencial. Todos los anteriores. A tenor de lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia: La Escuela Gallega de Administración Pública organizará actividades formativas contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo para sensibilizar a todo el personal masculino, en cuyos criterios de selección se podrá tener en consideración el hecho de ocupar un puesto de trabajo que tenga personal a su cargo. La Escuela Gallega de Administración Pública, la Academia Gallega de Seguridad Pública y los demás centros de formación del personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público organizarán actividades formativas contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo para sensibilizar al empleado público que ocupe un puesto de trabajo que tenga personal a su cargo. La Escuela Gallega de Administración Pública, la Academia Gallega de Seguridad Pública y los demás centros de formación del personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público organizarán actividades formativas contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo para sensibilizar a todo el personal, en cuyos criterios de selección se podrá tener en consideración el hecho de ocupar un puesto de trabajo que tenga personal a su cargo. La Escuela Gallega de Administración Pública y la Academia Gallega de Seguridad Pública cooperarán en la organización de actividades formativas contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo para sensibilizar al personal directivo al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público. A tenor de lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia: Para tramitar el procedimiento informal de solución, la dirección de personal de cada unidad administrativa o centro de trabajo, previa audiencia de la representación legal del personal, designará un asesor o asesora confidencial, preferiblemente una mujer. Las funciones del asesor o asesora confidencial consistirán en recibir las quejas de acoso sexual o por razón de sexo y entrar en contacto de forma confidencial con la persona denunciada, con compañía o no de la persona denunciante, a elección de esta, para manifestarle la existencia de una queja sobre su conducta y las responsabilidades disciplinarias en las que, si fuesen ciertas y si se reiterasen las conductas denunciadas, podría incurrir. La presentación de las quejas que den inicio al procedimiento informal de solución tendrá carácter voluntario. Todas correctas. A tenor de lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia: Se garantizará, en todo caso, la debida protección del asesor o asesora confidencial frente a las represalias derivadas del ejercicio de cualesquiera de sus funciones. Si los hechos revistieran carácter de delito perseguible de oficio o mediante querella o denuncia del Ministerio Fiscal, pondrá la queja en conocimiento del órgano judicial competente. Además de las funciones de tramitación de los procedimientos informales de solución, el asesor o asesora confidencial deberá proponer a la dirección del centro las recomendaciones oportunas para una mejor prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, y la dirección habrá de asumir las propuestas adecuadas al marco normativo vigente. La función de asesor o asesora confidencial no podrá ser realizada por el delegado o delegada de prevención de riesgos laborales. A tenor de lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia: Si la persona denunciante no se considerara satisfecha con la solución alcanzada en el procedimiento informal, bien por entender insuficientes las explicaciones ofrecidas, bien por producirse una reiteración en las conductas denunciadas, si no consideró aconsejable acudir al procedimiento informal de solución o hacer uso del protocolo a que se refiere el artículo 166.2.b) o, en todo caso, si los hechos revistieran caracteres de delito perseguible de oficio o mediante querella o denuncia del Ministerio Fiscal, se incoará un procedimiento disciplinario contra la persona denunciada, que se tramitará conforme a las normas de aplicación para la imposición de sanciones muy graves al personal funcionario o al personal laboral, sin perjuicio, si los hechos revistieran caracteres de delito perseguible de oficio o mediante querella o denuncia del Ministerio Fiscal, de comunicar los hechos al juzgado de instrucción o al Ministerio Fisca. En caso de que se comuniquen los hechos al juzgado de instrucción o al Ministerio Fiscal, y en caso de que se sigan actuaciones penales a instancia de la persona denunciante, no se paralizará el procedimiento disciplinario contra la persona denunciada en tanto no recaiga sentencia judicial o auto judicial de sobreseimiento firme o, si no hubiera actuación judicial, en tanto el Ministerio Fiscal no decrete el archivo. La denuncia no se podrá formalizar ante el asesor o asesora confidencial, se pondrá en conocimiento del órgano competente para incoar el procedimiento disciplinario. Si es el caso, se garantizará la confidencialidad de las partes implicadas durante la tramitación del procedimiento disciplinario y la debida protección de las personas que denuncien o testimonien, excepto que se evidencie su mala fe. A tenor de lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia: La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades del sector público autonómico de Galicia garantizarán, en todo caso, la igualdad de retribuciones salariales por trabajo de igual valor entre mujeres y hombres en el ámbito de todo su personal, sin que pueda producirse discriminación por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de las retribuciones. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades del sector público autonómico de Galicia garantizarán la igualdad de retribuciones salariales y, si es el caso, las extrasalariales por trabajo de igual valor entre mujeres y hombres en el ámbito de todo su personal, sin que pueda producirse discriminación por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de las retribuciones. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades del sector público autonómico de Galicia garantizarán la igualdad de retribuciones salariales y extrasalariales por trabajo de igual valor entre mujeres y hombres en el ámbito de todo su personal, sin que pueda producirse discriminación por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de las retribuciones. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades del sector público autonómico de Galicia garantizarán la igualdad de retribuciones salariales y extrasalariales por trabajo de igual valor entre mujeres y hombres en el ámbito de todo su personal, sin perjuicio de que puedan producirse diferencias atendiendo a determinados elementos o condiciones de las retribuciones. |