t18 - 2.5 - testimonio de sentencia y liquidación de c
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Título del Test:![]() t18 - 2.5 - testimonio de sentencia y liquidación de c Descripción: y liquidación de condena |




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La "liquidación de condena'' con efectos jurídicos ¿Qué es y quién la practica? (actualizada a Legislación vigente): Es el certificado que expide el Letrado de la Administración de Justicia del Tribunal Sentenciador donde detalla el cómputo de la duración de la pena impuesta en sentencia firme. Es el cálculo que se practica en el Establecimiento Penitenciario a fin de constatar las fechas de cumplimiento de las condenas que tienen incidencia en el ámbito penitenciario. Es el documento que expide y remite el Establecimiento Penitenciario al Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado o de la Audiencia que dicta la sentencia, en el que certifica los límites de la condena impuesta con arreglo al cumplimiento efectivo previsto en prisión. Es el certificado, que expedido por el Establecimiento Penitenciario, debe remitirse al Centro Directivo en el plazo máximo de cinco días desde la notificación de la Sentencia por el Letrado de la Administración de Justicia. La excarcelación por libertad definitiva se deberá llevar a cabo: El mismo día del cumplimiento de la totalidad de la condena o condenas. El día siguiente al del cumplimiento de la totalidad de la condena o condenas. El día anterior al del cumplimiento de la totalidad de la condena o condenas. Tal extremo deberá ser indicado por el Juez o Tribunal Sentenciador que haya practicado la liquidación de condena por la responsabilidad penada. ¿CUAL DE LAS SIGUIENTE AFIRMACIONES ES CIERTA?. A) La liquidación de condena es única para cada penado. B) El fallo condenatorio contiene las penas impuestas a cada uno de los sentenciados. Tanto la liquidación de condena como el testimonio de sentencia se confeccionan individualmente para cada uno de los sentenciados. Son correctas las respuestas A y B. ¿QUE ENTIENDES POR LIQUIDACIÓN DE CONDENA?: Una certificación del Tribunal Sentenciador donde constan, entre otras cosas, los hechos ocurridos y la pena impuesta. Una certificación del Secretario del Tribunal Sentenciador. El fallo condenatorio. La orden dada al Director de un centro penitenciario para que el penado inicie el cumplimiento de la pena. EN LA LIQUIDACIÓN DE CONDENA NO SE REFLEJAN: El nombre y apellidos del condenado. Los indultos, si los hubiere. La fecha en que la pena queda extinguida. Los preceptos legales que califican los hechos. LA LIQUIDACIÓN DE CONDENA ES UNA CERTIFICACIÓN: Del Tribunal. Del Magistrado Ponente. Del Secretario del Tribunal. Del Presidente del Tribunal. LA PRISIÓN PREVENTIVA SUFRIDA POR UN INTERNO VIENE REFLEJADA: En el Testimonio de Sentencia. En la Liquidación de Condena. En el encabezamiento del Testimonio de Sentencia y en la Liquidación Condena. Ninguna respuesta es correcta. UNA SENTENCIA ES REDACTADA POR: Magistrado más antiguo de los que la hayan dictado. Secretario judicial. Oficial del Juzgado o Tribunal correspondiente. Magistrado ponente. EL FALLO DE UNA SENTENCIA DEBE CONTENER: Hechos expresamente probados. Resolución sobre responsabilidad civil. Existencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad. Firma de los acusados y absueltos. A EFECTOS DE LA OFICINA DE RÉGIMEN, EN UN TESTIMONIO DE SENTENCIA Y DENTRO DEL ENCABEZAMIENTO, ES FUNDAMENTAL. El nombre de los Magistrados. La identificación del Procedimiento y el abono de preventiva si hubiera. El Delito. En la Sentencia únicamente es fundamental el Fallo. LA LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE UN PENADO DEBE SER COMUNICADA POR EL TRIBUNAL AL: Ministerio Fiscal. Director del establecimiento penitenciario. Penado. Son correctas dos respuestas. CUANDO SE RECIBE EL TESTIMONIO DE SENTENCIA: Se solicita la Redención de penas por el trabajo. Se diligencian los tres índices de vicisitudes. Se participa al Subdirector de tratamiento. Se efectúa el cálculo de la fecha de cumplimiento. |