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T2 Cos. AM

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Título del Test:
T2 Cos. AM

Descripción:
Test 2.3

Fecha de Creación: 2024/12/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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Las limitaciones al derecho de propiedad impuestas por la Ley de Costas se regulan en los artículos: 20 a 22 de la Ley. 40 a 43 de la Ley. 67 a 70 de la Ley. 25 a 28 de la Ley.

En materia de servidumbres, la zona de protección tiene una anchura de: 50 metros, desde el límite interior de la ribera del mar y excepcionalmente 20 metros. 100 metros, desde el límite interior de la ribera del mar y excepcionalmente 20 metros. 200 metros, desde el límite interior de la ribera del mar y excepcionalmente 20 metros. 150 metros, desde el límite interior de la ribera del mar y excepcionalmente 20 metros.

Indica cuál de las siguientes respuestas es incorrecta: En la zona de servidumbre de tránsito no está autorizada la construcción de ninguna instalación. En la zona de servidumbre de tránsito, deberá dejarse permanente expedita para el uso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento. La extensión de la servidumbre de protección no podrá ser ampliada por la administración. En la zona de servidumbre de protección, está prohibida la edificación de una residencia.

No es cierto en relación con las limitaciones de la Ley de Costas sobre los áridos: En cualquier tramo de los cauces deberá mantenerse la aportación de ámbitos a sus desembocaduras. Para autorizar su extracción se necesitará el informe favorable de la AGE. El organismo de cuenca o Administración hidráulica solicitará el informe correspondiente del servicio periférico de costas. Se regula en el artículo 29 de la Ley de Costas.

¿Qué es la servidumbre de tránsito?. Es una franja de 25 metros de anchura medidos desde la línea interior de la ribera del mar que forma parte de la servidumbre de protección. Es una franja de 10 metros de anchura medidos desde la línea interior de la ribera del mar que forma parte de la servidumbre de protección. Es una franja de 50 metros de anchura medidos desde la línea interior de la ribera del mar que forma parte de la servidumbre de protección. Es una franja de 6 metros de anchura medidos desde la línea interior de la ribera del mar que forma parte de la servidumbre de protección.

Las servidumbres legales reconocidas en nuestro sistema son: Servidumbre de protección, servidumbre de seguridad, servidumbre de acceso al mar. Servidumbre de protección, servidumbre de tránsito, servidumbre de seguridad. Servidumbre de acceso al mar, servidumbre de protección y servidumbre de tránsito. Servidumbre marítima, servidumbre de áridos, servidumbre de playa.

No es una de las prohibiciones establecidas en el artículo 25 de la Ley de Costas en la zona de servidumbre de protección: Está prohibido el tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión. Está prohibido el vertido de residuos sólidos, escombros y aguas residuales sin depuración. Está prohibida, salvo excepciones, la publicidad a través de carteles o vallas. Está prohibida la instalación de establecimientos de cultivo marino o las salinas marítimas.

No es cierto que: Los cultivos en esta zona no impedirán el ejercicio de la servidumbre de tránsito. La obligación de dejar expedita la zona de servicio de tránsito, se refiere al suelo y a las canalizaciones subterráneas de servicios. La zona de servidumbre de tránsito, podrá ser ocupada para la ejecución de paseos marítimos. Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, autorizar la ampliación o sustitución de zonas afectadas por una servidumbre de tránsito.

La servidumbre de acceso público y gratuito al mar recaerá: Sobre los terrenos colindantes o contiguos al dominio público marítimo-terrestre, en la longitud y anchura que demanden la finalidad y naturaleza del acceso. Sobre la zona de influencia. Sobre zonas que en el planeamiento territorial o urbanístico resulten destinadas a paseos marítimos. Sobre los terrenos colindantes o contiguos al dominio público marítimo-terrestre, en una longitud y anchura de 100 metros por 50 metros respectivamente.

Los terrenos necesarios para la realización o modificación de otros accesos públicos al mar o aparcamientos se declararán: De utilidad pública. De especial protección. De zona de influencia. De colaboración social.

Para el otorgamiento de las licencias de obra o uso que impliquen la realización de vertidos al dominio público marítimo-terrestre se requerirá: Previa homologación de las instalaciones a efectos de contaminación medioambiental. Previa inscripción en el Registro de empresas con riesgo de vertido de categoría A. Previa obtención de la autorización de vertido correspondiente. Previa licencia de canon de vertido.

Los terrenos clasificados como suelo urbano a la entrada en vigor de la Ley de Costas estarán sujetos a las servidumbres establecidas en ella, con la salvedad de que la anchura de la servidumbre de protección será de: 20 metros. 30 metros. 50 metros. 75 metros.

Los accesos públicos al mar actualmente existentes y los construidos en virtud del planeamiento urbanístico aprobado antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas: Serán objeto de una revisión por la comisión urbanística correspondiente. Continuarán en la misma situación durante un período transitorio de 20 años. Se incluirán en el siguiente planeamiento urbanístico local. Permanecerán destinados al uso público, abriéndose al mismo cuando no lo estuviesen.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Costas, las obras e instalaciones construidas antes de la entrada en vigor de la ley, sin la autorización o concesión exigible con arreglo a la legislación de costas entonces vigente: Se mantendrán, previa revisión. Serán demolidas cuando no proceda su legalización por razones de interés público. Se podrán realizar obras de reparación, mejora y modernización actualizadas. Se legalizarán ipso facto.

En materia de distribución de competencias de dominio público marítimo-terrestre entre Administraciones, ¿a qué entidad le corresponde el mantenimiento de las playas y lugares públicos de baño?. Al Municipio. A la Comunidad Autónoma. Al Estado. Son competencias compartidas, interadministrativas.

¿A qué Administración le corresponde informar los deslindes del dominio público marítimo-terrestre?. Al Municipio. A la Comunidad Autónoma. Al Estado. Son competencias compartidas, interadministrativas.

Informar las solicitudes de reservas, adscripciones, autorizaciones y concesiones para la ocupación y aprovechamiento del DPMT, le corresponde: Al Municipio. A la Comunidad Autónoma. Al Estado. Son competencias compartidas, interadministrativas.

Según el artículo 117, en la tramitación de todo planeamiento territorial y urbanístico que ordene el litoral, el contenido del proyecto se remitirá a la Administración para que emita informe de sugerencias y observaciones en el plazo de: 10 días. 15 días. 2 meses. 1 mes.

Conforme establece el artículo 116 de la Ley de Costas, los deberes recíprocos que deberán inspirar las relaciones interadministrativas en esta materia son: Colaboración, coordinación, confidencialidad y respeto. Coordinación, jerarquía, legalidad y confidencialidad. Deber de información mutua, colaboración, coordinación y respeto. Colaboración, subordinación, coordinación y legalidad.

No tiene la calificación de obra de interés general de competencia estatal: Las de creación, regeneración y recuperación de playas. Las de acceso público al mar, no previstas en el planeamiento urbanístico. Las de iluminación de costas. Las encaminadas a la explotación de servicios de temporada.

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