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T2 Cos. AM

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Título del Test:
T2 Cos. AM

Descripción:
TEST 2.1

Fecha de Creación: 2024/12/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

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Temario:

La servidumbre de protección recaerá sobre: 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar. 100 metros medida tierra adentro desde el límite exterior de la ribera del mar. 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar, ampliable otros 50. 200 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar.

Las autorizaciones en la servidumbre de protección se ejecutarán en el plazo señalado, y no podrán exceder de: 6 meses. 1 año. 2 años. 18 meses.

En las márgenes de los ríos hasta donde se hagan sensibles las mareas la servidumbre de protección: Podrá reducirse hasta un mínimo de 50 metros por la AGE. Podrá reducirse hasta un mínimo de 100 metros por la AGE. Podrá reducirse hasta un mínimo de 150 metros por la AGE. Podrá reducirse hasta un mínimo de 20 metros.

Es un uso prohibido en la servidumbre de protección: Acampadas. Campings. Vías de transporte interurbana de trazado accidental respecto a la servidumbre de protección. Publicidad.

Las autorizaciones en servidumbre de protección otorgadas por las CCAA requerirán informe previo de: El MITECO. Ayuntamientos. Órganos forestales. Confederación Hidrográfica.

Puede realizarse en la servidumbre de protección sin necesidad de autorización: Tala de árboles. Terraplenes y desmontes. Cerramientos de fincas colindantes con el DPMT. Instalaciones deportivas descubiertas.

Los usos prohibidos en la servidumbre de protección vienen recogidos en el siguiente artículo de la ley de Costas: Art 46. Art 25. Art 466. Art 27.

La realización de otro tipo de obras, que den origen a la invasión por el mar o por las aguas de los ríos, hasta donde se haga sensible el efecto de las mareas, de terrenos que con anterioridad a dichas obras, no sean de DPMT: El terreno invadido se incorporará a la servidumbre de tránsito. El terreno invadido se incorporará al DPMT. Dichas obras no precisarán el correspondiente título administrativo para su realización. El terreno invadido se incorporará a la servidumbre de acceso al mar.

Los usos permitidos en servidumbre de protección estarán sujetos a autorización de: La CCAA. La AGE. El Servicio Periférico de Costas. El Ayuntamiento.

Las servidumbres serán: Imprescriptibles, en todo caso. Inalienables, en todo caso. Inamovibles, en todo caso. Irreducibles, en todo caso.

La zona de servidumbre de protección: Nunca podrá verse modificada, salvo que se proponga un trazado alternativo. Podrá modificarse por Real Decreto. Podrá modificarse por Orden Ministerial. Podrá modificarse.

Las autorizaciones excepcionales en la servidumbre de protección son otorgadas por: Congreso de los Diputados. Ministro de Transición Ecológica y Reto Demográfico. Consejo de Ministros. CCAA.

La ampliación de la servidumbre de protección: Será determinada en el procedimiento de recuperación posesoria. Podrá ser ampliada por la AGE, de acuerdo con la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento correspondiente, hasta un máximo de otros 50 metros. Podrá ser ampliada por la AGE, de acuerdo con la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento correspondiente, hasta un máximo de otros 100 metros. Podrá ser ampliada por la AGE, de acuerdo con la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento correspondiente, hasta un máximo de otros 150 metros.

Los cultivos y plantaciones en zona de servidumbre de protección: Es un uso sujeto a autorización. Es un uso autorizado. Es un uso prohibido. Es un uso sometido a la autorización excepcional.

El TITULO de la Ley de Costas que regula las limitaciones a la propiedad es el: Titulo II. Titulo I. Titulo III. Titulo IV.

La extensión de la servidumbre de protección podrá ser ampliada: Por la CCAA. Por el Ayuntamiento. Por el Servicio Periférico de Costas. Por la AGE.

Excepcionalmente, se puede permitir en la servidumbre de protección: Instalaciones hoteleras. Publicidad. Vertidos de residuos sólidos y escombros. Vertido de aguas residuales sin depuración.

No podrá aplicarse la reducción de la servidumbre de protección en las márgenes de los ríos hasta donde se hagan sensibles las mareas cuando: En playas artificiales de hormigón. Cuando la reducción sea superior a 50 metros. En zonas de vegetación halófila. Cuando lo prohíba el Agente Medioambiental.

No podrá aplicarse la reducción de la servidumbre de protección en las márgenes de los ríos hasta donde se hagan sensibles las mareas cuando: En tramos naturales de playa. En zonas sujetas a cualquier régimen de protección. En zonas dedicadas a la industria petrolera. En la costa Mediterránea.

La servidumbre de protección se ampliará: Para asegurar la efectividad de la servidumbre. Hasta un máximo de otros 20 metros. Hasta un máximo de otros 100 metros, previa autorización de la CCAA. Hasta un máximo de otros 200 metros.

La tala de árboles en servidumbre de protección se podrá permitir: Siempre. Siempre que sea compatible con la protección del dominio público, exista autorización del órgano competente en materia forestal y no merme significativamente las masas arboladas. Nunca, es un uso prohibido. Siempre que sea compatible con la protección del dominio público y no merme significativamente las masas arboladas.

En caso de modificación de la servidumbre de tránsito: Hará falta un nuevo deslinde del tramo de costa afectado. Hará falta su aprobación por Real Decreto. No hará falta tramitar un nuevo expediente de deslinde. Podrá aumentarse hasta 200 metros más.

En los 20 primeros metros de la servidumbre de protección se podrá: Realizar operaciones de salvamento marítimo. Construir viviendas unifamiliares. La publicidad. Depósito de materiales arrojados por los Ayuntamientos.

Es un uso permitido en la servidumbre de tránsito: Instalaciones hoteleras. Tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión. Publicidad. Terraplenes y desmontes.

La servidumbre de protección tendrá una anchura de: 100 metros medidos desde el límite interior de la ribera del mar. 100 metros medidos desde el límite interior del DPMT. 1000 metros medidos desde el límite interior de la ribera del mar. 20 metros medidos desde el límite interior del DPMT.

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