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T2 P5 TC

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Título del Test:
T2 P5 TC

Descripción:
Tribunal Constitucional de España

Fecha de Creación: 2026/07/06

Categoría: Otros

Número Preguntas: 100

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Conforme a la Constitución y a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, ¿cuál es su definición?. El máximo órgano del Poder Judicial. El intérprete supremo de la Constitución, independiente de los demás órganos constitucionales y sometido únicamente a la Constitución y a su Ley Orgánica. El órgano superior de control de constitucionalidad dependiente de las Cortes Generales. El órgano jurisdiccional supremo en todos los órdenes jurisdiccionales.

El Tribunal Constitucional está sometido exclusivamente a: La Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Constitución y la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. La Constitución y las leyes orgánicas. La Constitución y los Reglamentos parlamentarios.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones define correctamente la naturaleza del Tribunal Constitucional?. Es un órgano constitucional integrado en el Poder Judicial. Es un órgano jurisdiccional, pero no pertenece al Poder Judicial. Es un órgano administrativo independiente. Es un órgano consultivo constitucional.

Las resoluciones del Tribunal Constitucional adoptan la forma de: Autos motivados. Sentencias fundadas en Derecho. Resoluciones administrativas. Providencias con fuerza de ley.

La jurisdicción del Tribunal Constitucional se extiende: Exclusivamente al territorio peninsular. Al territorio nacional, excepto Ceuta y Melilla. A todo el territorio español. Únicamente respecto de las Administraciones Públicas.

La sede del Tribunal Constitucional se encuentra en: Madrid. Toledo. Valladolid. No está determinada legalmente.

Cuando se afirma que el Tribunal Constitucional es "instancia suprema en su materia", significa que: Es el órgano superior del Poder Judicial. Ningún órgano puede revisar sus resoluciones en materia constitucional. Sus resoluciones pueden ser revisadas por el Tribunal Supremo. Es el órgano superior de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La misión esencial del Tribunal Constitucional respecto de la Constitución consiste en: Interpretarla conforme a las leyes. Garantizar su supremacía. Desarrollarla mediante reglamentos. Reformarla cuando resulte necesario.

Las sentencias del Tribunal Constitucional entran en vigor: El mismo día de su publicación en el BOE. Tras su publicación en el BOE. Al día siguiente de su publicación. Una vez notificadas a las partes.

Las sentencias del Tribunal Constitucional adquieren valor de cosa juzgada: Desde su publicación. Al día siguiente de su publicación. A los veinte días de su publicación. Desde su notificación.

Las sentencias del Tribunal Constitucional: Son recurribles en casación. Admiten recurso extraordinario de revisión. Son firmes e inimpugnables. Solo pueden recurrirse ante el Pleno.

Las sentencias del Tribunal Constitucional: Nunca pueden incorporar votos particulares. Solo llevan votos particulares cuando resuelve el Pleno. Pueden ir acompañadas de votos particulares. Solo admiten votos particulares en recursos de amparo.

Las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de una norma producirán efectos frente a todos: En todo caso. Únicamente cuando afecten a leyes orgánicas. Salvo que se limiten a la estimación subjetiva de un derecho. Solo cuando así lo acuerde expresamente el Tribunal.

Cuando la declaración de inconstitucionalidad afecta únicamente a parte de una norma: Toda la norma queda automáticamente anulada. El resto conserva su vigencia salvo que la sentencia disponga otra cosa. Debe iniciarse un nuevo procedimiento legislativo. El resto queda suspendido hasta nueva resolución.

El Tribunal Constitucional está integrado por: Diez magistrados. Doce magistrados. Quince magistrados. Dieciséis magistrados.

Los magistrados del Tribunal Constitucional son nombrados por: El Congreso. El Gobierno. El Rey. El Presidente del Tribunal Constitucional.

¿Cuántos magistrados propone el Gobierno?. Uno. Dos. Tres. Cuatro.

Las Cortes Generales proponen al Rey: Seis magistrados. Ocho magistrados. Diez magistrados. Cuatro magistrados.

Los magistrados propuestos por el Congreso son elegidos por una mayoría de: Mayoría absoluta. Tres quintos. Dos tercios. Mayoría simple.

Los magistrados designados a propuesta del Senado se eligen: Entre candidatos propuestos por el Gobierno. Entre candidatos propuestos por el Congreso. Entre candidatos presentados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Entre magistrados del Tribunal Supremo.

Cada Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma podrá presentar: Un candidato. Dos candidatos como máximo. Tres candidatos. Cuatro candidatos.

¿Cuántos magistrados propone el Consejo General del Poder Judicial?. Uno. Dos. Cuatro. Seis.

¿Cuál de los siguientes colectivos NO figura expresamente entre quienes pueden ser nombrados magistrados del Tribunal Constitucional?. Magistrados. Funcionarios. Notarios. Profesores de Universidad.

Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser: Funcionarios de carrera con más de quince años de antigüedad. Juristas de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio profesional. Magistrados del Tribunal Supremo con más de quince años de antigüedad. Funcionarios del grupo A1 con más de quince años de servicio.

El requisito temporal exigido para poder ser magistrado del Tribunal Constitucional consiste en acreditar: Quince años de antigüedad en la Administración Pública. Más de quince años de ejercicio profesional. Quince años de ejercicio como juez o fiscal. Diez años de ejercicio profesional y cinco como funcionario.

Los magistrados del Tribunal Constitucional son nombrados por un período de: 6 años. 9 años. 12 años. 3 años.

La renovación del Tribunal Constitucional se produce: Por mitades cada tres años. Por terceras partes cada tres años. Por terceras partes cada dos años. Integramente cada nueve años.

Como regla general, un magistrado cuyo mandato ha finalizado: Puede ser propuesto nuevamente de forma inmediata. No podrá ser propuesto para un período inmediato. Solo podrá ser reelegido por mayoría de tres quintos. Solo podrá ser reelegido si lo propone el Rey.

La excepción a la prohibición de reelección inmediata se produce cuando el mandato anterior: No haya superado los cinco años. No haya superado los tres años. Haya sido inferior a seis años. Haya finalizado por renuncia.

Antes de tomar posesión, el magistrado deberá cesar en las actividades incompatibles en el plazo de: Cinco días. Diez días. Quince días. Un mes.

¿Cuál de las siguientes actividades constituye una incompatibilidad general?. Ejercer un cargo político-administrativo. Ser profesor universitario. Ser funcionario. Ser magistrado emérito.

Los magistrados del Tribunal Constitucional NO podrán ejercer: Actividad profesional o mercantil. Actividad docente. Actividad investigadora. Publicaciones jurídicas.

¿Cuál de los siguientes constituye una incompatibilidad general?. Mandato representativo. Ser vocal de un tribunal de oposiciones. Ser árbitro privado. Ser miembro de una academia científica.

Los magistrados del Tribunal Constitucional no podrán desempeñar: Funciones directivas en partidos políticos o sindicatos ni ser empleados de estos. Actividades docentes. Actividades culturales. Actividades de investigación.

Entre las incompatibilidades generales figura: El ejercicio de la carrera judicial o fiscal. El ejercicio de la abogacía exclusivamente. El ejercicio de funciones docentes. La pertenencia a asociaciones profesionales.

¿Cuál de los siguientes cargos constituye una incompatibilidad específica?. Defensor del Pueblo. Director General. Delegado del Gobierno. Todas las anteriores.

Constituye incompatibilidad específica ser: Diputado o Senador. Concejal exclusivamente. Presidente de una Comunidad Autónoma únicamente. Vocal de una Junta Electoral.

Entre las incompatibilidades específicas figura: Ser empleado de Tribunales y Juzgados. Ser profesor universitario. Ser funcionario. Ser abogado no ejerciente.

También constituye incompatibilidad específica: Tener funciones directivas o empleo de servicios en asociaciones, fundaciones y colegios profesionales. Ser miembro de una ONG. Formar parte de un colegio profesional sin ejercer cargo alguno. Ser miembro de una asociación vecinal.

¿Cuál de las siguientes causas NO determina el cese de un magistrado?. Fallecimiento. Renuncia aceptada por el Presidente del Tribunal Constitucional. Cambio de residencia. Expiración del plazo de nombramiento.

La renuncia de un magistrado produce el cese cuando: La acepta el Rey. La acepta el Presidente del Tribunal Constitucional. La acepta el Pleno. La acepta el Congreso.

Constituye causa de cese: La incompatibilidad sobrevenida. La pérdida de la nacionalidad española. La jubilación forzosa. La pérdida de confianza del Gobierno.

¿Cuál de las siguientes constituye causa de cese?. No atender diligentemente los deberes del cargo. No asistir a dos Plenos consecutivos. Perder la condición de funcionario. Ausentarse del territorio nacional.

También constituye causa de cese: Violar la reserva propia de su función. Revelar información administrativa. Publicar votos particulares. Abstenerse en una deliberación.

Será causa de cese: Ser declarado responsable por culpa leve. Ser condenado por delito doloso o culpa grave. Ser investigado penalmente. Ser condenado por cualquier infracción administrativa.

Los magistrados del Tribunal Constitucional son, durante su mandato: Independientes e inamovibles. Independientes pero removibles. Inamovibles pero sometidos al Gobierno. Dependientes del Pleno.

El Presidente del Tribunal Constitucional es nombrado: Por el Congreso. Por el Rey, a propuesta del Pleno. Por el Gobierno. Por el Consejo General del Poder Judicial.

En primera votación, el Presidente del Tribunal Constitucional resulta elegido por: Mayoría simple. Mayoría absoluta. Tres quintos. Dos tercios.

Si en segunda votación hubiera empate: Decide el Rey. Se designa al magistrado de mayor edad. Se repite la votación y, si persiste el empate, resulta elegido el de mayor antigüedad y, en igualdad, el de mayor edad. Decide el Pleno mediante sorteo.

El mandato del Presidente del Tribunal Constitucional es de: 2 años. 3 años, con posibilidad de una reelección. 4 años, sin posibilidad de reelección. 9 años.

El Vicepresidente del Tribunal Constitucional es nombrado: Por el Rey, a propuesta del Pleno, siguiendo el mismo procedimiento que el Presidente. Por el Presidente del Tribunal Constitucional. Por el Congreso de los Diputados. Por el Pleno mediante mayoría simple.

El Vicepresidente sustituye al Presidente en caso de: Ausencia únicamente. Vacante únicamente. Vacante, ausencia u otro motivo legal. Enfermedad exclusivamente.

El Vicepresidente preside: La Sala Primera. La Sala Segunda. Ambas Salas. Ninguna Sala.

El Presidente del Tribunal Constitucional preside: La Sala Segunda. El Pleno exclusivamente. La Sala Primera. Las dos Salas.

Si falta el Presidente en el Pleno, el orden de sustitución será: Vicepresidente → Magistrado más antiguo → Magistrado de mayor edad (en caso de igualdad de antigüedad). Magistrado más antiguo → Vicepresidente → Magistrado de mayor edad. Vicepresidente → Magistrado de mayor edad → Magistrado más antiguo. Vicepresidente → Presidente de Sala → Magistrado más antiguo.

El Pleno del Tribunal Constitucional está integrado por: El Presidente, el Vicepresidente y los Presidentes de Sala. Todos los magistrados. Seis magistrados. Ocho magistrados.

El Tribunal Constitucional se organiza en: Tres Salas de cuatro magistrados. Dos Salas de seis magistrados. Cuatro Salas de tres magistrados. Dos Salas de cinco magistrados.

Cada Sala está integrada por: Dos Secciones. Tres Secciones. Cuatro Secciones. Una única Sección.

Si falta el Presidente o el Vicepresidente en sus respectivas Salas, será sustituido por: El magistrado de mayor edad. El magistrado más antiguo y, en igualdad, el de mayor edad. El Presidente de la otra Sala. El Secretario General.

Las Secciones están compuestas por: Presidente y cuatro magistrados. Presidente (o sustituto) y dos magistrados. Tres magistrados designados por el Pleno. Vicepresidente y dos magistrados.

Las Secciones conocen, con carácter general: De los recursos de inconstitucionalidad. Del despacho ordinario y de la admisión de recursos. De todos los conflictos de competencia. De las cuestiones de inconstitucionalidad.

Las Secciones podrán conocer de: Los recursos de amparo que les delegue la Sala. Todos los recursos de amparo. Los conflictos entre órganos constitucionales. Las cuestiones de inconstitucionalidad.

Las Salas conocen: De toda la justicia constitucional. De los asuntos de justicia constitucional que no sean competencia del Pleno y de los que este les defiera. Exclusivamente de los recursos de amparo. Únicamente de cuestiones de inconstitucionalidad.

El Tribunal Constitucional apreciará de oficio o a instancia de parte: La constitucionalidad de cualquier ley. Si carece de competencia para conocer de un asunto. La legalidad de los reglamentos. La validez de los actos administrativos.

¿Cuál de los siguientes asuntos corresponde al Tribunal Constitucional?. Recursos de casación. Recursos y cuestiones de inconstitucionalidad. Recursos de apelación. Recursos extraordinarios de revisión.

El recurso de amparo protege, entre otros: Todos los derechos del Título I. El derecho del artículo 14 y los derechos fundamentales y libertades públicas. Únicamente los derechos fundamentales. Los principios rectores de la política social y económica.

El Tribunal Constitucional conoce de los conflictos: Entre el Estado y una o varias Comunidades Autónomas y de estas entre sí. Entre Ayuntamientos. Entre Diputaciones Provinciales. Entre órganos judiciales.

Los conflictos entre órganos constitucionales del Estado pueden plantearse entre: Gobierno, Congreso, Senado y CGPJ, entre otros. Cualquier Administración Pública. Comunidades Autónomas exclusivamente. Ayuntamientos y Diputaciones.

Los conflictos en defensa de la autonomía conocidos por el Tribunal Constitucional afectan a: La autonomía regional. La autonomía local. La autonomía provincial exclusivamente. La autonomía financiera.

El Tribunal Constitucional conoce de: La declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales. La negociación de tratados internacionales. La aprobación de tratados internacionales. La denuncia de tratados internacionales.

También corresponde al Tribunal Constitucional conocer de: Las posibles inconstitucionalidades de proyectos de Estatutos de Autonomía y de sus propuestas de reforma. La aprobación de los Estatutos de Autonomía. La reforma constitucional. Los reglamentos parlamentarios exclusivamente.

El recurso de inconstitucionalidad puede interponerse contra: Cualquier acto administrativo. Leyes, disposiciones normativas y actos con fuerza de ley. Reglamentos ministeriales exclusivamente. Sentencias judiciales firmes.

¿Cuál de las siguientes normas es susceptible de recurso de inconstitucionalidad?. Una orden ministerial. Un reglamento municipal. Un Real Decreto-ley. Una resolución administrativa.

También son susceptibles de recurso de inconstitucionalidad: Las instrucciones internas de los ministerios. Los reglamentos de las Cámaras y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Las circulares administrativas. Los convenios colectivos.

¿Quién está legitimado para interponer recurso de inconstitucionalidad?. El Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta diputados o cincuenta senadores y determinados órganos de las Comunidades Autónomas. Cualquier ciudadano. Los jueces y tribunales. El Tribunal Supremo.

Con carácter general, el recurso de inconstitucionalidad deberá interponerse en el plazo de: Un mes desde la publicación de la norma. Dos meses desde la publicación de la norma. Tres meses desde la publicación de la norma. Nueve meses desde la publicación de la norma.

El plazo general de tres meses comienza a computarse desde: La aprobación de la norma. La entrada en vigor de la norma. La publicación de la norma en el BOE o en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma. La promulgación de la norma.

Excepcionalmente, el plazo para interponer recurso de inconstitucionalidad será de nueve meses cuando: Lo interponga el Defensor del Pueblo. Lo interpongan cincuenta diputados. Lo interponga el Presidente del Gobierno o un órgano ejecutivo autonómico y concurran los requisitos legalmente previstos. Lo interponga el Senado.

Para poder aplicar el plazo excepcional de nueve meses es requisito, entre otros: Solicitar autorización al Senado. Que exista reunión de la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma. Que el Congreso lo apruebe por mayoría absoluta. Que el Consejo de Estado emita informe favorable.

Además de la reunión de la Comisión Bilateral, será necesario: Comunicar el acuerdo al Tribunal Supremo. Comunicarlo al Tribunal Constitucional dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la norma. Publicarlo en el BOE. Comunicarlo al Congreso de los Diputados.

La interposición del recurso de inconstitucionalidad: Suspende siempre la vigencia de la norma impugnada. Nunca produce efectos suspensivos. No suspende la vigencia de la norma, salvo en el supuesto previsto para las impugnaciones del Presidente del Gobierno. Suspende únicamente las leyes autonómicas.

Cuando el Presidente del Gobierno impugna normas autonómicas: La suspensión deberá ser ratificada o levantada en el plazo de cinco meses. La suspensión dura tres meses. La suspensión es definitiva. La suspensión solo afecta a leyes orgánicas.

La cuestión de inconstitucionalidad podrá ser planteada por: El Defensor del Pueblo. El Ministerio Fiscal. Un juez o tribunal. Cincuenta diputados.

La cuestión de inconstitucionalidad procede cuando: El juez considere que cualquier norma puede ser inconstitucional. El juez estime que la ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo puede ser contraria a la Constitución. Exista contradicción entre dos reglamentos. Lo solicite cualquiera de las partes.

La cuestión de inconstitucionalidad puede plantearse: Únicamente de oficio. De oficio o a instancia de parte. Exclusivamente a instancia del Ministerio Fiscal. Solo a instancia de las partes.

La cuestión de inconstitucionalidad podrá plantearse: Antes de iniciarse el procedimiento. Durante la fase probatoria. Una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia o resolución. Después de dictarse sentencia firme.

El recurso de amparo protege frente a violaciones de los derechos comprendidos en: Los artículos 14 a 29 y 30.2 de la Constitución. Todo el Título I. Los artículos 15 a 29. Los artículos 14 a 30.

El recurso de amparo protege frente a vulneraciones producidas por: Exclusivamente órganos judiciales. Disposiciones, actos jurídicos, omisiones o vías de hecho de los poderes públicos. Actuaciones de particulares. Exclusivamente por el Gobierno.

Podrán interponer recurso de amparo: Solo las personas físicas. Personas físicas o jurídicas con interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. Cualquier ciudadano. Solo el Ministerio Fiscal.

El plazo para interponer recurso de amparo contra actos firmes emanados de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas es de: Veinte días. Treinta días. Tres meses. Nueve meses.

El plazo para interponer recurso de amparo frente a actos del Gobierno, sus autoridades o funcionarios será de: Diez días. Veinte días. Treinta días. Tres meses.

El plazo para interponer recurso de amparo frente a resoluciones de un órgano judicial es de: Veinte días. Treinta días. Tres meses. Nueve meses.

¿Cuál de los siguientes plazos corresponde al recurso de amparo frente a un órgano judicial?. 20 días. 30 días. 3 meses. 5 meses.

¿Cuál de los siguientes NO está legitimado para interponer recurso de amparo?. Ministerio Fiscal. Defensor del Pueblo. Persona jurídica con interés legítimo. Consejo General del Poder Judicial.

¿Quién decide inicialmente sobre la admisibilidad de los recursos de amparo?. El Pleno. Las Salas. Las Secciones. El Presidente.

Las Secciones conocen de los asuntos de amparo: Siempre. Cuando la Sala se los delega. Solo cuando lo decide el Presidente. Nunca.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. Toda sentencia del Tribunal Constitucional tiene efectos exclusivamente entre las partes. Todas las sentencias de inconstitucionalidad producen efectos generales sin excepción. Las sentencias que se limitan a la estimación subjetiva de un derecho no producen efectos frente a todos. Ninguna sentencia del Tribunal Constitucional produce efectos erga omnes.

Cuando una sentencia declara inconstitucional únicamente un precepto de una ley: Toda la ley queda automáticamente derogada. El resto de la ley permanece vigente, salvo que la sentencia disponga otra cosa. La ley queda suspendida hasta su modificación. La ley pierde vigencia durante cinco meses.

Si el mandato del Presidente finaliza antes de la renovación del Tribunal Constitucional: Cesa automáticamente. Continúa en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos magistrados. Es sustituido por el Vicepresidente. Debe ser reelegido por el Pleno.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. El Tribunal Constitucional forma parte del Poder Judicial. El Tribunal Constitucional es el órgano superior del Poder Judicial. El Tribunal Constitucional es un órgano jurisdiccional independiente que no integra el Poder Judicial y está sometido únicamente a la Constitución y a su Ley Orgánica. El Tribunal Constitucional depende funcionalmente del Tribunal Supremo.

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