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T2 Parte6

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Título del Test:
T2 Parte6

Descripción:
T2 Parte6

Fecha de Creación: 2026/01/02

Categoría: Otros

Número Preguntas: 39

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¿A quién remite el Ministro las propuestas de estados de gastos del Ministerio y presupuestos de organismos dependientes?. Congreso de los Diputados. Senado. Ministerio de Hacienda. Tribunal de Cuentas.

¿Qué puede determinar y proponer el Ministro respecto a la organización interna del Ministerio?. Solo la estructura de los departamentos. Según competencias que le atribuye la LRJSP. Solo los horarios y turnos del personal. Únicamente la ubicación de los órganos.

¿Qué función tiene el Ministro respecto a la evaluación de planes de actuación y control de eficacia?. Solo supervisar la documentación. Evaluar planes de órganos superiores y directivos y controlar eficacia de órganos y organismos dependientes. Revisar únicamente presupuestos. Informar al Consejo de Ministros sin ejecutar medidas.

¿Quién nombra y separa a los titulares de órganos directivos del Ministerio y de organismos dependientes?. Subsecretario. Ministros. Consejo de Estado. Presidente del Gobierno.

¿Qué autorización puede conceder el Ministro respecto a comisiones de servicio con derecho a indemnización?. Solo para Subdirectores. Para altos cargos dependientes del Ministro. Para todo el personal del Ministerio. Únicamente para personal eventual.

¿Con quién mantiene relaciones el Ministro y qué convoca?. Congreso y Senado. Comunidades Autónomas; convoca Conferencias sectoriales y órganos de cooperación. Tribunal Constitucional. Solo con los órganos consultivos del Gobierno.

¿Qué competencias tiene el Ministro sobre órganos superiores y directivos del Ministerio?. Ninguna. Dirigir su actuación, impartir instrucciones y delegar competencias. Solo aprobar presupuestos. Solo supervisar subvenciones.

¿Quién puede celebrar contratos y convenios en el ámbito de competencia del Ministerio?. Subsecretario. Solo el Consejo de Ministros. Ministros, con autorización del Consejo de Ministros cuando sea preceptiva. Secretario General Técnico.

¿Qué competencias tiene el Ministro respecto a los créditos presupuestarios?. Ninguna. Administrar, aprobar gastos y modificaciones, reconocer obligaciones y proponer pago. Solo controlar gastos de organismos dependientes. Solo firmar decretos.

¿Qué debe hacer el Ministro respecto a la representación del Ministerio en órganos colegiados?. Delegarla siempre en Subsecretarios. Decidirla cuando no esté determinado el titular del órgano superior o directivo. Dejarlo al Consejo de Estado. Consultar previamente con el Congreso.

¿Qué competencias tiene el Ministro respecto a recursos administrativos y actos administrativos?. Ninguna. Resolver recursos administrativos y declarar lesividad. Solo informar. Remitirlos al Tribunal Administrativo.

¿Cuáles son otras competencias que pueden ejercer los Ministros?. Ninguna más. Las atribuidas por leyes, normas de organización y disposiciones. Solo competencias financieras. Solo de personal.

¿Qué competencias asumen los Secretarios de Estado en un Ministerio?. Todas las competencias del Ministro. Competencias ministeriales en una parcela concreta y las delegadas por el Ministro. Solo funciones administrativas. Solo representación internacional.

¿Cómo se establece el número, denominación y ámbito de competencias de las Secretarías de Estado?. Mediante Ley del Parlamento. Mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno. Mediante orden interna del Ministerio. Por acuerdo del Consejo de Ministros.

¿Cómo se realiza el nombramiento y cese de los Secretarios de Estado?. Por elección del Congreso. Por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno o del Ministro. Por nombramiento del Ministro únicamente. Por acuerdo del Rey.

¿Qué tipo de cargo es un Secretario de Estado?. Cargo técnico. Cargo de confianza política. Cargo electo. Cargo permanente.

Bajo cuya dirección actúan los Secretarios de Estado y a quién responden directamente?. Subsecretarios. Ministros o Presidente del Gobierno. Congreso de los Diputados. Consejo de Ministros.

¿Qué coordinación ejercen los Secretarios de Estado respecto a las Direcciones Generales adscritas a ellos?. Solo informes. Supervisión, coordinación y emisión de instrucciones. Solo gestión de personal. Ninguna.

¿Pueden los Secretarios de Estado ejercer funciones por delegación del Ministro?. No. Sí, incluyendo representación internacional y en la UE. Solo funciones internas. Solo presupuestarias.

¿Qué competencias tienen sobre su sector de actividad administrativa según el Art. 62.2 LRJSP?. Solo planificación interna. Ejercer competencias asignadas o delegadas, mantener relaciones externas, salvo reservas legales al Ministro. Solo relaciones con otras Secretarías. Ninguna.

¿Qué competencias tienen sobre los Subdirectores Generales adscritos a la Secretaría de Estado?. Solo supervisión. Nombrarlos y separarlos. Nombrar Ministros. Ninguna.

¿Qué competencias tienen respecto a las relaciones con las Comunidades Autónomas?. Supervisar únicamente las relaciones menores con las Comunidades Autónomas en materias no fundamentales del Ministerio. Mantener relaciones por razón de la materia. Convocar conferencias, reuniones y foros de carácter formal o informal entre órganos ministeriales y autonómicos. Elaborar informes y recomendaciones sobre relaciones con las Comunidades Autónomas sin capacidad de decisión.

¿Qué competencias tienen sobre la contratación de Organismos Autónomos adscritos?. Solo revisar de forma puntual la documentación contractual sin facultad de autorización. Autorización previa para contratar por encima de una cuantía determinada según RDL 3/2011. Supervisar y evaluar periódicamente los contratos y acuerdos firmados por los Organismos Autónomos sin capacidad vinculante. Elaborar informes y recomendaciones sobre los procedimientos de contratación sin aprobarlos.

¿Qué competencias tienen respecto a las comisiones de servicio de altos cargos?. Revisar únicamente comisiones internas sin derecho a indemnización. Autorizar comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta. Proponer, informar y coordinar la tramitación de comisiones de servicio para altos cargos sin facultad de autorización final. Registrar y archivar todas las comisiones de servicio sin posibilidad de intervenir en su aprobación.

¿Qué competencias tienen respecto a contratos y convenios?. Solo supervisar convenios internacionales y de cooperación sin facultad de firma. Celebrar contratos y convenios no reservados al Ministro, con autorización cuando sea preceptiva. Redactar y revisar convenios internos de ámbito administrativo sin aprobación final. Revisar y controlar contratos menores sin capacidad de comprometer fondos o firmar.

¿Qué competencias tienen sobre subvenciones y ayudas?. Solo participar en la elaboración de informes sobre subvenciones sin facultad de concesión. Concederlas con cargo a créditos propios y dentro de los límites establecidos por el Departamento. Proponer proyectos de ayudas y subvenciones para aprobación del Ministro sin otorgarlas directamente. Supervisar únicamente el cumplimiento de criterios y plazos en las ayudas concedidas por otras unidades.

¿Qué competencias tienen respecto a recursos y conflictos de atribuciones de órganos directivos adscritos?. Resolver recursos y conflictos de órganos directivos que agoten la vía administrativa. Resolver recursos y conflictos que no agoten la vía administrativa. Asesorar y emitir informes sobre recursos y conflictos sin capacidad de decisión vinculante. Delegar la resolución de conflictos a los Directores Generales correspondientes sin intervenir personalmente.

¿Qué competencias tienen respecto a los créditos presupuestarios?. Administrar créditos de su Secretaría, aprobar modificaciones y comprometer gastos, reconocer obligaciones y proponer pagos dentro del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, dentro de los límites del Ministro. Limitarse a informar y supervisar modificaciones presupuestarias propuestas por otras unidades sin poder aprobarlas. Proponer pagos y comprometer gastos solo en situaciones excepcionales previamente autorizadas por el Ministro. Controlar únicamente la ejecución de los créditos presupuestarios asignados sin capacidad de modificación ni compromiso.

¿Pueden los Secretarios de Estado ejercer otras competencias legales fuera de las mencionadas?. No, únicamente pueden desempeñar las competencias específicamente detalladas en el Real Decreto de estructura. Sí, cualquiera que les atribuya la legislación vigente. Solo competencias internas relacionadas con la gestión de personal y recursos del Departamento. Solo con autorización expresa del Ministro y del Consejo de Ministros para casos excepcionales.

Los Subsecretarios son: Órganos de inspección y control judicial de la Administración sin funciones ejecutivas. Órganos de asistencia ordinaria al Ministro. Secretarios de Estado responsables de áreas específicas con rango político. Órganos encargados exclusivamente del control financiero y contable del Ministerio.

¿En qué ámbitos prestan asistencia los Subsecretarios al Ministro?. Solo en planificación presupuestaria y control económico del Ministerio sin intervenir en gestión interna. Organización interna del Departamento y asesoramiento jurídico. Solo en la gestión de recursos humanos y selección de personal de confianza del Ministerio. Exclusivamente en relaciones con las Comunidades Autónomas y coordinación interadministrativa.

¿Es obligatoria la existencia de Subsecretarios en todos los Departamentos Ministeriales?. Solo en Ministerios con áreas estratégicas y gran número de Direcciones Generales. Sí. Únicamente en aquellos Departamentos con competencias económicas y financieras relevantes. Solo si el Ministro lo considera necesario para la gestión interna.

¿Entre quiénes deben efectuarse los nombramientos de los Subsecretarios?. Funcionarios de carrera de cualquier Administración Pública sin requisitos de categoría específica. Personal eventual con experiencia en el Departamento. Funcionarios de carrera del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales del Subgrupo A1. Solo funcionarios del Ministerio de Hacienda con experiencia previa en alta dirección.

Según el artículo 2.6 de la Ley 3/2015, los Subsecretarios deben ser nombrados entre: Funcionarios de carrera de Cuerpos clasificados en Subgrupo A1. Funcionarios de carrera del Subgrupo B con experiencia demostrada en gestión pública. Personal eventual designado por el Ministro correspondiente. Funcionarios jubilados únicamente con experiencia mínima de cinco años en la Administración.

¿Qué competencia nueva se atribuye a los Subsecretarios según el Informe CORA?. Supervisar y controlar toda la actividad del Ministerio con capacidad normativa. Adoptar e impulsar la gestión centralizada de recursos y medios materiales en su Departamento. Nombrar altos cargos políticos y personal eventual en el Ministerio. Supervisar la contratación internacional y los convenios externos del Departamento.

En relación con la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, ¿qué competencias específicas ostenta?. Ninguna, su actuación depende exclusivamente del Ministerio de Hacienda. Competencias propias de los servicios comunes de los Departamentos en coordinación con la Secretaría General de la Presidencia. Solo representación externa y supervisión de delegaciones. Exclusivamente gestión de personal eventual y coordinación administrativa interna.

Los Subsecretarios ejercen la representación ordinaria del Ministerio y dirigen: Solo las Direcciones Generales del Departamento. Los servicios comunes y las competencias correspondientes a dichos servicios. Solo los Organismos Públicos dependientes con funciones específicas. Únicamente la Secretaría General Técnica y áreas de apoyo administrativo.

Una de las competencias de los Subsecretarios es: Asistir a los órganos superiores en la planificación de la actividad del Ministerio. Nombrar al Presidente del Gobierno o a Secretarios de Estado. Modificar leyes orgánicas y reglamentos del Departamento. Controlar exclusivamente la concesión de subvenciones y ayudas.

En materia de inspección y planificación de los servicios del Ministerio, los Subsecretarios: Establecen programas de inspección y determinan actuaciones para mejorar procedimientos y métodos de trabajo. Solo supervisan personal eventual y control de documentos administrativos. Se limitan a aprobar gastos menores y autorizaciones internas. Informan al Consejo de Ministros únicamente de actuaciones administrativas.

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