T2 Parte7
|
|
Título del Test:
![]() T2 Parte7 Descripción: T2 Parte7 |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
En relaciones de puestos de trabajo, planes de empleo y política de directivos, los Subsecretarios: No intervienen ni participan en la planificación de recursos humanos. Asisten a los órganos superiores y participan en elaboración, ejecución y seguimiento de presupuestos. Solo autorizan indemnizaciones y asignaciones especiales de personal. Nombran únicamente personal interino sin participación en planificación. Los Subsecretarios desempeñan la jefatura superior de: Solo personal eventual dependiente de cada Secretaría. Todo el personal del Departamento. Únicamente la Secretaría General Técnica y servicios comunes. Solo altos cargos nombrados por el Ministro. Respecto al asesoramiento jurídico al Ministro, los Subsecretarios: No tienen competencias en materia jurídica ni normativa. Asesoran al Ministro en el ejercicio de la potestad normativa y en actos administrativos. Solo asesoran en relaciones internacionales y convenios exteriores. Se limitan a firmar documentos administrativos rutinarios. En coordinación con otros Ministerios, los Subsecretarios: No intervienen en procedimientos interministeriales. Coordinan actuaciones en procedimientos que involucren a varios Ministerios. Solo firman contratos y convenios internos del Ministerio. Ejecutan únicamente funciones internas sin interactuar con otros Departamentos. Los Subsecretarios ejercen dirección, impulso y supervisión sobre: La Secretaría General Técnica y órganos directivos dependientes. Solo la Secretaría General Técnica del Ministerio. Únicamente los Organismos Públicos dependientes de cada Departamento. Solo el personal eventual del Ministerio sin facultad de decisión. En relación con los créditos del Ministerio, los Subsecretarios: No intervienen en la administración presupuestaria ni comprometen fondos. Administran créditos propios de la Subsecretaría, aprueban modificaciones presupuestarias, comprometen gastos y reconocen obligaciones económicas dentro del plan de disposición de fondos del Tesoro Público. Solo gestionan subvenciones y pagos menores de forma indirecta. Solo autorizan gastos menores de personal sin responsabilidad financiera. En materia de subvenciones y ayudas, los Subsecretarios: No pueden conceder ayudas ni intervenir en su tramitación. Pueden concederlas con cargo a créditos propios del Ministerio y límites establecidos por el titular del Departamento. Solo aprueban ayudas propuestas por otras unidades del Departamento. Se limitan a proponer subvenciones al Ministro sin facultad de otorgarlas. En materia de inmuebles para el Departamento, los Subsecretarios: No tienen competencias sobre inmuebles ni recursos materiales. Solicitan afectación o arrendamiento al Ministerio de Hacienda. Solo autorizan alquileres o contratos menores de espacios internos. Se limitan a gestionar edificios de la Secretaría General Técnica. Respecto a nombramientos y ceses, los Subsecretarios: Solo nombran al personal eventual de apoyo administrativo. Nombran y cesan a Subdirectores y asimilados, personal de libre designación y personal eventual. Solo cesan a altos cargos políticos y directivos. No intervienen en ningún tipo de nombramiento. En materia de pruebas selectivas y concursos de personal: No tienen competencias en selección ni evaluación de personal. Convocan y resuelven pruebas selectivas de personal funcionario y laboral, y concursos de personal funcionario. Solo proponen candidatos y elaboran informes de valoración. Solo informan al Ministro sobre la planificación de los concursos. Respecto a potestad disciplinaria: Ejercen sobre todo el personal, incluida separación del servicio. Ejercen por faltas graves o muy graves, salvo separación del servicio. No ejercen potestad disciplinaria sobre el personal del Departamento. Solo ejercen sobre personal eventual sin intervención sobre funcionarios. En la gestión centralizada de recursos humanos y medios materiales: No intervienen en ninguna decisión sobre recursos humanos ni medios materiales. Adoptan e impulsan medidas bajo la dirección del Ministro. Solo autorizan gastos o adquisiciones menores. Se limitan a supervisar personal sin facultad de gestión. Los Subsecretarios pueden autorizar: Contratos internacionales complejos y convenios de cooperación. Comisiones de servicio con derecho a indemnización para altos cargos dependientes. Solo contratos internos de pequeño importe. Exclusivamente subvenciones y ayudas de menor cuantía. Finalmente, los Subsecretarios ejercen: Solo funciones internas de control y supervisión administrativa. Todas las inherentes a los servicios comunes del Ministerio, representación ordinaria y las que les atribuya la legislación. Únicamente funciones de representación externa y protocolo. Solo funciones presupuestarias y financieras del Departamento. ¿Cómo se realiza el nombramiento y cese de los Secretarios Generales?. Por el Ministro únicamente, sin necesidad de acuerdo formal. Mediante Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro correspondiente o del Presidente del Gobierno. Por la Presidencia del Gobierno de forma unilateral. Por elección interna dentro del Ministerio según procedimientos administrativos. ¿Qué requisitos deben reunir los Secretarios Generales según la Ley 3/2015?. Solo experiencia en gestión pública y conocimiento administrativo. Solo experiencia en gestión privada o en el sector empresarial. Cualificación, experiencia en puestos de responsabilidad y requisitos de idoneidad establecidos por la Ley 3/2015. No requieren ningún requisito específico más allá de la confianza del Ministro. ¿Qué rango tienen los Secretarios Generales?. Ministros en funciones específicas. Secretarios de Estado con competencias sectoriales. Subsecretarios. Directores Generales de nivel superior. ¿La competencia de los Secretarios Generales es: General sobre todo el Departamento sin limitación. Sectorial, coordinando funciones específicas dentro del Departamento. Limitada únicamente al personal administrativo. Exclusivamente sobre gestión presupuestaria y financiera. ¿Cuál es la función principal de un Secretario General dentro de un Ministerio?. Dirigir el Ministerio completo y todas sus unidades. Coordinar y dirigir funciones específicas no atribuidas a una Secretaría de Estado. Supervisar únicamente los órganos externos o delegados. Sustituir siempre al Ministro en sus competencias. Los Secretarios Generales son considerados: Primer Subsecretario del Ministerio con funciones administrativas. Segundo Subsecretario sectorial responsable de varias Direcciones Generales. Directores generales sin rango ejecutivo. Asesores sin facultades de decisión sobre la gestión. ¿Qué determina la norma cuando regula la existencia de un Secretario General en un Ministerio?. Su salario y régimen de retribuciones. Las competencias sobre un sector de actividad administrativa determinado. La cantidad de personal a su cargo y asignación de recursos. Su rango dentro del Consejo de Ministros y organigrama oficial. ¿Qué competencias ejercen los Secretarios Generales sobre los órganos dependientes?. Ninguna, se limitan a funciones de coordinación. Solo administrativas básicas y seguimiento rutinario. Competencias inherentes a su responsabilidad de dirección según art. 62.2.b) y las expresamente asignadas por el Real Decreto de estructura del Ministerio. Exclusivamente sobre la gestión presupuestaria y financiera. ¿Qué órgano dirige la Secretaría General Técnica en un Ministerio?. El Ministro directamente en todas las áreas. El Subsecretario sin intervención externa. El Secretario General Técnico. El Secretario de Estado responsable del Departamento. ¿Bajo qué dependencia se sitúan los Secretarios Generales Técnicos?. Directamente del Ministro del Departamento. Directamente del Presidente del Gobierno. Inmediatamente del Subsecretario. Del Secretario de Estado correspondiente. ¿Cuál es la función principal de la Secretaría General Técnica?. Coordinar Direcciones Generales y órganos directivos. Agrupar los servicios comunes del Ministerio, incluyendo producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones. Supervisar únicamente la actividad internacional del Ministerio. Dirigir la política presupuestaria y financiera del Departamento. ¿Quién propone el nombramiento de los Secretarios Generales Técnicos?. El Presidente del Gobierno de forma directa. El Ministro del que dependen. El Subsecretario a cargo del área técnica. El Consejo de Ministros sin necesidad de propuesta. ¿Cuáles son los requisitos para el nombramiento de los Secretarios Generales Técnicos?. Ser funcionario de carrera del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Entidad Local, Subgrupo A1, y cumplir los requisitos de idoneidad de la Ley 3/2015. Ser cargo de confianza política nombrado por el Ministro. Tener experiencia únicamente en la administración privada. Ser designado mediante concurso público abierto. ¿Qué categoría administrativa tienen los Secretarios Generales Técnicos?. Subsecretario con funciones específicas. Director General. Secretario de Estado de rango intermedio. Ministro responsable de área. ¿Cuáles son las competencias de los Secretarios Generales Técnicos?. Todas las competencias de un Ministro en la toma de decisiones. Servicios comunes según Real Decreto de estructura del Departamento y, en todo caso, producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones. Nombramiento de Secretarios de Estado y altos cargos. Dirección de todas las Direcciones Generales del Ministerio. ¿Qué son los Directores Generales según el Art. 66 LRJSP?. Órganos asesores del Ministro sin poder ejecutivo. Titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio. Órganos de inspección externa del Departamento. Solo responsables de la administración del personal. ¿Cómo se define la relevancia histórica de la Dirección General en la AGE?. Es un órgano moderno y excepcional dentro de la administración. Es el órgano directivo más tradicional en la Administración General del Estado. Solo existe en determinados Ministerios con competencias especiales. Es un órgano temporal según necesidades ministeriales. ¿Quiénes pueden ser nombrados Directores Generales?. Cualquier ciudadano con estudios superiores y experiencia mínima. Funcionarios de carrera del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades locales del Subgrupo A1, o personas jubiladas que hubieran tenido tal condición. Solo funcionarios del Ministerio correspondiente. Solo altos cargos políticos designados por el Ministro. ¿Puede nombrarse un Director General que no sea funcionario de carrera?. No, debe ser siempre funcionario de carrera. Sí, siempre que el Real Decreto de estructura motive las especiales características de la función mediante memoria razonada. Solo con autorización del Ministro de forma excepcional. Sí, sin justificación ni requisitos adicionales. ¿Qué requisitos deben reunir los Directores Generales?. Ninguno específico más allá de experiencia administrativa. Requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, reguladora del ejercicio del alto cargo de la AGE. Solo experiencia profesional previa en el sector privado. Solo tener estudios universitarios sin experiencia práctica. ¿Cuál es la función principal de un Director General?. Redactar informes administrativos rutinarios. Proponer los proyectos de su Dirección General para alcanzar los objetivos del Ministro, dirigir su ejecución y controlar su cumplimiento. Supervisar solo al personal del área asignada. Ejercer funciones judiciales de carácter administrativo. ¿Qué competencias ejerce el Director General sobre su órgano?. Solo las asignadas directamente por el Ministro. Las atribuidas a la Dirección General y las que le sean desconcentradas o delegadas. Solo funciones contables y presupuestarias. Ninguna competencia formal sobre el personal o actividades. ¿Quién decide sobre los asuntos que afectan al órgano directivo en los casos restantes?. El propio personal del órgano directivo de forma autónoma. El Ministro o el titular del órgano del que dependa, siguiendo la propuesta del Director General. Solo la Subsecretaría sin participación del Director. La Secretaría General Técnica sin intervención política. ¿Qué debe supervisar el Director General en su gestión ordinaria?. Únicamente la contabilidad del órgano y control financiero. Las actividades que forman parte de la gestión ordinaria, velando por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal integrado. Solo las reuniones con el Ministro y aprobación de informes. Únicamente los contratos administrativos sin intervención en personal. Pregunta 328a: ¿Qué otras atribuciones pueden tener los Directores Generales?. Ninguna más que las asignadas por la norma. Todas las que les confieran las leyes y reglamentos. Solo las delegadas por el Ministro de forma escrita. Solo las internas del Ministerio sin carácter normativo. Pregunta 328b: Según el artículo 67 de la LRJSP, los Subdirectores Generales son: Órganos superiores del Ministerio con funciones políticas. Órganos de asesoramiento jurídico exclusivo. Responsables inmediatos de la ejecución y gestión ordinaria bajo supervisión superior. Titulares de órganos con potestad reglamentaria. Pregunta 329: ¿Bajo la supervisión de quién actúan los Subdirectores Generales?. Exclusivamente del Ministro del Departamento. Del Secretario General Técnico del Ministerio. Del Director General o del titular del órgano del que dependan. Del Consejo de Ministros de forma directa. Pregunta 330: ¿Cuál es una de las funciones esenciales de los Subdirectores Generales?. Aprobar reglamentos ministeriales o normativa interna. Dirigir políticamente el Departamento y representar al Ministro. Ejecutar los proyectos, objetivos o actividades que les sean asignados. Representar al Ministerio ante organismos internacionales. |




